El origen de la Vida en la Tierra es uno de los mayores misterios que existen. Gran parte del mismo se origina porque en realidad no tenemos una definición, ni un concepto claro de lo que es la Vida. Tener fe religiosa, ideas místicas o defender un origen extraterrestre de la Vida en la Tierra, no responde a la explicación, sino que la remite a otro origen, porque si la Vida se originó en otro planeta o fue creada por un ser superior, de alguna manera se tuvo que hacer.
La primera teoría aceptada con generalidad fue la de la generación espontánea, que sostiene que la Vida se crea por sí misma a partir de la materia, esto explicaría porque la carne se llena de gusanos o surgen roedores donde hay deshechos orgánicos. En el siglo XVII comenzó a ser puesta en entredicho por Redi, en el XVIII por Spallanzani y en el siglo XIX la derrumba Pasteur. En 1828 Wöhler sintetiza la urea, lo que demuestra que las moléculas orgánicas pueden ser creadas a partir de materias inorgánicas. En el siglo XX, Oparin publica la obra El origen de la vida en la Tierra, en la que sostiene, apoyándose en experimentos, que la vida se pudo originar en la Tierra a partir de sustancias inorgánicas. De forma contemporánea, Haldane afirma que la Vida se creó en la Tierra en océanos muy distintos de los actuales. A mediados del siglo XX, Urey y Miller demuestran que en la Tierra primigenia se formaron las moléculas orgánicas que son la base de la Vida. En el mismo tiempo, Watson y Crick desvelan la estructura del ADN y Oró hizo confluir ambos descubrimientos, quedando con todo esto claro que la Vida se ha originado en la Tierra a partir de sustancias inorgánicas en mares y atmósferas muy distintas de las actuales.
La Tierra tiene unos 4.500 millones de años y las evidencias tempranas de Vida datan de unos 4.000 millones, al finalizar el bombardeo masivo. Los océanos pueden haber surgido 200 millones de años después de la creación de la Tierra, en un ambiente químicamente reductor. El bombardeo de meteoros, intenso e incluso con algunos de tamaño superior a 500 km habría aniquilado los océanos, destruyendo la Vida o haciendo que ésta se refugiara de alguna forma. Sólo se puede hablar de condiciones de cierta estabilidad sobre 3.800-3.700 millones de años.
Entre los modelos e hipótesis principales están el de Heigen, que sostiene que la Vida se origina por hiperciclos; el de Wächstershäuser, en el que intervienen sulfuros metálicos; la playa radiactiva, por lo elementos radiactivos. Algunos modelos rechazan la idea de la autorreplicación por algo parecido a un gen desnudo y se basan en un hipotético metabolismo primitivo que creó un ambiente para la posterior aparición de la replicación del ARN. La teoría de la burbuja afirma que las burbujas formadas en las olas de las playas juegan un papel decisivo. También existen teorías híbridas.
Otros modelos son el de autocatálisis. que explicaría el origen de la Vida a través de autocatalizadores, sustancias que catalizan sus productos generados y que por ello tienen la propiedad de ser un replicador molecular simple; la teoría de la arcilla, que tiene a este elemento, es especial a los silicatos, como elemento clave en la misma; el modelo de Biosfera profunda y caliente, que sostiene que la Vida se originó a mucha profundidad de la superficie terrestre; los modelos de lípidos, polifosfatos o hidrocarburos aromáticos políciclicos, que consideran a estas moléculas como elementos clave en el origen de la Vida; la teoría termodinámica disipativa del origen de la vida, que hace énfasis en la importancia de la energía; y el modelo de la ecopoiesis, que apunta a unas condiciones propicias del entorno. La panspermia, ya sugerida por Arrhenius a finales del siglo XIX y principios del XX, sostiene que la Vida tiende a expandirse por el Universo, por lo que el origen en la Tierra puede que provenga del espacio exterior. Contrariamente a esta última teoría se puede situar la de la génesis múltiple, que sostiene que la Vida se originó en la Tierra en varios lugares a la vez, habiendo sobrevivido sólo un tipo de la misma.
Todos los seres vivos actuales de la Tierra parecen provenir de un mismo origen, lo que sugiere un único ser vivo originario, denominado LUCA (Last Universal Common Ancestor). Entre la materia viva y la inanimada o inerte debe haber un paso intermedio, el probionte o protobionte, una estructura que dio lugar a las células.
