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Derecho Civil. La consideración actual de la propiedad privada


La actual Constitución Española de 1978 reconoce y protege la propiedad privada (art. 33.1), la libertad de empresa y la economía de mercado (art. 38), pero la función social delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. El concepto surge a principios del siglo XX por un jurista francés León Duguit, con una notable aceptación, ya que está recogido en las constituciones, entre otras de Chile, Italia y España.

El artículo 349 del Código Civil sostiene que nadie podrá ser privado de sus bienes o derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización.

No se puede sostener la propiedad como derecho fundamental. La propiedad privada puede ser realmente importante, pero en términos constitucionales no alcanza el rango de derecho fundamental, jurídicamente hablando, ya que no está recogido en la enumeración que esta hace de los mismos en su artículo 53, por lo que tampoco se puede acoger a sus garantías.

La función social de la sociedad es un concepto jurídico indeterminado, ya que carece de valor técnico concreto y constituye una aproximación de adecuar la titularidad dominical a las exigencias sociales, expresada en la Constitución en su artículo 28.1: toda la riqueza del país y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Por tanto, no puede ser definida en un sentido positivo y concreto, sino nada más que de una forma aproximativa, pues no todas las categorías de bienes tienen la misma significación social e importancia económica (la improductividad de un cortijo no es comparable con tener un reloj de cuarzo sin pilas guardado en el cajón de la mesilla de noche, y como la propia Constitución expresa en su artículo 33.2 será la legislación ordinaria la que delimite el contenido de la propiedad privada conforme a la función social de la propiedad.

La noción abstracta de propiedad, como derecho absoluto e ilimitado, no encuentra traducción efectiva en los sistemas normativos vigentes en los países evolucionados. Esta delimitación no sólo se referiría a la legislación civil, sino también en aquellas otras leyes que cuidan principalmente de los intereses públicos a los que se vincula la propiedad privada, como ocurre en el caso de la propiedad urbana, afectada por la legislación urbanística (instrumentos normativos del planeamiento urbanístico), o la propiedad agraria, afectada por la legislación agraria (regulación de la propiedad de la tierra destinada a usos agrícolas).

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