En el Código Penal español, hurto es apoderarse de algo ajeno sin violencia, ni intimidación de personas. Existe un atenuante (valor menor de 400 €) y varios agravantes (inutilizar alarmas, valerse de menores de 16 años, dejar a personas en estado de necesidad, etc.). El hurto para mero uso no es punible en el Derecho español (excepto vehículos a motor), aunque se puede pleitear en el ámbito del Derecho Civil.
En el robo el apoderamiento es con violencia y/o intimidación. Si esto último es escaso estaremos en la forma atenuada. Las formas agravadas es cuando se comete en vivienda habitada o local abierto al público, y/o se hace uso de armas.
La extorsión es un delito propio, pero que se asemeja por ambos lados a las coacciones y al robo. Consiste en ejercer una presión sobre la víctima para impedir o realizar un acto jurídico de carácter patrimonial.
El robo y hurto de vehículos a motor es la única conducta de hurto para mero uso que se castiga en España. El tipo básico es cuando se devuelven en menos de 48 horas. El tipo agravado es cuando se ha usado violencia. Cuando se usa violencia e intimidación pasaría a ser robo.
La usurpación es el delito de aprovechamiento de bienes ajenos, como la ocupación de propiedades inmobiliarias ("okupas") o alteración de lindes en el campo. Existe una atenuante cuando hay parentesco.
La estafa es un delito típico en la que se hace apropiación del patrimonio ajeno mediante engaño o suplantación. Se ha ido adaptando la Ley a las actuales estafas mediante medios informáticos. Puede ser leve y hay varios tipos agravados (bienes de primera necesidad, abuso de la firma de otro o de las relaciones personales, valor superior a 50.000 euros o que afecte a un grupo de personas, etc.).
La administración desleal y la apropiación indebida son delitos relacionados. El primero hace referencia a la administración desleal y segundo a la apropiación de patrimonio ajeno.
Las defraudaciones de fluidos, energía y telecomunicaciones son delitos entre el robo y la estafa, estando hace poco asimilados a esta. El delito es leve si no excede de 400 euros.
Los daños son acciones destinadas a la minusvaloración de un bien. Su regulación es confusa en la actual normativa española. Existen tipos atenuados (valor inferior a 400 euros) y varios agravados (ruina del poseedor, bienes públicos, daños de especial gravedad, empleo de sustancias venenosas y corrosivas).
Este tema se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:
En el Código Penal español el homicidio es el delito más grave, apareciendo por tanto en primer lugar. Este tiene tres formas: homicidio propiamente, asesinato y suicidio. El homicidio como tal es matar a cualquier nacido, con dolo, o por imprudencia grave o menos grave, pudiendo tener alguna o varias de estas agravantes: ser la víctima menor de 16 años o desvalida, que fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, pertenecer el homicida a alguna organización criminal, o realizarse el homicidio en atentado. El asesinato es una forma grave de homicidio, ya que se realiza con alevosía (asegurarse el éxito), precio recompensa o promesa, ensañamiento (aumentar el dolor de la víctima), o para encubrir o cometer otro delito. La inducción al suicidio puede ser por cooperación necesaria, inducción al suicidio (ha de ser dolosa y directa) o cooperación ejecutiva (se mata al suicida por petición de este).
La regulación del aborto se refiere a la regulación y protección de los derechos del nasciturus, al que se reconocen derechos, pero en menor medida que a las personas ya nacidas. La regulación puede hacerse por una ley de plazos (rige en España y en la mayor parte de Europa) o de indicaciones (violación, riesgo para la madre, malformaciones o quebranto socioeconomómico). Los delitos pueden ser por aborto sin consentimiento de la madre (el más grave), cooperación para el aborto (sin medidas legales) o autoaborto. El aborto producido por imprudencia de la madre no es punible.
El delito de lesiones es siempre un delito doloso, siendo suficiente el dolo eventual. El bien a proteger es la integridad corporal y la salud física y mental. Las autolesiones son atípicas y no punibles. Hay un tipo atenuado, que es golpear o maltratar sin causar lesiones. Los agravantes pueden ser por la forma o modalidad de comisión del delito: usar arma y objeto, ensañamiento y/o alevosía, ser la víctima menor de 12 años o discapacitado, realizarse como violencia de género, o ser la víctima una persona vulnerable que conviva con el autor; y por el resultado el causar una grave enfermedad física o mental, perdida o inutilidad de un órgano principal o sentido, mutilación genital, o deformidad. Como tipos autónomos están el de violencia conyugal y maltrato familiar, tráfico de órganos y participación en riña provocando peligro.
