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Derecho Internacional Privado Español


Aeropuerto de Maiqueitía

INTRODUCCIÓN AL CURSO

En este curso se muestran las técnicas jurídicas para dar solución a los numerosos conflictos y problemas que se producen en el tráfico y las relaciones internacionales a nivel privado en España: relaciones entre personas (nacionalidad, matrimonio, sucesiones, etc.) y relaciones comerciales a nivel internacional, tanto entre personas físicas, como jurídicas.

En el curso Derecho Internacional Privado General se daban respuestas a aspectos generales del Derecho Internacional Privado, dando preferencia al Derecho español. En este, nos situamos en el ámbito concreto de España, desde el punto de visto del Derecho Internacional Privado. Muchos de los aspectos tratados son válidos para otros países.

Todo ello se explica en seis temas. Cada tema se compone de un resumen, de unos enlaces que desarrollan cada epígrafe, y de unos vídeos. Estos últimos sirven como ayuda para fijar los conceptos, pero no serán objeto de examen.


OBJETIVOS DEL CURSO

Finalizando exitosamente este curso, se ha de ser capaz de:

- Conocer el alcance del estatuto personal y sus conexiones jurídicas.

- Saber los distintos criterios para determinar la nacionalidad de una persona jurídica.

- Analizar como es el tratamiento del matrimonio en el Derecho Internacional Privado, sus efectos, y su nulidad.

- Evaluar el impacto de las capitulaciones matrimoniales en el Derecho Internacional Privado.

- Saber como funcionan las normas que rigen la filiación por naturaleza y adoptiva en el Derecho Internacional Privado.

- Entender como funcionan los mecanismos internacionales para proteger a los menores y asegurar la obligación de alimentos.

- Analizar como funciona la sucesión a nivel internacional, teniendo en cuenta la sucesión pactada y la intestada.

- Comprender como funciona la eficacia en España de decisiones extranjeras en materia de sucesiones.

- Conocer el tratamiento de los bienes inmuebles y muebles en el Derecho Internacional Privado.

- Saber el tratamiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales en el Derecho Internacional Privado.


REQUISITOS DEL CURSO

Para seguir este curso:

- El curso es completamente gratuito y online. Por lo que sólo se necesita un ordenador, acceso a Internet, y poseer las habilidades previas para usar archivos de Microsoft Office, PDF, etc.

- El curso se desarrolla en idioma español. Si no se domina completamente, se puede traducir con las herramientas habituales de Internet, pero hay que tener en cuenta que la traducción puede que no sea la exacta.

- Para obtener el Certificado y la insignia digital se han de contestar correctamente al menos el 80 % de las preguntas de un examen online de 50 minutos como tiempo límite, pudiéndose repetir las veces que se desee. Para este examen se han de usar los navegadores Chrome o Edge, ¡con esta configuración para que el proceso no se frustre!

- Para conocer como se desarrollan los cursos y exámenes de CUVSI, se recomienda seguir el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI, o en su defecto realizar su examen de prueba.

- También se recomienda poseer unos conocimientos mínimos de Derecho, en especial de Derecho Civil.

- Para las personas que buscan el estudio del Derecho en toda su magnitud, conviene que sigan previamente otros cursos, en especial el curso de Derecho Internacional Privado General.


INFORMACIÓN DEL CURSO

Importancia e interés laboral y/o profesional: este curso tiene interés laboral para trabajar en asesorías, gestorías y despachos de abogados, que traten temas de carácter internacional, como nacionalizaciones, matrimonios, divorcios, sucesiones, registros, comercio internacional, etc. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Derecho Internacional Privado General es de enorme utilidad de cara a la creación y funcionamiento de empresas con intereses internacionales, ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión.

Cursos de CUVSI relacionados: además de los cursos de Derecho, también puede ser de interés, por ampliar el conocimiento del mundo internacional, el curso Historia Contemporánea de América, además del ya recomendado de Derecho Internacional Privado General..

Duración estimada: el tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas. Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.

Certificado de aprovechamiento e insignia digital: para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, es preciso superar un examen de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee. Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.

Reverso del diploma: quienes obtengan el Certificado de Aprovechamiento, y deseen imprimir en su reverso el programa del curso, en formato DOC, pueden descargarlo en este enlace.

- Suplemento al Certificado de Aprovechamiento: otros cursos, experiencia laboral y/o profesional, artículos y otras actividades que se quieren mencionar en este campo, pueden hacerse constar en el Suplemento al Certificado de Aprovechamiento de CUVSI, pudiéndose descargar un modelo ficticio en este enlace.


PROGRAMA DEL CURSO

Las unidades del curso y el acceso al examen final se desarrollan en cada uno de los enlaces siguientes:


1. Personas físicas y jurídicas

Personas físicas. Personas jurídicas


2. El matrimonio

La celebración del matrimonio y su nulidad. Los efectos del matrimonio y las capitulaciones matrimoniales. Separación matrimonial y disolución del matrimonio.


3. Filiación por naturaleza y adoptiva

Filiación por naturaleza y adoptiva. Protección internacional de menores. La obligación de alimentos.


4. La sucesión

Sucesiones internacionales: competencia, ley aplicable y aspectos particulares de la sucesión intestada. Sucesión pactada. Eficacia en España de decisiones extranjeras en sucesiones.


5. Los derechos reales

Competencia judicial y ley aplicable a los bienes. Aplicación de normas imperativas de terceros estados.


6. Obligaciones  contractuales y extracontractuales

Obligaciones contractuales. Obligaciones extracontractuales.


Examen final del curso Derecho Internacional Privado Español



Facultad de Derecho
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Obligaciones contractuales y extracontractuales en el Derecho Internacional Privado


Firma de contrato

El contrato es el instrumento principal para el intercambio de bienes, servicios y derechos patrimoniales a nivel exterior. Es fuente de obligaciones, pero no es la única, ya que la ley prevé otro tipo de obligaciones, las extracontractuales. En el tráfico jurídico externo, las partes pueden someter el contrato a uno u otro ordenamiento jurídico (autonomía de la voluntad). Por otra parte, la existencia de unos contratos internacionales, normalmente de una entidad económica importante, cabe ubicarlos en el arbitraje comercial internacional, en el llamado Derecho mercantil internacional.

Si el demandado tiene su domicilio en un territorio de la Unión Europea, la competencia judicial internacional viene dada por el Reglamento 1215/2012 (Reglamento Bruselas I refundido). Con carácter general, son competentes los tribunales correspondientes al domicilio del demandado.

En el Derecho aplicable a los contratos internacionales es fundamental el Reglamento 593/2008 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (Reglamento Roma I), que establece normas de conflicto uniformes para los estados europeos. Tiene tres bases: amplia libertad de las partes en la designación del Derecho aplicable, normas imperativas del ordenamiento nacional con el que el contrato se halle conectado, y regímenes especiales, en los que una parte necesita tutela, como por ejemplo los consumidores.

El ámbito de aplicación espacial del Reglamento 593/2008 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales son los estados miembros, pero tiene alcance universal, dado que sus soluciones son de aplicación general. Su ámbito material son los contratos internacionales, excluyendo los aspectos relativos a la circulación, quedando incluidos los referentes a la emisión de los títulos-valor.

