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El contrato de compraventa. Cuestionario


1. Según la Ley de comercio minorista la exposición de artículos en los establecimientos comerciales:

A. Impone en todo caso la obligación de venderlos.
B. Tienen un regulación especial en una ley específica.
C. Crea la presunción de que forman parte de la instalación o del decorado, y no impone la obligación de venderlos.
D. Impone a los titulares la obligación de venderlos, a menos que sea claro que forman parte de la instalación o del decorado.


2. En el Código de Comercio la calificación de la compraventa como mercantil viene determinada por:

A. El llamado elemento intencional de comprar para revender con ánimo de lucro.
B. Por el hecho de que sean comerciantes quienes las realizan.
C. Por el hecho de que sean compradores quienes las realizan.
D. Las respuestas anteriores son erróneas.


3. Según el Código de comercio el comprador cuando las mercancías se le entregan enfardadas o embaladas:

A. Tiene cuatro días a partir de su recibo para reclamar por vicio o defecto de calidad o cantidad.
B. Tiene diez días desde la entrega para ejercer las acciones judiciales que derivan de la existencia de vicios o defectos ocultos.
C. Tiene treinta días desde la entrega para ejercer las acciones judiciales que derivan de la existencia de vicios o defectos ocultos.
D. Las respuestas anteriores son erróneas.


4. El contrato de compraventa:

A. Es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento.
B. Su forma es la escrita, si es oral es irregular, aunque sea habitual y consentido en la práctica.
C. Se perfecciona con la entrega de la cosa vendida.
D. Se perfecciona con el mero consentimiento y automáticamente produce como efecto la transmisión de la propiedad del objeto vendido.



El contrato de compraventa
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El contrato mercantil

Contrato

El término mercado tiene varias acepciones. Desde el punto de vista de la Economía, el mercado es un acuerdo mutuo de transacciones económicas, pero desde el punto de vista del Derecho Mercantil, el mercado es el tráfico económico. En el Código de Comercio español, el comerciante contrae las obligaciones de publicidad legal, a través del Registro Mercantil, y de llevar una contabilidad. En cambio, no existe, como tal, una definición legal de empresario, pero ha venido a sustituir a la antigua definición de comerciante. Y a esto hay que añadir un término nuevo: el operador económico, siendo toda persona que realiza operaciones económicas en el mercado. Finalmente, también habría que considerar a los consumidores, destinatarios finales, pero no operadores económicos, pero con trascendencia jurídica y protección legal.

En cuanto a los objetos de tráfico económico en el mercado, tenemos las mercaderías, bienes muebles corporales, los bienes inmuebles, los créditos, valores y títulos-valores (como la letra de cambio o el cheque), los bienes inmateriales (como derechos de explotación), los servicios, el dinero, y las propias empresas.

El contrato mercantil es la expresión del tráfico económico y jurídicamente está sujeto a numerosos cambios, como corresponde a sociedades dinámicas, con unas características peculiares. La utilización por parte del empresario de la publicidad presupone una oferta de contrato. Otro aspecto es que los contratos a distancia son asimilables a los contratos entre ausentes. Tal y como ocurre en el comercio y contratación electrónica, el medio técnico utilizado no es impeditivo a los efectos de llevar a cabo la contratación. En una subasta, el anuncio de subasta es una verdadera oferta pública, la declaración de los licitadores una declaración de voluntad contractual y la adjudicación una ratificación del contrato.

La forma, tal y como ocurre en Derecho Civil es libre, sin embargo ciertos contratos pueden estar sometidos a exigencias de forma. Como medios de prueba estarían los libros de comercio y las facturas. La interpretación de los contratos ha de hacerse según el sentido comercial, la buena fe, y en caso de duda la interpretación favorable al deudor.

Los derechos de los consumidores son protegidos de manera que en el contrato debe constar de forma inequívoca la voluntad del consumidor de realizarlo prohibiendo las cláusulas de duración excesiva o limitantes, así como la posibilidad de finalizarlo, sin sanciones o cargas desproporcionadas.

Atención especial merecen los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, regulados en la Ley 26/1991, del mismo nombre. Trata de contrarrestar situaciones abusivas, producidas por situaciones sorpresivas, en las que se pudiera producir indefensión o presión psicológica. En estos, el consumidor puede revocar su revocar su voluntad, sin alegar causa alguna, dentro de los siete días siguientes a la recepción del bien o del documento. Además se le facilitará una copia del contrato al consumidor, acompañado de un documento de revocación.

El régimen general de las obligaciones mercantiles establece el principio solidario de las mismas, no se reconocerán términos de gracia o cortesía, salvo los establecidos contractualmente, las obligaciones sin término prefijado contractualmente serán exigibles a los 10 días después de contraídas, los efectos de la mora del deudor será exigibles al día siguiente de su vencimiento. El plazo de pago del deudor será de 30 días naturales, si no se ha fijado plazo de pago en el contrato (podrá ser ampliado hasta 60 días). Los plazos de prescripción son más cortos que en el Derecho Civil, debido a las necesidades del tráfico mercantil.

La Ley 7/1998 recoge las condiciones generales de la contratación con muchas carencias. Regula también las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores recogiendo así la Directiva Comunitaria.

En cuanto a la contratación electrónica, muy habitual hoy día por el desarrollo de Internet y las comunicaciones, dado que legalmente equivale a una contratación entre ausentes, no necesitaría de una declaración expresa en el ordenamiento español, sin embargo existen disposiciones que complementan o o aclaran muchos aspectos, tales como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.

La contratación internacional puede implicar conflictos de leyes nacionales, por lo que correspondería este tema al ámbito del Derecho Internacional Privado. No obstante, los convenios y leyes internacionales tratan de facilitar y simplificar todos los trámites e incidencias que pudieran surgir.


