En España tener deudas no es delito, pero sí impedir la ejecución de los bienes a los acreedores. En la frustración de la ejecución, el deudor oculta sus bienes, pone dificultades o imposibilita la ejecución por sus acreedores doloso, es el clásico alzamiento de bienes. Es un delito doloso, en el que puede haber cooperantes, si se demuestra que también han actuado con dolo. También pueden ser responsables personas jurídicas. La insolvencia punible hace referencia a no actuar de manera correcta en una quiebra o bancarrota.
La alteración de los precios consiste en dádivas o promesas para no actuar en un concurso o subasta pública, alejar a los postores por promesas o amenazas, emplear violencia o engaños, difundir noticias falsas, corrupción de autoridades, etc. Puede haber tentativa.
Los delitos contra la propiedad intelectual sólo comprenden los económicos, ya que la atribución de autoría es exigible por la jurisdicción civil, ha de tener trascendencia económica. Los agravantes son el ser de carácter grave, hacerse en el seno de una organización aunque sea transitoria y utilizar a menores de 18 años.
Los delitos contra la propiedad industrial se refieren a patentes y marcas. Sus agravantes son los mismos que los de los delitos contra la propiedad intelectual.
Los delitos relativos al mercado y los consumidores son descubrimientos y revelación de secretos de empresa, delitos contra los consumidores, uso de información privilegiada en los mercados de valores, delitos relativos a los servicios de radiodifusión e interactivos.
La sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (como destrucción de monumentos) es siempre un delito doloso.
Los delitos societarios son delitos relativamente nuevos que castigan los llamados "delitos de cuello blanco". Son la falsificación de cuentas anuales, la imposición de acuerdos abusivos, acuerdos ilícitos, negación de los derechos de los accionistas, e impedir la inspección o supervisión administrativas de la sociedad.
Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social son varios de ellos, incluidos el fraude a la Hacienda Pública europea cuando la cantidad defraudada es superior a 50.000 euros. La defraudación tributaria, no consiste en impagar la deuda tributaria sino en defraudar, hacerlo con intención de engañar. Hay atenuante cuando la deuda es inferior a 50.000 euros y agravante cuando es superior a 600.000. Es siempre una conducta dolosa, en la que también pueden ser imputadas las personas jurídicas. La defraudación a la Seguridad Social es similar. El fraude de subvenciones sanciona conductas dolosas en el engaño a las mismas. El delito contable consiste en falsear las cuentas para eludir obligaciones tributarias.
Este tema se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:
En el Código Penal español el homicidio es el delito más grave, apareciendo por tanto en primer lugar. Este tiene tres formas: homicidio propiamente, asesinato y suicidio. El homicidio como tal es matar a cualquier nacido, con dolo, o por imprudencia grave o menos grave, pudiendo tener alguna o varias de estas agravantes: ser la víctima menor de 16 años o desvalida, que fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, pertenecer el homicida a alguna organización criminal, o realizarse el homicidio en atentado. El asesinato es una forma grave de homicidio, ya que se realiza con alevosía (asegurarse el éxito), precio recompensa o promesa, ensañamiento (aumentar el dolor de la víctima), o para encubrir o cometer otro delito. La inducción al suicidio puede ser por cooperación necesaria, inducción al suicidio (ha de ser dolosa y directa) o cooperación ejecutiva (se mata al suicida por petición de este).
La regulación del aborto se refiere a la regulación y protección de los derechos del nasciturus, al que se reconocen derechos, pero en menor medida que a las personas ya nacidas. La regulación puede hacerse por una ley de plazos (rige en España y en la mayor parte de Europa) o de indicaciones (violación, riesgo para la madre, malformaciones o quebranto socioeconomómico). Los delitos pueden ser por aborto sin consentimiento de la madre (el más grave), cooperación para el aborto (sin medidas legales) o autoaborto. El aborto producido por imprudencia de la madre no es punible.