Una característica fundamental del Reglamento Roma I es el reconocimiento de la autorreglamentación de los participantes, en el principio de la autonomía de la voluntad, pudiendo elegir el Derecho que deseen. Admitida la clausula de elección, hay que examinar tres cuestiones para comprobar su validez: el vehiculo de expresión del consentimiento, el momento en que debe mediar, y la cuestión de su existencia o veracidad. Los límites a la autonomía de la voluntad serán los fijados por las normas imperativas para evitar una desigualdad entre las partes. A falta de modo de elección, la ley aplicable será la de la residencia habitual del vendedor, si es contrato de venta de mercancías; del prestador del servicio, si es contrato de prestación de servicios; del franquiciado, si es contrato de franquicia; o del distribuidor, si es contrato de distribución. Si el objeto del contrato son inmuebles, compraventa o arrendamiento, la ley aplicable será la del país donde se hallen. Si el contrato no es ninguno de estos, el juez aplicará el criterio subsidiario de la ley del país donde tenga su residencia habitual la parte que debe realizar la prestación característica del contrato.

Hay ciertos contratos que poseen un régimen jurídico especial, como son los contratos de consumo, en el que se aplica la ley del país del consumidor o si las partes eligen otra, se aseguran las normas imperativas del anterior; el contrato de trabajo, en el que se aplican las normas del lugar del trabajo o el Derecho con vínculos más estrechos con el contrato, y si hay desplazamiento, las condiciones de trabajo y empleo del país de acogida; el contrato de transporte, si es de mercancias, se combina el Derecho del país del transportista con el del país de entrega, y si es personas, residencia habitual del pasajero o del transportista, según los casos.

Las obligaciones extracontractuales son las obligaciones de reparar un daño que no deriva de un incumplimiento contractual, ni de una ley, de las derivadas de delitos o faltas. Son las indemnizaciones que derivan de un daño o una cesación de servicios. La competencia judicial viene dada por el Reglamento (CE) 1215/2012 (R. Bruselas I refundido), y el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando aquel no sea de aplicación. En tribunal competente es donde se produce el daño, pero a veces es difícil situarlo. Para el Derecho español, sus tribunales son competentes cuando las obligaciones se sitúan en España y el causante y la víctima ahí tienen su domicilio.

La ley aplicable a las obligaciones extracontractuales es el Reglamento CE 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007, comúnmente llamado Reglamento Roma II, aplicable a todos sus estados excepto Dinamarca. Para supuestos no incluidos en el anterior se aplica el artículo 10.9 del Código Civil español. El Reglamento Roma II potencia la seguridad jurídica, limitando el forum shopping o búsqueda del foro más ventajoso. Excluye las obligaciones extracontractuales derivadas de relaciones familiares; testamentos, sucesiones o cuestiones matrimoniales; derivadas de letras de cambio, cheques u otros instrumentos negociables; derivadas de daño nuclear, de violación de derechos relacionados con la intimidad o la personalidad; derivadas de relaciones entre miembros de un trust creado voluntariamente; derivadas del Derecho de sociedades; y la prueba y el proceso.

Para regular estos aspectos, el Reglamento Roma II es de aplicación general, y no afecta a la aplicación de convenios internacionales, de los que sea parte un Estado miembro, celebrados con anterioridad al Reglamento, aunque estos cederán en cuestiones de ley aplicables a las obligaciones extracontractuales entre Estados miembros. Las conexiones utilizadas por el Reglamento para determinar la ley aplicable a la obligación extracontractual serán, en orden jerárquico: autonomía de la voluntad, residencia habitual, lugar donde se produce el daño y claúsula de escape, si se desprende que el hecho del daño presenta vínculos manifiestamente más estrechos con la ley de otro país.

En supuestos no incluidos en el Reglamento Roma II se aplica la norma de conflicto del artículo 10.9 del Código Civil, la ley aplicable será la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven.

En los accidentes de circulación por carretera se aplicará el Reglamento Roma II y el Convenio de La Haya de 1971 sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera. La regla general es que se aplicará el Derecho del país en el que ha sucedido el accidente, salvo en ciertos supuestos.

En la responsabilidad por productos se aplica el Reglamento Roma II. La ley aplicable a la responsabilidad del fabricante por sus productos será primeramente la ley de la residencia habitual de la persona perjudicada, si en ese país se comercializa el producto; en su defecto, la ley del lugar donde se adquiera el producto, siempre que en el país se comercialice el producto, en tercer lugar, se aplicará la ley del país en que se produjo el daño, siempre que en éste se comercialice el producto. También se aplica el Convenio de La Haya de 1973 sobre ley aplicable a la responsabilidad por productos, preferente en España, tal como lo establece el Reglamento Roma II, a favor de los Convenios Internacionales ratificados por los Estados miembros con anterioridad a la entrada en vigor del texto comunitario.

Para la competencia desleal y libre competencia el Reglamento Roma II tiene una norma especial que debe ser aplicada por los jueces españoles, ya que no existe un convenio internacional que regule esta materia. La ley que designa la norma de conflicto es la del país que quede o pueda quedar afectado por la práctica prohibida. Si son varios los países afectados, se aplicará la ley del foro siempre que se cumplan dos condiciones al tiempo: que el demandado tenga su domicilio en ese Estado y que el mercado de dicho Estado figure entre los que se ven afectados claramente por la restricción de la competencia.

Los daños al medio ambiente también se contemplan en el Reglamento Roma II, siendo la ley aplicable la del lugar donde se produce el daño. En cuanto a propiedad industrial e intelectual, el Reglamento consagra la aplicación del lex loci proteccionis; es decir, la ley del país para cuyo territorio se reclama la protección.

Para el enriquecimiento sin causa, el Reglamento Roma II, contempla las siguientes conexiones: cuando exista una relación entre las partes (como contrato o hecho de daño), la ley que regule dicha relación; si no hay relación y las partes residen en el mismo país, la ley de dicho país; si no se da lo anterior, se aplicaría la ley del país en el que se produjo el enriquecimiento injusto, o la ley de otro país si el enriquecimiento sin causa presenta vínculos manifiestamente más estrechos con el mismo (cláusula de escape).

El Reglamento Roma II define la gestión de negocios ajenos como el acto realizado sin la debida autorización en relación con los negocios de otra persona: La norma de conflicto prevé que la ley aplicable será la que rija la relación existente entre las partes; en su defecto, la ley de la residencia común, y en defecto de esta, la ley de donde la gestión se lleve a cabo.

El Reglamento contiene también una norma especial para regular los daños que puedan producirse en el seno de las negociaciones previas a la celebración de un contrato (culpa in contrahendo). La primera conexión es la ley que hubiese regido el contrato si se hubiera celebrado. Si no puede concretarse, se aplican las conexiones habituales: residencia habitual común de las partes, lex damni y cláusula de escape.


1. Obligaciones contractuales

- Lectura: Juspedia. Las obligaciones contractuales










2. Obligaciones extracontractuales

- Lectura: Juspedia. Las obligaciones extracontractuales








Derecho Internacional Privado Español
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Los derechos reales en el Derecho Internacional Privado


Despacho de abogados

Los derechos reales son los derechos respecto de las cosas (res en latín). Se puede distinguir entre cosas corporales (bienes muebles e inmuebles), y cosas incorporales (como la propiedad intelectual e industrial). Figura distinta son los medios de transporte y cosas en tránsito, recurriéndose para ello a figuras jurídicas que los sitúan en una geografía determinada para vincularlos a un determinado ordenamiento.

En España, la competencia judicial internacional en materia de bienes inmuebles está regulada por normas institucionales (R Bruselas I refundido), normas convencionales (Convenio de Lugano y Bruselas), y, en el Derecho interno, por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tanto la norma europea como la interna proclaman la competencia judicial internacional exclusiva de los tribunales de un Estado sobre los inmuebles sitos en él, solución tradicionalmente reconocida en el Derecho comparado.

