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Regulación del tráfico jurídico externo

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Para el alemán Savigny para aproximarnos a los problemas del tráfico externo no debemos de partir de la norma jurídica, sino de la relación o situación de que se trate, para preguntarse sobre el Derecho que debe regirla. Este método, llamado conflictual o de atribución, es fundamental en la regulación del tráfico jurídico externo.

Las normas materiales de Derecho Internacional Privado de fuente interna son escasas y no sustituyen a las normas de conflicto, ya que en principio son normas complementarias de la técnica conflictual. Son las normas materiales que encontramos en los convenios internacionales.

Para delimitar el campo de aplicación de los convenios, es frecuente recurrir a normas materiales. Por otra parte, para unificar normativa aplicable en determinados sectores se pueden usar determinados convenios; esto es positivo para el comercio internacional, ya que proporciona seguridad jurídica.

En el Derecho europeo hay numerosas normas materiales incorporadas al Derecho español, como la nueva Lex mercatoria, de origen consuetudinario, adecuada al comercio internacional  y consagrada por órganos corporativos como la Cámara de Comercio Internacional. No obstante, esta norma tiene carácter fragmentario, y por otra parte, los Estados suelen reconocer los laudos arbitrales.

Las llamadas normas de extensión se produce cuando el legislados no ha contemplado la situación internacional, sino que una vez reguladas las situaciones internas, entiende que las soluciones alcanzadas deben dirigirse también al tráfico externo.

Las normas imperativas no consideran la naturaleza internacional del supuesto, ya que entienden que la extranjería no puede modificar el propio ordenamiento interno. Hay algunas que bien es cierto tienen carácter protector, pero otras tienen carácter director.

Las normas materiales de Derecho Internacional Privado son un elemento clave en el mismo, ya que esta disciplina no puede quedar reducida al conflicto de leyes. Pero por su carácter fragmentario y su inviable universalidad en la práctica, es necesario el método de atribución o conflictual.

La norma de conflicto es una norma indirecta cuya función es seleccionar que ordenamiento es el que se encuentra mejor situado para su regulación, por lo que debe elegir cual de los ordenamientos relacionados con el supuesto debe aportar la solución buscada.


1. Normas materiales

- Lectura: Juspedia. Regulación del tráfico jurídico externo





2. Normas de conflicto

- Lectura: Derecho Internacional Privado. La norma de conflicto en el Derecho Internacional Privado: problemas de aplicación





Derecho Internacional Privado General
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Nacionalidad y extranjería


La nacionalidad es algo muy importante pues supone la posesión de determinados derechos y deberes. La extranjería es lo contrario, lo que no es nacional. En España, además la vecindad civil tiene enorme importancia en sus ciudadanos, ya que les condiciona muchos aspectos de sus derechos civiles, como el régimen de matrimonio, sucesiones, etc.


La nacionalidad española

Jurídicamente, la nacionalidad sólo tiene sentido al vincularla con un Estado. Presupone una serie de derechos y obligaciones. No sólo hace referencia a las personas físicas, sino también a las jurídicas.

La nacionalidad española se contempla en su Constitución, en el artículo 11, y en los artículos correspondientes del Código Civil. Sus principios constitucionales son la igualdad de los sexos y de igualdad de los hijos ante la ley, con independencia de su filiación. La nacionalidad es un derecho beneficioso para el individuo, en conformidad con la Declaración de los Derecho Humanos que lucha contra la apatridia, según su artículo 15:

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Según el ordenamiento jurídico español existen dos tipos de nacionales: aquellos que lo son de origen y los que lo son por poseer la nacionalidad de forma derivativa, distinción importante por las diferencias que conlleva, ya que la pérdida de la nacionalidad por sanción sólo se contempla para los que no lo sean de origen; y además hay una excepción para los españoles de origen, al principio general de que la nacionalidad española se pierde por la adquisición voluntaria de otra, cuando la adquirida sea la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

La adquisición de la nacionalidad de origen por filiación (ius sanguinis) la adquieren los nacidos de padre o madre españoles, los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido en España, los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

También se puede adquirir la nacionalidad por filiación adoptiva. En este sentido, el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española de origen y si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años, desde la adopción.

Pero también se puede adquirir la nacionalidad española por nacimiento en España (ius soli), ya que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de estos hubiera nacido en España, con la excepción de los diplomáticos.

La naturalización supone dos elementos: declaración del extranjero de adquirir la nacionalidad y decisión de las autoridades. Se puede adquirir por carta de naturaleza, cuando por circunstancias excepcionales se otorga de forma discrecional, o residencia en España, 10 años, que se reduce a 5 en caso de refugiados en España y a 2 cuando se trata de nacionales de origen de países cuya vinculación con España, en concreto los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, y a 1 años cuando el interesado ha nacido en territorio español. En ambos casos la nacionalidad no será de origen.

La posesión de la nacionalidad española durante 10 años de buena fe e inscrita en el Registro Civil, la consolida, aún cuando se anule el título que la creó.

Se puede perder la nacionalidad española, si no es de origen, por adquisición voluntaria de otra nacionalidad, si en el plazo de 3 años no ha manifestado su voluntad de querer conservarla, y como sanción, de aplicación únicamente a los españoles que no fueran de origen.

Los Estados son los que fijan los criterios de su nacionalidad. Estos origina numerosos conflictos positivos y negativos.

Cuando una persona ostenta más de una nacionalidad, la doctrina española suele hablar de doble nacionalidad. Ésta es de dos tipos, la doble nacionalidad convencional, por convenios entre países, y la doble nacionalidad anómala o patológica, cuando se tienen varias nacionalidades de forma irregular, que puede ser limitado este aspecto por la normativa de los distintos Estados.

España firmó en las décadas de los 50 y 60 del siglo XX convenios con países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. También se contempla para descendientes de sefardíes.

La necesidad de tener que probar la nacionalidad puede surgir tanto ante los tribunales (en la prueba se hará según las normas procesales correspondiendo su carga a quien quiera negar la nacionalidad), ante la Administración, o en actos de aplicación privada del Derecho. En cuanto a la prueba extrajudicial de la nacionalidad española, el Registro Civil prueba de los hechos inscritos, nacionalidad y vecindad, gozando de presunción iuris tantum.


La vecindad civil

En España existen distintos Derechos civiles (forales o especiales), siendo una situación histórica reconocida por el Código Civil y garantizada por la Constitución y los distintos estatutos de autonomía. Regulan principalmente aspectos del régimen económico matrimonial y a las sucesiones, aunque algunas compilaciones de estos Derechos incluyen también otras instituciones civiles, especialmente la de Navarra.

La vecindad civil posee un contenido y alcance propios. Es un estatus de la persona, como la nacionalidad, pero con carácter privado. El primer criterio es el ius sanguinis:

tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad

Si los padres tienen distinta vecindad civil,  el hijo tendrá la de aquel de los dos cuya filiación haya sido determinada antes; en su defecto, la del lugar de nacimiento y si no, la vecindad de derecho común. El ius solis tiene cierta importancia.

El extranjero que adquiere la nacionalidad española, al inscribir ésta, deberá optar por la vecindad del lugar de residencia, la vecindad del lugar de nacimiento, la última de cualquiera de sus progenitores o adoptantes, o la del cónyuge.


Derecho de extranjería

Jurídicamente, la palabra extranjero hace referencia a la persona que carece de la nacionalidad del Estado en el que se encuentra. El Derecho español de extranjería es el conjunto de normas relativas a la entrada, la permanencia y la salida de los extranjeros del territorio español y a los derechos de los que éstos gozan en España.

La ciudadanía de la Unión confiere a los nacionales de los Estados miembros la titularidad de determinados derechos, como el derecho a apelar al Defensor del Pueblo Europeo, a iniciar propuestas legislativas, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y europeas y el derecho a la protección diplomática y consular por parte de cualquier Estado miembro fuera de la Unión, además del de circulación por todo su territorio.

En el Derecho español hay dos regímenes de extranjería: uno general, aplicable a los extranjeros en general, y otro especial, aplicable a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

El extranjero que quiera acceder al territorio español debe realizar la entrada por puesto habilitado, no estar sujeto a prohibiciones de entrada, acreditar su identidad, presentar un visado, y justificar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, aunque puede ser eximido de estos requisitos por razones de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

En cuestiones laborales se aplica a los extranjeros el mismo régimen que los españoles, pero por el principio de preferencia nacional, se deberá obtener con carácter previo, una autorización administrativa para residir y trabajar.

Para los ciudadanos europeos existe el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en virtud de los tratados de Roma, Maastricht y Niza. Para la entrada en territorio español basta con la presentación de DNI o pasaporte en vigor en que conste la nacionalidad del titular.

