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La ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores


Niños - Children

El primer principio orientador o informador de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal es el principio de legalidad que aparece en su artículo 43, que consagra que no podrá ejecutarse ninguna medida sin una sentencia firme. También obedecería al principio de legalidad el reconocimiento expreso de todas las garantías constitucionales derivadas de los derechos fundamentales.

El principio del superior interés del menor viene recogido en algunos aspectos de la ley como la restricción de la publicidad en los procesos y la existencia de un procedimiento singular.

La diferenciación por tramos, de 14 a 16 años priman las medidas educativas, y de 16 a 18, aún dándose medidas educativas, puede haber sanción, consagrarían el principio de oportunidad. También obedecería a este principio la naturaleza formalmente penal y materialmente sancionadora educativa.

Por el principio de intervención mínima existen posibilidades de no apertura del procedimiento o renuncia al mismo, al resarcimiento anticipado o conciliación entre el infractor y la víctima, existiendo también la posibilidad de suspensión condicional de la medida impuesta o de sustitución de la misma durante su ejecución.

El principio de culpabilidad es el clásico en el Derecho penal, no hay responsabilidad penal sin culpa del autor (dolo o imprudencia).

El proceso penal de menores busca adaptarse, entre otras, a las exigencias constitucionales, a la Convención de Derechos del Niño y a las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Justicia de Menores o “reglas de Bejing”. El proceso es para mayores de 14 años y menores de 18. Los menores de 14 años con hechos punibles serán puestos a disposición de las instituciones administrativas de protección de menores.

La competencia corresponde a los Juzgados de Menores, siendo competente el Juez de Menores de donde se hubiese cometido el hecho delictivo. Los caracteres principales del proceso de menores son la finalidad rehabilitadora del menor, separación de funciones de instrucción y decisión, vigencia del principio acusatorio, publicidad limitada de las actuaciones, asistencia del equipo técnico en la tramitación del expediente. De tener que realizar detención se hará en dependencias distintas de las de los adultos.

Las medidas penales de aplicación a los menores son el internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto y terapéutico, medida más grave, depende de la peligrosidad y se desarrollará en buena medida en función de las posibilidades de las Comunidades Autónomas; tratamiento ambulatorio, el menor es atendido por facultativos; asistencia a un centro de día, se impartirá actividades socio-educativas; permenencia de fin de semana, para vandalismo o agresiones leves; libertad vigilada, será por personal especializado; convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, medida muy utilizada en el sistema anglosajón; prestaciones en beneficio de la Comunidad,  fundamentalmente a menores que cometan infracciones patrimoniales; realización de tareas socio-educativas, pueden tener carácter autónoma o formar parte de otra medida más compleja; amonestación, cuando el juez reprende al menor haciéndole comprender la gravedad de los hechos, hoy se duda mucho de su eficacia; privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas, cuando el delito se comete por esos medios; inhabilitación absoluta, una de las medidas más graves con relación a delitos de terrorismo.

Mientras en el Derecho Penal de adultos, hay un marco penal abstracto que termina concretando el Juez, en el Derecho penal de menores existen unas reglas para la determinación de la medida aplicable. Se han de valorar la edad, circunstancias familiares y sociales, personalidad e interés del menor (aspectos estos dos últimos que han se aparecer en los informes de los equipos técnicos y entidades públicas de protección y reforma de los menores).

El juez no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal. Tampoco podrá imponer una pena privativa de libertad superior que la que le correspondería a un adulto.

Si se ha empleado violencia o intimidación a personas se podrá imponer un internamiento en régimen cerrado, siendo el último recurso aplicable. Podrá llegar hasta 5 años, si el infractor entre 14 y 16 años de edad ha realizado más de un delito o es un delito considerado grave, o el infractor de entre 16 y 18 años lo ha cometido con violencia o intimidación. Se podrá llegar hasta un máximo de 10 años de prisión, si el delito es grave (pena en el Código Penal ordinario de privación de libertad superior a 15 años) o de terrorismo.

Estas medidas serán ejecutadas por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, pudiendo establecer acuerdos de colaboración con otras entidades, bien públicas, bien privadas sin ánimo de lucro


1. Principios informadores de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

- Lectura: Clara Viana Ballester. La responsabilidad penal del menor: naturaleza y principios informadores
- Presentación: Ana Isabel Benitez Torrado. Principios informadores de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores (Prezi)



2. El proceso penal de menores

- Lectura: Wolters Kluwer. El proceso penal de menores




3. Medidas penales de aplicación a los menores

- Lectura: María Dolores Colmenero García. La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (pdf) (Medidas aplicables a los menores infractores)




4. Reglas para la ejecución de las medidas

- Lectura: María Dolores Colmenero García. La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (pdf) (Reglas para la determinación de la medida aplicable. Aspectos relativos a la ejecución de las medidas)


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Ana I. Luaces Gutiérrez. Justicia penal de menores en España. Aspectos sustantivos y procesales (Word)
- Lectura: Claudia Jiménez Lainez. Evolución legislativa de la responsabilidad penal del menor
- Lectura: Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta. Estudio de las medidas establecidas en la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores (pdf)


Delincuencia y Derecho Penal Juvenil
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Filiación por naturaleza y adoptiva en el Derecho Internacional Privado


Amor de padres

La filiación, por naturaleza o como adoptiva, ha tenido cambios importantes en las últimas décadas: Constitución de 1978, incidencia de la legislación europea y la Convención de los Derechos del Niño de 1989, adoptada en el marco de la ONU. La intervención pública, sobre todo en la adoptiva, se ha incrementado. En España, la inmigración obliga a dar respuesta a instituciones desconocidas en su ordenamiento.

Las normas que rigen la filiación por naturaleza normalmente son de origen interno, siendo el Código Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los tribunales españoles serán competentes cuando el hijo tenga su residencia habitual en España en el tiempo de la demanda, el demandante sea español, o el demandante tenga su residencia habitual en España.

El carácter de la filiación alcanza tanto a la filiación matrimonial como a la no matrimonial, por lo que los hijos no pueden tener un trato distinto dependiendo de esta. Los efectos principales de esta son tres: nombre, alimentos y derechos sucesorios. La lex causae determinará quienes pueden ejercer la acción y los plazos, y la lex fori los medios de prueba, su valoración y eficacia. La patria potestad, medida de protección por excelencia del menor en España, tiene que contar con las medidasinternacionales de protección de menores, como el Convenio de La Haya de 1996.