Para bienes muebles, el Reglamento comunitario no tiene previsto ningún foro de competencia exclusivo ni especial, será el foro general del domicilio del demandado el que resulte aplicable. En este caso, la competencia de los tribunales españoles, a diferencia de lo que ocurre con bienes inmuebles, es concurrente con la de otros tribunales extranjeros que podrían también conocer de estos litigios.

La ley aplicable a las cosas es la Lex rei sitae, la ley rectora de los bienes inmuebles. Los bienes están sujetos a la soberanía del estado donde se hallen, lo que les otorga protección jurisdiccional a través de los tribunales del país donde se encuentren situados. Se halla recogido en el Código Civil, en su artículo 10.1:

La posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles, a sí como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen. La misma ley será aplicable a los bienes muebles

Pero los bienes muebles pueden cambiar de ubicación, por lo que surge el conflicto móvil. Tanto la jurisprudencia, como la doctrina, coinciden en la aplicabilidad del derecho transitorio interno. La ley aplicable en el momento del nacimiento o extinción del hecho generador no ha de resultar afectada por una nueva ley cuya aplicación no debería tener efectos retroactivos. El Convenio de la Haya de 1958 establece la competencia de la ley interna del país donde se hallan los objetos vendidos en cuanto a modos de adquisición y a la ley interna del país donde se hallen los objetos en el momento de la reclamación.

Si cambia la situación una vez celebrado el contrato, no hay problema se la ley anterior reconoce la propiedad por el mero contrato, pero si la ley primera no une el efecto de la propiedad con el contrato, sino que exige la entrega de la cosa, la nueva ley no puede reconocer un efecto que la anterior no ha producido. Frente a esto, la doctrina está dividida, unos autores afirman que la nueva ley debe admitir este efecto, otros opinan que es necesario un nuevo contrato bajo la nueva ley, y otros estiman que la antigua ley sería la única aplicable y que habría que actuar como su la transferencia no se ha consumado. Similares problemas se darían con la reserva de dominio, la prenda, la hipoteca, etc, garantías usadas en el comercio exterior frente a la no realización del negocio por falta de solvencia.

Las solución para fijar la situación legal de los bienes en tránsito es considerarlos situados en el lugar de expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se hayan situados en el lugar de destino. Esta solución no es unánime en el Derecho comparado.

Para los medios de transporte, bienes cuya finalidad es la de desplazarse, buques, aeronaves y medios de transporte por ferrocarril, quedan sometidos a la ley del abanderamiento, matrícula o registro, y los automóviles y otros medios de transporte por carretera, sujetos a la ley del lugar en que se hallen.

Como ocurre en materia de contratos, en el caso de que las normas del foro y las normas imperativas del foro no coincidan, a veces puede ser necesario tener en cuenta las normas imperativas de un tercer estado. De esta forma se puede aplicar la lex originis, es decir, la ley de origen del bien, a la propiedad de los mismos.

Al ser competencia del Tribunal el lugar de localización de los bienes, la ley española como lex fori coincide con la lex sitae, y dirá si los de que se trata son inmuebles o muebles. En caso de bienes inmuebles, en Derecho español la lex sitae rige los derechos reales y el contrato.

Los aspectos que la lex sitae regula específicamente son: contenido y régimen de los derechos reales, extensión del derecho y las limitaciones, cargas y obligaciones impuestas a sus titulares, duración del derecho y sus efectos respecto a terceros, así como las medidas necesarias a su publicidad.

Y respecto a la adquisición de los derechos reales los originarios quedan sometidos a la ley de situación de la cosa, y para la adquisición derivada, la ley de la cosa es siempre competente en todo lo relativo a la protección de terceros.


1. Competencia judicial y ley aplicable a los bienes

- Lectura: Juspedia. Los derechos reales en el tráfico jurídico externo (parte correspondiente)




2. Aplicación de normas imperativas de terceros estados

- Lectura: Juspedia. Los derechos reales en el tráfico jurídico externo (parte correspondiente)




Derecho Internacional Privado Español
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La sucesión en el Derecho Internacional Privado


Repertorio de Jurisprudencia - Aranzadi

La norma que regula la sucesión en el ámbito europeo es el Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, que trata de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución de resoluciones, y a la aceptación y ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Aplicable, en general, a las sucesiones mortis causa. Este Reglamento no es aplicable ni a Dinamarca, ni al Reino Unido, ni a Irlanda. En España, la normativa de origen interno sigue vigente, dado que resolverá los supuestos de conflictos internos, salvo que las autoridades españolas decidan aplicar el Reglamento a los conflictos interregionales.

El foro de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento es el criterio principal de conexión para resolver la sucesión, salvo que el causante hubiese elegido su ley nacional (forum legis), en este caso, todas las partes interesadas deben participar en el acuerdo, de forma escrita, fechada y firmada.

Los testamentos otorgados antes de 2015, se rigen por el Código Civil, en su artículo 9.8:

La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento cualesquiera que sean los bienes y el lugar donde se encuentren. Sin embargo las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en todo caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.

La admisibilidad y la validez material de las disposiciones mortis causa quedan sujetas al Reglamento, a la ley de la residencia del causante en el momento de otorgarlas, salvo que hubiera elegido como ley aplicable a la sucesión su ley nacional. Quedan sujetos a la ley la capacidad del disponente para realizar la disposición mortis causa; la admisibilidad de la representación a efectos de realizar una disposición mortis causa; la interpretación de la disposición mortis causa; el fraude, la coacción, el error, o cualquier otra cuestión, relativa al consentimiento o a la voluntad del disponente; ylas causas específicas que impidan al disponente disponer en favor de determinadas personas o que impidan a una persona recibir bienes sucesorios de aquel.

Una disposición testamentaria será válida en cuanto a la forma si esta responde a alguna de las siguientes leyes internas: la ley del lugar en que el testador hizo la disposición; la ley de la nacionalidad poseída por el testador, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento; la ley del lugar en el cual el testador tenía su domicilio, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento; la ley del lugar en el cual el testador tenía su residencia habitual, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento; y respecto a los inmuebles, la ley del lugar en que estén situados.

Cuando hay sucesión intestada, la ley temporal del causante es completamente decisiva. Si se consideran normas sustantivas, se aplicarán las leyes sucesorias, pero si se consideran procesales, se excluye del ámbito de la ley aplicable a la sucesión. En el Derecho español no existe solución legal o jurisprudencial al respecto, pero parece más adecuado entender que se aplica el Código Civil (art. 33) como integrante de la ley sucesoria.

La sucesión pactada se considera de carácter contractual, y se debe considerar como una alternativa de la sucesión testamentaria. Generalmente, la forma de la validez de los pactos sucesorios, se regirá por las normas estudiadas sobre la forma de los testamentos.

La eficacia en España de decisiones extranjeras en materia de sucesiones se realiza siguiendo la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los tribunales españoles podrán conocer las cuestiones sucesorias cuando el demandado tenga su domicilio en España o exista prórroga de jurisdicción por sumisión expresa o tácita, así como por los foros especiales previstos, si el causante ha tenido su último domicilio en territorio español o posee bienes inmuebles en España.

La competencia de los cónsules españoles en el extranjero en materia sucesoria (notarial, informativa y representativa), sólo puede ejercerse respecto de los nacionales del Estado que acredita al cónsul, si se da una de estas dos circunstancias: que en el territorio de la jurisdicción consular existan bienes del causante, y/o que el fallecimiento se haya producido en ese territorio.