1. Derecho y mercado

- Lectura: Juspedia. Derecho y mercado


2. Características del contrato mercantil

- Lectura: Juspedia. El contrato mercantil (parte correspondiente)
- Vídeo: Universidad Miguel Hernández de Elche. Contratos mercantiles (parte correspondiente)


3. Régimen general del contrato mercantil

- Lectura: Juspedia. El contrato mercantil (parte correspondiente)
- Vídeo: Universidad Miguel Hernández de Elche. Contratos mercantiles (parte correspondiente)


4. Régimen jurídico del contrato mercantil

- Lectura: Juspedia. El contrato mercantil (parte correspondiente)
- Vídeo: Universidad Miguel Hernández de Elche. Contratos mercantiles (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Valpuesta Gastaminza, Eduardo. Contratos mercantiles (parte correspondiente: Marco general de la contratación mercantil).
- Vídeo: Francisco González Castilla. Introducción al Derecho de la contratación mercantil


Derecho de la Contratación Mercantil
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El contrato mercantil. Cuestionario


1. Los contratos a distancia:

A. Se someten a las normas generales de perfección de contratos entre ausentes.
B. Tienen una regulación especial en los que se refiere a su perfección.
C. La regulación específica en lo que se refiere a su perfección se aplica sólo a los contratos con consumidores.
D. La regulación específica en lo que se refiere a su perfección está recogida en una ley especial traspuesta de una directiva europea.


2. En los contratos mercantiles con cláusula penal:

A. La cláusula penal concede a la parte perjudicada por el incumplimiento el derecho a exigir el cumplimiento del contrato o la pena prevista.
B. La cláusula penal establece una obligación alternativa para el deudor que podrá siempre eximirse de cumplir el contrato pagando la pena.
C. La cláusula penal para hacerse efectiva ha de exigirse ante los tribunales.
D. Las respuestas anteriores son erróneas.


3. El Código de Comercio establece que si en la interpretación de los contratos se originan dudas que puedan resolverse aplicando las normas interpretativa legales o de los usos de comercio:

A. El contrato se considerará nulo.
B. La interpretación corresponde exclusivamente a los tribunales.
C. Se tendrá por no puesta la cláusula contractual controvertida subsistiendo el resto del contrato.
D. Se debe decidir la cuestión a favor del deudor.


4. Las obligaciones mercantiles que no tienen término prefijado por las partes o por las disposiciones del Código de Comercio son exigibles:

A. Desde el mismo momento que se contrajeron.
B. Desde el día que el acreedor interpele judicial o extrajudicialmente al deudor.
C. A los treinta días después de contraídas, si sólo producen acción ordinaria.
D. A los diez días después de contraídas, si sólo producen acción ordinaria.



El contrato mercantil
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La aplicación de las normas jurídicas


Las normas jurídicas tienen una función esencial en la sociedad y que debe ser medida con criterios de efectividad. La función de aplicar el Derecho consiste en indicar a la sociedad el criterio o norma que debe ser empleado como cauce de una situación concreta.

En este sentido, hay que indicar los siguientes puntos:

1) Los tribunales han de resolver los pleitos en conformidad con los criterios dados por el ordenamiento jurídico, imponiendo la solución incluso en contra de los deseos de los litigantes.

2) El ordenamiento jurídico cumple asimismo una labor de orden y convivencia social, al otorgar por anticipado a los ciudadanos los criterios de organización de sus vidas y las relaciones con los demás.

3) De esta manera se plantean dos problemas básicos, al identificar una norma aplicable a un caso concreto, lo que se denomina integración e interpretación de las normas jurídicas:

a) El problema general del sentido y alcance de la misma.

b) El problema de adaptación de los preceptos incluidos en la norma al caso concreto.

4) El conjunto de normas referidas a una situación social común y que la regulan con afán de coherencia y totalidad componen una institución. Como, por ejemplo, el matrimonio.

5) La calificación es la labor de decidir en qué categoría de instituciones o conceptos se debe integrar na situación dada.

6) La analogía es la búsqueda de soluciones sobre la base de las instituciones jurídicas existentes, a través de similitudes y diferencias.

7) La interpretación se aplica a casos atípicos regulados por instituciones, adaptando el contenido de las normas. También se denomina interpretación a la averiguación del sentido de las normas.

8) Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos que les ocupen, con el sistema de fuentes establecido. Incurren en responsabilidad los tribunales que no fallen con el pretexto de silencio, oscuridad e insuficiencia de las leyes, pues en tales casos deben aplicarse la costumbre del lugar y, en su defecto, los principios generales del Derecho.

9) Iura novit curia significa que los jueces deben conocer el ordenamiento jurídico con el fin de fallar cuantos asuntos les sean planteados. Aunque están exentos de conocer las costumbres alegadas en juicio o las normas de Derecho extranjero, si han de ser aplicadas por tribunales españoles. Asimismo, los profesionales del Derecho pueden incurrir en responsabilidad si por ignorancia, negligencia o descuido, si provocan daños a terceros o dan lugar a una aplicación del Derecho contraria al ordenamiento jurídico. Se encuentran sometidos a la denominada lex artis, o reglas del oficio.

10) Las lagunas en el Derecho son una realidad palpable, dividiéndose en dos tipos:

a) Lagunas de ley: la abstracción de la ley no es justificable con la variedad de supuestos de hecho, porque la dinámica social es más viva y diversificada que el texto escrito y publicado de las leyes. En su defecto se aplicará la costumbre y los principios generales del Derecho.

b) Lagunas del Derecho: la plenitud del ordenamiento jurídico impide las lagunas del Derecho, al aplicar el sistema de fuentes.

11) El instrumento que el ordenamiento da al intérprete para que supere el vacío normativo, laguna de ley, se conoce como analogía y consiste, básicamente, en aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da para otro supuesto similar o análogo en el que se aprecie identidad de razón.

12) A situaciones similares se aplica similar solución. Es la llamada analogía legis.

13) La analogía iuris es la utilización de la analogía con mayor sofisticación, dando entrada a los principios generales del Derecho, aplicables mediante esta técnica, en un proceso de inducción y abstracción. La analogía exige para su aplicación:

a) Ausencia de norma aplicable al caso.

b) Identidad de razón, que el criterio sea adecuado y apto.

c) Similitud fáctica entre los supuestos y la finalidad de la norma.

