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Los actos preparatorios del proceso civil de declaración (o juicio civil ordinario)


Juicio

Las medidas cautelares tienen por objeto evitar problemas por el retraso del proceso, asegurando la efectividad de la resolución judicial. Sus presupuestos son el peligro por la mora judicial (periculum in mora), la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y la caución. Sus clases son el embargo preventivo de bienes, la administración judicial de bienes productivos, el depósito judicial, los inventarios de bienes, las anotaciones en el Registro, las órdenes judiciales (cesación, abstención o prohibición), la suspensión de los acuerdos sociales, y la caución sustitutoria.

Normalmente las medidas cautelares se solicitan junto con la demanda principal, por escrito, con claridad y con apoyo documental. La resolución judicial se puede hacer por un procedimiento contradictorio, mediante una vista, o inaudita parte, por razones de urgencia. Se dictará esta mediante auto en un plazo de cinco días y contra la misma cabrá el recurso de apelación, sin efectos suspensivos.

El objeto procesal puede ser ampliado por el demandante mediante la ampliación de la demanda y la acumulación de acciones, por el demandado mediante la reconvención y la ampliación de la contestación, y por ambos por la acumulación de procesos.

La terminación normal del proceso es la sentencia, pero puede haber otras formas de finalización. En la transacción se llega a un acuerdo o contrato, que puede ser extrajudicial o judicial. Otras formas son la renuncia, el desistimiento (el demandante abandona la pretensión en conformidad con el demandado) y el allanamiento (el demandado acepta los términos de la petición). El proceso puede ser suspendido por causas ajenas a las partes.

Los procesos pueden ser ordinarios, especiales y sumarios. Los ordinarios son el juicio ordinario y el juicio verbal, en base a dos criterios: cuantitativo (cuantía superior a 6.000 euros va por juicio ordinario) y cualitativo (por razón de la materia). El proceso con más garantías es el ordinario, siendo el proceso común. Los procesos especiales puede ser típicos y procesos ordinarios con especialidades.

El proceso ordinario consta de las fases de alegaciones (demanda, declinatoria, contestación y reconvención, prueba documental y pericial), audiencia previa (presupuestos procesales, alegaciones complementarias y proposición de prueba), vista principal (práctica de prueba y conclusiones) y sentencia.

El juicio verbal consta de dos fases: alegaciones y ejecución de prueba (demanda, contestación y vista oral con resolución de presupuestos, práctica de prueba y conclusiones) y sentencias.

Las diligencias preliminares son actos procesales de postulación de actos instructivos o de aseguramiento de la prueba.

Los actos de alegación son la demanda por la contestación y la reconvención. Por el escrito de demanda se interpone la pretensión. En un plazo de 20 días la contraparte dará contestación a la demanda. La reconvención es una nueva pretensión de la demanda, yuxtapuesta a su escrito de contestación.

La finalidad de la audiencia preliminar es evitar y, si esto no es posible, preparar el juicio oral.

La conciliación ha pasado de ser preprocesal a intraprocesal, es decir, se puede hacer en cualquier momento, pero sin carácter obligatorio.

La depuración de los obstáculos procesales consiste en limpiar el proceso de trabas y obstáculos que impidan una sentencia.

La fijación del objeto procesal viene dado por los actos de aclaración, los actos de alegación complementaria, y los actos de nueva alegación. Por otra parte, los documentos pueden ser impugnados, la prueba pericial puede ser depurada, y los hechos controvertidos pueden ser fijados.

El objeto de la prueba no es un hecho o norma jurídica, sino las afirmaciones de las partes de ese hecho o normas. Además, no todos los hechos son admitidos en relación al litigio. Con los medios de prueba, el juez tiene obligación de resolver.

Tras el interrogatorio de las partes, viene el interrogatorio de los testigos. Los documentos públicos tienen valor probatorio, siempre que guarden ciertas formalidades. Los documentos privados son los que no son públicos y tienen valor probatorio siempre que no sean impugnados por la parte contraria.

La prueba pericial es el dictamen por peritos o expertos.

Una vez admitida la prueba (pertinente, útil y lícita) y resueltos sus recursos de reposición, se señala el día de celebración de la audiencia principal (juicio oral), citándose a partes, testigos y peritos.

Las diligencias finales son actos de prueba complementarios, acordados por el Juez a instancia de las partes, y excepcionamente de oficio durante la fase de sentencia en el juicio ordinario.


1. Actos previos al proceso

- Lectura: Juspedia. Actos previos al proceso




2. Los actos de alegación

- Lectura: Juspedia. Los actos de alegación




3. Los actos de prueba

- Lectura: Juspedia. Los actos de prueba




Este tema también se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- OCW: Julio Sigüenza López (U. Murcia). Derecho Procesal I (parte correspondiente)

- OCW: Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández (U. Alicante). Derecho Procesal Civil (parte correspondiente)


El Proceso Civil de Declaración

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