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Muere Eduardo García de Enterría, maestro de administrativistas y de Derecho Administrativo

Eduardo García de Enterría

Ha fallecido uno de los más grandes juristas españoles y del mundo: Eduardo García de Enterría. Abogado, catedrático emérito y académico de la Real Academia Española.

Murió el 15 de septiembre de 2013 a los 90 años de edad. Era considerado el maestro de los juristas españoles por sus aportaciones indispensables en la elaboración de doctrina e investigación sobre Derecho Público en España.

Sus premios, entre otros, fueron los siguientes: Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales (1994), PremioMenéndez Pelayo (1996), Gran Cruz de Alfonso X el Sabio, académico de número de la Real Academia de la Lengua y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia . Escribió más de 30 libros y unos 500 artículos.

Fue el primer juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (1978) y conjugó esa labor con la de asesor de gobiernos de la UCD y del PSOE entre 1979 y 1986. Durante estas legislaturas, colaboró en la redacción de sucesivas leyes para la ordenación territorial del Estado, que desarrollaban el título VIII de la Constitución de 1978. En 1988 fundó, junto al también catedrático Enrique Fuentes Quintana, la Escuela Libre de Derecho y Economía de Madrid.

Participante habitual en congresos y reuniones científicas internacionales y conferenciante reclamado por multitud de universidades, es el autor de una impresionante obra científica sin parangón en el Derecho Público español.

De él se ha dicho que su rigor, brillantez y originalidad permitieron renovar por completo las bases mismas de nuestro Derecho Público, replanteándolo con nuevos modos y ejerciendo una extraordinaria influencia en la formación del pensamiento jurídico español contemporáneo.

El Derecho Administrativo pierde una de sus grandes figuras. Más de la mitad de los catedráticos de Derecho Administrativo españoles se proclaman discípulos suyos.

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El principio de legalidad en la Administración. Soluciones al cuestionario.


Respuestas correctas al cuestionario:

Cinco preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, en las que sólo una es correcta.

1- b)

Un acto jamás puede ir contra un reglamento.

2.- c)

No es una interpretación de una norma, ni adecuar su aplicación a un caso concreto, ni cubrir un vacío legal, sino realizar una elección entre varias legales.

3- b)

La desviación del poder no tiene porque ser cohecho, ya que la autoridad no tiene porque obtener algo a cambio. La incompetencia es algo distinto. La alegalidad es algo distinto de la desviación del poder.

4.- b)

Es algo común a todas las ramas del Derecho.

5.- b)

La autoridad que dictó un reglamento nunca puede derogarlo para un caso concreto.


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El principio de legalidad en la Administración. Cuestionario


Cinco preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, en las que sólo una es correcta.

1- ¿Cuál de estas afirmaciones es la incorrecta?

a) Existen materias que no pueden ser reguladas por normas reglamentarias
b) El principio de legalidad no es un concepto jurídico indeterminados.
c) Un acto puede ir contra un reglamento sólo si procede de una autoridad superior a la que lo dictó.
d) El reglamento contrario a la ley es nulo de pleno derecho.

2.- La potestad discrecional es:

a) La interpretación de una norma por una autoridad.
b) La aplicación de la norma para un caso concreto.
c) Una elección entre varias soluciones legales.
d) Un acto administrativo de cubrir un vacío legal.

3- ¿A cual de estos conceptos jurídicos es próxima la desviación del poder?

a) Cohecho.
b) Abuso de derecho.
c) Incompetencia.
d) Alegalidad.

4.- Los conceptos jurídicos indeterminados:

a) Sólo se aplican en el Derecho Administrativo.
b) Son comunes a todas las ramas del Derecho.
c) Se dan en el Derecho Civil y en el Penal, pero no en el Procesal.
d) Es una construcción jurídica ficticia.

5.- La autoridad que dictó un reglamento:

a) Sólo puede derogarlo.
b) Puede derogarlo o modificarlo.
c) Puede derogarlo, de forma general o para un caso concreto, o modificarlo.
d) Puede derogarlo, sólo para un caso concreto, o modificarlo.

