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La punibilidad del delito

Mazo o mallete judicial
La idea principal en la que reposa la punibilidad, elemento esencial del delito, es la necesidad de la exigencia de responsabilidad.

El principio de subsidiariedad exige tener en cuenta consideraciones sobre la necesidad de la pena y su medida. Puede darse una conducta culpable y antijurídica, pero que no resulte conveniente considerarla un delito, imponiéndose una sanción atenuada. Para considerar si una determinada acción es constitutiva de ser considerada delito, debemos de debemos tener en cuenta su eficacia, efectividad y eficiencia.

Tradicionalmente se consideró la punibilidad como un categoría residual del delito, incluyéndose en la misma todo lo que no encajaba en otras categorías. Hoy, se considera estudiarla de una manera similar a lo injusto y la culpabilidad.

No hay que confundir la punibilidad con otros aspectos procesales y penales, como son la suspensión de la ejecución o la sustitución de la pena. No hay que confundir condiciones de punibilidad con condiciones de procesabilidad. En las últimas, habría que señalar la denuncia y la querella, necesarias en los delitos que sólo se persiguen a instancia de parte, en los delitos privados (como injurias, calumnias, etc.), ya que los de naturaleza pública son perseguidos a instancias del Ministerio Fiscal.

Se considerarán además circunstancias atenuantes, como la confesión de la infracción, la reparación del daño y las dilaciones indebidas, además de las atenuantes por analogía (por delitos similares). También hay eximentes, que responden a la idea de inviolabilidad (Jefe del Estado, diputados y senadores), inmunidades (parlamentarios) y fueros especiales (parlamentarios, miembros del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y sus adjuntos, Presidente del Gobierno, etc.).

En cuanto a la unidad y pluralidad de delitos se considera la unidad de acción, que son todos los movimientos corporales destinados a la consecución de un fin. Esta unidad delictiva puede ser considerada en sentido estricto o en sentido amplio.

A partir de varias unidades de acción se constituyen los delitos continuados y delitos masa, contemplados en los códigos penales a partir de la década de los ochenta del siglo XX. En el delito continuado o en el delito masa, varias acciones son consideradas un mismo delito.

En los supuestos de pluralidad delictiva, estaría el concurso real de delitos, varias acciones que infringen todas el mismo precepto penal, el concurso ideal de delitos, una acción constituye dos o más delitos, y el concurso ideal, cuando una acción es un medio que lleva a otra. El principio de resolución cuando hay concurso de delitos está establecido en el Código Penal.


1. La punibilidad como elemento del delito

- Lectura: Juspedia. La punibilidad como elemento del delito
- Vídeo: MasterD. Eximentes (I)
- Vídeo: MasterD. Eximentes (II)


2. Unidad y pluralidad de delitos

- Lectura: Juspedia. Unidad y pluralidad de delitos
- Vídeo: MasterD. Concurso de Leyes y delitos (I)
- Vídeo: MasterD. Concurso de Leyes y delitos (II)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Definición legal. Punibilidad como elemento del delito


Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito
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La punibilidad del delito. Cuestionario


1. Cual de estos aspecto no formaría parte de la punibilidad:

A. Inmunidad.
B. Inviolabilidad.
C. La suspensión del fallo.
D. La procedencia o no de la calificación de delito.


2. Que una persona sea inviolable significa:

A. Que no puede ser procesada salvo que se cumplan determinados requisitos para ello.
B. Que es juzgada, siempre, por un determinado tribunal.
C. Que no puede ser víctima de determinados delitos.
D. Que está exenta de responsabilidad penal.


3. El criterio de unidad de acción en un delito significa:

A. Que ha habido varios delitos y una sola infracción.
B. Que ha habido varias infracciones y un sólo delito.
C. Que el delito está compuesto de varias acciones con un sólo fin.
D. Que el delito tenía varios fines, pero son sólo una acción.


4. Cuando una acción o un conjunto de acciones unitariamente consideradas, cumplen las exigencias de dos o más figuras penales, dos o más delitos distintos, hablaríamos de:

A. Concurso real
B. Concurso ideal
C. Concurso medial
D. Unidad de acción



La punibilidad del delito 
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La culpabilidad y reprochabilidad del delito

El arrepentimiento de San Pedro, Goya

En un delito, la culpabilidad es el fundamento y límite de la pena y la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica, una conducta que se puede echar en cara al autor del delito. No hay pena sin culpabilidad, por tanto, la culpabilidad es un elemento esencial del delito.

