Cursos gratis con certificado

Derecho Procesal Penal

Justitia

INTRODUCCIÓN AL CURSO

Este curso trata de los aspectos procesales del Derecho Penal, que junto con el estudio de la parte general (criminología) y de la parte especial (penología) conformaría la tercera parte de la Ciencia Penal. Se estudia en el ámbito del Derecho Procesal, ya que muchos aspectos del mismo, el proceso, coinciden con subespecialidades de esta rama del Derecho, como el Derecho Procesal Civil.

El curso se centra en el Derecho español, si bien muchos de los aspectos tratados son válidos para otros países. Así, por ejemplo, en países de Hispanoamérica, el Ministerio Fiscal se denomina Ministerio Público, pero sus características y funciones son idénticas.

Todo ello se explica en seis temas. Cada tema se compone de un resumen, de unos enlaces que desarrollan cada epígrafe, y de unos vídeos. Estos últimos sirven como ayuda para fijar los conceptos, pero no serán objeto de examen.


OBJETIVOS DEL CURSO

Finalizando exitosamente este curso, se ha de ser capaz de:

- Conocer lo que es el derecho procesal penal y como se desarrolla el proceso penal.

- Analizar como se realiza la instrucción en un proceso penal.

- Entender las medidas cautelares y la fase intermedia en el proceso penal.

- Conocer el desarrollo del juicio oral en el proceso penal.

- Evaluar que recursos existen en el proceso penal.

- Saber que procesos especiales existen en Derecho Procesal Penal.


REQUISITOS DEL CURSO

Para seguir este curso:

- El curso es completamente gratuito y online. Por lo que sólo se necesita un ordenador, acceso a Internet, y poseer las habilidades previas para usar archivos de Microsoft Office, PDF, etc.

- El curso se desarrolla en idioma español. Si no se domina completamente, se puede traducir con las herramientas habituales de Internet, pero hay que tener en cuenta que la traducción puede que no sea la exacta.

- Para obtener el Certificado y la insignia digital se han de contestar correctamente al menos el 80 % de las preguntas de un examen online de 50 minutos como tiempo límite, pudiéndose repetir las veces que se desee. Para este examen se han de usar los navegadores Chrome o Edge, ¡con esta configuración para que el proceso no se frustre!

- Para conocer como se desarrollan los cursos y exámenes de CUVSI, se recomienda seguir el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI, o en su defecto realizar su examen de prueba.

- También se recomienda poseer unos conocimientos mínimos de Derecho, en especial de Derecho Penal.

- Para las personas que buscan el estudio del Derecho en toda su magnitud, conviene que sigan previamente otros cursos.


INFORMACIÓN DEL CURSO

- Importancia e interés laboral y/o profesional: este curso tiene interés laboral para trabajar en asesorías, gestorías y despachos de abogados, que traten temas relacionados con el Derecho Procesal y el Derecho Penal, como juicios, defensa de clientes, abogaría o procuraduría, etc. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Derecho Procesal Penal es de enorme utilidad de cara a la creación y funcionamiento de empresas relacionadas con la Criminología, el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la literatura criminalística, etc., ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión.

- Cursos de CUVSI relacionados: además de los cursos de Derecho, también son de interés, por estar íntimamente relacionados, los cursos de Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito y Consecuencias Jurídicas del Delito.

- Duración estimada: el tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas. Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.

- Certificado de aprovechamiento e insignia digital: para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, es preciso superar un examen de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee. Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.

- Reverso del diploma: quienes obtengan el Certificado de Aprovechamiento, y deseen imprimir en su reverso el programa del curso, en formato DOC, pueden descargarlo en este enlace.

- Suplemento al Certificado de Aprovechamiento: otros cursos, experiencia laboral y/o profesional, artículos y otras actividades que se quieren mencionar en este campo, pueden hacerse constar en el Suplemento al Certificado de Aprovechamiento de CUVSI, pudiéndose descargar un modelo ficticio en este enlace.


PROGRAMA DEL CURSO

Las unidades del curso y el acceso al examen final se desarrollan en cada uno de los enlaces siguientes:


1. El proceso penal: constitución, presupuestos procesales y objeto

El proceso penal. El Derecho Procesal Penal. La jurisdicción penal. La competencia objetiva.


2. La instrucción del proceso penal

Las partes en el proceso penal. Objeto del proceso penal. El sumario o fase de instrucción


3. Medidas cautelares y fase intermedia del proceso penal

Medidas cautelares en el proceso penal. Fase intermedia.


3. El juicio oral en el proceso penal

La fase decisoria o de juicio oral. La prueba: concepto, objeto y necesidad. Medios de prueba. Conclusiones definitivas e informes de los letrados.