14) La analogía está limitada en:

a) En las normas temporales, ya que cesan en su vigencia.

b) En el Derecho punitivo, penal y administrativo. No se contempla castigo sí no está expresamente regulado, pero sí se acepta la analogía si mediante la extensión analógica de las normas penales se llega a una solución más favorable para el ciudadano (analogía favorable).

c) En las normas excepcionales.

d) En las normas prohibitivas, las limitativas de la capacidad de la persona y las limitativas de derechos subjetivos individuales.

15) Aunque formalmente no es una fuente del Derecho, la jurisprudencia establece una serie de criterios de solución de conflictos, que tienen evidente trascendencia normativa en sentido material.

16) La equidad consiste en fallar “según su saber y entender” y sólo es aplicable a las resoluciones de los tribunales, de manera exclusiva en ella, cuando la Ley expresamente lo permita. Cuando se falla un conflicto sobre la base de la concepción de lo justo y bueno que pueda tener el que aplica el Derecho se dice
que se está fallando en equidad.

17) También se habla de equidad para proporcionar el criterio para resolver un caso concreto. Así, la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas. Si produce resultados desmesurados o injustos, el aplicador, deberá mitigar su vigor, deberá ponderarla.

18) La interpretación es la tarea de averiguación del sentido de las palabras que forman la norma, con la finalidad de aplicarla al caso planteado. La interpretación jurídica debe procurar la averiguación del sentido de la proposición en que consiste la norma, en función del resultado que se persigue como sistema de orden de la vida social, mediante técnicas autónomas, con sus propias reglas y sus propios instrumentos.

19) Cuando se habla de los elementos o criterios aptos para la interpretación normativa se hace referencia a los materiales sobre los que debe el intérprete debe utilizar, con el fin de obtener como resultado la claridad del sentido de la norma para ser aplicada al caso. Estos criterios serán:

a) Interpretación literal: las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, evitando forzar el sentido literal de la norma más allá de unos límites razonablemente permisibles.

b) Interpretación sistemática: atendiendo a su ubicación e integración en un conjunto normativo, ya que raramente se encuentran aisladas.

c) Interpretación histórica: valorando los antecedentes históricos y legislativos. Sólo conociendo la historia de una norma se puede entender y aplicar en un momento histórico diferente del que la vio nacer.

d) Interpretación sociológica: atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, ya que las nuevas circunstancias sociales permiten o no que permanezca invariado el sentido original de la norma.

20) Interpretaciones como resultado de la interpretación:

a) Interpretación teleológica: atiende al espíritu y finalidad de la norma a la hora de realizar la interpretación. Se trata de buscar la idea-fuerza que la inspira.

b) Interpretación declarativa: es la interpretación que se ajusta con justeza y exactitud a las palabras de la norma.

c) Interpretación correctora: resulta cuando la interpretación produce como resultado que deban considerarse incluidos en la norma supuestos diferentes de los que su sentido literal parecer indicar. Si es en más se llama extensiva y si es en menos restrictiva:

c.1)  Interpretación restrictiva si impone limitaciones a la libertad del sujeto.

c.2)  Interpretación extensiva si favorece a la libertad del sujeto.

21) Interpretación en relación al sujeto que la realiza:

a) Interpretación auténtica: usando las reglas interpretativas que ha incorporado el legislador a la norma que debe ser interpretada, precisando el sentido o como debe ser entendida alguna expresión.

b) Interpretación judicial o usual: a la interpretación jurisprudencial.

c) Interpretación doctrinal: la efectuada por los estudiosos y teóricos.

22) La Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento jurídico en España, vincula a todos los jueces y tribunales, que interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulta de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, ya que dicho órgano es el intérprete supremo de la Constitución.

Temas de Derecho Civil
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Plan de estudios de Ciencias Políticas - CUVSI

Congreso de los Diputados de España

Las Ciencias Políticas son las ciencias que estudian la teoría y práctica de la política, sistemas y comportamientos políticos en la sociedad. Su conocimiento requiere de múltiples disciplinas, tales como el Derecho, la Economía, la Sociología, la Historia, etc.

El politólogo se halla capacitado para trabajar en numerosas actividades, como la propia política, practicándola, ejerciéndola o enseñándola; en la gestión de las administraciones públicas; en la elaboración y análisis de sondeos de opinión; en ciencias sociales, a través de estudios y análisis de sociedades y sistemas politicos; o en la gestión de asociaciones o empresas, sin olvidar la divulgación, investigación y enseñanza de las Ciencias Políticas.

El politólogo contribuye a crear un mundo en paz y en libertad, al situar la democracia, la negociación y la diplomacia por encima de la guerra, estudiando las causas de la misma, para que no se produzca, creando, por tanto, un mundo más justo y más libre.


PRIMER CURSO

Primer cuatrimestre

Sociología General
Fundamentos de Ciencia Política
Economía Política
Derecho Administrativo I (Fundamentos de Derecho Administrativo)
Derecho Político I (Teoría del Estado Constitucional)

Segundo cuatrimestre

Geografía Humana
Historia Moderna y Contemporánea de España
Estadística
Derecho Administrativo II (Derecho de las Administraciones Públicas en España)
Derecho Político II (Organización político-administrativa)


SEGUNDO CURSO

Primer cuatrimestre

El Mundo Actual I (Geografía Descriptiva I)
Derecho Internacional Público I (Fundamentos de Derecho Internacional)
Métodos y Técnicas de Investigación en Ciencias Sociales
Derecho Político III (Derechos y libertades)
Derecho Administrativo III (Derecho de la Actividad Administrativa)

Segundo cuatrimestre

El Mundo Actual II (Geografía Descriptiva II)
Hacienda Pública
Historia de las Ideas Políticas
Derecho Político IV (Derecho de los Órganos Constitucionales)
Derecho Administrativo IV (Derecho Administrativo de los Bienes de la Administración)


TERCER CURSO

Primer cuatrimestre

Análisis Político y Electoral - Partidos y Elecciones
Política comparada
Relaciones Internacionales
Instituciones de la Unión Europea
Política Económica Mundial - Organización Económica Internacional