La ley aplicable a la filiación es la ley personal, que es la ley nacional. En caso de no poderse determinar la nacionalidad se aplicará la ley de la residencia habitual del menor. Si es la propia filiación la que atribuye la nacionalidad se aplicará también para determinar la filiación en los supuestos de gestación por sustitución, siendo la maternidad subrogada un tema actual y polémico. Para que tengan efectos en España las decisiones extranjeras sobre filiación necesitan ser reconocidas.

La filiación adoptiva en España está regulada por la Ley 54/2007 de Adopción Internacional. Como Derecho internacional el texto más importante es el Convenio de La Haya de 1993 de la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional. Aparte de ello existe otra legislación nacional e internacional. Hay que distinguir dos momentos: la constitución del vínculo adoptivo y el reconocimiento de la adopción ya realizada. La adopción puede realizar en el Estado de origen del menor o en el Estado de recepción. El Convenio de la Haya es aplicable cuando la relación de filiación se hace entre personas en dos Estados distintos, y se desplazamiento de un Estado a otro del niño. La técnica fundamental de resolución y objetivo del convenio es la cooperación entre autoridades.

El sistema de reconocimiento establecido en el Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción se caracteriza por su facilidad. Una vez que la autoridad del Estado de constitución emita un certificado que hace constar que la adopción de ha realizado según el Convenio, la decisión será reconocida de pleno derecho en los demás Estados contratantes. Por tanto se requerirá sólo la traducción y legalización.

La Ley de Adopción Internacional se aplica cuando la norma convencional no se pronuncia. Se aplica para regular los aspectos en los que la norma convencional no se pronuncia, en los que sí lo hace la propia ley reconoce la superioridad de la norma convencional. Con carácter general, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes para constituir una adopción en los siguientes casos: cuando el adoptando sea español o tenga su residencia habitual en España o cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España, todo ello en el momento en el momento de presentación de la solicitud. Las adopciones constituidas en el extranjero para tener eficacia en España deben realizadas con competencia de la autoridad extranjera y que se hayan aplicado a la constitución las normas de conflicto de la autoridad ante la que se constituyó la adopción.

En materia internacional de protección de menores destaca la Declaración de los Derechos del Niño de 1956, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, y los Convenios de La Haya de 1996 y 1980, de reconocimiento en materia parental y aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, respectivamente. A nivel europeo, el Reglamento 2201/2003 del Consejo, que reconocimiento en materia en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

El criterio principal de competencia, tanto en el Reglamento europeo como en el Convenio, es el lugar de residencia habitual del menor. Si la residencia está en un estado miembro de la Unión Europea se aplica el Reglamento y si no es así, el Convenio, salvo que se sea un país que no sea miembro de este, y entonces no se pueden aplicar.

El reconocimiento se decisiones de órganos jurisdiccionales de otros países incluidos en el Reglamento o firmantes del Convenio, se realiza por cooperación entre las autoridades, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada. En España, la Secretaria General Técnica del Ministerio de Justicia es la competente para ambas normas.

La sustracción internacional de menores se produce cuando un menor sobre el que tienen derecho de custodia ambos progenitores es trasladado por uno de ello a otro Estado (desplazamiento del menor) o no devuelve el menor a su residencia habitual (retención del menor). En este caso intervienen el Reglamento 2201/2003 y el Convenio de La Haya de 1980, este último regula la solicitud de devolución. Se basan en la cooperación entre autoridades. La normativa es aplicable a los menores de 16 años.

El Reglamento establece que la restitución no puede ser denegada, si hay medidas necesarias para la protección del menor en el Estado de donde fue desplazado. En todo caso, la última palabra la tienen las autoridades de la residencia habitual del menor (antes del desplazamiento). Si el desplazamiento o retención se produce en un tercer estado, no es posible aplicar el Reglamento, por lo que hay que activar los mecanismos de cooperación previstos en el Convenio de la Haya. Si tampoco es un país miembro de éste, a través del reconocimiento de decisiones judiciales o en su caso, instando a la intervención de autoridades diplomáticas y consulares.

En un sentido amplio, jurídicamente se entiende por alimentos el derecho tiene una persona (alimentista) a recibir de otra (alimentante) lo necesario para satisfacer sus necesidades vitales. Los sistemas jurídicos tienden a proteger a la parte más débil (alimentista) y a los menores. A nivel internacional se halla regulado por el Reglamento 4/2009 del Consejo sobre obligaciones de alimentos, el Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos, y el Protocolo de La Haya de 2007.

El Reglamento 4/2009 plantea eliminar barreras jurídicas, facilitando el reconocimiento a nivel europeo de resoluciones de alimentos. Pero no todos los países, ya que Dinamarca no participa (aunque ha decidido aplicarlo en parte) y el Reino Unido e Irlanda poseen protocolos adicionales. Las obligaciones de alimentos han de provenir de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad. Se puede aplicar aunque el demandado tenga su residencia habitual en un tercer Estado. Establece como foros de competencia el órgano jurisdiccional donde el demandado tenga su residencia habitual o el demandante la suya. Se prevé la competencia basada en la sumisión tácita. El Reglamento también se ocupa de aspectos procesales.

La lex fori no opera en defecto de la ley de la residencia habitual, sino sólo cuando el resultado que se quiere, que es la obtención de los alimentos, no se consiga de esa manera. En los supuestos en los que se aplica la ley del foro son obligaciones alimenticias de los padres a favor de los hijos, obligaciones alimenticias de otras personas distintas a los padres a favor de personas menores de 21 años y obligaciones de los hijos a favor de los padres, y cuando el acreedor de los alimentos hubiere acudido en reclamación ante las autoridades competentes del Estado de la residencia habitual del deudor. Incluye, como conexión de cierre, la ley de la nacionalidad común del acreedor y del deudor, si es que existe. No se aplicará la ley de la residencia habitual del acreedor a las obligaciones alimenticias entre cónyuges y excónyuges, si una de las partes se opone y siempre que la ley de otro Estado posea, en este último supuesto se aplicará la ley de ese otro Estado.