La capacidad para suceder de las personas físicas se encuentra regulada por su ley nacional. En España se aplica el Código Civil para la situación de doble nacionalidad, apatridia y estatuto jurídico de refugiados. Para las capacidades específicas o relativas, cabe una aplicación copulativa o al tiempo de la ley sucesoria y la ley personal. Por razones de defensa nacional y protección de la economía, para que los extranjeros mortis accedan a bienes en territorio español han de cumplir unos requisitos y/o obtención de autorizaciones administrativas exigidas.

Las fases del iter sucesorio son garantizadas por cada sistema jurídico. En España, la sucesión tiene carácter universalista y la ley sucesoria tiene una vocación general para regir todo el proceso en su conjunto. La partición del caudal relicto, aunque esté incluida en la ley sucesoria, puede verse afectada por disposiciones de la lex fori. La aceptación o repudiación de la herencia están sujetos a la ley sucesoria, afectando también a su forma.


1. Sucesiones internacionales: competencia, ley aplicable y aspectos particulares de la sucesión intestada

- Lectura: Juspedia. Sucesiones internacionales (parte correspondiente)





2. Sucesión pactada. Eficacia en España de decisiones extranjeras en sucesiones

- Lectura: Juspedia. Sucesiones internacionales (parte correspondiente)




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Delincuencia y Derecho Penal Juvenil



Globe Town Massive

PRESENTACIÓN DEL CURSO

Delincuencia y Derecho Penal Juvenil es un curso que trata el tema de la delincuencia juvenil y su tratamiento penal. Este último se analiza desde el punto de vista del Derecho español, si bien sus conocimientos son aplicables a otros países, y más teniendo en cuenta la influencia, en este sentido, del Derecho internacional.

La delincuencia juvenil no es fenómeno contemporáneo, sino que siempre ha existido a lo largo de la historia. Si bien en los últimos tiempos ha adquirido características dramáticas y alarmantes en ciertas zonas zonas y ciudades, lo que ha hecho aumentar la preocupación social y el interés de las administraciones y de investigadores y estudiosos por hallar soluciones a este problema.

La guerra, la desigualdad, las sociedades violentas, el desarraigo social, la falta de medios económicos y cultura son factores que de sabido influyen notablemente en la delincuencia juvenil, pero que por sí sólo no son capaces de explicar la totalidad del fenómeno, pues existen menores que con ambiente predispuesto para ser delincuentes no caen en la delincuencia, y todo lo contrario, menores con un ambiente favorable, que terminan cayendo en la delincuencia.

Dentro del curso, una parte importante es la dedicada al Derecho Penal Juvenil, que es la parte del Derecho Penal dedicada al tratamiento penal de los menores.

Todo ello se explica en seis temas. Cada tema se compone de un resumen, de unos enlaces que desarrollan cada epígrafe, y de unos vídeos. Estos últimos sirven como ayuda para fijar los conceptos, pero no serán objeto de examen.

Este curso está relacionado con el de Consecuencias Jurídicas del Delito, tratando este último del ámbito penal en general, en vez de el específico para menores.


OBJETIVOS DEL CURSO

Finalizando exitosamente este curso, se ha de ser capaz de:

- Entender el concepto de delincuencia juvenil, sus factores de riesgo y su problemática

- Conocer la influencia de las pandillas juveniles en la delincuencia juvenil

- Conocer los aspectos del vandalismo y su relación con la delincuencia juvenil

- Saber cuales son las teorías sobre la delincuencia juvenil

- Entender los factores de riesgo para que un menor termine en la delincuencia

- Conocer tipos de prevención, programa y teorías para luchar y prevenir la delincuencia juvenil, diferenciado sus objetivos y a quienes van dirigidos

- Conocer que modelos de justicia penal de menores existen, su evolución a través del tiempo y que modelos se aplican en los distintos paises

- Saber cual es el tratamiento penal de los menores en España, su responsabilidad penal y como se puede extinguir ésta

- Conocer los principios informadores de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, como es el proceso penal de menores

- Saber cuales son las medidas penales de aplicación a los menores y las reglas para la ejecución de las mismas


REQUISITOS DEL CURSO

Para seguir este curso:

- El curso es completamente gratuito y online. Por lo que sólo se necesita un ordenador, acceso a Internet, y poseer las habilidades previas para usar archivos de Microsoft Office, PDF, etc.

- El curso se desarrolla en idioma español. Si no se domina completamente, se puede traducir con las herramientas habituales de Internet, pero hay que tener en cuenta que la traducción puede que no sea la exacta.

- Para obtener el Certificado y la insignia digital se han de contestar correctamente al menos el 80 % de las preguntas de un examen online de 50 minutos como tiempo límite, pudiéndose repetir las veces que se desee. Para este examen se han de usar los navegadores Chrome o Edge, ¡con esta configuración para que el proceso no se frustre!

- Para conocer como se desarrollan los cursos y exámenes de CUVSI, se recomienda seguir el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI, o en su defecto realizar su examen de prueba.

- También se recomienda poseer unos conocimientos mínimos de Derecho, en especial de Derecho Penal.

- Para las personas que buscan el estudio del Derecho en toda su magnitud, conviene que sigan previamente otros cursos.


INFORMACIÓN DEL CURSO

Importancia e interés laboral y/o profesional: este curso tiene interés laboral para trabajar en asesorías, gestorías y despachos de abogados, que traten temas relacionados con el Derecho Penal, como juicios, defensa de clientes, abogaduría o procuraduría, etc. También en instituciones y organizaciones de rehabilitación y educación de menores. Puede servir también de apoyo a personas que están preparando pruebas selectivas para la Administración Pública (oposiciones), relacionadas con el Derecho. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Delincuencia y Derecho Penal Juvenil puede ser de utilidad de cara a la creación y funcionamiento de empresas relacionadas con la Criminología, el Derecho Penal, la literatura criminalística, etc., en sus aspectos de delincuencia juvenil, ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión.

Cursos de CUVSI relacionados: además de los cursos de Derecho, también son de interés, por estar íntimamente relacionados, los cursos de Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del DelitoConsecuencias Jurídicas del Delito, Penología y Derecho Penitenciario y Derecho Procesal Penal.

Duración estimada: el tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas. Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.

Certificado de aprovechamiento e insignia digital: para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, es preciso superar un examen de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee. Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.

Reverso del diploma: quienes obtengan el Certificado de Aprovechamiento, y deseen imprimir en su reverso el programa del curso, en formato DOC, pueden descargarlo en este enlace.

- Suplemento al Certificado de Aprovechamiento: otros cursos, experiencia laboral y/o profesional, artículos y otras actividades que se quieren mencionar en este campo, pueden hacerse constar en el Suplemento al Certificado de Aprovechamiento de CUVSI, pudiéndose descargar un modelo ficticio en este enlace.


PROGRAMA Y TEMARIO


1. La delincuencia juvenil

Concepto. Importancia social. Pandillaje. Vandalismo.


2. Teorías y factores de la delincuencia juvenil

Teorías. Factores de riesgo.


3. Prevención de la delincuencia juvenil

Predicción de la delincuencia. Políticas de prevención de conductas asociadas a la delincuencia. Políticas de prevención de la delincuencia juvenil.


4. Modelos de justicia penal de menores

La justicia penal de menores antes del siglo XIX. Modelo tutelar o asistencial. Modelo educativo o de bienestar. Modelo de responsabilidad. Situación en España. Situación en otros países.


5. Tratamiento penal de los menores

Antecedentes legislativos. La responsabilidad penal de los menores. Prescripción y extinción de la responsabilidad penal de los menores.


