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El Código de Hammurabi. Leyes 1 a 50


Ley 1: Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es pasible* de muerte.

Ley 2: Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa.

Ley 3: Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es pasible de muerte.

Ley 4: Si se ha prestado un testimonio semejante en un proceso de trigo y plata, recibirá la pena de este proceso.

Ley 5: Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado (una tablilla) con su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez será convicto de haber cambiado la sentencia que había dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces en un proceso.

Ley 6: Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.

Ley 7: Si uno compró o recibió en depósito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo varón o hembra, buey o carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos de un hijo de otro o de un esclavo de otro, es asimilado a un ladrón y pasible de muerte.

Ley 8: Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte.

Ley 9: Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya mano se encontró la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo compré ante testigos"; y si el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos que reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que le vendió y los testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los testigos que conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán sus palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que conozcan la cosa perdida dirán ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará. El comprador tomará en la casa del vendedor la plata que había pagado.

Ley 10: Si el comprador no ha llevado al vendedor y los testigos de la venta; si el dueño de la cosa perdida ha llevado los testigos que conozcan su cosa perdida: El comprador es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará.

Ley 11: Si el dueño de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida: Es culpable, ha levantado calumnia, será muerto.

Ley 12: Si el vendedor ha ido al destino (ha muerto), el comprador tomará hasta 5 veces en la casa del vendedor del objeto de la reclamación de este proceso.

Ley 13: Si este hombre no tiene sus testigos cerca, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses; si al sexto mes no ha traido sus testigos, es culpable y sufrirá el castigo de este proceso.

Ley 14: Si uno robó el hijito de un hombre libre, será muerto.

Ley 15: Si uno sacó un esclavo o esclava del palacio, un esclavo o esclava de un muskenum, será muerto.

Ley 16: Si uno alberga en su casa un esclavo o esclava prófugos del palacio o de un muskenum, y no lo hace salir al requerimiento del mayordomo, el dueño de casa será muerto.

Ley 17: Si uno capturó en el campo un esclavo o esclava prófugos y lo llevó a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.

Ley 18: Si este esclavo se niega a dar el nombre de su amo, se lo llevará al palacio y su secreto será allí develado, y se lo devolverá al amo.

Ley 19: Si uno guarda al esclavo en su casa y se lo encuentra en su poder, este hombre sufrirá la muerte.

Ley 20: Si un esclavo perece en casa de su captor, éste lo jurará al amo del esclavo, y será libre de responsabilidad.

Ley 21: Si uno perforó una casa, se lo matará y enterrará frente a la brecha.

Ley 22: Si uno ejerció el bandidaje y es atrapado, recibirá la muerte.

Ley 23: Si el bandido no fue apresado, el hombre despojado prestará juramento de todo lo que ha sido despojado, y la ciudad y el jeque en cuyos límites fue el despojo, le devolverán todo lo que perdió.

Ley 24: Si se trata de una persona, la ciudad y el jeque pagarán una mina de plata.

Ley 25: Si se incendió la casa de uno, y otro que fue para extinguirlo se ha apoderado de algún bien del dueño de la casa, será arrojado en el mismo fuego.

Ley 26: Si un oficial o soldado que recibió orden de marchar en una expedición oficial, no marchó, aunque hubiese enviado un mercenario y éste hubiera ido, este oficial o soldado recibirá la muerte y su reemplazante tomará su casa.

Ley 27: Si un oficial o soldado es convocado a las fortalezas reales (o es tomado prisionero en la derrota del rey), se darán sus campos y su huerto a otro que ejerza la gestión. Cuando regrese se le devolverán sus campos y huerta, y ejercerá su gestión por sí mismo.

Ley 28: Si un oficial o soldado convocado a las fortalezas reales (o prisionero en la derrota del rey) tiene un hijo capaz de ejercer su gestión, se le dará a éste campo y huerta y ejercerá la gestión por su padre.

Ley 29: Si el hijo es menor y no puede cuidar la gestión de los negocios de su padre, un tercio del campo y de la huerta se dará a la madre, y la madre lo educará.