Una estructura viva y fósil fundamental para entender los orígenes de la Vida son los estromatolitos, bioconstrucciones producidas por cianobacterias en aguas someras. Se conocen estromatolitos fósiles en Groenlandia de 3.700 millones de años de antigüedad. Su importancia fue decreciendo a medida que se fueron desarrollando los seres vivos, ya que posiblemente se alimentaron de ellos.
Un paso decisivo en la historia de la Vida fue la creación de la célula eucariota, posiblemente por la fusión de una arquea y una bacteria, aunque sus circunstancias no están claras. La reproducción sexual surgiría para reparar daños en el ADN y aumentar la resistencia de las especies a agresiones externas. La pluricelularidad nacería del colonialismo, como asociación beneficiosa, apareciendo hace 1.200 millones de años.
La Vida nació en la Tierra hace 3.700 millones de años, el oxígeno fue importante en la atmósfera hace 2.400 millones, los eucariotas aparecerían mucho antes, y hace 2.100 millones de años aparecen los primeros y primitivos organismos pluricelulares. Los primeros 1.600 millones de años fueron de vida unicelular, intentando evolucionar hacia la célula eucariota, la respiración con oxígeno y la multicelularidad, superando además terribles catástrofes a nivel planetario. Esta es la maravillosa historia de la Vida.
En este curso se muestran las técnicas jurídicas para dar solución a los numerosos conflictos y problemas que se producen en el tráfico y las relaciones internacionales a nivel privado en España: relaciones entre personas (nacionalidad, matrimonio, sucesiones, etc.) y relaciones comerciales a nivel internacional, tanto entre personas físicas, como jurídicas.
En el curso Derecho Internacional Privado General se daban respuestas a aspectos generales del Derecho Internacional Privado, dando preferencia al Derecho español. En este, nos situamos en el ámbito concreto de España, desde el punto de visto del Derecho Internacional Privado. Muchos de los aspectos tratados son válidos para otros países.
Todo ello se explica en seis temas. Cada tema se compone de un resumen, de unos enlaces que desarrollan cada epígrafe, y de unos vídeos. Estos últimos sirven como ayuda para fijar los conceptos, pero no serán objeto de examen.
OBJETIVOS DEL CURSO
Finalizando exitosamente este curso, se ha de ser capaz de:
- Conocer el alcance del estatuto personal y sus conexiones jurídicas.
- Saber los distintos criterios para determinar la nacionalidad de una persona jurídica.
- Analizar como es el tratamiento del matrimonio en el Derecho Internacional Privado, sus efectos, y su nulidad.
- Evaluar el impacto de las capitulaciones matrimoniales en el Derecho Internacional Privado.
- Saber como funcionan las normas que rigen la filiación por naturaleza y adoptiva en el Derecho Internacional Privado.
- Entender como funcionan los mecanismos internacionales para proteger a los menores y asegurar la obligación de alimentos.
- Analizar como funciona la sucesión a nivel internacional, teniendo en cuenta la sucesión pactada y la intestada.
- Comprender como funciona la eficacia en España de decisiones extranjeras en materia de sucesiones.
- Conocer el tratamiento de los bienes inmuebles y muebles en el Derecho Internacional Privado.
- Saber el tratamiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales en el Derecho Internacional Privado.
REQUISITOS DEL CURSO
Para seguir este curso:
- El curso es completamente gratuito y online. Por lo que sólo se necesita un ordenador, acceso a Internet, y poseer las habilidades previas para usar archivos de Microsoft Office, PDF, etc.
- El curso se desarrolla en idioma español. Si no se domina completamente, se puede traducir con las herramientas habituales de Internet, pero hay que tener en cuenta que la traducción puede que no sea la exacta.
- Para obtener el Certificado y la insignia digital se han de contestar correctamente al menos el 80 % de las preguntas de un examen online de 50 minutos como tiempo límite, pudiéndose repetir las veces que se desee. Para este examen se han de usar los navegadores Chrome o Edge, ¡con esta configuración para que el proceso no se frustre!
- También se recomienda poseer unos conocimientos mínimos de Derecho, en especial de Derecho Civil.
- Para las personas que buscan el estudio del Derecho en toda su magnitud, conviene que sigan previamente otros cursos, en especial el curso de Derecho Internacional Privado General.