Asimismo se consagra la libre circulación de trabajadores en el ámbito europeo, quedando sólo excluido los empleados de las Administración Pública y las actividades que estén relacionadas con el ejercicio del poder público.

En cuanto a los derechos políticos, el ciudadano europeo tiene derecho a elegir y ser elegido en las elecciones municipales del lugar de su residencia.


1. La nacionalidad española

- Lectura: Juspedia. Derecho de la nacionalidad (I)




2. La vecindad civil

- Lectura: Juspedia. Derecho de la nacionalidad (II). La vecindad civil



3. Derecho de extranjería

- Lectura: Juspedia. Derecho de extranjería


Derecho Internacional Privado General
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El proceso civil en Derecho Internacional Privado

Juicio

Un proceso civil internacional es un proceso complejo, en el que se han de conocer las bases, las particularidades, la asistencia judicial internacional, los efectos de las resoluciones extranjeras en España, e incluso su eficacia extraterritorial sin necesidad de exequátur.


Bases del proceso civil internacional

En el proceso civil hay dos notas características que lo definen: la justicia, valor superior del ordenamiento, emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados del poder judicial, y el ejercicio de esa potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde únicamente a los juzgados y tribunales.

En España, el proceso civil con elemento extranjero está regulado en la Ley de Enjuiciamiento civil, complementándose con el derecho convencional ratificado por España.

Hay que distinguir el proceso civil con elemento extranjero ante los órganos jurisdiccionales del Estado, de otros medios de justicia privada, como puede ser el arbitraje.

La Constitución Española garantiza el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que pueda producirse indefensión. La principal característica de ello es precisamente el acceso a la jurisdicción. Los extranjeros tienen el mismo derecho a ella, como lo ha sentenciado el Tribunal Constitucional, en conformidad con los textos internacionales sobre derechos humanos.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre estos derechos ha establecido los siguientes:

- Derecho a ser juzgado por un juez imparcial y legalmente predeterminado.

- Derecho a que se comunique al demandado, en tiempo y forma, la apertura del proceso y la demanda.

- Derecho a la defensa y a la asistencia letrada.

- Derecho a un proceso con todas las garantías.

- Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes.

- Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

- Derecho a los recursos legalmente previstos

- Derecho a una resolución judicial congruente con las pretensiones de las partes, motivada y fundada en derecho.

La regla lex fori processum designa a la ley del foro, del juzgado o tribunal que conoce del asunto, como la que rige el proceso, reconocida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque su no inclusión tampoco impediría su aplicación. Es una de las múltiples manifestaciones del principio de soberanía del Estado en relación con el elemento espacial o principio de territorialidad, y existe junto con las normas del Derecho internacional privado que hacen posible la aplicación sustantiva del derecho extranjero para regular el fondo del asunto.

La cooperación jurídica internacional siempre ha sido base y finalidad del Derecho internacional privado, pero en los últimos tiempos, sobre todo a partir de la década de los ochenta del siglo XX, debido al aumento del tráfico externo, nunca se había manifestado con tanta importancia.

Existen unos puntos básicos de referencia normativa:

- Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Organización de las Naciones Unidas: convenio sobre obtención de alimentos en el extranjero.

- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: varios convenios.

- Consejo de Europa: varios convenios.

- Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado: varias disposiciones.

- Convenios bilaterales con varios países.

- Unión europea: varios reglamentos.


Particularidades del proceso civil con elemento extranjero

Toda persona, independientemente de su nacionalidad y sin discriminación de ningún tipo, tiene el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los tribunales y el derecho al proceso en general, según establece la Constitución Española en su artículo 24.

Otra cosa distinta es la capacidad de obrar procesal. Puede serlo las personas físicas, el concebido no nacido para los efectos que le son favorables y las personas jurídicas. Sólo pueden comparecer en juicio, o representados, los que estén el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

La legitimación procesal viene dada por la ley aplicable. La representación procesal y la defensa técnica de las partes en el proceso civil con elemento extranjero se aplicarán según la lex fori. Para hacer valer ante los órganos jurisdiccionales españoles los poderes correctamente otorgados en el extranjero hay que tener en cuenta la aplicación del derecho convencional, siendo uno de sus instrumentos el Convenio de la Haya, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

En cuanto a la lengua, puede utilizarse traductor exigiéndole juramento o promesa de fiel traducción.

El punto de partida del principio de justicia gratuita se encuentra en la Constitución Española y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando se acredite insuficiencia de recursos para litigar, no sólo a los españoles y a los ciudadanos de la Unión Europea, sino también a todos los extranjeros.

En este sentido también hace hincapié en ello la Directiva 2002/8/CE del Consejo, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos, en materia civil y mercantil. En la gratuidad también entran los servicios de interpretación e incluso la posibilidad de los gastos de desplazamiento. No obstante, esta Directiva sigue teniendo reticencias respecto a la garantía de los derechos de los nacionales de terceros países que residen o viven en el territorio de la Unión Europea.

También se han ido suprimiendo limitaciones procesales de carácter económico y patrimonial al litigante extranjero, como eran la cautio judicatum solvi (garantía que debe presentar el demandante para asegurar los gastos del juicio) en la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y el embargo preventivo por deudas en especie o en metálico de la misma ley.

La Ley de Enjuiciamiento Civil admite la posibilidad de solicitar medidas cautelares en España, sin diferenciar si es natural o extranjero, por:

quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en país extranjero, en los casos en que para conocer del asunto principal no sean exclusivamente competentes los tribunales españoles

La prueba es un elemento clave del proceso general y, por tanto, del proceso civil internacional. Guarda relación con la tutela judicial y es decisiva para el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación.

Las pruebas han de practicarlas las partes, siendo excepcional que lo haga el órgano jurisdiccional. Hay que diferenciar tres aspectos: la prueba en el proceso civil internacional ordinario, la obtención de pruebas en el extranjero para ser utilizadas en el proceso que se celebra en España, y el tratamiento que recibe la aplicación del derecho extranjero en el proceso mediante su consideración como hecho y no como derecho.

En cuanto al objeto y carga de la prueba deberá regirse por la ley aplicable al fondo (lex causae), incluida la presunción iuris tantum y, sobre todo, la iuris et de iure.

El artículo 281. de la Ley de Enjuiciamiento Civil fue declarado inconstitucional, ya que establecía:

el derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesario para su aplicación

El Tribunal Supremo y la mayor parte de la doctrina española, se resiste a aceptar esta falta de constitucionalidad de este artículo.


Asistencia judicial internacional

La asistencia judicial internacional es el auxilio que se dan los órganos jurisdiccionales en y para el desarrollo del proceso. España forma parte de los convenios internacionales más importantes en esta materia y como miembro de la Unión Europea, es receptora de la normativa europea. Este régimen de asistencia judicial internacional se aplicará de forma subsidiaria al derecho convencional.

La asistencia judicial ad extra,  que es la que solicita el órgano jurisdiccional español al extranjero para las actuaciones judiciales, se ha de cursar conforme a lo establecido en los Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, por la legislación interna que resulte aplicable.

La asistencia se ha de prestar a través del Ministerio de Justicia por medio del Presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia, que a su vez lo hará al órgano requerido por vía consular o diplomática, que podrá denegarse cuando el proceso de que derive sea de la exclusiva competencia de los juzgados y tribunales españoles, el órgano requerido no tuviese atribuciones para practicar el auxilio solicitado, cuando el documento de solicitud no reúna los requisitos formales de autenticidad o no esté redactado en castellano, o cuando el objeto de la cooperación sea manifiestamente contrario al orden público español.

La información sobre el derecho extranjero se ha convertido en uno de los elementos de mayor importancia en la asistencia judicial internacional, gracias a dos convenios internacionales de los que España es parte: Convenio acerca de la información sobre el derecho extranjero de Londres de 1968, y Convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero de Montevideo de 1979. Estos convenios refuerzan el cumplimiento del principio iura novit curia (el juez conoce el Derecho) en el proceso civil con elemento extranjero.

La notificación de actos en el extranjero en el proceso civil internacional es otra de las más importantes actividades de la asistencia judicial en la cooperación internacional, aplicándose en España el Reglamento 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, contemplando la facultad de cada Estado para, excepcionalmente, realizar la transmisión, notificación o traslado de documentos judiciales por vía diplomática o consular, a los organismos receptores o entidades centrales de otro Estado miembro así como la posibilidad de hacerlo directamente por correo a las personas que residan en otro Estado miembro mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente.

En la Conferencia de la Haya se aprobaron en su día dos instrumentos internacionales sobre la materia de los que forma parte España: El Convenio relativo al procedimiento civil de 1954 y el Convenio sobre notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil y comercial de 1965.

