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El Derecho de Sociedades en Europa

Almacenes Harrods en Londres

La sociedad anónima europea nace tras la aprobación del Reglamento 2157/2001, tras un largo proceso que durado años. El modelo está pensado para empresas cuyo campo de actuación comprenda varios países europeos, simplificando notablemente los trámites administrativos. Sin embargo, aunque principalmente rija la legislación europea, en las lagunas de esta se aplicaría subsidiariamente la legislación de cada país, lo que añade cierto complejidad jurídica.

El Derecho de sociedades en España viene marcado por tres grupos de tipos de sociedades. El primero sería el más tradicional y en la actualidad menos usado, regido por el obsoleto Código de Comercio, que son la sociedad colectiva y la sociedad en comandita. El segundo grupo sería el más usado, que son las sociedades de capital, que se rigen por su texto refundido, Real Decreto 1/2010, y son la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad comanditaria por acciones. El tercer grupo serían las sociedades que tienen su propia legislación específica, como cooperativas, mutualidades, etc.

En Gran Bretaña, al igual que en la mayor parte de Europa, el moderno derecho de sociedades tiene su nacimiento en el siglo XIX, aunque su origen sea muy anterior. La Ley de Responsabilidad Limitada de 1855 y la Ley de Sociedades Anónimas de 1856 marcan dos hitos históricos. Actualmente rige la Ley de Sociedades de 2006 (Companies Act). Los empresarios pueden ser de tres tipos: Sole Trader, o empresario individual; Partnership, unión de empresarios individuales, que se asemejan, que no igualan, a la sociedad civil, sociedad colectiva, o sociedad comanditaria; y Limited Company. Las dos primeras no tienen personalidad jurídica y los empresarios responden con todo su patrimonio.

Las Limited Company son la formula más usada de empresa en Gran Bretaña. Sí tiene personalidad jurídica propia. Los dueños son auténticos accionistas y su responsabilidad se limita al importe de sus acciones. Sería lo más equiparable a las sociedades de capital españolas. Existen tres tipos fundamentales: la private company limited by shares, pequeñas empresas no cotizadas, que en su denominación incluyen la terminación Ltd o Limited; asemejándose a la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.); la private company limited by guarantee, forma preferida por partidos políticos y organizaciones benéficas; y la public limited company, empresas que cotizan en bolsa y forma social elegida por la mayoría de las grandes empresas británicas, con la terminación Plc. asemejándose a la sociedad anónima (S.A.), aunque en el derecho español las sociedades anónimas no tienen la obligación de cotizar en bolsa, por lo que en cierta manera podrían equipararse las que no lo hace a las Limited.

En general, en la Europa Atlántica y en la Europa del Este el modelo de sociedades es similar al de España. Por un lado tendríamos la sociedad anónima clásica, cuyas acciones son verdaderos valores que incluso pueden cotizar en Bolsa y con una exigencias de capital, y por otro lado, otro modelo de sociedad anónima, con más trabas a la transmisibilidad de acciones o participaciones y con menores exigencias de capital, que sería más similar a la sociedad de responsabilidad limitada española. Varían los requisitos de capital, número de socios según la sociedad, las denominaciones, y algún caso particular, como en Alemania el consejo de vigilancia de las sociedades anónimas o las miniempresas (Unternehmergesellschaft-UG) con un capital mínimo de un euro.


1. La sociedad anónima europea

- Lectura: Guías Jurídicas Wollters Kluwer. Sociedad anónima europea



2. Derecho de Sociedades en España

- Lectura: Juspedia. La sociedad colectiva y la sociedad comanditaria
- Lectura: Juspedia. Las sociedades de capital. Aspectos básicos
- Lectura: Juspedia. Las sociedades de base mutualista



3. Derecho de Sociedades en Gran Bretaña

- Lectura: Wikipedia. Derecho de Sociedades del Reino Unido
- Lectura: Traducción Jurídica. Las sociedades mercantiles en el Reino Unido


4. Derecho de sociedades en la Europa Atlántica

Las sociedades anónimas en Francia están reguladas por el Código de Comercio, deben de poseer un mínimo de dos socios (siete si cotizan en Bolsa), y el capital ha de estar íntegramente suscrito (la exigencia de 37.000 euros es menor que la de los 60.000 en España). La sociedad de responsabilidad limitada se reguló en el primer Código de Comercio. Existen dos tipos de sociedades anónimas, que son también de responsabilidad limitada: las de tipo clásico o francés con un consejo de administración, y las que poseen un consejo de administración y un consejo de supervisión. En Bélgica, el esquema es similar.

En Suiza, sólo existe un tipo de sociedad anónima, contempla la sociedad unipersonal, y las acciones puede ser al portador, de libre transmisión, o registradas, pudiéndose contemplar restricciones a su transmisión

En Italia, existen dos tipos de sociedades: la sociedad de responsabilidad limitada por participaciones, similar a la sociedad limitada española, y sociedad anónima por acciones, similar a la sociedad anónima española. También, sucede en España, sólo se permite su cotización en Bolsa a aquellas que su capital es dividido en acciones.

Otros países siguen más o menos el mismo patrón con distintas denominaciones, en Finlandia Osakeyhtiö, en Suecia Aktiebolag, en Dinamarca Aktieselskab, etc.

El equivalente de la sociedad anónima en Alemania es la Aktiengesellschaft o compañía por acciones, que tiene una peculiaridad que la diferencia, que posee un tercer órgano independiente: el Aufsichtsrat o consejo de vigilancia, con número mínimo de 3 miembros y siempre impar, que vigila al consejo directivo (Vorstand) y que es elegido por la asamblea de accionistas por un plazo máximo de 4 años. Este consejo de vigilancia elige, nombra, controla y despide a los miembros del directorio (Vorstand).

El modelo alemán de sociedad de responsabilidad limitada es el Gesellschaft mit beschränkter Haftung, usado por pequeñas y medianas empresas, pudiéndose crear una miniempresa (Unternehmergesellschaft-UG) con un capital mínimo de un euro, siendo una gran oportunidad para competir.


5. Derecho de sociedades en la Europa del Este

Las sociedades anónimas en Rusia pueden ser cerradas y abiertas. En las abiertas, los accionistas pueden disponer libremente de sus acciones y en la cerrada, también llamada no pública, los accionistas tienen derecho preferente si un accionista decide vender sus acciones.

En Hungría, existen sociedades anónimas cerradas (Zártkörűen működő részvénytársaság o Zrt) y sociedades anónimas públicas (Nyilvánosan működő részvénytársaság o Nyrt).

En el resto de países de Europa del Este pertenecientes a la Unión Europea, el esquema es similar al de la Europa occidental, como es en Rumania, Societate Anonimă; en Polonia, Spółka Akcyjna; etc.


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Eur-Lex. Estatuto de la sociedad anónima europea
- Lectura: Parlamento Europeo. Derecho de sociedades


Derecho Comparado de Sociedades
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Introducción al Derecho comparado de Sociedades

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El Derecho comparado es un método de estudio del Derecho que consiste en comparar distintos regímenes jurídicos para casos determinados. Está en discusión si es un rama del Derecho o es una metodología de análisis jurídico. Sus estudios, propiamente dichos, empiezan a finales del siglo XIX y principios del XX. Hoy en día, ha adquirido gran auge por la internacionalización y unificación del Derecho y la creación de entidades supranacionales, como la Unión Europea.

