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Homo naledi

Cráneo de Homo naledi

En septiembre de 2013, los espeleólogos aficionados Rick Hunter y Steven Tucker entraban en el sistema de cuevas Rising Star, al noroeste de Johannesburgo, Sudáfrica, en la llamada cuna de la Humanidad, accediendo a la estrecha galería Dinaledi, a 30 metros de profundidad. En la misma encontraron más de de 1500 trozos fósiles de esqueleto, que correspondían al menos a 15 homínidos de la misma especie, y de distintas edades y sexos. A la fecha actual, es el mayor descubrimiento de restos de homínidos de una sola especie en Africa. El homínido fue bautizado, por la zona de hallazgo, como Homo naledi.

La especie fue descrita en 2015 por Lee R. Berger, de la Universidad de Witwatersrand (Johannesburgo), y sus colaboradores, a partir de los restos encontrados, publicándose en un artículo de la revista científica de acceso abierto eLIFE. Las características anatómicas de los mismos revelan que nos encontramos con una de las primeras especie del género Homo. El volumen endocraneal es de aproximadamente 500 cm³, similar al de los Australopithecus. Su estatura media era de unos 1,5 m y su peso de unos 45 kilos.

La pierna y el pie se acercan a los de los humanos actuales, pero el extremo del fémur es más cercano a los australopitecos. El mano, el pulgar es muy desarrollado y oponible, pero las falanges son largas y curvadas, para subirse a los árboles, similares los de los Australopithecus. La mano podía agarrar y manipular objetos, aunque no se ha encontrado ninguno en la cueva.

En un artículo publicado en Nature, tras un intensivo estudio de la anatomía de los huesos de la mano, se concluye que, por un lado, la mano está adaptada a un uso intensivo de la misma, pero también que los huesos de los dedos son más largos y cursos que los de la mayoría de los australopitecinos, lo que indica que Homo naledi era capaz de escalar y suspenderse de las ramas. De este estudio anatómico se concluye que tiene aptitud para crear herramientas, pero no se han encontrado entre sus restos.

La posición y relación filogenética de Homo naledi está llena de interrogantes, ya que no se ha podido realizar una datación clara de los fósiles. Francis Thackeray, de la Universidad de Witwatersrand, sostiene que Homo naledi vivió hace unos 2 millones de años, basándose en la similitud del cráneo con los de Homo rudolfensis, Homo erectus y Homo habilis, que vivieron entre 2,5 y 1,5 millones de años atrás.

En un artículo publicado en la revista Scientific American, escrito por Michael Shermer, el lugar donde se encontraron los restos de Homo naledi se trataría de un lugar de enterramiento intencionado, ya que la cueva es inaccesible y es poco habitable, y por otro lado, dada la disposición y los mismos restos, se descartaría la muerte a causa de predadores o quedar atrapados por un accidente. Todo ello indicaría una muerte debida a asesinatos, guerra (como enfrentamiento entre grupos) o sacrificio ritual. John Hawks, uno de los colaboradores de Lee R. Berger, en un artículo de su blog, es escéptico con esta posición, ya que no se han encontrado signos de violencia en los huesos. Michael Shermer volvió a responder en un otro artículo en Scientific American, sosteniendo que sus tesis de muerte violenta tiene mucho peso a juzgar por hallazgos arqueológicos de los primeros humanos.



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La instrucción del proceso penal

Escena del crimen

Las partes en el proceso penal

El Ministerio Fiscal tiene como función el defender la acción de la justicia y la Ley, en pro de los derechos de los ciudadanos y del interés público. Tiene como principios, el principio de unidad de acción (el Ministerio Fiscal es único para todo el Estado), el principio de dependencia jerárquica (al contrario que los jueces, independientes e inamovibles, depende de sus superiores jeráquicos), principio de imparcialidad (debe actuar con plena independencia e imparcialidad). Como superior jerárquico se halla el Fiscal General del Estado, que es el único que ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, siendo nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial. Éste emite normas de carácter general (circulares, instrucciones) o de carácter particular (órdenes).

En la fase de instrucción o sumario, ejercita la acción penal, decretando diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos. Si recibe una denuncia o querella de un particular debe analizarla. En la fase intermedia, solicita la conclusión del sumario una vez se ha completado la investigación, si no, solicita nuevas diligencias, y una vez concluido este solicita la apertura del juicio oral o el sobreseimiento. En el juicio oral, redacta el escrito de acusación, describiendo los hechos, imputándolos a un sujeto, calificándolos jurídicamente y solicitando una pena. Con las calificaciones definitivas, realizará el informe oral y solicitará la condena o la absolución. Tras la sentencia, vela por la ejecución de la misma.

El abogado del Estado asesora, representa y defiende al Estado, sus organismos autónomos, y órganos constitucionales, a excepción, salvo casos puntuales, a la Seguridad Social, Cortes, y Comunidades Autónomas, que son defendidas por sus propios letrados. En un proceso penal interviene cuando el Estado es perjudicado o un funcionario público es acusado de cometer un delito, pero acudirá en su defensa si actúa bajo el amparo de la Ley o bajo las órdenes de un superior jerárquico.

El acusador popular es quien presenta una querella por unos hechos que no le afectan, mientras el acusador privado es quien presenta una querella para los delitos privados y semiprivados, siendo también llamado acusador particular. La diferencia entre ambos es que el acusador popular necesita procurador con poder especial, no tiene acceso a la justicia gratuita y debe presentar fianza, mientras el el acusador privado necesita procurador con poder general y tiene acceso a la justicia gratuita.

El actor civil es el conjunto de perjudicados civilmente por un delito, que pueden ser parte en la causa, y aunque no lo hagan no quiere decir que renuncien a su derecho. Las acciones pueden ejercitarse junta o separadamente de la causa penal, pero antes esta ha de ser resuelta con sentencia firme.

El imputado es la parte a la que se dirige y ejercita la acción penal. No se puede abrir el juicio oral, ni dictar sentencia, hasta estar determinado. Recibe muchas denominaciones: reo, imputado, inculpado, acusado, etc. En el proceso penal tiene una serie de obligaciones y derechos. No es necesaria su presencia al iniciarse la investigación, pero sí en el juicio oral, aunque en algunos casos de escasa entidad, puede obviarse, como en juicios de faltas. Si no acude cuando el Juez o Tribunal le ordene, será declarado en rebeldía.

El responsable civil es la persona criminalmente responsable de un delito o falta con daños o perjuicios. Si son varios, se determinará la cuota que corresponde a cada uno. Los aseguradores también son responsables civiles, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.