Segundo cuatrimestre

Geografía Humana de España
Historia Contemporánea de Europa
Ciencia de la Administración
Derecho Internacional Público II (Organizaciones Internacionales)
Políticas de Seguridad y Defensa


CUARTO CURSO

Primer cuatrimestre

Historia Contemporánea de América
Historia Contemporánea de África
Filosofía del Derecho
Optativa I
Optativa II

Segundo cuatrimestre

Historia Contemporánea de Asia
Historia Contemporánea del Próximo Oriente
Historia Económica
Optativa III
Optativa IV


Asignaturas optativas

Comercio Internacional (impartido en inglés, por Saylor Academy)
Medio Ambiente y Sociedad
Ordenación del Territorio I (Marco y metodología)
Ordenación del Territorio II (Análisis, diagnóstico, planificación y ordenación)
Administración y Legislación Ambiental
Teoría y Política de Género
Teoría del Derecho
Filosofía del Derecho
Ética Moral y Política
Historia del Derecho Español I (Antiguo y Medieval)
Historia del Derecho Español II (Moderno y Contemporáneo)
Historia del Derecho Español II
Derecho Financiero y Tributario I (Introducción al Derecho Presupuestario y Tributario)
Derecho Financiero y Tributario II (Sistema Tributario Español)
Derecho Financiero y Tributario III (Impuestos sobre la Renta y Patrimonio)
Derecho Financiero y Tributario IV (Impuestos Estatales Indirectos)
Derecho Internacional Privado I (Instituciones de Derecho Internacional Privado)
Derecho Internacional Privado II (Sistema Español de Situaciones y Relaciones Privadas Internacionales)
Economía Agraria
Organización y gestión de proyectos
Economía Ambiental
Derecho Agrario
Política y Gestión Agraria
Inglés I
Inglés II


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Asignaturas de grado o licenciatura impartidas por la Facultad de Derecho


Asignaturas ofertadas en la Facultad de Derecho y otras facultades:

21001 Derecho Civil I (Parte general, persona y familia)
21002 Historia del Derecho Español I
21003 Derecho Político y Constitucional I
21004 Derecho Romano I
21005 Derecho Administrativo I
21006 Teoría del Derecho
21007 Derecho Civil II (Sucesiones)
21008 Historia del Derecho Español II
21009 Derecho Político y Constitucional II
21010 Derecho Romano I
21011 Derecho Administrativo II
21012 Derecho Procesal I (Introducción)
21013 Derecho Civil III (Obligaciones)
21014 Derecho Penal I (Principios de Derecho Penal y Teoría Jurídica del Detlito)
21015 Derecho Financiero y Tributario I
21016 Economía Política
21017 Derecho Político y Constitucional III
21018 Derecho Administrativo III
21019 Derecho Civil IV (Contratos)
21020 Derecho Penal II
21021 Derecho Financiero y Tributario II
21022 Hacienda Pública
21023 Derecho Político y Constitucional IV
21024 Derecho Administrativo IV
21025 Derecho Procesal II
21026 Derecho Internacional Público I
21027 Derecho Mercantil I
21028 Derecho Penal III
21029 Derecho Financiero y Tributario III
21030 Derecho Civil IV (Derechos reales y hipotecario)
21031 Derecho Procesal III
21032 Derecho Internacional Público II
21033 Derecho Mercantil II
21034 Derecho Penal IV
21035 Derecho Financiero y Tributario IV
21036 Derecho Eclesiástico del Estado
21037 Derecho de la Unión Europea
21038 Derecho Mercantil III
21039 Derecho Internacional Privado I
21040 Derecho del Trabajo I
21041 Administración y Legislación Ambiental
21042 Práctica Jurídica I
21043 Derecho Mercantil IV
21044 Derecho Internacional Privado II
21045 Derecho del Trabajo II
21046 Derecho Procesal IV
21047 Filosofía del Derecho
21048 Práctica Jurídica II

Asignaturas ofertadas en otras facultades:

21049 Derecho agrario


Organización, Administración y Servicios administrativos

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Plan de estudios de Derecho - CUVSI

Tribunal Supremo de Western Australia

El Derecho es el orden legislativo e institucional de una sociedad. Es el conjunto de normas e instituciones que regula una sociedad. Como disciplina científica es el conjunto de saberes relativos al Derecho, con el fin de conocerlo, interpretarlo y aplicarlo de una manera correcta y justa.

El titulado en Derecho se halla capacitado para trabajar en numerosas actividades, como la abogacía, defendiendo a personas o causas en los tribunales; la judicatura, impartiendo justicia; la fiscalía, actuando de acusación pública defendiendo los intereses de los ciudadanos; la notaría o escribanía pública, dando fe pública de actos con trascendencia jurídica; la asesoría, asesorando a empresas y particulares; la tributación; asesorando a ciudadanos o empresas, o trabajando para evitar el fraude fiscal; entre otras actividades profesionales, sin olvidar la divulgación, investigación y enseñanza del Derecho.

La formación del titulado en Derecho contribuye a que se garantice el Estado de Derecho, en que se haga realidad el aforismo del Derecho inglés ningún hombre por encima de la ley, ni el rey,  y el romano vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada uno lo suyo, haciendo de este mundo un mundo más justo, y por tanto, mejor.


PRIMER CURSO

Primer cuatrimestre

Derecho Civil I (Parte general, persona y familia)
Historia del Derecho Español I (Antiguo y Medieval)
Derecho Político y Constitucional I (Teoría del Estado Constitucional)
Derecho Romano I (Historia del Derecho Romano y Proceso Civil Romano)
Derecho Administrativo I (Fundamentos de Derecho Administrativo)
Teoría del Derecho

Segundo cuatrimestre

Derecho Civil II (Obligaciones y contratos)
Historia del Derecho Español II (Moderno y Contemporáneo)
Derecho Político II (Organización político-administrativa)
Derecho Romano I (Instituciones de Derecho Privado Romano)
Derecho Administrativo II (Derecho de las Administraciones Públicas en España)
Derecho Procesal I (Introducción al Derecho Procesal)