Existe un elemento objetivo, a causa de un comportamiento se produce un delito, y otro subjetivo, una concepción psicológica de la culpabilidad, siendo esta el reflejo subjetivo del acontecer externo. La relación entre el autor y el hecho puede adoptar dos formas de culpabilidad: el dolo, cuando el autor es consciente y tiene voluntad, y la imprudencia, cuando el autor pudo prever la producción del resultado y no tuvo el debido cuidado.

La imputabilidad es la capacidad de comprender lo ilícito de la conducta y de actuar conforme a dicha comprensión y, por tanto, con capacidad de culpabilidad. Sería el primer elemento de la reprochabilidad. Lo contrario de imputable es exento. Las anomalías psíquicas, los estados de intoxicación plena, el síndrome de abstinencia y las alteraciones en la percepción, y la minoría de edad, liberan de la responsabilidad. Pero imputabilidad puede ser completa o no del todo, y se hablaría entonces de imputabilidad disminuida o semiimputabilidad, y de atenuantes.

Existe un elemento intelectual en la reprochabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta. No se puede decir que una persona actúa de forma culpable si no es plenamente consciente de su conducta antijurídica. Esa conciencia de antijuridicidad o no, no tiene porque implicar un conocimiento exacto de las leyes, sino simplemente ser consciente de que la conducta no es legal o tan sólo el hecho de dudarlo. El error solo será evitable si con esfuerzos suficientes, le ha llevado al autor al conocimiento de lo ilícito. Si el autor se informó y seguía teniendo dudas razonables sobre la licitud de su comportamiento, su error sería inevitable. Si el autor tiene dudas, el error será invencible.

Puede ocurrir que la conducta no sea reprochable por haber causas de exculpación, como el miedo insuperable, la legítima defensa, y el encubrimiento de parientes.

La culpabilidad es una magnitud graduable. Puede haber haber eximentes incompletas, como el estado de necesidad, el miedo insuperable, el encubrimiento de parientes, y atenuantes específicas, como el arrebato u obcecación, parentesco o relación afectiva, atenuantes por analogía. También puede haber circunstancias que incrementen la reprochabilidad, como la recompensa, motivos discriminatorios, ensañamiento, reincidencia, disfraz, etc.


LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO

1. La culpabilidad como elemento del delito

- Lectura: Juspedia. La culpabilidad como elemento del delito
- Vídeo: Fernando Miro. Derecho penal. Teoría del delito. La culpabilidad


EL DELITO COMO CONDUCTA REPROCHABLE

2. La imputabilidad, su exclusión y graduación

- Lectura: Juspedia. La imputabilidad, su exclusión y graduación
- Vídeo: Fernando Miro. Derecho penal. Teoría del delito. La imputación objetiva


3. La exclusión de la reprochabilidad

- Lectura: Juspedia. La exclusión de la reprochabilidad (I)
- Lectura: Juspedia. La exclusión de la reprochabilidad (II)
- Vídeo: Fernando Miro. Derecho penal. Teoría del delito. Fundamento general y estado de necesidad
- Vídeo: Fernando Miro. Derecho penal. Teoría del delito. La omisión


4. La graduación de la culpabilidad

- Lectura: Juspedia. La graduación de la culpabilidad
- Vídeo: Master D. Atenuantes
- Vídeo: Master D. Agravantes


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Marisol Collazos. La culpabilidad. El injusto imprudente
- Lectura: Wikipedia. Imputabilidad


Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito
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La culpabilidad y reprochabilidad del delito. Cuestionario


1. José María Montalbán con un trastorno mental transitorio va a realizar un delito de robo, pero termina realizando un delito contra la seguridad vial:

A. José María Montalbán quedará exento de responsabilidad criminal.
B. A José María Montalbán se le aplicará la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.
C. A José María Montalbán se le aplicará una atenuante por analogía.
D. José María Montalbán será plenamente responsable (actio libera in causa).