En la Conferencia Interamericana sobre derecho internacional se aprobó un convenio al que se adhirió España: Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, de Panamá de 1975.

Tenemos, por tanto, tres espacios judiciales: el de la Unión Europea, en el que se aplica el Reglamento 1393/2007; el regional americano, en el que se aplica la Convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, y el universal, en el que se aplica la Conferencia de La Haya.

El Convenio de 1954 establece el principio general de que las notificaciones convencionales se realizarán mediante la autoridad consular, a no ser que los estados parte acuerden que lo sea por vía diplomática, no pudiendo denegarse salvo que resulte atentatorio a la soberanía o seguridad del Estado requerido. Por otra parte, el Convenio de 1965 establece el sistema de cooperación entre Autoridades centrales.

Sobre la obtención de pruebas en el extranjero hay que diferenciar dos planos normativos: el relativo al ámbito Geográfico de la Unión Europea el correspondiente al derecho convencional.

En la Unión Europea ha sido regulado mediante el Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo. Se inspirado en el derecho convencional sobre la materia de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Contempla dos vías de comunicación: la remisión directa de la solicitud de obtención de pruebas del órgano jurisdiccional requirente al órgano jurisdiccional requerido y la cooperación entre autoridades centrales del derecho convencional.

En el Derecho convencional, España forma parte de convenios internacionales de carácter multilateral, que se aplicarán siempre de forma jerárquica prioritaria al régimen interno de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuciamiento Civil.

El trámite de la legalización es burocrático y lento, por lo que para evitarlo existe el Convenio de la Conferencia de La Haya suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, sobre la apostilla, formando España parte del mismo.

Exequátur francés de 1938
Exequátur francés de 1938

Los efectos de las resoluciones extranjeras en España

Hay que distinguir en el estudio del Derecho Internacional Privado entre las cuestiones cuando el proceso se inicia en España y otras en las que el proceso se inicia y desarrolla en el extranjero.

En cuanto a la eficacia de las decisiones judiciales extranjeras no existe el conflicto de leyes, si no saber si pueden desplegar ciertos efectos en nuestro país, ser reconocidas o ser ejecutadas.

Según la Constitución Española, el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a reconocer y ejecutar decisiones extranjeras, pero los derechos fundamentales que en ella se contienen no pueden ser vulnerados, por lo que no se reconocerán resoluciones extranjeras que así lo hagan.

Únicamente si en el supuesto no es aplicable el Derecho comunitario se aplican los Convenios internacionales, y su defecto, las normas internas. Por tanto, el orden jerárquico de aplicación de las fuentes del sistema español de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras es: Derecho comunitario, Derecho convencional y Derecho autónomo.

El término resolución se refiere a aquella decisión que emana de una jurisdicción. En la jurisdicción voluntaria, se realiza en materia de derecho privado  (civil, mercantil y laboral), no entran en este tema las resoluciones en materia penal, administrativo o fiscal. Las resoluciones de exequátur, las que tienen por objeto declarar ejecutable una decisión dictada por otro Estado, no se incluyen en la noción resolución a efectos de reconocimiento.

Respecto al significado de extranjería de la decisión, es extranjera toda decisión en un Estado distinto del que se pide el reconocimiento de cierta resolución, de un Estado y no de una jurisdicción de otro órgano internacional o confesión religiosa.

En España, se puede iniciar una acción sobre el mismo asunto si no se ha procedido al reconocimiento de la decisión. Si a la resolución se le ha denegado el exequátur, esto no impide una acción nueva en España sobre la misma cuestión.

Los efectos que se pretenden de una decisión extranjera pueden ser de muy diferentes clases: ejecución de condena, seguridad de cosa juzgada, inscripción registral de una resolución, o simple medio de prueba, ante Tribunales o fuera del ámbito procesal.

El reconocimiento supone que el Estado requerido hace suya, integrando en su ordenamiento la situación jurídica de una decisión.

La ejecución es un paso más: hacer cumplir esa decisión. Implica un poder coactivo que únicamente corresponde al Estado. No puede ser ejercido por Autoridades extranjeras y, por lo tanto corresponde al Estado donde tal ejecución haya de llevarse a cabo.

El sistema autónomo español desconoce el reconocimiento automático, es decir, aquel que produce plenos efectos sin necesidad de procedimiento alguno. Sin embargo, se admite que las decisiones extranjeras tengan efectos, tanto en el ámbito de un proceso seguido en España, como fuera de él, sin necesidad de su reconocimiento.

En cuanto al Derecho europeo, los Reglamentos que contienen reglas sobre reconocimiento o ejecución de decisiones son:

- Reglamento 40/94 sobre marcas comunitaria.

- Reglamento 2100/94 sobre obtenciones vegetales.

- Reglamento 805/2004 del Parlamento europeo y del Consejo de 21-04-2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.

- Reglamento 2201/2003 relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia matrimonia.

- Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia.

- Reglamento 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

El Reglamento 1215/2012 de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil no se limita a regular el reconocimiento y la ejecución, sino que ha sido concebido como un instrumento doble, ya que regula tanto la competencia, como el reconocimiento y ejecución de decisiones. Por resolución entiende cualquier decisión adoptada por un tribunal de un Estado miembro , así como el acto por el que el Secretario Judicial liquida las costas del proceso. Las condiciones son que provenga de un órgano jurisdiccional y que éste ejerza su función en nombre de un Estado miembro. El objeto de la decisión ha de entrar en el ámbito de su aplicación material, circunscribiéndose a la materia civil y mercantil, incluyendo también la laboral.

El Reglamento introduce el principio de reconocimiento automático o de pleno derecho de las resoluciones judiciales en cualquiera de los Estados miembros, lo que no significa ausencia de control de regularidad en algunos casos. En ningún caso el juez requerido puede revisar la decisión extranjera en cuanto al fondo.

El rechazo del reconocimiento de una decisión comunitaria se da siempre por los motivos siguientes: que la decisión sea manifiestamente contraria al orden público del Estado requerido, que la decisión se hubiera dictado en rebeldía del demandado (con indefensión), e inconciabilidad de decisiones.

El número de Convenios internacionales que forman parte del ordenamiento español en el sector de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras es muy amplio. Estos Convenios son muy heterogéneos por las materias contempladas, régimen usado para el reconocimiento y ejecución, autoridades competentes para otorgarlos, principio del reconocimiento más favorable (cuando se contempla la posibilidad de acudir al derecho interno o se remite expresamente al derecho convencional si es más favorable), exigencia o no del control sobre la ley aplicable, y si se contempla una disposición expresa sobre la incompatibilidad de decisiones como causa de no reconocimiento.

Con el régimen de reciprocidad español, las sentencias de un Estado extranjero reciben en España el mismo trato que las españolas por parte de ese Estado. Este régimen apenas es utilizado.

Para proceder al reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras: la resolución debe provenir de un tribunal estatal extranjero (ni religioso, ni arbitral, ni supranacional ni internacional), la materia objeto de la resolución debe ser de derecho privado (civil, mercantil o laboral) y la resolución debe ser firme en el país de origen.

Hay tres características de orden público en el reconocimiento o ejecución de sentencias extranjeras: su utilización será restrictiva (excepcionalidad), sólo podrá utilizarse frente a los efectos concretos que produzca la resolución (relatividad) y su utilización únicamente está permitida cuando en el momento del reconocimiento los principios fundamentales del ordenamiento chocan contra los efectos que la resolución extranjera producen (actualidad). La firmeza de la sentencia es exigible en todos los casos.

En el proceso de exequátur en el Derecho autónomo español los juzgados de primera instancia verificarán únicamente si la resolución extranjera cumple las condiciones exigidas, sin entrar a analizar el fondo de la decisión. Están legitimados para solicitarlo, asistidas por abogado y procurador, las partes en un proceso extranjero, sus causahabientes, y cualquier persona que acredite interés legítimo. También es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal. Otorgado el exequátur el Juzgado de Primera Instancia despachará la ejecución.

Al igual que las resoluciones judiciales, los laudos arbitrales extranjeros también pueden ser reconocidos y ejecutados en España. Su marco legal es complejo, pues existen disposiciones propias y varios convenios multilaterales. El convenio que menos condiciones pone es el Convenio de Nueva York de 1958.


La eficacia extraterritorial sin exequátur

Cada Estado delega en sus jueces, notarios, registradores y otras autoridades ciertas funciones para otorgar documentos eficaces. Para que esos documentos sean reconocidos fuera de sus fronteras deben ser reconocidos.

Hay tres modelos de reconocimiento: el modelo basado en el exequátur, el reconocimiento conflictual (en el ámbito registral) y el principio de reconocimiento mutuo

Se consideran documentos públicos extranjeros los documentos formalizados ante autoridades extranjeras con funciones similares a las que desarrollan las autoridades españolas. La eficacia extraprocesal viene dada en la inscripción del documento extranjero en el correspondiente registro español.