INFORMACIÓN DEL CURSO
- Importancia e interés laboral y/o profesional: este curso tiene interés laboral para trabajar en asesorías, gestorías y despachos de abogados, que traten temas de carácter internacional, como nacionalizaciones, matrimonios, divorcios, sucesiones, registros, comercio internacional, etc. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Derecho Internacional Privado General es de enorme utilidad de cara a la creación y funcionamiento de empresas con intereses internacionales, ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión.
- Duración estimada: el tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas. Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.
- Certificado de aprovechamiento e insignia digital: para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, es preciso superar un examen de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee. Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.
- Reverso del diploma: quienes obtengan el Certificado de Aprovechamiento, y deseen imprimir en su reverso el programa del curso, en formato DOC, pueden descargarlo en este enlace.
- Suplemento al Certificado de Aprovechamiento: otros cursos, experiencia laboral y/o profesional, artículos y otras actividades que se quieren mencionar en este campo, pueden hacerse constar en el Suplemento al Certificado de Aprovechamiento de CUVSI, pudiéndose descargar un modelo ficticio en este enlace.
PROGRAMA DEL CURSO
Las unidades del curso y el acceso al examen final se desarrollan en cada uno de los enlaces siguientes:
La celebración del matrimonio y su nulidad. Los efectos del matrimonio y las capitulaciones matrimoniales. Separación matrimonial y disolución del matrimonio.
Sucesiones internacionales: competencia, ley aplicable y aspectos particulares de la sucesión intestada. Sucesión pactada. Eficacia en España de decisiones extranjeras en sucesiones.
El contrato es el instrumento principal para el intercambio de bienes, servicios y derechos patrimoniales a nivel exterior. Es fuente de obligaciones, pero no es la única, ya que la ley prevé otro tipo de obligaciones, las extracontractuales. En el tráfico jurídico externo, las partes pueden someter el contrato a uno u otro ordenamiento jurídico (autonomía de la voluntad). Por otra parte, la existencia de unos contratos internacionales, normalmente de una entidad económica importante, cabe ubicarlos en el arbitraje comercial internacional, en el llamado Derecho mercantil internacional.
Si el demandado tiene su domicilio en un territorio de la Unión Europea, la competencia judicial internacional viene dada por el Reglamento 1215/2012 (Reglamento Bruselas I refundido). Con carácter general, son competentes los tribunales correspondientes al domicilio del demandado.
En el Derecho aplicable a los contratos internacionales es fundamental el Reglamento 593/2008 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (Reglamento Roma I), que establece normas de conflicto uniformes para los estados europeos. Tiene tres bases: amplia libertad de las partes en la designación del Derecho aplicable, normas imperativas del ordenamiento nacional con el que el contrato se halle conectado, y regímenes especiales, en los que una parte necesita tutela, como por ejemplo los consumidores.
El ámbito de aplicación espacial del Reglamento 593/2008 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales son los estados miembros, pero tiene alcance universal, dado que sus soluciones son de aplicación general. Su ámbito material son los contratos internacionales, excluyendo los aspectos relativos a la circulación, quedando incluidos los referentes a la emisión de los títulos-valor.
Una característica fundamental del Reglamento Roma I es el reconocimiento de la autorreglamentación de los participantes, en el principio de la autonomía de la voluntad, pudiendo elegir el Derecho que deseen. Admitida la clausula de elección, hay que examinar tres cuestiones para comprobar su validez: el vehiculo de expresión del consentimiento, el momento en que debe mediar, y la cuestión de su existencia o veracidad. Los límites a la autonomía de la voluntad serán los fijados por las normas imperativas para evitar una desigualdad entre las partes. A falta de modo de elección, la ley aplicable será la de la residencia habitual del vendedor, si es contrato de venta de mercancías; del prestador del servicio, si es contrato de prestación de servicios; del franquiciado, si es contrato de franquicia; o del distribuidor, si es contrato de distribución. Si el objeto del contrato son inmuebles, compraventa o arrendamiento, la ley aplicable será la del país donde se hallen. Si el contrato no es ninguno de estos, el juez aplicará el criterio subsidiario de la ley del país donde tenga su residencia habitual la parte que debe realizar la prestación característica del contrato.