6. La ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Principios informadores de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El proceso penal de menores. Medidas penales de aplicación a los menores. Reglas para la ejecución de las medidas.


Examen final del curso Delincuencia y Derecho Penal Juvenil


Facultad de Derecho
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Penología y Derecho Penitenciario


Prisión


PRESENTACIÓN DEL CURSO

El objeto de la Penología es el sistema de penas por la comisión de delitos, y la aplicación y ejecución de las mismas. Es una ciencia íntimamente relacionada con la Criminología y el Derecho Penal, además del Derecho Procesal y el Derecho Constitucional.

Como parte de la Criminología, propiamente dicha, estudia la aplicación de la pena como prevención de los delitos y salvaguarda de los principios de convivencia de una sociedad. Como parte del Derecho Penal, propiamente dicho, es una de las tres partes de la Ciencia Penal, junto con la parte general (Criminología) y el Derecho Procesal Penal. Si la parte general se ocupa del delito en sí y la parte especial de su proceso, la Penología, de todo lo asociado a las penas.

Una parte importante de la misma es el Derecho Penitenciario, que es la parte del Derecho dedicada a las instituciones penitenciarias y la normativa asociadas a las mismas, en el cumplimiento de las condenas con privación de libertad.

El curso se centra en el Derecho español, si bien muchos de los aspectos tratados son válidos para otros países.

Todo ello se explica en ocho temas. Cada tema se compone de un resumen, de unos enlaces que desarrollan cada epígrafe, y de unos vídeos. Estos últimos sirven como ayuda para fijar los conceptos, pero no serán objeto de examen.

En gran parte, este curso coincide con el de Consecuencias Jurídicas del Delito, y está relacionado con el curso de Derecho Procesal Penal, aunque éste se centra más en los aspectos penológicos y el Derecho Penitenciario


OBJETIVOS DEL CURSO

Finalizando exitosamente este curso, se ha de ser capaz de:

- Saber lo que es la Penología, su ámbito de estudio, y los distintos principios y teorías sobre la pena

- Conocer los principios rectores de la pena en la Constitución y el Código Penal español

- Conocer como es el proceso de determinación de la pena y como se determina esta en el Código Penal español

- Saber cuales son las distintas penas posibles: privativas de libertad, privativas de derechos, y multa penal, así como los sustitutivos a las mismas, y las medidas de seguridad y reinserción social

- Diferenciar y conocer el ámbito de la responsabilidad civil, las costas procesales y las consecuencias accesorias del delito

- Entender la extinción de la responsabilidad penal y el proceso de cancelación de los antecedentes penales

- Conocer el sistema penitenciario español y las normas que lo regulan


REQUISITOS DEL CURSO

Para seguir este curso:

- El curso es completamente gratuito y online. Por lo que sólo se necesita un ordenador, acceso a Internet, y poseer las habilidades previas para usar archivos de Microsoft Office, PDF, etc.

- El curso se desarrolla en idioma español. Si no se domina completamente, se puede traducir con las herramientas habituales de Internet, pero hay que tener en cuenta que la traducción puede que no sea la exacta.

- Para obtener el Certificado y la insignia digital se han de contestar correctamente al menos el 80 % de las preguntas de un examen online de 50 minutos como tiempo límite, pudiéndose repetir las veces que se desee. Para este examen se han de usar los navegadores Chrome o Edge, ¡con esta configuración para que el proceso no se frustre!

- Para conocer como se desarrollan los cursos y exámenes de CUVSI, se recomienda seguir el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI, o en su defecto realizar su examen de prueba.

- También se recomienda poseer unos conocimientos mínimos de Derecho, en especial de Derecho Penal.

- Para las personas que buscan el estudio del Derecho en toda su magnitud, conviene que sigan previamente otros cursos.


INFORMACIÓN DEL CURSO

Importancia e interés laboral y/o profesional: este curso tiene interés laboral para trabajar en asesorías, gestorías y despachos de abogados, que traten temas relacionados con el Derecho Penal, como juicios, defensa de clientes, abogaría o procuraduría, etc. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Penología y Derecho Penitenciario es de enorme utilidad de cara a la creación y funcionamiento de empresas relacionadas con la Criminología, el Derecho Penal, la literatura criminalística, etc., ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión.

Cursos de CUVSI relacionados: además de los cursos de Derecho, también son de interés, por estar íntimamente relacionados, los cursos de Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del DelitoConsecuencias Jurídicas del Delito y Derecho Procesal Penal.

Duración estimada: el tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas. Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.

Certificado de aprovechamiento e insignia digital: para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, es preciso superar un examen de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee. Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.

Reverso del diploma: quienes obtengan el Certificado de Aprovechamiento, y deseen imprimir en su reverso el programa del curso, en formato DOC, pueden descargarlo en este enlace.

- Suplemento al Certificado de Aprovechamiento: otros cursos, experiencia laboral y/o profesional, artículos y otras actividades que se quieren mencionar en este campo, pueden hacerse constar en el Suplemento al Certificado de Aprovechamiento de CUVSI, pudiéndose descargar un modelo ficticio en este enlace.


PROGRAMA Y TEMARIO


1. La Penología como ciencia. Teorías de la pena

La Penología como ciencia. La pena y la medida de seguridad.


2. El sistema de penas en el Código Penal español

Principios rectores del sistema de penas en la Constitución Española. Sistema de penas en el código penal español.


3. Aplicación y determinación de la pena

El proceso de determinación de la pena. La determinación de la pena en el Código Penal español


4. Penas privativas de libertad, penas privativas de derechos y penas de multa

Las penas privativas de libertad. Las penas privativas de derechos. La pena de multa.


5. Sustitutivos de las penas y medidas de seguridad y reinserción social

Sustitutivos de las penas. Medidas de seguridad y reinserción social.


6. Otras consecuencias del delito: responsabilidad civil, costas procesales y consecuencias accesorias

Responsabilidad civil del delito. Costas procesales. Consecuencias accesorias del delito.


7. La extinción de la responsabilidad penal

La extinción de la persona penal. La cancelación de los antecedentes penales.


8. El sistema penitenciario español

Marco jurídico. Organización del sistema penitenciario. Derechos y deberes de los reclusos.




Facultad de Derecho
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La ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores


Niños - Children

El primer principio orientador o informador de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal es el principio de legalidad que aparece en su artículo 43, que consagra que no podrá ejecutarse ninguna medida sin una sentencia firme. También obedecería al principio de legalidad el reconocimiento expreso de todas las garantías constitucionales derivadas de los derechos fundamentales.

El principio del superior interés del menor viene recogido en algunos aspectos de la ley como la restricción de la publicidad en los procesos y la existencia de un procedimiento singular.

La diferenciación por tramos, de 14 a 16 años priman las medidas educativas, y de 16 a 18, aún dándose medidas educativas, puede haber sanción, consagrarían el principio de oportunidad. También obedecería a este principio la naturaleza formalmente penal y materialmente sancionadora educativa.

Por el principio de intervención mínima existen posibilidades de no apertura del procedimiento o renuncia al mismo, al resarcimiento anticipado o conciliación entre el infractor y la víctima, existiendo también la posibilidad de suspensión condicional de la medida impuesta o de sustitución de la misma durante su ejecución.

El principio de culpabilidad es el clásico en el Derecho penal, no hay responsabilidad penal sin culpa del autor (dolo o imprudencia).

El proceso penal de menores busca adaptarse, entre otras, a las exigencias constitucionales, a la Convención de Derechos del Niño y a las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Justicia de Menores o “reglas de Bejing”. El proceso es para mayores de 14 años y menores de 18. Los menores de 14 años con hechos punibles serán puestos a disposición de las instituciones administrativas de protección de menores.

