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Personas físicas y personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado


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El estatuto personal es el concepto que se refiere a todas las instituciones jurídicas que determinan la posición de la persona física en una determinada sociedad. Recoge el estado civil de la persona, todos los hechos inscribibles en el Registro Civil: nacimiento, filiación, nombre y apellidos, sexo y cambio de sexo, nacionalidad y vecindad, relaciones padres e hijos, matrimonio, divorcio, regímenes económicos, y fallecimiento, entre otras.

En cuanto al Derecho Internacional Privado, interesa saber la condición de natural o extranjero. En el Registro Civil aparecen los hechos relativos a españoles, y los de los extranjeros que tengan lugar en territorio español.

Los aspectos procesales y de competencia judicial internacional tienen primacía los reglamentos europeos. En la protección de menores y de personas mayores, el Derecho internacional es muy activo como los convenios de la Haya, de protección de menores, y de protección internacional de adultos. En defecto de reglamento o convenio internacional, existen las reglas internas de competencia judicial internacional

Los tribunales españoles tienen exclusividad sobre las inscripciones de un registro español, también cabe sumisión a la Jurisdicción española, si ambas partes así lo acuerdan. También entran a conocer, en caso de ausencia o fallecimiento, si el desaparecido hubiese tenido su último domicilio en territorio español; y en caso de incapacitación y de medidas de protección de la persona y de los bienes de los menores o incapacitados si tienen su residencia habitual en España. En cuanto al reconocimiento de las resoluciones judiciales y no judiciales extranjeras, el exequátur no es necesario.

La Ley aplicable a las cuestiones de estatuto personal viene determinada por su nacionalidad según el Código Civil, pero sólo se aplicará en defecto de Derecho convencional o europeo. El nacimiento determina la personalidad, y junto con la personalidad determinan la capacidad. La personalidad se extingue por fallecimiento o ausencia.

La principal conexión es la ley nacionaly en su defecto, la ley de la residencia habitual. El nombre de las personas las identifica y ayuda al control pública de los ciudadanos. En los españoles se halla regulado por el Código Civil y la Ley del Registro Civil y su Reglamento. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que los apellidos han de respetarse respecto del país de origen. En la ley española, el primer apellido es el primero del padre y el segundo el primera de la madre, (salvo cambio de orden por acuerdo) y respecto de los extranjeros se respetará el origen de estos, salvo que se transmitan exclusivamente los dos apellidos de una sola línea.

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, quedando determinada por el nacimiento. La capacidad de obrar llega por la mayoría de edad y emancipación. En el ordenamiento jurídico español la incapacidad en sentido estricto sólo se halla en la minoría de edad. La protección de menores extranjeros está regulada por el Derecho internacional. Aparte están las capacidades especiales (matrimonio, adopción, etc), que en cuanto a nacionalidad se modulan en función del acto realizable.

La excepción del interés nacional aparece en el Código Civil e impide que la incapacidad, de acuerdo con la ley personal no reconocida por la ley española, invalide los contratos onerosos realizados en España. De esta manera, establece la prioridad de la ley del lugar de celebración de un acto sobre la ley personal extranjera de una de las partes, protegiendo el tráfico jurídico.

La incapacitación supone la pérdida de la capacidad de obrar, exige una causa legalmente prevista, y en ciertos casos es indispensable una declaración judicial.

La mayor parte de las transacciones comerciales internacionales se realizan mediante personas jurídicas, concretamente sociedades mercantiles. La variedad de formas añade complejidad al tema. Se trata de conocer la competencia de los tribunales españoles para conocer litigios, la ley aplicable a las sociedades (lex societatis) y el reconocimiento en España de empresas extranjeras. En este sentido, el Derecho europeo tiene una gran influencia en sus estados miembros.

En España, la competencia judicial internacional sobre sociedades está regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento (CE) 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (R. Bruselas I refundido).

Un aspecto importante es la determinación de la nacionalidad de la sociedad. Existen varios criterios: criterio de constitución (según el Derecho del país en el que se ha constituido), criterio de la sede (donde se halle su sede real), y criterio de control (nacionalidad de los socios); este último se ha usado en épocas de enfrentamientos bélicos, pero hoy se considera obsoleto.

En España, según su normativa, no incluye ningún elemento o circunstancia que lo concrete. Sí son españolas las que son reconocidas por ley y domiciliadas en España. Pero no resuelve cuando se incumple uno de los dos puntos, por lo que se deduce que el criterio importante es la creación conforme al Derecho español, siendo el domicilio consecuencia de ello. Si la sede real no está en España, otra nacionalidad es posible, por lo que en definitiva, el criterio es polémico.

La ley personal de la persona jurídica regula su capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción. El reconocimiento de una sociedad extranjera implica determinar si el derecho del foro reconoce su personalidad jurídica. En principio, el reconocimiento es automático, ya que los extranjeros y las compañías extranjeras pueden ejercer el comercio en España, sin embargo deben cumplir ciertos requisitos, como la inscripción en el Registro Mercantil.

El Derecho comunitario establece que las sociedades constituidas conforme al Derecho de un estado miembro y con sede en un estado miembro, están equiparadas, en cuanto al reconocimiento, a las personas físicas. Esto no impide que las autoridades de los estados miembros adopten medidas para evitar o sancionar fraudes.


1. Personas físicas

- Lectura: Juspedia. Persona física


2. Personas jurídicas

- Lectura: Juspedia. Las personas jurídicas


Derecho Internacional Privado Español

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