1. Filiación por naturaleza y adoptiva

- Lectura: Juspedia. Filiación por naturaleza y adoptiva







2. Protección internacional de menores

- Lectura: Juspedia. Protección internacional de menores



3. La obligación de alimentos

- Lectura: Juspedia. La obligación de alimentos






Derecho Internacional Privado Español
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Modelos de justicia penal de menores


Ellen Woodman, de 11 años de edad, condenada en la Inglaterra victoriana (sobre 1870) a trabajos forzados por robar hierrro
Ellen Woodman, de 11 años de edad, condenada en la Inglaterra victoriana (sobre 1870) a trabajos forzados por robar hierrro

En el Derecho Romano, a los imúberes (mayores de siete años) se les podía imputar según su discernimiento, aunque las penas eran distintas de los adultos. El modelo en los siglos posteriores fue más o menos similar. En el siglo XVIII se sientan las primeras bases del control social de menores, a través de los hospicios, pero lamentablemente a veces se les ingresaba por comportamientos que no eran delitos o por abandono de los padres. En el siglo XIX nacen los tribunales específicos de menores, intentando llevar la prevención y la educación a través de los reformatorios, intentando reeducarlos.

El modelo tutelar o asistencial surge en Illinois en 1899, creando unos tribunales especiales de menores. Este modelo, protege al menor, pero otro lado lo considera delincuente, y busca su control. También persigue comportamiento considerados cercanos a la delincuencia, como vagancia, blasfemia, embriaguez, mendicidad, andar a altas horas de la noche, etc. Rápidamente se impone en toda Europa y en España en 1918 se crea el Tribunal Tutelar de Menores, considerado hoy como anticonstitucional.

El modelo educativo o de bienestar se desarrolla tras la Segunda Guerra Mundial. Además de proteger los servicios públicos esenciales, busca resocializar a los delincuentes, incluidos los juveniles. Se cuenta con psicólogos, trabajadores sociales, educadores, etc. Se aboga por la disminución o desaparición de la pena privativa de libertad en favor de la educación en instituciones, familia, etc. El modelo en USA se conoce como 4 D: despenalización, desinstitucionalización, proceso justo (due process) y desjudicialización (se busca no estigmatizar al joven con el proceso). Este modelo ha tenido valoraciones positivas (desjudicialización) y negativas (no ha conseguido no estigmatizar, ya que lo ha hecho con sus positivas, y con ciertos jóvenes no ha conseguido resultados).

El modelo de responsabilidad surge al plantearse que los menores son procesados sin las garantías del sistema procesal penal debido a la informalidad del procedimiento. Así lo establece el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1967 en el caso Gault, que establece que los menores han de tener las mismas garantías que los adultos. La segunda lectura es que el adolescente debe responsabilizarse de los actos que comete. Se excluye de responsabilidad penal a los niños y a los menores de 18 años no se les aplica el modelo de justicia penal general. La privación de libertad sólo se debe aplicar en delitos muy graves.

En cuanto a la situación en los distintos países, en líneas generales, en el ámbito angosajón y europeo se han probado todos los sistemas anteriores: tutelar, educativo y de responsabilidad, y en el ámbito iberoamericano, se ha pasado del modelo tutelar al de responsabilidad.

La promulgación de la Convención de Derechos del Niño de 1989 ha marcado un antes y un después, ya que los países firmantes se comprometen los derechos humanos de los niños. Ha sido firmado y ratificado por la práctica totalidad de los países. Estados Unidos sólo lo ha firmado.

Estados Unidos e Inglaterra han endurecido sus políticas penales respecto a los menores. No han sido ajenos a ello, en Inglaterra el asesinato de James Bulger y en Estados Unidos la actividad de las pandillas y el consumo de crack.

La media europea de inicio de la edad penal es 14-16 años, en Estados Unidos 15-17 años, y en Iberoamérica 12-15. Contrasta Gran Bretaña, en que la edad mínima es de 10 años.

En Europa, Gran Bretaña tiene un sistema mixto entre judicial y asistencial, Francia sigue el sistema educativo, Holanda el asistencial evolucionando hacia una concepción menos protectora, Italia sigue un sistema judicial con auxilios de tipo asistencial y educativo, Alemania aplica el sistema educativo, y Suecia el asistencial.

En España, el modelo recogido en la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, sigue un modelo mixto. Cumple por un lado, con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, atendiendo al interés superior del menor que ha cometido el delito, pero por otro lado, también se coloca en un primer plano el daño y la víctima, sobre. Por tanto, se cuestiona el modelo educativo, el de las 4 D.


1. La justicia penal de menores antes del siglo XIX

- Lectura: Jordi Cabezas Salmerón. Superación del modelo anterior de justicia juvenil (tutelar) por el actual modelo (de responsabilidad) (Introducción de Haciendo rápida historia de las instituciones de control social sobre los menores)


2. Modelo tutelar o asistencial

- Lectura: Jordi Cabezas Salmerón. Superación del modelo anterior de justicia juvenil (tutelar) por el actual modelo (de responsabilidad) ( a) Modelo tutelar o asistencial)


3. Modelo educativo o de bienestar

- Lectura: Jordi Cabezas Salmerón. Superación del modelo anterior de justicia juvenil (tutelar) por el actual modelo (de responsabilidad) ( b) Modelo educativo o de bienestar)


4. Modelo de responsabilidad

- Lectura: Jordi Cabezas Salmerón. Superación del modelo anterior de justicia juvenil (tutelar) por el actual modelo (de responsabilidad) ( c) Modelo de Responsabilidad)


5. Situación en España

- Lectura: María José Bernuz Beneitez. Justicia de menores españolas y nuevas tendencias penales (2. Algunos principios incuestionados de la justicia de menores)




6. Situación en otros países

- Lectura: Ezequiel Crivelli. La transformación de los sistemas de justicia penal juvenil (pdf)
- Lectura: BCN Informe. Justicia Penal Juvenil en Chile, EE.UU. e Inglaterra (pdf) (sólo las líneas generales de los mismos, sin entrar en su profundidad)
- Lectura: Mary Beloff. Los sistemas de responsabilidad penal en América Latina (pdf) (sólo las líneas generales de los mismos, sin entrar en su profundidad)
- Lectura: SIIS. Sistemas de justicia penal juvenil en Europa (sólo la introducción de cada país)




Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Biblioteca digital. Menores infractores y modelos de justicia juvenil
- Lectura: Nelly Luz Cardenas Davila. Modelos de justicia penal juvenil
- Lectura: Tomás Montero Hernanz. La Justicia Penal de Menores en España: modelos de gestión
- Lectura: UNICEF. Justicia Penal Juvenil. Buenas prácticas en América Latina


Delincuencia y Derecho Penal Juvenil
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Prevención de la delincuencia juvenil


Prevención de la delincuencia juvenil

Para prevenir la delincuencia juvenil, primero hay que identificar los grupos e individuos de riesgo para poder actuar sobre ellos. La predicción está unida a la prevención. Los factores de riesgo que predisponen a la delincuencia y a comportamientos antisociales en niños y adolescentes son fundamentalmente familias con problemas, conducta escolar problemática, irresponsabilidad y escaso autocontrol.

Existen dos tipos de prevención: prevención primaria, enfocada a evitar a menores con riesgo de llegar a ser delincuentes, y prevención secundaria, dirigida a menores con conductas antisociales. La predicción no es segura al 100 %, ya que es probabilística, puede haber errores de predicción. Ciertas políticas de prevención añaden además la prevención terciaria, dirigida a evitar la reincidencia de adolescentes y jóvenes que han cometido un delito.

Los factores de riesgo considerados serán personales/individuales, familiares y socioambientales. El estudio longitudinal “Cambridge” de West y Farrington muestra varias variables y comportamientos que terminarán conduciendo al comportamiento delictivo. La mayoría de los responsables de delitos son los delincuentes persistentes, aquellos que siguen delinquiendo pasados los 21 años.

Para prevenir las conductas asociadas a la delincuencia, las políticas han de dirigirse a los menores, a los padres y a las familias. Las propuestas de entrenamiento cognitivo se basan en el aprendizaje de estrategias y habilidades para resolver problemas, intentando que los niños se vuelvan menos agresivos y más sociables.

Los programas dirigidos al entrenamiento familiar se basan en resolver déficits familiares, siendo programas complejos de tres tipos: mejorar el comportamiento de los padres para que impongan disciplina, ignorando comportamientos egoístas y chantajistas; terapia familiar, principalmente dirigida a adolescentes, para motivarlos y mejorar la comunicación familiar; y programas centrados en la familia. Los programas centrados en la familia son intervenciones que se dirigen tanto a padres como a hijos. Se han diseñado programas para reducir los factores de riesgo asociados al consumo de alcohol y drogas por los niños,

Los programas dirigidos a la prevención de la delincuencia juvenil pueden diferenciarse según los grupos de edad a los que van dirigidos: niños en edad preescolar, niños en edad escolar, y adolescentes.

Entre las estrategias principales están, como prevención primaria: prevenir la violencia en la familia, escuela y comunidad; prevenir el fracaso escolar y buscar alternativas para adolescentes y jóvenes que están fuera del sistema educativo; promover el desarrollo de la cultura, arte, deporte y ocio como vías alternativas a la violencia; generar oportunidades de formación para la inserción laboral de jóvenes; impulsar campañas de salud preventiva contra las drogas y por la salud mental y sexual; promover la participación juvenil en la sociedad.

Como estrategias de prevención secundaria tenemos: favorecer la reinserción y ayudar a la salida de pandillas juveniles, mejorar los servicios de atención a las víctimas, y promover un enfoque de prevención para mejora de la seguridad ciudadana. Finalmente, como estrategias de prevención terciaria están: agilizar la tramitación de procesos penales promoviendo sanciones distintas a la privación de libertad, promover programas de resocialización para adolescentes en privación de libertad, y crear programas de reinserción social en el sistema penitenciario.


1. Predicción de la delincuencia

- Lectura: Criminología.org. Predicción de la conducta delictiva (pdf)


2. Políticas de prevención de conductas asociadas a la delincuencia

- Lectura: Vasquez González, Carlos. Predicción y prevención de la delincuencia juvenil según las teorías del desarrollo social (V. Programas de prevención. 1. Programas de prevención de
conductas asociadas a la delincuencia)


3. Políticas de prevención de la delincuencia juvenil

- Lectura: Vasquez González, Carlos. Predicción y prevención de la delincuencia juvenil según las teorías del desarrollo social (V. Programas de prevención. 1. Programas de prevención de la delincuencia juvenil)
- Lectura: POLJUVE. 12 estrategias para prevenir la violencia relacionada con la adolescencia y la juventud (3. Niveles de prevención, estrategias y acciones, págs. 43-87)

Manual Online de Delincuencia Juvenil y Medidas de Protección del Menor from Euroinnova Business School on Vimeo.


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: ALAI. Delincuencia juvenil: prevención, privación de libertad, rehabilitación
- Lectura: CONPES. Prevención de Delincuencia Juvenil en Adolescentes y Jóvenes (pdf)
- Lectura: Naciones Unidas. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)
- Lectura: Nadjah Lexmarie Negrón Cartagena, Irma Serrano García. Prevención de delincuencia juvenil: ¿qué deben tener los programas para qué sean efectivos? (pdf)
- Lectura: Vicente Garrido Genovés. La prevención de la delincuencia en Europa y en España: los retos pendientes (pdf)


Delincuencia y Derecho Penal Juvenil
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Explicación biológica, psicológica y sociológica del delito


Museo de Antropología Criminal "Cesare Lombroso"

La llama escuela de los fisionomistas tiene raíces muy antiguos, porque desde tiempos de la Antigüedad ya se sabía sugerido que el crimen y el carácter violento podía tener causas biológicas, y incluso podía predecirse a través de la anatomía. Lombroso, en la segunda mitad del siglo XIX, sostiene que el carácter criminal es una forma de epilepsia, en la que las convulsiones se sustituyen por deseos irreferenables de cometer delitos.

La Antropología criminal es la disciplina que relaciona biología humana y crímen. En sus inicios, la influenciad del positivismo es enorme. Se considera al delincuente como un ser anormal, un representante de estadios evolutivos anteriores o primitivos. Para Lombroso posee una serie de características anatómicas singulares: excesivo desarrollo del cerebelo, asimetría del rostro, dentición anormal, y un hoyuelo en medio del occipital.