El delito de lesiones es siempre un delito doloso, siendo suficiente el dolo eventual. El bien a proteger es la integridad corporal y la salud física y mental. Las autolesiones son atípicas y no punibles. Hay un tipo atenuado, que es golpear o maltratar sin causar lesiones. Los agravantes pueden ser por la forma o modalidad de comisión del delito: usar arma y objeto, ensañamiento y/o alevosía, ser la víctima menor de 12 años o discapacitado, realizarse como violencia de género, o ser la víctima una persona vulnerable que conviva con el autor; y por el resultado el causar una grave enfermedad física o mental, perdida o inutilidad de un órgano principal o sentido, mutilación genital, o deformidad. Como tipos autónomos están el de violencia conyugal y maltrato familiar, tráfico de órganos y participación en riña provocando peligro.
Las lesiones al feto son delitos dolosos o por imprudencia grave. Si es por imprudencia profesional conllevan la pena de inhabilitación temporal. Puede entrar en concurso con un delito de aborto.
Los delitos contra lamanipulación genética se pueden hacer con dolo o imprudencia grave. Se pretende preservar la salud e identidad humana y la integridad genética. Son la creación de armas biológicas, la fecundación de óvulos con fines distintos a la procreación humana, la clonación humana y la reproducción asistida sin consentimiento de la mujer.
Los delitos contra la libertad son las detenciones ilegales y secuestros, las amenazas y las coacciones. La diferencia entre una detención ilegal y un secuestro es que en este se exige una condición para la liberación (si se realiza con fines terroristas el delito correspondería a terrorismo). Existe un atenuante cuando tiempo es menor a tres días, y agravantes cuando el tiempo es superior a 15 días, se realiza suplantando una autoridad, lo hace esta o no se indica el paradero de la víctima si no se ha liberado. Las amenazas consiste en realizar advertencias de causarle algún delito. Hay agravantes cuando se dirigen a ciertos colectivos o con el fin de perpetrar actos terroristas. Si la amenaza no constituye un delito no está clara su penalidad. Un tipo específico de amenazas es el chantaje en el que se amenaza con revelar aspectos de la intimidad si no accede a una petición. Las coacciones consisten en impedir algo a lo que se tiene derecho. Tipos agravados son el impedimento de derechos fundamentales y el acoso inmobiliario (impedir vivir en tu vivienda). Tipos específicos son el matrimonio forzoso y el stalking o acoso persecutorio, un fenómeno muy actual a causa de las redes sociales.
Los delitos contra la integridad moral son de menor a mayor gravedad, los tratos degradantes, los tratos inhumanos y la tortura. Dentro de estos se hallan el acoso laboral y el realizado como violencia familiar o de género. La trata de personas consiste en transportar y obligar a personas a realizar contra su voluntad actividades, sexuales o delitos. La tortura es un delito especial que sólo puede ser cometida por miembros del Estado, teniendo un tipo atenuado, cuando se comete sin objetivo o para humillar al detenido.
Son varios los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Característico de las agresiones sexuales es la violación, en la que se penetra a la víctima de forma violenta y con fines sexuales, con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o con cualquier objeto o miembro en los dos primeros casos. Existen cinco agravantes: carácter degradante o vejatorio, hacerse en grupo, utilizar armas, prevalimiento del agresor (carácter de superioridad o influencia) y ser la víctima desvalida. El abuso sexual se refiere a conductas de contenido sexual en la que no se emplea violencia o intimidación (puede hacerse por engaño, prevalimiento, pérdida de sentido, etc.). Hay un tipo específico de abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años. El acoso sexual consiste en pedir o pretender favores sexuales, que si se consuman se pasaría al abuso sexual. El exhibicionismo o provocación sexual hace referencia al exhibicionismo o difusión de pornografía a menores. La explotación sexual consiste en obligar a una personas a ejercer la prostitución. Finalmente la corrupción de menores es el delito de obligar a menores a realizar conductas de tipo sexual y la creación o posesión de material pornográfico de este tipo.