Hay ciertos contratos que poseen unrégimen jurídico especial, como son los contratos de consumo, en el que se aplica la ley del país del consumidor o si las partes eligen otra, se aseguran las normas imperativas del anterior; el contrato de trabajo, en el que se aplican las normas del lugar del trabajo o el Derecho con vínculos más estrechos con el contrato, y si hay desplazamiento, las condiciones de trabajo y empleo del país de acogida; el contrato de transporte, si es de mercancias, se combina el Derecho del país del transportista con el del país de entrega, y si es personas, residencia habitual del pasajero o del transportista, según los casos.
Las obligaciones extracontractuales son las obligaciones de reparar un daño que no deriva de un incumplimiento contractual, ni de una ley, de las derivadas de delitos o faltas. Son las indemnizaciones que derivan de un daño o una cesación de servicios. La competencia judicial viene dada por el Reglamento (CE) 1215/2012 (R. Bruselas I refundido), y el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando aquel no sea de aplicación. En tribunal competente es donde se produce el daño, pero a veces es difícil situarlo. Para el Derecho español, sus tribunales son competentes cuando las obligaciones se sitúan en España y el causante y la víctima ahí tienen su domicilio.
La ley aplicable a las obligaciones extracontractuales es el Reglamento CE 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007, comúnmente llamado Reglamento Roma II, aplicable a todos sus estados excepto Dinamarca. Para supuestos no incluidos en el anterior se aplica el artículo 10.9 del Código Civil español. El Reglamento Roma II potencia la seguridad jurídica, limitando el forum shopping o búsqueda del foro más ventajoso. Excluye las obligaciones extracontractuales derivadas de relaciones familiares; testamentos, sucesiones o cuestiones matrimoniales; derivadas de letras de cambio, cheques u otros instrumentos negociables; derivadas de daño nuclear, de violación de derechos relacionados con la intimidad o la personalidad; derivadas de relaciones entre miembros de un trust creado voluntariamente; derivadas del Derecho de sociedades; y la prueba y el proceso.
Para regular estos aspectos, el Reglamento Roma II es de aplicación general, y no afecta a la aplicación de convenios internacionales, de los que sea parte un Estado miembro, celebrados con anterioridad al Reglamento, aunque estos cederán en cuestiones de ley aplicables a las obligaciones extracontractuales entre Estados miembros. Las conexiones utilizadas por el Reglamento para determinar la ley aplicable a la obligación extracontractual serán, en orden jerárquico: autonomía de la voluntad, residencia habitual, lugar donde se produce el daño y claúsula de escape, si se desprende que el hecho del daño presenta vínculos manifiestamente más estrechos con la ley de otro país.
En supuestos no incluidos en el Reglamento Roma II se aplica la norma de conflicto del artículo 10.9 del Código Civil, la ley aplicable será la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven.
En los accidentes de circulación por carretera se aplicará el Reglamento Roma II y el Convenio de La Haya de 1971 sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera. La regla general es que se aplicará el Derecho del país en el que ha sucedido el accidente, salvo en ciertos supuestos.
En la responsabilidad por productos se aplica el Reglamento Roma II. La ley aplicable a la responsabilidad del fabricante por sus productos será primeramente la ley de la residencia habitual de la persona perjudicada, si en ese país se comercializa el producto; en su defecto, la ley del lugar donde se adquiera el producto, siempre que en el país se comercialice el producto, en tercer lugar, se aplicará la ley del país en que se produjo el daño, siempre que en éste se comercialice el producto. También se aplica el Convenio de La Haya de 1973 sobre ley aplicable a la responsabilidad por productos, preferente en España, tal como lo establece el Reglamento Roma II, a favor de los Convenios Internacionales ratificados por los Estados miembros con anterioridad a la entrada en vigor del texto comunitario.
Para la competencia desleal y libre competencia el Reglamento Roma II tiene una norma especial que debe ser aplicada por los jueces españoles, ya que no existe un convenio internacional que regule esta materia. La ley que designa la norma de conflicto es la del país que quede o pueda quedar afectado por la práctica prohibida. Si son varios los países afectados, se aplicará la ley del foro siempre que se cumplan dos condiciones al tiempo: que el demandado tenga su domicilio en ese Estado y que el mercado de dicho Estado figure entre los que se ven afectados claramente por la restricción de la competencia.
Los daños al medio ambiente también se contemplan en el Reglamento Roma II, siendo la ley aplicable la del lugar donde se produce el daño. En cuanto a propiedad industrial e intelectual, el Reglamento consagra la aplicación del lex loci proteccionis; es decir, la ley del país para cuyo territorio se reclama la protección.