Los modelos de eficacia sin exequátur se caracterizan por el reconocimiento automático de las decisiones judiciales, el reconocimiento mutuo de títulos o certificados europeos. Se utiliza en la restitución de menores en los supuestos de secuestro internacional. También en caso de alimentos y es un mecanismo alternativo para sucesiones. En general, el reconocimiento mutuo supone dos condiciones: confianza y equivalencia.

El Título Ejecutivo Europeo se emite ante un crédito no impugnado y firme en un Estado miembro. Pueden ser objeto del mismo las resoluciones judiciales, transacciones judiciales o documentos públicos, otorgados en un Estado miembro, excepto Dinamarca.

Los requisitos comunes de reconocimiento son conformidad con la ley del lugar de otorgamiento, legalización o apostilla y traducción

Se exige la legalización y la traducción. La legalización consiste en certificar la autenticidad de la firma del documento, certificar y especificar la calidad en la que interviene el signatario, y certificar y especificar la identidad del sello o timbre que el documento ostente.

La regulación del acceso al Registro español de documentos públicos extranjeros está subordinada, en primer término, al Derecho convencional y al Derecho de la Unión Europea. Y en segundo lugar, a los convenios bilaterales sobre asistencia judicial y reconocimiento de decisiones judiciales que vinculan a España.


1. Bases del proceso civil internacional

- Lectura: Juspedia. Proceso civil con elemento extranjero y asistencia judicial internacional (parte correspondiente)



2. Particularidades del proceso civil con elemento extranjero

- Lectura: Juspedia. Proceso civil con elemento extranjero y asistencia judicial internacional (parte correspondiente)


3. Asistencia jurídica internacional

- Lectura: Juspedia. Proceso civil con elemento extranjero y asistencia judicial internacional (parte correspondiente)




4. Los efectos de las resoluciones extranjeras en España

- Lectura: Juspedia. El reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras en España (parte correspondiente)



5. La eficacia territorial sin exequátur

- Lectura: Juspedia. El reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras en España (parte correspondiente)


Derecho Internacional Privado
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La competencia judicial en el Derecho Internacional

Edificio Berleymont

En el anterior tema, habíamos puesto de relieve la complejidad del Derecho Internacional Privado. En este, nos aproximaremos a saber que tribunal y de que Estado es el que tiene competencias para un determinado litigo, usando, para ello, unas normas establecidas a nivel internacional.


La competencia judicial internacional

El término Derecho procesal civil internacional se refiere a las diversas normas que regulan los problemas procesales que se plantean en supuestos privados de tráfico jurídico internacional, dando solución distinta de los supuestos internos.

La casuística se puede agrupar en tres grandes ámbitos: la competencia judicial internacional, el proceso civil con elemento extranjero, y el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros.

Si se pretende iniciar un litigio es un tribunal de un cualquier Estado, lo primero que hay que comprobar es si éste es competente en la materia. Si se inicia en España, hay que comprobar si es competente por razón del territorio. En este aspecto, la Ley de Enjuciamiento Civil española determina que:

quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así las competencias, en el lugar del domicilio del actor
Las normas de competencia judicial internacional, en su conjunto, presentan los siguientes caracteres:

- Aplicación previa de las normas de competencia judicial internacional: siguiendo éstas sólo si el juez es competente es cuando puede plantearse la cuestión relativa al derecho aplicable.

- Carácter global de la competencia judicial internacional: se aplica a los distintos órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social), ya que posee un carácter global rationae materiae.

- Libertad de configuración del legislador estatal: cada país configura el sistema de normas de competencia judicial internacional como estime oportuno y conforme a sus intereses de política legislativa. El forum shopping significa que el futuro demandante puede elegir los tribunales de un Estado en el que plantear su demanda, conforme le interese.

Una vez establecido que los tribunales españoles en su conjunto poseen competencia judicial internacional en un asunto, ahora cabe establecer cual es el tribunal que posee competencia en razón del territorio, que ya son normas de carácter nacional.

Los dos principios son el de autonomía de la voluntad, en el que el legislador crea una serie de normas, y el principio de proximidad razonable, en defecto del anterior, en el que fija la competencia de los tribunales cuando la vinculación con el Estado está justificada.

Pero esta libertad de configuración del legislador estatal no es absoluta, según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial:

el demandado en el proceso civil sólo podrá ser sometido a una determinada jurisdicción si las circunstancias del caso permiten considerar que el ejercicio del derecho de defensa no se verá sometido a costes desproporcionados
 Los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido  en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte. Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y ejecución establecidos por las normas del Derecho Internacional Público

La inmunidad de ejecución supone que un tribunal español no puede conocer de un supuesto de tráfico externo, si el demandado es titular de inmunidad de jurisdicción.

El foro de competencia hace referencia a una circunstancia en la que los tribunales de un Estado se declaran competentes. Tradicionalmente se han dividido en dos grupos:

- De carácter objetivo, actuando con independencia de la voluntad de las partes, ya sean personales o territoriales. Personales: nacionalidad, domicilio, residencia habitual o residencia de las partes en el litigio o en una de ellas (actor o demandado); y respecto a las sociedades y otras personas jurídicas, la sede o el domicilio social y, en materia concursal, el centro de intereses principales del deudor. Territoriales: lugar donde se hallan los bienes (forum rei sitae), lugar donde se han perfeccionado (forum celebrationis), lugar donde ha de cumplirse una obligación contractual (forum executionis) o lugar donde ha ocurrido el hecho del que deriva una obligación extracontractual (forum delicti commissi), etc.

- De carácter subjetivo, dependen de la voluntad de las partes, pues pueden acordar la sumisión de sus litigios a los tribunales de un Estado determinado.

Se consideran foros exorbitantes aquellos con competencia en razón de un criterio desproporcionado.


El sistema español de competencia judicial internacional

Algo característico del sistema español es la pluralidad de regímenes legales, existiendo normas de fuente interna, normas de fuente europea (Reglamentos) y normas de fuente internacional (distintos convenios internacionales). Estas normas pueden aplicar distintas soluciones para un caso concreto, por ello la identificación de la norma de competencia aplicable es fundamental.

En cuanto a reglamentos europeos cabe destacar los siguientes:

- Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido) del Parlamento Europeo y del Consejo. Es el instrumento de mayor relevancia en este ámbito. Regula la competencia judicial internacional por un lado y el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (exequátur) por otro. El domicilio del demandado es el criterio de aplicación personal, con cuatro excepciones: los foros exclusivos de competencia; las cláusulas de sumisión expresa a tribunales; y, los foros en materia de contrato de consumo y contrato de trabajo, de aplicación cuando el demandado es el empresario. El criterio de aplicación material son los litigios derivados de relaciones de Derecho privado y no a las relaciones de Derecho público. Están excluidos de su ámbito el estado y capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, la quiebra, la seguridad social, y el arbitraje.

- Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis) del Consejo. Su objetivo es la uniformidad de las normas de competencia judicial internacional entre los Estados miembros y simplificar el reconocimiento de las resoluciones judiciales en materia matrimonial. Al igual que el Brusela I es un reglamente doble, pero de diferencia del anterior en que el domicilio del demandado carece de relevancia.

- Reglamento 4/ 2009 (de alimentos) del Consejo: determina competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones, incluyendo cuestiones de ley aplicable y de cooperación.

- Reglamento 650/2012 (de sucesiones) del Parlamento Europeo y del Consejo: determina competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones, incluyendo cuestiones de ley aplicable.

El régimen de normas de fuente internacional es el Convenio de Lugano II es el régimen de normas de fuente internacional, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano en 2007 y vigente a partir de 2010 en la Asociación Europea de Libre Comercio (Unión Europea, Suiza, Noruega e Islandia). Si el demandado tiene residencia en la Unión Europea, se le aplicará Bruselas I, si la tiene en Noruega, Suiza o Islandia, se le aplicará Lugano II.

Las normas que regulan la competencia judicial internacional responden a cuatro tipos de foros de competencia:

1) Foro general: domicilio del demandado

2) Foros especiales:

- Foros por razón de la materia: dependen del objeto del litigio. 

- Foros de protección: protegen la parte más débil en una relación jurídica, designando competentes los tribunales del lugar de residencia de la parte débil.

3) Foros exclusivos: tienen primacía sobre el foro general, los foros especiales y el foro de la autonomía de la voluntad; por lo que su aplicación al supuesto excluye a los demás foros. Existen por el interés del legislador por preservar la jurisdicción en determinados supuestos.