5. Los recursos en el proceso penal

Recursos ordinarios: reforma, súplica, apelación y queja. Recurso de casación. Recurso de revisión.


6. Procesos especiales en el Derecho Procesal Penal

El procedimiento abreviado. El juicio de faltas. El proceso por delitos de calumnias e injurias. El proceso especial de menores. El proceso ante el Tribunal del Jurado. El proceso penal de ejecución.


Examen final del curso Derecho Procesal Penal


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El peso del logo y las imágenes de una web y el SEO

El tiempo de carga de un sitio web es determinante para el SEO y por tanto para escalar posiciones en los buscadores. Si una página tarda mucho en cargar, las personas se cansan y se van, lo que aumenta el porcentaje de rebote y por tanto el posicionamiento. En definitiva, es una mala experiencia de navegación.

Pero, ¿hasta qué punto influye? Si comprobamos el peso de las imágenes de los logos de algunas de las webs más visitadas es un paso ridículo. El logo de Baidu, siendo una imagen PNG ocupa tan sólo 7,69 kb.

Un logo nunca debería pesar más de 30-40 kb porque si no, nos va a ralentizar la carga de la página. Cosa muy distinta son las imágenes, ya que pueden cargar de forma asíncrona.

Sólo tenemos tres opciones en cuanto a formatos de imagen, ya que son los únicos admitidos por los buscadores:

- JPG: son imágenes ligeras, pero no permiten transparencia.

- PNG: son las ideales, ya que admiten transparencia, pero suelen ser más pesadas que las JPG.

- GIF: son las más ligeras, pero la calidad es muy mala.

En cuanto al peso, esto es a tamaños grandes, a tamaños pequeños, que es el caso que estamos hablando, puede no haber tantas diferencias.


Caso práctico en CUVSI


El sitio web tenía un logo en formato PNG, que ocupaba 66,5 kb. Demasiado pesado, había que reducir este peso en varios kb.

La opción lógica es pasarlo a formato JPG. Este paso es muy sencillo, ya que se puede hacer con cualquier programa sencillo de dibujo, como por ejemplo, Paint, que viene con Windows. No vemos disminución de calidad y nos ocupa 23,5 kb. Puede ser una opción válida.

La otra opción es pasarlo a formato GIF. Nos ocupa 24,1 kb, pero a costa de un deterioro de la calidad, como se puede ver (para apreciarlo mejor se puede hacer clic sobre la imagen):


Esta última opción se descarta por completa, ya que además de un poco más pesado que la opción JPG tiene pero calidad. Pero hay más posibilidades, como comprimir las imágenes sin perder calidad. Vamos a realizarlo con la imagen PNG del logo. Usamos el compresor online Comprimir PNG y la imagen se nos queda en 19,9 kb, una reducción de aproximadamente el 70 %.

Si sustituimos el anterior logo por este, ¿hasta qué punto afectará a la carga de la página? Vamos a usar la herramienta oficial de Google PageSpeed Insights. La nota obtenida es 33 sobre 100, con el aviso prioritario de optimizar imágenes. Una puntuación mala, pero que mejora en la versión móvil, con un 66 sobre 100 en versión móvil, también con el aviso de optimizar imágenes.

Sustituimos la anterior imagen del logo por la imagen comprimida. Volvemos a comprobar la velocidad de carga de la página. No hay variaciones. En todo caso, es muy importante reducir el peso del logo, porque siempre se carga lo primero.

Vamos a intentar reducir el peso de carga de la página. Entre las indicaciones de los elementos que retardan la carga de la página está el Translate, que es un plugin de Blogger para traducir la página. Nos parece un elemento prescindible, ya que la práctica totalidad de nuestros lectores son de habla hispana y los que no lo son pueden traducir la página si acceden con Chrome, y de una forma más inmediata y rápida, simplemente con el botón derecho, sin necesidad de tener que andar buscando el plugin. Al eliminarlo, la carga de la página con el ordenador pasa de 33/100 a 52/100, un aumento considerable de velocidad.

Ahora vamos a intentar reducir el peso de las imágenes, que como máximo alcancen 30-40 kb, y lo vamos a hacer con las de la Home, la página de inicio. Reducimos la primera, y pasamos de 52/100 a 55/100, lo que indica que vamos por el buen camino. Reducimos las ocho que aparecen en la página de inicio, y pasamos de 55/100 a 74/100, ¡objetivo conseguido! También mejora algo la versión móvil (que depende también de otros aspectos), pasando de 66/100 a 67/100.

