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El Derecho Administrativo (IV). La Administración y la función legislativa

Cortes Españolas


4. La Administración y la función legislativa

La Administración Pública es un sujeto de Derecho y un destinatario de las normas. Pero también es un órgano creador del Derecho y el que lo aplica de forma ejecutiva, ostentando poderes materialmente análogos a los de los legisladores y los jueces.

En los orígenes del constitucionalismo, los poderes legislativos de la Administración Pública eran muy limitados, ya que se limitaba a ejecutar los mandatos. Poco a poco, por varios motivos, ésta irá adquiriendo un papel importante en la función legislativa. Amparada en las técnicas de la delegación legistlativa, en las leyes de plenos poderes, en la deslegalización de materias y de los decretos-leyes, o en una supuesta potestad reglamentaria autónoma, usando para ello el monopolio de la iniciativa legislativa, el Gobierno va a convertir al Parlamento en un mero espectador de su producción normativa.

En España, la creación de las Comunidades Autónomas con facultades legislativas ha hecho perder el monopolio de la función legislativa a las Cortes Generales. Desde los parlamentos de estas nuevas administraciones territoriales se ejerce un poder legislativo, que no siempre está orientado a dictar normas generales o de interés general, ya que ocasiones actúa encubriendo verdaderos actos administrativos camuflándolos como leyes, camuflaje por el que resultan de imposible fiscalización por los tribunales ordinarios en fraude de la regla de la garantía judicial efectiva que prevee el artículo 24 de la Constitución.


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