4) Foro de la autonomía de la voluntad: opera de forma expresa o tácita. Las partes pueden acordar someter una disputa presente o futura a una jurisdicción determinada. Normalmente aparecen en una claúsula del contrato, pero también pueden establecerse de forma tácita

El foro general se determina por el domicilio
El foro general se determina por el domicilio

La competencia judicial internacional de los tribunales españoles

El foro general es el domicilio del demandado, siendo irrelevante el objeto del litigio y el tipo de procedimiento que se incoe (monitorio, declarativo o ejecutivo). Para determinar el domicilio se remite al Derecho interno. El problema de ello es que dos estados pueden tener competencia o ninguno de ellos. El demandante puede presentar la demanda en cualquier Estado miembro en que se cumpla el requisito del domicilio del demandado.

Los foros especiales por razón de la materia son foros concurrentes con el foro general del domicilio, de forma que si está previsto otro foro distinto del del domicilio, el demandante pueden presentar su demanda en ambos foros.

Los foros de protección se refieren a materia de seguros, consumidores y contratos de trabajo. 

Los foros de competencia judicial internacional exclusiva tienen primacía sobre el foro general, los foros especiales y el foro de la autonomía de la voluntad, por lo que los excluye.

Los foros por conexidad procesal son cuatro supuestos:

- Pluralidad de demandados: Si hubiere varios demandados con un vínculo claro, una persona domiciliada en la Unión Europea también podrá ser demandada ante los tribunales del domicilio de cualquiera de ellos.

- Demanda sobre obligaciones de garantía o para la intervención de terceros: una persona domiciliada en la Unión Europea también podrá ser demandada ante el órgano jurisdiccional que esté conociendo de la demanda principal.

- Reconvención: una persona domiciliada en la Unión Europea también podrá ser demandada ante el órgano jurisdiccional que esté conociendo de la demanda inicial.

- Materia contractual en relación con derechos reales: si la acción puede acumularse con otra relacionada con derechos reales inmobiliarios y dirigida contra el mismo demandado, una persona domiciliada en la Unión Europea también podrá ser demandada ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que esté sito el inmueble.

El foro de la autonomía de la voluntad opera de forma expresa, por cláusula en el contrato, o tácita, la parte demandada comparece ante los tribunales sin impugnar su competencia. Debe respetar los foros exclusivos, y el respeto a los particulares en los foros de protección. La cláusula de sumisión será válida si el acuerdo no es nulo de pleno derecho, teniendo en cuenta que el incumplimiento de lo establecido en las cláusulas de sumisión genera responsabilidad por incumplimiento contractual. La sumisión tácita se da cuando el demandado no impugna la competencia judicial internacional, siempre que no sea materia de los foros de competencia judicial exclusiva. 

La tutela cautelar internacional se despliega en dos foros, en el principal y un foro especial donde pueden solicitarse directamente medidas cautelares en relación con el procedimiento ante los tribunales de otro Estado.

Cuando el procedimiento principal se establezca ante los tribunales de Estado extranjero, los tribunales españoles podrán actuar como foro especial para adoptar medidas cautelares respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español, siempre que el tribunal sea distinto, y la medida en cuestión pretenda beneficiarse del régimen de exequátur previsto en el Reglamento. La doctrina distingue cuatro elementos que la medida debe reunir a los efectos de su inclusión en el Reglamento: Periculum in mora; subordinación respecto de un proceso principal; provisionalidad en el tiempo; e instrumentalidad de su contenido (Gascón Inchausti).

La litispendencia internacional se da cuando existen demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante tribunales de Estados contratantes distintos. Si hay competencia entre varios tribunales, hay prioridad en el tiempo y, por tanto, las demandas recientes deben inhibirse.

Pero el tema no está exento de complejidad, ya que las demandas deben tener el mismo objeto y la misma causa, las partes deben tener la misma identidad en ambos procesos, y el contenido de la demanda debe ser el mismo.

El juez español debe abstenerse si el asunto se ha atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado, y cuando no comparezca el demandado emplazado en debida forma, en los casos en los que la competencia internacional de los tribunales españoles únicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes. La abstención se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.


1. La competencia judicial internacional

- Lectura: Juspedia. La competencia judicial internacional. Aspectos generales (parte correspondiente)




2. El sistema español de competencia judicial internacional

- Lectura: Juspedia. La competencia judicial internacional. Aspectos generales (parte correspondiente)




3. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles

- Lectura: Juspedia. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles (parte correspondiente)


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El proceso penal: constitución, presupuestos procesales y objeto

Justicia

El proceso penal

La normativa penal establece sanciones para determinadas conductas que conllevan responsabilidad penal, pudiendo ser delitos o faltas.

El Estado tiene la potestad de determinar que conductas deben ser castigadas y con que pena (ius puniendi). La garantía para el ciudadano es que nadie puede ser castigado por acciones u omisiones que cuando se produzcan no sean delito o falta. Además, éste debe investigar si hay delito y falta, y si se produce declararlo, para determinar la participación de los responsables, establecer su nivel de responsabilidad y establecer la pena que les corresponda. Por otra parte, el proceso será seguido por la legislación penal aplicable y juzgado por el tribunal competente en la materia.

La jurisdicción penal es distinta de la civil, ya que esta tiene como objetivo a los particulares, que pueden acudir a los tribunales a defender sus derechos, mientras que en la penal, el Estado vela porque todos sin excepción cumplan la legislación penal, y de no hacerlo, sean juzgados, y en su caso, condenados. En este sentido, los particulares no tienen, salvo excepciones concretas, derecho a iniciar el proceso, sino que este es potestad del Estado en cuanto sepa de la existencia de un delito.

En el Derecho Procesal Penal existen dos tipos de principios: los principios jurídico-naturales y los principios jurídico-técnicos.

Los principios jurídico-naturales son el principio de audiencia y el principio de igualdad de partes. Los principios jurídico-técnicos dependen del tipo de proceso. Así, como en el proceso civil, rigen los principios dispositivos (los derechos son ejercitables y renunciables) y el principio de aportación de parte, en el proceso penal rige el principio de oficialidad de la acción, porque los intereses protegidos son de naturaleza pública. Como el Estado actúa de oficio, debe también actuar para esclarecer si se trata de un hecho criminal, por parte del Ministerio Fiscal y la Policía Judicial.

El perdón de la víctima no finaliza el proceso. No obstante, existen ciertos delitos privados y semiprivados, como la vulneración del derecho al honor, a los que no les aplica el principio de oficialidad de la acción, ya que el interés protegido no es público.

En la forma tradicional inquisitiva, el Juez tiene superioridad y el acusado tiene menos opciones de defensa. La experiencia histórica demuestra que se imparte mejor justicia cuando el proceso es de tipo contradictorio, con posiciones enfrentadas en las dos partes, cada una con sus argumentos. Desde las revoluciones liberales, el proceso es contradictorio.

El enjuiciamiento criminal en España adopta el sistema acusatorio mixto o formal, cuyas características son que el proceso sigue los principios jurídico-técnicos de oficialidad de acción e investigación de oficio, pero las formas son distintas según la fase del proceso, que son dos, la primera es la fase de investigación o sumario, y la segunda, la fase decisoria o de juicio oral, en la que hay un acusado y un acusador. Ambas fases están separadas y encomendadas a órganos distintos, hay un acusador que no es el Juez, sino el Fiscal. Estos órganos son necesariamente de carácter público, ya que el castigo de los delincuentes no se debe dejar en manos de particulares.

En España, a partir de 1882, una vez que se pueda hacer público y haya un presunto autor de los hechos, este puede nombrar a un abogado que le represente, para que pueda preparar mejor la defensa. En esto se distingue del sistema inquisitivo.

El procedimiento ha de ser oral, sin perjuicio de su documentación, aunque puedan existir informes por escrito (autopsias, análisis, etc.), sobre todo en la fase de investigación. En la segunda, la vista oral, se celebra de viva voz, para que el órgano que dicte sentencia perciba la certeza o falsedad de los hechos, aunque también pueda existir documentación escrita.

La vista oral constituye un único acto, que no quiere decir que se haga de forma seguida, sino que se considera único con independencia de su duración y el sitio donde se celebre. Así, la duración puede ser aproximadamente 15 minutos a varios meses, pero el acto siempre será uno, y se celebrará de forma ininterrumpida, con las pausas lógicas para comer, noches, fines de semana, etc.