2.  Alberto padece una anomalí o alteración psíquica que ni le impide, ni le dificulta la comprensión de la ilicitud de su conducta o la actuación conforme a esa comprensión. Según el Código Penal español, Alberto sería:

A. Inimputable.
B. Imputable.
C. Semiimputable.
D. Peligroso.


3. Según la regulación del Código Penal español, el encubrimiento entre parientes como eximente puede aplicarse en los casos de:

A. favorecimiento real y favorecimiento personal.
B. favorecimiento objetivo y favorecimiento subjetivo.
C. receptación con y sin ánimo de lucro.
D. favorecimiento material y favorecimiento ideal.


4. La obligación de restituir el bien o reparar o indemnizar por los daños o perjuicios que los hechos consitutivos de infracción penal hayan podido causar se identifica con:

A. la culpabilidad
B. la tipicidad
C. la antijuridicidad
D. la responsabilidad civil


La culpabilidad y reprochabilidad del delito
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Introducción al Derecho penal y la Criminología

Criminología japonesa en 1904

El Derecho penal hace referencia a la potestad del Estado de imponer penas cuando se cometen actuaciones que atentan contra el orden social. En el Derecho Romano, se diferenciaba el Ius crimina, por el que se aplicaban penas para delitos criminales, del Ius civile, o Derecho de los ciudadanos.

Cuando se da una conducta antisocial, considerada como punible por el Derecho penal, la acción jurídica del Estado ya no sólo consiste en juzgar, como ocurriría en Derecho mercantil, civil o laboral, sino en actuar de oficio, por propia iniciativa para castigar esta conducta, en la que no sólo habrá un juicio, sino una investigación previa.

La Criminología y el Derecho penal están sumamente unidos, ya que su estudio es la delincuencia y el delincuente y para ello se basan en otros muchos saberes, lo que se denomina como ciencias penales. Evitar el crimen, entender sus causas para prevenirlo, facilitar su esclarecimiento, castigarlo adecuadamente, hallar soluciones al mismo, son algunos de los objetivos buscados, pero sumamente difíciles de lograr.

El carácter público, legalista y escrito del Derecho penal lo diferencian de otras ramas del Derecho, ya que no se trata de resolver entre dos partes, sino de actuar adecuadamente para evitar el crimen, indemnizar a las víctimas y condenar con certeza y adecuadamente al delincuente.


1. El concepto de Derecho penal


1.1. El Derecho penal

- Lectura: Wikipedia. Derecho Penal
- Vídeo: MasterD. Principios generales del Derecho Penal


1.2. Relación con la Criminología

- Lectura: CUVSI. La Criminología y las ciencias penales
- Vídeo: Estudio Criminal. Criminología y Derecho Penal


1.3. Características del Derecho penal

- Lectura: RODAS. Naturaleza y características del Derecho penal

El siguiente vídeo hace referencias al Derecho argentino, sin embargo sus bases del Derecho penal, al igual que en los países occidentales, son las mismas que en España. En él se hace referencia a las cuatro características del Derecho penal: 1) Ser público, 2) Es primario (Código Penal) y secundario (referencia a otras leyes), 3) es fragmentario, y 4) requiere estricta legalidad e interpretación.

- Vídeo: Raul Champac Benito. Teoria del derecho penal - Dr. ZAFFARONI EUGENIO RAUL


1.4. El Derecho penal como ciencia

- Lectura: PAPIME. ¿Es el Derecho Penal una ciencia? (punto a)
- Lectura: Guillén López, Germán. Concepto actual de ciencia del derecho penal (pags. 182-184)


2. El Derecho penal en el ordenamiento jurídico


2.1. Fuentes del Derecho penal

- Lectura: Palladinos Pellón & Asociados. Las fuentes del derecho penal


2.2. Los principios del Derecho penal


Principio de legalidad

- Lectura: Enciclopedia jurídica. Principio de legalidad

Reserva de ley orgánica

- Lectura: Enciclopedia jurídica. Ley orgánica

Garantías complementarias

- Lectura: Enciclopedia jurídica. La ley penal (parte correspondiente)

Ley escrita, previa y cierta

- Lectura: Enciclopedia jurídica. La ley penal (parte correspondiente, inicio punto 3)

Leyes penales en blanco

- Lectura: Enciclopedia jurídica. La ley penal (parte correspondiente)