Aquí se pueden ver las soluciones.
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El principio de legalidad en la Administración. El principio de inderogabilidad singular


Supuesta la validez de un reglamento por haberse observado los límites sustanciales y seguido correctamente el procedimiento de elaboración, su eficacia se condiciona a la publicación, dato fundamental para determinar el momento de su entrada en vigor: Para que produzcan efectos jurídicos de carácter general los decretos y demás disposiciones administrativas, habrán de publicarse en el Diario oficial del Estado y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Código Civil. (art. 132 de la Ley de procedimiento administrativo y art. 52.1 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). El Código Civil precisa que la entrada en vigor tendrá lugar a los 20 días de la publicación, salvo que la norma determine otro plazo (art. 2.1).

La publicación de las ordenanzas locales tienen lugar en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) y no entran en vigor hasta que no se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de 15 días desde que el mismo sea recibido por la Administración del Estado y de la comunidad autónoma respectiva ( art. 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de l985).

El reglamento es eficaz a partir de su publicación. La eficacia es de duración ilimitada y se impone a los administrados, los funcionarios y los jueces. El reglamento goza como los actos administrativos de la presunción de validez y del privilegio de ejecutoriedad, si bien esta ha de actuarse a través de un acto administrativo previo ( arts. 93 a 101 de la ley Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

En otros países, la observancia de los reglamentos se garantiza mediante sanciones penales, pues la Administración carece de poderes sancionadores directos. Nuestro derecho también prevé sanciones penales ante la desobediencia de determinados reglamentos.

El reglamento puede ser derogado por la misma autoridad que lo dictó, que también puede proceder a su modificación parcial, lo que no se puede hacer ni la autoridad que lo dictó ni otra superior es derogar el reglamento para un caso concreto, esto es, establecer excepciones privilegiadas en favor de  persona determinada. A ello se opone la regla de inderogabilidad singular de los reglamentos que se recoge en el art. 52.2 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan grado igual o superior a estas).

El fundamento de la inderogabilidad singular se ha visto en el principio de legalidad y su correlato de la atribución de potestades a la Administración. Según esta tesis la Administración, habría recibido de la ley el poder de dictar reglamentos y de derogarlos con carácter general, pero no la facultad de derogarlos en casos concretos.

La potestad reglamentaria resultaría así más limitada que el poder legislativo, al que nada impide otorgar dispensas individuales (García de Enterria). Parece más claro que la prohibición de dispensas singulares injustificadas se fundamenta en el principio constitucional de igualdad que también vincula hoy al Poder Legislativo (art. 14 de la Constitución).
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El principio de legalidad en la Administración. Los conceptos jurídicos indeterminados.


Los conceptos jurídicos indeterminados han sido definidos por el Tribunal Supremo como aquellos de definición normativa necesariamente imprecisa a la que ha de otorgarse alcance y significación específicos a la vista de unos hechos concretos, de forma que su empleo excluye la existencia de varias soluciones igualmente legítimas, imponiendo como correcta una única solución en el caso concreto, resultando, pues, incompatible con la técnica de la discrecionalidad (Sentencias de 1979 y 1984).

El Tribunal Supremo tiene declarado que en los supuestos jurídicos indeterminados puede distinguirse, a la hora de su aplicación o del control judicial, entre un círculo de certeza positiva (supuestos que claramente encajan en el concepto), un halo de incertidumbre (supuestos de dudoso encaje) y un círculo de certeza negativa (supuestos que claramente no encajan en el concepto).

La técnica de los conceptos jurídicos indeterminados es común a todas las esferas del Derecho. Así en el Derecho civil (buena fe, negligencia, etc.), o en el Derecho penal (nocturnidad, alevosía, etc.), o en el procesal (conexión directa, pertinencia de los interrogatorios).



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El principio de legalidad en la Administración. Control de la discrecionalidad: en especial la desviación del poder


La discrecionalidad no está ni en el supuesto de hecho, ni en la consecuencia jurídica, sino en el nexo causal. La estructura de la norma nos determinará el carácter discrecional del acto administrativo. Por el contrario, hay una situación que se acerca mucho la discrecionalidad, pero no es lo mismo, que son los conceptos jurídicos indeterminados, no está situado en el verbo o nexo causal en sino en el supuesto de hecho. Ejemplos: agravante de nocturnidad ¿Es algo discrecional? No, hay que precisarlo en cada caso.

