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Títulos Valores y Derecho Concursal - Examen


1. Este examen consta de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas en las que una y sólo una es verdadera. Se supera el examen con un 80 % de respuestas acertadas.

2. El examen tiene un límite de tiempo de 50 minutos. Se inicia la cuenta atrás al cargar la página y llegado el tiempo final, se corrige automáticamente. Para iniciar el examen e iniciar la cuenta atrás, pulsa el botón Empezar el examen y para finalizarlo Finalizar el examen.

3. Puedes repetir el examen las veces que lo desees.

4. Si superas el examen, se abrirá un mensaje en el que se pedirá tu nombre y apellidos tal y como deseas que aparezca en el diploma. Después del último carácter no añadas espacios. Para que el proceso no se frustre, debes usar el navegador adecuado, con la configuración adecuada, como se muestra en este enlace.

5. Al aceptar las condiciones y empezar el examen, estás declarado bajo tu responsabilidad y honor que no vas a hacer trampas o fraudes en el examen.




1. La llamada incorporación del Derecho al título como característica de los títulos valores, determina que:

La pérdida del documento o su sustracción supone la pérdida del derecho que en el mismo se incorpora
La transmisión del documento sea necesaria para la transmisión del derecho y su entrega sea necesaria también para exigir el derecho incorporado
La simple posesión física del documento conlleva la posesión que el mismo incorpora
Las anteriores respuestas son erróneas

2. La nota de la legitimación por la posesión en los títulos valores:

Funciona tanto en su aspecto activo en beneficio del acreedor como en su aspecto pasivo en beneficio del deudor
Funciona sólo en el aspecto activo en beneficio del acreedor
Funciona plenamente incluso si quien tiene la posesión del título no es su poseedor legítimo
Las anteriores respuestas son erróneas

3. Del derecho incorporado a un título puede decirse que:

Es siempre un derecho abstracto, no tiene causa
Es un derecho que nace de una relación jurídica previa a la emisión del título y que queda sometido simultáneamente a los efectos de la relación causal y a los que nacen de la emisión del título
Es un derecho que nace de una relación causal previa, cuyos efectos quedan en suspenso con la emisión del título
Las anteriores respuestas son erróneas

4. La circulación irregular de un título valor:

Es aquella en la que la transmisión del título-valor no responde a un negocio traslativo válido
Es aquella en la que la normativa reguladora de los títulos-valores no resulta de aplicación, pasando a regularse la transmisión por las normas generales de la cesión de créditos
Es aquella en la que sus causas se hallan alejadas de los fines económicos, inscribiéndose en el tráfico particular
Las anteriores respuestas son erróneas

5. De los llamados títulos de tradición como títulos valores cabe decir:

Incorporan el derecho a obtener la restitución de los bienes materiales en ellos indicados
La tenencia del título-valor supone la posesión mediata de las mercancías que representan
Se considera al poseedor del título como el poseedor de la mercancía
Todas las respuestas anteriores son correctas

6. El pagaré es:

Un título de pago
Un mandato de pago
Una forma especial de cheque no bancario
Las respuestas anteriores son erróneas

7. El pagaré puede emitirse:

A la orden o nominativamente
Sólo a la orden
Al portador
Nominativamente, a la orden o al portador

8. Respecto de los elementos personales del pagaré cabe decirse que:

El firmante del pagaré asume la posición del librador de la letra de cambio
El beneficiario del pagaré no puede asumir en ningún momento obligación cambiaria alguna
El pagaré es un mandato de pago
Las anteriores respuestas son erróneas

9. Se considerarán pagarés y disfrutarán de las ventajas del título cambiario:

Sólo los que figuren en el modelo normalizado aprobado por el Consejo Superior Bancario
Cualquier documento en el que el firmante asuma una obligación de pago
Cualquier documento en el que figure la palabra pagaré
Cualquier documento que reúna los requisitos establecidos para el pagaré en la Ley cambiaria y del cheque

10. A través del endoso en garantía del pagaré:

El endosante no transmite la propiedad del título al endosatario
El endosatario no se verá afectado por las excepciones surgidas de las relaciones entre deudor y endosante
Se transmiten los mismos derechos que un aval bancario
Las anteriores respuestas son erróneas

11. La letra de cambio:

Es un mandato de pago
Es un título de tradición
A diferencia del pagaré no deberá completarse en un documento oficial
Las anteriores respuestas son erróneas