Objeto del proceso penal y fase de instrucción

Las partes han de estar representadas por un Procurador y defendidas por un Abogado, aunque hay excepciones, así en el procedimiento abreviado el abogado puede asumir también la representación. El abogado será de elección , pero si no lo elige se le asume uno de oficio, que no implica gratuidad si el acusado no tiene el beneficio de la justicia gratuita.

El objeto del proceso es de lo que trata el mismo, la res de qua agitur. Esencialmente es el hecho punible, como elemento objetivo, y el imputado, como elemento subjetivo. Hay tres teorías para considerar el hecho punible: teoría naturalista, un hecho humano en un espacio y tiempo; teoría normativa, un hecho descrito en una norma penal; y teoría mixta, en referente es el bien jurídico protegido.

Las cuestiones prejudiciales han de ser resueltas antes del pronunciamiento del órgano penal con el fin de aclarar cuestiones previas.

La investigación o sumario tiene como finalidad preparar el juicio oral, siendo de vital importancia, porque de sus resultados depende la apertura o no del mismo. Este se inicia con un auto, que viene por una denuncia o notitia criminis.

Las piezas del sumario son las partes en las que se divide, que pueden desarrollarse al mismo tiempo. Son la pieza principal, diligencia a investigar el delito y sus causantes; la pieza de situación personal, medidas para asegurar la presencia del imputado; pieza de responsabilidad civil, medidas consistentes en fianzas y embargos para asegurar la responsabilidad civil, y pieza de responsabilidad subsididaria, si hay terceros no imputados penalmente con posible responsabilidad civil; entre otras.

La investigación del sumario se compone de la inspección ocular y reconstitución de hechos (reconocimiento judicial), referencia al cuerpo del delito (víctima, bien sustraído, arma homicida, etc.), cuerpo del delito, identificación del presunto culpable y averiguación de sus circunstancias personales, declaración de los inculpados, declaración de los testigos, careos, informes periciales, circulación o entrega vigilada de estupefacientes, actuación de agentes encubiertos, y diligencia de control de alcoholemia.

Los actos de investigación restrictivos de derechos fundamentales, que generalmente requieren autorización judicial son la entrada y registro en un domicilio, registro de libros y documentos, intervención de comunicaciones privadas, intervenciones corporales (análisis, radiografías, cacheo, etc.), y videovigilancia.


1. Las partes en el proceso penal

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El Ministerio Fiscal (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El imputado (pdf)



2. Objeto del proceso penal

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Elementos que conforman el objeto del proceso penal (pdf)



3. El sumario o fase de instrucción

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Finalidad del sumario (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. La investigación en el sumario (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Actos de investigación restrictivos de derechos fundamentales (pdf)




Derecho Procesal Penal
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Derecho Internacional Privado General


Centro de Comercio Internacional, Hong Kong

INTRODUCCIÓN AL CURSO

En este curso se muestran las técnicas jurídicas para dar solución a los numerosos conflictos y problemas que se producen en el tráfico y las relaciones internacionales a nivel privado: relaciones entre personas (nacionalidad, matrimonio, sucesiones, etc.) y relaciones comerciales a nivel internacional, tanto entre personas físicas, como jurídicas.

El curso se centra en el Derecho español, si bien muchos de los aspectos tratados son válidos para otros países.

Todo ello se explica en seis temas. Cada tema se compone de un resumen, de unos enlaces que desarrollan cada epígrafe, y de unos vídeos. Estos últimos sirven como ayuda para fijar los conceptos, pero no serán objeto de examen.


OBJETIVOS DEL CURSO

Finalizando exitosamente este curso, se ha de ser capaz de:

- Conocer lo que es el derecho internacional privado y el sistema de derecho privado español.

- Entender la estructura del Estado español y los conflictos de leyes.

- Saber como funciona la competencia judicial internacional, así como el sistema español de competencia judicial internacional y la competencia judicial internacional de los tribunales españoles.

- Evaluar las bases del proceso civil internacional, conociendo las particularidades del proceso civil con elemento extranjero, la asistencia jurídica internacional, los efectos de las resoluciones extranjeras en España y la eficacia territorial sin exequátur.

- Conocer como se adquiere o se pierde la nacionalidad española y la vecindad civil, y el Derecho de extranjería en España

- Analizar como se aplican las normas de Derecho Internacional Privado y el Derecho extranjero

- Saber conceptos clave en Derecho Internacional Privado: normas materiales, normas de conflicto, fraude en las normas de Derecho Internacional Privado, cuestión preliminar en las relaciones jurídicas complejas, reenvío, remisión, adaptación y exclusión del derecho extranjero.


REQUISITOS DEL CURSO

Para seguir este curso:

- El curso es completamente gratuito y online. Por lo que sólo se necesita un ordenador, acceso a Internet, y poseer las habilidades previas para usar archivos de Microsoft Office, PDF, etc.

- El curso se desarrolla en idioma español. Si no se domina completamente, se puede traducir con las herramientas habituales de Internet, pero hay que tener en cuenta que la traducción puede que no sea la exacta.

- Para obtener el Certificado y la insignia digital se han de contestar correctamente al menos el 80 % de las preguntas de un examen online de 50 minutos como tiempo límite, pudiéndose repetir las veces que se desee. Para este examen se han de usar los navegadores Chrome o Edge, ¡con esta configuración para que el proceso no se frustre!

- Para conocer como se desarrollan los cursos y exámenes de CUVSI, se recomienda seguir el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI, o en su defecto realizar su examen de prueba.

- También se recomienda poseer unos conocimientos mínimos de Derecho, en especial de Derecho Civil.

- Para las personas que buscan el estudio del Derecho en toda su magnitud, conviene que sigan previamente otros cursos.


INFORMACIÓN DEL CURSO

- Importancia e interés laboral y/o profesional: este curso tiene interés laboral para trabajar en asesorías, gestorías y despachos de abogados, que traten temas de carácter internacional, como legalizaciones, registros, comercio internacional, etc. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Derecho Internacional Privado General es de enorme utilidad de cara a la creación y funcionamiento de empresas con intereses internacionales, ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión.

- Cursos de CUVSI relacionados: el curso Derecho Internacional Privado Español constituiría la continuación de este. Además de los cursos de Derecho, también puede ser de interés, por ampliar el conocimiento del mundo internacional, el curso Historia Contemporánea de América.

- Duración estimada: el tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas. Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.

