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La sentencia en el proceso civil de declaración (o juicio civil ordinario)


Sentencia

La sentencia es la resolución judicial definitiva que pone fin al proceso, pudiendo ser declarativa, constitutiva o de condena. Consta de las siguientes partes: encabezamiento, antecedentes de hecho y hechos probados, fundamentos de Derecho y fallo. El plazo para dictarla son 10 días a partir de la vista en el juicio verbal y 20 en el juicio ordinario. Aunque también el proceso puede acabar mediante un Auto de archivo o de sobreseimiento.

La cosa juzgada es el conjunto de efectos que produce la sentencia. Pudiendo ser positivos, como la ejecutoriedad, y negativos, no volver a juzgar el mismo asunto. En este sentido, se consideran equivalentes a la sentencia, los laudos arbitrales, las transacción, la renuncia y el allanamiento. Existe una excepción en la responsabilidad civil de delitos penales (excepto en los delitos de personalidad (honor, etc.) siempre que se haya acumulado la responsabilidad civil a la hora de juzgar el delito, no haya habido absolución y no se halla renunciado a la responsabilidad civil.

Mediante los recursos, que sólo puede interponer la parte perjudicada, se obtiene revisión de la sentencia. Ante el mismo tribunal se puede interponer los recursos de revisión, queja y extraordinario de nulidad.

Los recursos ordinarios son los de reposición, ante el mismo tribunal, y el de apelación, ante un tribunal jerarquicamente superior. Un recurso especial, cuando no polémico, es el recurso de revisión de los decretos del Letrado de la Administración de Justicia.

Los recursos extraordinarios son el incidente de nulidad de actuaciones, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, y recurso constitucional de amparo. El recurso de casación es un recurso extraordinario con motivos tasados.

Otros recursos extraordinarios son el recurso en interés de ley, el recurso de queja. Los recursos dirigidos a la nulidad de la sentencia y a la retroacción de las actuaciones son el recurso de audiencia al rebelde y el recurso de revisión.

Las costas del proceso son los honorarios de abogado y procurador, depósitos necesarios para recurrir, auxilios e indemnizaciones, honorarios a peritos, y otros gastos legalmente previstos.

Normalmente, a quien ve rechazadas todas sus pretensiones se le condena en costas y si aquellas son estimadas en proporción, así se le computan las costas. No obstante, puede haber multa por infracción de la buena fe procesal.

Los procesos de pequeña cuantía con el juicio verbal y proceso de escasa cuantía.


1. La Sentencia

- Lectura: Juspedia. La Sentencia



2. Los medios de impugnación

- Lectura: Juspedia. Los medios de impugnación



3. Los efectos económicos del proceso

- Lectura: Juspedia. Los efectos económicos del proceso



Este tema también se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- OCW: Julio Sigüenza López (U. Murcia). Derecho Procesal I (parte correspondiente)

- OCW: Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández (U. Alicante). Derecho Procesal Civil (parte correspondiente)


El Proceso Civil de Declaración

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