Ley 30: Si el oficial o soldado, desde el comienzo de su gestión ha descuidado y abandonado su campo, huerto y casa, y otro después ha cuidado su campo, huerto y casa, y durante tres años ha ejercido su gestión, cuando aquél vuelva y pida su campo, huerto y casa, el otro no se los dará; el que los cuidó y administró, continuará explotándolos.

Ley 31: Si durante un año solamente dejó inexplotado, y vuelve, el otro le devolverá su campo, huerto y casa, y él recuperará la administración.

Ley 32: Si un comerciante ha pagado el rescate de un oficial o soldado del rey, prisioneros en una campaña, y les ha hecho volver a su ciudad, si tiene en su casa con qué pagar al comerciante, él mismo le pagará; si en su casa no tiene cómo pagar, será liberado por el templo de la ciudad; si en el templo de su ciudad no hay cómo pagar, el palacio lo liberará. Su campo, su huerto y su casa no serán cedidos por su rescate.

Ley 33: Si un gobernador o un prefecto han reclutado por la fuerza un soldado o si han aceptado un mercenario como sustituto de un soldado, este gobernador y este prefecto recibirán la muerte.

Ley 34: Si un gobernador o un prefecto se han apoderado de los bienes de un oficial, han causado daño a un oficial, han dado en locación un oficial, han regalado un oficial, en un proceso, a uno más poderoso, han quitado a un oficial el regalo que el rey le había dado, este gobernador y este prefecto recibirán la muerte.

Ley 35: Si uno ha comprado a un oficial, bueyes o carneros que le dió el rey al oficial, pierde su dinero.

Ley 36: El campo, la huerta y la casa de un oficial o soldado, no pueden ser vendidos por sus deudas.

Ley 37: Si uno compra un campo, una huerta o una casa de un oficial o soldado o de un feudatario, su tableta será rota y habrá perdido su dinero. Campo, huerta, casa, volverán a su propietario.

Ley 38: Oficial, soldado y feudatario o recaudador de impuestos no pueden transmitir por escrito a su mujer o hija, nada de sus campos, huerta o casa de su administración feudataria, ni serán dados por sus deudas.

Ley 39: Oficial, soldado y feudatario pueden hacer transmisión por escrito a su mujer o hija, de los campos, huerta y casa que haya comprado, y pueden ser tomados por sus deudas.

Ley 40: Para garantía de un comerciante o una obligación extraña puede vender su campo, huerto o casa (propios); el comprador podrá explotar el campo, huerto o casa que ha comprado.

Ley 41: Si uno ha cambiado el campo, el huerto o la casa de un soldado, de un oficial o de un recaudador de impuestos y ha dado una suma suplementaria, el soldado, el oficial y el recaudador de impuestos volverán a su campo, huerto o casa y retendrán la suma complementaria (versión de Pierre Cruveilhier). Si uno ha cercado el campo, el huerto o la casa de un oficial, soldado o recaudador de impuestos, y ha suministrado los palos, el oficial, soldado o recaudador de impuestos recuperarán su campo, huerto, casa y pagarán los palos suministrados (versión de V. Scheil).

Ley 42: Si uno ha tomado en arrendamiento para cultivarlo un campo, y no ha hecho venir el trigo, se lo declara culpable de no haber trabajado el campo y pagará al propietario según el rendimiento del vecino.

Ley 43: Si no ha cultivado el campo y lo ha dejado en barbecho, dará trigo al propietario según el rendimiento del vecino y el campo que dejó en barbecho lo convertirá en cultivado, lo sembrará y lo devolverá al propietario.

Ley 44: Si uno tomó en locación por tres años una tierra inculta para abrirla y descansó y no abrió la tierra, al cuarto año deberá abrirla y convertirla en campo de cultivo, y la devolverá al dueño y le dará 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.

Ley 45: Si uno arrendó su campo a un labrador por una renta y ya recibió esa renta, si la tormenta (el dios Hadad) inunda el campo y lleva la cosecha, el daño es para el labrador.