La biotipología criminal establece una relación entre las características anatómicas y la conducta y temperamento de un individuo. Existen cuatro escuelas: francesa, que divide a las personas encuatro tipos (respiratorio, digestivo, muscular y cerebral); italiana, que lo hace en dos (brevilineos y longilineos, con subdivisiones); alemana, con doble clasificación tipológica (por un lado,leptosomático, el atlético, pícnico y displástico, y por otro, esquizotímico, el ciclotímico, y viscoso);  y americana, con connotaciones embriológicas y doble clasificación (endomorfo, mesomorfo, y ectormorfo, y por otro lado, viscerotómico, somatotómico y cerebrotónico).

La endocrinopatía establece una relación entre las glándulas endoncrinas y la criminalidad, de tal forma que un mal funcionamiento de aquellas influye sobre el comportamiento, y por tanto, la propensión al delito.

Desde el punto de vista de la Psicología, el delito se asociaría a una serie de características personales. Para el enfoque del psicoanálisis de Sigmund Freud, el delito está asociado a la satisfacción de saltarse una prohibición; para el enfoque psicoanalítico de Alfred Adler, el delito se asocia a un sentimiento de superioridad.

Entre los factores psicológicos destacan la relación madre-hijo, cuando es negativa se produce inadaptación social; una estructura psicológica anormal, con frustraciones y baja tolerancia a las mismas, aislamiento, disociación, inadaptación, pasividad, baja autoestima, e inestabilidad emocional.

Los rasgos de la personalidad criminal son egocentrismo, inestabilidad afectiva, agresividad, e indiferencia afectiva

Los trastornos de personalidad responden a un patrón de desprecio de los derechos de los demás, que se empieza a perfilar sobre los 15 años. El trastorno paranoide de la personalidad, interpreta las intenciones de los demás como maliciosas. Los delitos comunes se asocian con coeficientes intelectuales bajos y otros rasgos congnitivos, como pereza, baja autoestima y escasa empatía. Los antecedentes familiares son decisivos, ya que los hogares conflictivos o violentos son muy negativos.

El comportamiento difícil en la infancia, como déficit de atención e hiperactividad, actitud negativista desafiante y comportamiento disocial son factores que predisponen a la delincuencia.

Rasgos de comportamiento suelen ser bajo autocontrol, ansiedad, impulsividad, insensibilidad, tomar drogas, falta de prudencia, visión cortoplacista, impaciencia, pocas habilidades sociales, necesidad de aprobación, escasos valores, y frustración.

Hasta mediados del siglo XX la explicación de la criminalidad se centraba en el individuo, hasta que llegó el punto de vista de la sociología criminal, que trata de explicar el delito como un fenómeno social. Las explicaciones sociológicas de la delincuencia se basan en analizar al delito y al individuo en el seno de una sociedad, no por separado, como ocurre con las concepciones positivistas.

Existen varias teorías sociológicas sobre el delito. La teoría ecológica o de las áreas delincuentes sostiene que ciertas zonas con desajustes culturales y sociales, como fenómenos migratorios o desorganización social,. son más proclives al delito. Hay una tendencia o aumento de la criminalidad en zonas urbanas periféricas, zonas industriales y comerciales, y donde existen poblaciones heterogéneas de inmigrantes. Esta teoría, aunque en algunos casos es acertada, no termina de explicar porque muchas personas de esas áreas predispuestas no delinquen y porque se producen delincuentes en áreas no peligrosas.

La teoría de la asociación diferencial o desorganización social relaciona la descomposición o crisis de un sistema social con el delito. A mediados del siglo XX surge la teoría sociológica del conflicto social, que afirma que el delito se produce por conflictos sociales. Un elemento estudiado por la sociología criminal son las pandillas, en las que los individuos obtienen un reconocimiento social por el grupo que no obtienen fuera de ellas.

La teoría de la dicotomía de valores existen dos normas de conducta, la delictiva y la convencional. Para la teoría de la subcultura criminal, los delincuentes se crean por el contacto con otros delincuentes y la adopción de su escala de valores. La teoría de los valores subterráneos es contraria a la de la subcultura criminal, ya que sostiene que los valores subterráneos de la criminalidad coexisten con los valores sociales, y se llega a la adopción de aquellos mediante técnicas de neutralización.

La teoría de la anomia sostiene que los valores que era válidos para los padres, ya no lo son para los hijos y por tanto se produce una desviación social. Hay una desviación entre las aspiraciones y los caminos para llegar a ellas. Esta teoría es rica y compleja

La criminalidad es una definición otorgada por la sociedad según la teoría del etiquetamiento o del control social. Según esta teoría, el delito es algo normal. Es una teoría muy criticada al no ofrecer soluciones y no prestar atención a las víctimas

La criminología marxista ortodoxa sostiene que la criminalidad es consecuencia de la sociedad capitalista, debido a la explotación y a la miseria, por lo que debería desaparecer en una sociedad marxista. Esta teoría ya fue incluso cuestionada en la antigua Unión Soviética, que si bien en estos regímenes se dio una disminución de la delincuencia, no explica los casos existentes de delincuentes, algunos de mucha repercusión social, como el pederasta y asesino en serie Andrei Chikatilo.


1. Explicación biológica

- Lectura: Jorge A. Pérez López. La explicación biológica de la criminalidad
- Lectura: Apuntes Jurídicos. Explicaciones biológicas del hecho criminal (I)




2. Explicación psicológica

- Lectura: Jesús Cureces Ríos. Factores psicológicos que influyen en la comisión de un delito (pdf)



3. Explicación sociológica

- Lectura: Jorge A. Pérez López. La explicación sociológica de la criminalidad (pdf)



Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Marisol Collazos. Modelo de la personalidad y teoría de la conducta delictiva de Eysenck
- Vídeo: Nightmare. Museu de Antropologia Criminal Cesare Lombroso (Museu Bizarro)


Criminología
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El matrimonio en el Derecho Internacional Privado


Matrimonio en Huaycan

El derecho de familia y el matrimonio son instituciones, por la importancia que tienen, muy propicias a conflictos de leyes en el Derecho internacional privado. El concepto familiar ha cambiado con el tiempo apareciendo uniones de hecho, matrimonios homosexuales, y a eso hay que añadir, distintas concepciones familiares y matrimoniales por la multiculturalidad de las sociedades actuales.