Otro ejemplo lo encontramos en la ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León. El artículo 11 dice: tendrán la consideración de suelo urbano los terrenos que cuenten con acceso rodado, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas, o  suministro de energía eléctrica, en condiciones suficientes y adecuadas para el planeamiento. Son los servicios urbanísticos básicos. ¿Que es, una norma reglada o discrecional? Es una norma imperativa, reglada y potestativa. Tenemos un previo derecho del particular, la propiedad. Después, una norma imperativa. Y después, una decisión administrativa o acto administrativo reglado: tendrá la consideración de suelo urbano. Fijándonos en la segunda parte de la norma (... en condiciones suficientes y adecuadas para el planeamiento) entraría la duda de si se convierte en una norma discrecional. La respuesta es que son los típicos conceptos jurídicos indeterminados. La norma es reglada, pero los conceptos jurídicos indeterminados no están ni en el nexo causal, ni en la consecuencia jurídica, sino en el supuesto de hecho.

Hay que ver cada caso en que se produzcan esos supuestos jurídicos indeterminados. Podrá cualquier perito informar si se cumplen o no. La norma sigue siendo imperativa y reglada.


La discrecionalidad

Las normas jurídicas potestativas han sido entendidas a través de la teoría del indiferente jurídico. Si la administración puede optar por varias opciones, es indiferente por cuál lo haga, todas serán válidas o legales. Esta tesis, desde los años 50 no se admite. La administración debe buscar la solución más justa, que no es más que una entre todas las posibles. ¿Cómo debe hacerlo? La forma sencilla, motivando cada una de sus decisiones. La clave práctica de la discrecionalidad administrativa está aquí. El legislador deja muchas lagunas y le pide a la administración que decida, pero lo tiene que motivar.

La motivación se contempla en el artículo 51.1.f de la Ley 4/99 que modifica la Ley 30/92. A partir del año 1992, se establecen los actos que deben ser motivados, y entre ellos, los actos discrecionales. En los actos reglados la motivación no tiene sentido.


Control judicial de los actos discrecionales

Si hemos dicho que el poder de la Administración crece en los actos discrecionales, también el juez tendrá que tener un enorme poder al juez para controlarlos. Existen distintas opciones, el juez tiene que entrar a valorar la motivación, el paso siguiente es ver si hay una correspondencia lógica entre los motivos y la decisión.

En nuestro derecho se ha discutido si la cláusula del interés público era en realidad un concepto jurídico indeterminado. Es una interpretación forzada e irreal. Son normas discrecionales o potestativas. Una forma diferente de expresar la discrecionalidad administrativa. Una concreción de lo que es el interés público.

De la jurisprudencia francesa se desprende que el acto discrecional controla indagando, en primer lugar, si ha existido una indebida aplicación del Derecho o una desviación de poder. El control de la discrecionalidad se lleva también a cabo investigando si ha existido o no error manifiesto en la apreciación de los hechos y circunstancias que condicionan su ejercicio. Ésta técnica supone en el plano de la lógica lo que la desviación de poder implica en el campo de la moral.

También el Consejo de Estado francés ha recurrido a la técnica de las directivas y al principio de proporcionalidad. Por la primera se permite y obliga a la Administración a dictar unas normas conforme a las cuales debe hacer aplicación de sus potestades discrecionales, con la invocación del principio de proporcionalidad, se trata de investigar si la actividad de la Administración está justificada en los logros o resultados previstos.

Nuestro Tribunal Supremo advierte sobre la improcedencia de que la Administración sea sustituida totalmente por los tribunales en la valoración de las circunstancias que motivan la aplicación de la potestad discrecional, pues ello transciende de la función específica de los tribunales. El Tribunal Supremo invoca como especialmente operativos para el control de la discrecionalidad los de proporcionalidad y buena fe. El primero al afirmar con carácter general que la discrecionalidad debe utilizarse de forma proporcionada y racional (Sentencia de 1979). El principio de buena fe ha sido invocado para el control de la discrecionalidad en el otorgamiento de licencias de importación.


La desviación del poder

Los móviles de cualquier acto de la Administración deben adecuarse a aquellos fines públicos por los que la competencia ha sido atribuida. Justamente por ello el ejercicio de la competencia, con finalidad diversa de la que justificó su atribución legal, constituye el vicio conocido como desviación de poder recogido en el artículo 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. La desviación del poder es noción cercana al abuso de derecho que el artículo 7.2 del Código Civil define.

El proceso para determinar que existe el vicio de la desviación de poder comienza por la determinación de la finalidad o intención de legislador al asignar una competencia, para después concretar la finalidad perseguida por el acto y comparar, la primera con la segunda. De este proceso lo más complejo es el descubrimiento y la prueba de la intención con que actuó la autoridad administrativa, que lógicamente disimulará sus verdaderas intenciones.