12. Comparando la letra de cambio con el pagaré, puede decirse que:

El librador de la letra equivale al firmante del pagaré
Ambos usan modelos normalizados
El firmante del pagaré equivale al librado
Las anteriores respuestas son erróneas

13. En el cheque, el banco librador:

Se obliga cambiariamente si confirma el cheque
Se obliga cambiariamente, aunque no confirme el cheque
No asume nunca una obligación cambiaria de pago
Como librado asume siempre la obligación cambiaria de pagar el cheque

14. Sobre la revocabilidad del cheque cabe decir que:

El cheque una vez emitido es irrevocable
Se produce automáticamente con la muerte del librador
El librador no puede revocar el mandato de pago mientras no transcurra el plazo de presentación del cheque
Si no hay revocación, el banco puede pagar el cheque aún después de la expiración del plazo de presentación si tiene fondos para ello

15. Del aval del cheque cabe decir que:

El librado puede avalar al librador y viceversa
Es nulo si no se indica a quien se avala
A falta de indicación de la persona avalada, se entenderá el aval hecho a favor del librador
A falta de indicación de la persona avalada, se entenderá el aval hecho a favor del librado

16. Sobre el pago del cheque cabe decir que:

Está contemplado y permitido en la legislación
No se permite el pago parcial del cheque
Sólo se permite el pago parcial del cheque si el portador lo acepta
El portador del cheque está obligado a admitir su pago parcial

17. La función principal de concurso de acreedores es:

La reorganización de la empresa en crisis
La planificación de la economía nacional
La satisfacción de los acreedores del deudor concursado
La represión del deudor persona natural, o de los administradores, liquidadores y apoderados generales del deudor persona jurídica

18. La Ley Concursal establece como regla general que para solicitar la declaración de concurso están legitimados:

Sólo el deudor
El deudor y cualquiera de sus accionistas
El deudor, cualquiera de sus acreedores y el Ministerio Fiscal
El deudor, cualquiera de sus acreedores y cualquiera de sus socios si el deudor es una sociedad mercantil

19. Los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad:

Se entienden declarados automáticamente en concurso al declararse el concurso de la sociedad a la que pertenecen
Están legitimados para solicitar el concurso necesario de la sociedad a la que pertenecen
Si no solicitan el concurso en el momento que conozcan la situación de insolvencia, el concurso puede ser declarado culpable
Las respuestas anteriores son erróneas

20. La insolvencia como presupuesto objetivo del concurso se define legalmente como:

El estado en el que se encuentra el deudor por falta de liquidez
El estado en el que se encuentra el deudor que no puede cumplir sus obligaciones por insuficiencia patrimonial, no por mera falta de liquidez
El estado en el que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles
El estado en el que se encuentra el deudor que ha incumplido sus obligaciones ya vencidas

21. El incumplimiento por el deudor de la obligación de solicitar el concurso:

No tiene ninguna consecuencia
Determina automáticamente su calificación como concurso culpable
Determina la apertura de la fase de calificación
Si se abriera la fase de calificación, daría lugar a que el concurso fuera calificado como culpable, salvo prueba en contrario

22. La acumulación de concursos ya declarados:

No pueden solicitarla los acreedores
Exige que los concursos se estén tramitando en el mismo juzgado
Sólo se contempla para concursos de carácter necesario
Puede realizarse independientemente del carácter voluntario o necesario de los concursos

23. El concurso necesario:

Puede basarse en alguno de los llamados supuestos reveladores de la insolvencia, siendo suficiente la prueba testifical de los mismos
Es el que se declara a solicitud de un acreedor o cualquier otro legitimado distinto del deudor
Lo declara de oficio el juez o el Ministerio Fiscal
Las respuestas anteriores son erróneas

24. En torno a la declaración judicial del concurso cabe decir:

Son presupuestos legales la condición de persona jurídica en el deudor, la insolvencia del deudor y la existencia de masa activa suficiente
Es admisible la concursabilidad de la sociedad en liquidación y de la sociedad cancelada
Es una declaración de oficio
Las respuestas anteriores son erróneas

25. Respecto de la administración concursal, con carácter general se prevé el nombramiento de:

Un solo administrador concursal
Un administrador concursal y un auxiliar delegado
Tres administradores concursales
Un solo administrador concursal, asistido por uno a tres auxiliares delegados, según la complejidad del concurso

26. El derecho de los administradores concursales a su retribución constituye:

Un crédito contra la masa
Un crédito con privilegio general
Un crédito con privilegio especial
No se contempla