Principio Non bis in idem

- Lectura: Wikipedia. Non bis in idem


2.3. La interpretación de la ley penal

- Lectura: Enciclopedia jurídica. La ley penal (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: PAPIME. La enseñanza del Derecho penal a través de las nuevas tecnologías


Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito
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Introducción al Derecho penal y la Criminología. Cuestionario


1. Las leyes penales en blanco:

A. Siempre se consideran leyes penales
B. Nunca se consideran leyes penales
C. Se consideran leyes penales si producen situaciones más favorables para el reo
D. Se consideran leyes penales si no producen situaciones más favorables para el reo


2. El actual Código Penal español es el de:

A. 1973, con las reformas posteriores
B. 1992
C. 1995
D. 2007


3. En España, un delito contra la Corona:

A. Sólo puede juzgarse si es cometido en territorio español
B. Sólo puede juzgarse si es cometido en territorio extranjero por un español
C. Sólo puede juzgarse si es cometido en territorio extranjero por un español o extranjero
D. Nunca se puede juzgar en territorio extranjero


4. Se puede obtener la extradición de ciudadanos extranjeros si:

A. Se ha cometido cualquier delito punible por el país que lo solicita
B. Si el hecho es punible en el país que lo solicita y hay tratado de extradición, aunque haya sido juzgado
C. Si el hecho es punible en el país que lo solicita y hay tratado de extradición, pero no sí haber sido juzgado
D. El hecho ha de ser punible en los dos países, haber tratado de extradición y no haber sido juzgado.


Introducción al Derecho penal y la Criminología
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La Criminología y las ciencias penales

Ficha policial de Felipe Sandoval

El delito, como fenómeno social, es algo complejo, ya que se ven involucrados el delincuente, la víctima y otros posibles perjudicados, además de la sociedad en su conjunto, ya que el delito conlleva una violación de la disciplina social y un fracaso de la normas que la rigen. Pero el delito también es objeto de estudio científico, en la complejidad de sus elementos: causas del delito, personalidad de los criminales, medio en el que viven, etc. Todo ello ha dado origen a las llamadas ciencias penales.

La clasificación de las ciencias penales ha sido una de las preocupaciones de la Doctrina desde hace tiempo. Catedráticos de Derecho Penal como Rovira y Carreró y tantos otros se ocuparon de este tema, llegando incluso a utilizarse la expresión Enciclopedia de las Ciencias Penales para designar las disciplinas que se ocupan del delincuente, del delito y de la pena (Jimenez de Asúa).

Jímenez de Asúa clasificó estas disciplinas de esta forma:

A) Filosofía e Historia:

- Filosofía del Derecho Penal.
- Historia del Derecho Penal.
- Legislación penal comparada.

B) Ciencias causal-explicativas (que identificó con la Criminología):

- Antropología y Biología criminal.
- Psicología criminal.
- Sociología criminal.
- Penología.

C) Ciencias jurídico-represivas:

- Derecho penal.
- Derecho procesal penal.
- Derecho penitenciario.
- Política criminal.

D) Ciencias de la pesquisa:

- Criminalística.
- Policía judicial científica.

E) Ciencias auxiliares:

- Estadística criminal.
- Medicina legal.
- Psiquiatría forense.

Todo esto pone de manifiesto la interrelación de las disciplinas que tienen por objeto el delito. A finales del siglo XIX surge la Criminología como ciencia que estudia las causas del crimen y su entorno social, intentando buscar soluciones al comportamiento antisocial humano. El Derecho penal y la Criminología están íntimamente unidos.

Se puede definir la Criminología como una ciencia empírica e interdisciplinar, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del delincuente, de la víctima y del control social de los comportamientos delictivos. En su objeto de estudio incluye el análisis del delito, del delincuente, de la víctima y del control social, aún cuando todos estos objetos puedan ser estudiados desde distintas perspectivas.

Para el catedrático de Derecho penal López Rey, la finalidad principal de la Criminología es la prevención y control de la criminalidad.

Por control social se entiende disciplina social, es decir todas las instituciones, estrategias y sanciones cuyo objetivo es garantizar el modelo y las normas sociales.

El control social se ejerce desde dos tipos de instancias: a) instancias informales, como son la familia, la escuela, los medios de comunicación y la formación de opinión; y b) instancias formales, la Policía, la Justicia y la Administración Penitenciaria.


Introducción al Derecho penal y la Criminología
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