Las lesiones al feto son delitos dolosos o por imprudencia grave. Si es por imprudencia profesional conllevan la pena de inhabilitación temporal. Puede entrar en concurso con un delito de aborto.
Los delitos contra lamanipulación genética se pueden hacer con dolo o imprudencia grave. Se pretende preservar la salud e identidad humana y la integridad genética. Son la creación de armas biológicas, la fecundación de óvulos con fines distintos a la procreación humana, la clonación humana y la reproducción asistida sin consentimiento de la mujer.
Los delitos contra la libertad son las detenciones ilegales y secuestros, las amenazas y las coacciones. La diferencia entre una detención ilegal y un secuestro es que en este se exige una condición para la liberación (si se realiza con fines terroristas el delito correspondería a terrorismo). Existe un atenuante cuando tiempo es menor a tres días, y agravantes cuando el tiempo es superior a 15 días, se realiza suplantando una autoridad, lo hace esta o no se indica el paradero de la víctima si no se ha liberado. Las amenazas consiste en realizar advertencias de causarle algún delito. Hay agravantes cuando se dirigen a ciertos colectivos o con el fin de perpetrar actos terroristas. Si la amenaza no constituye un delito no está clara su penalidad. Un tipo específico de amenazas es el chantaje en el que se amenaza con revelar aspectos de la intimidad si no accede a una petición. Las coacciones consisten en impedir algo a lo que se tiene derecho. Tipos agravados son el impedimento de derechos fundamentales y el acoso inmobiliario (impedir vivir en tu vivienda). Tipos específicos son el matrimonio forzoso y el stalking o acoso persecutorio, un fenómeno muy actual a causa de las redes sociales.
Los delitos contra la integridad moral son de menor a mayor gravedad, los tratos degradantes, los tratos inhumanos y la tortura. Dentro de estos se hallan el acoso laboral y el realizado como violencia familiar o de género. La trata de personas consiste en transportar y obligar a personas a realizar contra su voluntad actividades, sexuales o delitos. La tortura es un delito especial que sólo puede ser cometida por miembros del Estado, teniendo un tipo atenuado, cuando se comete sin objetivo o para humillar al detenido.
Son varios los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Característico de las agresiones sexuales es la violación, en la que se penetra a la víctima de forma violenta y con fines sexuales, con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o con cualquier objeto o miembro en los dos primeros casos. Existen cinco agravantes: carácter degradante o vejatorio, hacerse en grupo, utilizar armas, prevalimiento del agresor (carácter de superioridad o influencia) y ser la víctima desvalida. El abuso sexual se refiere a conductas de contenido sexual en la que no se emplea violencia o intimidación (puede hacerse por engaño, prevalimiento, pérdida de sentido, etc.). Hay un tipo específico de abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años. El acoso sexual consiste en pedir o pretender favores sexuales, que si se consuman se pasaría al abuso sexual. El exhibicionismo o provocación sexual hace referencia al exhibicionismo o difusión de pornografía a menores. La explotación sexual consiste en obligar a una personas a ejercer la prostitución. Finalmente la corrupción de menores es el delito de obligar a menores a realizar conductas de tipo sexual y la creación o posesión de material pornográfico de este tipo.
El delito de omisión de socorro consiste en no prestarlo a una persona desamparada, que se halla en situación de manifiesto peligro, cuando no hay riesgo de hacerlo. Existen dos tipos agravados: cuando se ha causado el peligro y cuando no lo presta el personal sanitario que se halla en servicio en ese momento y situación.
Los delitos contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio son el descubrimiento y revelación de secretos (hoy día los datos informáticos son una pieza clave), con modalidad agravada cuando se realiza con ánimo de lucro o en el seno de organizaciones delictivas, y el allanamiento de morada, tipo agravado cuando se realiza con violencia o intimidación.
Los delitos contra el honor son las injurias y las calumnias. La injuria es un comportamiento para lesionar la dignidad de una persona, mientras la calumnia es la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Los delitos contra las relaciones familiares son los matrimonios ilegales (bigamia, matrimonio inválido para perjudicar a otro y autorización de matrimonios nulos), y suposición del parto, alteración de la paternidad o condición del menor, y delitos contra los deberes familiares(quebrantamiento de los deberes de custodia, inducción al abandono del domicilio, sustracción de menores, abandono de familia (una de sus modalidades es el impago de prestaciones económicas), abandono de menores y personas con discapacidad, y utilización de menores y personas con discapacidad en la mendicidad.
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