SEGUNDO CURSO

Primer cuatrimestre

Derecho Civil III (Derechos reales e hipotecario)
Derecho Penal I (Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito)
Derecho Financiero y Tributario I (Introducción al Derecho Presupuestario y Tributario)
Economía Política
Derecho Político y Constitucional III (Derechos y Libertades)
Derecho Administrativo III (Derecho de la Actividad Administrativa)

Segundo cuatrimestre

Derecho Civil IV (Sucesiones)
Derecho Penal II (Consecuencias Jurídicas del Delito)
Derecho Financiero y Tributario II (Sistema Tributario Español)
Hacienda Pública
Derecho Político IV (Derecho de los Órganos Constitucionales)
Derecho Administrativo IV (Derecho Administrativo de los Bienes de la Administración)


TERCER CURSO

Primer cuatrimestre

Derecho Procesal II (El Proceso Civil de Declaración)
Derecho Internacional Público I (Fundamentos de Derecho Internacional)
Derecho Mercantil I (Introducción al Derecho mercantil y al Derecho de la competencia y de la propiedad industrial)
Derecho Penal III (Delitos contra las personas, el patrimonio y el orden socioeconómico)
Derecho Financiero y Tributario III (Impuestos sobre la Renta y Patrimonio)
Derecho Civil IV (Derechos reales y hipotecario)

Segundo cuatrimestre

Derecho Procesal III (Procesos Especiales)
Derecho Internacional Público II (Organizaciones Internacionales)
Derecho Mercantil II (Derecho de Sociedades)
Derecho Penal IV (Delitos contra la Colectividad, la Constitución y el Estado)
Derecho Financiero y Tributario IV (Impuestos Estatales Indirectos)
Derecho Eclesiástico del Estado


CUARTO CURSO

Primer cuatrimestre

Derecho de la Unión Europea
Derecho Mercantil III (Derecho de la Contratación Mercantil)
Derecho Internacional Privado I (Fundamentos de Derecho Internacional Privado)
Derecho del Trabajo I (Derecho de las Relaciones Laborales)
Administración y Legislación Ambiental
Práctica Jurídica I

Segundo cuatrimestre

Derecho Mercantil IV (Títulos Valores y Derecho Concursal)
Derecho Internacional Privado II (Sistema Español de Situaciones y Relaciones Privadas Internacionales)
Derecho del Trabajo II (Derecho de la Protección Social)
Derecho Procesal IV (Derecho Procesal Penal)
Filosofía del Derecho
Práctica Jurídica II


Facultad de Derecho
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Características del libre mercado

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Se define el libre mercado como el sistema en el que el precio de los bienes es acordado por el consentimiento entre los vendedores y los consumidores, mediante las leyes de la oferta y la demanda.

Sus requisitos son  la existencia de la libre competencia, lo que a su vez requiere que entre los participantes de una transacción comercial no haya coerción, ni fraude, etc, o, más en general, que todas las transacciones sean voluntarias.


¿Qué consecuencias tiene este modelo al ser trasladado a la política?

En principio tendría dos formas de contemplarse:

1. Como un estado ideal a alcanzar.

2. Con un sentido más real, se relaciona con el grado con el cual un sistema económico dado, ya sea a nivel de un país determinado o la economía en general, se aproxima al modelo ideal.

Desde este punto de vista, los sistemas económicos particulares se han descrito como de economía libre, aun cuando el estado intervenga en la economía, con tal que esa intervención esté dentro de ciertos límites.
Los términos capitalismo, liberalismo, neoliberalismo, economía de libre mercado y economía mixta son, desde esta perspectiva, términos similares.

Pero la mayor parte de las economías libres o de mercado son economías mixtas, ya que mayoritariamente apoyan fuertes regulaciones estatales.

El neoliberalismo, término algo inadecuado, surge internacionalmente, desde los años 70 del siglo XX reapareciendo en el panorama el apoyo de una economía global de libre comercio, la desregulación, la privatización de empresas públicas y la reducción del gasto social.

En este sentido, por parte del Estado, el uso de la fuerza o poder coercivo del mismo en el mercado está limitado a proteger a los participantes del mercado de la coerción y/o abusos por terceros, incluyendo protección del derecho de propiedad y cumplimiento de contratos. Sin embargo, que exactamente se entiende por abusos esta abierto a interpretación. Por ejemplo, para Adam Smith, las externalidades negativas hacen que algunos transfieran a otros por lo menos parte del costo de sus actividades, obteniendo así beneficios personales extras, mientras que las positivas posibilitan la adquisición de beneficios sin contribuir. Según Smith, este y otros problemas similares requieren la existencia de un organismo (el Estado) que los pueda solucionar, lo que a su vez implica un cierto grado de intervención estatal.


¿Cómo se mide la libertad del mercado?

La Fundación Heritage, un ala de pensamiento conservador, trató de identificar los factores clave que permiten medir el grado de libertad de la economía de un país en particular. En 1986 introdujeron el Índice de Libertad Económica (ILE) que está basado en unas cincuenta variables. Este y otros índices similares no definen un mercado libre, pero miden el grado en el cual una economía moderna es libre, lo que significa en la mayoría de los casos que está libre de intervención del estado.

Las variables están divididas en los siguientes principales grupos:

1. Política de comercio: favorecer el comercio, tanto interno como exterior.

2. Carga fiscal gubernamental: disminuir impuestos.

3. Intervención gubernamental en la economía: debe ser lo más mínima posible.

4. Política monetaria: debe ser lo menos expansiva posible.

5. Flujo de capital e inversión extranjera: debe favorecerse.

6. Banca y financiamiento: favorecer bajos tipos de interés, pero teniendo cuidado para no favorecer la inflación.

7. Salarios y precios: se intervendrá lo menos posible en su fijación.

8. Derechos de propiedad privada: se favorecerán los mismos.

9. Normativa legal: deberá ser lo menos intervencionista posible.

10. Actividad del mercado informal: se favorecerán los bajos impuestos para hacer aflorar la economía informal o sumergida.

A cada grupo se le asigna un valor entre 1 y 5; ILE es el promedio aritmético de los valores, redondeado a centésimas. Inicialmente, el método tenía fallos, pero ha sido mejorado.

