Cursos gratis con certificado

Los principios del proceso (las bases del juicio civil ordinario)


Despacho de abogados

Los principios del proceso son de cuatro tipos: inherentes a la estructura del proceso, relativos a la formación del material fáctico, referentes a la valoración de la prueba, y otros principios del procedimiento.

Los principios inherentes a la estructura del proceso son el principio contradictorio (el proceso es una controversia entre dos partes opuestas), igualdad de armas (las partes deben tener las mismas oportunidades), y el principio dispositivo (los jueces decidirán con lo probado y alegado en autos).

Los principios relativos a la formación del material fáctico son el principio de aportación (corresponde a las partes aportar la prueba) y el principio de investigación (corresponde al tribunal investigar el caso). El primero corresponde a concepciones liberales y el segundo a concepciones sociales de la sociedad. La mayoría de los países adoptan modelos mixtos.

Los principios referentes a la valoración de la prueba son el principio de la prueba libre (la prueba se valora libremente) y el principio de la prueba tasada (vincula al juzgador a una valoración preestablecida). En la actualidad se valora la prueba libre, ya que la prueba tasada dio lugar injusticias, como valorar la confesión mediante torturas o coacciones.

Otros principios del procedimiento son el principio de legalidad (todo según Ley), el principio de economía procesal (proceso sin errores desde el inicio), el principio de publicidad (los procesos serán público por seguridad para conocimiento y seguridad), etc.

Los presupuestos procesales son los que permiten que se inicie y acabe el proceso, sin ellos la demanda no puede ser admitida. Los presupuestos del órgano jurisdiccional es la jurisdicción, el tribunal debe tener plena competencia judicial; objetiva, por materia y por cuantía; funcional, por corresponderle al tribunal; y territorial, por territorio (salvo otros preceptos, el criterio es el domicilio del demandado). Si el tribunal no es competente debe abstenerse, si no, una de las partes puede presentar la declinatoria (plazo de 10 días de los 20 de la demanda) que insta a que el tribunal se abstenga por no ser su competencia.

Los presupuestos procesales de las partes son la capacidad para ser parte (Ministerio fiscal, personas físicas, personas jurídicas, masas patrimoniales, entidades sin personalidad jurídica, grupos de consumidores y usuarios), la capacidad procesal (capacidad de obrar, tener autorización, etc.), la capacidad de postulación (representadas por procurador y defendidas por abogado), y la capacidad de conducción procesal (cualidad jurídica otorgada por norma que hace que se pueda tener el estatus de parte formal).

Los presupuestos procesales del objeto procesal se refieren al objeto litigioso y pueden ser generales y especiales. Los generales, a diferencia de los del órgano judicial y de las partes, que son positivos, estos son negativos. Son la caducidad de la acción, el pago de las tasas judiciales, la litispendencia, la cosa juzgada, el arbitraje y el pendiente compromiso, la existencia de algún medio dispositivo de finalización del conflicto y el procedimiento adecuado. En cambio, los especiales son positivos y deben ser cumplidos previamente a la demanda por el actor y son la autocomposición (intento de resolución por acuerdo entre las partes sin un tercero, facultativa pero obligatoria en algunos tipos de acción); cauciones (depósitos, en algunos tipos de acción); y requerimientos (en algunos tipos de acción, como el requerimiento de pago al deudor).

El objeto procesal es la pretensión del actor. Sus requisitos son formales y materiales. Los formales son los presupuestos procesales, que hemos visto. Los materiales son subjetivos (legitimación activa y pasiva) y objetivos (petición y fundamentación fáctica y jurídica). Las peticiones pueden ser de cognición (declaración, condena o constitución), de ejecución (con un título de ejecución) y cautelares. Las cuestiones prejudiciales son aquellas que deben ser examinadas antes de proceder a examinar el objeto principal.


1. Los principios del proceso y el procedimiento

- Lectura: Sonia Calaza López. Principios rectores del proceso judicial español (pdf)
- Lectura: Iuspedia. Casos prácticos




2. Los presupuestos procesales

- Lectura: Iuspedia. Los presupuestos procesales




3. El objeto procesal

- Lectura: Iuspedia. El objeto procesal




Este tema también se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- OCW: Julio Sigüenza López (U. Murcia). Derecho Procesal I (parte correspondiente)

- OCW: Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández (U. Alicante). Derecho Procesal Civil (parte correspondiente)


Para saber más y ampliar conocimientos

- Vídeo: Alejandro Peña. Presupuestos procesales y proceso (El vídeo hace referencia al Derecho Procesal mejicano, pero sus presupuestos (no su normativa) coinciden con el Derecho Procesal español)


El Proceso Civil de Declaración

0 comentarios:

Publicar un comentario