La competencia corresponde a los Juzgados de Menores, siendo competente el Juez de Menores de donde se hubiese cometido el hecho delictivo. Los caracteres principales del proceso de menores son la finalidad rehabilitadora del menor, separación de funciones de instrucción y decisión, vigencia del principio acusatorio, publicidad limitada de las actuaciones, asistencia del equipo técnico en la tramitación del expediente. De tener que realizar detención se hará en dependencias distintas de las de los adultos.

Las medidas penales de aplicación a los menores son el internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto y terapéutico, medida más grave, depende de la peligrosidad y se desarrollará en buena medida en función de las posibilidades de las Comunidades Autónomas; tratamiento ambulatorio, el menor es atendido por facultativos; asistencia a un centro de día, se impartirá actividades socio-educativas; permenencia de fin de semana, para vandalismo o agresiones leves; libertad vigilada, será por personal especializado; convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, medida muy utilizada en el sistema anglosajón; prestaciones en beneficio de la Comunidad,  fundamentalmente a menores que cometan infracciones patrimoniales; realización de tareas socio-educativas, pueden tener carácter autónoma o formar parte de otra medida más compleja; amonestación, cuando el juez reprende al menor haciéndole comprender la gravedad de los hechos, hoy se duda mucho de su eficacia; privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas, cuando el delito se comete por esos medios; inhabilitación absoluta, una de las medidas más graves con relación a delitos de terrorismo.

Mientras en el Derecho Penal de adultos, hay un marco penal abstracto que termina concretando el Juez, en el Derecho penal de menores existen unas reglas para la determinación de la medida aplicable. Se han de valorar la edad, circunstancias familiares y sociales, personalidad e interés del menor (aspectos estos dos últimos que han se aparecer en los informes de los equipos técnicos y entidades públicas de protección y reforma de los menores).

El juez no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal. Tampoco podrá imponer una pena privativa de libertad superior que la que le correspondería a un adulto.

Si se ha empleado violencia o intimidación a personas se podrá imponer un internamiento en régimen cerrado, siendo el último recurso aplicable. Podrá llegar hasta 5 años, si el infractor entre 14 y 16 años de edad ha realizado más de un delito o es un delito considerado grave, o el infractor de entre 16 y 18 años lo ha cometido con violencia o intimidación. Se podrá llegar hasta un máximo de 10 años de prisión, si el delito es grave (pena en el Código Penal ordinario de privación de libertad superior a 15 años) o de terrorismo.

Estas medidas serán ejecutadas por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, pudiendo establecer acuerdos de colaboración con otras entidades, bien públicas, bien privadas sin ánimo de lucro


1. Principios informadores de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

- Lectura: Clara Viana Ballester. La responsabilidad penal del menor: naturaleza y principios informadores
- Presentación: Ana Isabel Benitez Torrado. Principios informadores de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores (Prezi)



2. El proceso penal de menores

- Lectura: Wolters Kluwer. El proceso penal de menores




3. Medidas penales de aplicación a los menores

- Lectura: María Dolores Colmenero García. La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (pdf) (Medidas aplicables a los menores infractores)




4. Reglas para la ejecución de las medidas

- Lectura: María Dolores Colmenero García. La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (pdf) (Reglas para la determinación de la medida aplicable. Aspectos relativos a la ejecución de las medidas)


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Ana I. Luaces Gutiérrez. Justicia penal de menores en España. Aspectos sustantivos y procesales (Word)
- Lectura: Claudia Jiménez Lainez. Evolución legislativa de la responsabilidad penal del menor
- Lectura: Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta. Estudio de las medidas establecidas en la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores (pdf)


Delincuencia y Derecho Penal Juvenil
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Filiación por naturaleza y adoptiva en el Derecho Internacional Privado


Amor de padres

La filiación, por naturaleza o como adoptiva, ha tenido cambios importantes en las últimas décadas: Constitución de 1978, incidencia de la legislación europea y la Convención de los Derechos del Niño de 1989, adoptada en el marco de la ONU. La intervención pública, sobre todo en la adoptiva, se ha incrementado. En España, la inmigración obliga a dar respuesta a instituciones desconocidas en su ordenamiento.

Las normas que rigen la filiación por naturaleza normalmente son de origen interno, siendo el Código Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los tribunales españoles serán competentes cuando el hijo tenga su residencia habitual en España en el tiempo de la demanda, el demandante sea español, o el demandante tenga su residencia habitual en España.

El carácter de la filiación alcanza tanto a la filiación matrimonial como a la no matrimonial, por lo que los hijos no pueden tener un trato distinto dependiendo de esta. Los efectos principales de esta son tres: nombre, alimentos y derechos sucesorios. La lex causae determinará quienes pueden ejercer la acción y los plazos, y la lex fori los medios de prueba, su valoración y eficacia. La patria potestad, medida de protección por excelencia del menor en España, tiene que contar con las medidasinternacionales de protección de menores, como el Convenio de La Haya de 1996.

La ley aplicable a la filiación es la ley personal, que es la ley nacional. En caso de no poderse determinar la nacionalidad se aplicará la ley de la residencia habitual del menor. Si es la propia filiación la que atribuye la nacionalidad se aplicará también para determinar la filiación en los supuestos de gestación por sustitución, siendo la maternidad subrogada un tema actual y polémico. Para que tengan efectos en España las decisiones extranjeras sobre filiación necesitan ser reconocidas.

La filiación adoptiva en España está regulada por la Ley 54/2007 de Adopción Internacional. Como Derecho internacional el texto más importante es el Convenio de La Haya de 1993 de la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional. Aparte de ello existe otra legislación nacional e internacional. Hay que distinguir dos momentos: la constitución del vínculo adoptivo y el reconocimiento de la adopción ya realizada. La adopción puede realizar en el Estado de origen del menor o en el Estado de recepción. El Convenio de la Haya es aplicable cuando la relación de filiación se hace entre personas en dos Estados distintos, y se desplazamiento de un Estado a otro del niño. La técnica fundamental de resolución y objetivo del convenio es la cooperación entre autoridades.

El sistema de reconocimiento establecido en el Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción se caracteriza por su facilidad. Una vez que la autoridad del Estado de constitución emita un certificado que hace constar que la adopción de ha realizado según el Convenio, la decisión será reconocida de pleno derecho en los demás Estados contratantes. Por tanto se requerirá sólo la traducción y legalización.

La Ley de Adopción Internacional se aplica cuando la norma convencional no se pronuncia. Se aplica para regular los aspectos en los que la norma convencional no se pronuncia, en los que sí lo hace la propia ley reconoce la superioridad de la norma convencional. Con carácter general, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes para constituir una adopción en los siguientes casos: cuando el adoptando sea español o tenga su residencia habitual en España o cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España, todo ello en el momento en el momento de presentación de la solicitud. Las adopciones constituidas en el extranjero para tener eficacia en España deben realizadas con competencia de la autoridad extranjera y que se hayan aplicado a la constitución las normas de conflicto de la autoridad ante la que se constituyó la adopción.

En materia internacional de protección de menores destaca la Declaración de los Derechos del Niño de 1956, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, y los Convenios de La Haya de 1996 y 1980, de reconocimiento en materia parental y aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, respectivamente. A nivel europeo, el Reglamento 2201/2003 del Consejo, que reconocimiento en materia en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

El criterio principal de competencia, tanto en el Reglamento europeo como en el Convenio, es el lugar de residencia habitual del menor. Si la residencia está en un estado miembro de la Unión Europea se aplica el Reglamento y si no es así, el Convenio, salvo que se sea un país que no sea miembro de este, y entonces no se pueden aplicar.