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DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA POLÍTICA Y HACIENDA PÚBLICA


El término economía política fue introducido por primera vez por Antoine de Montchrestien en 1615, y se utilizó para el estudio de las relaciones de producción, especialmente entre las tres clases principales de la sociedad: burgueses, proletarios y terratenientes. En contraposición con las teorías de la fisiocracia, en las cuales la tierra era vista como el origen de toda riqueza, la economía política propuso (primero con Adam Smith) la teoría del valor-trabajo, según la cual el trabajo es la fuente real del valor. Al final del siglo XIX, el término economía política fue paulatinamente abandonado por el término economía, usado por quienes buscaban abandonar la visión clasista de la sociedad.

Actualmente, el término economía política se utiliza comúnmente para referirse a estudios interdisciplinarios que se apoyan en la economía, la sociología, la comunicación, el derecho y la ciencia política para entender cómo las instituciones y los entornos políticos influyen sobre la conducta de los mercados. Dentro de la ciencia política, el término se refiere principalmente a las teorías liberales, marxistas o de otro tipo que estudian las relaciones entre la economía y el poder político dentro de los estados. La economía política internacional es en cambio una rama de la economía a la que le concierne el comercio y las finanzas internacionales y las políticas estatales que afectan el intercambio internacional, como las políticas monetarias y fiscales.

En los estudios universitarios, este término es sinónimo de Economía o Economía General.

Este departamento es el encargado de impartir la docencia de las siguientes asignaturas:

- Todas las asignaturas del ámbito económico en los estudios universitarios de Derecho, tales como Economía Política, Hacienda Pública y otras similares.

- Parte de los temas y materias de carácter económico impartidos en la Escuela Superior de Estudios Administrativos.

- La asignatura de Economía Ambiental en la Facultad de Ciencias Naturales.

- Parte de los temas y materias de carácter económico impartidos en los estudios de Geopolítica, y la asignatura de Historia Económica, en la Facultad de Geografía e Historia.

Así como de llevar a cabo la investigación sobre dichas materias.


MATERIAL PROPIO

- Temas de la asignatura Economía (Economía Política)

- La crisis económica (de 2008 a 2012) en seis sencillas lecciones


OTROS RECURSOS

- Diarios económicos en Internet

- Apuntes de Economía

- Conocimiento abierto (OCW) de Economía

- Conocimiento abierto (OCW) de Economía, en inglés

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Conocimiento abierto (OCW) de Economía, en inglés

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Ciencias económicas, varios cursos y asignaturas, MIT

http://ocw.mit.edu/courses/economics/index.htm


Ciencias económicas, varios cursos y asignaturas, Universidad de Utah

http://ocw.usu.edu/economics/index.html


Desarrollo económico y estudios de innovación, curso de doctorado de la Universidad de las Naciones Unidas,

http://ocw.unu.edu/maastricht-economic-and-social-research-and-training-centre-on-innovation-and-technology/economic-development-and-innovation-studies/Course_listing


Economía Política Internacional, Universidad de Kyoto

http://ocw.kyoto-u.ac.jp/05-faculty-of-economics/11en


Globalización y Economía Nacional, Universidad de Corea

http://ocw.korea.edu/ocw/college-of-life-sciences-and-biotechnology/agribusiness-finance-1


Historia de la Economía Política de la India, Universidad de Bangalore

http://ocw.iimb.ernet.in/public-policy-and-management/history-of-indias-political-economy


Macroeconomía, Universidad de Keio

http://keio-ocw.sfc.keio.ac.jp/economics/02A-008_e/index.html

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Conocimiento abierto (OCW) de Economía


El conocimiento abierto OpenCourseWare (OCW) puede definirse como un website en el que universidades e instituciones académicas comparten sus principales materiales académicos, planes de estudio, apuntes, trabajos, exámenes, etc., de forma abierta y universal para que cualquier persona pueda acceder a ese conocimiento.


Análisis Contable, Universidad Carlos III

http://ocw.uc3m.es/economia-financiera-y-contabilidad/analisis-contable


Contabilidad para la Alta Dirección, Universidad Carlos III

http://ocw.uc3m.es/economia-financiera-y-contabilidad/contabilidad-para-la-alta-direccion


Contabilidad Financiera, Universidad Nacional de Ingeniería, de Perú

http://ocw.uni.edu.pe/ocw/facultad-de-ingenieria-industrial-y-sistemas/contabilidad-financiera/Course_listing


Contabilidad General y Analítica, Universidad de Cantabria

http://ocw.unican.es/ciencias-sociales-y-juridicas/contabilidad-general-y-analitica


Contabilidad Pública, Universidad de Oviedo,

http://ocw.universia.net/es/asignatura/1887/contabilidad-publica-(ocw-universidad-de-oviedo)/


Curso Cero de Economía, UNED

http://ocw.innova.uned.es/ocwuniversia/economia/curso-cero-para-economia


Derecho Financiero y Tributario, Universidad Abad Olliva CEU

http://ocw.ceu.es/ciencias-sociales-y-juridicas/derecho_financiero_tributario


Derecho de la empresa, UOC

http://ocw.uoc.edu/economia-y-empresa/derecho-de-la-empresa/Course_listing


Econometría, Universidad ICESI

http://www.icesi.edu.co/ocw/economia


Economía, Universidad Carlos III

http://ocw.uc3m.es/economia


Economía y Administración de Empresas para Ingenieros, Universidad de Cantabria,

http://ocw.unican.es/ensenanzas-tecnicas/economia-y-administracion-de-empresas-para


Economía Aplicada, Universidad de Sevilla

http://ocwus.us.es/economia-aplicada/


Economía Aplicada, Universidad de Salamanca

http://ocw.usal.es/ciencias-sociales-1/economia


Economía Española, Universidad de Alicante

http://ocw.ua.es/Ciencias_Sociales_y_Juridicas/economia-espanola/Course_listing


Economía Española, Universidad de Cantabria

http://ocw.universia.net/es/asignatura/807/economia-espanola-(ocw-universidad-de-cantabria)/