Las uniones de hecho responden a la necesidad social de dar una respuesta al aumento de parejas que conviven sin estar casadas. Existe una tendencia a que estas situaciones sean reguladas. No se puede equiparar jurídicamente al matrimonio, pero sí produce efectos jurídicos.

El matrimonio poligámico no es válido en España, sin embargo el problema es el reconocimiento de segundos matrimonios poligámicos extranjeros. Algunas sentencias reconocen el derecho a pensión de segundas esposas viudas.

La celebración del matrimonio en España está regulado por la Constitución, Convenios internacionales y con distintas instituciones en esta materia (Naciones Unidas 1962, París 1964, Comisión Internacional de Estado Civil de 1980, Acuerdo del estado español y la Santa Sede, con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, Federación de Comunidades israelitas de España y Comisión Islámica de España).

A la hora de establecer la validez de un matrimonio hay que tener en cuenta las condiciones de fondo (consentimiento y capacidad), y la forma de celebración, siendo esta un acto solemne con unas determinadas formas y bajo la presencia de una autoridad. Los matrimonios sin forma, admitidos en ciertos ordenamientos jurídicos anglosajones, pueden ser válidos siempre por la lex loci ya que no afectarían al orden público español.

El incumplimiento de los requisitos de un matrimonio, puede llegar a invalidarlo. La nulidad ha de ser declarada por los jueces. Si la nulidad es por los requisitos de forma, intervienen los artículos 49 y 50 del Código Civil, y si se da infracción de los requisitos de fondo, se aplicará la ley nacional de cada uno de los contrayentes. En muchos sistemas jurídicos, como el español, la declaración de nulidad de un matrimonio no impide que éste puede producir ciertos efectos civiles propios de un matrimonio válido: es la figura del matrimonio putativo, cuando los contrayentes desconocen la causa de nulidad, para proteger a los contrayentes que actuaron de buena fe y a los hijos habidos en el mismo, desconocido en los sistemas anglosajones.

Para ser reconocidos los matrimonios han de estar inscritos en el Registro Civil. Para ser inscribibles, uno de los cónyuges ha de ser español, el matrimonio se contraiga en España, o cuando se haga en el extranjero, pero se exija por el Derecho español. La inscripción presume la validez. Los matrimonios de extranjeros contraídos en el extranjero no son inscribibles, salvo que sirvan de base a otras inscripciones exigidas por el Derecho español.

El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos. En España, tras la reforma del Código Civil de 1975, se reconoce la igualdad de sexos, y la Constitución protege a la familia. Los efectos producidos son personales y patrimoniales. No existe regulación de la competencia internacional en la Unión Europea, por lo que hay que acudir a la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo la competencia de los tribunales españoles cuando ambos cónyuges tienen la residencia habitual en España al tiempo de la demanda, cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, o cuando ambos cónyuges posean la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia, siempre que promuevan la petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro.

En la ley aplicable para el matrimonio prima la seguridad frente a la libertad, ya que una vez celebrado no puede modificarse. Los cónyuges previamente han de elegir que ley se aplicará a su matrimonio, si la nacional o la residencia habitual de cualquiera de ellos. En España varían los regímenes económicos según la residencia, por lo que se aplicará lo dispuesto en el Código Civil.

Las capitulaciones matrimoniales son un régimen pactado. Son válidas conforme a la ley que rige el matrimonio, a la de la nacionalidad o de la residencia habitual. Si alguno de los contrayentes no tiene capacidad para contratar según su ley nacional, el problema se resuelve en derecho español declarando aplicable la ley nacional. Si rige la ley española constará en escritura pública. Las partes pueden elegir entre varias leyes, la ley a la quieren someterlas.

La competencia judicial y el reconocimiento de resoluciones en la separación matrimonial, la nulidad y la disolución del matrimonio están reguladas por el Reglamento europeo 2201/2003 en materia matrimonial, de aplicación a todos los países de la Unión Europea, excepto Dinamarca. En materia de nulidad matrimonial y divorcio hay que considerar la competencia judicial y el reconocimiento. El Reglamento se limita a la modificación del vínculo, no a sus consecuencias como relaciones económicas, alimentos, etc., ni los procedimientos religiosos. Estas cuestiones en España están reguladas por convenios internacionales o por el Derecho interno. El problema más grave de aplicación del Reglamento es el uso de varios textos legales.

Hay siete foros de competencia previstos en el Reglamento europeo 2201/2003: residencia habitual de los cónyuges, última residencia habitual común si uno de ellos reside ahí, residencia habitual del demandado, residencia de uno u otro si la demanda se presenta conjuntamente, residencia habitual del demandante si se ha prolongado un año antes de la presentación de la demanda, residencia habitual del demandante con seis meses previos a la demanda siempre si es nacional de ese Estado, y nacionalidad común de ambos cónyuges (o domicilio en el caso de Reino Unido e Irlanda). Estos foros de competencia son excluyentes y alternativos, sin jerarquía entre ellos.

Las resoluciones que provienen un órgano jurisdiccional de un país de la Unión Europea de divorcio, separación legal y nulidad susceptibles de ser reconocidas a través del Reglamento (también es aplicable a las resoluciones de nulidad de los matrimonios regulados por Concordato entre el Estado español y la Santa Sede) pueden ser automáticas, salvo que sea contrarias al orden público, dictadas en rebeldía del demandado, inconciliable con otra dictada entre las mismas partes del Estado o inconciliable con otra con las condiciones para ser reconocida en el foro.

Existen ciertos supuestos en los que no se aplica el Reglamento, cuando la resolución proviene de un tribunal de un Estado no comunitario o porque hay que reconocer además de la disolución del vínculo otros efectos en la sentencia. Si parte de la sentencia es reconocible, se puede aplicar un reconocimiento parcial. El Reglamento no es aplicable a la separación o divorcio, que se rige por el artículo 107 del Código Civil. En casi todos los países occidentales existe el convenio regulador para estas situaciones. En algunos países, el fallecimiento determina la disolución del matrimonio, mientras en otros no.