El reconocimiento se decisiones de órganos jurisdiccionales de otros países incluidos en el Reglamento o firmantes del Convenio, se realiza por cooperación entre las autoridades, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada. En España, la Secretaria General Técnica del Ministerio de Justicia es la competente para ambas normas.

La sustracción internacional de menores se produce cuando un menor sobre el que tienen derecho de custodia ambos progenitores es trasladado por uno de ello a otro Estado (desplazamiento del menor) o no devuelve el menor a su residencia habitual (retención del menor). En este caso intervienen el Reglamento 2201/2003 y el Convenio de La Haya de 1980, este último regula la solicitud de devolución. Se basan en la cooperación entre autoridades. La normativa es aplicable a los menores de 16 años.

El Reglamento establece que la restitución no puede ser denegada, si hay medidas necesarias para la protección del menor en el Estado de donde fue desplazado. En todo caso, la última palabra la tienen las autoridades de la residencia habitual del menor (antes del desplazamiento). Si el desplazamiento o retención se produce en un tercer estado, no es posible aplicar el Reglamento, por lo que hay que activar los mecanismos de cooperación previstos en el Convenio de la Haya. Si tampoco es un país miembro de éste, a través del reconocimiento de decisiones judiciales o en su caso, instando a la intervención de autoridades diplomáticas y consulares.

En un sentido amplio, jurídicamente se entiende por alimentos el derecho tiene una persona (alimentista) a recibir de otra (alimentante) lo necesario para satisfacer sus necesidades vitales. Los sistemas jurídicos tienden a proteger a la parte más débil (alimentista) y a los menores. A nivel internacional se halla regulado por el Reglamento 4/2009 del Consejo sobre obligaciones de alimentos, el Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos, y el Protocolo de La Haya de 2007.

El Reglamento 4/2009 plantea eliminar barreras jurídicas, facilitando el reconocimiento a nivel europeo de resoluciones de alimentos. Pero no todos los países, ya que Dinamarca no participa (aunque ha decidido aplicarlo en parte) y el Reino Unido e Irlanda poseen protocolos adicionales. Las obligaciones de alimentos han de provenir de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad. Se puede aplicar aunque el demandado tenga su residencia habitual en un tercer Estado. Establece como foros de competencia el órgano jurisdiccional donde el demandado tenga su residencia habitual o el demandante la suya. Se prevé la competencia basada en la sumisión tácita. El Reglamento también se ocupa de aspectos procesales.

La lex fori no opera en defecto de la ley de la residencia habitual, sino sólo cuando el resultado que se quiere, que es la obtención de los alimentos, no se consiga de esa manera. En los supuestos en los que se aplica la ley del foro son obligaciones alimenticias de los padres a favor de los hijos, obligaciones alimenticias de otras personas distintas a los padres a favor de personas menores de 21 años y obligaciones de los hijos a favor de los padres, y cuando el acreedor de los alimentos hubiere acudido en reclamación ante las autoridades competentes del Estado de la residencia habitual del deudor. Incluye, como conexión de cierre, la ley de la nacionalidad común del acreedor y del deudor, si es que existe. No se aplicará la ley de la residencia habitual del acreedor a las obligaciones alimenticias entre cónyuges y excónyuges, si una de las partes se opone y siempre que la ley de otro Estado posea, en este último supuesto se aplicará la ley de ese otro Estado.


1. Filiación por naturaleza y adoptiva

- Lectura: Juspedia. Filiación por naturaleza y adoptiva







2. Protección internacional de menores

- Lectura: Juspedia. Protección internacional de menores



3. La obligación de alimentos

- Lectura: Juspedia. La obligación de alimentos






Derecho Internacional Privado Español
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Modelos de justicia penal de menores


Ellen Woodman, de 11 años de edad, condenada en la Inglaterra victoriana (sobre 1870) a trabajos forzados por robar hierrro
Ellen Woodman, de 11 años de edad, condenada en la Inglaterra victoriana (sobre 1870) a trabajos forzados por robar hierrro

En el Derecho Romano, a los imúberes (mayores de siete años) se les podía imputar según su discernimiento, aunque las penas eran distintas de los adultos. El modelo en los siglos posteriores fue más o menos similar. En el siglo XVIII se sientan las primeras bases del control social de menores, a través de los hospicios, pero lamentablemente a veces se les ingresaba por comportamientos que no eran delitos o por abandono de los padres. En el siglo XIX nacen los tribunales específicos de menores, intentando llevar la prevención y la educación a través de los reformatorios, intentando reeducarlos.

El modelo tutelar o asistencial surge en Illinois en 1899, creando unos tribunales especiales de menores. Este modelo, protege al menor, pero otro lado lo considera delincuente, y busca su control. También persigue comportamiento considerados cercanos a la delincuencia, como vagancia, blasfemia, embriaguez, mendicidad, andar a altas horas de la noche, etc. Rápidamente se impone en toda Europa y en España en 1918 se crea el Tribunal Tutelar de Menores, considerado hoy como anticonstitucional.

El modelo educativo o de bienestar se desarrolla tras la Segunda Guerra Mundial. Además de proteger los servicios públicos esenciales, busca resocializar a los delincuentes, incluidos los juveniles. Se cuenta con psicólogos, trabajadores sociales, educadores, etc. Se aboga por la disminución o desaparición de la pena privativa de libertad en favor de la educación en instituciones, familia, etc. El modelo en USA se conoce como 4 D: despenalización, desinstitucionalización, proceso justo (due process) y desjudicialización (se busca no estigmatizar al joven con el proceso). Este modelo ha tenido valoraciones positivas (desjudicialización) y negativas (no ha conseguido no estigmatizar, ya que lo ha hecho con sus positivas, y con ciertos jóvenes no ha conseguido resultados).

El modelo de responsabilidad surge al plantearse que los menores son procesados sin las garantías del sistema procesal penal debido a la informalidad del procedimiento. Así lo establece el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1967 en el caso Gault, que establece que los menores han de tener las mismas garantías que los adultos. La segunda lectura es que el adolescente debe responsabilizarse de los actos que comete. Se excluye de responsabilidad penal a los niños y a los menores de 18 años no se les aplica el modelo de justicia penal general. La privación de libertad sólo se debe aplicar en delitos muy graves.

En cuanto a la situación en los distintos países, en líneas generales, en el ámbito angosajón y europeo se han probado todos los sistemas anteriores: tutelar, educativo y de responsabilidad, y en el ámbito iberoamericano, se ha pasado del modelo tutelar al de responsabilidad.

La promulgación de la Convención de Derechos del Niño de 1989 ha marcado un antes y un después, ya que los países firmantes se comprometen los derechos humanos de los niños. Ha sido firmado y ratificado por la práctica totalidad de los países. Estados Unidos sólo lo ha firmado.

Estados Unidos e Inglaterra han endurecido sus políticas penales respecto a los menores. No han sido ajenos a ello, en Inglaterra el asesinato de James Bulger y en Estados Unidos la actividad de las pandillas y el consumo de crack.

La media europea de inicio de la edad penal es 14-16 años, en Estados Unidos 15-17 años, y en Iberoamérica 12-15. Contrasta Gran Bretaña, en que la edad mínima es de 10 años.