Ley 46: Si no recibió la renta de su campo y lo había dado en arrendamiento por mitad o tercio, propietario y labrador compartirán proporcionalmente el trigo que se encontrare en el campo.

Ley 47: Si el labrador, porque el primer año no estuviere aún montado su establecimiento, ha encargado a otro labrador trabajar el campo, el propietario no molestará a su labrador: su campo ha sido cultivado y, cuando venga la cosecha, tomará el trigo según sus convenciones.

Ley 48: Su uno se ha obligado por una obligación que produce intereses y la tormenta (Hadad) ha inundado su campo y llevado la cosecha o si faltó de agua el trigo no se ha levantado sobre el campo, este año no dará trigo a su acreedor, empapará su tableta y no dará el interés de este año.

Ley 49: Si uno ha recibido en préstamo dinero de un comerciante y ha dado al negociante un campo cultivable de trigo o de sésamo diciéndole: "Cultiva el campo, cosecha y toma el trigo o el sésamo que habrá allí" cuando el cultivador haya hecho venir el trigo o el sésamo en el campo, en el momento de la cosecha el propietario del campo tomará el trigo o sésamo que exista en él y dará al negociante trigo por el dinero con los intereses que tomó del negociante y el costo del cultivo del campo.

Ley 50: Si ha dado al negociante un campo de trigo cultivado o un campo de sésamo cultivado, el dueño del campo tomará el trigo o sésamo que se encuentre en el campo y devolverá el dinero con sus intereses al negociante.

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(*) Pasible: susceptible de sufrir algo.
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El Código de Hammurabi. Prólogo


El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C. (según la cronología media) por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia.

Estela del Código de Hammurabi, en poder del Museo del Louvre (París)


Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (2050 a. C.), el Códice de Eshnunna (1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín (1870 a. C.). Al igual que el Código de Hammurabi, también crearon leyes como la 205 que señalaba que si el esclavo golpeaba en la mejilla al hijo de un hombre libre, deberían cortarle una oreja.

A menudo se lo señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos.

Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez.

Parte superior de la gran estela. El dios Shamash, dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi

Escrito en acadio, su prólogo y el epílogo están redactados en un lenguaje más cuidado y con la finalidad de glorificar al dios babilonio Marduk y, a través de él, a su rey.

El rey ordenó que se pusieran copias de este Código en las plazas de cada ciudad para que todo el pueblo conociera la ley y sus castigos, para lo cual el cuerpo de la ley se expresa en lenguaje claro, del pueblo. Comienza con la partícula si (proposición condicional), describe la conducta delictiva y luego indica el castigo correspondiente. Una de sus leyes establece la Ley del Talión ("ojo por ojo, diente por diente").

Redactado en primera persona, relata como los dioses eligen a Hammurabi para que ilumine al país para asegurar el bienestar de la gente. Proclama a Marduk como dios supremo, alejando al panteón sumerio.


Contexto histórico

El rey de Babilonia Hammurabi (1722-1686 a. C. según la cronología breve o 1792-1750 a. C. según la cronología media) estableció que el conjunto de leyes de su territorio tenía que escribirse para complacer a sus dioses. A diferencia de muchos reyes anteriores y contemporáneos, no se consideraba emparentado con ninguna deidad, aunque él mismo se llama el favorito de las diosas.

El Código de Hammurabi fue tallado en un bloque de diorita negra de unos 2,40 m de altura por 1,90 m de base y colocado en el templo de Sippar; asimismo se colocaron otros ejemplares similares a lo largo y ancho del reino. En la zona superior está representado Hammurabi en bajorrelieve, de pie, delante del dios del Sol y la justicia de Mesopotamia, Shamash, el principal de la ciudad sumeria de Larsa. Debajo aparecen, inscritos en caracteres cuneiformes acadios, en 3.600 líneas,  las leyes que regían la vida cotidiana. El objeto de este código era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi, dando a todas las partes del reino una legislación común.