Entre los supuestos clásicos en que la Jurisprudencia del Consejo de Estado francés ha apreciado la concurrencia del vicio de la desviación del poder, se citan los actos dirigidos a evitar la ejecución de la cosa juzgada, los que comportan un fraude de ley, los inspirados por móviles extraños a todo interés público, los dictados en favor de un tercero, etc. y en último lugar los actos dictados como marginación del procedimiento legalmente establecido para eludir las reglas de la competencia o una determinada garantía en favor de un particular o para conseguir una economía de tiempo o de dinero en favor de la Administración.

Habiendo sido la desviación de poder una de las instituciones más importantes del Derecho administrativo francés pasa en la actualidad una de las etapas más bajas de su evolución, porque el Consejo de Estado la considera ahora como un remedio subsidiario en los vicios de invalidez y anula por inexactitud de los motivos legales o presupuestos de hecho lo que antes invalidaba por desviación de poder.

En España, la desviación de poder no sólo ha sido un vicio cuya investigación aparece estimulada por el legislador, al considerar susceptibles de apelación todas las sentencias dictadas en los procesos en los cuales ha sido invocada como causa invalidatoria del acto en primera instancia, sino que se ha producido un renacimiento jurisprudencial en la utilización de la desviación de poder, porque la Constitución ha recordado a los jueces su obligación de controlar la obligada correlación entre la actividad administrativa y los fines públicos (artículo 106). Esta reacción jurisprudencial se ha plasmado en el reconocimiento del vicio de la desviación de poder cuando el acto se inspira no sólo en fines personales o privados, sino incluso lícitos, pero diversos de los exigidos por la norma, pues como afirma el Tribunal Supremo: la desviación de poder no precisa que los fines perseguidos sean espúreos en el sentido de dirigirse contra determinadas personas, o que se utilicen en beneficio de los agentes administrativos autores de los actos, etc.

El Tribunal Supremo parece dulcificar la exigencia de una prueba contundente y absoluta de la desviación de poder, bastando, además de indicar cuál es la finalidad perseguida por la Administración, que el interesado la justifique con una prueba suficiente para lograr una convicción del tribunal sobre las divergencias de fines, carga de la prueba que en ciertos casos se traslada incluso a la Administración. Es bastante para apreciar la desviación de poder que la convicción del juez se haya producido con carácter indiciario en función de datos objetivos, como la disparidad de tratamiento entre los administrados, la realización de graves irregularidades formales para alcanzar un fin distinto al exigido por la norma, etc.

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El principio de legalidad en la Administración


El arranque constitucional de este principio se halla en el artículo 9.2 de la Constitución y se concreta, para la Administración Pública, en el artículo 103.

En cuanto a los Reglamentos, tienen un carácter subordinado a la ley, y en ningún caso pueden ir contra la ley (serán nulos de pleno derecho).

En las materias reservadas a la ley, sólo caben reglamentos ejecutivos, no independientes. En ciertos supuestos, la fortaleza de la potestad reglamentaria es mayor que en otros. Nunca cabe un reglamento contra ley y existe una distinta fortaleza en virtud de las materias que se trate. Estos Actos Administrativos no se mueven en la órbita del derecho de una manera anárquica, sino que todo eso se ajusta al principio de legalidad. ¿Qué significa aplicado a los actos administrativos? Que la administración no puede aprobar actos que vulneren una ley o un reglamento.

La consecuencia extrema de este principio es la inderogabilidad singular de los Reglamentos (artículo 5.2 de la ley 30/92) Significa que nunca un acto puede ir contra un reglamento, incluso en el caso de que este Reglamento proceda de un órgano del mismo nivel o inferior que el que ha adoptado el acto. Se lleva a tal extremo que prima sobre la jerarquía administrativa.

Principio de legalidad entendido en un sentido negativo: Lo mínimo que hay que exigirle a la Administración a la hora de respetar sus normas. Nunca un acto podrá ir contra lo dispuesto en la norma;

Principio de legalidad entendido en un sentido positivo: La Administración sólo puede dictar criterios en los términos exactos que la ley autoriza.