En Europa, Gran Bretaña tiene un sistema mixto entre judicial y asistencial, Francia sigue el sistema educativo, Holanda el asistencial evolucionando hacia una concepción menos protectora, Italia sigue un sistema judicial con auxilios de tipo asistencial y educativo, Alemania aplica el sistema educativo, y Suecia el asistencial.

En España, el modelo recogido en la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, sigue un modelo mixto. Cumple por un lado, con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, atendiendo al interés superior del menor que ha cometido el delito, pero por otro lado, también se coloca en un primer plano el daño y la víctima, sobre. Por tanto, se cuestiona el modelo educativo, el de las 4 D.


1. La justicia penal de menores antes del siglo XIX

- Lectura: Jordi Cabezas Salmerón. Superación del modelo anterior de justicia juvenil (tutelar) por el actual modelo (de responsabilidad) (Introducción de Haciendo rápida historia de las instituciones de control social sobre los menores)


2. Modelo tutelar o asistencial

- Lectura: Jordi Cabezas Salmerón. Superación del modelo anterior de justicia juvenil (tutelar) por el actual modelo (de responsabilidad) ( a) Modelo tutelar o asistencial)


3. Modelo educativo o de bienestar

- Lectura: Jordi Cabezas Salmerón. Superación del modelo anterior de justicia juvenil (tutelar) por el actual modelo (de responsabilidad) ( b) Modelo educativo o de bienestar)


4. Modelo de responsabilidad

- Lectura: Jordi Cabezas Salmerón. Superación del modelo anterior de justicia juvenil (tutelar) por el actual modelo (de responsabilidad) ( c) Modelo de Responsabilidad)


5. Situación en España

- Lectura: María José Bernuz Beneitez. Justicia de menores españolas y nuevas tendencias penales (2. Algunos principios incuestionados de la justicia de menores)




6. Situación en otros países

- Lectura: Ezequiel Crivelli. La transformación de los sistemas de justicia penal juvenil (pdf)
- Lectura: BCN Informe. Justicia Penal Juvenil en Chile, EE.UU. e Inglaterra (pdf) (sólo las líneas generales de los mismos, sin entrar en su profundidad)
- Lectura: Mary Beloff. Los sistemas de responsabilidad penal en América Latina (pdf) (sólo las líneas generales de los mismos, sin entrar en su profundidad)
- Lectura: SIIS. Sistemas de justicia penal juvenil en Europa (sólo la introducción de cada país)




Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Biblioteca digital. Menores infractores y modelos de justicia juvenil
- Lectura: Nelly Luz Cardenas Davila. Modelos de justicia penal juvenil
- Lectura: Tomás Montero Hernanz. La Justicia Penal de Menores en España: modelos de gestión
- Lectura: UNICEF. Justicia Penal Juvenil. Buenas prácticas en América Latina


Delincuencia y Derecho Penal Juvenil
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Prevención de la delincuencia juvenil


Prevención de la delincuencia juvenil

Para prevenir la delincuencia juvenil, primero hay que identificar los grupos e individuos de riesgo para poder actuar sobre ellos. La predicción está unida a la prevención. Los factores de riesgo que predisponen a la delincuencia y a comportamientos antisociales en niños y adolescentes son fundamentalmente familias con problemas, conducta escolar problemática, irresponsabilidad y escaso autocontrol.

Existen dos tipos de prevención: prevención primaria, enfocada a evitar a menores con riesgo de llegar a ser delincuentes, y prevención secundaria, dirigida a menores con conductas antisociales. La predicción no es segura al 100 %, ya que es probabilística, puede haber errores de predicción. Ciertas políticas de prevención añaden además la prevención terciaria, dirigida a evitar la reincidencia de adolescentes y jóvenes que han cometido un delito.

Los factores de riesgo considerados serán personales/individuales, familiares y socioambientales. El estudio longitudinal “Cambridge” de West y Farrington muestra varias variables y comportamientos que terminarán conduciendo al comportamiento delictivo. La mayoría de los responsables de delitos son los delincuentes persistentes, aquellos que siguen delinquiendo pasados los 21 años.

Para prevenir las conductas asociadas a la delincuencia, las políticas han de dirigirse a los menores, a los padres y a las familias. Las propuestas de entrenamiento cognitivo se basan en el aprendizaje de estrategias y habilidades para resolver problemas, intentando que los niños se vuelvan menos agresivos y más sociables.

Los programas dirigidos al entrenamiento familiar se basan en resolver déficits familiares, siendo programas complejos de tres tipos: mejorar el comportamiento de los padres para que impongan disciplina, ignorando comportamientos egoístas y chantajistas; terapia familiar, principalmente dirigida a adolescentes, para motivarlos y mejorar la comunicación familiar; y programas centrados en la familia. Los programas centrados en la familia son intervenciones que se dirigen tanto a padres como a hijos. Se han diseñado programas para reducir los factores de riesgo asociados al consumo de alcohol y drogas por los niños,

Los programas dirigidos a la prevención de la delincuencia juvenil pueden diferenciarse según los grupos de edad a los que van dirigidos: niños en edad preescolar, niños en edad escolar, y adolescentes.

Entre las estrategias principales están, como prevención primaria: prevenir la violencia en la familia, escuela y comunidad; prevenir el fracaso escolar y buscar alternativas para adolescentes y jóvenes que están fuera del sistema educativo; promover el desarrollo de la cultura, arte, deporte y ocio como vías alternativas a la violencia; generar oportunidades de formación para la inserción laboral de jóvenes; impulsar campañas de salud preventiva contra las drogas y por la salud mental y sexual; promover la participación juvenil en la sociedad.

Como estrategias de prevención secundaria tenemos: favorecer la reinserción y ayudar a la salida de pandillas juveniles, mejorar los servicios de atención a las víctimas, y promover un enfoque de prevención para mejora de la seguridad ciudadana. Finalmente, como estrategias de prevención terciaria están: agilizar la tramitación de procesos penales promoviendo sanciones distintas a la privación de libertad, promover programas de resocialización para adolescentes en privación de libertad, y crear programas de reinserción social en el sistema penitenciario.


1. Predicción de la delincuencia

- Lectura: Criminología.org. Predicción de la conducta delictiva (pdf)


2. Políticas de prevención de conductas asociadas a la delincuencia

- Lectura: Vasquez González, Carlos. Predicción y prevención de la delincuencia juvenil según las teorías del desarrollo social (V. Programas de prevención. 1. Programas de prevención de
conductas asociadas a la delincuencia)


3. Políticas de prevención de la delincuencia juvenil

- Lectura: Vasquez González, Carlos. Predicción y prevención de la delincuencia juvenil según las teorías del desarrollo social (V. Programas de prevención. 1. Programas de prevención de la delincuencia juvenil)
- Lectura: POLJUVE. 12 estrategias para prevenir la violencia relacionada con la adolescencia y la juventud (3. Niveles de prevención, estrategias y acciones, págs. 43-87)

Manual Online de Delincuencia Juvenil y Medidas de Protección del Menor from Euroinnova Business School on Vimeo.


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: ALAI. Delincuencia juvenil: prevención, privación de libertad, rehabilitación
- Lectura: CONPES. Prevención de Delincuencia Juvenil en Adolescentes y Jóvenes (pdf)
- Lectura: Naciones Unidas. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)
- Lectura: Nadjah Lexmarie Negrón Cartagena, Irma Serrano García. Prevención de delincuencia juvenil: ¿qué deben tener los programas para qué sean efectivos? (pdf)
- Lectura: Vicente Garrido Genovés. La prevención de la delincuencia en Europa y en España: los retos pendientes (pdf)


Delincuencia y Derecho Penal Juvenil
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