Pero hay más formas de reducir la carga de una web, como minimizar las peticiones HTTP (este validador de código HTML puede ser muy útil), mejorar la plantilla y el hosting, y muy importante, como hemos visto, reducir el peso de las imágenes. Respecto a esto último, también lo puedes hacer online con herramientas como Optimizilla o I love IMG.


Seo CUVSI
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El Hombre del Ciervo Rojo


Restos del Hombre de la Cueva del Ciervo

En 1989, arqueólogos chinos encontraron en la Cueva de Maludong, antigua cantera, también llamada Cuerva del Ciervo Rojo, cerca de restos correspondientes a tres individuos. El lugar se halla en la ciudad china de Mengzi, en la provincia de Yunnan. Sin embargo, hasta 2008, estos restos no fueron estudiados por investigadores chinos y australianos.

En el año 2012, estos investigadores publican un artículo, en el que tras la investigación sobre los restos de la Cueva de Maludong y un cráneo hallado en 1979 en la Cueva de Longlin, que pertenecería a la misma población

Según datación por radiocarbono, los restos poseen 14 500 y los 11 500 años de antigüedad, correspondiendo al final del Pleistoceno. Si corresponden a una especie separada, sería de las últimas en exitinguirse, junto con Homo floresiensis, ya que los últimos restos del Neandertal son de hace 28.000 años, en la Península Ibérica.

Junto con características anatómicas primitivas, como lóbulos parietales con características arcaicas, cavidades cerebrales redondeadas con prominentes arcos superciliares (de las cejas), huesos del cráneo gruesos, rasgos faciales cortos y planos, aunque de nariz amplia, mandíbulas proyectadas hacia fuera, perviven características anatómicas modernas, como las cavidades cerebrales, que muestran que tenían lóbulos frontales parecidos al de los humanos actuales.

El llamado Hombre de la cueva del ciervo rojo u Hombre del ciervo rojo, llamado así porque asaban ciervos en la cueva, posee una inusual mezcla de rasgos humanos modernos y más antiguos.

Para los investigadores del estudio, habría dos explicaciones para todo ello. Una, es que serían una población arcaica superviviente, quizá de forma paralela a la situación observada en el norte de África, en los restos de Dar-es-Soltane y Temara, y tal vez también en el sur de China en el área de Zhirendong. Y la otra es que, el Este de Asia puede haber sido colonizado por una especie con la morfología Longlin-Maludong en varias oleadas durante el Pleistoceno, que reflejaría subestructuras anatómicas de África antes de la dispersión de los humanos modernos en Eurasia.

Para otros investigadores, serían hombres modernos, con rasgos distintos, debidos a la deriva genética. Por otra parte, Chris Stringer, del Natural History Museum de Londres plantea la posibilidad de que fueran el resultado de la hibridación entre sujetos de la especie del homínido de Denisova y humanos modernos.

Lo que podría dar con la solución del enigma, la extracción de ADN de los restos, por el momento ha resultado infructuosa.

A pesar de tener más de la mitad de la población mundial, la evolución humana en el Pleistoceno en el este de Asia sigue planteando numerosos interrogantes, debido a la escasez de restos de especies humanas primigenias.



Paleontología Humana (Paleoantropología)
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Procesos especiales en el Derecho Procesal Penal

Sala de Justicia

El procedimiento abreviado se aplica al proceso penal de los  delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, y también a los sancionados con cualquier otra pena de naturaleza distinta a la de privación de libertad, independientemente de su cuantía o duración y de que la pena prevista para este segundo caso sea única, conjunta o alternativa.

La investigación corresponde al juez de instrucción; el fallo al juez de lo penal; se presta atención especial a la víctima, que puede presentarse como parte sin necesidad de querella; se decretan por separado las medidas de carácter personal de las que se refieren al objeto en sentido real, por lo que se acelera la tramitación de la causa; la asistencia letrada se hace necesaria desde la detención o imputación, pero la de procurador no es necesaria hasta la apertura del juicio oral. La intervención de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal es mucho más activa que la del proceso ordinario. Las denominadas diligencias previas equivalen a la investigación de los hechos, o sea, a la fase de sumario.

Otras diferencias con el proceso ordinario son que el informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito y, que tendrán carácter de prueba documental los informes emitidos por laboratorios oficiales sobre sustancias estupefacientes, siempre que se hayan seguido los protocolos científicos aprobados por las correspondientes normas.