Economía Española, Universidad de Murcia

http://ocw.um.es/cc.-sociales/economia-espanola


Economía de la Empresa,Universidad Carlos III

http://ocw.uc3m.es/economia-financiera-y-contabilidad


Economía Financiera, Universidad Carlos III

http://ocw.uc3m.es/economia-financiera-y-contabilidad/economia-financiera-1


Economía Financiera y Contabilidad, Universidad de Sevilla

http://ocwus.us.es/auditoria-financiera-i-economia-financiera-y-contabilidad/


Economía Financiera y Contabilidad, Universidad de Oviedo

http://ocw.uniovi.es/course/category.php?id=48


Economía Política, Universidad de Salamanca

http://ocw.usal.es/ciencias-sociales-1/economia-politica-i


Economía Política y Hacienda Pública, Universidad de Cantabria

http://ocw.unican.es/ciencias-sociales-y-juridicas/economia-politica-y-hacienda-publica


Estadística, Universidad Carlos III

http://ocw.uc3m.es/estadistica


Estadística, Universidad de Salamanca

http://ocw.usal.es/ciencias-sociales-1/estadistica-i


Estadística, Universidad de Valencia

http://ocw.uv.es/ciencias-sociales-y-juridicas/estadistica/Course_listing


Estructura Económica, Universidad Carlos III

http://ocw.uc3m.es/ingenieria-de-organizacion/estructura-economica


Financiación Internacional, Carlos III

http://ocw.uc3m.es/economia-financiera-y-contabilidad/financiacion-internacional


Fundamentos de la Economía, Universidad Carlos III

http://ocw.uc3m.es/economia/fundamentos-de-la-economia


Hacienda Pública, Universidad de Salamanca

http://ocw.usal.es/ciencias-sociales-1/hacienda-publica-i

http://ocw.usal.es/ciencias-sociales-1/hacienda-publica-i-grupo-2


Historia Económica, Universidad de Barcelona

http://ocw.ub.edu/ciencies-empresarials/historia-economica


Historia Económica, Universidad de Sevilla

http://ocwus.us.es/historia-e-instituciones-economicas/pp-1/Course_listing


Historia Económica, Universidad de Zaragoza

http://ocw.unizar.es/ocw/ciencias-sociales-y-juridicas/historia-economica-ii/Course_listing


Historia Económica Empresarial, UNED

http://ocw.innova.uned.es/ocwuniversia/diplomado_en_ciencias_empresariales/historia-economica-empresarial


Historia Económica Mundial, Universidad de Cantabria

http://ocw.unican.es/ciencias-sociales-y-juridicas/historia-economica-mundial


Historia del Pensamiento Económico, Universidad de las Islas Baleares

http://ocw.uib.es/ocw/economia


Historia del Pensamiento Económico, Universidad Nacional de Ingeniería, de Perú

http://ocw.uni.edu.pe/ocw/facultad-de-ingenieria-economica-y-cc.ss/historia-del-pensamiento-economico-i/Course_listing


Introducción a la Contabilidad, Universidad de Cantabria

http://ocw.unican.es/ciencias-sociales-y-juridicas/introduccion-a-la-contabilidad


Introducción a la Contabilidad, Universidad de Monterrey, de México,

http://ocw.udem.edu.mx/cursos-de-posgrado/introduccion-a-la-contabilidad


Introducción a la Economía, Universidad de Alicante

http://ocw.ua.es/Ciencias_Sociales_y_Juridicas/introduccion-a-la-economia-grupo-2-3/Course_listing


Introducción a la Economía, Universidad de Salamanca

http://ocw.usal.es/ciencias-sociales-1/introduccion-a-la-economia


Introducción a la Economía, Universidad de Valencia

http://ocw.uv.es/ciencias-sociales-y-juridicas/1-2/lectura-obligatoria/


Introducción a la Economía de la Empresa, Universidad de Cantabria,

http://ocw.unican.es/ciencias-sociales-y-juridicas/introduccion-a-la-economia-de-la-empresa


Introducción a la Economía y a la Hacienda Pública, Universidad de Valencia,

http://ocw.uv.es/ciencias-sociales-y-juridicas/1-2/Course_listing


Introducción al Sistema Económico y Financiero, Universidad de Cádiz

http://ocw.universia.net/es/asignatura/1829/introduccion-al-sistema-economico-y-financiero-(ocw-universidad-de-cadiz)/


Matemáticas de las Operaciones Financieras, Universidad de Cantabria

http://ocw.unican.es/ciencias-sociales-y-juridicas/matematicas-de-las-operaciones-financieras-i/matematicas-financieras.gif/view


Matemáticas de las Operaciones Financieras, Universidad de Lérida

http://ocw.udl.cat/ciencias-sociales-i-juridicas/matematica-de-las-operaciones-financieras-i


Organización de empresas, Universidad Politécnica de Madrid

http://ocw.upm.es/organizacion-de-empresas?set_language=en


Organización y gestión empresarial, Universidad de las Islas Baleares

http://ocw.uib.es/ocw/economia


Organización y administración de empresas, Universidad de Alicante,

http://ocw.ua.es/Ciencias_Sociales_y_Juridicas/organizacion-de-empresas-i/Course_listing


Principios de Economía, Universidad de Cantabria

http://ocw.unican.es/ciencias-sociales-y-juridicas/principios-de-economia


Principios de Economía, Universidad de Salamanca

http://ocw.usal.es/ciencias-sociales-1/principios-de-economia

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Apuntes de Economía


ECONOMÍA


Apuntes de David Gómez

http://personales.ya.com/davidgomez/economia.htm


Ciberconta

http://ciberconta.unizar.es/


Conceptos generales de Economía, de Juan Diego Castrillón,

http://www.elprisma.com/apuntes/economia/conceptosgeneralesdeeconomia/


docsity.com

http://es.docsity.com/es/apuntes-universidad/economia


Apuntes de Economía de Hugo Alberto Ruiz

http://hugoalbertoruiz.blogspot.com.es/


Apuntes de Economía de la Empresa, de profesores de Aragón

http://www.ecomur.com/eoearagon/index.html


Apuntes de Economía Ecológica, de María García Teruel (en pdf)

http://biblioteca.hegoa.ehu.es/system/ebooks/12710/original/Apuntes_de_Economia_Ecologica.pdf


patatabrava.com

http://www.patatabrava.com/


El Rincón del Vago

http://apuntes.rincondelvago.com/apuntes_universidad/economia/


Todo UNED

http://www.todouned.com/grado_economia.php


Apuntes de la Universidad

http://www.apuntesuniversidad.es/economia-c48.htm


Universidad ICESI

https://www.icesi.edu.co/departamentos/economia/apuntes_de_economia.php



HACIENDA PÚBLICA


Apuntes de David Gómez

http://personales.ya.com/davidgomez/economia.htm


Apuntes de Derecho y Políticas

http://apuntesderechoypoliticas.blogspot.com.es/2012/07/apuntes-de-hacienda-publica.html