1. La celebración del matrimonio y su nulidad

- Lectura: Juspedia. La celebración del matrimonio y su nulidad



2. Los efectos del matrimonio y las capitulaciones matrimoniales

- Lectura: Juspedia. Los efectos del matrimonio y las capitulaciones matrimoniales




3. Separación matrimonial y disolución del matrimonio

- Lectura: Juspedia. Separación matrimonial y disolución del matrimonio





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Delincuencia y Derecho Penal Juvenil. Examen


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1. Según el concepto criminológico (no jurídico) la delincuencia juvenil serían los delitos cometidos por los menores de:

30 años
25 años
20 años
15 años


2. ¿Cuál de lo siguiente NO es cierto sobre la delincuencia juvenil?

La mayor de los delitos son cometidos por varones
La mayoría de los delitos aumentan hasta la edad de 20 años
La agresión física es el delito más cometido
En España ha disminuido ligeramente en los últimos años


3. La quiebra de los valores de convivencia a la hora de explicar la delincuencia juvenil forma parte de las teorías:

Psicomorales
Psicosociales
Del conflicto
Críticas


4. ¿Cuál de lo siguiente estadísticamente NO es un factor de riesgo para caer en la delincuencia juvenil?

Hiperactividad
Influencia de los amigos
Inteligencia elevada
Desempleo


5. El menor que no ha cumplido los 14 años y aún no alcanza los 18 es considerado por el ordenamiento jurídico penal español:

Imputable
Semiimputable
Inimputable
Exculpado por razones de inexigibilidad de la obediencia al Derecho


6. La mayor parte de los delitos cometidos por pandillas son por:

Robo
Violencia
Tráfico de drogas
Secuestros


7. Que la delincuencia juvenil femenina se llegaría a igualar con la femenina era una tesis sostenida por las teorías:

Psicobiológicas
Funcionalistas
Del control social
Críticas


8. Que el menor sea responsable de sus actos es el fundamento del modelo:

Resocializador
Educativo
Reparador
Crítico


9. ¿Cuál de lo siguiente NO es cierto sobre la influencia de los medios de comunicación en la delincuencia juvenil?

Se sobreestima el impacto de la misma
Existe un gran desconocimiento de la delincuencia juvenil por parte de la sociedad
En general, los medios de comunicación aumentan la benevolencia de la sociedad hacia los jóvenes delincuentes
El sensacionalismo es perjudicial para enjuiciar de una forma racional la delincuencia juvenil por parte de una sociedad


10. ¿Cuál de los siguientes principios NO ha inspirado en España la ley orgánica de responsabilidad penal del menor?

Resocializador
Educativo
Reparador
Crítico


11. La destrucción de bienes ajenos para llamar la atención (como cuando se produce un encierro del individuo) se conoce como vandalismo:

Ideológico
Adquisitivo
Táctico
Vengativo


12. La teoría que sostiene que el delito se produce al no poder las personas sin medios económicos alcanzar las metas que son socialmente valoradas es la teoría:

Social de la organización
De la tensión
De subculturas
De la asociación diferenciada


13. La teoría que afirma que en la delincuencia juvenil son fundamentales la familia, el vecindario, el trabajo, las relaciones informales, los valores culturales y los sistemas de creencias es la teoría:

Social de la organización
De la tensión
Ecológica
Del aprendizaje social


14. Si a los jóvenes se les considera potencialmente más delictivos, al final lo van a terminar siendo, es la base de la teoría:

De la asociación diferenciada
De la tensión
Del etiquetado
Del aprendizaje social


15. La teoría de la asociación diferenciada sostiene que:

La dificultad de los jóvenes por alcanzar un status social reconocido genera subculturas delictivas en las que se valora el comportamiento criminal
Los jóvenes se hacen delincuentes porque de una forma libre y racional les interesa
La ruptura de valores, de la familia y de la comunidad favorece la delincuencia juvenil
La influencia y el aprendizaje en el grupo delictivo es fundamental


16. ¿Cuál de estos factores son los menos importantes en la delincuencia juvenil?

Familiares
Socioeducativos
Socioeconómicos
Biológicos


17. La identificación de grupos e individuos de riesgo susceptibles de caer en la delincuencia juvenil es el fundamento de:

La prevención
La predicción
El Derecho penal juvenil
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta


18. La prevención que se dirige a menores con conductas antisociales es la prevención:

Primaria
Secundaria
Terciaria
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta


19. La prevención dirigida a evitar la reincidencia de adolescentes y jóvenes que han cometido un delito es la prevención:

Primaria
Secundaria
Terciaria
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta


20. El estudio longitudinal “Cambridge” de West y Farrington:

Muestra varias variables y comportamientos que terminarán conduciendo al comportamiento delictivo
Estudia los factores de riesgo personales/individuales, familiares y socioambientales
La mayoría de los responsables de delitos son los delincuentes persistentes, aquellos que siguen delinquiendo pasados los 21 años
Todas las respuestas anteriores son correctas


21. Las propuestas basadas en el aprendizaje de estrategias y habilidades para resolver problemas, intentando que los niños se vuelvan menos agresivos y más sociables, es el fundamento de:

El entrenamiento familiar
El entrenamiento cognitivo
La prevención secundaria
La prevención terciaria


22. Favorecer la reinserción y ayudar a la salida de pandillas juveniles, mejorar los servicios de atención a las víctimas, serían estrategias de:

Prevención primaria
Prevención secundaria
Prevención terciaria
Otro tipo de estrategias


23. Prevenir el fracaso escolar y buscar alternativas para adolescentes y jóvenes que están fuera del sistema educativo; promover el desarrollo de la cultura, arte, deporte y ocio como vías alternativas a la violencia, serían estrategias de:

Prevención primaria
Prevención secundaria
Prevención terciaria
Otro tipo de estrategias


24. Mejorar el comportamiento de los padres para que impongan disciplina, ignorando comportamientos egoístas y chantajistas, y terapia familiar, principalmente dirigida a adolescentes, para motivarlos y mejorar la comunicación familiar, serían estrategias de:

Prevención primaria
Prevención secundaria
Prevención terciaria
Otro tipo de estrategias


25. ¿En qué siglo nacen los hospicios como entidades previsoras de la delincuencia juvenil?

XVII
XVIII
XIX
XX


26. ¿En qué siglo surgen los tribunales específicos de menores?