Durante las diferentes invasiones de Babilonia, el código fue trasladado, hacia el 1200 a. C., a la ciudad de Susa (en Elam), actualmente en el Juzestán (Irán). En esta ciudad fue descubierto por la expedición que dirigió Jacques de Morgan, en diciembre de 1901. Fue llevado a París, Francia, donde el padre Jean-Vincent Scheil tradujo el código al francés. Posteriormente, el código se instaló en el Museo del Louvre, en París, donde se encuentra en la actualidad.

Detalle del Código de Hammurabi

El código jurídico

Las leyes del Código de Hammurabi (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 66–99 y 110–111) están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:

- La jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres o "awilum", los "mushkenum" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos o "wardum".

Los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.

- Los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.

- La responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.

- El funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.

- Las penas: aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.

Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima.

Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. Cabe recordar, sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que sabían leer y escribir en aquella época.


Aspectos del Código de Hammurabi

Aunque el código sea la inspiración de lo que se conoce como Ley del Talión, "ojo por ojo, diente por diente" tiene artículos también muy alejados de ese concepto. Los artículos que constituyen el primer ejemplo de la llamada Ley del Talión son el 196 (el ojo), el 197 (el hueso) y el 200 (el diente). También pueden formar parte de este "revanchismo legal" los artículos 1, 2, 3 y, hasta cierto punto, el 21 y el 25. El resto establece indemnizaciones o penas graves, girando alrededor de temas distintos al "te hago lo que me hiciste". El código está inspirado por un alto sentimiento de orden. Las reglas de los contratos son todavía las establecidas por los sumerios. Se fija la responsabilidad mutua del amo y el obrero. Este tiene que recibir un salario mínimo y gozar de tres días de vacaciones cada mes. El Código es una simple recopilación de leyes sumerias, hecha por un rey, Hammurabi, sexto de los reyes de la primera dinastía babilónica, amorreo y semita aunque no sumerio. Hay bases para suponer influencia directa de los babilonios a los hebreos, como las hay para ver inspiraciones en este Código por parte de la propia Roma. El código no debe dar la impresión negativa y simplista de la Ley del Talión. Entre otras cosas porque contribuye a considerar a los sumerios y babilonios (la Sumeria semita) como auténticos salvajes, cuando fueron mucho más los asirios, según los juzga la historia, que se desarrollaron bastante después, pasados unos seis siglos.

El Código de Hammurabi no sólo posee el innegable valor de su contenido jurídico, sino que también es una fuente del conocimiento de la vida social, económica e incluso religiosa de esa lejana época histórica.


El Código de Hammurabi:

http://cuvsi.blogspot.com.es/2013/09/el-codigo-de-hammurabi.html

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Escuela de Música


La Escuela de Música CUVSI además de la música clásica y folklórica, también atiende como objetos de aprendizaje y estudio el jazz, rock, música pop, música electrónica y otros estilos de música contemporánea.

Sus objetivos son la investigación, fomento de la creación, enseñanza y extensión en el campo de la música.

Y en concreto:

- Formar músicos cualificados que además de dominar la técnica de ejecución de un instrumento musical, posean un excelente conocimiento de la historia, de la teoría y la composición musical, así como de las nuevas tecnologías de la música.

- Fomentar la libertad creativa, y reafirmar la diversidad cultural de sus estudiantes, permitiendo la libre elección de estilos y formas musicales que cada persona quiera desarrollar profesionalmente.

- Desarrollar la convicción de que ningún estilo musical es superior a otro, sino que cada uno tiene sus exigencias y aspectos particulares que son necesario aprender, conocer y analizar.

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Temas de Derecho Administrativo


1.- El Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo. Concepto y contenido (El concepto de Derecho Administrativo, El Derecho Administrativo como Derecho Público y Derecho garantizadorEl concepto de Administración Pública y su extensión a los poderes del EstadoLa Administración y la función legislativaLa Administración y el Poder JudicialContenidos materiales y académicos del Derecho Administrativo).  Tipos históricos del Derecho Administrativo. Sistemas contemporáneos (El desplazamiento del Derecho Administrativo por el Derecho privadoLa alternativa anglosajona).

