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Solución al cuestionario sobre generalidades de Derecho Administrativo


Soluciones al cuestionario planteado:


1

b) El Tribunal de Cuentas

Se rige por el Derecho Constitucional, en vez de por el Administrativo.


2

c) El Derecho Comunitario

Es el único de ellos.


3

d) La jurisdicción contencioso-administrativa

Según el mencionado artículo.


4

c) Una sociedad anónima

Se rige por el Derecho Mercantil, Derecho privado.


5

d) Inglaterra

Estudiar la denominada alternativa anglosajona.


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El Derecho Administrativo. Cuestionario


Cinco preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, en las que sólo una es correcta.


1- ¿Qué función de estos poderes públicos NO se rige por el Derecho Administrativo?

a) La Junta de Andalucía.
b) El Tribunal de Cuentas
c) El Ayuntamiento de Madrid
d) El Ministerio de industria


2.- ¿Cuál de estos tipo de Derecho se encuadra dentro del Derecho Administrativo?

a) El Derecho Procesal
b) El Derecho Penal
c) El Derecho Comunitario
d) El Derecho privado


3.- Según el artículo 153 de la Constitución, en el control de las Comunidades Autónomas es competente:

a) La jurisdicción civil
b)La jurisdicción penal
c) La jurisdicción laboral
d) La jurisdicción contencioso-administrativa


4- ¿Cuál de estos entes está sujeto al Derecho privado y no al Administrativo?

a) Un organismo autónomo
b) Un ayuntamiento
c) Una sociedad anónima
d) Una comunidad autónoma


5.- En cual de estos sistemas estatales No rige el Derecho Administrativo:

a) Italia
b) Francia
c) la Unión Europea
d) Inglaterra


Aquí se pueden ver las soluciones.
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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (y XI). La Ley y sus clases (8/8)

Unión Europea

6. El Derecho Comunitario

En el Derecho interno de los estados miembros y el Derecho comunitario de las instituciones europeas se establece un sistema de relaciones que se caracteriza por las siguientes características:
         
1.- El ordenamiento comunitario es autónomo e independiente de los ordenamientos de los estados miembros de la Unión Europea.
         
2.- El ordenamiento comunitario tiene fuentes propias de producción del derecho.
         
3.- El Derecho comunitario está integrado en el Derecho interno de los estados miembros, a través de una relación vertical.
         
4.- No se puede decir que haya una separación tajante o perpetua entre el Derecho comunitario y el de los estados miembros, ya que las normas comunitarias con determinados requisitos tienen eficacia inmediata en el ordenamiento interno de los estados miembros.

En el Derecho comunitario, tal y como se da en todos los ordenamientos, existe un nivel básico de fuentes primarias, que hacen el papel de una constitución (fallida, ya que no se llegó a aprobar), que son los tratados y actos posteriores que los han modificado o completado y que se hallan integrados en ellos.

Tales tratados serían:

- Tratado de Lisboa
- Tratado de Niza
- Tratado de Amsterdam
- Tratado sobre la Unión Europea - Tratado de Maastricht
- Acta Única Europea
- Tratado de Fusión - Tratado de Bruselas
- Tratados de Roma - Tratados CEE y EURATOM
- Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

Como todos los tratados, los comunitarios poseen dos tipos de normas: normas de alcance general que reconocen derechos a los particulares y otras normas que agotan su eficacia en las relaciones entre las administraciones de los estados miembros o de éstas con las instituciones comunitarias. El Tribunal de Justicia de las Unión Europea (antes Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas), en su jurisprudencia, ha ido definiendo condiciones y requisitos que permiten delimitar que disposiciones de los Tratados tienen ese efecto normativo directo y cuales carecen de él y agotan su eficacia en las relaciones entre las instituciones de los estados y las de la Unión Europea.

En cuanto a las fuentes derivadas, el artículo 14 del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero establecia que para el cumplimiento de la misión a ella confiada, la Alta Autoridad tomará decisiones, formulará recomendaciones o emitirá dictámenes, en las condiciones previstas en el presente Tratado.

El Tratado de Lisboa sustituyó a la fracasada Constitución para Europa de 2004 y en él se contemplan las fuentes derivadas, que ya existían en la anterior normativa europea.