Los llamados juicios rápidos (enjuicimiento rápido de determinados delitos) se crean en España por dos leyes orgánicas que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Son aplicables a los casos en que la pena prevista no supere los cinco años de privación de libertad o los diez si fuera de distinta naturaleza, que se haya realizado un atestado policial del hecho y que el presunto responsable se halle detenido o citado, y que concurra, al menos, una de las circunstancias siguientes: que el delito sea flagrante y de un listado concreto (robo, hurto, violencia doméstica, vehículos de motor, etc.), o que se prevea una instrucción sencilla de la causa. Sus elementos son la rapidez en la tramitación, la necesaria intervención policial en la investigación de los hechos, mayor papel del Ministerio Fiscal, la atribución al Juez de guardia de una serie de competencias fundamentales, la garantía de protección a la víctima, yy la mayor responsabilidad del Secretario Judicial.

El juicio de faltas puede tener un procedimiento ordinario para los supuestos de faltas no sometidas a un régimen especial, y un procedimiento especial, más rápido, para unos determinados casos. No es precisa la asistencia de Abogado ni de Procurador, aunque pueden ser optativos. La ausencia del denunciado, salvo presencia ineludible, no suspende el juicio. El Ministerio Fiscal será parte, pero si la falta es privada, será necesario que el perjudicado u ofendido por la misma presente denuncia. Sólo hay una fase, que comprende investigación de los hechos, identificación del presunto responsable, y decisión. Las faltas que pueden tramitarse de esta manera son: malos tratos y vejaciones contra determinadas personas, hurto flagrante, y faltas con cuatro requisitos: que se haya realizado por la Policía atestado o denuncia ante el Juez de guardia; que el presunto agresor esté identificado; que todos los que puedan ser parte en el proceso estén citados para el acto de la vista ante el Juez de guardia o el de violencia contra la mujer; y que efectivamente comparezcan.

El proceso por delitos de calumnia e injuria, al ser delitos privados, tienen una tramitación distinta de los previstos para los delitos públicos. En ello se tienen más en cuenta las preferencias de la víctima que el derecho a castigar del Estado. Se aplican las normas generales del proceso abreviado.

El proceso por delitos cometidos por medio de imprenta y similares, como fotografía, música, medios de comunicación, etc. Es fácil constatar un hecho que ha sido difundido por estos medios, pero por otro lado a veces es difícil precisar la autoría. A la prueba material se ha de unir la localización del autor, tramitándose el resto con celeridad como característica.

El proceso de extradición pasiva tiene como función el poner a disposición de un Estado a una persona reclamada que se encuentra en otro país. La competencia la tiene la Audiencia Nacional. Se inicia con una fase gubernativa, en la que el Estado reclamante solicita a España por medio de su gobierno al Ministerio de Justicia o por vía diplomática, la entrega de la persona y/o la adopción de las medidas cautelares. Después sigue una fase judicial en la Audiencia Nacional, en la que el Juez Central de Instrucción da audiencia al imputado, que debe acudir con Abogado, de elección propia o de oficio. Si está de acuerdo con la extradición, se resuelve la entrega, si no, se inicia un expediente de oposición a la extradición, resolviendo el ejecutivo español.

El proceso especial de menores está regulado por Ley Orgánica, aplicándose a los delitos de menores entre los catorce y los dieciocho años en el momento de la comisión de los hechos. Su competencia corresponde al Juez de Menores y si los hechos corresponden a la Audiencia Nacional, el órgano será el Juez Central de menores. Las víctimas tienen derecho a personarse, pero si no lo hacen lo hará el Ministerio Fiscal. Las penas impuestas pueden ser el internamiento en régimen cerrado, la inhabilitación absoluta, pasando por la necesidad de recibir tratamientos terapéuticos, de someterse a libertad vigilada, de la prohibición de acercarse a la víctima o de realizar prestaciones en beneficio de la comunidad. En estos procesos es preceptiva la intervención de un equipo técnico que analiza las circunstancias del menor.

El proceso ante el Tribunal del Jurado es una larga institución en España, ya que aparecía en las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931. Desde 1888 estuvo vigente el modelo puro hasta 1936, reinstaurándose con la Constitución de 1978. El Jurado no sólo decide si un hecho está probado o no, sino que valora los aspectos normativos que dan lugar o no a la responsabilidad penal. En España existe el modelo puro o escandinavo, que distingue entre sección de hecho formada por jurados legos y sección de derecho con jueces técnicos que llevan la dirección procesal. El otro modelo es el modelo mixto o escabinado, en el que no hay diferencias entre secciones, mezclándose ambos en la determinación de los hechos y el pronunciamiento de la sentencia.

