La entrada, de forma legal, es un requisito para ser reconocido legalmente como extranjero en España. El Tribunal constitucional no lo reconoce como un derecho fundamental. La entrada a España se debe hacer por los pasos fronterizos habilitados y si se procede de la Unión Europea, no siendo ciudadano europeo, se ha declarar la entrada en el plazo de tres días.
Si la entrada reúne los requisitos se coloca un sello en el pasaporte o documento similar, si no, la denegación ha de ser motivada, con un plazo para recurrirla.
Las situaciones administrativas de los extranjeros en España pueden ser de tránsito, cuando no hay voluntad de permanecer en el país, como en el caso de turistas; por lo general requiere visado; estancia, cuando se va a permanecer un cierto tiempo, como en el caso de visitas a familiares, tres meses como máximo en seis meses, pudiéndose prolongar hasta estos; residencia, cuando el tiempo es superior a noventa días, pudiendo ser temporal, de noventa días a cinco años, se necesita autorización administrativa, pudiendo ser motivos de trabajo, reagrupación familiar, razones humanitarias, etc., o permanente, de forma indefinida, además de los extranjeros que han residido legalemnte durante cinco años puede haber otros motivos: quien cobre una pensión de jubilación de España, españoles de origen que han perdido la nacionalidad española, apátridas o refugiados, personas que han contribuido al progreso de España, etc.
La teoría analítica del delito es el instrumento más adecuado hasta la fecha para determinar científicamente desde el punto de vista penal las penas adecuándolas a los delitos y sus circunstancias. Sin embargo, esto no quiere decir que no adolezca de problemas; al contrario, son muchos y variados, lo que hace que esta rama del saber esté continuamente en evolución, desarrollo y crítica.
Entre algunos de sus conceptos importantes se pueden destacar la conducta, en sentido positivo (hacer) o negativo (no hacer), que tiene elementos: interno o psíquico y externo o material; la acción abarca la acción en sentido estricto como la omisión; la relación de causalidad es la relación entre la acción física y el resultado externo; los delitos pueden ser de acción o de omisión, pudiendo ser simple (omisión de un precepto y castigándose la omisión) o impropia (la omisión produce un resultado que se castiga); el tipo penal es un acto que la ley considera delictivo; la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo como acto humano; la antijuridicidad es la conducta o acción típica que no está justificada; la acción penal puede estar justificada por la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber o consentimiento del titular para ciertos delitos; la culpabilidad es la categoría fundamental del delito, ya que es subjetiva, pudiéndose definir como un juicio de reprobación.
La culpabilidad se produce por dolo, intencionadamente, o imprudencia, descuido. El dolo tiene una dimensión ética, conciencia de la antijuridicidad, y volitiva, voluntad de cometer. El dolo directo o dolo malo es la intención del acto para producir el resultado, mientras en el dolo eventual se llega al resultado, pero sin voluntad de cometerlo. En el dolo indirecto, el resultado no es el que se esperaba. Se produce culpa por imprudencia, cuando no se obra con la diligencia debida, pudiendo ser esta consciente o inconsciente.
El error de prohibición es cuando no se conoce la antijuridicidad de la conducta, pudiendo ser vencible, cuando se pudiera haber conocido, o invencible, cuando no se podía haber conocido en el momento del acto, dando lugar a una atenuación de la responsabilidad criminal.
La pena es el castigo al delito, pudiendo ser principal, complementaria o accesoria. Las medidas de seguridad buscan evitar futuros delitos. La punibilidad es el merecimiento de una pena a causa de un delito.
En el concurso se producen varios delitos. En el ideal, es una sola acción se producen varios delitos. En el medial, los delitos son un medio para el siguiente, y en el real, un mismo sujeto comete varias conductas típicas de delito.
La autoría puede ser directa o material, cuando se comete el delito; intelectual, cuando se idea; y mediata, cuando se es un instrumento. Coautoría es cuando se reparte el trabajo delictivo entre varios. La complicidad se da cuando se colabora a auxilia a los delincuentes.
La imputabilidad se da cuando un sujeto es susceptible de ser penado por un delito, pudiendo ser inimputable, por causas fisiológicas (locura) o patológicas (embriaguez o intoxicación plena), no valiendo provocarse el delirio para cometer el crimen (actio libera in causa).
El iter criminis es el camino hacia el delito, que tiene una fase interna, surgiendo en la mente y no sancionatoria, y externa, sancionatoria. Los delitos pueden ser en tentativa (delito imperfecto), simple actividad o de omisión.
En la teoría del delito, la tipicidad forma los elementos descriptivos y objetivos del delito, la antijuridicidad los elementos normativos y objetivos, y la culpabilidad, los elementos subjetivos y descriptivos. sin embargo, no todo es tan sencillo. Es problemática la separación entre antijuridicidad y culpabilidad. Los elementos negativos (excusas absolutorias, inimputabilidad por estados mentales, etc.) hacen que sea difícil separar tipicidad de antijuridicidad.
No es fácil aprender la teoría del delito, ya que exige trabajo y constancia, hay que conocer adecuadamente el código penal del país que se trate, tener muy claros los conceptos y emplear la metodología adecuadamente. Juegan un importante papel la legislación, la doctrina y la jurisprudencia. Algunas son recomendaciones son las siguientes: no hay dos casos iguales, estudiar el caso detenidamente, no hay soluciones únicas, seguir un orden, no imaginar nada ni construir opiniones propias, y tener siempre en cuenta los principios generales del Derecho penal.
