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Los contratos de colaboración. El contrato de cuenta corriente

Oficina de ventas

La comisión es la forma mercantil del mandato, pero se diferencia de éste cuando medie un acto de comercio, siendo éste retribuido. En toda comisión hay un comitente y un comisionista, esté último tiene como obligaciones comportarse como si el negocio fuese suyo, rendir cuentas, no hacer contraparte (no comprar para sí, ni vender sin licencia), pero no responde de la solvencia del comitente, que está obligado a pagar al comisionista.

Los mediadores son personas que colaboran en la actividad mercantil sin un vínculo jurídico permanente y estable a través del llamado contrato de mediación o corretaje, en el que una de las partes, el mediador, a cambio de una remuneración, se compromete a facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero.

El contrato de agencia  no sólo se aplica a los agentes que se dedican a la compraventa de mercaderías, sino a todas aquellas personas que realizab operaciones de comercio por cuenta ajena, a excepción de ciertas categorías especiales de agentes, como los de seguros, viajes. etc. Se halla regulados por la Ley 12/1992, sobre contrato de agencia, complementada con el Real Decreto Ley 330/1999 que establece un certificado oficial de profesionalidad para los agentes comerciales.

Por el contrato de distribución un productor o fabricante acuerda con el distribuidor el suministro regular de bienes para su reventa en una zona determinada. El distribuidor queda entonces integrado en una estructura denominada canal o red de distribución. Figuras básicas de este contrato son la compra exclusiva, la distribución autorizada, la distribución selectiva, la distribución exclusiva y la franquicia comercial.

La cuenta corriente es un contrato bilateral en el que dos personas en relación permanente de negocios dándose créditos alternativos, establecen un sistema de compensación, con liquidaciones periódicas y fijación de saldo, acreedor para uno y deudor para otro. No hay que confundirlo con la cuenta corriente bancaria, que aunque tiene ciertas similitudes, no es la misma figura.


Los contratos de colaboración


1. El contrato de comisión

- Lectura: Juspedia. Los contratos de colaboración (parte correspondiente)
-Vídeo: Francisco González Castilla. Los contratos de comisión y mediación (parte correspondiente)


2. El contrato de mediación

- Lectura: Juspedia. Los contratos de colaboración (parte correspondiente)
-Vídeo: Francisco González Castilla. Los contratos de comisión y mediación (parte correspondiente)


3. El contrato de agencia

- Lectura: Juspedia. Los contratos de colaboración (parte correspondiente)


4. El contrato de distribución

- Lectura: Juspedia. Los contratos de colaboración (parte correspondiente)
-Vídeo: Francisco González Castilla. Los contratos de distribución como instrumentos de red
-Vídeo: Francisco González Castilla. Introducción a los contratos de colaboración y distribución


El contrato de cuenta corriente


5. El contrato de cuenta corriente

- Lectura: Juspedia. El contrato de cuenta corriente
- Vídeo: José Lara. El contrato de cuenta corriente


Derecho de la Contratación Mercantil

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