27. Son efectos de la declaración del concurso sobre el deudor:

La interrupción de la actividad empresarial del deudor a menos que el juez acuerde su continuación
La anulabilidad de los actos realizados por el deudor en contravención de las prohibiciones a que se le someta
La inhabilitación para ejercer la actividad comercial
Las anteriores respuestas son erróneas

28. Declarado el concurso:

Los acreedores pueden ejercitar ante el juez del concurso acciones declarativas individuales con trascendencia patrimonial frente al concursado
Los acreedores con garantía real no podrán iniciar, pero sí continuar la realización forzosa de la garantía si recae sobre bienes no afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor concursado
Los acreedores que sean familia del deudor pueden solicitar prioridad en el pago de sus créditos
Las anteriores respuestas son erróneas

29. La declaración del concurso:

No produce en ningún caso la compensación de créditos
Sólo produce la compensación cuando se trata de créditos nacidos de una misma relación jurídica
Produce la compensación de créditos cuando sus requisitos se den con anterioridad a la declaración del concurso
Siempre produce la compensación de créditos

30. Respecto de la reintegración de la masa, el ejercicio de llamada acción rescisoria concursal exige que:

El acto afectado se haya realizado con intención fraudulenta
El acto afectado ocasione un perjuicio para la masa activa y se haya realizado dentro de un plazo determinado en la ley
El acto afectado se haya realizado infringiendo las limitaciones de los facultados de administración y disposición impuestas al concursado
El acto afectado se realice contra la Hacienda Pública

31. La propuesta anticipada de convenio puede proceder:

Sólo del deudor
Sólo de los acreedores, establecida por unanimidad
De un número de acreedores que supere la quinta parte del pasivo presentado por el deudor
Del deudor y de cualquiera de los acreedores

32. En relación con el contenido del convenio cabe afirmar que:

Debe contener necesariamente quitas y/o esperas de los créditos
No debe contener quitas y/o esperas de los créditos
Puede alterar la clasificación legal de los créditos
Las respuestas anteriores son erróneas

33. La llamada liquidación voluntaria:

Puede solicitarse por el deudor en cualquier momento
Puede solicitarse por los acreedores si no se presenta o no se admite a trámite una propuesta de convenio
Siempre se realiza a instancia del juez
Las respuestas anteriores son erróneas

34. El juez tiene que ordenar la apertura de la sección de calificación:

En caso de apertura de la fase de liquidación
Siempre que se trate de un concurso necesario
Siempre que se trate de un concurso voluntario
Las respuestas anteriores son erróneas

35. El concurso se calificará en todo caso como culpable, si admitirse prueba en contrario:

Cuando el deudor haya incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso
Cuando el deudor haya incumplido el deber de solicitar el concurso
Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado
Cuando el deudor haya cometido un perjuicio contra la masa activa en los meses anteriores a la declaración de concurso

36. La nota de la “literalidad” en los títulos valores es absoluta:

En los títulos de tradición
En todos los títulos valores
En los llamados títulos perfectos, como el pagaré, el cheque o la letra de cambio
En los títulos nominativos

37. La entrega de un pagaré a la orden produce los efectos de pago:

Cuando se entrega al tomador
A los diez días de la emisión
Cuando se endosa
Cuando se perjudica por culpa del acreedor

38. Uno de los requisitos imprescindibles para que un título se considere pagaré es:

La utilización de modelo oficial de pagaré en papel timbrado
La indicación del vencimiento del pagaré
La indicación de la fecha en que se firma el pagaré
Las anteriores respuestas son erróneas

39. Como regla general, un pagaré librado “a la vista” debe presentarse al pago:

En un plazo máximo de diez días computados a partir de la fecha de emisión
En un plazo máximo de quince días computados a partir de la fecha de emisión
En un plazo máximo de treinta días computados a partir de la fecha de emisión
Dentro del año siguiente a su fecha de emisión

40. Si un pagaré presentado oportunamente al cobro resulta impagado y el tenedor no levanta protesto, ni obtiene declaración equivalente:

Pierde la acción cambiaria directa contra el firmante y la acción cambiaria de regreso contra cualquier otro obligado
Puede ejercer la acción cambiaria directa contra el firmante, pero pierde la acción cambiaria de regreso
Puede ejercer la acción cambiaria directa y, en caso de insolvencia del firmante, puede ejercitar subsidiariamente la acción cambiaria de regreso contra cualquier otro obligado
No pierde la acción cambiaria directa contra el firmante, ni la acción cambiaria de regreso contra cualquier otro obligado