- Certificado de aprovechamiento e insignia digital: para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, es preciso superar un examen de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee. Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.

- Reverso del diploma: quienes obtengan el Certificado de Aprovechamiento, y deseen imprimir en su reverso el programa del curso, en formato DOC, pueden descargarlo en este enlace.

- Suplemento al Certificado de Aprovechamiento: otros cursos, experiencia laboral y/o profesional, artículos y otras actividades que se quieren mencionar en este campo, pueden hacerse constar en el Suplemento al Certificado de Aprovechamiento de CUVSI, pudiéndose descargar un modelo ficticio en este enlace.


PROGRAMA DEL CURSO

Las unidades del curso y el acceso al examen final se desarrollan en cada uno de los enlaces siguientes:


1. El derecho internacional privado. El sistema de derecho privado español

Noción de Derecho Internacional Privado. Objeto del Derecho Internacional Privado. Contenido y naturaleza del Derecho Internacional Privado. El sistema español de Derecho Internacional Privado. La estructura del Estado español y los conflictos de leyes.


2. La competencia judicial en el Derecho Internacional

La competencia judicial internacional. El sistema español de competencia judicial internacional. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles.


3. El proceso civil en Derecho Internacional Privado

Bases del proceso civil internacional. Particularidades del proceso civil con elemento extranjero. Asistencia jurídica internacional. Los efectos de las resoluciones extranjeras en España. La eficacia territorial sin exequátur.


4. Nacionalidad y extranjería

La nacionalidad española. La vecindad civil. Derecho de extranjería.


5. Regulación del tráfico jurídico externo

Normas materiales. Normas de conflicto.


6. Problemas de aplicación de las garantías en Derecho Internacional Privado

Ámbito de aplicación temporal de las normas de Derecho Internacional Privado. El fraude en las normas de Derecho Internacional Privado. La cuestión preliminar en las relaciones jurídicas complejas. La aplicación del derecho extranjero. El reenvío, la remisión, la adaptación y la exclusión del derecho extranjero.


Examen final del curso Derecho Internacional Privado General


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Problemas de aplicación de las garantías en Derecho Internacional Privado

Biblioteca jurídica Mitchell Hamline

Existen varios problemas para garantizar el Derecho Internacional Privado: el cambio de normas, el fraude de ley, la cuestión preliminar en la relación jurídica, la aplicación de la norma de conflicto, la prueba del Derecho extranjero, el reenvío, la remisión a un sistema plurilegislativo, la adaptación de dos o más leyes, o la exclusión por motivos de orden público.


Ámbito de aplicación temporal de las normas de Derecho Internacional Privado

En el Derecho Internacional Privado el tiempo posee una importancia fundamental, ya que toda norma tiene límites temporales. En el Derecho Internacional Privado, pueden darse dos problemas: el cambio de las normas del Derecho internacional privado de la Lex fori, y el cambio en el Derecho extranjero aplicable por la norma de conflicto del foro. Aparte puede existir el llamado conflicto móvil, cuando el factor de conexión varía, como cuando un interesado cambia de nacionalidad o un bien mueble se mueve de un Estado a otro.

Todo ello debe interpretarse según la Constitución Española. Se han propuesto dos tesis distintas: la tesis de la retroactividad, por la que se elude el Derecho transitorio del foro y se busca un interés público del Estado; y el carácter de normas formales, que no están hechas para crear derechos subjetivos de particulares que tengan ser respetados por el nuevo ordenamiento jurídico. También hay una tesis intermedia, por la siempre se aplica el nuevo sistema a las relaciones que no hubieran tenido contacto previo con la lex fori. La ventaja de esta última es la posibilidad de adaptar el Derecho transitorio cuando hay que aplicarlo a normas de conflicto.

Para solucionar el tema del conflicto móvil se han propuesto la aplicación del Derecho transitorio del foro, la aplicación de la teoría de los derechos adquiridos, y/o la aplicación de la última ley declarada competente. Las tres soluciones deben dar con una estimación casuística concreta, en la que la solución debe venir dada por la interpretación de la norma de conflicto.

Una vez elegida la norma de conflicto y determinado el punto de conexión, estamos ante la legislación que ha sido designada como la más adecuada para resolver el problema planteado y entonces hay que individualizar las reglas aplicables, es lo que se conoce como conflicto de calificaciones. Salvo casos excepcionales el Tribunal, elegida la norma de conflicto y el ordenamiento aplicable, no ha de preocuparse de la categoría jurídica a que pertenece la norma reclamada.


El fraude en las normas de Derecho Internacional Privado

El fraude de ley es toda actuación que tiende a la realización de un acto jurídicamente regular para eludir la aplicación de determinados preceptos legales. En el Derecho Internacional Privado tiene características específicas, debido a la facilidad para elegir la circunstancia que es condición de aplicación de un derecho, ya sea nacional o extranjero. Es una creación jurisprudencial con distinto tratamiento en los diversos países.

Un supuesto característico de fraude seria la adquisición de la nacionalidad española por residencia en España de un año, casándose con español o española. Otro común es cuando las partes, de común acuerdo, cambian su domicilio o residencia habitual a otro Estado y en poco tiempo, solicitan allí el divorcio por mutuo consentimiento, en un supuesto de forum shopping.

La sanción del fraude es una excepción a la aplicación de un Derecho extranjero declarado aplicable, que consistirá en la no aplicación de éste y sí en cambio en la debida aplicación de la norma que se ha querido eludir.


La cuestión preliminar en las relaciones jurídicas complejas y la aplicación del derecho extranjero

La cuestión preliminar en las relaciones jurídicas complejas supone el litigio no puede resolverse sin examinar antes otra cuestión. Las condiciones para poder hablar de ello son tres: la cuestión principal ha de ser sometida a un derecho extranjero; la solución material al problema ha de ser distinta, según la aplicación de uno u otro derecho, ya que si fuera la misma estaríamos ante un falso problema; y la cuestión previa ha de ser resuelta, según el sistema de Derecho internacional privado del foro, por un Derecho distinto al del Derecho Internacional privado aplicable a la cuestión principal.

La aplicación de la norma de conflicto suscita ciertos problemas, con bastantes cuestiones. Unas hablan de la referencia al derecho extranjero (reenvío y remisión a un sistema plurilegislativo), otras hacen hincapié en la dificultad de armonizar la norma extranjera con el Derecho del foro (adaptación y orden público), y finalmente otras tienen en cuenta que la prueba del derecho extranjero tiene unas exigencias técnicas específicas en cada ordenamiento.

