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Departamento de Derecho Administrativo


El Derecho administrativo es aquella parte del Derecho Público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones Públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos.

Estas normas administrativas tienen como destinatario o sujeto a una Administración pública. Pero esto no supone que éstas no puedan utilizar o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas.

La forma en que una norma administrativa tiene como sujeto o destinatario una Administración pública admite diversas variedades:

- En unos casos, la norma tiene como destinatario único y preferente a la Administración Pública, como las que regulan la organización administrativa, cuya efectividad y aplicación no reclama la presencia de otro sujeto.

- Otro tipo de normas administrativas están destinadas a ser cumplidas por la administración, pero su aplicación y efectividad no se concibe sin la simultánea presencia de los administrados o ciudadanos, por ejemplo, la expropiación forzosa, los impuestos, etc...

- Hay un tercer grupo de normas cuyos destinatarios más directos son los particulares o administrados, pero que presuponen, la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad. A este grupo pertenecen, las normas de regulación de precios.

Las asignaturas que imparte son las siguientes:

- Derecho Administrativo I (Derecho y Estudios Geopolíticos)

- Derecho Administrativo II (Derecho y Estudios Geopolíticos)

- Derecho Administrativo III (Derecho y Estudios Geopolíticos)

- Derecho Administrativo IV (Derecho y Estudios Geopolíticos)

Asimismo colabora estrechamente con la Escuela Superior de Estudios Administrativos de CUVSI con el fin de lograr una docencia de calidad a la hora de preparar a los opositores para sus futuras pruebas selectivas.


Temas de Derecho Administrativo:

http://cuvsi.blogspot.com.es/2013/09/temas-de-derecho-administrativo.html

Temas de oposiciones:

http://cuvsi.blogspot.com.es/2013/08/revista-del-opositor-y-las-oposiciones.html

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Khan Academy


La Academia Khan (en inglés Khan Academy) es una organización educativa sin ánimo de lucro y un sitio web creado en 2006 por el educador estadounidense Salman Khan, un graduado de MIT y la Universidad de Harvard. Con el objetivo de proporcionar una educación de alta calidad para cualquier persona, en cualquier lugar, es una organización de aprendizaje electrónico en línea gratuita con más de 4 300 vídeos dirigidos a escolares de enseñanza primaria y secundaria sobre matemáticas, biología, química, física, e incluso de humanidades como finanzas o historia. Khan Academy inició un módulo de ciencias de la computación en septiembre de 2012. Los videos originales están en inglés y están adaptados al sistema educativo americano. En 2013 había más de 1 000 vídeos de la academia doblados al español.

El fundador de la organización es Salman Khan, hijo de madre india y padre bengalí, residentes en Nueva Orleans, Luisiana, Estados Unidos. Tras obtener tres títulos en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (una licenciatura en matemáticas, una en ingeniería eléctrica y ciencias de la computación, y una maestría en ingeniería eléctrica y ciencias de la computación), comenzó un MBA de la Universida de Harvard. A finales de 2004, Khan comenzó ayudando a su prima Nadia con una tutoría en matemáticas utilizando una herramienta de Yahoo!. Cuando los familiares y amigos pidieron ayuda similar, decidió que sería más práctico distribuir los tutoriales en YouTube.

Los materiales en línea abarcan temas que van desde las matemáticas y las finanzas a la historia y el arte. Con miles de vídeos, explicaciones de problemas paso a paso y datos instantáneos, Khan Academy ofrece una experiencia de aprendizaje rica y atractiva. Se pueden obtener puntos e insignias y otros reconocimientos. Se realizan labores de traducción a los idiomas más hablados del mundo, así como actividades de innovación en la enseñanza.

Todos los recursos del sitio están disponibles para cualquier persona. Se dirige a todo tipo de personas, ya se sea un estudiante, profesor, hogar-escolar, el director, adulto que vuelve a las aulas después de 20 años, o un extranjero amistoso tratando de obtener conocimientos en Biología terrestre. Los materiales y recursos de Khan Academy están a su disposición de forma totalmente gratuita.

El contenido abarca temas de matemáticas, ciencias, como la biología, la química y la física, e incluso llega a las humanidades con las listas de reproducción en las finanzas y de la historia.


Cada vez que se aprende en la Khan Academy, el nivel de aprendizaje se va guardando y se puede comprobar el grado de dominio en un determinado campo.