El delito de omisión de socorro consiste en no prestarlo a una persona desamparada, que se halla en situación de manifiesto peligro, cuando no hay riesgo de hacerlo. Existen dos tipos agravados: cuando se ha causado el peligro y cuando no lo presta el personal sanitario que se halla en servicio en ese momento y situación.
Los delitos contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio son el descubrimiento y revelación de secretos (hoy día los datos informáticos son una pieza clave), con modalidad agravada cuando se realiza con ánimo de lucro o en el seno de organizaciones delictivas, y el allanamiento de morada, tipo agravado cuando se realiza con violencia o intimidación.
Los delitos contra el honor son las injurias y las calumnias. La injuria es un comportamiento para lesionar la dignidad de una persona, mientras la calumnia es la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Los delitos contra las relaciones familiares son los matrimonios ilegales (bigamia, matrimonio inválido para perjudicar a otro y autorización de matrimonios nulos), y suposición del parto, alteración de la paternidad o condición del menor, y delitos contra los deberes familiares(quebrantamiento de los deberes de custodia, inducción al abandono del domicilio, sustracción de menores, abandono de familia (una de sus modalidades es el impago de prestaciones económicas), abandono de menores y personas con discapacidad, y utilización de menores y personas con discapacidad en la mendicidad.
Este tema se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:
1. Este examen consta de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas en las que una y sólo una es verdadera. Se supera el examen con un 80 % de respuestas acertadas.
2. El examen tiene un límite de tiempo de 50 minutos. Se inicia la cuenta atrás al cargar la página y llegado el tiempo final, se corrige automáticamente. Para iniciar el examen e iniciar la cuenta atrás, pulsa el botón Empezar el examen y para finalizarlo Finalizar el examen.
3. Puedes repetir el examen las veces que lo desees.
4. Si superas el examen, se abrirá un mensaje en el que se pedirá tu nombre y apellidos tal y como deseas que aparezca en el diploma. Después del último carácter no añadas espacios. Para que el proceso no se frustre, debes usar el navegador adecuado, con la configuración adecuada, como se muestra en este enlace.
5. Al aceptar las condiciones y empezar el examen, estás declarado bajo tu responsabilidad y honor que no vas a hacer trampas o fraudes en el examen.
El término extranjero es un término negativo, ya que se emplea para definir todo aquello que no es nacional, ni autóctono. Nacional, por el contrario, es lo propio de una nación en concreto. La nacionalidad es la pertenencia de una persona a una nación, con todos los derechos y deberes que ello conlleva. En el siglo XIX se estableció en los foros de Derecho internacional que lo deseable sería que todo ser humano tuviera una nacionalidad, preferentemente una sola, y que nadie fuera apátrida, es decir que no tuviera, ni perteneciera a ninguna nación.
En el curso Derecho Internacional Privado General se tratan aspectos generales del Derecho Internacional Privado, desde el punto de vista del Derecho español. Uno de los aspectos tratados es el de la extranjería, que se amplía con este curso.
Todo ello se explica en seis temas. Cada tema se compone de un resumen, de unos enlaces que desarrollan cada epígrafe, y de unos vídeos. Estos últimos sirven como ayuda para fijar los conceptos, pero no serán objeto de examen.
OBJETIVOS DEL CURSO
Finalizando exitosamente este curso, se ha de ser capaz de:
- Tener una idea formada de lo que significa el concepto de extranjería
- Saber como afecta la vecindad civil en España a la nacionalidad
- Comprender el concepto de Derecho de extranjería
- Conocer el alcance de la ciudadanía europea
- Saber como se adquiere la nacionalidad española y de que formas
- Saber como se pierde la nacionalidad española y como se puede recuperar
- Conocer en que consiste la prueba de de conocimientos constitucionales y socioculturales de España
- Conocer la legislación de extranjería española
- Saber cuales son los derechos y libertades de los extranjeros en España
- Conocer los fundamentos de la doble nacionalidad, distinguiendo entre la convencional y la anómala
- Saber como se puede acceder a la doble nacionalidad en España
- Conocer como pueden acceder los extranjeros a España
- Saber cuales son las distintas situaciones administrativas de los extranjeros en España y su régimen sancionador
REQUISITOS DEL CURSO
Para seguir este curso:
- El curso es completamente gratuito y online. Por lo que sólo se necesita un ordenador, acceso a Internet, y poseer las habilidades previas para usar archivos de Microsoft Office, PDF, etc.