41. Prescriben a los tres años desde la fecha de vencimiento del pagaré:

Todas las acciones causales y cambiarias directas del pagaré
Las acciones causales
Las acciones cambiarias directas y de regreso
Las acciones cambiarias directas

42. Para que un documento se considere letra de cambio es imprescindible que contenga, entre otros requisitos:

La firma del librado y la firma del librador
La denominación de letra de cambio y la indicación de su vencimiento
La aceptación bancaria
El nombre de la persona que ha de pagar y el nombre del tomador

43. En el caso de convenio concursal carecen de derecho de voto los titulares de:

Créditos preferenciales
Créditos con privilegio especial
Créditos subordinados
Créditos por responsabilidad civil extracontractual

44. Como regla general, el deudor que conozca su estado de insolvencia:

No tiene ninguna obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores
Tiene el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido su estado de insolvencia
Tiene el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido su estado de insolvencia
Tiene el deber de solicitar la declaración de concurso en el mismo momento en que conoce su estado de insolvencia

45. Se considera concurso necesario:

El que se declara a solicitud de un acreedor
El que se declara de oficio por el juez
El que se declara de oficio por el Ministerio Fiscal
El que se declara cuando el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar sus deudas

46. La Ley Concursal establece como regla general que se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio:

En caso de que el patrimonio personal del deudor quede afectado por el concurso
En caso de concurso de las sociedades mercantiles
En caso de concurso necesario
En caso de concurso culpable

47. La formación de la sección de calificación del concurso tiene carácter necesario:

Cuando se trate de un concurso necesario
Cuando el patrimonio personal del deudor quede afectado por el concurso
Cuando se haya aprobado un convenio en el que se establezca una espera superior a tres años
Cuando existan indicios de actos perjudiciales para la masa realizados fraudulentamente por el concursado

48. En virtud de la acción rescisoria concursal pueden rescindirse:

Todos los actos realizados por el deudor dos meses antes de la declaración de concurso
Todos los actos realizados por el deudor en fraude de los acreedores
Los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso
Los actos realizados por el concursado en contravención de las limitaciones patrimoniales que se le hayan impuesto al declararse el concurso

49. En un concurso, los créditos contra la masa:

No son créditos concursales
Son créditos concursales que se pagan con preferencia a todos los restantes créditos
En caso de convenio quedan sometidos a las quitas o esperas aprobadas en el mismo
Las anteriores respuestas son erróneas

50. Como regla general, el hecho de que un acreedor sea hermano del concursado:

No afecta a la clasificación de su crédito, si se trata de un crédito ordinario
Conlleva la clasificación de su crédito como crédito preferencial
Conlleva la clasificación de su crédito como crédito subordinado
No afecta a la clasificación de su crédito, pero conlleva la pérdida del derecho a cobrarlo si el concurso se califica como culpable



Puntuación =



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Derecho de la Contratación Mercantil

Junta de Comercio de Chicago

OBJETIVOS DEL CURSO

Los contratos mercantiles son las formas jurídicas de actuación en el movimiento económico y su objeto de estudio corresponde al Derecho de la Contratación Mercantil. En ellos se establecen los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes. Todo ello forma parte de la realidad cotidiana, aunque no se sea empresario, desde el momento que compramos, usamos tarjetas de crédito, cogemos un autobús o un tren, o suscribimos una póliza de crédito.

Además del mercado interior español, España forma parte de la Unión Europea, y por tanto su legislación también es vigente en el país. Además no hay que olvidar la creciente importancia de la legislación y los convenios internacionales, que tratan de armonizar las legislaciones de los estados, como es el caso del transporte, y fomentar el comercio, como lo indican las numerosas disposiciones internacionales sobre el mismo.

El Derecho de la Contratación Mercantil está relacionado con el Derecho Civil porque muchas instituciones civiles han pasado al Derecho Mercantil con un espíritu llámese empresarial, comercial o simplemente mercantil. También está relacionado, como ya se ha comentado, con el Derecho Internacional.

Una tendencia creciente en la regulación de los mercados y de l tráfico económico es la protección de los consumidores, que ha sido objeto de atención del legislador en las últimas décadas.