Dirección web de Khan Academy:


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El Código de Hammurabi. Bibliografía


Falkenstein, A. Die neusumerischen Gerichtsurkunden I–III. Kohler, J., y J. E. Peiser: Aus dem Babylonischen Rechtsleben. Leipzig, 1890.

F. Lara. Código de Hammurabi. Editora Nacional. Madrid, 1982.

Museo de la Ciencia. Matemáticas en el Código de Hammurabi. Disponible en Internet: http://museodelaciencia.blogspot.com.es/2009/11/matematicas-en-el-codigo-de-hammurabi.html

Oppert & Menant. Documents juridiques de l'Assyrie et de la Chaldee. París, 1877.

Proyecto Clío. El Código de Hammurabi. 1999. Disponible en Internet: http://clio.rediris.es/clionet/fichas/hammurabi.htm

Wikipedia. Códice Hammurabbi (1728 a.C.). Disponible en Internet: http://es.wikisource.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Hammurabi

D. Winton, ed. Documents from Old Testament Times. Londres y Nueva York, 1958.


El Código de Hammurabi:

http://cuvsi.blogspot.com.es/2013/09/el-codigo-de-hammurabi.html

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Udacity, plataforma de cursos por Internet


Udacity es una organización educativa con ánimo de lucro fundada por Sebastian Thrun, David Stavens y Mike Sokolsky que ofrece cursos online masivos y abiertos (MOOCs). Según Thrun, el origen del nombre Udacity proviene del deseo de la compañía de ser "audaz para ti, el estudiante".

Udacity es el resultado de las clases de informática gratuitas ofrecidas en el año 2011 a través de la Universidad de Stanford. Desde el 1 de agosto de 2013, Udacity tiene 25 cursos activos.

Las clases son gratuitas y están dirigidas, tanto a estudiantes de educación secundaria, universitaria o profesionales. Se imparten exclusivamente en inglés. Su temática está relacionada principalmente con la Informática, la Física y las Matemáticas.

Dirección web de Udacity:


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Los cursos por Internet masivos y abiertos corren peligro


Según informa el diario El Mundo, en su versión de papel, los cursos por Internet masivos, aunque cada vez tienen más inscripciones, la tasa de abandono roza el 90% y el sistema es poco sostenible económicamente.

Los MOOC, acrónimo en inglés de Massive Open Online Course y traducido al castellano como Cursos en Línea Masivos y Abiertos, según un estudio del Babson College de Estados Unidos, han aumentado casi un 20% en los últimos sisete años, pero el porcentaje de abandono y fracaso supera en la mayoría de ellos un 90%.

Otro problema añadido es su rentabilidad, que se apoya únicamente en el precio de los certificados y las donaciones de las universidades.

Opciones posibles son la venta de certificados a personas que terminen con aprovechamiento los cursos u otras opciones de ahorrar costes asociados, como el sistema peer to peer, como el que se emplea en la Universidad del Pueblo.

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El Código de Hammurabi

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El Código de Hammurabi. Leyes 251 a 282


Ley 251: Si el buey de un hombre atacaba con el cuerno, y el hombre conocía por ello (interpretación de Scheil) su vicio, y no le hizo cortar los cuernos ni lo ha trabado, si el buey ataca con los cuernos a un hombre hijo de hombre libre y lo mata, dará media mina de plata.

Ley 252: Si es un esclavo de hombre libre, pagará un tercio de mina de plata.

Ley 253: Si un hombre tomó a su servicio en locación a otro hombre para estar a su disposición y ocuparse de su campo, y le confió un aldum (?arado? ), le confió los bueyes, lo comprometió a cultivar el campo. Si este hombre robó grano y alimentos y si eso se encuentra en sus manos, se le cortarán las manos.

Ley 254: Si él ha tomado el aldum y agotado los bueyes, pagará el producto de trigo que haya sembrado.

Ley 255: Si ha dado en alquiler los bueyes de su patrón, o si ha robado las semillas y no ha hecho venir el trigo en el campo, este hombre es culpable, se lo condenará y al tiempo de la cosecha, por un GAN de campo pagará 60 GUR de trigo.

Ley 256: Si no puede pagar su obligación, se lo dejará en el campo, con los bueyes (pasará a ser propiedad del dueño y trabajará gratuitamente).