Entre las familias jurídicas más importantes estarían la romano-germánica, basada en el Derecho Romano, que luego impulsaron las universidades alemanas; la del Common Law, basada en el Derecho inglés y extendida por países de origen anglosajón; y otra serie de familias jurídicas, como la musulmana, la judía, la hindú, la china, la japonesa, la africana y de Madagascar. Es tan sólo una clasificación, la que seguiremos en este curso, otra (De Cruz) distingue entre sistema de derecho civil (romanista), tradición inglesa del Common Law, Derecho comunitario europeo, Derecho socialista, y otras clases, como derechos híbridos y concepciones jurídicas orientales, china y japonesa.

Aunque existen antecedentes en Grecia y Roma, es en la Edad Media cuando nace el Derecho Mercantil, siendo las ferias, donde concurren los comerciantes, fundamentales para su desarrollo. Fue característica la sociedad en comandita, que aparece en la Baja Edad Media, sobre todo en barcos y minas, en la que cada socio es responsable sólo en su parte de aportación al capital.

Se considera la Compañía de Moscovia, fundada en Londres en 1555, como la primera sociedad anónima, constituida por acciones, que supera los fines mercantiles alcanzando los intereses comunes. En el  siglo  XVII  surgen  en  Holanda  compañías  consideradas  como  las  verdaderas  antecesoras  de  las    sociedades  anónimas  actuales, ya que su capital está compuesto por acciones con base eminentemente capitalista.

Las sociedades de capital, tal y como hoy las conocemos, surgirían con los códigos de comercio del siglo XIX, siendo el punto de partida el Código de Comercio francés de 1807.

Las sociedades mercantiles hay que distinguirlas de las civiles y de la empresa en sí misma. Una sociedad mercantil es una sociedad que tiene como objetivos actos comerciales o con ánimo de lucro y sujeta al Derecho mercantil. Actualmente los tipos más utilizados a nivel mundial son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. Suelen tener un órgano de gobierno y otro administrativo. Suelen regularse en los distintos países con leyes específicas.

La sociedad anónima es el tipo más característico de sociedad mercantil. A grandes rasgos, su capital se divide en acciones y los socios no responden de las deudas con su patrimonio personal. Existen en ella la Junta General o asamblea de socios y los administradores de la sociedad. Otras características son un capital mínimo o un mínimo de socios (en España puede ser hasta uno solo). El nombre más usado, dependiendo del idioma del país, es sociedad anónima.

Mientras la sociedad anónima se desarrolla en el siglo XVIII, la creación de la sociedad de responsabilidad limitada es más reciente, de la segunda mitad del siglo XIX. Surge para empresas de menor tamaño que pudieran tener algunas de las ventajas que posee la sociedad anónima. Las acciones son sustituídas por participaciones sociales, sin carácter negociable o de valor. La administración la lleva un órgano social formado por la Junta General y por los administradores, que administran la empresa. El nombre, según los países, suele llevar la palabra limitada o de responsabilidad limitada.


1. Derecho comparado

- Lectura: Morineau, Marta. El derecho comparado (pdf)



2. Origen de la sociedad mercantil

- Lectura: DocSlide. Origen de las sociedades mercantiles
- Presentación: Diego Ruiz Maldonado. Historia de las sociedades mercantiles



3. Las sociedades mercantiles

- Lectura: Wikipedia. Sociedad mercantil
- Lectura: Wikipedia. La sociedad anónima
- Lectura: Wikipedia. Sociedad de responsabilidad limitada


Derecho comparado de sociedades
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Títulos Valores y Derecho Concursal

Acción de la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas de 1752

PRESENTACIÓN DEL CURSO

El curso cubre dos áreas del Derecho Mercantil, el Derecho de los títulos valores y el Derecho Concursal.

Los títulos valores como documentos mercantiles son aquellos títulos de sociedades o de crédito, cuya posesión implica poder ejercer el derecho inscrito en el mismo. Hay otro tipo de documentos que se los asemejan, pero no lo son, como por ejemplo, una entrada a un partido de fútbol. En el tráfico mercantil habitual, los más representativos son el pagaré, la letra de cambio y el cheque. En los títulos de sociedades o que cotizan en Bolsa, la tendencia creciente es que sean valores representados en cuenta; sin ser lo mismo, pero relacionado con un valor representado en cuenta se halla una creación muy moderna: el dinero electrónico.

En el Derecho español la insolvencia de los empresarios individuales y de las sociedades se regula a través del concurso de acreedores, que se produce cuando una empresa no puede ser capaz de cumplir sus obligaciones crediticias. Este proceso conlleva unos efectos con el fin de no perjudicar a los acreedores con menos posibilidades. Con los bienes del deudor se crean las llamadas masa activa y masa pasiva. Las soluciones de un concurso de acreedores pueden ser dos: el convenio concursal y la liquidación concursal.

Todos los temas poseen unos cuestionarios que permiten comprobar el grado de conocimiento alcanzado y van preparando a la hora de presentarse al examen final


REQUISITOS PREVIOS

Conocimientos básicos de Derecho.


OBJETIVOS

Los objetivos de conocimiento de este curso son los siguientes:

- Definir lo que son los títulos valores, distinguiéndolos de otros documentos que se los asemejan pero no entran en su categoría

- Entender el concepto y el funcionamiento del pagaré, la letra de cambio y el cheque.

- Entender el concepto de valores representados en cuenta y el dinero electrónico.

- Conocer la regulación legal de la insolvencia y el concurso de acreedores

- Conocer los efectos del concurso de acreedores, los conceptos y lo que forman la masa activa y pasiva del concurso de acreedores.

- Conocer las soluciones de un concurso de acreedores: el convenio concursal y la liquidación concursal.


PROGRAMA Y TEMARIO


Tema 1. Teoría general de los títulos valores

Noción y caracteres del título valor. Clases de títulos-valores.


Tema 2. El pagaré, la letra de cambio y el cheque

El pagaré. La letra de cambio. El cheque.


Tema 4. La regulación de la insolvencia y el concurso de acreedores

La regulación de la insolvencia. El concurso de acreedores.


Tema 5. Efectos, masa activa y masa pasiva, del concurso de acreedores

Los efectos del concurso de acreedores. La masa activa y pasiva del concurso de acreedores.


Tema 6. Las soluciones del concurso de acreedores

El convenio concursal. La liquidación concursal.


IMPORTANCIA E INTERÉS LABORAL Y/O PROFESIONAL

Este curso tiene interés laboral para trabajar en despachos de abogados y economistas, entidades financieras, asesorías y gestorías, y en general, en cualquier tipo de empresas, ya que los títulos valores son parte habitual en el tráfico económico. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de títulos valores y Derecho concursal es fundamental de cara al conocimiento de los títulos valores y de las posibles consecuencias de la insolvencia.


DURACIÓN ESTIMADA

El tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas.

Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.


GUÍA DIDÁCTICA DEL CURSO

Para un mejor aprovechamiento y seguimiento de este curso, y superación del examen, se ha creado la Guía Didáctica de Títulos Valores y Derecho Concursal.


CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO

Para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, de la Ciudad Universitaria Virtual de San Isidoro es preciso superar un examen de 50 preguntas con cinco respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee.

Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.


También pueden ser de tu interés otros cursos online, gratuitos y con certificado de esta misma temática, que se pueden consultar en este enlace de Cursos de Derecho mercantil online, gratis y con certificado.


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Títulos Valores y Derecho Concursal. Guía Didáctica

Cheque cruzado

OBJETIVOS Y PLANTEAMIENTO DEL CURSO

El estudio de los títulos valores y el Derecho Concursal son dos temas del Derecho Mercantil distintos, pero ni mucho menos distantes o sin relación entre ellas.