XVII
XVIII
XIX
XX


27. El modelo que busca resocializar a los delincuentes, incluidos los juveniles, contando con psicólogos, trabajadores sociales, educadores, etc., es el modelo:

Tutelar o asistencial
Educativo o de bienestar
De responsabilidad
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta


28. ¿En qué ámbito regional se ha pasado del modelo tutelar al de responsabilidad?

Ámbito anglosajón
Ámbito europeo
Ámbito español
Ámbito iberoamericano


29. El modelo que protege al menor, pero otro lado lo considera delincuente, y busca su control, es el modelo:

Tutelar o asistencial
Educativo o de bienestar
De responsabilidad
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta


30. ¿Cuál de los siguientes países posee un modelo mixto entre judicial y asistencial?

Francia
Alemania
Gran Bretaña
Suecia


31. El actual modelo de España se puede calificar como:

Tutelar o asistencial
Educativo o de bienestar
De responsabilidad
Mixto


32. ¿Cómo se denominan las sanciones con naturaleza de pena en la Ley Orgánica de responsabilidad civil de los menores?

Medidas de seguridad
Medidas sancionadoras educativas
Medidas precautorias
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta porque no se pueden imponer sanciones con carácter de pena a los menores


33. Las medidas previstas en la ley orgánica de la responsabilidad penal de los menores será ejecutadas por:

Los tribunales de menores
El Ministerio de Interior
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias
Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla


34. ¿Cómo se llama el criterio, actualmente no utilizado, por el que un menor era responsable penalmente en función de saber que que realizaba un comportamiento antijurídico?

Comprensión
Raciocinio
Madurez
Discernimiento


35. Anselmo C., de 16 años de edad, sustrae una vídeo consola valorada en 450 euros de unos grandes almacenes, conducta tipificada como un delito de hurto en la ley orgánica de responsabilidad penal de los menores. Atendiendo exclusivamente a su edad, es decir, sin tener en cuenta la posible concurrencia de otro tipo de circunstancias de modificación o excención de la responsabilidad penal, Belisario A. F. será considerado como:

Plenamente imputable
Semiimputable
Inimputable
Autor de un delito putativo


36. ¿En qué tipo de establecimiento puede ser internado un menor que haya cometido una falta?

Abierto
Semiabierto
Terapeútico
Ninguna de las respuestas es correcta


37. En la responsabilidad civil de los menores de 18 años:

La única responsabilidad es la del menor
Los padres y tutores son responsables solidadarios de manera absoluta
Los padres y tutores son responsables solidarios, si bien esta posibilidad puede ser moderada si no ha existido dolo o negligencia
Nunca son responsables solidarios las compañías aseguradoras


38. ¿Cuál de estas frases son ciertas respecto de la responsabilidad penal de los menores?

La Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores no contempla la fórmula mixta psiquiátrico biológica
En algunos sistemas penales, como el italiano o el aleman, la imputabilidad está relacionada con la comprensión del carácter ilícito del hecho
Se contemplan penas de inhabilitación, agravadas en el caso de delitos de terrorismo
Todas las respuestas anteriores son correctas


39. Si tenemos en cuenta su regulación en la vigente Ley Orgánica reguladoras de la responsabilidad penal del menor, el conjunto de medidas sancionadoras educativas:

Se orienta a la prevención general, a la prevención especial negativa y a la prevención especial en su vertiente educativa
Se orienta sólo a la prevención especial en su vertiente educativa
Se orienta sólo a la prevención general
Se orienta sólo a la prevención especial negativa


40. Los padres o tutores son responsables civiles subsidiarios por los daños y perjuicios causados por los delitos o faltas cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía:

En todo caso
Siempre que haya por su parte culpa o negligencia
ünicamente cuando haya dolo por su parte
No son responsables civiles subsidiarios los padres o tutores en ningún caso


41. ¿Cuál de lo siguiente no es cierto en el proceso de menores

Por razones justificadas pueden ejecutarse algunas medidas sin una sentencia firme
La publicidad en los procesos está restringida
El proceso de menores es un proceso singular
Todas las respuestas anteriores son correctas


42. ¿Cuál de lo siguiente demuestra la aplicación del principio de oportunidad en la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores?

De los 14 a los 16 años priman las medidas educativas
De los 16 a los 18 años puede haber sanción con medidas educativas
La naturaleza formalmente penal y materialmente sancionadora educativa
Todas las anteriores respuestas son correctas


43. Los hechos punibles cometidos por menores de 14 años tienen como consecuencia:

Ser amonestados por un juez de menores
El pago de daños ocasionados por sus padres o tutores legales
Ser puestos a disposición de las autoridades administrativas de protección de menores
No tienen ninguna consecuencia


44. ¿Cuál de estas medidas aplicables a un menor es muy usada en el ámbito anglosajón?

Internamiento
Libertad vigilada
Convivencia con otra familia, persona o grupo educativo
Prestaciones en beneficio de la Comunidad


45. La medida de privación de libertad por internamiento, aplicable a un menor, se puede realizar en régimen:

Semiabierto, abierto y terapeútico
Cerrado, abierto y terapeútico
Cerrado, y semiabierto
Cerrado, semiabierto, abierto y terapeútico


46. ¿Cuáles de estas circunstancias valorables para determinar la pena aplicables a los menores han de aparecer en los informes de los equipos técnicos?

Personalidad
Interés del menor
Ninguna de las anteriores
Todas las anteriores


47. ¿Cuáles de estas medidas no puede imponer un Juez de menores?

Una pena superior a la solicitada por el Fiscal
Una restricción de derechos superior a la solicitada por el Fiscal
Una pena superior prevista para los adultos por el mismo delito
Todas las respuestas anteriores son correctas


48. El infractor de entre 14 y 16 años puede ser condenado a una pena de privación de libertad de hasta 5 años si:

Ha cometido un delito considerado grave
Ha cometido más de un delito
Es reincidente
Todas las respuestas anteriores son correctas


49. El plazo máximo de privación de libertad previsto en la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores es:

3 años
5 años
10 años
15 años


50. ¿Cuál de las siguientes medidas no está prevista en la ley orgánica de la responsabilidad penal de los menores?

Libertad vigilada
Asistencia a un centro de día
Permanencia de fin de semana
Todas son medidas contempladas en la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores




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