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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (VIII). La Ley y sus clases (5/8)

Real Cédula del 9 de febrero de 1801

a) Los decretos leyes

Los decretos- leyes, son al tiempo, decretos por su origen gubernativo, y verdaderas leyes por su valor formal.

El ordenamiento jurídico los contempla para ser dictados por motivo de urgencia, aunque requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. La primera condición es que el Gobierno entiende que está ante un caso de extraordinaria y urgente necesidad. La segunda condición es que la regulación no afecte al ordenamiento de las instituciones básicas del estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulado en el Título 1 al régimen de las comunidades autónomas, ni al derecho electoral general. Por última, la tercera condición es que el decreto-ley debe ser ratificado por el Congreso de los Diputados, en un plazo de 30 días siguientes a su promulgación. La fórmula de los decretos-leyes no es utilizable por los gobiernos de las comunidades autónomas.

En la legislación española aparecen a finales del siglo XIX, fueron admitidos por la Constitución de 1931 y han sido recogidos en el artículo 86 de la Constitución de 1978, aunque con carácter restrictivo. La fórmula también es recogida en otros países, como Argentina, en los que se denomina decretos de necesidad y urgencia


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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (VII). La Ley y sus clases (4/8)

Reunión del Consejo de Ministros de España


4. Las normas del gobierno con fuerza de ley: Decreto- leyes y decretos legislativos

La potestad legislativa corresponde al parlamento, sin embargo esto no impide que el gobierno controle la función legislativa a través de su mayoría parlamentaria y por el ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa, mediante la presentación a las cámaras de los proyectos de ley.

Un decreto ley es una norma con rango de ley emanada del gobierno, del poder ejecutivo, sin autorización previa de un parlamento. Puede ser dictada en determinados casos, por razones de urgencia. En todo caso, ha de ser convalidada por el parlamento.

Un decreto legislativo es una norma jurídica con rango de ley, emanada de gobierno, del poder ejecutivo por una delegación expresa efectuada por el parlamento, el poder legislativo.


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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (VI). La Ley y sus clases (3/8)

Congreso de los Diputados de España, Madrid

3. Las leyes orgánicas

En España existen dos tipos de leyes, las ordinaria y las orgánicas, al igual que ocurre en otros países, como Chile, Venezuela, Perú, República dominicana, Colombia, etc. La Constitución Española las define en su artículo 81 de la Constitución, las leyes orgánicas son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.

Una ley orgánica no es otra cosa que una ley reforzada, con una mayor rigidez que una ley ordinaria.

Ciertas materias sólo se pueden regular por ley orgánica, no obstante las leyes orgánicas también pueden incluir preceptos para los que una ley orgánica no es necesaria.


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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (V). La Ley y sus clases (2/8)

Congreso de los Diputados

2. El procedimiento legislativo

La Constitución Española de 1978 regula el procedimiento legislativo, en su Titulo III, Capítulo 2, artículos 81 a 92.

La iniciativa legislativa admite distintas formas. El proceso comienza con la presentación de proyectos o proposiciones de ley ante cualquiera de las dos cámaras. La iniciativa legislativa más común es la del Gobierno, a través de los proyectos de ley, que una vez aprobados en Consejo de Ministros, se remiten al Congreso.

Pero el proceso también puede iniciarse por el Congreso y de Senado, por medio de una proposición de ley, impulsada por los grupos parlamentarios o individualmente por 15 diputados o 25 senadores.

También pueden ejercer la iniciativa legislativa las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, remitiendo a la Mesa del Congreso de los diputados una proposición de ley de una asamblea legislativa autonómica.

La iniciativa popular, regulada por la Ley Orgánica 3/1984, exige un mínimo de 500.000 firmas acreditadas y no procede en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia, según el artículo 87.3 de la Constitución.

Tras la iniciativa, sigue la aprobación por el Congreso de los Diputados, siguiendo los trámites de toma en consideración, publicación, presentación de enmiendas, informe de una ponencia sobre el proyecto, elaboración de un dictamen por la comisión y, por último, debate y votación final en el pleno.                                                                                                      
Una vez aprobado el proyecto o proposición de ley por el Congreso de los Diputados, el siguiente paso es la intervención del Senado, que tiene un plazo de 2 meses para oponer su veto al proyecto por mayoría absoluta o para introducir enmiendas al mismo (artículo 90.2). Si el Senado ha introducido enmiendas o ha realizado el veto, el proyecto se devuelve al Congreso para una nueva consideración.

El procedimiento legislativo finaliza con el trámite de la sanción regia, según establece el artículo 91:  El Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las cortes generales y las promulgará y ordenará su publicación, que habrá de hacerse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (IV). La Ley y sus clases (1/8)

Lex Salica

2. LA LEY: SUS CLASES, LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS

1. Las Leyes y sus clases

Por debajo de la Constitución y subordinadas a ella, se encuentran las leyes, que deben aplicar los jueces, salvo que estén en contradicción con aquella.

Junto con las leyes ordinarias, que se aprueban por el procedimiento habitual y con mayoría simple, están una nueva categoría, introducida por la Constitución Española de 1978: las leyes orgánicas. Estas entienden de materias con especial importancia en la Constitución, como derechos fundamentales, estatutos de autonomía, etc. Para su aprobación hace falta una mayoría absoluta en el Congreso, sin exigencia especial en el trámite ante el Senado (artículo 81.2 de la Constitución).

Las leyes de las comunidades autónomas, aprobadas por sus órganos legislativos en las materias con competencia, son también leyes dentro su ámbito.

Existen un conjunto de leyes estatales, según ha previsto la Constitución, que sirven de conexión con el sistema autonómico, imponiéndose jerárquicamente a las leyes de los parlamentos de las comunidades autónomas:
 
a) Estatutos de Autonomía: leyes estatales de carácter orgánico, que se diferencian de las leyes restantes, aparte de su objeto, en el distinto procedimiento de creación y de modificación.
 
b) Leyes marco: a través de las cuales las cortes generales, en materia de competencia estatal, podrán atribuir a todas o alguna de las comunidades autónomas, la facultad de dictar, para si mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal (artículo l50.1 de la Constitución). Aún no se ha hecho uno de esta técnica.
 
c) Leyes de transferencia o delegación: previstas en el artículo 150.2 de la Constitución y por medio de las cuales el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. Esta transferencia no sería para funciones legislativas, ya que serviría la anterior técnica de las leyes marco.
 
d) Leyes de armonización: a través de las cuales el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios par armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general (artículo 150,3). Deben ser aprobadas por mayoría absoluta.

Formas especiales de leyes parlamentarias son las leyes refrendadas, las sometidas a referéndum en el supuesto de que se estime que el artículo 92 de la Constitución; leyes paccionadas, excepcionales, que contradiciendo la independencia del poder y del proceso legislativo, se aprueban como resultado de un pacto del poder ejecutivo.


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