En los títulos valores se estudiará su concepto, que es un verdadero título valor y que no es, que se lo parece pero no es; los títulos valores más utilizados y característicos, que los el pagaré, la letra de cambio y el cheque; finalizando con los títulos valores representados mediante anotaciones en cuenta.

La segunda parte es de Derecho Concursal, parte del Derecho Mercantil que estudia el concurso de acreedores, procedimiento legal que se produce ante una situación de insolvencia de una persona física o jurídica. En esta veremos la regulación de la insolvencia, los efectos del concurso de acreedores, lo que son la masa activa y pasiva, y las soluciones del concurso de acreedores.


ESQUEMA Y METODOLOGÍA DEL CURSO

El curso está formado por seis temas. El primero la teoría de los títulos valores, los dos siguientes sobre y el Registro Mercantil y el resto se dedican a estudiar los distintos tipos de empresas, desde el empresario individual a las sociedades de base mutulista, pasando por las sociedades de capital.

Las recomendaciones a la hora de afrontar el estudio de los distintos temas son las siguientes:

1. Leer el resumen como introducción al tema del que se va a tratar.

2. Leer con atención las lecturas propuestas en los enlaces correspondientes

3. Ver los vídeos para fijar las ideas y profundizar en los temas. No obstante, estos no serán objeto de examen.

4. Leer los siguientes esquemas e intentar responder a las pregunta que allí se plantean.

5. Ampliar, en la medida de lo posible, con bibliografía escrita que aparece al final de esta guía.

6. ¡Ir mucho más allá! Al final de esta guía didáctica te lo contamos.


ESQUEMAS DE LOS TEMAS


Tema 1. Teoría general de los títulos valores

En este tema se definen lo que son los títulos valores, su concepto y características, así como ciertas divisiones que se han hecho de los mismos.

Por tanto, hay que tener claro lo que es un titulo valor y lo que no es un titulo valor, pero se le asemeja. En este sentido hay que tener un concepto muy claro, que es la literalidad, que es absoluta y directa en los títulos perfectos, como el cheque, el pagaré o la letra de cambio. Cuando la literalidad es por remisión, como ocurre en las acciones de las sociedades anónimas, a a estos títulos se los denomina imperfectos.

En un título valor, el derecho está materializado en un documento, por eso la Jurisprudencia es contraria a aceptarlos en un formato electrónico.

También están los llamados títulos valor impropios, como los títulos de legitimación (billetes de viaje, lotería o espectáculos), contraseñas de legitimación (resguardos de arreglos o fichas de guarropa), y títulos de tradición (entrega de mercancías)

Otros títulos impropios son las carta de patrocinio, las cartas órdenes de crédito y las tarjetas de débito o crédito.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- La incorporación del derecho al título es una característica esencial de los títulos valores, siendo tanto la transmisión y entrega del documento necesaria para la transmisión y exigencia del derecho incorporado en el mismo.

- La nota de la legitimación por la posesión en los títulos valores funciona en el aspecto activo en beneficio del acreedor y en el aspecto pasivo en beneficio del deudor.

- El derecho que incorporan los títulos valores nace de una relación causal previa, cuyos efectos quedan en suspenso con la emisión del título.

- La circulación irregular de un título valor se produce cuando la transmisión del mismo no responde a un negocio traslativo válido.

- Los títulos de tradición como títulos valores incorporan el derecho a obtener la restitución de los bienes materiales en ellos indicados, suponiendo la posesión de las mercancías que representan.

- La literalidad en los títulos valores es absoluta en los títulos perfectos, como el pagaré, el cheque o la letra de cambio.

- Títulos valores impropios son los títulos de legitimación.

- Los títulos nominativos puede transmitirse mediante endoso.

- Las cartas-órdenes de crédito, que siempre tienen que expedirse a favor de una determinada persona, están reguladas en el Código de Comercio.


Tema 2. El pagaré, la letra de cambio y el cheque

En este tema, más extenso que los demás, se estudiarán tres títulos valores fundamentales: el pagaré, la letra de cambio y el cheque. Conviene tener muy claro el concepto y funcionamiento de cada uno y las diferencias entre ellos.

Por el pagaré, una persona se obliga a pagar a otra una cantidad de dinero en un lugar y fecha determinados que se indican en el documento. Es una promesa de pago, que lo distingue de la letra de cambio y el cheque, que son mandatos u ordenes de pago.

La letra de cambio, es un titulo formal con una relación triangular en la que una persona, el librador, ordena a otra, el librado, normalmente un banco, que pague a un tercero, el tomador, en un lugar y momento determinado.

El cheque es un título cambiario en el que una persona, el librador da una orden o mandato incondicionado de pago a un banco para que pague una cantidad de dinero al tenedor del documento. si hay fondos suficientes, el banco debe atender la orden de pago.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- No existe un modelo normalizado de pagaré, vale cualquier documento que cumpla los requisitos establecidos para el pagaré en la Ley cambiaria y del cheque. Para el cheque tampoco, aunque las entidades bancarias tienen sus propios modelos que se ajustan a la normativa. Por el contrario, la letra de cambio sí tiene un modelo normalizado con timbre.

- El pagaré es una promesa de pago, mientras que la letra de cambio y el cheque son mandatos de pago. El firmante del pagaré asume la posición del librado en la letra de cambio. Puede emitirse a la orden o nominativamente, nunca al portador, como el cheque. Puede librarse a la vista o a un plazo contado desde la vista.

- Se considera pagaré cualquier documento que reúna los requisitos establecidos en la Ley Cambiaria y  del Cheque.

- Un pagaré librado a la vista se puede presentar al pago hasta un año después de la fecha de emisión

- Si en un pagaré figura escrito su importe en letra y en número y estos no coinciden, prevalece el importe en letra

- La expresión "peloteo de pagarés" hace referencia a la práctica de que antes del vencimiento de un pagaré se libra otro nuevo para pago del originario

- La entrega de un pagaré a la orden produce los efectos del pago cuando se perjudica por culpa del acreedor

- El tenedor de un pagaré insatisfecho tiene contra el firmante del pagaré acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente.

- Los pagarés son endosables aunque se hayan emitido nominativamente, si no se ha incluido la expresión "no a la orden" u otra equivalente.

- El pagaré cuyo vencimiento no está indicado se considera pagadero a la vista.

- El aval de un pagaré ha de ser por la totalidad del mismo.

- Una letra de cambio válida debe tener siempre el nombre de la persona que ha de pagar y el nombre del tomador

- La aceptación de una letra de cambio ha de ser incondicionada, pero el librado puede limitarla a una parte de la cantidad

- Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta el oportuno protesto por falta de aceptación, el tenedor puede ejercitar su acción de regreso contra el librador sin tener que esperar al vencimiento de la letra. No está obligado a pagar si no ha aceptado la letra

- Si se inserta un aval en la letra de cambio sin indicar expresamente a que persona se avala se entiende que esta es el aceptante y, a falta de este, al librador.

- El endosante de una letra de cambio garantiza la aceptación y el pago, salvo cláusula en contrario.

- El cheque se asemeja a la letra de pago en el sentido que ambos incluyen una orden pago, que no necesariamente se realiza en un banco en el caso de la letra de cambio.

- En el cheque, el banco librador no asume nunca una obligación cambiaria de pago, incluso si está confirmado (como con la mención "conforme"), simplemente acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos suficientes.

- Una vez que se emite un cheque, se puede revocar, independientemente de las consecuencias civiles o penales del librador. Pero si no hay revocación, el banco puede pagar el cheque aún después de que acabe el plazo de presentación si la cuenta del cliente, el librador, tiene fondos.

- Si un cheque tiene un aval y no figura el avalado, se entiende que es a favor del librador.