También será inmediato, ya que las actuaciones será presididas por en órgano enjuiciador, frente al que se responderá con presencia directa. Y público, salvo con ciertas excepciones de orden público y protección de derechos y libertades. La fase de instrucción no es pública frente a terceros. Si hay filtraciones del sumario, como lamentablemente aparecen en la prensa, darán lugar a responsabilidad. Por regla general, pueden acceder las partes implicadas, aunque el Juez Instructor, puede establecer el secreto de todo o de alguna parte de las actuaciones de investigación, pero normalmente esto no puede durar más de un mes, debiéndose levantar el secreto al menos con diez días de antelación a la conclusión del sumario.

Excepcionalmente, por motivos de orden público, intimidad de las personas ofendidas o sus familiares, el juicio oral se puede celebrar a puerta cerrada, decisión adoptada por un auto irrecurrible, a petición de los acusadores, leyéndose ante los terceros presentes que deberán abandonar el local, no pudiendo ser expulsados ni los acusados, ni los perjudicados por el delito, ni el acusador privado, ni el actor civil, ni sus defensas. Esta decisión, no sólo se puede adoptar al inicio, sino en cualquier momento del juicio.

En el proceso penal, al contrario que en el civil, todas las acciones planteadas son de condena, solicitándose condena o absolución.

En la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española, de 1882 con muchas reformas, se introdujeron procedimientos de urgencia para ciertos delitos, pero eran deficientes en garantías, según el Tribunal Constitucional. Por ello se derogaron, creándose un procedimiento abreviado, con dos modalidades: única instancia y doble instancia.


El Derecho Procesal Penal

El Derecho Procesal Penal tiene los siguientes objetivos:

- Organizar los tribunales de lo criminal

- Regular la juridicción del Derecho Penal

- Establecer la admisibilidad y condiciones del proceso penal

Es una rama autónoma distinta del Derecho Penal sustantivo, de Derecho público y dirigida al poder judicial. Al contrario, del proceso civil, en el penal las normas son de obligado cumplimiento

La única fuente de Derecho en el proceso penal es la ley, pero subsidiariamente también se deben considerar la Jurisprudencia y  las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado.

Tienen especial relevancia la Constitución Española de 1978, la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de 1995, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, la Ley Orgánica de Conflictos de jurisdicción de 1987, la Ley de demarcación y planta judicial de 1988, la Ley que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1981, la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores de 2000, la Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de “habeas corpus” de 1984, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004, la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana de 1992, la Ley Orgánica sobre Protección a Testigos y Peritos en causas criminales de 1994, la Ley de Extradición Pasiva de 1985, y la Ley que desarrolla la Orden Europea de Detención y Entrega de 2003.

La costumbre no es una fuente de Derecho Procesal Penal, pero es admitido que se respeten ciertos usos del foro por quienes imparten justicia, aunque son temas de escsa importancia (presentación, vestimenta, etc.)

La jurisprudencia no tiene el valor de fuente, pero es cierto que si los jueces no quieren ver revocadas sus decisiones por tribunales superiores, deben interpretar las normas según la jurisprudencia. Se dice que la ley reina, pero la jurisprudencia gobierna.

Los principios generales del Derecho aunque no sean fuente de Derecho como tal, sí se aplican en la práctica. Los principios jurídico-naturales responden a elementales exigencias de justicia, y son el principio de audiencia y el principio de igualdad de partes. Los principios jurídico-técnicos dependen del orden jurisdiccional, siendo en el proceso penal el principio de oficialidad de la acción y el principio de investigación de oficio.

El concepto de acción del proceso civil no puede aplicarse al proceso penal, ya que la titularidad del ius puniendi corresponde al Estado. El ofendido no tiene derecho al castigo del agresor o a perdonarle. Si el delito ha prescrito o el agresor es menor de 14 años, el ofendido no tiene derecho a iniciar el proceso. Tan sólo tiene derecho a formular acusación (ius acusandi) y a constituirse en parte acusadora si se inicia el proceso penal.

Como derechos y principios constitucionales en el proceso penal está el derecho a no ser extraditado por delitos políticos, la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes, está expresamente derogada la pena de muerte, existe la posibilidad de solicitar el procedimiento de habeas corpus, no está permitida la entrada ni el registro de los domicilios particulares si no es con autorización judicial en resolución motivada, existe el derecho al secreto de las comunicaciones, la necesaria publicidad de las actuaciones judiciales, la posibilidad de que cualquier persona pueda entablar una acción popular y personarse en el proceso como parte si conoce la existencia de hechos descritos como delictivos, etc.

Los derechos y libertades se interpretarán de acuerdo con los tratados y convenios internacionales, en especial la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

El precepto más importante para el proceso penal es el artículo 24 de la Constitución Española:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de Letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

No puede confundirse el derecho a la presunción de inocencia con el principio in dubio pro reo. La presunción de inocencia supone que debe existir una prueba de cargo para poder dictar una sentencia condenatoria, mientras que el principio in dubio pro reo, implica que en caso de duda sobre la culpabilidad o inocencia, el sujeto debe ser declarado inocente.

La prueba debe conducir a la íntima convicción de la culpabilidad y además debe haberse obtenido y practicado con todas las garantías.


En Derecho Penal no puede haber más condena que la que dicta la Ley
En Derecho Penal no puede haber más condena que la que dicta la Ley

La jurisdicción penal

La palabra jurisdicción tiene tres acepciones: el poder judicial del Estado, los órganos de la Administración de Justicia, y el requisito para juzgar. En cuanto a este último, es necesario para que se produzca el proceso. El órgano que juzga debe tener competencia para hacerlo, es decir, jurisdicción. Si la tiene, debe entender del asunto, y si no la tiene, debe trasladar la competencia a otro órgano. Y si en ello se equivoca, cualquiera de las partes del proceso, debe actuar.

Los límites de la jurisdicción son objetivos (de orden penal para tribunales de lo penal), territoriales (delitos, denuncia, detención del acusado, o hallazgo de pruebas en un territorio), y subjetivos (en territorio español están sometidos a la jurisdicción española tanto los nacionales como los extranjeros, pero con excepciones de aforados y mandatarios extranjeros).

El orden jurisdiccional en España es el siguiente (de menor a mayor jerárquico):

Órganos unipersonales:

-Juez de Paz
-Juez de violencia de género (que además de las cuestiones penales resuelve también las civiles
directamente relacionadas con aquellas)
-Juez de Instrucción (o Juez de primera instancia e instrucción)
-Juzgado Central de Instrucción (perteneciente a la Audiencia Nacional)
-Juzgado de lo Penal
-Juzgado Central de lo Penal (perteneciente a la Audiencia Nacional)
-Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
-Juzgado de Menores
-Juzgado Central de Menores (perteneciente a la Audiencia Nacional)

Órganos colegiados.

-Tribunal del Jurado (formado por jurados legos y por un Magistrado Presidente)
-Audiencia Provincial (Sala Penal)
-Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma
-Audiencia Nacional (Sala Penal; Sala de Apelación)
-Tribunal Supremo (Sala Segunda)

La policía judicial es un cuerpo de policía que apoya a la Administración de Justicia en la investigación del delito. Aunque no estén adscritos a una autoridad judicial o fiscal, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligados a desempeñar sus funciones por mandato jerárquico o por iniciativa propia, cuando sean requeridos por cualquier ciudadano para evitar un delito, su continuación, o la huida del presunto autor.

En cada provincia, debe existir una Unidad de Policía Judicial, con adscripción permanente de los funcionarios, con preparación especializada. No obstante, dependen orgánicamente del Ministerio del Interior, y no del de Justicia.

El agente encubierto es el funcionario de la Policía Judicial, que autorizado por el Juez de Instrucción o el Ministerio Fiscal, actúa con una identidad supuesta. Esta es otorgada por el Ministerio de Interior por seis meses prorrogables. Pueden mantener la identidad supuesta cuando testifiquen en el proceso. Ningún funcionario de la Policía Judicial puede ser obligado a actuar como agente encubierto.

Actúan en casos de delincuencia organizada, asociación de tres o más personas para cometer delitos de secuestro de personas, prostitución. delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de propiedad intelectual e industrial, contra los derechos de los trabajadores, de tráfico de especies de flora o fauna amenazada, de tráfico de material nuclear y radiactivo, contra la salud pública, de falsificación de moneda, de tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, de terrorismo, y contra el Patrimonio Histórico.

El agente encubierto está exento de responsabilidad criminal por las actuaciones necesarias para el desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito.

Los médicos forenses son funcionarios de carrera al servicio de la administración de justicia con funciones de asistencia técnica. También les corresponde también la asistencia la vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos. En cada Juzgado de Instrucción hay un facultativo, que residirá en la capital del Juzgado para la que haya sido nombrado, no pudiéndose ausentar sin licencia. En ausencias, enfermedades y vacantes, le sustituirá otro con el mismo cargo en la misma población, y si no lo hubiere, el que el Juez designe. En casos graves, estimados por el Juez, puede haber cooperación de uno o más facultativos.