REQUISITOS PREVIOS

Conocimientos básicos de Derecho, sobre todo de Derecho Civil, ya que aparecen figuras jurídicas similares en el Derecho Mercantil de la Contratación. También conviene poseer unas nociones básicas de Derecho Mercantil.


OBJETIVOS

Los objetivos de conocimiento de este curso son los siguientes:

- Conocer las instituciones jurídico-mercantiles de los contratos mercantiles.

- Comprensión del régimen jurídico de los contratos mercantiles y los medios de pago que se utilizan en la actividad económica.

- Entender la importancia teórica y práctica del principio general de protección de los consumidores.

- Profundizan, en concreto, en el estudio de lo que es un contrato mercantil en sí, y lo que supone un contrato de compraventa, de colaboración, de cuenta corriente, de obra, de depósito mercantil, de edificación, de transporte terrestre, así como los contratos bancarios, el funcionamiento del mercado de valores, los contratos de seguro y las garantías del contrato mercantil.

- De los anteriores tipos de contrato conocer sus subtipos y su aplicación práctica.


PROGRAMA Y TEMARIO


Tema 1. El contrato mercantil

Derecho y mercado. Características del contrato mercantil. Régimen general del contrato mercantil. Régimen jurídico del contrato mercantil.


Tema 2. El contrato de compraventa

Significado y características de la compraventa mercantil. Compraventas especiales. Compraventas internacionales. Otros contratos afines al de compraventa.


Tema 3. El contrato de colaboración. El contrato de cuenta corriente

El contrato de comisión. El contrato de mediación. El contrato de agencia. El contrato de distribución. El contrato de cuenta corriente.


Tema 4. Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación

Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación.


Tema 5. El contrato de transporte terrestre

El contrato de transporte. El contrato de transporte terrestre de mercancías.


Tema 6. Los contratos bancarios

Contratos y mercados financieros. Contratos bancarios de financiación. Contratos bancarios de captación de pasivo. Otros contratos bancarios.


Tema 7. El mercado de valores

Organización del mercado de valores. Operaciones y contratos


Tema 7. Los contratos de seguro

El contrato de seguro. Seguros de daños. Seguros de personas. Reaseguros


Tema 8. Las garantías del contrato mercantil

Introducción. Garantías personales. Garantías reales.


CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO

Por el momento no son ofrecidos por CUVSI, pero sí existen otras alternativas para conseguirlos, que se pueden consultar en este enlace.
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Certificado del curso Derecho de la Contratación Mercantil

Certificado de aprovechamiento

Aunque estamos estudiando distintas posibilidades, en el momento actual CUVSI no ofrece ningún examen o similar para optar a un certificado de aprovechamiento del curso Derecho de la Contratación Mercantil.

No obstante, mostramos vías alternativas para conseguir un certificado en esta materia, a partir de los MOOCs, cursos abiertos, online y masivos. Son cursos que se pueden realizar a través de Internet, gratis y con la posibilidad de obtener un certificado. Para conseguir superarlos, hay que tener cierta constancia. Te recomendamos que leas el enlace: Por qué fracasan los cursos masivos por Internet (MOOC).

La mayor parte de ellos están en inglés. Hoy día, el traductor de Google facilita sobremanera la traducción de las webs, sin embargo, en numerosas ocasiones las traducciones son deficientes, esto sólo se puede solucionar de dos formas, en el caso de no dominar por completo el inglés: 1) Tener unas bases sólidas que nos faciliten la labor (puedes acudir a estos recursos) y 2) Dominar la materia, aunque se te escapen sutilezas del idioma, vas a saber que están diciendo o que te están preguntando.

El Derecho de la Contratación Mercantil varía de un país a otro, sin embargo el estudio del Derecho extranjero es sumamente interesante por dos motivos: el primero, es el estudio del Derecho comparado, y el segundo, que, a pesar de las variaciones nacionales, no existen grandes variaciones, ya que se tiende a una uniformización en aras a unificar la legislación de cara al comercio internacional. Por otra parte, aunque lógicamente haya diferencias, en general no son muy significativas, ni dispares, entre el Derecho de la contratación mercantil español y el de los países de Hispanoamérica. Ambos se inspiran en el Derecho romano y siguen las últimas tendencias, en materia de defensa de la competencia y de protección de los consumidores.

Un MOOC relacionado con este tema sería el curso Business Law and Ethics: de Saylor Academy, en inglés, ya que tiene algún tema de contratos mercantiles.

