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Los contratos bancarios

Agencia del Banco Real

El dinero supone la medida del valor de los bienes y servicios, depósito también como valor mismo y cambio. Además del dinero legal, moneda o papel, existe el dinero bancario, que es la mayor cantidad en las economías desarrolladas. De nueva creación es el dinero electrónico, almacenado en un soporte electrónico.

Los contratos financieros ceden y transmiten financiación, ya sea dinero o derecho a obtenerlo. Los mercados monetarios, como los interbancarios, determinadas operaciones de deuda pública o financiación de las administraciones públicas, se orientan a la captación de financiación a corto plazo, menos de un año; los mercados de capitales tienen financiación a medio o largo plazo, más de un año; los mercados intermediados son aquellos que necesitan la interposición de un tercero que capta recursos y luego los cede; los mercados no intermediados son los que la contratación se realiza de forma directa entre oferentes y demandantes finales de los recursos, como el mercado de valores. Los mercados organizados son los que disponen de los medios para facilitar el encuentro de la oferta y de la demanda de determinados activos financieros, pudiendo ser de titularidad pública o privada.

Los mercados precisan transparencia y competencia. En España velan para que así sea el Estado, las comunidades autónomas (en el marco de sus competencias), el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las entidades de crédito en España son los bancos, cajas de ahorro, las cooperativas de crédito (agrarias y no agrarias) y otras entidades de crédito. En atención a garantizar su adecuado funcionamiento, su creación exige la autorización previa. El Fondo de Garantía de Depósitos garantiza los depósitos de entidades de crédito.

Entre los contratos bancarios de financiación distinguiríamos operaciones de crédito para necesidades de índole personal o familiar y operaciones de crédito productivo o empresarial, que, a su vez, puede serlo de explotación o circulante.Según el tiempo, tendríamos operaciones a corto plazo (hasta un año), operaciones a medio plazo (entre uno y tres años) y operaciones a largo plazo (más de tres años).

El contrato de préstamo es ampliamente utilizado en el que la forma escrita es preceptiva si existen intereses. Préstamos especiales son con garantía de valores; sindicado, compartido por varias entidades de crédito en un importante volumen; participativo, en situaciones de dificultad.

La apertura de crédito es un contrato por el que una entidad de crédito pone a disposición del cliente la cantidad de dinero que demande y a realizar otras prestaciones pactadas en el contrato.

El contrato de descuento es aquel contrato por el que una entidad de crédito anticipa a un cliente el importe de un crédito pecuniario no vencido que tiene contra un tercero. Su fin es ganar liquidez.

El contrato de factoring es un contrato en el cual un empresario, generalmente una pequeña o mediana empresa, otorga los créditos comerciales posee frente a su clientela a otro empresario especializado, la sociedad de factoring, entidad financiera que se compromete, a cambio de una comisión a prestar diversos servicios relacionados con ellos, el principal de ellos gestionar el cobro de los créditos.

El contrato de arrendamiento financiero (leasing) es aquel en el que un empresario necesita bienes para su actividad, pero no dispone o no quiere arriesgar el capital para obtenerlos. La sociedad de arrendamiento financiero adquiere en nombre propio el bien y el empresario usuario puede optar entre la adquisición del bien, su devolución a la sociedad de arrendamiento financiero (que puede cederlo a un nuevo usuario) o realizar un nuevo contrato de leasing.

Las operaciones de pasivo son aquellas que permiten a las entidades de crédito la captación de recursos, propios o ajenos. Los más característicos son los depósitos bancarios de uso, depósitos abiertos de dinerario con finalidad de custodia, titularidad individual o colectiva y depósito conjunto o mancomunado, La duración suele ser indefinida y pueden ser a la vista o a un determinado plazo.

El sistema de compensación bancaria es el denominado Sistema Nacional de Compensación Electrónica; supervisado por el Banco de España, que permite la compensación de toda clase de operaciones de intermediación de pagos.

La cuenta corriente bancaria hay que distinguirla del contrato de cuenta corriente mercantil y del depósito a la vista en cuenta corriente. Es un contrato consensual y bilateral.

Las tarjetas bancarias permiten operar en los cajeros automáticos de la entidad y en las entidades que esté interconectada. También pueden ser utilizadas como medios de pago. Es un documento de legitimación nominal. Pueden ser de débito o de crédito. Es un contrato consensual.

El crédito documentario trata de evitar o disminuir el riesgo comercial en el tráfico de mercancías entre distintas plazas, normalmente en compraventas a distancia, marítimas e internacionales. Las partes acuerdan la intervención de una entidad de crédito, que satisface el precio, actuando por cuenta del comprador, y recibiendo a cambio los documentos representativos de las mercancías, pago contra documentos.

La transferencia y extinción del crédito es permitida siempre que conste expresamente que el crédito es transferible. Si no se estipula otra cosa el crédito sólo puede ser transferido una vez.


1. Contratos y mercados financieros

- Lectura: Juspedia. Contratos y mercados financieros
- Vídeo: Francisco González Castilla. El Derecho del mercado financiero (I)
- Vídeo: Francisco González Castilla. El Derecho del mercado financiero (y II)


2. Contratos bancarios de financiación

-Lectura: Juspedia. Los contratos bancarios (I) 
- Vídeo: Francisco González Castilla, Los contratos bancarios (II)
- Vídeo: Francisco González Castilla, Los contratos bancarios (III)


3. Contratos bancarios de captación de pasivo. Otros contratos bancarios

- Lectura: Juspedia. Los contratos bancarios (II) 
- Vídeo: Francisco González Castilla. Los contratos bancarios (I)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Expansión. Contratos bancarios


Derecho de la Contratación Mercantil

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