- Si se presenta un cheque al pago y no hay suficientes fondos, se realizará un pago parcial por el mismo. Independientemente de otras consecuencias, el resto de la cantidad deberá pagarse con un 10 % de recargo de indemnización.

- El daño derivado de un cheque que contiene una firma falsa del librador será imputado al mismo si se aprecia negligencia en su obligación de custodia del talonario. Si esto no es así, la ley establece como regla general que el daño debe ser imputado al librado.

- Los cheques nacen ya vencidos, en el momento que se emiten se pueden cobrar, aunque la fecha sea posterior.

- Un endoso extendido sobre un cheque al portador no convierte el título en un cheque a la orden, pero hace responder al endosante del buen fin del título como obligado en vía de regreso.

- Las acciones cambiarias hay que recordar que si un pagaré presentado al cobro es impagado y el tenedor no levanta protesto, ni obtiene declaración equivalente puede ejercer la acción cambiaria directa y, en caso de insolvencia del firmante, puede ejercitar subsidiariamente la acción cambiaria de regreso contra cualquier otro obligado. En todo caso, prescriben a los tres años las acciones cambiarias directas.


Tema 3. Valores representados mediante anotaciones en cuenta

Aumenta la tendencia a representar los títulos valores emitidos en serie mediante anotaciones en cuenta, habitualmente registradas informáticamente, cosa que no se puede hacer con los títulos valores emitidos singularmente, ya que poseen relaciones singulares con una función circulatoria muy distinta de los valores bursátiles.

Es requisito imprescindible para su existencia una escritura pública de representación, en la que aparecerán la denominación, número de unidades, valor nominal, características y condiciones.

Contrariamente a los valores representados en títulos, la trasmisión no se produce a través de la entrega del documento, pero si por otras acciones como compraventa, sucesión mortis causa, etc., y con otras formalidades, como contrato privado, escritura pública, póliza ante notario, etc. Como garantía están los certificados de legitimación, documento que emite la entidad encargada del registro contable..

El dinero electrónico es un valor monetario almacenado en medio electrónicos o magnéticos y que representa un crédito sobre el emisor.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- Tienen que representarse necesariamente por medio de anotaciones en cuenta las acciones admitidas a negociación en Bolsa

En el concurso de acreedores, para no perjudicar injustamente a ciertos acreedores, el Derecho general se sustituye por un Derecho excepcional, primando el interés colectivo sobre los intereses singulares de los acreedores, con las función principal de satisfacer a los acreedores del deudor insolvente y la subsidiaria de penalizar a los deudores cuya conducta ha agravado el estado de insolvencia.

Su procedimiento es un civil y complejo, iniciándose con el auto de declaración de concurso, a solicitud del deudor, o con el auto de admisión a trámite, si la solicitud es de un acreedor o cualquier otro legitimado, finalizando con el auto de conclusión, dictado por el juez de lo mercantil.

El concurso de acreedores tiene dos fases. Primeramente se determinan las masas activa y pasiva y después vendría la fase de convenio o la fase de liquidación, aunque puede existir una sola fase (convenio anticipado) o tres: la fase común, la fase de convenio y la fase de liquidación.

La Ley distingue entre el concurso ordinario y el concurso abreviado, cuando el deudor sea una persona natural o una persona jurídica que pueda presentar balance abreviado.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- En materia concursal existe una legislación especial dictada para las entidades de crédito, de inversión y de seguro.

- La función principal del concurso de acreedores es la satisfacción de los acreedores del deudor concursado.

- La insolvencia, como presupuesto objetivo del concurso, se define legalmente como el estado en el que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

- Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y cualquiera de sus socios si el deudor es una sociedad mercantil. No pueden solicitarlo de oficio ni el juez, ni el Ministerio Fiscal.

- Como regla general, el deudor que conozca su estado de insolvencia tiene el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes ala fecha en que hubiese conocido su estado de insolvencia

- Los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad están legitimados para solicitar el concurso necesario de la sociedad a la que pertenecen.

- El incumplimiento por el deudor de la obligación de solicitar el concurso, si se abriera la fase de calificación, daría lugar a que el concurso fuera calificado como culpable, salvo prueba en contrario.

- La acumulación de concursos ya declarados puede realizarse independientemente del carácter voluntario o necesario de los concursos.

- El concurso necesario es el que declara a solicitud de un acreedor o cualquier otro legitimado distinto del deudor. En este tipo de concurso se establece como regla general que se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

- Es admisible la concursabilidad de la sociedad en liquidación y de la sociedad cancelada.

- Con carácter general, se prevé el nombramiento de un solo administrador concursal.

- El derecho de los administradores concursales a su retibución constituye un crédito contra la masa.

- El concurso de una sociedad colectiva puede ser declarado a instancias de cualquier socio

- Se considera concurso necesario el que se declara cuando el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar sus deudas, así como el declarado a instancias de un acreedor.

- Si la declaración de concurso la presenta un acreedor puede fundarla en el hecho de que el dedudor ha dejado de pagar a sus trabajadores los salarios de los últimos cinco meses.

- Si el deudor incumple el deber de solicitar su propio concurso, en caso de formarse la sección de calificación, el concurso se calificaría como fortuito, salvo que se pruebe que el deudor actuó fraudulentamente.



Uno de los efectos del concurso sobre el deudor es la limitación o suspensión del ejercicio de sus facultades patrimoniales y el deber de colaboración con los órganos concursales. Si el concurso es voluntario, el deudor se somete a la intervención. En cambio, si el concurso es necesario queda suspendido. Pero el juez puede acordar la suspensión en un concurso voluntario y la intervención en un concurso necesario. Sobre la persona jurídica no produce su disolución, pero sí se puede proceder contra sus administradores por los daños causados.

Una vez declarado el concurso, los bienes del deudor forman parte de la masa activa, quedando fuera los bienes y derechos que no tienen carácter patrimonial y los que sean legalmente inembargables. La masa pasiva son los créditos concursales.

Los créditos incluidos en la lista de acreedores se dividen en estas tres categorías: privilegiados, subordinados y ordinarios, los que no son privilegiados ni subordinados. En caso de liquidación primeramente se satisfacen  los créditos privilegiados por su orden legal, después los ordinarios a prorrata y finalmente los subordinados por el orden legalmente establecido.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- Son efectos de la declaración del concurso sobre el deudor: la anulabilidad de los actos realizados por el deudor en contravención a las prohibiciones a que se le someta; la compensación de créditos cuando sus requisitos se den con anterioridad a la declaración del concurso

- Declarado el concurso: los acreedores con garantía real no podrán iniciar, pero sí continuar la realización forzosa de la garantía si recae sobre bienes no afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor concursado; 

- El ejercicio de la acción rescisoria concursal exige que el acto afectado se haya realizado infringiendo las limitaciones de las facultades de administración y disposición impuestas al concursado

- Los actos realizados por el deudor concursado contraviniendo la limitación de sus facultades patrimoniales, como consecuencia de la declaración del concurso, pueden ser anulados a instancia de la administración concursal.

- La solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación debe ser formulada por el deudor

- Por la acción rescisoria concursal pueden rescindirse los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso.

- Los créditos contra la masa no son créditos concursales.

- Para el ejercicio de la acción de responsabilidad que corresponde a la sociedad contra sus administradores por los daños causados a la misma, sólo está legitimada la administración concursal.

- La masa pasiva está formada por los créditos contra el deudor común que no tengan la consideración de créditos contra la masa.

- Los créditos por salarios de los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional se consideran créditos contra la masa.



Las soluciones del concurso de acreedores pueden ser el convenio o la liquidación, siendo alternativas y excluyentes entre sí.