1. Conceptos clave en la teoría del delito: escuelas, teorías y elementos del delito
La nacionalidad española se puede adquirir de cinco formas distintas: origen, opción, residencia, carta de naturaleza y por posesión de estado.
La nacionalidad de origen se adquiere por nacer de padre o madre española, nacer en España de padres extranjeros si alguno de ellos nació en España (se excluyen diplomáticos), nacidos en España desconociéndose la identidad de los padres y los menores de edad adoptados por españoles.
La nacionalidad por opción se reserva a los extranjeros que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, sea español uno de los padres y nacidos en España, hayan determinado su filiación (saber quienes son sus padres) o determinado su nacimiento en España, después de los 18 años (plazo de 2 años desde que se determina la filiación o el nacimiento), o su adopción por españoles se produzca después de los 18 años de edad (plazo de 2 años).
La nacionalidad por residencia se obtiene después de vivir durante 10 años continuados en España, de forma legal e inmediatamente anterior a la petición. Este plazo se reduce a 5 años para los que tienen la condición de refugiados; 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí; y un año para los que nacieron en España, no ejercieron, estando en condiciones de hacerlo, la nacionalidad por opción, el que haya estado sujeto a tutela durante 2 años por personas o instituciones españolas, el o la que lleve un año casado o casada con un nacional, el viudo o viuda de española o español, y el nacido fuera de España de padres o abuelos españoles. En todos los casos deberán demostrar su integración y buena conducta cívica.
La nacionalidad por carta de naturaleza es de carácter graciable, otorgada por el Gobierno por circunstancias excepcionales. El interesado deberá ser mayor de 14 años, jurar la Constitución, y renunciar a su anterior nacionalidad, salvo que sea compatible una doble nacionalidad.
La nacionalidad por posesión de estado la obtiene quien la haya poseído y usado durante diez años, de manera activa, de forma continuada, de buena fe, y en base a un título inscrito en el Registro Civil.
La nacionalidad española se pierde por adquirir otra nacionalidad, si esta no está contemplada en la doble nacionalidad (plazo de tres años), emancipados residiendo en el extranjero que usan otra nacionalidad (plazo de tres años desde que empiezan a hacerlo) o renuncian a la misma, y españoles nacidos en el extranjero de padres españoles y que en la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservarla.
También los españoles cuya nacionalidad no sea de origen la perderán si habiéndola adquirido siguen usando la originaria durante tres años, entren en el servicio de armas o en un cargo política en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno, o existe fraude en la obtención de la misma verificado en una sentencia. No obstante, en estos casos se puede recuperar residiendo en España y declarando la voluntad de hacerlo.
La prueba de de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) es un examen que realiza el Instituto Cervantes que valora el conocimiento de la Constitución española y la cultura y sociedad española, siendo uno de los requisitos establecidos en la legislación para la concesión de la nacionalidad española para sefardíes originarios de España, y para residentes en España. Esta prueba se realiza en unas diez convocatorias de examen al año en unos doscientos centros reconocidos por el Instituto Cervantes.
La idea de una ciudadanía europea ya estuvo presente en el Tratado de Roma de 1957, pero no se materializa hasta el Tratado de Maastricht en 1992. La ciudadanía europea no supone una nacionalidad común, ni un tipo de ciudadanía como la ciudadanía nacional, pero sí va más allá de la dicotomía nacional-extranjero, ciudadanía transnacional y cosmopolitismo que supera las fronteras nacionales.
La ciudadanía europea aparece en los artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea, conocido por el Tratado de Maastricht. Mediante la ciudadanía europea se establecen una serie de derechos individuales que se pueden invocar defender directamente ante los órganos jurisdiccionales nacionales, tanto a nivel horizontal, entre personas, como a nivel vertical, entre las personas y el Estado.
El elemento subjetivo de la ciudadanía europea son las personas que ostenten la nacionalidad de cualquier Estado miembro, añadiéndose a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
El derecho de circulación y residencia estaba contemplado como una de las libertades fundamentales de los trabajadores, que luego se ampliaría al resto de ciudadanos, beneficiando en especial a turistas y estudiantes.
El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales supone que todo ciudadano de la Unión Europea tiene derecho a elegir y ser elegido en las elecciones municipales del país miembro en el que resida con los mismos derechos que sus nacionales. Por este motivo, tras sentencia del Tribunal Constitucional, se reformó la Constitución Española, añadiendo el adjetivo "pasivo" al de "activo" al artículo 13.2. Además existe el derecho al sufragio activo y pasivo al Parlamento Europeo, a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo, en el Estado miembro en el que resida cualquier ciudadano europeo.
Mediante el derecho a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de estados miembros distintos del suyo, cualquier ciudadano europeo puede dirigirse a cualquier sede de cualquier estado miembro de la Unión Europa en el exterior de la misma, en demanda de protección. Sí está prevista en tratados internacionales la protección por un tercer estado, que en este caso se consagra en el ámbito de la Unión Europea.
Por el derecho de petición, todo ciudadano europeo tiene derecho a presentar una petición al Parlamento Europeo sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Comunidad que le afecte.
Finalmente, todos los ciudadanos europeos, por el hecho de serlo, tienen derecho de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, poniendo en su conocimiento los casos de mala administración en la acción de las instituciones, organismos o agencias de la Unión Europea, con exclusión del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal de Gran Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales
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