Con los anteriores problemas, se depura la técnica normativa, a través de la jurisprudencia. Con los casos se formula la construcción doctrinal, con regulación o sin ella. El Derecho extranjero, al final, se termina ubicando dentro del marco de la ley procesal civil.

La prueba del Derecho extranjero en el proceso es otro aspecto importante en estas cuestiones. No es suficiente con la cita sin más de preceptos legales, ya que hay que probar el sentido, alcance e interpretación que la disposición en cuestión posea en cada ordenamiento. Y además se requiere demostrar que está en vigor. El momento de la prueba será al tiempo que las demás. Los medios de prueba serán los admitidos en la ley española y cuantos instrumentos de averiguación se considere necesarios. El régimen de alegación y prueba del derecho extranjero se consolida como un sistema a instancia de parte.


El reenvío, la remisión, la adaptación y la exclusión del derecho extranjero

El reenvío es uno de los problemas de aplicación clásicos del Derecho Internacional Privado. El reenvío se plantea al individualizar la consecuencia jurídica de la norma de conflicto. Puede ser de dos tipos: reenvío de retorno o de primer grado, cuando localizado el ordenamiento competente a partir de la norma española de conflicto, la norma de conflicto del sistema extranjero devuelve la cuestión al derecho material del foro; y reenvío de segundo grado, que se da cada vez que el ordenamiento designado por la norma de conflicto del foro, localice la cuestión bajo el ámbito de un tercer ordenamiento distinto de los anteriores.

El reenvío tiene una triple función: facilitar el reconocimiento de sentencias, función e flexibilización de la norma de conflicto, y puede contribuir a la realización de la justicia en un caso concreto.

La búsqueda de una respuesta puede llevar a más de un ordenamiento legislativo, es la remisión a un sistema plurilegislativo, incluso dentro de un mismo país, como ocurre en España.

Puede haber un sistema de remisión indirecta, cuando la remisión de la norma de conflicto del foro lleva a la norma de conflictos interna del ordenamiento extranjero designado, o un sistema de remisión directa, cuando se designa la unidad legislativa concreta dentro del Estado plurilegislativo, o un sistema de remisión mixto, cuando se sitúa la remisión indirecta para ciertas materias, generalmente familia y sucesiones; y en todos los demás casos la norma busca la conexión más efectiva, como por ejemplo, el domicilio o la residencia habitual.

La adaptación se produce cuando por parte del juez se coordinan dos o más leyes materiales, que provienen de dos o más ordenamientos jurídicos que no mantienen entre sí una concordancia. El juez se ve obligado a coordinar el contenido de dos o más leyes materiales.

Todo orden jurídico intenta conservar unos valores. El orden público es una barrera frente a normas y decisiones extranjeras que violan los principios y valores fundamentales, cumpliendo una función defensiva del ordenamiento. Hay que distinguir la cláusula de orden público de las llamadas normas imperativas o de aplicación inmediata, que estas sí recogen también valores fundamentales del ordenamiento.


1. Ámbito de aplicación temporal de las normas de Derecho Internacional Privado

- Lectura: Juspedia. Problema de aplicación de las normas de DIPr (I) (parte correspondiente)





2. El fraude en las normas de Derecho Internacional Privado

- Lectura: Juspedia. Problema de aplicación de las normas de DIPr (I) (parte correspondiente)


3. La cuestión preliminar en las relaciones jurídicas complejas

- Lectura: Juspedia. Problema de aplicación de las normas de DIPr (I) (parte correspondiente)


4. La aplicación del derecho extranjero

- Lectura: Juspedia. Problema de aplicación de las normas de DIPr (II) (parte correspondiente)




5. El reenvío, la remisión, la adaptación y la exclusión del derecho extranjero

- Lectura: Juspedia. Problema de aplicación de las normas de DIPr (II) (parte correspondiente)


Derecho Internacional Privado General
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Regulación del tráfico jurídico externo

Centro de Comercio Internacional en Hong Kong

Para el alemán Savigny para aproximarnos a los problemas del tráfico externo no debemos de partir de la norma jurídica, sino de la relación o situación de que se trate, para preguntarse sobre el Derecho que debe regirla. Este método, llamado conflictual o de atribución, es fundamental en la regulación del tráfico jurídico externo.

Las normas materiales de Derecho Internacional Privado de fuente interna son escasas y no sustituyen a las normas de conflicto, ya que en principio son normas complementarias de la técnica conflictual. Son las normas materiales que encontramos en los convenios internacionales.

Para delimitar el campo de aplicación de los convenios, es frecuente recurrir a normas materiales. Por otra parte, para unificar normativa aplicable en determinados sectores se pueden usar determinados convenios; esto es positivo para el comercio internacional, ya que proporciona seguridad jurídica.

En el Derecho europeo hay numerosas normas materiales incorporadas al Derecho español, como la nueva Lex mercatoria, de origen consuetudinario, adecuada al comercio internacional  y consagrada por órganos corporativos como la Cámara de Comercio Internacional. No obstante, esta norma tiene carácter fragmentario, y por otra parte, los Estados suelen reconocer los laudos arbitrales.

Las llamadas normas de extensión se produce cuando el legislados no ha contemplado la situación internacional, sino que una vez reguladas las situaciones internas, entiende que las soluciones alcanzadas deben dirigirse también al tráfico externo.

Las normas imperativas no consideran la naturaleza internacional del supuesto, ya que entienden que la extranjería no puede modificar el propio ordenamiento interno. Hay algunas que bien es cierto tienen carácter protector, pero otras tienen carácter director.

Las normas materiales de Derecho Internacional Privado son un elemento clave en el mismo, ya que esta disciplina no puede quedar reducida al conflicto de leyes. Pero por su carácter fragmentario y su inviable universalidad en la práctica, es necesario el método de atribución o conflictual.

La norma de conflicto es una norma indirecta cuya función es seleccionar que ordenamiento es el que se encuentra mejor situado para su regulación, por lo que debe elegir cual de los ordenamientos relacionados con el supuesto debe aportar la solución buscada.


1. Normas materiales

- Lectura: Juspedia. Regulación del tráfico jurídico externo





2. Normas de conflicto

- Lectura: Derecho Internacional Privado. La norma de conflicto en el Derecho Internacional Privado: problemas de aplicación





Derecho Internacional Privado General
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Nacionalidad y extranjería


La nacionalidad es algo muy importante pues supone la posesión de determinados derechos y deberes. La extranjería es lo contrario, lo que no es nacional. En España, además la vecindad civil tiene enorme importancia en sus ciudadanos, ya que les condiciona muchos aspectos de sus derechos civiles, como el régimen de matrimonio, sucesiones, etc.