Te aconsejamos que consultes la siguiente entrada, que trata sobre cursos online gratis con certificado (MOOCs) en Derecho Mercantil:



Derecho de la Contratación Mercantil
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Las garantías de la contratación mercantil

Firma de un contrato

En sentido amplio, una garantía es un medio jurídico que asegura el cumplimiento de una obligación por el deudor, con el fin de evitar el perjuicio al acreedor causado por su incumplimiento. El pacto o estipulación de garantía es un contrato separado que se incorpora al principal cuyo contenido garantiza. No hay que confundirlo con un seguro de crédito y caución o figuras similares. Distinguiremos entre garantías personales, sobre la persona, y garantías reales, sobre las cosas.

El contrato de fianza se puede definir sobre el Código Civil cuando una persona, fiador, se obliga a pagar a un tercero, si este no puede. En el caso mercantil, se haría sobre un contrato mercantil, que a diferencia del civil, ha de ser por escrito, ya sea en póliza o escritura pública. El afianzamiento mercantil es gratuito, salvo pacto en contrario, aunque no es lo normal en entidades de crédito. Puede haber varios fiadores y ser una cofianza. También puede darse una subfianza, fianza que además del deudor principal garantiza la del propio fiador. El objeto ha de ser el de la obligación principal, no pudiendo ser superior. Entra en efecto tras la mora o incumplimiento del deudor y se extingue con el cumplimiento de la obligación.

El beneficio de excusión es el derecho del fiador de oponerse a que se haga efectiva la fianza hasta que el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. No cabe en el caso de la fianza solidaria, aunque la renuncia a la excusión no supone por sí sola la obligación solidaria del fiador. Si existen procedimientos concursales, su tramitación no impide el ejercicio de los derechos del acreedor, que puede exigir el pago al fiador. La cofianza puede ser mancomunada o solidaria.

Las garantías a primer requerimiento o a primera demanda pueden insertarse en cualquier contrato (como arrendamiento o compraventa) y su objetivo es un pago o cumplimiento inmediato. El contrato de fianza también puede ser a primer requerimiento. Está basado en la libertad contractual y en la autonomía de las partes. Es una garantía que más que actuar en el plano material, lo hace en el procesal, como una garantía rápida, renuncia a la excusión, etc.

Las cartas de patrocinio son documentos en los que su emisor, normalmente una sociedad dominante de un grupo de compañías, tiende a facilitar la concesión de un crédito. El contenido es muy variado aportando cierta seguridad. Sobre sus efectos jurídicos hay que contextualizarlo en el ámbito mercantil, encuadrándolo en la figura del mandato. Mediante estas cartas, la entidad de crédito tiene certeza de la vinculación y responsabilidad de la sociedad que lo emite respecto de la que lo solicita.

Las garantías reales han tenido una evolución desde del siglo XX. Su inicio parte de la distinción entre prenda, para bienes muebles, e hipoteca, para bienes inmuebles. Sin embargo, la existencia de activos financieros, como acciones y otros, han transformado este panorama. La hipoteca mobiliaria puede aplicarse a bienes similares a los inmuebles, como automóviles o aeronaves.

Del contrato de prenda, vender una cosa mueble frente al impago de una deuda, no aparecen reglas generales en el Código de Comercio. La prenda cambiaria y la prenda de acciones son ejemplos legislativos más significativos de pignoración (dar o dejar en prenda) de documentos. También está la prenda de títulos representativos de mercancías.

Las prendas registrales, que son aquellas prendas que no implican la desposesión ni del objeto pignorado, ni la de su equivalente documental o título que pueda crearse o utilizarse al efecto. A esta modalidad de prenda responde la prenda de participaciones sociales de las sociedades de responsabilidad limitada. La prenda sin desplazamiento de la posesión es utilizada sobre máquinas y bienes muebles identificables.

La prenda de valores representados por anotaciones en cuenta y admitidos a negociación en un mercado sedundario oficial es otro tipo de prenda que puede ser usada, como ejemplo, en un préstamo mercantil. También puede haber otras garantías financieras, como derechos de crédito, valores negociables, instrumentos financieros, etc,, en todo caso constando siempre por escrito.

El contrato de hipoteca afecta especialmente a bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre ellos. Existen hipotecas directamente vinculadas al tráfico mercantil, como es la hipoteca mobiliaria, que antes se ha mencionado. También estarían la hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito y la hipoteca en garantía de títulos endosables y al portador.