Cuestionario y soluciones.


 2.- Las fuentes del Derecho Administrativo (I)

Las fuentes del Derecho Administrativo (I). La Constitución como norma jurídica (Concepto de Derecho AdministrativoEl sistema de fuentesLa Constitución). La Ley: sus clases, leyes orgánicas y ordinarias (Las leyes y sus clasesEl procedimiento legislativoLas leyes orgánicasLas normas del gobierno con fuerza de ley: decretos leyes y decretos legislativosa) Los decretos leyesb) Los decretos legislativos: textos articulados y textos refundidosLos tratados internacionalesEl Derecho Comunitario).

Cuestionario y soluciones


 3.- Las fuentes del Derecho Administrativo (II)

Las fuentes del Derecho Administrativo (II). Disposiciones del Gobierno con valor de ley: decretos-leyes; decretos-legislativosEl valor de la costumbre, de la Jurisprudencia y de los Principios Generales del Derecho.

Cuestionario y soluciones


4.- El reglamento

El reglamento: concepto y naturalezaFundamento de la potestad reglamentariaClases de reglamentosReglamentos ilegalesLos actos administrativos generales y las instrucciones y órdenes de servicio.

Cuestionario y soluciones


5.- El principio de legalidad en la Administración

El principio de legalidad en la Administración. Atribución de potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales. Control de la discrecionalidad: en especial la desviación del poder. Los conceptos jurídicos indeterminados. El principio de inderogabilidad singular.

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Anexo

Derecho Administrativo en Hispanoamérica 

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Departamento de Ingeniería Química


La ingeniería química es una ciencia, sustentada principalmente en la ingeniería y la química, que se encarga del diseño, manutención, evaluación, optimización, simulación, planificación, construcción y operación de plantas en la industria de procesos, que es aquella relacionada con la producción de compuestos y productos cuya elaboración requiere de sofisticadas transformaciones físicas y químicas de la materia.

La ingeniería química también se enfoca al diseño de nuevos materiales y tecnologías, es una forma importante de investigación y de desarrollo. Además es líder en el campo ambiental, ya que contribuye al diseño de procesos ambientalmente amigables y procesos para la descontaminación del medio ambiente.

La ingeniería química se fundamenta en las ciencias básicas como matemática (álgebra lineal o superior, cálculo, ecuaciones diferenciales, métodos numéricos, matemática avanzada), las ciencias básicas de la ingeniería química (termodinámica, fenómenos de transporte, cinética química), y disciplinas aplicadas tales como ingeniería de procesos, diseño de reactores, diseño de equipos para procesos químicos, y procesos de separación. También se van incorporando elementos de ciencias ambientales, biotecnología, ingeniería de alimentos e ingeniería de materiales.

Este departamento es el encargado de impartir la docencia de las siguientes asignaturas:

- Ingeniería Química I (Ciencias Químicas e Ingeniería Química)

- Ingeniería Química II (Ciencias Químicas e Ingeniería Química)

- Ingeniería Química III (Ciencias Químicas e Ingeniería Química)

- Ingeniería Química IV (Ciencias Químicas e Ingeniería Química)

- Tecnología Energética (Ingeniería Química y Ciencias Ambientales)

- Operaciones de separación (Ingeniería Química)

Laboratorio y Experimentación en Ingeniería Química I (Ingeniería Química)

Laboratorio y Experimentación en Ingeniería Química II (Ingeniería Química)

- Reactores Químicos (Ingeniería Química)

- Ingeniería del Medio Ambiente (Ingeniería Química, Ciencias Químicas, Ciencias Ambientales)

- Ingeniería Bioquímica (Ingeniería Química, Ciencias de la Vida, Ciencias Químicas)

- Tratamiento de Aguas (Ingeniería Química, Ciencias Químicas, Ciencias Ambientales)

- Otras asignaturas del mismo ámbito.

Así como de llevar a cabo la investigación sobre dichas materias.


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