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Derecho Civil. Imputación del pago y formas especiales de cumplimiento


Puede darse equivocidad por múltiples deudas, con los siguientes requisitos: 1) que un deudor lo sea por varios conceptos o tenga diversas deudas con un acreedor, 2) que las deudas sean de una misma especie o naturaleza (homogéneas), 3) que las deudas se encuentren vencidas y sean exigibles.

El Código Civil parte de que la imputación de las deudas forma parte de la autonomía privada, pero cuando esta se abstiene, entran en juego las reglas de imputación legal.

Como regla del favor debitoris está la facultad del deudor de realizar tal determinación. Pero también la atribución del pago la puede realizar el acreedor a través del recibo, pues este está obligado a extender el recibo.

Si no ha habido imputación por el deudor, ni se ha emitido recibo por el acreedor entran en juego las siguientes reglas legales: a) se habrá de entender satisfecha la deuda que resulte más onerosa, atendiendo al tipo de interés y ganancias, b) si las distintas deudas fuesen de igual naturaleza y gravamen, el pago de imputará a todas a prorrata.

La negociación de la deuda se puede producir cuando cualquiera de los sujetos adopte la iniciativa de sustituir la prestación debida por otra, que conllevará una valoración de carácter económico, lo que se suele denominar negociar o renegociar un crédito. Se puede plantear de dos formas distintas: a) con una prestación distinta de la originaria, o b) entrega de bienes al acreedor para que los enajene.

La dación en pago ya se contemplaba en el Derecho Romano (datio in solutum). Es lícita, posible y bastante frecuente. Los requisitos son: 1) acuerdo entre las partes, 2) transmisión o entrega del objeto. Hoy día es recogida por el movimiento ciudadano y recomendada en la Ley 1/2013 de medidas de protección a los deudores hipotecarios.

La cesión de bienes es la entrega para su enajenación, que sólo libera al deudor por el importe líquido de los mismos. Puede ser: a) cesión de bienes judicial, o b) cesión de bienes extrajudicial. Se puede acordar con uno o varios acreedores.

La dación en pago y la cesión de bienes, datio pro soluto y datio pro solvendo, han sido confirmadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la manera explicada, debido a una insuficiente regulación en el Código Civil español.

Lo normal es que el acreedor esté dispuesto a recibir el pago, pero puede suceder que no esté presente o lo quiera retrasar, con lo que el deudor no puede liberarse de la deuda. Se habla en estos casos de mora del acreedor, que 1) no requiere conducta culposa y 2) no requiere que sea interpelado por el deudor. Objetivamente es inaceptable, ya que supone un perjuicio para el deudor y es contraria al tráfico económico.

El presupuesto de la mora del acreedor es que el deudor debe haber ofrecido el pago y el acreedor haberse negado a admitirlo. A veces es necesaria la presencia de un notario para poder probarlo. Los requisitos de pago han de ser los habituales: 1) ofrecimiento incondicional (sin condiciones o reservas), 2) en el momento oportuno y el lugar establecido, 3) dirigido al acreedor, y 4) prestación íntegra e idéntica a la pactada.

El rechazo traerá la mora del acreedor, con las siguientes consecuencias: 1) el retraso en el cumplimiento no producirá la mora del deudor, 2) en el caso de obligaciones pecuniarias, cesará la generación de intereses, 3) la imposibilidad sobrevenida sin culpa del deudor operará en perjuicio del acreedor, que habrá del cumplir las obligaciones con el deudor, y 4) el acreedor constituido en mora deberá abonar todos los gastos derivados de la conservación y custodia de la cosa debida.

Cuando el deudor no puede realizar el paso por estar el acreedor ausente o incapacitado, o se ha extraviado el título de la obligación, o variadas causas, se podrá llevar a cabo la consignación que por sí sola producirá el mismo efecto que si se hubiese visto precedida del ofrecimiento de pago. Sus requisitos son: 1) debe ser anunciada previamente a las personas interesadas, 2) debe ajustarse a las disposiciones que regulan el pago, y 3) una vez admitida judicialmente, debe notificarse a los interesados. La declaración judicial de la idoneidad de la consignación conlleva la liberación del deudor. En principio parece que sólo se podrían depositar bienes muebles, pero esa postura doctrinal es minoritaria.

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