El convenio es el acuerdo entre el deudor y sus acreedores, sancionado por el juez. Las quitas no podrán superar la mitad de cada uno de los créditos ordinarios y las esperas no pueden ser superiores a cinco años. Se prohíben convenios de liquidación global y de cesión de bienes para pago de deudas, aunque no aquellos con enajenaciones de bienes concretos y determinados, ni los de enajenación de la empresa.

La liquidación concursal es la fase del concurso de acreedores cuyo objeto es convertir en dinero los bienes y derechos de la masa activa para pagar a los acreedores en el orden legalmente establecido. En ella se mantienen los efectos de la declaración de concurso, el concursado estará suspenso de sus facultades de administración y disposición. Si es una persona natural, su apertura producirá la extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa. Si es una persona jurídica, determinará la disolución. Produce dos efectos sobre los créditos: el vencimiento anticipado de los aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- La propuesta anticipada de convenio procede sólo del deudor, y puede presentarse tanto si se trata de un concurso voluntario o un concurso necesario

- El contenido del convenio debe contener necesariamente quitas y/o esperas de los créditos

- La liquidación voluntaria puede solicitar por el deudor en cualquier momento.

- En caso de apertura de la fase de liquidación, el juez tiene que ordenar la apertura de la sección de calificación

- El concurso se calificará en todo caso como culpable, sin admitir prueba en contrario, cuando la apertura de la fase de liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

- En caso de convenio, carecen de derecho de voto los titulares de créditos subordinados, pero sí quedan vinculados por el convenio.

- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados se produce cuando se abre la fase de liquidación.

- La sección de calificación del concurso tiene carácter necesario cuando se haya aprobado un convenio en el que se establezca una espera superior a tres años.

- En la fase de liquidación, si el producto de la ejecución del bien es insuficiente para la satisfacción íntegra de un crédito con privilegio especial, en la parte no satisfecha el crédito comparte posición con los créditos ordinarios.

- Un efecto de la sentencia de calificación del concurso como culpable sobre las personas declaradas cómplices es la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales.

- La calificación del concurso sólo tiene efectos civiles, no vinculando a los jueces y tribunales del orden juridiccional penal, incluso si el concurso ha sido clasificado como culpable.

- La calificación de un concurso culpable, puede llevar al responsable a uu inhabilitación para administrar bienes ajenos por un plazo de 2 a 15 años, pérdida de los derechos que pueda tener como acreedor, y responder con sus bienes personales de los créditos no atendidos totalmente con la liquidación de la sociedad concursada.


BIBLIOGRAFÍA IMPRESA


Lecciones De Derecho Mercantil Volumen II. Aurelio Menendez Menendez. Civitas



Derecho mercantil. Títulos valores y derecho concursal.  Mª Teresa Bote García. Udima



Derecho de títulos-valores: Parte general. José Luis García-Pita y Lastres. Andavira Editora



Ley Concursal. Mary Luz Hincapie Gomez. El Derecho




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Derecho de Sociedades. Guía didáctica

Reserva Federal Norteamericana

OBJETIVOS Y PLANTEAMIENTO DEL CURSO

Las sociedades mercantiles son una pieza clave en el tráfico económico en todos los países y constituyen una de las grandes áreas de estudio del Derecho Mercantil. El curso Derecho de Sociedades muestra la tipología y características de las sociedades mercantiles según el Derecho español.

En Hispanoamérica, y en distintos países, existen tipos similares de sociedades mercantiles, y desde el punto de vista internacional del Derecho comparado, su estudio es de enorme utilidad. Por lo que este curso resulta interesante para estudiosos del Derecho que piensen ejercer su actividad en España o bien parte de su trabajo tenga intereses en España; para estudiosos del Derecho de Hispanoamérica con intereses en el Derecho comparado, y en general para todo estudioso del Derecho y de la Economía a nivel internacional.

Su ámbito está centrado en conocer los distintos tipos de sociedades mercantiles en España, sus características y diferencias y semejanzas.

El Derecho de Sociedades es una disciplina difícil y compleja, ya que hay que tener muy claro el concepto de cada tipo de sociedad y las diferencias entre las mismas. No es fácil superar a la primera el examen final hasta que no se tengan claros por completo sus conceptos.


ESQUEMA Y METODOLOGÍA DEL CURSO

El curso está formado por ocho temas. El primero trata sobre la auditoria de cuentas y el Registro Mercantil y el resto se dedican a estudiar los distintos tipos de empresas, desde el empresario individual a las sociedades de base mutulista, pasando por las sociedades de capital.

Las recomendaciones a la hora de afrontar el estudio de los distintos temas son las siguientes:

1. Leer el resumen como introducción al tema del que se va a tratar.

2. Leer con atención las lecturas propuestas en los enlaces correspondientes

3. Ver los vídeos para fijar las ideas y profundizar en los temas. No obstante, estos no serán objeto de examen.

4. Leer los siguientes esquemas e intentar responder a las pregunta que allí se plantean.

5. Ampliar, en la medida de lo posible, con bibliografía impresa que aparece al final de esta guía.

6. ¡Ir mucho más allá! Al final de esta guía didáctica te lo contamos.


ESQUEMAS DE LOS TEMAS


Tema 1. Auditoría de cuentas y registro mercantil

En este tema se aprenderá la importancia de conocer las obligaciones de toda empresario o empresario, tanto de contabilidad como de registro.

La obligación de todo empresario de llevar una contabilidad o contaduría está relacionada con la auditoría de cuentas, realizada por profesionales externos, imparciales, profesionales y titulados, y que es obligatoria para cierto tipo de empresas.

Por otra parte, el Registro Mercantil es un registro público de publicidad legal en materia de empresarios y sociedades mercantiles, siendo obligatoria la inscripción de los mismos y de determinados actos suyos. Para las sociedades mercantiles es obligatoria, para los empresarios individuales es optativa, pero recomendable, ya que les beneficia hacer valer sus actos frente a terceros.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- La auditoria de las cuentas anuales es voluntaria para algunas sociedades mercantiles y obligatoria para otras. Las empresas que presentan balance abreviado no necesitan ser auditadas.

- Si una sociedad de capital incumple la obligación de depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales aprobadas por la junta general, se está exponiendo tanto a la imposición de una multa, como al denominado “cierre registral”, que sea cancelada la sociedad.

- La empresa inscrita en el Boletín Oficial del Registro Mercantil entra en vigor a los quince días de publicado.

- Los actos inscritos en el Registro Mercantil son oponibles cuando son publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), y cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.

- La inscripción para el empresario individual es potestativo, aunque en ciertas actividades puede ser obligatoria, como los navieros.

- Las sociedades que por ley no deban ser auditadas, pueden hacerlo si lo solicitan el 5% de los socios.

- Los auditores de cuentas pueden tener responsabilidad contractual (por el contrato) o extracontractual (por daños).


Tema 2. El empresario individual y las sociedades mercantiles

Se define lo que es un empresario y lo que es una sociedad mercantil, su concepto y diferenciación. El empresario tiene una determinada capacidad, que es el ser mayor de edad y poseer bienes. Sin embargo no basta con esto, ya que existen una serie de prohibiciones para ejercer la actividad empresarial. Otros elementos del empresario son el domicilio mercantil, la competencia judicial que le afecta, y su responsabilidad patrimonial. Respecto a esta última, es importante distinguir el régimen económico del matrimonio y lo que ello implica.