La nacionalidad española

Jurídicamente, la nacionalidad sólo tiene sentido al vincularla con un Estado. Presupone una serie de derechos y obligaciones. No sólo hace referencia a las personas físicas, sino también a las jurídicas.

La nacionalidad española se contempla en su Constitución, en el artículo 11, y en los artículos correspondientes del Código Civil. Sus principios constitucionales son la igualdad de los sexos y de igualdad de los hijos ante la ley, con independencia de su filiación. La nacionalidad es un derecho beneficioso para el individuo, en conformidad con la Declaración de los Derecho Humanos que lucha contra la apatridia, según su artículo 15:

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Según el ordenamiento jurídico español existen dos tipos de nacionales: aquellos que lo son de origen y los que lo son por poseer la nacionalidad de forma derivativa, distinción importante por las diferencias que conlleva, ya que la pérdida de la nacionalidad por sanción sólo se contempla para los que no lo sean de origen; y además hay una excepción para los españoles de origen, al principio general de que la nacionalidad española se pierde por la adquisición voluntaria de otra, cuando la adquirida sea la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

La adquisición de la nacionalidad de origen por filiación (ius sanguinis) la adquieren los nacidos de padre o madre españoles, los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido en España, los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

También se puede adquirir la nacionalidad por filiación adoptiva. En este sentido, el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española de origen y si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años, desde la adopción.

Pero también se puede adquirir la nacionalidad española por nacimiento en España (ius soli), ya que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de estos hubiera nacido en España, con la excepción de los diplomáticos.

La naturalización supone dos elementos: declaración del extranjero de adquirir la nacionalidad y decisión de las autoridades. Se puede adquirir por carta de naturaleza, cuando por circunstancias excepcionales se otorga de forma discrecional, o residencia en España, 10 años, que se reduce a 5 en caso de refugiados en España y a 2 cuando se trata de nacionales de origen de países cuya vinculación con España, en concreto los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, y a 1 años cuando el interesado ha nacido en territorio español. En ambos casos la nacionalidad no será de origen.

La posesión de la nacionalidad española durante 10 años de buena fe e inscrita en el Registro Civil, la consolida, aún cuando se anule el título que la creó.

Se puede perder la nacionalidad española, si no es de origen, por adquisición voluntaria de otra nacionalidad, si en el plazo de 3 años no ha manifestado su voluntad de querer conservarla, y como sanción, de aplicación únicamente a los españoles que no fueran de origen.

Los Estados son los que fijan los criterios de su nacionalidad. Estos origina numerosos conflictos positivos y negativos.

Cuando una persona ostenta más de una nacionalidad, la doctrina española suele hablar de doble nacionalidad. Ésta es de dos tipos, la doble nacionalidad convencional, por convenios entre países, y la doble nacionalidad anómala o patológica, cuando se tienen varias nacionalidades de forma irregular, que puede ser limitado este aspecto por la normativa de los distintos Estados.

España firmó en las décadas de los 50 y 60 del siglo XX convenios con países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. También se contempla para descendientes de sefardíes.

La necesidad de tener que probar la nacionalidad puede surgir tanto ante los tribunales (en la prueba se hará según las normas procesales correspondiendo su carga a quien quiera negar la nacionalidad), ante la Administración, o en actos de aplicación privada del Derecho. En cuanto a la prueba extrajudicial de la nacionalidad española, el Registro Civil prueba de los hechos inscritos, nacionalidad y vecindad, gozando de presunción iuris tantum.


La vecindad civil

En España existen distintos Derechos civiles (forales o especiales), siendo una situación histórica reconocida por el Código Civil y garantizada por la Constitución y los distintos estatutos de autonomía. Regulan principalmente aspectos del régimen económico matrimonial y a las sucesiones, aunque algunas compilaciones de estos Derechos incluyen también otras instituciones civiles, especialmente la de Navarra.

La vecindad civil posee un contenido y alcance propios. Es un estatus de la persona, como la nacionalidad, pero con carácter privado. El primer criterio es el ius sanguinis:

tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad

Si los padres tienen distinta vecindad civil,  el hijo tendrá la de aquel de los dos cuya filiación haya sido determinada antes; en su defecto, la del lugar de nacimiento y si no, la vecindad de derecho común. El ius solis tiene cierta importancia.

El extranjero que adquiere la nacionalidad española, al inscribir ésta, deberá optar por la vecindad del lugar de residencia, la vecindad del lugar de nacimiento, la última de cualquiera de sus progenitores o adoptantes, o la del cónyuge.


Derecho de extranjería

Jurídicamente, la palabra extranjero hace referencia a la persona que carece de la nacionalidad del Estado en el que se encuentra. El Derecho español de extranjería es el conjunto de normas relativas a la entrada, la permanencia y la salida de los extranjeros del territorio español y a los derechos de los que éstos gozan en España.

La ciudadanía de la Unión confiere a los nacionales de los Estados miembros la titularidad de determinados derechos, como el derecho a apelar al Defensor del Pueblo Europeo, a iniciar propuestas legislativas, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y europeas y el derecho a la protección diplomática y consular por parte de cualquier Estado miembro fuera de la Unión, además del de circulación por todo su territorio.

En el Derecho español hay dos regímenes de extranjería: uno general, aplicable a los extranjeros en general, y otro especial, aplicable a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

El extranjero que quiera acceder al territorio español debe realizar la entrada por puesto habilitado, no estar sujeto a prohibiciones de entrada, acreditar su identidad, presentar un visado, y justificar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, aunque puede ser eximido de estos requisitos por razones de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

En cuestiones laborales se aplica a los extranjeros el mismo régimen que los españoles, pero por el principio de preferencia nacional, se deberá obtener con carácter previo, una autorización administrativa para residir y trabajar.

Para los ciudadanos europeos existe el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en virtud de los tratados de Roma, Maastricht y Niza. Para la entrada en territorio español basta con la presentación de DNI o pasaporte en vigor en que conste la nacionalidad del titular.

Asimismo se consagra la libre circulación de trabajadores en el ámbito europeo, quedando sólo excluido los empleados de las Administración Pública y las actividades que estén relacionadas con el ejercicio del poder público.