Los jurados pueden examinar libros documentos, papeles, etc, asimismo pueden formular preguntas a través del Magistrado, que las admitirá tras oír a las demás partes por si desean oponerse a la admisión. Al finalizar el juicio oral, el Magistrado remite un cuestionario sobre el veredicto a los jurados, que deciden sobre el mismo, si el reo debe ser declarado culpable o inocente, y otras cuestiones relacionadas. Los jurados se retiran para deliberar en secreto, eligiendo un portavoz que será el que les represente. Finalmente, emitirán su voto nominalmente, siendo el portavoz el último, y no es posible la abstención bajo sanción económica y penal, quien no se pronuncia se considera su voto favorable al reo. Con el veredicto, se levanta acta, se entrega al Magistrado, que dictará sentencia conforme a la misma.

El proceso penal de ejecución es el procedimiento para ejecutar las sentencias en los procesos penales. Está en una situación que pertenece al derecho penal susstantivos, al derecho administrativo y al derecho procesal. Los órganos del Estado, de oficio, promueven la ejecución forzosa de las sentencias de condena, siendo sólo competente un órgano judicial. Se concluye la ejecución de una sentencia por varios motivos: la extinción de la responsabilidad penal, la muerte del reo, la prescripción de la pena, el perdón del ofendido en los delitos privados, la concesión de un indulto y la cancelación de antecedentes penales.


1. El procedimiento abreviado

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El procedimiento abreviado: disposiciones generales (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El juicio oral en el procedimiento abreviado (pdf)


2. El juicio de faltas

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El juicio de faltas (pdf)


3. El proceso por delitos de calumnias e injurias

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El proceso por delitos de calumnias e injurias (pdf)



4. El proceso especial de menores

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El proceso especial de menores (pdf)


5. El proceso ante el Tribunal del Jurado

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El proceso ante el Tribunal del Jurado: antecedentes y regulación actual (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El juicio oral (pdf)



6. El proceso penal de ejecución

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El proceso penal de ejecución (pdf)


Derecho Procesal Penal
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Medidas cautelares y fases intermedia del proceso penal

Mazo o mallete de juez

Las medidas cautelares de carácter real tienen como fin asegurar las cosas materiales y las medidas cautelares de carácter personal tienen como fin asegurar la presencia del sujeto en el juicio oral. Estas últimas dependen de la gravedad y del tipo de caso.

La citación cautelar es una orden del Juez para que ante él comparezca en lugar, día y hora determinados, con el fin de escuchar lo que tenga que decir. De no comparecer, se puede emitir una orden de detención. La orden de detención supone la privación de libertad, pero no es necesaria una orden de detención en caso de intento de delito, fuga de una prisión, etc., y no sólo por los cuerpos y fuerzas de seguridad, sino por un particular, con motivos racionales y justificados. El plazo de detención tiene un máximo de 72 horas, debiendo ser puesto en libertad o a disposición judicial. Deberá elegir abogado, y en caso de no hacerlo se le asignará uno de oficio. En ciertos casos, puede ser incomunicada.

El procedimiento de habeas corpus, tasado en una ley orgánica, es el procedimiento mediante el cual una persona detenida comparece ante al Juez, para determinar sobre la legalidad de la detención. Puede instarlo el propio detenido, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo o el Juez competente.

La prisión provisional es una medida cautelar excepcional para asegurar el desarrollo normal del proceso y la ejecución del fallo, y evitar la reiteración delictiva. Sus presupuestos son fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), apariencia de la comisión de un delito con indicios racionales, periculum in mora (peligro o riesgo de no tomar medidas), riesgo de fuga, de destrucción o alteración de las pruebas, de reiteración delictiva y/o agresión a la víctima. Su duración no excederá de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena fuera superior a tres años, pero si la causa no puede ser juzgada en estos casos, habrá una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.

Existen tres clases diferentes de prisión provisional: prisión provisional atenuada, en el domicilio del sujeto o centro de desintoxicación; prisión provisional comunicada, la más usual, y prisión provisional incomunicada, excepcional, cuando existen riesgos si se comunica con otras personas, durará el tiempo estrictamente necesario.

Consecuencia de un anómalo funcionamiento de la administración judicial son las indemnizaciones por error judicial, en las que el Estado es responsable y debe satisfacer al perjudicado. El daño ha de ser efectivo y valorable. A la reclamación debe ser acompañada una decisión judicial que reconozca el error. La petición se dirigirá al Ministerio de Justicia, contra la resolución cabe recurso contencioso administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribe al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

En la medida cautelar de la libertad provisional, al sujeto se le restringe la libertad de movimiento. Se decreta con un auto a raíz de un proceso penal y puede ser modificada durante su desarrollo. Cualquier modificación requiere la solicitud del Ministerio Fiscal o la acusación, ya que el Juez o Tribunal actuará a beneficio del reo. Sus presupuestos son los mencionados de fumus boni iurispericulum in mora.