1. Introducción

- Lectura: Juspedia. Las garantías de la contratación mercantil (parte correspondiente)


2. Garantías personales

- Lectura: Juspedia. Las garantías de la contratación mercantil (parte correspondiente)


3. Garantías reales

- Lectura: Juspedia. Las garantías de la contratación mercantil (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Derecho de la Contratación Mercantil
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Las garantías de la contratación mercantil. Cuestionario


1. El contrato de fianza mercantil:

A. Como tal no existe, ya que hay que remitirse a las disposiciones del Código Civil.
B. Es un contrato formal que en cuanto tal necesita constituirse en escritura pública.
C. Es un contrato formal, en el que la forma tiene carácter constitutivo, pero que en cuanto tal puede plasmarse en un documento privado.
D. La forma es un requisito meramente probatorio.


2. En la fianza solidaria:

A. Siempre existe el beneficio de excusión.
B. El garante pierde el beneficio de excusión.
C. Al garante no puede reclamársele el importe de la deuda sin constituir en mora al deudor principal.
D. Todas las respuestas anteriores son erróneas.


3. Con carácter general puede afirmarse que la emisión de cartas de patrocinio:

A. No tienen ninguna validez jurídica.
B. Implican la vinculación del emisor como fiador solidario del patrocinado.
C. Implican la vinculación del emisor como fiador subsidiario del patrocinado.
D. No implican la vinculación del emisor como fiador del patrocinado.


4. Deben estar inscritas en el Registro de Bienes Muebles para que el acreedor pignoraticio tenga los derechos correspondientes a su condición de titulas de un derecho de garantía:

A. Todas las prendas que tengan por objeto bienes inmuebles.
B. Todas las prendas que sean valores negociables.
C. Las prendas sin desplazamiento de la posesión.
D. Las denominadas prendas financieras.


Las garantías de la contratación mercantil
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Los contratos de seguro

Edificio en ruinas en Paseo Colón

El riesgo cero no existe, la existencia humana y sus actividades están constantemente amenazadas. Cuando este pensamiento, humano y realista, se traslada a la economía, se valora el riesgo y se intenta reducir. Y surge el concepto económico del seguro. La evaluación del riesgo se estudia por las ciencias acturiales, mediante la aplicación de modelos estadísticos y matemáticos.

El contrato de seguro se regula en la Ley 50/1980, siendo un contrato sinalagmático o bilateral, de buena fe, tracto sucesivo y aleatorio, ya que está sujeto al azar, en el que el asegurador se compromete a pagar una indemnización a cambio de que el tomador, el contratante, pague una prima, pudiendo ser el asegurado él mismo o no, aunque suelen coincidir ambas figuras. Otra figura que puede existir es el beneficiario, tercero que puede recibir la indemnización.

Los mediadores de seguros pueden ser agentes de seguros, personas físicas o jurídicas, que actúan para una compañía, o corredores de seguros, que actúan de forma independiente e imparcial.

El cálculo del riesgo se basa es una evaluación económica, pero no todo riesgo es asegurables, así no lo son las actividades ilícitas. Tampoco se suelen asegurar, al no poderse evaluar adecuadamente, las situaciones extraordinarias, como guerras, terremotos, etc. Para atender a la cobertura de estos riesgos, en España existe el Consorcio de Compensación de Seguros. Un interés para ser asegurado requiere ser lícito, subjetivo, y tener un valor económico-patrimonial.

La Ley determina que el contrato de seguro se ha de realizar por escrito, pero no exige explícitamente esa forma para la validez del mismo, por lo que sería un contrato consensual, cuya forma escrita sería la prueba, pero no la exigencia, pudiendo ser válido un contrato sin firma de la póliza, pero con el pago correspondiente de la prima.

Las obligaciones del tomador del seguro son el deber de declarar el riesgo de manera exacta (sino el asegurador podrá resolver el contrato en el plazo de un mes); pagar la prima, que puede ser única o periódica, con un período de gracia de un mes; y otros deberes contractuales, como informar de la existencia de otros seguros, comunicar las circunstancias de modificación de la salud, que no se considerarán agravación del riesgo, y ocurrido el siniestro, comunicarlo en un plazo de siete días.

En cuanto a las obligaciones del asegurador son ofrecer una garantía frente al riesgo (la legislación le impone provisiones técnicas y solvencia), la indemnización del daño de la forma prevista en la póliza, y otras obligaciones, como el deber de información, la entrega de documentación y las vías de reclamación.