Ley 257: Si uno tomó a su servicio un cosechador, le pagará 8 GUR de trigo por año.

Ley 258: Si uno tomó a su servicio un vaquero (Ungnad), un trillador (Scheil), le pagará 6 GUR de trigo por año.

Ley 259: Si uno robó un rueda para regar en el campo, dará 5 siclos de plata al propietario del instrumento de riego.

Ley 260: Si uno robó una rueda para regar el campo (chadouf) o un arado, pagará 3 siclos de plata.

Ley 261: Si uno tomó a su servicio en locación un pastor para bueyes y carneros, le dará 8 GUR de trigo por año.

Ley 262: Si uno tiene un buey o un asno para... (laguna de 6 líneas).

Ley 263. Si uno ha dejado escapar un buey o un carnero que se le había confiado devolverá al propietario buey por buey, asno por asno.

Ley 264: Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor para apacentar, recibió todo su salario, cuyo corazón está contento por ello, si ha disminuido el ganado mayor, ha disminuido el ganado menor, ha reducido la reproducción, pagará la reproducción y los beneficios conforme a la boca (al texto) de sus convenciones.

Ley 265: Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor, ha prevaricado y ha cambiado la marca y ha dado por dinero, será condenado y dará al propietario hasta diez veces lo que robó de ganado mayor o menor.

Ley 266: Si en el establo se ha producido un golpe de dios o un leon ha matado, el pastor se purificará ante dios y el dueño del establo aceptará el daño del parque.

Ley 267: Si el pastor ha sido negligente y si ha ocasionado una enfermedad en el establo, el pastor que ha ocasionado el daño de la enfermedad, reparará el establo, completará el ganado mayor y menor y lo dará al propietario.

Ley 268: Si uno tomó un buey para la trilla, tiene obligación de pagar 20 QA de trigo.

Ley 269: Si uno tomó un asno para la trilla, su precio es la mitad, 10 QA de trigo.

Ley 270: Si uno tomó un animal chico para la trilla, su precio es 1 QA de trigo.

Ley 271: Si uno tomó en locación los bueyes, el carro y el conductor, dará por día 180 QA de trigo.

Ley 272: Si uno tomó en locación un carro solamente, pagará por día 40 QA de trigo.

Ley 273: Si uno tomó en locación un doméstico, desde el comienzo del año al quinto mes le dará 6 SHE de plata por día; desde el sexto mes al fin del año, le dará 5 SHE de plata por dia.

Ley 274: Si uno tomó en locación el hijo de un obrero:

precio de un hombre 5

SHE de plata precio de un ladrillero

5 SHE de plata precio de un tejedor de plata

precio de un tallador de piedra de plata

...... de plata

...... de plata

de un carpintero de obra 4

SHE de plata precio de un obrero de cueros de plata

precio de un carpintero de ribera de plata

precio de un obrero de la construcción de plata

le pagará por dia.

Ley 275: Si uno ha tomado en locación... su precio es 3 de de plata por dia.

Ley 276: Si uno tomó en locación un buque (que sube la corriente) dará 2 1/2 SHE de plata por dia como precio.

Ley 277: Si uno tomó en locación un buque de 60 GUR, dará por dia un sexto de SHE de plata como precio.

Ley 278: Si uno compró un esclavo varón o hembra y antes del mes una enfermedad de paralisis lo ataca, devolverá el esclavo al vendedor y recuperará su plata.

Ley 279: Si uno compró un esclavo o esclava y tiene una reclamación, su vendedor satisfará la reclamación.

Ley 280: Si uno compró un esclavo varón o mujer en un país extranjero, y al volver a su país, el amo del esclavo varón o mujer reconoce su esclavo varón o mujer, si el esclavo varón o mujer son ellos mismos indigenas del pais, serán puestos en libertad.

Ley 281: Si son de otro país, el comprador jurará ante dios la plata que pagó por ello, y el amo del esclavo hombre o mujer dará al negociante la plata que había pagado y recuperará su esclavo hombre o mujer.

Ley 282: Si el esclavo dice a su amo: "tú no eres mi amo", su amo lo hará condenar porque era esclavo suyo, y se le cortará la oreja.



El Código de Hammurabi:

http://cuvsi.blogspot.com.es/2013/09/el-codigo-de-hammurabi.html

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