Ejemplos:

Un ayuntamiento quiere autorizar las terrazas de verano, un Reglamento lo regula. ¿Esa norma a obliga al Ayuntamiento a permitir a los particulares crear terrazas? No, establece el marco jurídico para que el Ayuntamiento conceda licencias.

Otro ayuntamiento pide el impuesto de los bienes inmuebles, ¿la ejecución de esta ordenanza fija un marco o le obliga a exigir forzosamente a todos los propietarios? Esta distinción está relacionada con otra: Administración de Intervención y Administración de Prestación.



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Departamento de Derecho Administrativo


El Derecho administrativo es aquella parte del Derecho Público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones Públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos.

Estas normas administrativas tienen como destinatario o sujeto a una Administración pública. Pero esto no supone que éstas no puedan utilizar o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas.

La forma en que una norma administrativa tiene como sujeto o destinatario una Administración pública admite diversas variedades:

- En unos casos, la norma tiene como destinatario único y preferente a la Administración Pública, como las que regulan la organización administrativa, cuya efectividad y aplicación no reclama la presencia de otro sujeto.

- Otro tipo de normas administrativas están destinadas a ser cumplidas por la administración, pero su aplicación y efectividad no se concibe sin la simultánea presencia de los administrados o ciudadanos, por ejemplo, la expropiación forzosa, los impuestos, etc...

- Hay un tercer grupo de normas cuyos destinatarios más directos son los particulares o administrados, pero que presuponen, la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad. A este grupo pertenecen, las normas de regulación de precios.

Las asignaturas que imparte son las siguientes:

- Derecho Administrativo I (Derecho y Estudios Geopolíticos)

- Derecho Administrativo II (Derecho y Estudios Geopolíticos)

- Derecho Administrativo III (Derecho y Estudios Geopolíticos)

- Derecho Administrativo IV (Derecho y Estudios Geopolíticos)

Asimismo colabora estrechamente con la Escuela Superior de Estudios Administrativos de CUVSI con el fin de lograr una docencia de calidad a la hora de preparar a los opositores para sus futuras pruebas selectivas.


Temas de Derecho Administrativo:

http://cuvsi.blogspot.com.es/2013/09/temas-de-derecho-administrativo.html

Temas de oposiciones:

http://cuvsi.blogspot.com.es/2013/08/revista-del-opositor-y-las-oposiciones.html

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Temas de Derecho Administrativo


1.- El Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo. Concepto y contenido (El concepto de Derecho Administrativo, El Derecho Administrativo como Derecho Público y Derecho garantizadorEl concepto de Administración Pública y su extensión a los poderes del EstadoLa Administración y la función legislativaLa Administración y el Poder JudicialContenidos materiales y académicos del Derecho Administrativo).  Tipos históricos del Derecho Administrativo. Sistemas contemporáneos (El desplazamiento del Derecho Administrativo por el Derecho privadoLa alternativa anglosajona).

Cuestionario y soluciones.


 2.- Las fuentes del Derecho Administrativo (I)

Las fuentes del Derecho Administrativo (I). La Constitución como norma jurídica (Concepto de Derecho AdministrativoEl sistema de fuentesLa Constitución). La Ley: sus clases, leyes orgánicas y ordinarias (Las leyes y sus clasesEl procedimiento legislativoLas leyes orgánicasLas normas del gobierno con fuerza de ley: decretos leyes y decretos legislativosa) Los decretos leyesb) Los decretos legislativos: textos articulados y textos refundidosLos tratados internacionalesEl Derecho Comunitario).

Cuestionario y soluciones


 3.- Las fuentes del Derecho Administrativo (II)

Las fuentes del Derecho Administrativo (II). Disposiciones del Gobierno con valor de ley: decretos-leyes; decretos-legislativosEl valor de la costumbre, de la Jurisprudencia y de los Principios Generales del Derecho.

Cuestionario y soluciones


4.- El reglamento

El reglamento: concepto y naturalezaFundamento de la potestad reglamentariaClases de reglamentosReglamentos ilegalesLos actos administrativos generales y las instrucciones y órdenes de servicio.

Cuestionario y soluciones


5.- El principio de legalidad en la Administración

El principio de legalidad en la Administración. Atribución de potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales. Control de la discrecionalidad: en especial la desviación del poder. Los conceptos jurídicos indeterminados. El principio de inderogabilidad singular.

Cuestionario y soluciones


Anexo

Derecho Administrativo en Hispanoamérica 

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