Las sociedades mercantiles son un contrato voluntario de sociedad para ejercer la actividad empresarial. Este contrato implica por un lado una vertiente jurídica y por otro una vertiente de organización. Sociedad irregular es aquella que no cumple con la obligación de constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil; esto no le resta personalidad jurídica porque su anulación perjudicaría sin culpa a terceros.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- Cuando el empresario individual está casado, su cónyuge también responde de las deudas generadas por la actividad empresarial, salvo que haya hecho constar su oposición a la misma.

- Miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración no pueden comerciar. Magistrados, jueces y fiscales en servicio activo no pueden comerciar en su ámbito territorial.

- Si una sociedad no se inscribe en el Registro Mercantil es una sociedad irregular. Así se considera cuando al menos lleva un año de actividad sin aparecer en el Registro Mercantil. Sus actos no son nulos para no perjudicar a terceros. Un acreedor de una sociedad irregular puede dirigirse contra la misma o contra sus administradores.


Tema 3. La sociedad colectiva y la sociedad comanditaria

La sociedad colectiva y la sociedad comanditaria nacen en la Edad Media, fueron muy usadas en tiempos, pero hoy día son figuras marginales. En la sociedad colectiva se unen unos socios en una razón social, respondiendo ilimitadamente por las deudas sociales, más allá de la propia aportación.

La sociedad en comandita es una modificación de la sociedad colectiva, que consta de dos tipos de socios: los socios colectivos, como en la colectiva, y los socios comanditarios, que tienen limitada su responsabilidad, según lo previsto en el contrato, y a falta de este a prorrata de su participación en el capital. Por contra, los socios comanditarios están excluidos de la gestión y de la representación de la sociedad.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- De las deudas personales, tanto como empresario individual o sociedad colectiva, responde el empresario con todos sus bienes y los sociedad ganancial, si está casado bajo este régimen. Si el cónyuge no ha quedado clara su oposición a la actividad empresarial o si la empresa no está inscrita en el Registro Mercantil, no puede alegar que existe nada para que los deudores intenten cobrar sus deudas contra la sociedad de gananciales.

- En la sociedad comanditaria, los socios comanditarios tienen limitada su responsabilidad a los fondos que hayan puesto. No participan en la gestión y la representación, pero tienen derecho de veto sobre determinadas cuestiones sociales.

- Una sociedad con actividad empresarial es siempre una sociedad mercantil.

- Un socio de una sociedad colectiva puede separarse cuando desee y su muerte está prevista como disolución de la sociedad.


Tema 4. Las sociedades de capital: aspectos básicos, fundación

Las sociedades de capital pueden ser de tres tipos: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones. Todas se regulan en el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones, que son valores negociables, y el de las de responsabilidad limitada en participaciones, que no lo son.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- Las sociedades de capital se regulan en el Real Decreto 1/2010.

- Las cuentas en participación no dan lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica.

- El capital social de una sociedad de capital es el importe de los bienes y derechos que posee en un determinado momento. Las prestaciones accesorias no integran el capital social. Tampoco pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios, pero pueden formar parte de las prestaciones accesorias. Los socios que aportan sólo trabajo pueden existir en todas las sociedades.

- Las sociedades de capital pueden ser unipersonales, pero esto no impide que su administración pueda ser realizada a través de un consejo de administración.

- La nulidad de una sociedad de capital no implica que sus operaciones sean nulas, pero opera como causa de disolución y abre la liquidación.

- Se puede constituir una sociedad anónima con la mitad del capital en acciones desembolsado en un 50%. En las sociedades limitadas el desembolso ha de ser total.

- El capital mínimo para formar una sociedad anónima es 60.000 euros y 3.000 euros para una limitada.

- Las aportaciones no dinerarias a una sociedad anónima han de ser valoradas por técnicos independientes.

- Una marca o patente es valorable como aportación de capital.

- La sociedad anónima europea está aprobada por reglamento comunitario. La sociedad nueva empresa es u tipo especial de sociedad anónima.


Tema 5. Las sociedades de capital: Las acciones y las participaciones sociales. Las obligaciones

En una sociedad anónima, al dividirse el capital social en acciones, cada una de éstas constituye una parte alícuota de aquél. Una sociedad nunca puede emitir acciones por debajo de su valor nominal, pero es posible emitir las acciones con prima, es decir, con la obligación de pagar por ellas un precio superior al importe nominal. Las acciones pueden ser ordinarias o comunes, o privilegiadas o preferentes, concediendo estas últimas particulares ventajas o privilegios en relación a los derechos de las acciones ordinarias. Las sociedades anónimas emitir acciones sin voto hasta un importe equivalente a la mitad de su capital social. Las acciones son por esencia transmisibles.

En la sociedad limitada, la participación social es una de las partes en que se divide el capital de la sociedad limitada. Las participaciones no pueden estar representadas por títulos, ni por anotaciones en cuenta, ni tienen el carácter de valores. La participación social es esencialmente transmisible. La transmisión debe constar en un documento público y constarán en el libro-registro de socios.

Las obligaciones son valores emitidos en serie o en masa, mediante los cuales la sociedad emisora reconoce o crea una deuda de dinero en favor de quienes los suscriben. Son valores de financiación a título de crédito que la sociedad emisora deberá restituir en el momento de su vencimiento.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- En las sociedades anónimas, la regla general es que el voto ha de ser proporcional al número de acciones, pero se puede alterar por reforma estatutaria la proporcionalidad entre acciones y votos. En las limitadas, las participaciones de igual valor nominal pueden tener distinto número de votos.

- En las sociedades anónimas está prohibida la emisión de acciones por debajo de su valor nominal. En estas, las acciones pueden ser nominativas o al portador.

- En una sociedad no cotizada puede establecerse en los estatutos un derecho preferente de compra de acciones a favor de los socios.

- Tanto en sociedades anónimas, como en limitadas, está prohibida la suscripción de las propias acciones (autocartera).

- Las obligaciones son partes alícuotas de un crédito, no son acciones. Pueden ser emitidas por las sociedades anónimas. Están prohibidas en las sociedades limitadas. No hay límite si se hace con garantías.

- El aumento de capital en una sociedad anónima o limitada no afecta a situación patrimonial si el aumento se realiza con cargo a las reservas de libre disposición. Si quiere reducir el capital por pérdidas puede hacerlos por la amortización de una parte de las acciones.

-  En el caso de aumento de capital con emisión de nuevas acciones, el derecho de suscripción preferente de los socios puede ser suprimido por la junta general o en estatutos con límite legal.

- Las acciones de una sociedad anónima se pueden transmitir libremente, pero las transmisiones de las participaciones de una sociedad limitada se pueden prohibir por un plazo o estar restringidas.

-Algo característico de las sociedades de capital es la libre entrada y salida de los socios.

- Si una sociedad sufre una reducción de su capital social con graves pérdidas, en un ajunta general se puede acordar su disolución o su saneamiento.

- Hay un plazo de desembolso de las acciones de 5 años.

- En las acciones con usufructo, el voto pertenece al nudo propietario.

- Las sociedades limitadas no pueden cotizar en bolsa.


Tema 6. Las sociedades de capital: órganos sociales, cuentas anuales, modificaciones de los estatutos

Las sociedades anónimas y limitadas se organizan por dos órganos: la Junta General (Junta General de accionistas (SA) y la Junta General de socios (SL), órgano de los socios que expresa con sus acuerdos la voluntad social; y los administradores, órgano ejecutivo que gestiona la sociedad y la representa.

Las sociedades anónimas y limitadas están obligadas a formular cuentas anuales, que se integran con varios documentos, que son el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.