Entre otras medidas preventivas personales están la privación provisional del permiso de conducir, la retención del pasaporte, la prohibición de residir y/o de acudir a determinados lugares, y la orden de protección a la víctima de violencia de género.

Las medidas cautelares reales son las recaen sobre el patrimonio del imputado, para poder satisfacer sus responsabilidades pecuaniarias o económicas, tanto civiles como penales. Son la fianza y el embargo, y ambos se acuerdan en el mismo auto, ya que con la fianza se puede eludir el embargo. La fianza pecuaniaria no hay que confundirla con la fianza carcelaria, ya que el fin de esta última implica cárcel de no llevarse a cabo.

El auto de procesamiento es la declaración de imputación de hechos criminales a un sujeto determinado. Tiene dos funciones: ser una garantía para el sujeto imputado, ya que sólo puede ser procesado si existen indicios racionales de criminalidad, pudiéndose defender de la acusación; y otra, ser un presupuesto de apertura del juicio oral. Por otra parte, diputados, senadores y miembros de las cámaras de las comunidades autónomas, poseen los privilegios de inviolabilidad (libertad para expresar sus opiniones) e inmunidad (sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito), por lo que se necesita petición de la cámara para su procesamiento. Contra el procesamiento o su denegación se puede interponer recurso en los tres días siguientes.

La fase intermedia tiene como fin realizar una serie de actuaciones que permitan comprobar si la fase instructora se ha llevado a cabo correctamente, y por tanto, se puede iniciar el juicio oral. Para ello, el órgano decisor recibe el material de la instrucción y lo revisa cuidadosamente, levantando acta el Secretario. En un plazo de 3-10 días se pasa al Ministerio Fiscal, si se precisa intervención y si se persona el querellante, a su Procurador. Ambos acompañarán al devolver la documentación un escrito en el expresan su conformidad o no, pidiendo la práctica de nuevas diligencias. Devuelta la causa, se pasa al Ponente, en un término de tres días. Transcurrido el plazo, el Tribunal dictará un auto, en el que confirmará o revocará el del Juez de Instrucción. Si lo revoca, manda revolver el proceso al Juez que lo remite, junto con las diligencias que han de practicarse, si lo confirma, el Tribunal resolverá al tercer día la apretura de juicio oral o de sobreseimiento, que podrá ser provisional (no hay motivos suficientes para la acusación o no está justificado el delito) o libre (el sujeto no es responsable criminalmente), total o parcial (no se decreta contra todos los imputados).


1. Medidas cautelares en el proceso penal

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Medidas cautelares personales (I)  (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Medidas cautelares personales (II)  (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El procesamiento: su doble función (pdf)




2. Fase intermedia

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Finalidad de la fase intermedia (pdf)



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Recursos en el proceso penal

Escribir un recurso

Los recursos se clasifican en dos tipos: ordinarios, se plantean contra las resoluciones recurridas, y extraordinarios, que requieren un motivo de los tasados legalmente.

El recurso de reforma se dirige a resoluciones interlocutorias de los Jueces de Instrucción, pudiendo ser objeto del mismo todos los autos, excepto los exceptuados por Ley, aunque la jurisprudencia también considera a la mayoría de las providencias. Se ha de efectuar por escrito con un plazo de tres días desde la notificación. No suspende la tramitación. El Juez convocará a las parte a la celebración de una vista, y en el plazo de dos días resolverá por medio de auto. Si no se admite la modificación, se puede plantear contra el auto un recurso de apelación.

El recurso de súplica se diferencia del de reforma, en que en vez de plantearse contra resoluciones de órganos unipersonales, se dirige contra resoluciones de órganos colegiados. Su objeto

El recurso de apelación es un recurso por el que se solicita que se modifique una resolución al superior jerárquico del que la dictó. Se pueden impugnar decisiones de mero trámite de jueces de instrucción y de lo penal, no de órganos colegiados; sentencias de jueces de lo penal; y autos definitivos de las audiencias. Se puede realizar ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de cinco días desde la última notificación, el órgano puede admitirlo a trámite o no, si lo admite lo remitirá a la audiencia que corresponda.

El recurso de queja es de dos tipos: la queja instrumental y la queja ordinaria. La queja instrumental se plantea contra el auto que inadmite el recurso de apelación, interponiéndose directamente ante el órgano por escrito motivado, o contra el auto que deniega el testimonio necesario para interponer un recurso de casación, interponiéndose ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (de lo penal) en un plazo de dos días. El recurso de queja ordinario se interpone directamente ante el órgano ad quem (se
recurre a él frente a una resolución de otro juez o tribunal inferior), en un plazo de cinco días.