El reglamento, es una norma jurídica de Derecho comunitario con alcance general, eficacia directa y directamente aplicable en todos los estados de la Unión Europea. No se corresponde con el reglamento del derecho interno español. Es la más importante norma jurídica del derecho comunitario, y no se corresponde con lo que se entiende por Reglamento en el derecho interno.

La directiva es una norma que directamente no obliga a los estados miembros, pero sí que les vincula a tomar las disposiciones necesarias para incorporar al derecho interno el alcance de sus objetivos. Sí obliga al estado miembro en cuanto al resultado que se debe conseguir, pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

La decisión es obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Puede dirigirse a las instituciones, órganos, organismos y funcionarios de la Unión, a uno o varios de sus Estados miembros, o a particulares. Es un acto singular de la Unión Europea que tiene por objeto situaciones singulares.

Las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes, por lo no tienen carácter normativo.

Las disposiciones legales de la Unión Europea y otros documentos oficiales de sus instituciones y organismos se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (X). La Ley y sus clases (7/8)

Naciones Unidas

5. Los tratados internacionales

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre sujetos de Derecho internacional, ya sean países u organizaciones, dictados bajo las normas del Derecho Internacional. Los acuerdos realizados por el estado español con otros estados soberanos se realizan bajo una gran variedad de instrumentos formales, como son convenios, acuerdos, protocolos, etc..

Los tratados internacionales son fuente de Derecho a veces muy problemática con el derecho interno, ya que pueden encontrarse en colisión y contradicción. Su vigencia en el mismo viene determinada por la fecha de su publicación como norma jurídica en el Boletín Oficial del Estado, como lo establece en el artículo 96 de la Constitución.

Los artículos 93 a 96 de la Constitución preveen un sistema de control a priori:

1) La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. El gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción (artículo 95)

2) Mediante Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por lo que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las cortes generales o al gobierno, según los casos (artículo 93).

3) La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

(artículo 94.1).

4/ El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios (artículo 94,2).


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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (IX). La Ley y sus clases (5/8)

Congreso de los Diputados

b) Los decretos legislativos: textos articulados y textos refundidos

Además de los decretos leyes, la segunda técnica que permite al gobierno aprobar normas con rango de ley es la de los decretos legislativos, denominados de esta manera por el artículo 85 de la Constitución Española.

El parlamento, o bien delega en el gobierno la competencia de desarrollar con fuerza de ley los principios contenidos en una ley de bases (textos articulados) o le autoriza para refundir el contenido de otras leyes en un único texto (textos refundidos).

Los artículos 82 y 83 de la Constitución Española establecen los siguientes requisitos para la delegación:
                     
1. La delegación del parlamento debe hacerse por una ley de bases cuando su objetivo sea la formación de textos articulados o bien por una ley ordinaria de autorización, cuando se trate de refundir varios textos en uno solo.
                     
2. La delegación puede comprender cualquier materia que las cortes determinen, salvo las que deban ser reguladas por Ley Orgánica. Y tampoco pueden incluir la facultad de modificar la ley de bases ni la de dictar normas con carácter retroactivo.
                     
3. La delegación debe hacerse de forma expresa y con fijación del plazo para su ejercicio.
                     
4. La delegación debe hacerse de forma precisa y las bases han de delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse.
                     
5. La aprobación de los decretos-legislativos debe hacerse observando las reglas de procedimiento establecidas en el artículo 129 y siguientes.

Además de los trámites contemplados en el parlamento, hay que tener en cuenta la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los efectos de la delegación son, si se acomodan a sus términos, son, que tanto los textos articulados como los textos refundidos tienen el valor de normas con rango de ley. Otra efecto de esta técnica legislativa es la de su agotamiento, pues una vez ejercitadas las facultades conferidas por la ley de delegación no se puede volver sobre ellas.

Respecto al control, la Constitución Española, en su artículo 82.6, establece que sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control, reconoce la posibilidad de impugnar a través del recurso contencioso-administrativo los textos articulados y los textos refundidos.

Formas adicionales de control, son el realizado por el Tribunal Constitucional, como ocurre para las demás leyes, y el control, a priori, de la exigencia del informe preceptivo del Consejo de Estado.


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