La idea principal en la que reposa la punibilidad, elemento esencial del delito, es la necesidad de la exigencia de responsabilidad.
El principio de subsidiariedad exige tener en cuenta consideraciones sobre la necesidad de la pena y su medida. Puede darse una conducta culpable y antijurídica, pero que no resulte conveniente considerarla un delito, imponiéndose una sanción atenuada. Para considerar si una determinada acción es constitutiva de ser considerada delito, debemos de debemos tener en cuenta su eficacia, efectividad y eficiencia.
Tradicionalmente se consideró la punibilidad como un categoría residual del delito, incluyéndose en la misma todo lo que no encajaba en otras categorías. Hoy, se considera estudiarla de una manera similar a lo injusto y la culpabilidad.
No hay que confundir la punibilidad con otros aspectos procesales y penales, como son la suspensión de la ejecución o la sustitución de la pena. No hay que confundir condiciones de punibilidad con condiciones de procesabilidad. En las últimas, habría que señalar la denuncia y la querella, necesarias en los delitos que sólo se persiguen a instancia de parte, en los delitos privados (como injurias, calumnias, etc.), ya que los de naturaleza pública son perseguidos a instancias del Ministerio Fiscal.
Se considerarán además circunstancias atenuantes, como la confesión de la infracción, la reparación del daño y las dilaciones indebidas, además de las atenuantes por analogía (por delitos similares). También hay eximentes, que responden a la idea de inviolabilidad (Jefe del Estado, diputados y senadores), inmunidades (parlamentarios) y fueros especiales (parlamentarios, miembros del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y sus adjuntos, Presidente del Gobierno, etc.).
En cuanto a la unidad y pluralidad de delitos se considera la unidad de acción, que son todos los movimientos corporales destinados a la consecución de un fin. Esta unidad delictiva puede ser considerada en sentido estricto o en sentido amplio.
A partir de varias unidades de acción se constituyen los delitos continuados y delitos masa, contemplados en los códigos penales a partir de la década de los ochenta del siglo XX. En el delito continuado o en el delito masa, varias acciones son consideradas un mismo delito.
En los supuestos de pluralidad delictiva, estaría el concurso real de delitos, varias acciones que infringen todas el mismo precepto penal, el concurso ideal de delitos, una acción constituye dos o más delitos, y el concurso ideal, cuando una acción es un medio que lleva a otra. El principio de resolución cuando hay concurso de delitos está establecido en el Código Penal.
1. La punibilidad como elemento del delito
- Lectura: Juspedia. La punibilidad como elemento del delito
- Vídeo: MasterD. Eximentes (I)
- Vídeo: MasterD. Eximentes (II)
2. Unidad y pluralidad de delitos
- Lectura: Juspedia. Unidad y pluralidad de delitos
- Vídeo: MasterD. Concurso de Leyes y delitos (I)
- Vídeo: MasterD. Concurso de Leyes y delitos (II)
Cuestionario de esta unidad
Para saber más y ampliar conocimientos
- Lectura: Definición legal. Punibilidad como elemento del delito
Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito
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El principio de subsidiariedad exige tener en cuenta consideraciones sobre la necesidad de la pena y su medida. Puede darse una conducta culpable y antijurídica, pero que no resulte conveniente considerarla un delito, imponiéndose una sanción atenuada. Para considerar si una determinada acción es constitutiva de ser considerada delito, debemos de debemos tener en cuenta su eficacia, efectividad y eficiencia.
Tradicionalmente se consideró la punibilidad como un categoría residual del delito, incluyéndose en la misma todo lo que no encajaba en otras categorías. Hoy, se considera estudiarla de una manera similar a lo injusto y la culpabilidad.
No hay que confundir la punibilidad con otros aspectos procesales y penales, como son la suspensión de la ejecución o la sustitución de la pena. No hay que confundir condiciones de punibilidad con condiciones de procesabilidad. En las últimas, habría que señalar la denuncia y la querella, necesarias en los delitos que sólo se persiguen a instancia de parte, en los delitos privados (como injurias, calumnias, etc.), ya que los de naturaleza pública son perseguidos a instancias del Ministerio Fiscal.
Se considerarán además circunstancias atenuantes, como la confesión de la infracción, la reparación del daño y las dilaciones indebidas, además de las atenuantes por analogía (por delitos similares). También hay eximentes, que responden a la idea de inviolabilidad (Jefe del Estado, diputados y senadores), inmunidades (parlamentarios) y fueros especiales (parlamentarios, miembros del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y sus adjuntos, Presidente del Gobierno, etc.).
En cuanto a la unidad y pluralidad de delitos se considera la unidad de acción, que son todos los movimientos corporales destinados a la consecución de un fin. Esta unidad delictiva puede ser considerada en sentido estricto o en sentido amplio.
A partir de varias unidades de acción se constituyen los delitos continuados y delitos masa, contemplados en los códigos penales a partir de la década de los ochenta del siglo XX. En el delito continuado o en el delito masa, varias acciones son consideradas un mismo delito.
En los supuestos de pluralidad delictiva, estaría el concurso real de delitos, varias acciones que infringen todas el mismo precepto penal, el concurso ideal de delitos, una acción constituye dos o más delitos, y el concurso ideal, cuando una acción es un medio que lleva a otra. El principio de resolución cuando hay concurso de delitos está establecido en el Código Penal.
1. La punibilidad como elemento del delito
- Lectura: Juspedia. La punibilidad como elemento del delito
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- Vídeo: MasterD. Eximentes (II)
2. Unidad y pluralidad de delitos
- Lectura: Juspedia. Unidad y pluralidad de delitos
- Vídeo: MasterD. Concurso de Leyes y delitos (I)
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Para saber más y ampliar conocimientos
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Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito