Cursos gratis con certificado
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Mercantil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Mercantil. Mostrar todas las entradas

El mercado de valores

Bolsa de Madrid

Lo que diferencia el mercado de crédito del mercado de valores, es que este es intermediado. Las transacciones se producen en el mercado de valores, siendo intermediarios las entidades de crédito. Es necesaria una difusión de la información para que las operaciones se realicen conociendo el riesgo que conllevan, este sería el mercado primario. Pero la necesidad de dar liquidez a los inversores se garantiza en el momento adecuado en el mercado secundario, dándose una subrogación de sus primitivos titulares. Para que todo ello sea posible se necesita que la información esté actualizada y que los activos financieros, denominados instrumentos financieros, destacando entre ellos los valores negociables posean unas características de tipicidad, homogeneidad y transmisibilidad.

Los valores negociables deben ser activos patrimoniales negociables, bien a través de un documento o en un registro informativo (anotación). Estos valores negociables han de agruparse en emisiones con un mismo emisor. Pueden ser de muy diversos tipos: acciones, obligaciones, participaciones en fondos de inversión, etc. Los instrumentos financieros derivados son los contratos a plazos, contratos de opción, etc., que son valores negociables cuyo subyacente sea otro valor negociable.

La Ley de Mercado de Valores define las empresas de servicios de inversión como entidades financieras cuya actividad principal es la prestación de servicios de inversión, como colocación, órdenes, aseguramiento, etc. La Ley distingue cuatro tipos: a) sociedades de valores, realizan todos los servicios y operan tanto por cuenta ajena como por propia; b) agencias de valores, no pueden negociar por cuenta propia, asegurar suscripciones y ofertas, ni ni conceder créditos; c) sociedades gestoras de cartera, su ámbito es más limitado, gestionan carteras de inversión y asesoran a empresas; y d) empresas de asesoramiento financiero, personas físicas o jurídicas dedicadas al asesoramiento en inversión. Las empresas de de servicios de inversión pueden desiganr agentes para la promoción, comercialización y labores auxiliares.

El Fondo de Garantía de Inversiones cuenta con patrimonio separado y es gestionado por una sociedad gestora, bajo el Control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Su finalidad no es cubrir el riesgo completo, sino asegurar a las empresas de servicios de inversión frente a situciones que impliquen que no puedan disponer de los fondos, valores o instrumentos financieros que les confiaron. El importe máximo de la garantía es 100.000 euros.

En los mercados primarios se emiten los valores y en los mercados secundarios se negocian; la función de estos últimos es facilitar la liquidez. La Ley distingue entre mercados regulados y no regulados, denominando a los primeros mercados secundarios oficiales, como son las bolsas de valores, el Mercado de Deuda Púbica, los mercados de futuros y opciones, y el mercado AIAF de renta fija, sin que esta relación esté cerrada.

Actualmente en España hay cuatro bolsas de valores: Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, que operan bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, estando al cargo una sociedad rectora. Sólo se puede ser miembro del mercado, operar en el mismo, sí se es sociedad o agencia de valores. Es fundamental en la contratación el sistema de interconexión bursátil, que corresponde a la Sociedad de Bolsas.

El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones ofrece sistemas modernos y eficaces de suscripción y negociación, aunque también se puede negociar en los secundarios. El órgano rector del mercado de deuda pública es el Banco de España.

Los mercados de futuros y opciones se caracterizan por basarse en subyacentes homogéneos, sean o no financieros. En España, se habilitaron en 1989 para negocios sobre deuda pública, extendiéndose después a otros activos financieros.

Los mercados de valores han de tener unas ciertas normas de conducta, entre las que se encuentran una gestión ordenada, proporcionar información relevante, y prohibición de la información privilegiada. El régimen de supervisión, inspección, intervención y sanción se encomienda a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Además de los inversores individuales, también puede existir inversores institucionales, que son personas jurídicas o entidades (fondos de pensiones, compañías de seguros, etc.) que pueden actuar de forma colectiva con el fin de agrupar capital y disminuir los riesgos. En España, han de actuar por medio de las denominadas instituciones de inversión colectiva, que tienen libertad en la definición de la política de inversión, pero están sujetas a la autorización previa por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las operaciones del mercado primario son las ofertas públicas de adquisición de valores negociables. Para ello se requiere una información adecuada de la misma; no necesitan autorización administrativa,pero sí que la Comisión Nacional del Mercado de Valores autorice el folleto informativo. Es una oferta pública, contractual irrevocable.

Las ofertas públicas de adquisición, denominadas OPAs son las dirigidas a los accionistas de una sociedad o titulares de otros valores para adquirirlos. Es un medio de controlar sociedades anónimas, pudiendo contar con el beneplácito del órganos de administración (OPA amistosa) o sin él (OPA hostil).

Los mercados secundarios, dada su importancia, siempre han tenido atención legislativa. Han de tener cierta idoneidad y su cotización puede estar suspendida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las compraventas son libres y, dada su masificación, existen sistemas de compensación y liquidación. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá poner limites al préstamo de valores. Podrán ser reconocidas por el organismo rector correspondiente las operaciones dobles y las operaciones con pacto de recompra.

Otros servicios de inversión son la administración de valores, que es una gestión burocrática de los mismos; la ejecución de órdenes, compraventa de valores; y la gestión de carteras de inversión, en la que se administra un conjunto determinado de valores negociables a cambio de una prestación.


1. Organización del mercado de valores

- Lectura: Juspedia. El mercado de valores (I): organización. La inversión colectiva
- Vídeo: Bolsa de Santiago. ¿Qué hace la bolsa?


2. Operaciones y contratos

- Lectura: Juspedia. El mercado de valores (II): operaciones y contratos
- Vídeo: Submarino Bursátil. Como funciona la bolsa


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Universidad de Murcia. Contratos en el mercado de valores (pdf)


Derecho de la Contratación Mercantil
Leer más

El mercado de valores. Cuestionario


1. Las ofertas públicas de suscripción de valores negociables:

A. Precisan autorización administrativa previa
B. Son operaciones del mercado primario
C. Son operaciones del mercado secundario
D. Todas las respuestas anteriores son erróneas


2. Si una persona tiene el cincuenta y uno por ciento de los derechos de voto de una sociedad cotizada:

A. Está obligada a presentar una OPA por toma de control de la sociedad afectada
B. Sólo está obligada a presentar una OPA sie es el administrador de la sociedad o forma parte de su consejo de administración
C. Puede presentar una OPA, pero no está obligada a hacerlo
D. No está autorizada para presentar una OPA


3. De las siguientes empresas de inversión, cuales pueden realizar todos los servicios que permite la Ley:

A. Sociedades de valores
B. Agencias de valores
C. Sociedades gestoras de cartera
D. Empresas de asesoramiento financiero


4. En España, el órgano rector del mercado de deuda pública es:

A. El Ministerio de Economía
B. La Secretaría de Estado de Economía
C. La Comisión Nacional del Mercado de Valores
D. El Banco de España


El mercado de valores
Leer más

Los contratos bancarios

Agencia del Banco Real

El dinero supone la medida del valor de los bienes y servicios, depósito también como valor mismo y cambio. Además del dinero legal, moneda o papel, existe el dinero bancario, que es la mayor cantidad en las economías desarrolladas. De nueva creación es el dinero electrónico, almacenado en un soporte electrónico.

Los contratos financieros ceden y transmiten financiación, ya sea dinero o derecho a obtenerlo. Los mercados monetarios, como los interbancarios, determinadas operaciones de deuda pública o financiación de las administraciones públicas, se orientan a la captación de financiación a corto plazo, menos de un año; los mercados de capitales tienen financiación a medio o largo plazo, más de un año; los mercados intermediados son aquellos que necesitan la interposición de un tercero que capta recursos y luego los cede; los mercados no intermediados son los que la contratación se realiza de forma directa entre oferentes y demandantes finales de los recursos, como el mercado de valores. Los mercados organizados son los que disponen de los medios para facilitar el encuentro de la oferta y de la demanda de determinados activos financieros, pudiendo ser de titularidad pública o privada.

Los mercados precisan transparencia y competencia. En España velan para que así sea el Estado, las comunidades autónomas (en el marco de sus competencias), el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las entidades de crédito en España son los bancos, cajas de ahorro, las cooperativas de crédito (agrarias y no agrarias) y otras entidades de crédito. En atención a garantizar su adecuado funcionamiento, su creación exige la autorización previa. El Fondo de Garantía de Depósitos garantiza los depósitos de entidades de crédito.

Entre los contratos bancarios de financiación distinguiríamos operaciones de crédito para necesidades de índole personal o familiar y operaciones de crédito productivo o empresarial, que, a su vez, puede serlo de explotación o circulante.Según el tiempo, tendríamos operaciones a corto plazo (hasta un año), operaciones a medio plazo (entre uno y tres años) y operaciones a largo plazo (más de tres años).

El contrato de préstamo es ampliamente utilizado en el que la forma escrita es preceptiva si existen intereses. Préstamos especiales son con garantía de valores; sindicado, compartido por varias entidades de crédito en un importante volumen; participativo, en situaciones de dificultad.

La apertura de crédito es un contrato por el que una entidad de crédito pone a disposición del cliente la cantidad de dinero que demande y a realizar otras prestaciones pactadas en el contrato.

El contrato de descuento es aquel contrato por el que una entidad de crédito anticipa a un cliente el importe de un crédito pecuniario no vencido que tiene contra un tercero. Su fin es ganar liquidez.

El contrato de factoring es un contrato en el cual un empresario, generalmente una pequeña o mediana empresa, otorga los créditos comerciales posee frente a su clientela a otro empresario especializado, la sociedad de factoring, entidad financiera que se compromete, a cambio de una comisión a prestar diversos servicios relacionados con ellos, el principal de ellos gestionar el cobro de los créditos.

El contrato de arrendamiento financiero (leasing) es aquel en el que un empresario necesita bienes para su actividad, pero no dispone o no quiere arriesgar el capital para obtenerlos. La sociedad de arrendamiento financiero adquiere en nombre propio el bien y el empresario usuario puede optar entre la adquisición del bien, su devolución a la sociedad de arrendamiento financiero (que puede cederlo a un nuevo usuario) o realizar un nuevo contrato de leasing.

Las operaciones de pasivo son aquellas que permiten a las entidades de crédito la captación de recursos, propios o ajenos. Los más característicos son los depósitos bancarios de uso, depósitos abiertos de dinerario con finalidad de custodia, titularidad individual o colectiva y depósito conjunto o mancomunado, La duración suele ser indefinida y pueden ser a la vista o a un determinado plazo.

El sistema de compensación bancaria es el denominado Sistema Nacional de Compensación Electrónica; supervisado por el Banco de España, que permite la compensación de toda clase de operaciones de intermediación de pagos.

La cuenta corriente bancaria hay que distinguirla del contrato de cuenta corriente mercantil y del depósito a la vista en cuenta corriente. Es un contrato consensual y bilateral.

Las tarjetas bancarias permiten operar en los cajeros automáticos de la entidad y en las entidades que esté interconectada. También pueden ser utilizadas como medios de pago. Es un documento de legitimación nominal. Pueden ser de débito o de crédito. Es un contrato consensual.

El crédito documentario trata de evitar o disminuir el riesgo comercial en el tráfico de mercancías entre distintas plazas, normalmente en compraventas a distancia, marítimas e internacionales. Las partes acuerdan la intervención de una entidad de crédito, que satisface el precio, actuando por cuenta del comprador, y recibiendo a cambio los documentos representativos de las mercancías, pago contra documentos.

La transferencia y extinción del crédito es permitida siempre que conste expresamente que el crédito es transferible. Si no se estipula otra cosa el crédito sólo puede ser transferido una vez.


1. Contratos y mercados financieros

- Lectura: Juspedia. Contratos y mercados financieros
- Vídeo: Francisco González Castilla. El Derecho del mercado financiero (I)
- Vídeo: Francisco González Castilla. El Derecho del mercado financiero (y II)


2. Contratos bancarios de financiación

-Lectura: Juspedia. Los contratos bancarios (I) 
- Vídeo: Francisco González Castilla, Los contratos bancarios (II)
- Vídeo: Francisco González Castilla, Los contratos bancarios (III)


3. Contratos bancarios de captación de pasivo. Otros contratos bancarios

- Lectura: Juspedia. Los contratos bancarios (II) 
- Vídeo: Francisco González Castilla. Los contratos bancarios (I)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Expansión. Contratos bancarios


Derecho de la Contratación Mercantil
Leer más

Los contratos bancarios. Cuestionario


1. Según el Código de Comercio, en el préstamo cuando no se hubiera establecido fecha para su devolución, el prestatario podrá devolverlo:

A. En el momento que se le reclame la devolución
B. En el momento que se le reclame la devolución por vía judicial
C. Pasados treinta días a contar desde la fecha en que se le hubiera requerido ante notario su devolución
D. Pasados treinta días a contar desde el requerimiento correspondiente sea cual sea la forma en que se hubiera realizado dicho requerimiento


2. En relación con el préstamo mercantil cabe afirmar que:

A. Los intereses remuneratorios se producen automáticamente por el uso del dinero
B. Los intereses remuneratorios sólo se producen si las partes convienen en ello por escrito
C. El Código de Comercio establece una norma específica sobre el devengo de intereses remuneratorios, pero no sobre intereses moratorios
D. El Código de Comercio no establece una norma específica sobre el devengo de intereses remuneratorios y solo regula el devengo de intereses moratorios


3. Sobre los préstamos participativos cabe decir que:

A. Hay una pluralidad de acreedores y deudores
B. Sus titulares se consideran acreedores comunes
C. Sus titulares junto a un interés variable en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria pueden percibir un interés fijo
D. Todas las respuestas anteriores son erróneas


4. En el contrato de leasing, la empresa de leasing:

A. Compra en nombre y por cuenta del cliente
B. Compra por cuenta del cliente, pero adquiere la titularidad del bien cuyo uso cede al cliente
C. Compra en nombre y por cuenta propia, cediendo al cliente el uso del bien, de cuyos vicios responde ante él
D. Todas las respuestas anteriores son erróneas


Los contratos bancarios
Leer más

El contrato de transporte terrestre

Camión grande

El transporte es inherente a la civilización, ya que unas sociedades pueden producir unos productos que otras no pueden o lo pueden hacer en condiciones peores, siendo el intercambio beneficioso para ambas. Esta importancia ha ido creciendo con el tiempo hasta adquirir una enorme relevancia económica y jurídica.

En España, la regulación administrativa viene dada por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987, que vino por un lado a modernizar la legislación existente y a armonizar la legislación española con la europea.

En el contrato de transporte, el llamado porteador se compromete a trasladar mercancías o personas de un lugar a otro y en un tiempo previsto. Es un arrendamiento de obra y no de servicio, con carácter fungible, oneroso y consensual. El carácter es mercantil siempre que se realice en el contecto empresarial.

El porteador o transportista es quien realiza el transporte, el cargador es la persona que contrata en nombre propio la realización del transporte, el consignatario o destinatario es la persona que debe recibir las mercancías o efectos, y el expedidor es la persona ajena que por cuenta del cargador hace entrega de las mercancías al transportista en el lugar de expedición de las mismas. Otras figuras pueden ser las agencias de transporte, los operadores logísticos, almacenistas-distribuidores o empresas de verificación de conformidad (comprueban la idoneidad de la mercancía).

El contrato de transporte terrestre se refiere tanto a carretera, como a ferrocarril y navegación fluvial. Importante es la obligatoria carta de porte, que se emite una vez que el porteador haya recibido las mercancías y haya verificado sus condiciones. La carta de porte electrónica es igualmente válida y con fuerza probatoria.

El porteador tiene derecho a rechazar la recepción si las condiciones no son las declaradas por el cargador. En el pago del precio del transporte, el legislador establece la presunción legal de que el mismo se realiza a portes pagados, ya que a falta de pacto se entiende que el cargador tiene la obligación de pagar el precio del transporte y demás gastos. El porteador responde por pérdidas (totales o parciales), averías y retrasos y es responsable a no ser que demuestre la concurrencia de una causa exoneratoria. La indemnización se hará por la mercancía no entregada y si hay averías por el valor indemnizable, y en el caso de retrasos no puede superar el valor total del transporte, pero pueden ser superable, si así se pacta. Las reclamaciones prescriben al año, pero este plazo se amplia un año mas en el caso de actuaciones dolosas.

El transporte internacional de mercancías se regula en el Convenio de Ginebra de 1956, con la modificación del Protocolo de Ginebra de 1978. Se excluyen transportes funerarios,postales y de mudanzas.

El transporte de personas por carretera se regula por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre y por disposiciones internacionales, en cuanto al ámbito internacional. Es un contrato consensual, en el que se entrega un billete, pero puede ser perfectamente válido sin el mismo. En los transportes públicos las tarifas son fijadas por la Administración. La responsabilidad del porteador alcanza los daños personales, materiales y morales, tanto por accidente, como por retraso o cancelación del viaje, que alcanza también al equipaje.

El contrato de mudanza es una modalidad de contrato de transporte terrestre en el que se transportan mobiliarios, enseres y complementos, pudiéndose exigir el inventario de la mercancía, incluyendo la carga y descarga y pudiéndose pactar el desamblaje y ensamblaje.

También se puede dar un contrato de transporte con porteadores sucesivos o cumulativos, con una pluralidad de transportistas. La responsabilidad solidaria en este caso opera cuando siempre se cumpla la condición de que sólo podrá dirigirse la acción contra un porteador que no sea el primero o el último, en el caso de que el daño en la mercancía se halla producido en el trayecto.

En el transporte ferroviario existen una pluralidad de normas, tanto europeas como nacionales, pero la tendencia es la liberalización y competitividad del sector ferroviario. Para operar como empresa ferroviaria hay que obtener la correspondiente licencia. El transporte internacional por ferrocarril se recoge en el Convenio de Berna de 1980, modificado en 1999. Básicamente la regulación es similar a la del transporte por carretera. Cualquier daño no es indemnizable, ya que el transportista no responderá de mermas normales en el transporte por ferrocarril

El transporte de viajeros por ferrocarril tiene un régimen jurídico complejo, internacional, europeo y nacional. Hay que distinguir el billete del talón de equipajes, que pueden ser emitidos de forma conjunta o separada. El viajero sólo podrá llevar consigo los bultos de mano o animales vivos, salvo que pueden molestar a los viajeros o causar un daño.

El transporte multimodal es aquel en el que se trasladan mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos el terrestre, siendo no necesaria la concurrencia de varios porteadores. El contrato de tranporte con superposición de modos es aquel en el que un vehículo de transporte es transportando por un modo distinto, como un automóvil en un ferry.


1. El contrato de transporte

- Lectura: Juspedia. El contrato de transporte (parte correspondiente)


2. El contrato de transporte terrestre de mercancías

- Lectura: Juspedia. El contrato de transporte (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Derecho de la Contratación Mercantil
Leer más

El contrato de transporte terrestre. Cuestionario


1. Porteador o trasnportista:

A. El propietario de los medios de transporte.
B. El director de la empresa de transporte.
C. Quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio, bien con sus propios medios o con los de otro.
D. Todas las respuestas anteriores son erróneas.


2. Las normas sobre el contrato de transporte de mercancías por carretera:

A. Son imperativas.
B. Son imperativas las que se refieren a las condiciones del transporte y los medios para ejercitarlo.
C. Son imperativas las que se refieren a la responsabilidad del porteador y a la prescripción.
D. Son todas dispositivas.


3. Sobre el pago del precio en el transporte terrestre de mercancías puede decirse que:

A. A falta de pacto en contrario corresponde su pago al cargador.
B. Al cargador sólo se le puede reclamar el pago del transporte como responsable subsidiario del destinatario.
C. Siempre se ha de realizar por adelantado.
D. Todas las respuestas anteriores son erróneas.


4. La Ley sobre el Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías se aplica:

A. A todo transporte terrestre, incluyendo mudanzas y servicios postales.
B. Únicamente al transporte por carretera.
C. Sólo al transporte por carretera y al transporte por ferrocarril.
D. Al transporte por carretera, al transporte por ferrocarril y al transporte fluvial.


El contrato de transporte terrestre
Leer más

Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación

Estructuras de una edifiicación

El contrato de obra es un contrato en el que una de las partes, empresario o contratista, con organización y medios propios, se compromete, a cambio de un precio, por encargo de otra, principal, comitente o dueño, a realizar una obra material o un servicio. Es un contrato bilateral, sinalagmático (obligaciones recíprocas para ambas partes) y de tracto sucesivo (enlace entre los sucesivos titulares del dominio y los derechos reales). No es un contrato que aparezca en el Código de Comercio, pero sí sería asimilable al mal llamado arrendamiento de obra que aparece en el Código Civil, eso sí, con carácter mercantil.

Una característica muy típica del contrato de obra es la subcontratación, que se da cuando el contratista inicial encarga la ejecución de determinadas partes de la obra o incluso su totalidad a otros empresarios, bien por su mayor especialización o por la acumulación de encargos. En todo caso, él responde personalmente ante el principal de los trabajos subcontratados. Las subcontratas han sido criticadas a causa del empleo precario y la disminución de la calidad de los materiales.

Una de las justificaciones clásicas del depósito era el lucro mercantil que satisfacía una necesidad colectiva, a través del hecho de almacenar mercancía en tiempos sobrantes y de abundancia para vendarla en época de escasez y necesidad. Pero todo esto ocasiona gastos, de ahí viene la figura del depósito mercantil, que es el depósito hecho con fines mercantiles, es decir compraventa, y con carácter oneroso. Es un contrato real (sobre cosas) y bilateral (entre dos partes). El depositario tiene la obligación de custodia y vigilancia sobre la correcta conservación de lo depositado y no es una obligación pasiva, sino activa. Dentro del depósito hay ciertas modalidades, como son el depósito cerrado (la responsabilidad del receptor está en la integridad de su continente, pero no de su contenido), el depósito colectivo (varias personas depositan cosas genéricas, con devolución de cosas genéricas), el depósito irregular (el depositario puede usar el objeto de depósito, pero debe devolver otro tanto de la misma especie y cantidad), el depósito administrativo (título, valores, etc.). Dentro de los depósitos especiales se halla los depósitos en almacenes generales, que se hallan en aduanas, puertos, etc.).

El contrato de edificación se halla recogido en la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999. Tiene como partes, el promotor y el constructor. Entre el promotor y el proyectista se firma un contrato de redacción de proyecto, pero el de mayor enjundia es el contrato de construcción o ejecución del edificio, que firman el promotor y el constructor. La dirección de obra es un doble contrato, que firma el promotor, con el director de obra (arquitecto, ingeniero), por una parte, y con el director de la ejecución de obra (aparejador, arquitecto técnico, ingeniero técnico), por la otra. También se puede dar un contrato de permuta de solar por edificación futura. Además se halla el tema del subcontrato, tratado en líneas anteriores.


1. El contrato de obra

- Lectura: Juspedia. Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación (parte correspondiente)
- Vídeo: Law Center Social. El contrato de obra
- Presentación: M.C. González. El contrato de obra (pdf)


2. El depósito mercantil

- Lectura: Juspedia. Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación (parte correspondiente)


3. El contrato de edificación

- Lectura: Juspedia. Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación (parte correspondiente)
Leer más

Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación. Cuestionario


1. En el contrato de obra, el desistimiento unilateral de quien encarga la obra:

A. Sólo es posible si la obra no se ha iniciado.
B. Sólo es posible si hay una causa justificada.
C. En ningún caso es posible.
D. Es completamente libre, con la correspondiente indemnización.


2. En los depósitos colectivos:

A. El depositario puede disponer del objeto de depósito al igual que en los depósitos irregulares.
B. El depositante no puede exigir la devolución de los mismos objetos que depositó, sino otros tantos de la misma especie y cantidad.
C. La pluralidad de depositantes ha de actuar siempre de forma conjunta para solicitar la devolución del depósito.
D. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.


3. El contrato de depósito mercantil está configurado legalmente como un contrato:

A. Bilateral.
B. Real.
C. Retribuido a no mediar pacto expreso en contrario.
D. Todas las respuestas anteriores son correctas.


4. En el depósito mercantil, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito:

A. Nunca.
B. Siempre.
C. Sólo si así se ha pactado expresamente en el contrato.
D. Salvo que se haya pactado la gratuidad.



Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación
Leer más

Los contratos de colaboración. El contrato de cuenta corriente

Oficina de ventas

La comisión es la forma mercantil del mandato, pero se diferencia de éste cuando medie un acto de comercio, siendo éste retribuido. En toda comisión hay un comitente y un comisionista, esté último tiene como obligaciones comportarse como si el negocio fuese suyo, rendir cuentas, no hacer contraparte (no comprar para sí, ni vender sin licencia), pero no responde de la solvencia del comitente, que está obligado a pagar al comisionista.

Los mediadores son personas que colaboran en la actividad mercantil sin un vínculo jurídico permanente y estable a través del llamado contrato de mediación o corretaje, en el que una de las partes, el mediador, a cambio de una remuneración, se compromete a facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero.

El contrato de agencia  no sólo se aplica a los agentes que se dedican a la compraventa de mercaderías, sino a todas aquellas personas que realizab operaciones de comercio por cuenta ajena, a excepción de ciertas categorías especiales de agentes, como los de seguros, viajes. etc. Se halla regulados por la Ley 12/1992, sobre contrato de agencia, complementada con el Real Decreto Ley 330/1999 que establece un certificado oficial de profesionalidad para los agentes comerciales.

Por el contrato de distribución un productor o fabricante acuerda con el distribuidor el suministro regular de bienes para su reventa en una zona determinada. El distribuidor queda entonces integrado en una estructura denominada canal o red de distribución. Figuras básicas de este contrato son la compra exclusiva, la distribución autorizada, la distribución selectiva, la distribución exclusiva y la franquicia comercial.

La cuenta corriente es un contrato bilateral en el que dos personas en relación permanente de negocios dándose créditos alternativos, establecen un sistema de compensación, con liquidaciones periódicas y fijación de saldo, acreedor para uno y deudor para otro. No hay que confundirlo con la cuenta corriente bancaria, que aunque tiene ciertas similitudes, no es la misma figura.


Los contratos de colaboración


1. El contrato de comisión

- Lectura: Juspedia. Los contratos de colaboración (parte correspondiente)
-Vídeo: Francisco González Castilla. Los contratos de comisión y mediación (parte correspondiente)


2. El contrato de mediación

- Lectura: Juspedia. Los contratos de colaboración (parte correspondiente)
-Vídeo: Francisco González Castilla. Los contratos de comisión y mediación (parte correspondiente)


3. El contrato de agencia

- Lectura: Juspedia. Los contratos de colaboración (parte correspondiente)


4. El contrato de distribución

- Lectura: Juspedia. Los contratos de colaboración (parte correspondiente)
-Vídeo: Francisco González Castilla. Los contratos de distribución como instrumentos de red
-Vídeo: Francisco González Castilla. Introducción a los contratos de colaboración y distribución


El contrato de cuenta corriente


5. El contrato de cuenta corriente

- Lectura: Juspedia. El contrato de cuenta corriente
- Vídeo: José Lara. El contrato de cuenta corriente


Derecho de la Contratación Mercantil
Leer más

Los contratos de colaboración. El contrato de cuenta corriente. Cuestionario


1. El contrato de comisión se diferencia:

A. Del mandato por la índole comercial del encargo recibido.
B. Del contrato estimatorio, porque el comisionista puede vender al fiado sin necesidad de autorización expresa.
C. Del contrato de obra, por el tipo de trabajo a realizar.
D. Las respuestas anteriores son erróneas.


2. Como regla general puede afirmarse que en la comisión de compraventa el comisionista:

A. No responde de la solvencia del comprador.
B. Responde frente al comitente de la solvencia del comprador si fue el comisionista quien eligió al comprador.
C. Responde de la solvencia del comprador si realizó la venta actuando en nombre propio.
D. Siempre responde de la solvencia del comprador.


3. El distribuidor:

A. Actúa siempre por cuenta propia.
B. Es un empresario dependiente integrado en la red de un productor o fabricante.
C. Como regla general no asume el riesgo de las operaciones que realiza.
D. Es asimilable a una persona que se le encarga una obra o servicio.


4. En el contrato de cuenta corriente, la anotación de un crédito en la cuenta supone:

A. Que el contrato se perfecciona.
B. Conformidad con la prestación que se deriva, que ya no podrá ser objeto de discusión.
C. Que el crédito anotado sufre una modificación extintiva.
D. Que se altera su exigibilidad.



Los contratos de colaboración. El contrato de cuenta corriente
Leer más

El contrato de compraventa

Compraventa de accesorios informáticos

El contrato de compraventa es uno de los contratos más utilizados, cuya utilización en los últimos tiempos es másiva, ya que no sin razón se denomina a nuestra sociedad como "sociedad de consumo". La compraventa mercantil es la base del tráfico económico y de la economía y jurídicamente siempre es entendida con ánimo de lucro.

El contrato de compraventa no tiene una regulación completa en el Código de Comercio, por lo que hay que acudir a disposiciones civiles. La característica propia de un contrato mercantil es la compraventa con ánimo de lucro, por lo que lógicamente no se considera compraventa mercantil la compra como consumidores o como encargo.

El contrato mercantil se perfecciona por el mero consentimiento. La exposición de artículos en establecimientos comerciales, si no forman parte del decorado se considera una oferta en toda regla. Por otra parte, cuando las mercancías se entregan al comprador embaladas o enfardadas éste tiene cuatro días tras su recepción para reclamar por defecto de calidad o cantidad.

Como compraventas especiales tendríamos la compraventa en feria o mercado y venta ambulante o no sedentaria, la compraventa de plaza a plaza, la compraventa sobre muestras y sobre calidad conocida en el comercio, la venta a ensayo o a prueba y venta ad gustum, la venta a distancia, la venta automática, la venta en pública subasta y la venta a plazos.

La compraventa internacional es una institución esencial en el comercio exterior y dada su importancia tiende a unificarse la legislación en el ámbito de los convenios internacionales. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, también llamada Convención de Viena, ya que se firmó en esta ciudad en 1980, es la pieza clave de la legislación en compraventa internacional. España se adhirió a la Convención en 1991.

Como contratos afines a la compraventa tenemos el contrato de permuta, actualmente de escasa importancia, excepto en el ámbito agrario; la transferencia de créditos, no endosables, ni al portador; y el contrato estimatorio, en el que una de las partes (tradens) entrega a la otra (accipiens) bienes muebles cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose el accipiens a su venta en un plazo devolviendo el valor estimado de lo vendido y el resto de lo no vendido.


1. Significado y características de la compraventa mercantil

- Lectura: Juspedia. El contrato de compraventa y contratos afines (parte correspondiente)
- Vídeo: Francisco González Castilla. La compraventa mercantil I
- Vídeo: Francisco González Castilla. La compraventa mercantil II


2. Compraventas especiales

- Lectura: Juspedia. El contrato de compraventa y contratos afines (parte correspondiente)
- Vídeo: UPV. Las modalidades especiales del contrato de compraventa en Ley 3/2013


3. Compraventas internacionales

- Lectura: Juspedia. El contrato de compraventa y contratos afines (parte correspondiente)
- Vídeo: Stephany Balao. Convención de Viena


4. Otros contratos afines al de compraventa

- Lectura: Juspedia. El contrato de compraventa y contratos afines (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Vídeo: Dr. Buchelli UNT. Contrato de compraventa internacional
- Lectura: Wikipedia. Contrato de compraventa (España)


Derecho de la Contratación Mercantil
Leer más

El contrato de compraventa. Cuestionario


1. Según la Ley de comercio minorista la exposición de artículos en los establecimientos comerciales:

A. Impone en todo caso la obligación de venderlos.
B. Tienen un regulación especial en una ley específica.
C. Crea la presunción de que forman parte de la instalación o del decorado, y no impone la obligación de venderlos.
D. Impone a los titulares la obligación de venderlos, a menos que sea claro que forman parte de la instalación o del decorado.


2. En el Código de Comercio la calificación de la compraventa como mercantil viene determinada por:

A. El llamado elemento intencional de comprar para revender con ánimo de lucro.
B. Por el hecho de que sean comerciantes quienes las realizan.
C. Por el hecho de que sean compradores quienes las realizan.
D. Las respuestas anteriores son erróneas.


3. Según el Código de comercio el comprador cuando las mercancías se le entregan enfardadas o embaladas:

A. Tiene cuatro días a partir de su recibo para reclamar por vicio o defecto de calidad o cantidad.
B. Tiene diez días desde la entrega para ejercer las acciones judiciales que derivan de la existencia de vicios o defectos ocultos.
C. Tiene treinta días desde la entrega para ejercer las acciones judiciales que derivan de la existencia de vicios o defectos ocultos.
D. Las respuestas anteriores son erróneas.


4. El contrato de compraventa:

A. Es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento.
B. Su forma es la escrita, si es oral es irregular, aunque sea habitual y consentido en la práctica.
C. Se perfecciona con la entrega de la cosa vendida.
D. Se perfecciona con el mero consentimiento y automáticamente produce como efecto la transmisión de la propiedad del objeto vendido.



El contrato de compraventa
Leer más

El contrato mercantil

Contrato

El término mercado tiene varias acepciones. Desde el punto de vista de la Economía, el mercado es un acuerdo mutuo de transacciones económicas, pero desde el punto de vista del Derecho Mercantil, el mercado es el tráfico económico. En el Código de Comercio español, el comerciante contrae las obligaciones de publicidad legal, a través del Registro Mercantil, y de llevar una contabilidad. En cambio, no existe, como tal, una definición legal de empresario, pero ha venido a sustituir a la antigua definición de comerciante. Y a esto hay que añadir un término nuevo: el operador económico, siendo toda persona que realiza operaciones económicas en el mercado. Finalmente, también habría que considerar a los consumidores, destinatarios finales, pero no operadores económicos, pero con trascendencia jurídica y protección legal.

En cuanto a los objetos de tráfico económico en el mercado, tenemos las mercaderías, bienes muebles corporales, los bienes inmuebles, los créditos, valores y títulos-valores (como la letra de cambio o el cheque), los bienes inmateriales (como derechos de explotación), los servicios, el dinero, y las propias empresas.

El contrato mercantil es la expresión del tráfico económico y jurídicamente está sujeto a numerosos cambios, como corresponde a sociedades dinámicas, con unas características peculiares. La utilización por parte del empresario de la publicidad presupone una oferta de contrato. Otro aspecto es que los contratos a distancia son asimilables a los contratos entre ausentes. Tal y como ocurre en el comercio y contratación electrónica, el medio técnico utilizado no es impeditivo a los efectos de llevar a cabo la contratación. En una subasta, el anuncio de subasta es una verdadera oferta pública, la declaración de los licitadores una declaración de voluntad contractual y la adjudicación una ratificación del contrato.

La forma, tal y como ocurre en Derecho Civil es libre, sin embargo ciertos contratos pueden estar sometidos a exigencias de forma. Como medios de prueba estarían los libros de comercio y las facturas. La interpretación de los contratos ha de hacerse según el sentido comercial, la buena fe, y en caso de duda la interpretación favorable al deudor.

Los derechos de los consumidores son protegidos de manera que en el contrato debe constar de forma inequívoca la voluntad del consumidor de realizarlo prohibiendo las cláusulas de duración excesiva o limitantes, así como la posibilidad de finalizarlo, sin sanciones o cargas desproporcionadas.

Atención especial merecen los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, regulados en la Ley 26/1991, del mismo nombre. Trata de contrarrestar situaciones abusivas, producidas por situaciones sorpresivas, en las que se pudiera producir indefensión o presión psicológica. En estos, el consumidor puede revocar su revocar su voluntad, sin alegar causa alguna, dentro de los siete días siguientes a la recepción del bien o del documento. Además se le facilitará una copia del contrato al consumidor, acompañado de un documento de revocación.

El régimen general de las obligaciones mercantiles establece el principio solidario de las mismas, no se reconocerán términos de gracia o cortesía, salvo los establecidos contractualmente, las obligaciones sin término prefijado contractualmente serán exigibles a los 10 días después de contraídas, los efectos de la mora del deudor será exigibles al día siguiente de su vencimiento. El plazo de pago del deudor será de 30 días naturales, si no se ha fijado plazo de pago en el contrato (podrá ser ampliado hasta 60 días). Los plazos de prescripción son más cortos que en el Derecho Civil, debido a las necesidades del tráfico mercantil.

La Ley 7/1998 recoge las condiciones generales de la contratación con muchas carencias. Regula también las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores recogiendo así la Directiva Comunitaria.

En cuanto a la contratación electrónica, muy habitual hoy día por el desarrollo de Internet y las comunicaciones, dado que legalmente equivale a una contratación entre ausentes, no necesitaría de una declaración expresa en el ordenamiento español, sin embargo existen disposiciones que complementan o o aclaran muchos aspectos, tales como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.

La contratación internacional puede implicar conflictos de leyes nacionales, por lo que correspondería este tema al ámbito del Derecho Internacional Privado. No obstante, los convenios y leyes internacionales tratan de facilitar y simplificar todos los trámites e incidencias que pudieran surgir.


1. Derecho y mercado

- Lectura: Juspedia. Derecho y mercado


2. Características del contrato mercantil

- Lectura: Juspedia. El contrato mercantil (parte correspondiente)
- Vídeo: Universidad Miguel Hernández de Elche. Contratos mercantiles (parte correspondiente)


3. Régimen general del contrato mercantil

- Lectura: Juspedia. El contrato mercantil (parte correspondiente)
- Vídeo: Universidad Miguel Hernández de Elche. Contratos mercantiles (parte correspondiente)


4. Régimen jurídico del contrato mercantil

- Lectura: Juspedia. El contrato mercantil (parte correspondiente)
- Vídeo: Universidad Miguel Hernández de Elche. Contratos mercantiles (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Valpuesta Gastaminza, Eduardo. Contratos mercantiles (parte correspondiente: Marco general de la contratación mercantil).
- Vídeo: Francisco González Castilla. Introducción al Derecho de la contratación mercantil


Derecho de la Contratación Mercantil
Leer más

El contrato mercantil. Cuestionario


1. Los contratos a distancia:

A. Se someten a las normas generales de perfección de contratos entre ausentes.
B. Tienen una regulación especial en los que se refiere a su perfección.
C. La regulación específica en lo que se refiere a su perfección se aplica sólo a los contratos con consumidores.
D. La regulación específica en lo que se refiere a su perfección está recogida en una ley especial traspuesta de una directiva europea.


2. En los contratos mercantiles con cláusula penal:

A. La cláusula penal concede a la parte perjudicada por el incumplimiento el derecho a exigir el cumplimiento del contrato o la pena prevista.
B. La cláusula penal establece una obligación alternativa para el deudor que podrá siempre eximirse de cumplir el contrato pagando la pena.
C. La cláusula penal para hacerse efectiva ha de exigirse ante los tribunales.
D. Las respuestas anteriores son erróneas.


3. El Código de Comercio establece que si en la interpretación de los contratos se originan dudas que puedan resolverse aplicando las normas interpretativa legales o de los usos de comercio:

A. El contrato se considerará nulo.
B. La interpretación corresponde exclusivamente a los tribunales.
C. Se tendrá por no puesta la cláusula contractual controvertida subsistiendo el resto del contrato.
D. Se debe decidir la cuestión a favor del deudor.


4. Las obligaciones mercantiles que no tienen término prefijado por las partes o por las disposiciones del Código de Comercio son exigibles:

A. Desde el mismo momento que se contrajeron.
B. Desde el día que el acreedor interpele judicial o extrajudicialmente al deudor.
C. A los treinta días después de contraídas, si sólo producen acción ordinaria.
D. A los diez días después de contraídas, si sólo producen acción ordinaria.



El contrato mercantil
Leer más

Derecho de Sociedades

Organización de una empresa
OBJETIVOS DEL CURSO

El Derecho de Sociedades es una parte muy importante del Derecho Mercantil, que estudia la personalidad jurídica de la empresa o empresario. A la hora de crear una empresa es fundamental conocer los tipos y modalidades existentes para elegir la forma societaria más adecuada para un determinado negocio, también lo es en el funcionamiento diario de la misma, y también a la hora de liquidarla o modificarlam es decir, de finalizar su funcionamiento.

Se inicia su auditoría de cuentas y el Registro Mercantil, dos temas importantes y obligatorios. Luego se distinguirá entre empresario individual y sociedades mercantiles. Se tratarán la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria, que fueron muy comunes en anteriores tiempos, pero hoy día su importancia es practicamente marginal.

Especial importancia se da, por su volumen económico, a las sociedades de capital, principalmente sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, tratando aspectos de ellas como características, fundación, acciones en sociedades anónimas y participaciones sociales en limitadas, las obligaciones, órganos sociales, cuentas anuales, modificación de los estatutos sociales, modificaciones estructurales, disolución y liquidación.

Finalmente, se hará referencia a las sociedades de base mutualista y las uniones de empresas y grupos de sociedades.

Todos los temas poseen unos cuestionarios que permiten comprobar el grado de conocimiento alcanzado.


REQUISITOS PREVIOS

Conocimientos básicos de Derecho.


OBJETIVOS

Los objetivos de conocimiento de este curso son los siguientes:

- Conocer el ámbito de la auditoría de cuentas y el Registro Mercantil.

- Distinguir características del empresario individual y las sociedades mercantiles.

- Conocer la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria.

- Conocer las sociedades de capital: aspectos básicos, fundación, acciones en sociedades anónimas y participaciones sociales en limitadas, las obligaciones, órganos sociales, cuentas anuales, modificación de los estatutos sociales, modificaciones estructurales, disolución y liquidación.

- Conocer las sociedades de base mutualista y las uniones de empresas y grupos de sociedades.


PROGRAMA Y TEMARIO


Tema 1. Auditoría de cuentas y registro mercantil

La auditoría de cuentas. El Registro Mercantil.



El empresario individual. Las sociedades mercantiles.



La sociedad colectiva. La sociedad comanditaria



Aspectos básicos de las sociedades de capital. La fundación de las sociedades de capital.



Las acciones. Las participaciones sociales. Las obligaciones. Negocios de una sociedad sobre sus participaciones y acciones. Copropiedad y derechos reales.



Los órganos sociales de las sociedades de capital. Las cuentas anuales de las sociedades de capital. La modificación de los estatutos sociales.



Las modificaciones estructurales de las sociedades. La disolución y liquidación de las sociedades mercantiles.



Las sociedades de base mutualista. Uniones de empresas y grupos de sociedades


IMPORTANCIA E INTERÉS LABORAL Y/O PROFESIONAL

Este curso tiene interés laboral para trabajar en despachos de abogados y economistas, entidades financieras, asesorías y gestorías, empresas e instituciones que asesoran a emprendedores y nuevas empresas, y en general, en cualquier tipo de empresas cuyas actividades estén relacionadas con la empresa y el Derecho mercantil. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Derecho de Sociedades es fundamental de cara a la creación y funcionamiento de cualquier tipo de sociedad mercantil, ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión.


DURACIÓN ESTIMADA

El tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas.

Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.


GUÍA DIDÁCTICA DEL CURSO

Para un mejor aprovechamiento y seguimiento de este curso, y superación del examen, se ha creado la Guía Didáctica de Derecho de Sociedades.


CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO

Para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, del curso Derecho de Sociedades es preciso superar un examen de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee.

Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.


También pueden ser de tu interés otros cursos online, gratuitos y con certificado de esta misma temática, que se pueden consultar en este enlace de Cursos de Derecho mercantil online, gratis y con certificado.


Facultad de Derecho
Leer más

Certificado del curso Derecho de Sociedades

Certificado de aprovechamiento

Para obtener el certificado del curso Derecho de Sociedades de CUVSI hay que superar un examen online de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias del curso, obteniendo al menos un 80% de respuestas correctas, con un límite de tiempo de 50 minutos, pudiéndose repetir las veces que se desee.


Como vías alternativas para conseguir un certificado en esta materia, puedes consultar los MOOCs, cursos abiertos, online y masivos. Son cursos que se pueden realizar a través de Internet, gratis y con la posibilidad de obtener un certificado.

La mayor parte de ellos están en inglés. Hoy día, el traductor de Google facilita sobremanera la traducción de las webs, sin embargo, en numerosas ocasiones las traducciones son deficientes, esto sólo se puede solucionar de dos formas, en el caso de no dominar por completo el inglés: 1) Tener unas bases sólidas que nos faciliten la labor (puedes acudir a estos recursos) y 2) Dominar la materia, aunque se te escapen sutilezas del idioma, vas a saber que están diciendo o que te están preguntando.

El Derecho de Sociedades varía lógicamente de un país a otro, sin embargo el estudio del Derecho extranjero es sumamente interesante por dos motivos: el primero, es el estudio del Derecho comparado, y el segundo, que, a pesar de las variaciones nacionales, existen figuras societarias comunes, como la sociedad anónima en España y en muchos países de Iberoamérica, la compañía anónima en Venezuela, la corporation en Estados Unidos, la public limited company en Gran Bretaña, etc.

Te aconsejamos que consultes la siguiente entrada, que trata sobre cursos online gratis con certificado (MOOCs) en Derecho Mercantil:


Leer más

Cursos de Derecho mercantil online, gratis y con certificado

Reunión de negocios en la India, en la que participa el Rey de España

CURSO BÁSICO DE SEGUROS AGRARIOS

De la Universidad Politécnica de Madrid en la pataforma MiriadaX. Se explican temas como la gestión de riesgos en la agricultura y el papel que juegan los seguros agrarios para la cobertura de estos riesgos, analizando las características específicas de los seguros agrarios, frente a otro tipo de seguros


DERECHO DE SOCIEDADES

Curso de CUVSI en español. El curso trata del Derecho de sociedades y los distintos tipos de sociedades, según el Derecho español, en ocho temas. Los tipos societarios en Hispanoamérica son bastante similares, ya que tienen origen en el Derecho romanista y están influidos por el Código de Comercio francés de 1807. Por la superación de un examen online se puede obtener un certificado y una insignia digital.


DERECHO MERCANTIL Y ÉTICA (EN INGLÉS)

Por la joven y prestigiosa Saylor Academy. El curso trata fundamentalmente de Derecho mercantil y ética, pero también se tratan otros temas conexos, como Derecho laboral o penal.


ESTRATEGIA LEGAL DE GESTIÓN DEL RIESGO PARA EMPRESAS MULTINACIONALES (EN INGLÉS)

Por la Universidad de Boston en la plataforma edX. El curso trata un tema bastante interesante, ya que las empresas multinacionales, al ser afectadas por distintas políticas, sociedade y legislaciones corren un importante riesgo, que es necesario conocer.


INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMERCIAL EUROPEO (EN INGLÉS)

Por la Universidad Lund en la plataforma Coursera. Trata fundamentalmente del Derecho mercantil en la Unión Europea, pero no sólo del mismo, sino de otros que afectan a la actividad comercial, como pueden ser el Derecho tributario o el laboral.


INTRODUCCIÓN AL DERECHO ESTADOUNIDENSE (EN INGLÉS)

Por la Universidad de Pennsilvania en la plataforma Coursera. No es propiamente de Derecho Penal, sino una panorámica de todo el Derecho de Estados, pero entre todo, se trata lógicamente del Derecho mercantil (Business Law).


LA LEY Y LOS EMPRENDEDORES (EN INGLÉS)

Por la Northwestern University en la plataforma Coursera. El curso se basa en una idea interesante: lo que hay que saber de Derecho mercantil a la hora de crear una empresa.


LEY DE CONTRATO: DEL FIDEICOMISO A LA PROMESA DEL CONTRATO (EN INGLÉS)

Por la Universidad de Harvard en la plataforma edX. Es un curso más bien de Derecho civil que de Derecho mercantil, pero por su importancia en éste puede ser de interés.


PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD: UNA INTRODUCCIÓN AL DERECHO Y LA ECONOMÍA (EN INGLÉS)

Por la Universidad Wesleyana en la plataforma Coursera. Conceptos como economía, propiedad y Derecho son explicados de forma jurídica, al tiempo que se aclaran otros de significado más económico, como externalidad y utilidad.


TÍTULOS VALORES Y DERECHO CONCURSAL

Curso de CUVSI en español. El curso trata, por una parte de los llamados títulos valores, que son principalmente, el pagaré, la letra de cambio y el cheque, y por otro, el Derecho concursal, que se aplica cuando una empresa se halla en proceso de liquidación frente a sus acreedores, según el Derecho español, en ocho temas. Los títulos valores y el Derecho concursal en Hispanoamérica son bastante similares  (este último puede tener distintas denominaciones, como concurso, quiebra, suspensión de pagos, según los ordenamientos jurídicos de los distintos países), ya que tienen origen en el Derecho romanista y están influidos por el Código de Comercio francés de 1807. Por la superación de un examen online se puede obtener un certificado y una insignia digital.
Leer más

Las sociedades de base mutualista. Uniones de empresas y grupos de sociedades

Cooperativa dedicada al tomate en Almería

Las sociedades de base mutualista

Al lado de las formas sociales contempladas en los capítulos anteriores, hemos de contar también con las sociedades de base mutualista. El Código de Comercio no regula las sociedades de base mutualista, pero no deja de referirse a dos viejos tipos de sociedades de base mutualista: las sociedades cooperativas y las mutualidades de seguros. Junto a ellas cabe incluir también la sociedad de garantía recíproca incorporada a nuestro ordenamiento por el Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero. En todas ellas, el desarrollo de la empresa social tiene como finalidad propia la satisfacción de determinadas necesidades comunes a todos los socios; como consecuencia de ello son sociedades de capital variable que permiten la entrada y salida de los socios, sin necesidad de acudir a los correspondientes procedimientos de modificación de los estatutos sociales. Pueden considerarse próximas a estas formas sociales las sociedades laborales, reguladas por la Ley 4/1997, de 24 de enero, pues si bien carecen de una base mutualista realizan también una función de promoción social.

Las sociedades cooperativas tienen un reconocimiento específico en nuestro ordenamiento, en nuestra propia Constitución, como instrumentos de promoción social. Sus competencias han sido asumidas por las comunidades autónomas que las regulan en sus leyes. La Ley estatal de la Sociedad Cooperativa ha incorporado a este tipo de sociedad a los cambios introducidos por las Directivas comunitarias en materia de sociedades, además de intentar favorecer su consolidación económica. También es imprescindible hacer una referencia al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) que después de un largo proceso de elaboración ha sido regulado por el Reglamento del Consejo de 2003. Están caracterizadas por tres principios: el principio de puerta abierta (capital variable); el principio de fundamentación no capitalista de la condición de socio; y el principio de autogobierno, gestión, y control democrático.

En cuanto a las clases de cooperativas, la Ley establece una clasificación extensa y no cerrada, algo que viene a representar la proyección del movimiento cooperativo sobre los distintos sectores de la actividad económica. Algunas de esas cooperativas, como sucede con las cooperativas de crédito y las de seguros, poseen una regulación específica. De otro lado, las cooperativas pueden ser de primero y segundo grado, estando estas últimas constituidas por al menos dos cooperativas, y pudiendo integrarse también en ellas en calidad de socios otras personas jurídicas públicas o privadas, incluso empresarios individuales.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley estatal, la sociedad cooperativa se constituye a través de un proceso de fundación simultánea, en escritura pública otorgada por todos los promotores y que deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas llevado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Para la constitución de una sociedad cooperativa son necesarios al menos tres socios si se trata de una cooperativa de primer grado y dos si es de segundo grado.

La ley prevé que al lado de los socios puedan existir también los llamados socios colaboradores, sean personas físicas o jurídicas. Estos socios colaboradores, que han venido a sustituir a la figura de los asociados de la ley anterior, constituyen una vía para estimular la aportación de recursos económicos a la sociedad. Sus aportaciones no podrán exceder, sin embargo, del 45 % del total de las aportaciones al capital social, ni la totalidad de votos de esta categoría de socios podrá superar el 35 % del total de votos en los órganos sociales.

Las sociedades cooperativas desarrollan su actividad interna y externa a través de cuatro órganos sociales: la asamblea general, el consejo rector, los interventores y el comité de recursos. La asamblea general es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, cuyos acuerdos se imponen a todos los socios, incluso los disidentes, y a los que no hayan participado en la reunión. El consejo rector es el órgano al que corresponde el gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa. Los interventores tienen funciones de fiscalización de la sociedad cooperativa. En caso de que esté previsto en los estatutos, las cooperativas podrán constituir un comité de recursos, que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones a los socios y demás supuestos.

El capital social de la sociedad cooperativa está integrado por las aportaciones obligatorias y por aportaciones voluntarias de los socios, incluso por las participaciones especiales. La sociedad cooperativa, como toda sociedad mercantil, está obligada a formular sus cuentas sociales y a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad.

Los excedentes o beneficios de la sociedad, en la forma y porcentajes establecidos, irán a la constitución de un fondo de reserva obligatorio y un fondo de educación y promoción, que serán irrepartibles entre los socios. El hecho de que el llamado retorno cooperativo (es decir, los excedentes y beneficios disponibles que la asamblea general decida repartir entre los socios en cada ejercicio económico), se distribuirá en proporción a las actividades cooperativizadas que cada socio realice con la cooperativa y no a sus aportaciones al capital social.

La modificación de los estatutos sociales se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro de Cooperativas, concediéndose un derecho de separación a los socios cuando la modificación consista en un cambio de clase de cooperativas; deberá ser decidida por la asamblea general a través de un acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados; y será competencia del consejo rector la modificación de estatutos que consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal.

Las sociedades mutuas de seguros constituyen una forma especial de organizar la empresa de seguros; de acuerdo con su carácter mutualista, esa especialidad supone que se asegura a sus propios socios, quienes contribuyen a su financiación. El Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 2004 y su Reglamento distinguen entre mutualidades de previsión social y mutuas de seguros en sentido propio. Unas y otras sociedades mutuas están sometidas a distinta regulación, pero unas y otras tienen unas características comunes: principio de ayuda mutua, carentes de ánimo de lucro, sus socios ostentan la doble condición de socios y asegurados, lo que determina una doble relación asociativa y aseguradora.

Las mutualidades de previsión social se caracterizan por ejercer una actividad aseguradora de carácter voluntario, complementaria al sistema de la seguridad social obligatoria, dentro de un ámbito y unos límites de cobertura que pueden superar, si están autorizadas para ello, con el cumplimiento de determinadas garantías financieras.

Las mutuas de seguros en sentido propio se reconocen en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados como una forma social de ejercicio de la actividad aseguradora por entidades privadas. Tanto las mutuas de seguros como las mutualidades de previsión social pueden ser a prima fija o a prima variable, según que la cobertura de sus socios asegurados se realice mediante el pago de una prima fija pagadera al comienzo de cada período de riesgo, o mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros.

Las sociedades de garantía recíproca son un tipo social de creación relativamente reciente. Son sociedades integradas por pequeños y medianos empresarios individuales o sociales, asociados para buscar mayores posibilidades de financiación a través de garantías o avales prestados a sus socios por la propia sociedad, que además puede proporcionarles también servicios de asistencia y asesoramiento financiero. La eficacia real de la función económica propia de estas sociedades se hace efectiva a través de un sistema de reafianzamiento de las mismas, participando la Administración pública, a través de las llamadas sociedades de reafianzamiento, cuya finalidad es precisamente la de reforzar la solvencia de las sociedades de garantía recíproca. De acuerdo con su propia función económica, la legislación trata estas sociedades como entidades financieras sometidas al registro, control, vigilancia e inspección del Banco de España; es más, las propias reglas de contabilidad de estas sociedades se aproximan a las previstas para las entidades de crédito. Debe figurar necesariamente en la denominación social la indicación de sociedad de garantía recíproca, o bien la abreviatura SGR, se constituirá mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, debiendo acompañar para ello la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.

El carácter mutualista de las sociedades de garantía recíproca es puesto de manifiesto en los fines propios de estas sociedades, alejados de la obtención de un beneficio repartible entre los socios. Al tiempo que se da en ellas la característica de variabilidad de su capital social, algo que permite la continua incorporación y separación de socios como una forma clara de hacer efectiva su finalidad social.

Las sociedades laborales no son propiamente sociedades de base mutualista, pero responden también a una finalidad de promoción social. El régimen jurídico de estas sociedades aparece establecido en la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales. La sociedad laboral se concibe como una sociedad que puede adoptar la forma de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, pero cuya regulación especial responde a la idea fundamental de pretender facilitar el acceso de los trabajadores de la empresa a la titularidad de su capital social. En lo que respecta al capital social, se exige que la mayoría de ese capital sea propiedad de los trabajadores que presten en ella sus servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral sea por tiempo indefinido. Se establece, además, una relación de equilibrio en la dedicación al trabajo de los trabajadores por tiempo indefinido que no sean también socios de la sociedad. Todos estos requisitos son una forma de facilitar la promoción de los trabajadores por tiempo indefinido a la titularidad del capital de la empresa social. De la misma manera, se atiende a la composición del capital social de tal forma que ninguno de los socios podrá poseer participaciones o acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades participadas por las comunidades autónomas, las entidades locales u otras entidades públicas, o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50 % del capital social.

El fondo especial de reserva de las sociedades laborales, se dotará con el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio. Este fondo especial de reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles para este fin. La calificación de sociedad laboral corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o a las CCAA que hayan recibido el correspondiente traspaso de funciones y servicios. En la denominación de estas sociedades deberá figurar la indicación sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral o sus abreviaturas SAL o SRL.


Uniones de empresas y grupos de sociedades

Las vinculaciones entre empresas que registra la vida de los negocios posee tal variedad que no es posible clasificarla con arreglo a un único criterio o explicarla en atención a un único factor.

Las denominadas uniones consorciales son probablemente las formas de vinculación empresarial menos intensas. No tienen por objetivo unificar las políticas empresariales de las empresas agrupadas, sino arbitrar mecanismos de cooperación aptos para promover o facilitar el desarrollo de sus propias actividades. Los consorcios se constituyen, en efecto, para abaratar determinados costes de explotación de las empresas asociadas.

La unión temporal de empresas aparece en la Ley 18/1982 sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas, su cometido es arbitrar un sistema de colaboración entre empresarios para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.

Como figura consorcial, cabe destacar igualmente la sociedad civil, que ofrece cobertura a las modalidades de cooperación interempresarial más rudimentarias y también más difundidas en la práctica: las ocasionales y las que no necesitan una organización compleja.

Los sindicatos y cárteles suponen un grado mayor de unificación de las políticas empresariales de las sociedades que los suscriben, puesto que sus objetivos típicos son coordinar las estrategias de las empresas con el fin de regular y, en definitiva, de reducir o excluir la competencia entre ellas. Bajo el cártel se esconde normalmente, aunque no necesariamente, un contrato de sociedad. La razón de esta calificación se halla en la existencia de un fin común, que se cifra en la intención de influir sobre el mercado.

De todas las figuras anteriores han de separarse aquellas uniones de empresas establecidas con el objetivo de influir en la gestión y con el efecto de reducir la autonomía económica y organizativa de sus miembros. Aun cuando el objetivo explícito de estas uniones es la unificación de las políticas empresariales, pueden distinguirse diversos grados de intensidad. De esas comunidades de ganancias y comunidades de intereses no resulta sencillo separar lo que en medios financieros acostumbran a denominarse alianzas estratégicas, cuya finalidad consiste normalmente en sentar las bases de políticas empresariales comunes. Desde el punto de vista jurídico, todas estas combinaciones, comunidades de ganancias, comunidades de intereses, alianzas estratégicas, o cualquier otras, en la medida en que normalmente se reflejan en acuerdos puramente obligatorios entre las partes, deben calificarse como sociedades civiles internas.

La figura de la joint venture abarca una gama amplísima de acuerdos de colaboración entre empresas y puede dar lugar a acuerdos de naturaleza puramente contractual o dar origen a una nueva sociedad. El caso paradigmático es el de las filiales comunes. En su expresión más típica, la filial común constituye una sociedad, generalmente una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, constituida y participada al 50 % por dos empresas o grupos de empresas con el objeto de introducirse en un nuevo mercado.

Pueden existir varias tipologías básicas. La primera distingue entre grupos de derecho y grupos de hecho.
Más significativa es la clasificación basada en la naturaleza de las relaciones de las que nace o en las que se apoya la dirección común; los grupos contractuales se caracterizan porque en ellos la dirección común o unitaria tiene su origen en relaciones contractuales entre la sociedad dominante y las sociedades dependientes. Una tercera clasificación, se basa en la estructura de la dirección común, distinguiendo entre los grupos de subordinación y los grupos de coordinación.

En la actualidad, se produce un desfase entre el Derecho de sociedades y la realidad de los grupos de sociedades. Las lagunas de protección surgen como consecuencia de la quiebra de la autonomía de las sociedades filiales. Esta quiebra se advierte tanto en el plano organizativo como en el plano patrimonial. La ruptura de la autonomía organizativa y patrimonial desemboca en la imperiosa necesidad de buscar mecanismos de protección para los socios externos de las sociedades filiales y también para los propios acreedores de las sociedades filiales. Otro problema es la protección de los acreedores de las sociedades filiales. Finalmente puede haber un problema de información financiera con origen en los desfases o desajustes que origina la coexistencia de autonomía jurídica en cada sociedad y de integración económica entre todas ellas. El instrumento de que dispone en este caso el ordenamiento para paliar el problema es la consolidación contable.


1. Las sociedades de base mutualista

- Lectura: Juspedia. Las sociedades de base mutualista


2. Uniones de empresas y grupos de sociedades

- Lectura: Juspedia. Unión de empresas y grupos de sociedades


Cuestionario de esta unidad


Derecho de sociedades
Leer más