Los Institutos de Medicina Legal se hallan en las capitales de provincia en las que tenga su sede el Tribunal Superior de Justicia y en las existan salas de los Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción en una o más provincias. El Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, con carácter independiente, que emite informes de acuerdo con las reglas de investigación aprobadas por la comunidad científica.


La competencia objetiva

¿Cuáles son los criterios para saber si un órgano tiene jurisdicción penal sobre un proceso? Son tres:

1. Criterio ratione personae

En función del sujeto pasivo. Hay personas aforadas, que sólo pueden ser juzgadas por el Tribunal Supremo. Se justifica para garantizar la independencia judicial, pero también se critica que es un trato de privilegio.

Así, en España, los miembros del poder ejecutivo y legislativo nacional y de las comunidades autónomas deben ser juzgados por el Tribunal Supremo.

2. Criterio ratione materia

Ciertos crímenes tienen una gravedad cualificada, por ello la Audiencia Nacional conocerá del enjuiciamiento de los siguientes: delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno; falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios; defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia; tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias; y delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles. Además de cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.

El Tribunal de Jurado conocerá del homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a los funcionarios, y de la infidelidad en la custodia de documentos.

3. Criterio general o residual

Hay un orden prioridades y si no concurre ninguna de las causas anteriores, el Juez atenderá al criterio general que distingue por la gravedad de la pena prevista para el hecho criminal.

Diferenciando entre las faltas, los delitos menos graves y los delitos graves; de las faltas sólo hay enjuiciamiento (no se lleva a cabo una investigación previa) y su sentencia será dictada generalmente por el Juez de Instrucción (aunque en determinados supuestos es competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer); en los delitos de menor gravedad (aquéllos que tienen una pena de privación de libertad inferior o igual a cinco años de duración, o si la pena es de distinta naturaleza (es decir, no es de privación de libertad), el sumario lo llevará a cabo el Juez de Instrucción y la sentencia la dictará el Juez de lo Penal; finalmente, en los delitos graves la Instrucción la realiza el Juez de Instrucción y la fase de juicio oral se encomienda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial.

La competencia funcional hace referencia al órgano judicial encargado del proceso. De esta forma:

- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, conocerá de los procedimientos penales extranjeros ya iniciados; de las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de Tratados internacionales en los que España sea parte; del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva; de los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores; y de cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes

- Las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conocerán de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales; de la decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal en el ámbito de la Comunidad Autónoma; y de la decisión de las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la Comunidad Autónoma

- Las Audiencias Provinciales conocerán, en materia penal de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia; de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia; y de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos

- Los Juzgados de Instrucción conocerán de los procedimientos de “habeas corpus”, de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos; de la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer; y de la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español

- Los Juzgados de lo Penal están encargados de la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción, y el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español. Los Juzgados Centrales de lo Penal se encargarán de la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados Centrales de Instrucción

- Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán de la Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. Así como de la instrucción de estos procesos y las órdenes de protección a las víctimas. Aunque su naturaleza es penal, también podrán entender en el orden civil, cuando coincida una demanda civil en un proceso penal.

La competencia es determinante para saber que órgano concreto ha de conocer de un asunto determinado. La norma básica se conoce como forum delicti commissi, que indica que el órgano que debe conocer es el del lugar es donde se ha cometido el presunto delito o falta. Hay que interpretarlo de manera amplia porque no siempre es tan claro. A este respecto hay tres teorías:

- Teoría del resultado. Se considera que el delito se comete donde el mismo produce sus efectos. Sólo sirve para delitos consumados, no para tentativas.

- Teoría de la actividad. El hecho criminal debe considerarse cometido donde se han llevado a cabo los actos de preparación del mismo, indepedientemente de los resultados.

- Teoría de la ubicuidad. Si no son aplicables los anteriores, se establece como criterio residual que cualquiera de los lugares donde se haya preparado, o haya tenido efectos el hecho delictivo puede considerarse como forum delicti commissi.

Se toman se toman como criterios supletorios los siguientes, para determinara la competencia judicial:

1. El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.

2. El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.

3. El de la residencia del reo presunto.

4. El de cualquiera que hubiese tenido noticia de la comisión del delito.

Pero puede haber más de un delito o falta, con conexión entre ellos, considerándose como delitos conexos:

-Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas

-Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello

-Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución

-Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

-Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma una causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal

En estos casos el órgano judicial que tiene atribuida la competencia territorial, por su orden,
para conocer de las causas por delitos conexos es:

-El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor

-El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena

-El que la Audiencia de lo Criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.

El propio órgano ante el que se plantee la realización del trámite procesal debe analizar su propia competencia. El superior jerárquico siempre prevalece frente al inferior, por tanto, si un órgano está conociendo de un supuesto concreto y otro superior se considere competente, el superior habrá de ponerlo de manifiesto al inferior. Y en cuanto al territorio, ocurre igual, si el primer órgano no está de acuerdo elevará la cuestión de competencia al superior jerárquico común.


1. El proceso penal

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El proceso penal (pdf)



2. El Derecho Procesal Penal

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El Derecho Procesal Penal (pdf)


3. La jurisdicción penal

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. La jurisdicción penal y sus límites (pdf)


4. La competencia objetiva

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. La competencia objetiva (pdf)



Para saber más y ampliar conocimientos

- Video: Miguel Carbonell. ¿Qué es un proceso penal inquisitivo y qué diferencias tiene respecto a uno acusatorio?


Derecho Procesal Penal
Leer más

El derecho internacional privado. El sistema de derecho privado español


Mundo

Un alemán está casado con una española, pero por motivos de trabajo residen en Noruega, y han decidido divorciarse, ¿cómo van a iniciar los trámites?. Una empresa finlandesa solicita de una empresa española una partida de vinos; la mercancía ha sido detenida en Francia por motivos legales; la empresa finlandesa quiere demandar a la española, y la empresa española a las autoridades francesas, ¿cómo van a iniciar los trámites? A todas estas preguntas complejas, propias del relaciones exteriores entre personas y empresas, es lo que trata de dar respuesta el Derecho Internacional Privado.


¿Qué es el Derecho Internacional Privado?

En la sociedad internacional se dan muy distintos ordenamientos jurídicos, razón de ser del Derecho Internacional Privado, siendo esta su parte general de estudio. El Derecho Internacional Privado español, como el de los distintos países, sería la parte del ordenamiento jurídico español, o el de cada país, que da respuesta a este pluralismo, vinculándose con los sistemas jurídicos extranjeros, siendo su parte especial.

Una de las características del Derecho Internacional Privado es su fraccionamiento. Fraccionamiento que surge de la pluralidad de ordenamientos jurídicos de los distintos países, pero también en un mismo país se pueden dar distintos ordenamientos jurídicos según el territorio, como ocurre en España con el Derecho Civil, o incluso según la confesión religiosa. Por ello, la solución a un mismo problema puede ser divergente según distintos ordenamientos.

En la vida humana se producen situaciones que afectan a más de un ordenamiento nacional. Estas situaciones son más frecuentes en la actualidad, tanto a nivel de particulares, como de empresas, ya que las sociedades actuales son más abiertas internacionalmente.

Para que se dé un tráfico jurídico externo es preciso que haya un elemento de extranjería, tanto personal como de hecho o negocio jurídico (nacionalidad, domicilio, familia, inmueble o fallecimiento en otro estado); un tiempo que lo lleve a este término (como por ejemplo, un matrimonio mexicano que acaba viviendo en Estados Unidos); y la intensidad (ocasional o duradera) e internacionalidad de la relación (uno o varios elementos de extranjería).

El Derecho Internacional privado surge para dar respuesta a problemas en los que se entrecruzan ordenamientos jurídicos de estados distintos. Los problemas pueden ser de las personas en las relaciones privadas internacionales (nacionalidad y extranjería), y de la tutela judicial y el ejercicio de los derechos (el derecho aplicable y los tribunales competentes).

La nacionalidad es el vínculo jurídico que tiene una persona con un Estado, al que corresponde determinar quienes son sus nacionales, tanto personas físicas como jurídicas. Las normas sobre nacionalidad regula la adquisición (nacimiento u otras), pérdida (voluntaria o sanción) y recuperación, doble nacionalidad y otros aspectos. También se regula, en el caso de los no nacionales, si un extranjero se halla en situación regular o irregular .

Un extranjero puede tener ciertos derechos al igual que los nacionales, si así se establece, o se puede condicionar a la igualdad de trato, o a una autorización previa para realizar ciertas actividades (premiso de trabajo). En España, el artículo 13.1 de la Constitución Española reconoce a los extranjeros los derechos y libertades fundamentales, y respecto a las normas de la Unión Europea, los ciudadanos europeos gozan de los derechos y libertades que el derecho comunitario les atribuyen.