La modificación de estatutos es cualquier cambio en los mismos, con independencia de que afecte a su contenido o forma y de su verdadero alcance y trascendencia. Tanto en la sociedad anónima como en la limitada, la competencia para modificar los estatutos se atribuye a la Junta General, con la única excepción del cambio del cambio del domicilio social dentro del mismo término municipal, que en principio, salvo disposición contraria de los estatutos, puede ser acordada por los administradores.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- Para designar un consejero delegado, por el Consejo de Administración de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, el acuerdo debe ser aprobado por las dos terceras partes de los consejeros

- Si la junta general de una sociedad anónima o limitada adopta un acuerdo contrario a sus estatutos puede impugnar el acuerdo un socio que haya constar su oposición al mismo.

- Si dos sociedades se fusionan entre sí, determinados acreedores pueden oponerse hasta que no se garanticen sus créditos

- Los acuerdos sociales de una junta general de una sociedad anónima o limitada tienen plazos de caducidad distintos, dependiendo de si los acuerdos son nulos anulables.

- Las mayorías y quorum previstos en la legislación se pueden reforzar en los estatutos de las sociedades de capital.

- La junta universal puede tomar cualquier tipo de acuerdo.

- En un aumento de capital de una sociedad anónima, los socios tienen derecho de suscripción preferente, si no hay compensación de créditos.

- Si en una sociedad anónima, hay más de dos personas, es obligatorio un consejo de administración.

- Los administradores de una sociedad limitada pueden ser nombrados por tiempo indefinido. Su retribución puede ser la participación en los beneficios sociales.

- Se puede convocar una junta general por lo administradores o cuando lo soliciten socios que representen al menos al 5 % del capital social.

- La reducción del capital pretende restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto. A ello se pueden oponer los acreedores si hay una devolución de aportaciones.

- El aumento de capital se puede hacer con reservas, así no precisa el consentimiento de todos los socios.

- Los estatutos de una sociedad anónima o limitada pueden reformados en cualquier junta.

- Los socios con mora en el pago de dividendos pasivos quedan sin voto.

- Una sociedad anónima con beneficios no está obligada a repartir dividendos.


Tema 7. Las sociedades de capital: modificaciones estructurales, disolución y liquidación

Las modificaciones estructurales son operaciones de reestructuración que conlleven una alteración sustancial del contrato de sociedad, pero sin afectar a su identidad o naturaleza.

Por la transformación una sociedad cambia de forma o tipo legal. Se puede aprobar por acuerdo mayoritario, sin requerir el consentimiento individual de los socios, compensándolos con la atribución a éstos de un derecho de separación.

La fusión es una manifestación del fenómeno de concentración de empresas. Existen dos modalidades o procedimientos de fusión: la fusión por creación de una nueva sociedad, cuando dos o más sociedades se fusionan en una nueva, y la fusión por absorción,

La escisión es una operación inversa a la fusión. La sociedad escindida transmite una parte o la totalidad de su patrimonio a una o varias sociedades beneficiarias, produciéndose esta transmisión en bloque y por sucesión universal.

La cesión global del activo y pasivo es otra modificación estructural que puede ser empleada para la transmisión de una empresa, por la misma una sociedad transmite en bloque y por sucesión universal la totalidad de su patrimonio a uno o varios socios o terceros.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- Los socios tienen derecho a la separación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada si no votaron a favor de un acuerdo de sustitución o modificación del objeto social.

- Los socios tienen derecho a la separación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada si por su transformación hayan de asumir una deuda personal por las deudas sociales.

- Los liquidadores de una sociedad anónima o limitada tienen funciones de gestión y de representación.

- Una cesión gobal es cuando se transmite todo el el patrimonio de una empresa.

- Una sociedad se extingue cuando se cancela su asiento en el Registro Mercantil.

- Los liquidadores de una sociedad pueden ser designados en los estatutos.


Tema 8. Las sociedades de base mutualista. Uniones de empresas y grupos de sociedades

Entre las sociedades de base mutualista tenemos las sociedades cooperativas y las mutualidades de seguros. Junto a ellas hay que incluir también la sociedad de garantía recíproca. Pueden considerarse próximas a ellas las sociedades laborales, pues si bien carecen de una base mutualista realizan también una función de promoción social.

La unión temporal de empresas aparece en 1982, su cometido es arbitrar un sistema de colaboración entre empresarios para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Como figura consorcial, cabe destacar igualmente la sociedad civil.

En la actualidad, se produce un desfase entre el Derecho de sociedades y la realidad de los grupos de sociedades. Las lagunas de protección surgen como consecuencia de la quiebra de la autonomía de las sociedades filiales. Esta quiebra se advierte tanto en el plano organizativo como en el plano patrimonial.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- Entre las sociedades de base mutualista están las cooperativas agrarias y las mutuas de seguros.

- En las mutuas de seguros, los socios son socios y asegurados a la vez.

- Las sociedades laborales pueden ser sociedades anónimas o sociedades limitadas.

- Las agrupaciones de interés económico están reguladas en una ley especial.

- Las cooperativas poseen un capital variable.


BIBLIOGRAFÍA IMPRESA

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I (Papel + e-book). Aurelio Menéndez Menéndez. Civitas



Derecho de sociedades. Carmen Alonso Ledesma. Atelier Libros S.A.



Derecho de sociedades. Ubaldo Nieto Carol. Aranzadi



Ley De Sociedades De Capital. Texto Refundido. Tecnos



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Las soluciones del concurso de acreedores

Executive Secretary Lassina Zerb

Las soluciones del concurso de acreedores

Las soluciones del concurso de acreedores pueden ser dos, el convenio o la liquidación, siendo alternativas y excluyentes.

La opción corresponde al deudor y los acreedores, de acuerdo con las siguientes reglas:

- El deudor que cumpla unos rigurosos requisitos puede presentar propuesta anticipada de convenio

- El deudor puede optar por la liquidación, con la solicitud de concurso voluntario, o en cualquier momento de la tramitación del concurso

- La apertura de la fase de liquidación deberá esperare a la finalización de la fase común del concurso.

- Si el deudor no opta por la liquidación y tampoco presenta propuesta anticipada del convenio, el propio deudor o acreedores que representen el veinte por ciento del pasivo podrán presentar propuesta ordinaria de convenio.

- Deberá abrirse la liquidación siempre que no fuese posible culminar la solución convenida. Esta deberá ser pedida por el deudor al conocer la imposibilidad de cumplir los pagos y las obligaciones del convenio; si no lo hace, lo puede hacer cualquier acreedor.

- La fase de liquidación se abrirá de oficio por el juez si no se presenta ninguna propuesta de convenio o este es nulo o se incumple


El convenio concursal

El convenio es el acuerdo de voluntades entre el deudor y sus acreedores, sancionado por el juez, cuyo objeto es la satisfacción de los acreedores. Las quitas no podrán superar la mitad de cada uno de los créditos ordinarios.

Se prohíben convenios de liquidación global y de cesión de bienes para pago de deudas, aunque no aquellos con enajenaciones de bienes concretos y determinados, ni los de enajenación de la empresa, siempre que el adquirente asuma su continuidad y el pago de los créditos. También se prohíben los convenios que alteren la clasificación de crédito legalmente prevista, que modifiquen la categoría de un crédito como privilegio, ordinario y subordinado.

La propuesta del convenio debe hacerse por escrito, firmándola por los proponentes y los terceros que presten garantías o financiación, realicen pagos o asuman cualquier otra obligación. Deberá de ir acompañada siempre de un plan de pagos y en algunos casos un plan de viabilidad. La adhesión será pura y simple y se efectuara ante el secretario del juzgado mediante instrumento público.