La duración del contrato no suele estar fijada, salvo excepciones como el seguro del automóvil, pudiéndose prorrogar, si no oposición de alguna de las partes avisada con un mes de antelación. El plazo máximo son diez años, excepto en el seguro de vida que es indefinido.

Las acciones que derivan del contrato de seguro prescribirán a los dos años si se trata de un seguro de daños y de cinco si se trata de un seguro de personas. El fuero judicial viene dado por el domicilio del asegurado.

En cuanto a seguros, la Ley se refiere a dos modalidades: daños y personas. El seguro de daños puede ser de nueve tipos: incendios, robo, transporte terrestre, lucro cesante, caución, crédito, responsabilidad civil, defensa jurídica y reaseguro. La enajenación del bien asegurado produce la extinción del seguro. Los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados tienen derecho sobre las indemnizaciones que deriven de los bienes asegurados. Para la valoración de los daños, si no hay acuerdo en 40 días, cada parte designará un perito, y si no hay acuerdo se nombrará un tercer perito. Los seguros de daños se pueden subrogar, no así los de personas. El seguro de responsabilidad civil cubre los riesgos por daños a un tercero por responsabilidad civil, estando obligado el asegurado a ceder al asegurador la dirección jurídica frente a la reclamación judicial o extrajudicial, abstenerse de reconocer su responsabilidad y cooperar con el asegurador en las cuestiones del siniestro. Existen seguros con carácter obligatorio, como automóvil, riesgo nuclear, caza, perros peligrosos, etc.

En los seguros de personas, el riesgo reside en la persona humana, pudiendo ser la vida (seguro de vida), lesiones corporales (seguro de accidentes) o el deterioro de la salud (seguro de enfermedad). Dos caractrísticas son la información sobre las circunstancias del asegurado y que el asegurador no podrá subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero a causa del siniestro. Los seguros de deceso y dependencia estarían en esta modalidad. La Ley 20/2015 incorpora una nnueva norma que establece la libre elección del prestador de servicios en asistencia sanitaria, depedencia y decesos.

El seguro de vida puede estar subordinado a la muerte, a la supervivencia a una edad determinada o seguro mixto, combinando los dos anteriores. El seguro de vida se puede resolver en 30 días por el tomador, el beneficiario es la persona a favor de la cual se contrata el seguro, debe figurar en la póliza y puede ser cambiada en cualquier momento por el tomador. Como la prima se calcula a partir de las tabla de mortalidad, técnicamente debería aumentar con la edad, lo que dificultaría su pago, por ello en la práctica se ha generalizado el sistema de prima uniforme. La falta de pago de la prima una vez transcurrido el plazo previsto producirá la reducción del seguro. El rescate de la póliza es la posibilidad del tomador de denunciar el contrato percibiendo la reserva matemática. Una vez transcurrido un año, si cambian las circunstancias de riesgo el asegurador no podrá impugnar el contrato, salvo si ha existido dolo. Si la muerte del asegurado se produce por el beneficiario, éste no tendrá derecho a la indemnización. Salvo pacto en contrario, el suicidio del asegurado, transcurrido el plazo de un año, sí obliga a la indemnización.

El reaseguro es una modalidad de seguro que cubre el riesgo de los aseguradores al realizar los contratos de seguro con sus clientes. Su fin es resarcir el daño patrimonial del asegurador y es de enorme importancia, ya que permite asumir un mayor número de operaciones a las empresas aseguradoras. Es, por tanto, un contrato que se realiza entre aseguradores y su funcionamiento similar al seguro directo, con cuatro principios: suerte común, cuenta corriente, pago simultáneo y sometimiento a arbitraje.


1. El contrato de seguro

- Lectura: Juspedia. Los contratos de seguro (parte correspondiente)
- Vídeo: UMHE. El contrato de seguro 1/2
- Vídeo: UMHE. El contrato de seguro 2/2
- Presentación: Universidad de Murcia. Contratos de seguro (pdf)


2. Seguros de daños

- Lectura: Juspedia. Los contratos de seguro (parte correspondiente)
- Vídeo: UMHE. Teoría general del seguro contra daños 1/2
- Vídeo: UMHE. Teoría general del seguro contra daños 2/2


3. Seguros de personas

- Lectura: Juspedia. Los contratos de seguro (parte correspondiente)


4. Reaseguros

- Lectura: Juspedia. Los contratos de seguro (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: C.U. Villanueva. El contrato de seguro (pdf)


Derecho de la Contratación Mercantil
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