Para determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles en las relaciones de tráfico externo se ha tener en cuenta la vinculación del supuesto con dos o más ordenamientos jurídicos que impliquen dos o más órganos jurisdiccionales de dos o más Estados, viniendo recogido en los artículos correspondientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los que se establece los supuestos en que los juzgados y tribunales españoles conocen de un litigio a causa de relaciones internacionales. En el caso de no ser competentes, y sí los de otro Estado, habrá que atenerse a las normas judiciales de éste. En el ámbito de la Unión Europea, existen reglamentos comunitarios que regulan esta cuestión.

Si un acto procesal se realiza en un Estado extranjero, se ha previsto la asistencia o cooperación jurídica internacional. Existen varios criterios. Las normas de conflicto determinan el ordenamiento con proximidad más estrecha. También se puede designar el ordenamiento que mejor segura la protección de los intereses del más débil, o la protección de los intereses generales del Estado.

También el Derecho internacional privado regula el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones judiciales extranjeras, que para que produzca los mismos efectos implica un acto de reconocimiento por parte de un Tribunal español, por lo que es necesario la apertura de un procedimiento en España, el exequátur, por el que un órgano jurisdiccional español competente deberá comprobar si una resolución extranjera cumple o no con los requisitos previstos en el ordenamiento español para que pueda producir sus plenos efectos. Las comprobaciones serán la competencia del tribunal extranjero, la firmeza y el carácter motivado de su resolución, la regularidad de sus notificaciones, la no contrariedad del fallo con el orden público español y la no vulneración de los derechos y libertades de la Constitución Española.

En España es extranjera la resolución de un órgano judicial de otro Estado, lo que también es aplicable a los tribunales eclesiásticos.

La determinación del derecho aplicable se conoce como el conflicto de leyes. En la práctica también se produce una aplicación extrajudicial del Derecho internacional privado, además de que estos problemas también pueden plantearse ante autoridades no judiciales, como las administrativas, como por ejemplo las del Registro Civil.

Hay que examinar si se trata de una aplicación judicial o extrajudicial de sus normas. Si el proceso se inicia ante un juez o autoridad española, hay que comprobar si tiene competencia judicial internacional para tratar el litigio, y si el proceso se ha seguido en el extranjero, si se reconoce la sentencia.

También se han de aplicar las normas de Derecho Internacional privado del juez, ya que si es competente, determinará el ordenamiento jurídico que se ha de aplicar la resolver la pretensión.

El término “Derecho Internacional Privado” es aceptado de una forma general, pero lo de internacional y lo de privado no dejan de recoger una expresión equívoca, ya que las normas pertenecen al Derecho interno de cada Estado, pudiendo intervenir tanto personas físicas como jurídicas, además de entes públicos.

Se puede definir como la rama del Derecho que en cada Estado regula las situaciones de particulares que afectan a más de un ordenamiento estatal, con uno o varios elementos de extranjería.

El sistema tiene cierta complejidad, ya que coexisten normas de origen estatal, internacional y comunitaria para mismas materias, existiendo tres subestructuras normativas: la general, la comunitaria y la interna. La general son el conjunto de normas dedicadas a la ordenación de las relaciones privadas con los demás Estados (exceptuando las comunitarias), la comunitaria por la normas de Derecho comunitario aplicables a a las relaciones entre particulares en el marco europeo, y la interna, por la coexistencia en España de diversos ordenamientos civiles, derechos forales y derecho civil, y la regulación de los conflictos de leyes. Además, hay que tener en cuenta que las normas dictadas por las comunidades autónomas pueden tener efectos fuera de su ámbito territorial.


El mundo actual es abierto y viajero, por lo que se producen muchas circunstancias en las que se hace necesaria la aplicación del Derecho Internacional Privado
El mundo actual es abierto y viajero, por lo que se producen muchas circunstancias
en las que se hace necesaria la aplicación del Derecho Internacional Privado

La aplicación del Derecho Internacional Privado en España

El sistema español de Derecho Internacional Privado es un sistema de base legal y no de base judicial, como en los países anglosajones donde rige el Common Law. La importancia se concede a las leyes y en menor medida a la costumbre. El sistema se completa con la jurisprudencia, pero no es una fuente de Derecho como tal.

Las fuentes de origen interno serían:

- La Constitución de 1978. La suprema norma, en sus artículos 16.3 y 93 a 95, reconoce la posibilidad de que ordenamientos jurídicos extranjeros regulen determinados aspectos que confluyan ene ellos, huyendo de interpretaciones nacionalistas. Además hay que tener en cuenta la constitucionalidad de las situaciones jurídicas a la luz de la propia Constitución, si hay conflicto, incluyendo ordenamiento extranjeros si los españoles son pre o anticonstitucionales, o excluyéndolos, en caso contrario.

- La Ley. Es de máxima importancia, tal como establece el artículo 1.1. del Código Civil:
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho
- La costumbre. Su relevancia es limitada, ya que según el artículo 1.3 del Código Civil, únicamente opera en defecto de ley aplicable. En Derecho Internacional Público, hay dos aspectos en los que sí interviene, en algunos supuestos de inmunidad de jurisdicción, la costumbre establece que el Estado extranjero o sus representantes sólo pueden ser juzgados con su consentimiento; y en la Lex mercatoria, ya que se halla admitido el uso o costumbre como fuente de Derecho en el comercio internacional.

- La jurisprudencia: interpreta el Derecho, pero el sistema español es el modelo continental, que tiene a la ley como principal fuente de derecho, contrariamente al modelo del Common Law basado en la creación judicial del Derecho.

Las fuentes de origen internacional serían:

- Derecho Internacional Público: la normativa internacional sobre protección de Derecho Humanos es fundamental y tiene gran influencia en materia de nacionalidad y extranjería. También son importantes las inmunidades y los privilegios de jurisdicción de los Estados y sus órganos en el exterior, así como los convenios y tratados internacionales. Las reglamentos y directivas europeas se contemplan en el Derecho de la Unión Europea.

- Derecho Internacional Privado: existe un gran número de tratados y convenios, que han de aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. La fecha de entrada en vigor se determina en el propio tratado. En el ordenamiento jurídico español, tienen una importancia jeráquica inferior a la Constitución pero superior a las leyes nacionales, por lo que deben ser aplicadas de oficio por las autoridades

- Derecho Internacional Privado de la Unión Europea: los Reglamentos son obligatorios en todos sus términos y las directivas sólo en cuanto a sus fines. Si existe conflicto con una norma interna, el Juez tratará de buscar una interpretación conforme, y si no es posible, prevalecerá la norma europea. Para evitar conflictos y no duplicar esfuerzos, la Unión Europea viene remitiendo desde los reglamentos europeos a convenios internacionales.

Los ordenamientos jurídicos de los distintos países pueden ser divididos en dos grandes grupos: unitarios y complejos. Los primeros tienen vigencia en todo el territorio del Estado y establecen soluciones uniformes. Los segundos se caracteriza por poseer distintos sistemas autónomos y diversas respuestas jurídicas a una misma materia.

España es un Estado jurídicamente complejo, ya que la Constitución de 1978 lo consagró como un Estado plurilegislativo, al tener las comunidades autónomas capacidad de legislar.

En los estados plurilegislativos, los conflictos provocados por la diversidad normativa dan lugar a los llamados conflictos internos, que pueden ser interterritoriales, que se dan en un ámbito espacial, e interpersonales, que se dan por la existencia de distintas comunidades de base étnica o religiosa en el Estado.

El artículo 149.1.8 de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en legislación civil, pero sin embargo las comunidades autónomas son competentes en materia foral con respecto a la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan. Esto último comprendería el Derecho civil especial o foral y las instituciones civiles de carácter consuetudinario, ya que también están comprendidas en la garantía constitucional.

El artículo 16.1 del Código Civil español estipula que los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en su capítulo IV, pero luego lo limita a las normas contenidas en los artículos 8 a 12. La ley personal del interesado, que regula, entre otras materias, la capacidad, el estado civil y sucesiones, no se determina mediante la "nacionalidad", sino por la vecindad civil


1. Noción de Derecho Internacional Privado

- Lectura: Juspedia. El Derecho Internacional Privado (parte correspondiente)



2. Objeto del Derecho Internacional Privado

- Lectura: Juspedia. El Derecho Internacional Privado (parte correspondiente)




3. Contenido y naturaleza del Derecho Internacional Privado

- Lectura: Juspedia. El Derecho Internacional Privado (parte correspondiente)




4. El sistema español de Derecho Internacional Privado





5. La estructura del Estado español y los conflictos de leyes







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