- El curso se desarrolla en idioma español. Si no se domina completamente, se puede traducir con las herramientas habituales de Internet, pero hay que tener en cuenta que la traducción puede que no sea la exacta.
- Para obtener el Certificado y la insignia digital se han de contestar correctamente al menos el 80 % de las preguntas de un examen online de 50 preguntas de respuestas alternativas con 50 minutos como tiempo límite, pudiéndose repetir las veces que se desee. Para este examen se han de usar preferentemente los navegadores Chrome o Edge, ¡con esta configuración para que el proceso no se frustre!
- También se recomienda poseer unos conocimientos mínimos de Derecho, en especial de Derecho Civil.
- Para las personas que buscan el estudio del Derecho en toda su magnitud, conviene que sigan previamente otros cursos, en especial el curso de Derecho Internacional Privado General.
INFORMACIÓN DEL CURSO
- Importancia e interés laboral y/o profesional: este curso tiene interés laboral para trabajar en asesorías, gestorías y despachos de abogados, que traten temas de carácter internacional, como nacionalizaciones, matrimonios, divorcios, sucesiones, registros, comercio internacional, etc. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Nacionalidad y Extranjería en España es de enorme utilidad de cara a la creación y funcionamiento de empresas con intereses internacionales, ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión.
- Duración estimada: el tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas. Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.
- Certificado de aprovechamiento e insignia digital: para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, es preciso superar un examen de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee. Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.
- Reverso del diploma: quienes obtengan el Certificado de Aprovechamiento, y deseen imprimir en su reverso el programa del curso, en formato DOC, pueden descargarlo en este enlace.
- Suplemento al Certificado de Aprovechamiento: otros cursos, experiencia laboral y/o profesional, artículos y otras actividades que se quieren mencionar en este campo, pueden hacerse constar en el Suplemento al Certificado de Aprovechamiento de CUVSI, pudiéndose descargar un modelo ficticio en este enlace.
PROGRAMA DEL CURSO
Las unidades del curso y el acceso al examen final se desarrollan en cada uno de los enlaces siguientes:
Adquisición de la nacionalidad española. Pérdida y recuperación de la nacionalidad española. La prueba de de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
Tradicionalmente se ha considerado que la ausencia de nacionalidad y la posesión de varias no son situaciones deseables en aras a un orden y a una unidad en la misma. Así se estableció en foros de Derecho Internacionales, ya desde finales del siglo XIX. El Convenio de la Haya de 1930 estableció que sería deseable que todo el mundo tuviese una sola nacionalidad y no se pudiese privar de ella.
Pero esto no se cumple en la práctica, ya que son numerosos los conflictos positivos y negativos por la doble nacionalidad. La doble nacionalidad puede estar regulada o bien ser anómala.
La Constitución Española de 1931 abrió la posibilidad de que nacionales de países iberoamericanos residentes en España pudieran obtener la doble nacionalidad. La reforma del Código Civil de 1974 y la Constitución Española de 1978 consagraron esta figura. En 1954 se estableció en España la posibilidad de obtener una doble nacionalidad como forma de unión o comunidad de España con los pueblos iberoamericanos o que estuviesen una especial vinculación con España. En este sentido, se firmaron una serie de convenios que consagran esta figura.
Esta doble nacionalidad no significa que las dos nacionalidades que se tienen convivan en un plano de igualdad, sino que una tiene prioridad sobre la otra, como así aparece en el artículo 9.9 de la Constitución Española:
se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida
La ley que rige al que posee doble nacionalidad puede ser, según los convenios, la del actual domicilio o la de la última nacionalidad. Las obligaciones militares se consideran cumplidas si ya se han hecho en el país de origen.