En cuanto a los derechos políticos, el ciudadano europeo tiene derecho a elegir y ser elegido en las elecciones municipales del lugar de su residencia.


1. La nacionalidad española

- Lectura: Juspedia. Derecho de la nacionalidad (I)




2. La vecindad civil

- Lectura: Juspedia. Derecho de la nacionalidad (II). La vecindad civil



3. Derecho de extranjería

- Lectura: Juspedia. Derecho de extranjería


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El proceso civil en Derecho Internacional Privado

Juicio

Un proceso civil internacional es un proceso complejo, en el que se han de conocer las bases, las particularidades, la asistencia judicial internacional, los efectos de las resoluciones extranjeras en España, e incluso su eficacia extraterritorial sin necesidad de exequátur.


Bases del proceso civil internacional

En el proceso civil hay dos notas características que lo definen: la justicia, valor superior del ordenamiento, emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados del poder judicial, y el ejercicio de esa potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde únicamente a los juzgados y tribunales.

En España, el proceso civil con elemento extranjero está regulado en la Ley de Enjuiciamiento civil, complementándose con el derecho convencional ratificado por España.

Hay que distinguir el proceso civil con elemento extranjero ante los órganos jurisdiccionales del Estado, de otros medios de justicia privada, como puede ser el arbitraje.

La Constitución Española garantiza el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que pueda producirse indefensión. La principal característica de ello es precisamente el acceso a la jurisdicción. Los extranjeros tienen el mismo derecho a ella, como lo ha sentenciado el Tribunal Constitucional, en conformidad con los textos internacionales sobre derechos humanos.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre estos derechos ha establecido los siguientes:

- Derecho a ser juzgado por un juez imparcial y legalmente predeterminado.

- Derecho a que se comunique al demandado, en tiempo y forma, la apertura del proceso y la demanda.

- Derecho a la defensa y a la asistencia letrada.

- Derecho a un proceso con todas las garantías.

- Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes.

- Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

- Derecho a los recursos legalmente previstos

- Derecho a una resolución judicial congruente con las pretensiones de las partes, motivada y fundada en derecho.

La regla lex fori processum designa a la ley del foro, del juzgado o tribunal que conoce del asunto, como la que rige el proceso, reconocida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque su no inclusión tampoco impediría su aplicación. Es una de las múltiples manifestaciones del principio de soberanía del Estado en relación con el elemento espacial o principio de territorialidad, y existe junto con las normas del Derecho internacional privado que hacen posible la aplicación sustantiva del derecho extranjero para regular el fondo del asunto.

La cooperación jurídica internacional siempre ha sido base y finalidad del Derecho internacional privado, pero en los últimos tiempos, sobre todo a partir de la década de los ochenta del siglo XX, debido al aumento del tráfico externo, nunca se había manifestado con tanta importancia.

Existen unos puntos básicos de referencia normativa:

- Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Organización de las Naciones Unidas: convenio sobre obtención de alimentos en el extranjero.

- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: varios convenios.

- Consejo de Europa: varios convenios.

- Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado: varias disposiciones.

- Convenios bilaterales con varios países.

- Unión europea: varios reglamentos.


Particularidades del proceso civil con elemento extranjero

Toda persona, independientemente de su nacionalidad y sin discriminación de ningún tipo, tiene el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los tribunales y el derecho al proceso en general, según establece la Constitución Española en su artículo 24.

Otra cosa distinta es la capacidad de obrar procesal. Puede serlo las personas físicas, el concebido no nacido para los efectos que le son favorables y las personas jurídicas. Sólo pueden comparecer en juicio, o representados, los que estén el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

La legitimación procesal viene dada por la ley aplicable. La representación procesal y la defensa técnica de las partes en el proceso civil con elemento extranjero se aplicarán según la lex fori. Para hacer valer ante los órganos jurisdiccionales españoles los poderes correctamente otorgados en el extranjero hay que tener en cuenta la aplicación del derecho convencional, siendo uno de sus instrumentos el Convenio de la Haya, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

En cuanto a la lengua, puede utilizarse traductor exigiéndole juramento o promesa de fiel traducción.

El punto de partida del principio de justicia gratuita se encuentra en la Constitución Española y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando se acredite insuficiencia de recursos para litigar, no sólo a los españoles y a los ciudadanos de la Unión Europea, sino también a todos los extranjeros.

En este sentido también hace hincapié en ello la Directiva 2002/8/CE del Consejo, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos, en materia civil y mercantil. En la gratuidad también entran los servicios de interpretación e incluso la posibilidad de los gastos de desplazamiento. No obstante, esta Directiva sigue teniendo reticencias respecto a la garantía de los derechos de los nacionales de terceros países que residen o viven en el territorio de la Unión Europea.

También se han ido suprimiendo limitaciones procesales de carácter económico y patrimonial al litigante extranjero, como eran la cautio judicatum solvi (garantía que debe presentar el demandante para asegurar los gastos del juicio) en la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y el embargo preventivo por deudas en especie o en metálico de la misma ley.

La Ley de Enjuiciamiento Civil admite la posibilidad de solicitar medidas cautelares en España, sin diferenciar si es natural o extranjero, por:

quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en país extranjero, en los casos en que para conocer del asunto principal no sean exclusivamente competentes los tribunales españoles

La prueba es un elemento clave del proceso general y, por tanto, del proceso civil internacional. Guarda relación con la tutela judicial y es decisiva para el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación.

Las pruebas han de practicarlas las partes, siendo excepcional que lo haga el órgano jurisdiccional. Hay que diferenciar tres aspectos: la prueba en el proceso civil internacional ordinario, la obtención de pruebas en el extranjero para ser utilizadas en el proceso que se celebra en España, y el tratamiento que recibe la aplicación del derecho extranjero en el proceso mediante su consideración como hecho y no como derecho.

En cuanto al objeto y carga de la prueba deberá regirse por la ley aplicable al fondo (lex causae), incluida la presunción iuris tantum y, sobre todo, la iuris et de iure.

El artículo 281. de la Ley de Enjuiciamiento Civil fue declarado inconstitucional, ya que establecía:

el derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesario para su aplicación

El Tribunal Supremo y la mayor parte de la doctrina española, se resiste a aceptar esta falta de constitucionalidad de este artículo.


Asistencia judicial internacional

La asistencia judicial internacional es el auxilio que se dan los órganos jurisdiccionales en y para el desarrollo del proceso. España forma parte de los convenios internacionales más importantes en esta materia y como miembro de la Unión Europea, es receptora de la normativa europea. Este régimen de asistencia judicial internacional se aplicará de forma subsidiaria al derecho convencional.