La propuesta del convenio concursal puede ser hecha tanto por el deudor como por acreedores que superen el veinte por ciento del total pasivo. El primer periodo abarca desde la finalización del plazo de comunicación de créditos hasta la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores. El segundo periodo se abre si no se presenta propuesta de convenio, siendo abierta la fase de convenio por el juez, pudiendo presentar propuestas desde que se convoca la junta hasta cuarenta días antes de su celebración. Si no se presentan, se abre de oficio la fase de liquidación.

La propuesta se vota en la junta de acreedores, teniendo los acreedores privilegiados una posición especial, llamada derecho de abstención, por la que sólo quedarán sometidos al contenido del convenio si votan a su favor, y además pueden asistir a la junta de acreedores e intervenir en los debates sin sometimiento al convenio.

El convenio aceptado por los acreedores no está completo hasta que no se apruebe judicialmente, por tanto puede ser rechazado por el juez si aprecia infracciones formales o en el contenido. También en un plazo de diez días se pueden presentar oposiciones por parte de los no asistentes o los que votaron en contra. Si finalmente el convenio es aprobado el concurso entra en la fase de ejecución del convenio, común a las dos formas de tramitación (anticipada u ordinaria).

La tramitación anticipada del convenio sólo puede ser presentada si el deudor ha sido condenado por determinados delitos económicos, ha incumplido sus obligaciones contables en los tres últimos años, no está inscrito en el Registro Mercantil, ha tenido otro concurso de acreedores en los tres últimos años, ha realizado en los tres últimos años actos de disposición de bienes o derechos a titulo gratuito o a titulo oneroso en condiciones no normales, o no ha cumplido el deber de solicitar su concurso. Además debe ser apoyado al menos por el veinte por ciento del pasivo.

Los efectos del convenio se producen con la sentencia de aprobación judicial, con lo que los derechos del deudor y sus acreedores se hallarán determinados por el mismo. El concursado podrá verse afectado por medidas prohibitivas o limitativas de administración, además de sus deberes generales de comparecencia, colaboración e información. También cesarán en su cargo los administradores concursales. En cuanto a los acreedores, el convenio vinculará a todos los créditos ordinarios y también a los créditos subordinados, que quedan afectados por las mismas quitas y esperas establecidas para los ordinarios.

Los acreedores con garantía real no afectados por el contenido del convenio podrán iniciar o continuar la ejecución o realización forzosa de sus créditos. Los acreedores con garantía personal, al igual que los privilegiados, si no votan a favor del convenio mantendrán íntegros sus derechos frente a obligados solidarios, fiadores, y avalistas del concursado.


La liquidación concursal

La liquidación es la fase del concurso de acreedores que tiene como objeto convertir en dinero los bienes y derechos de la masa activa para pagar a los acreedores en el orden legalmente establecido.

La liquidación del concurso de divide en dos fases: la realización de las operaciones de la liquidación, conforme a un plan elaborado por la administración concursal o a las reglas legales supletorias, y la de pago a los acreedores. La liquidación se abre de oficio por el juez si no se aprueba un convenio o este fracasa.

Durante la liquidación se mantendrán los efectos de la declaración de concurso, el concursado estará suspenso de sus facultades de administración y disposición. Si el concursado es una persona natural, la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa. Si es una persona jurídica, la apertura de la fase de liquidación determinará la disolución. La apertura de esta fase tiene dos efectos sobre los créditos: el vencimiento anticipado de los aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

Las operaciones de liquidación son llevadas a cabo por la administración concursal, actuando bajo la vigilancia del juez del concurso, en torno al plan de liquidación, elaborado por la administración concursal. Hay dos formas de liquidación: la que sigue un plan de liquidación y la que sigue las reglas legales supletorias, si no se aprueba un plan de liquidación

Hay varias normas imperativas, entre otras: prohibición a los administradores de adquirir bienes y derechos de la masa activa, deber de la administración concursal de emitir informes trimestrales y la posibilidad de separación de los administradores concursales cuando las operaciones de liquidación se prolonguen excesivamente en el tiempo.

Las normas supletorias indican que la empresa se enajenará como un todo, se fijará un plazo para la presentación de ofertas de compra, cuando se opte por la transmisión global se considerara a los efectos laborales que existe sucesión de empresa. Las enajenaciones individuales de todos los demás bienes de la masa activa se realizarán conforme a las disposiciones establecidas en la ley de enjuiciamiento civil para el procedimiento de apremio.

Realizadas las operaciones de liquidación, el pago de los créditos en el concurso se realizara del modo siguiente: El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos. Se satisfarán después los créditos contra la masa que no hubieran sido aun satisfechos.

Satisfechos los créditos con privilegio especial y los créditos contra la masa, se entra propiamente en la graduación de créditos: se atenderá al pago de los créditos con privilegio general por el orden legalmente establecido. A continuación, deberán pagarse los créditos ordinarios, que serán satisfechos a prorrata. Si fueran íntegramente satisfechos todos los créditos ordinarios, se procederá al pago de los créditos subordinados, por el orden legalmente establecido.

El concurso puede concluir por causas ordinarias o extraordinarias. Son causas ordinarias el cumplimiento íntegro del convenio y la liquidación y pago de los créditos.

Son causas extraordinarias de conclusión del concurso, la revocación de la declaración de concurso, el pago íntegro de todos los créditos, la inexistencia de bienes y derechos y el desistimiento y la renuncia de todos los acreedores. Aparte está el supuesto de inexistencia de bienes y derechos, en este caso el deudor continuará siendo responsable de los créditos no satisfechos, y en caso de persona jurídica, se acordará su extinción y la cancelación de los asientos registrales.

Es posible la reapertura del concurso dentro de los cinco años siguientes. Si es de una persona jurídica concluido por inexistencia de bienes y derechos se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. Se trata del mismo procedimiento, que continúa, y no de un nuevo concurso, actualizando las masas activa y pasiva.


1. El convenio concursal

- Lectura: Juspedia. Las soluciones del concurso de acreedores (parte correspondiente)
- Vídeo: CanalIure Abogados. El convenio de acreedores


2. La liquidación concursal

- Lectura: Juspedia. Las soluciones del concurso de acreedores (parte correspondiente)
- Vídeo: CanalIure Abogados. La fase de liquidación en el Concurso de acreedores


Cuestionario de esta unidad


Títulos Valores y Derecho Concursal
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Las soluciones del concurso de acreedores. Cuestionario


1. La regla general en cuanto a las esperas en un convenio concursal:

A. Deben tener una duración mínima de un año
B. Deben tener una duración mínima de tres años
C. No pueden ser superiores a cinco años
D. No pueden ser superiores a tres años


2. En el caso de convenio, los titulares de créditos subordinados:

A. No se ven afectados por el contenido del convenio
B. Tienen los mismos derechos que los de los créditos privilegiados
C. Tienen los mismos derechos que los de los créditos ordinarios
D. No tienen derecho de voto, pero quedan vinculados por el contenido del convenio


3. Uno de los efectos de la calificación del concurso como culpable sobre las personas responsables es:

A. La inhabilitación para administrar bienes ajenos en un plazo de 2-15 años
B. La prohibición para ser administradores de una sociedad en un plazo de 2-15 años
C. La prohibición para ser administradores de una sociedad sin límite temporal
D. Las respuestas anteriores son erróneas


4. Si se declara el incumplimiento del convenio:

A. Los acreedores afectados pueden instar un nuevo concurso
B. Los acreedores afectados pueden realizar acciones individuales para cobrar sus créditos
C. El juez procederá de oficia a la apertura de la fase de calificación
D. El juez procederá de oficia a la apertura de la fase de liquidación


Las soluciones del concurso de acreedores
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