El recurso de casación es un recurso de carácter extraordinario. Tiene naturaleza devolutiva, al dirigirse al órgano superior del que emite la resolución, siendo el órgano competente para resolver el recurso de casación es la Sala Segunda (o de lo Penal) del Tribunal Supremo, con la regla general de que la sala se constituya con tres magistrados, pero si la pena prevista para el delito supera los doce años, deberán ser cinco Magistrados. Su finalidad es la de unificar para todo el territorio nacional la interpretación del ordenamiento jurídico, que las normas sean interpretadas en el mismo sentido, y a diferencia del proceso civil, permite en determinados casos revisar la valoración de la prueba documental. Son susceptibles de casación las resoluciones dictadas por la Sala civil y penal de cualquier Tribunal Superior de Justicia.

Los motivos de casación por infracción de ley son los supuestos en los que se produce un error al juzgar: error de derecho. Cuando se habla de motivos de casación por infracción de ley, en realidad se trata de aquellos supuestos en los que se ha producido un error al juzgar: error de derecho y error de hecho. Cuando se habla de quebrantamiento de forma está aludiendo a un error que se ha cometido en alguna de las fases del procedimiento, teniendo, en principio, tiene carácter formal. La tramitación del recurso de casación tiene cuatro fases: de preparación; de interposición; de sustanciación; y de fallo o decisión.

El recurso de revisión es la impugnación de una resolución que plantea quien siendo parte en un proceso se ve perjudicado por ella. Para ello es necesario que la resolución haya producido un daño al recurrente y que la ley permita que la misma sea recurrida. Las sentencias absolutorias no son susceptibles de revisión.

Los motivos para presentar un recurso de revisión son que estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que sólo ha podido ser cometido más que por una sola; cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena; cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, con documentos o testimonios falsos; y cuando el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba muestren la inocencia del condenado.

La revisión penal se ha de presentar ante la Sala de lo penal del Tribunal Supremo. Están legitimados el condenado, cónyuge o asimilado, ascendientes y descendientes; el Ministro de Justicia, y el Fiscal General del Estado. La sentencia rescindente es la que dicta el Tribunal Supremo declarando la nulidad de la sentencia injusta, mientras que la sentencia rescisoria es la sentencia que se dicta como consecuencia de la nulidad de la sentencia revisada y de la orden que el Tribunal Supremo emite para que se instruya de nuevo una causa que determine la solución justa del pleito una vez revisado.


1. Recursos ordinarios: reforma, súplica, apelación y queja

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Recursos ordinarios (pdf)




2. Recurso de casación

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El recurso de casación (pdf)



3. Recurso de revisión

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El llamado recurso de revisión (pdf)


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El juicio oral en el proceso penal

Juicio penal en Chile

La fase decisoria o de juicio oral es la segunda fase del proceso penal, que concluirá con una sentencia que pone fin al procedimiento, que dándose una serie de presupuestos, se convertirá en firme. Se divide en tres fases: la primera, de carácter preliminar, en la que se dicta el auto para la apertura del juicio oral, comprobándose si se dan sus requisitos; una segunda, fase de debate, en la que se celebra la vista de forma concentrada, y una tercera, fase de decisión, en la que se presentan las conclusiones definitivas, los informes orales, se da el derecho a la última palabra del acusado, se delibera, vota y emite el fallo.

La fase preliminar comienza con un auto de apertura del juicio oral, dándose a las partes un plazo de cinco días para presentar sus escritos de calificaciones provisionales en los que se concretan las peticiones de condena o absolución. Lo que se denominan artículos de previo pronunciamiento tratan de cuestiones que deben resolverse antes de entrar en el conocimiento del asunto, ya que pueden aportar datos que hagan concluir el proceso, como amnistía, cosa juzgada, prescripción, o falta de competencia, administrativa o jurisdiccional. En un plazo de tres días, el tribunal estimará o desestimará las peticiones. Si reclama documentos, dará un plazo que no podrá exceder de ocho días. Con los documentos, se señala día para la vista con el fin de informar por las partes lo que convenga. Al día siguiente, el tribunal dictará auto resolviendo sobre las cuestiones propuestas. Si no se estiman los artículos de previo pronunciamiento, se continua el pleito con la presentación del escrito de calificaciones provisionales.