La asistencia judicial ad extra,  que es la que solicita el órgano jurisdiccional español al extranjero para las actuaciones judiciales, se ha de cursar conforme a lo establecido en los Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, por la legislación interna que resulte aplicable.

La asistencia se ha de prestar a través del Ministerio de Justicia por medio del Presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia, que a su vez lo hará al órgano requerido por vía consular o diplomática, que podrá denegarse cuando el proceso de que derive sea de la exclusiva competencia de los juzgados y tribunales españoles, el órgano requerido no tuviese atribuciones para practicar el auxilio solicitado, cuando el documento de solicitud no reúna los requisitos formales de autenticidad o no esté redactado en castellano, o cuando el objeto de la cooperación sea manifiestamente contrario al orden público español.

La información sobre el derecho extranjero se ha convertido en uno de los elementos de mayor importancia en la asistencia judicial internacional, gracias a dos convenios internacionales de los que España es parte: Convenio acerca de la información sobre el derecho extranjero de Londres de 1968, y Convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero de Montevideo de 1979. Estos convenios refuerzan el cumplimiento del principio iura novit curia (el juez conoce el Derecho) en el proceso civil con elemento extranjero.

La notificación de actos en el extranjero en el proceso civil internacional es otra de las más importantes actividades de la asistencia judicial en la cooperación internacional, aplicándose en España el Reglamento 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, contemplando la facultad de cada Estado para, excepcionalmente, realizar la transmisión, notificación o traslado de documentos judiciales por vía diplomática o consular, a los organismos receptores o entidades centrales de otro Estado miembro así como la posibilidad de hacerlo directamente por correo a las personas que residan en otro Estado miembro mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente.

En la Conferencia de la Haya se aprobaron en su día dos instrumentos internacionales sobre la materia de los que forma parte España: El Convenio relativo al procedimiento civil de 1954 y el Convenio sobre notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil y comercial de 1965.

En la Conferencia Interamericana sobre derecho internacional se aprobó un convenio al que se adhirió España: Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, de Panamá de 1975.

Tenemos, por tanto, tres espacios judiciales: el de la Unión Europea, en el que se aplica el Reglamento 1393/2007; el regional americano, en el que se aplica la Convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, y el universal, en el que se aplica la Conferencia de La Haya.

El Convenio de 1954 establece el principio general de que las notificaciones convencionales se realizarán mediante la autoridad consular, a no ser que los estados parte acuerden que lo sea por vía diplomática, no pudiendo denegarse salvo que resulte atentatorio a la soberanía o seguridad del Estado requerido. Por otra parte, el Convenio de 1965 establece el sistema de cooperación entre Autoridades centrales.

Sobre la obtención de pruebas en el extranjero hay que diferenciar dos planos normativos: el relativo al ámbito Geográfico de la Unión Europea el correspondiente al derecho convencional.

En la Unión Europea ha sido regulado mediante el Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo. Se inspirado en el derecho convencional sobre la materia de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Contempla dos vías de comunicación: la remisión directa de la solicitud de obtención de pruebas del órgano jurisdiccional requirente al órgano jurisdiccional requerido y la cooperación entre autoridades centrales del derecho convencional.

En el Derecho convencional, España forma parte de convenios internacionales de carácter multilateral, que se aplicarán siempre de forma jerárquica prioritaria al régimen interno de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuciamiento Civil.

El trámite de la legalización es burocrático y lento, por lo que para evitarlo existe el Convenio de la Conferencia de La Haya suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, sobre la apostilla, formando España parte del mismo.

Exequátur francés de 1938
Exequátur francés de 1938

Los efectos de las resoluciones extranjeras en España

Hay que distinguir en el estudio del Derecho Internacional Privado entre las cuestiones cuando el proceso se inicia en España y otras en las que el proceso se inicia y desarrolla en el extranjero.

En cuanto a la eficacia de las decisiones judiciales extranjeras no existe el conflicto de leyes, si no saber si pueden desplegar ciertos efectos en nuestro país, ser reconocidas o ser ejecutadas.

Según la Constitución Española, el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a reconocer y ejecutar decisiones extranjeras, pero los derechos fundamentales que en ella se contienen no pueden ser vulnerados, por lo que no se reconocerán resoluciones extranjeras que así lo hagan.

Únicamente si en el supuesto no es aplicable el Derecho comunitario se aplican los Convenios internacionales, y su defecto, las normas internas. Por tanto, el orden jerárquico de aplicación de las fuentes del sistema español de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras es: Derecho comunitario, Derecho convencional y Derecho autónomo.

El término resolución se refiere a aquella decisión que emana de una jurisdicción. En la jurisdicción voluntaria, se realiza en materia de derecho privado  (civil, mercantil y laboral), no entran en este tema las resoluciones en materia penal, administrativo o fiscal. Las resoluciones de exequátur, las que tienen por objeto declarar ejecutable una decisión dictada por otro Estado, no se incluyen en la noción resolución a efectos de reconocimiento.

Respecto al significado de extranjería de la decisión, es extranjera toda decisión en un Estado distinto del que se pide el reconocimiento de cierta resolución, de un Estado y no de una jurisdicción de otro órgano internacional o confesión religiosa.

En España, se puede iniciar una acción sobre el mismo asunto si no se ha procedido al reconocimiento de la decisión. Si a la resolución se le ha denegado el exequátur, esto no impide una acción nueva en España sobre la misma cuestión.

Los efectos que se pretenden de una decisión extranjera pueden ser de muy diferentes clases: ejecución de condena, seguridad de cosa juzgada, inscripción registral de una resolución, o simple medio de prueba, ante Tribunales o fuera del ámbito procesal.

El reconocimiento supone que el Estado requerido hace suya, integrando en su ordenamiento la situación jurídica de una decisión.

La ejecución es un paso más: hacer cumplir esa decisión. Implica un poder coactivo que únicamente corresponde al Estado. No puede ser ejercido por Autoridades extranjeras y, por lo tanto corresponde al Estado donde tal ejecución haya de llevarse a cabo.

El sistema autónomo español desconoce el reconocimiento automático, es decir, aquel que produce plenos efectos sin necesidad de procedimiento alguno. Sin embargo, se admite que las decisiones extranjeras tengan efectos, tanto en el ámbito de un proceso seguido en España, como fuera de él, sin necesidad de su reconocimiento.