La doble nacionalidad no sólo se puede entender hacia los países iberoamericanos, sino hacia aquellos que en general tengan una especial vinculación con España, pero esta en todo caso debe tener una regulación legal, mediante convenio, y una regulación administrativa, mediante petición formal. En el caso del acceso a la doble nacionalidad por minoría de edad, puede ocurrir que residiendo en el extranjero, usen la española o bien no usen exclusivamente la extranjera. En el caso de emigración, los españoles puede recuperar la nacionalidad española.
La doble nacionalidad no prevista en las leyes, anómala o patológica es la doble nacionalidad que no se recoge en ningún convenio. Se produce por la vaguedad de las normas de Derecho internacional, el carácter interno de las normas que regulan la nacionalidad, y la disparidad de legislaciones.
El Convenio de las Naciones Unidas de 1957 establece que nadie puede perder su nacionalidad a causa de matrimonio. Cuando se adquiere una nueva nacionalidad, se debería renunciar a la anterior, pero frecuentemente no se hace.
El principio de efectividad dicta que la nacionalidad real es la que realmente se está usando, lo que puede valer para la protección diplomática. Así lo han entendido también las sentencias de estos casos de Derecho Internacional. También se entiende que el servicio militar basta cumplirlo en uno de los dos países de los que se posee la nacionalidad.
La legislación que prevalece es la del foro sobre la extranjera, en caso de conflicto. Este criterio se ha defendido, tanto a nivel internacional, como a nivel estatal.
La ley que regula la extranjería en España es la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que ha tenido modificaciones. Regula la entrada y estancia de los extranjeros en España, no pertenecientes a la Unión Europea, y sus derechos y libertades.
La anterior ley, de 1985, estaba muy centrada en el aspecto policial y era deficiente desde el punto de vista jurídico técnico. Se llegó a calificar como la más dura de Europa y varios de sus preceptos fueron anulados por el Tribunal Constitucional.
El reglamento que desarrolla la ley fue aprobado en 2001, siendo anulados trece de sus artículos por el Tribunal Supremo al no respetar el principio de legalidad.
Los derechos de los extranjeros en España, de forma general, hay que interpretarlos de acuerdo con la Constitución Española, la ley de extranjería, y los tratados internacionales, interpretados de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados vigentes sobre derechos humanos.
Los derechos de los extranjeros serían de tres tipos: 1) Derechos inherentes a la dignidad humana (vida, intimidad, libertad ideológica, acceso a la enseñanza obligatoria, etc.): los ejercerán como los españoles en idénticos términos; 2) Derechos por estar en una situación legalizada (trabajo y Seguridad Social, sindicación, huelga, etc.): se exige estar en situación administrativa regular; y 3) Derechos políticos (sufragio activo y pasivo); se reconoce sólo a los españoles, salvo situaciones de reciprocidad.
Los derechos específicos serían los derechos que tienen los extranjeros en España por el mero hecho de serlo. Algunos de estos son: derecho a ser tratado con dignidad, a la reagrupación familiar, a la documentación, a la transferencia de dinero, a ser notificado legal o judicialmente, etc.
1. Este examen consta de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas en las que una y sólo una es verdadera. Se supera el examen con un 80 % de respuestas acertadas.
2. El examen tiene un límite de tiempo de 50 minutos. Se inicia la cuenta atrás al cargar la página y llegado el tiempo final, se corrige automáticamente. Para iniciar el examen e iniciar la cuenta atrás, pulsa el botón Empezar el examen y para finalizarlo Finalizar el examen.
3. Puedes repetir el examen las veces que lo desees.
4. Si superas el examen, se abrirá un mensaje en el que se pedirá tu nombre y apellidos tal y como deseas que aparezca en el diploma. Después del último carácter no añadas espacios. Para que el proceso no se frustre, debes usar el navegador adecuado, con la configuración adecuada, como se muestra en este enlace.
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