Si no se estima ninguno de los artículos de previo pronunciamiento, el pleito continúa con la preceptiva presentación del escrito de calificaciones provisionales. Dictado el auto de apertura del juicio oral, las partes disponen de cinco días para presentar sus escritos en los que califican de forma provisional los hechos que aparecen en el sumario. Para ello, el tribunal entrega las piezas del sumario, primero al Fiscal, luego a las acusaciones particulares (si las hay), y por último a la defensa del acusado. Las calificaciones del objeto penal del proceso son la fijación de los hechos punibles derivados del sumario, a calificación jurídica de los hechos, la participación del o los acusados, posibles circunstancias atenuantes, agravantes y/o eximentes, pena solicitada, cantidad económica de los daños y perjuicios, y fijación de la persona responsable civil. En el mismo escrito, las partes incluirán petición de pruebas en la vista, listas de testigos, peritos y otras cuestiones. Una vez recibidos y examinados los escritos de las calificaciones y peticiones de pruebas, emite una resolución en forma de auto, en la que se fija el el día y la hora del comienzo de la vista, mandando citar a testigos y peritos que considere procedentes. El auto es irrecurrible, pero las partes pueden hacer constar su protesta, si les deniegan alguna prueba, por si posteriormente quieren recurrir en casación. También puede haber recusación de peritos o no estar de acuerdo con su designación, esto abrirá un incidente anejo al proceso principal que resuelva sobre la cuestión de la recusación pericial.

La fase de debate es la segunda de las subfases, también denominada acto de la vista. Tiene como características el principio de concentración (el acto se considera único aunque se prolongue meses), el principio de inmediación (los que dictan sentencia perciben directamente todo el proceso), el ser público (salvo excepciones), el ponente dirige los debates, representantes y defensores se hallan en sus lugares, y el Secretario hará constar todo ello.

Un acto procesal es prueba siempre que se respeten los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que indican un proceso con todas las garantías. Los medios de prueba en el proceso penal son el interrogatorio del acusado, la prueba testifical, los careos, el informe pericial, la prueba documental, la inspección ocular, y la prueba por indicios. Se consideran pruebas ilícitas las que no respetan las libertades y derechos fundamentales. Al contrario que en el proceso civil, en el penal la prueba es libre, sin que ello signifique arbitrariedad.

Si tras el examen de las pruebas, se descubren nuevos aspectos, se pueden realizar nuevas calificaciones por escrito distintas de las planteadas al inicio del juicio, aunque lo normal sea que no se hagan, ya que la fase de instrucción ha de ser minuciosa. También puede cambiar la valoración del Fiscal y solicitar la absolución del reo.

La petición final se basará en la valoración que a las partes les merecen los hechos con la práctica de la prueba. El Presidente concederá la palabra por este orden; al Fiscal, al defensor del acusador particular (si lo hubiese), al defensor del actor civil (si lo hubiese), a los defensores de los acusados, y a los de las personas civilmente responsables (si no coinciden con los acusados).

Una vez finalizadas las exposiciones orales de la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los acusados si tienen algo que manifestar al Tribunal. Es lo que se conoce como el derecho a la última palabra. Normalmente, los letrados defensores de los acusados recomiendan no hacer uso del mismo, ya que puede resultar negativo para su defensa. Tras ello, el Presidente declarará el juicio concluido para sentencia.

La sentencia se realizará por escrito, aunque se puede adelantar oralmente. Esta tiene tres apartados: encabezamiento, cuerpo material ( hechos y fundamentos jurídicos); y fallo o decisión definitiva. La sentencia resolverá todas las cuestiones penales y civiles pendientes del juicio. En el Tribunal, tras la deliberación, se procederá a la votación aprobándose por mayoría, y los que no estuvieran de acuerdo podrán presentar voto particular exponiendo sus razones.

El Secretario del Tribunal levantará acta, que será leída al final de la sesión, firmándose por el Presidente, el resto de magistrados, el Fiscal, y los defensores de las partes.

El tratamiento procesal de la cosa juzgada penal en el proceso ordinario implica que el condenado que vuelva a ser acusado por unos mismos hechos en los que ya existe sentencia firme puede alegarlo, y de confirmarse se auto de sobreseimiento.

Las costas son las obligaciones económicas de un proceso penal para las partes. Son costas el reintegro del papel sellado empleado en la causa, el pago de los derechos de arancel, el pago de los honorarios devengados por abogados y peritos, y el pago de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado si fuese pertinente, y demás gastos en la instrucción de la causa. El abono de las costas podrá ser declarado de oficio, a los condenados (nunca si son absueltos), o al querellante particular o actor civil.


1. La fase decisoria o de juicio oral

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El juicio oral: sus fases (pdf)


2. La prueba: concepto, objeto y necesidad

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. La prueba: concepto, objeto y necesidad (pdf)



3. Medios de prueba

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Medios de prueba en particular (pdf)



4. Conclusiones definitivas e informes de los letrados

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Conclusiones definitivas e informes de los letrados (pdf)



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