En cuanto al Derecho europeo, los Reglamentos que contienen reglas sobre reconocimiento o ejecución de decisiones son:

- Reglamento 40/94 sobre marcas comunitaria.

- Reglamento 2100/94 sobre obtenciones vegetales.

- Reglamento 805/2004 del Parlamento europeo y del Consejo de 21-04-2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.

- Reglamento 2201/2003 relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia matrimonia.

- Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia.

- Reglamento 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

El Reglamento 1215/2012 de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil no se limita a regular el reconocimiento y la ejecución, sino que ha sido concebido como un instrumento doble, ya que regula tanto la competencia, como el reconocimiento y ejecución de decisiones. Por resolución entiende cualquier decisión adoptada por un tribunal de un Estado miembro , así como el acto por el que el Secretario Judicial liquida las costas del proceso. Las condiciones son que provenga de un órgano jurisdiccional y que éste ejerza su función en nombre de un Estado miembro. El objeto de la decisión ha de entrar en el ámbito de su aplicación material, circunscribiéndose a la materia civil y mercantil, incluyendo también la laboral.

El Reglamento introduce el principio de reconocimiento automático o de pleno derecho de las resoluciones judiciales en cualquiera de los Estados miembros, lo que no significa ausencia de control de regularidad en algunos casos. En ningún caso el juez requerido puede revisar la decisión extranjera en cuanto al fondo.

El rechazo del reconocimiento de una decisión comunitaria se da siempre por los motivos siguientes: que la decisión sea manifiestamente contraria al orden público del Estado requerido, que la decisión se hubiera dictado en rebeldía del demandado (con indefensión), e inconciabilidad de decisiones.

El número de Convenios internacionales que forman parte del ordenamiento español en el sector de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras es muy amplio. Estos Convenios son muy heterogéneos por las materias contempladas, régimen usado para el reconocimiento y ejecución, autoridades competentes para otorgarlos, principio del reconocimiento más favorable (cuando se contempla la posibilidad de acudir al derecho interno o se remite expresamente al derecho convencional si es más favorable), exigencia o no del control sobre la ley aplicable, y si se contempla una disposición expresa sobre la incompatibilidad de decisiones como causa de no reconocimiento.

Con el régimen de reciprocidad español, las sentencias de un Estado extranjero reciben en España el mismo trato que las españolas por parte de ese Estado. Este régimen apenas es utilizado.

Para proceder al reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras: la resolución debe provenir de un tribunal estatal extranjero (ni religioso, ni arbitral, ni supranacional ni internacional), la materia objeto de la resolución debe ser de derecho privado (civil, mercantil o laboral) y la resolución debe ser firme en el país de origen.

Hay tres características de orden público en el reconocimiento o ejecución de sentencias extranjeras: su utilización será restrictiva (excepcionalidad), sólo podrá utilizarse frente a los efectos concretos que produzca la resolución (relatividad) y su utilización únicamente está permitida cuando en el momento del reconocimiento los principios fundamentales del ordenamiento chocan contra los efectos que la resolución extranjera producen (actualidad). La firmeza de la sentencia es exigible en todos los casos.

En el proceso de exequátur en el Derecho autónomo español los juzgados de primera instancia verificarán únicamente si la resolución extranjera cumple las condiciones exigidas, sin entrar a analizar el fondo de la decisión. Están legitimados para solicitarlo, asistidas por abogado y procurador, las partes en un proceso extranjero, sus causahabientes, y cualquier persona que acredite interés legítimo. También es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal. Otorgado el exequátur el Juzgado de Primera Instancia despachará la ejecución.

Al igual que las resoluciones judiciales, los laudos arbitrales extranjeros también pueden ser reconocidos y ejecutados en España. Su marco legal es complejo, pues existen disposiciones propias y varios convenios multilaterales. El convenio que menos condiciones pone es el Convenio de Nueva York de 1958.


La eficacia extraterritorial sin exequátur

Cada Estado delega en sus jueces, notarios, registradores y otras autoridades ciertas funciones para otorgar documentos eficaces. Para que esos documentos sean reconocidos fuera de sus fronteras deben ser reconocidos.

Hay tres modelos de reconocimiento: el modelo basado en el exequátur, el reconocimiento conflictual (en el ámbito registral) y el principio de reconocimiento mutuo

Se consideran documentos públicos extranjeros los documentos formalizados ante autoridades extranjeras con funciones similares a las que desarrollan las autoridades españolas. La eficacia extraprocesal viene dada en la inscripción del documento extranjero en el correspondiente registro español.

Los modelos de eficacia sin exequátur se caracterizan por el reconocimiento automático de las decisiones judiciales, el reconocimiento mutuo de títulos o certificados europeos. Se utiliza en la restitución de menores en los supuestos de secuestro internacional. También en caso de alimentos y es un mecanismo alternativo para sucesiones. En general, el reconocimiento mutuo supone dos condiciones: confianza y equivalencia.

El Título Ejecutivo Europeo se emite ante un crédito no impugnado y firme en un Estado miembro. Pueden ser objeto del mismo las resoluciones judiciales, transacciones judiciales o documentos públicos, otorgados en un Estado miembro, excepto Dinamarca.

Los requisitos comunes de reconocimiento son conformidad con la ley del lugar de otorgamiento, legalización o apostilla y traducción

Se exige la legalización y la traducción. La legalización consiste en certificar la autenticidad de la firma del documento, certificar y especificar la calidad en la que interviene el signatario, y certificar y especificar la identidad del sello o timbre que el documento ostente.

La regulación del acceso al Registro español de documentos públicos extranjeros está subordinada, en primer término, al Derecho convencional y al Derecho de la Unión Europea. Y en segundo lugar, a los convenios bilaterales sobre asistencia judicial y reconocimiento de decisiones judiciales que vinculan a España.


1. Bases del proceso civil internacional

- Lectura: Juspedia. Proceso civil con elemento extranjero y asistencia judicial internacional (parte correspondiente)



2. Particularidades del proceso civil con elemento extranjero

- Lectura: Juspedia. Proceso civil con elemento extranjero y asistencia judicial internacional (parte correspondiente)


3. Asistencia jurídica internacional

- Lectura: Juspedia. Proceso civil con elemento extranjero y asistencia judicial internacional (parte correspondiente)




4. Los efectos de las resoluciones extranjeras en España

- Lectura: Juspedia. El reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras en España (parte correspondiente)



5. La eficacia territorial sin exequátur

- Lectura: Juspedia. El reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras en España (parte correspondiente)


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