ApuntesUniversidad.com

http://www.apuntesuniversidad.com/descarga/apuntes/hacienda-publica---resumen-completo-bustos-gisbert/29663


cienciasempresariales.info

http://cienciasempresariales.info/segundo/hacienda-publica-y-sistemas-fiscales/


isipedia, apuntes de Hacienda Pública del Grado de Derecho de la UNED

http://derecho.isipedia.com/segundo/hacienda-publica


patatabrava.com

http://www.patatabrava.com/apunts/down/15942


UNED apuntes 

http://uned-apuntes.blogspot.com.es/2012/11/hacienda-publica.html


unedy.com

http://www.unedy.com/foro/376-introd-a-la-hacienda-publica-y-sistemas-fiscales.html

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Diarios económicos en Internet


PRENSA ECONÓMICA ESPAÑOLA 


Aquí Europa,

http://www.aquieuropa.com/


Banca 15,

http://www.banca15.com/


Cinco días,

http://www.cincodias.com/


Ecobolsa,

http://www.ecobolsa.com/


Economía Digital,

http://www.economiadigital.es/


El economista,

http://www.eleconomista.es/


Expansión,

http://www.expansion.com/



PRENSA ECONÓMICA INTERNACIONAL


Financial Times,

http://www.ft.com/intl/uk-edition


Le Monde Diplomatique en español,

http://www.monde-diplomatique.es/


The Economist,

http://www.economist.com/


Economy web,

http://www.economyweb.com/


Wall Street Journal,

http://europe.wsj.com/



SECCIONES DE ECONOMÍA EN DIARIOS ESPAÑOLES


20 minutos, sección de Economía,



ABC, sección de Economía,



El confidencial, sección de Economía (Cotizalia),



El Correo, sección de Economía,



El Diario, sección de Economía,



Diario crítico, sección de Economía,



Diario Siglo XXI, sección de Economía,



Diario Ya, sección de Economía,



Estrella Digital, sección de Economía,



Europa Press, agencia de noticias, sección de Economía,



La información, sección de Economía,



Intereconomía, sección de Economía (Negocios.com),



Libertad digital, sección de Economía (Libre Mercado),



El Imparcial, sección de Economía,



El Mundo, sección de Economía,



El País, sección de Economía,



Periodista digital, sección de Economía,



El Plural, sección de Economía,



Público, sección de Economía,



Qué, sección de Economía,



La Razón, sección de Economía,



República, sección de Economía,



RTVE, sección de Economía,



El Semanal Digital, sección de Economía,



La Vanguardia, sección de Economía,



Voz Pópuli, sección de Economía,




SECCIONES DE ECONOMÍA EN DIARIOS AMERICANOS EN ESPAÑOL


Argentina

Clarín, diario argentino, sección de Economía,


La Nación, diario argentino, sección de Economía,



Bolivia

El deber, diario boliviano, sección de Economía,


La Razón, diario boliviano, sección de Economía,



Chile

La Tercera, diario chileno, sección de Economía,


La Nación, diario chileno, sección de Economía,



Colombia

El Colombiano, diario colombiano, sección de Economía,


El País, diario colombiano, sección de Economía,



Costa Rica

CR Hoy, diario costarricense, sección de Economía,


El País, diario costarricense, sección de Economía,



Cuba

Granma, diario cubano del Partido comunista, sección Nacional,


La Nueva Cuba, diario cubano independiente, sección Nacional,



Ecuador

Hoy, diario ecuatoriano, sección de Economía,


El Universo, diario ecuatoriano, sección de Economía,



El Salvador

El Mundo, diario salvadoreño, sección de Economía,


La Prensa Gráfica, diario salvadoreño, sección de Economía,



Estados Unidos

Diario Las Américas, diario estadounidense, sección de Economía,


El Diario, diario estadounidense, sección de Economía,


La Opinión, diario estadounidense, sección de Economía



Guatemala

El Periódico, diario gualtemalteco, sección de Economía,


Prensa Libre, diario guatemalteco, sección de Economía,



Honduras

La Prensa, diario hondureño, sección de Economía,

http://www.laprensa.hn/Secciones-Principales/Economia

El Heraldo, diario hondureño, sección de Economía

http://www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Economia


México

El Sol de México, diario mejicano, sección de Economía,


El Universal, diario mejicano, sección de Economía,



Nicaragua

El Nuevo Diario, diario nicaragüense, sección de Economía,


Diario Nica, diario nicaragüense, sección de Economía,



Panamá

Panamá América, diario panameño, sección de Economía,


La Prensa, diario panameño, sección de Economía,



Paraguay

La Nación, diaio paraguayo, sección de Economía,


Última hora, diario paraguayo, sección de Economía,



Perú

El comercio, diario peruano, sección de Economía,


El peruano, diario peruano, sección de Economía,



Puerto Rico

Sin comillas, diario económico portoriqueño,


Vocero, diario portoriqueño, sección de Economía,



República Dominicana

El Nuevo Diario, diario dominicano, sección de Economía,


Listín Diario, diario dominicano, sección de Economía,



Uruguay

El Observador, diario uruguayo, sección de Economía,


El País, diario uruguayo, sección de Economía,



Venezuela

El Universal, diario venezolano, sección de Economía,


El Nacional, diario venezolano, sección de Economía,



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