Para el enriquecimiento sin causa, el Reglamento Roma II, contempla las siguientes conexiones: cuando exista una relación entre las partes (como contrato o hecho de daño), la ley que regule dicha relación; si no hay relación y las partes residen en el mismo país, la ley de dicho país; si no se da lo anterior, se aplicaría la ley del país en el que se produjo el enriquecimiento injusto, o la ley de otro país si el enriquecimiento sin causa presenta vínculos manifiestamente más estrechos con el mismo (cláusula de escape).
El Reglamento Roma II define la gestión de negocios ajenos como el acto realizado sin la debida autorización en relación con los negocios de otra persona: La norma de conflicto prevé que la ley aplicable será la que rija la relación existente entre las partes; en su defecto, la ley de la residencia común, y en defecto de esta, la ley de donde la gestión se lleve a cabo.
El Reglamento contiene también una norma especial para regular los daños que puedan producirse en el seno de las negociaciones previas a la celebración de un contrato (culpa in contrahendo). La primera conexión es la ley que hubiese regido el contrato si se hubiera celebrado. Si no puede concretarse, se aplican las conexiones habituales: residencia habitual común de las partes, lex damni y cláusula de escape.
Aunque ya se conocía mucho antes, no fue a finales de la década de los 60 cuando los sintetizadores se empezaron a popularizar. Don Buchla, Robert Moog y el fabricante EMS crearon sistemas para producir y crear sonidos, que se podían conectar por módulos. La campanada de salida la dio el disco Switched on Bach, de Wendy Carlos, en el que se ejecutaban piezas de Bach íntegramente en un sintetizador modular Moog. Después vendría el desarrollo del sintetizador, con el auge de bandas como Kraftwerk, haciendose cada vez más pequeño y versátil. La adopción del protocolo MIDI permitió que los aparatos se pudieran comunicar entre ellos.
Básicamente, un sintetizador es un instrumento musical que genera y modifica sonidos electrónicamente. Estos sonidos pueden ser nuevos o imitar algunos ya existentes, ya sean de la Naturaleza o de instrumentos musicales convencionales.
Un sintetizador software es una aplicación informática que emula un sintetizador físico o hardware. Aunque los inicios de eta tecnología están relacionados con los propios inicios del sintetizadores, se puede decir que a principios de los 90 cuando se desarollan sintetizadores software, de la mano de compañías que fabrican sintetizadores físicos o harware, como Korg o Roland. Al tiempo que imitan sus propios aparatos, surgen desarrolladores independientes que hacen lo mismo.
En el momento actual, la oferta de sintetizadores software es muy amplia, muchos de ellos son gratuitos, y los que no lo son ofrecen versiones demo o de prueba.
Pueden funcionar como módulos que se añaden a secuenciadores (plugins), o hacerlo de manera independiente (standalone). La primera es la más usada, normalmente en formato compatible VST, creado por Steinberg. La segunda normalmente se usa para convertir el ordenador en un sintetizador de altas prestaciones.
Los sintetizadores pueden ser analógicos o digitales y utilizar distintos tipos de síntesis. Para más detalles de estos aspectos, consultar esta entrada sobre sintetizadores.
Entre los sintetizadores gratuitos, la lista es enorme, simplemente mencionaremos a continuación algunos de los existentes, en función de la popularidad que le han otorgado sus usuarios. Para no sobrecargar el tiempo de carga de la página solamente aparecen insertados algunos vídeos en los que se muestra su sonido y funcionamiento. En los demás aparece el enlace correspondiente, pudiéndose consultar sin ningún problema.
El Synth1 fue diseñado por Ichiro Toda, originalmente como una emulación del Nord Lead 2 sintetizador. Es uno de los sintetizadores software gratuitos más descargados y populares.
Crystal tiene dos alternativas: Crystal Synth, que es la versión básica, y Crustal Synth TX, al que se puede agregar un teclado MIDI. Existe versión Windows, Mac y para iPad/iPhone
Oxe FM Synth es un sintetizador multitímbrico (16 canales MIDI) por modulación de frecuencia. Posee seis osciladores y un generador de ruido y un LFO por canal.
ZynAddSubFX es un sintetizador de código abierto y software libre. Combina síntesis aditiva, síntesis substractiva, Fourier y otros métodos de síntesis.
ReBirth RB-338 es un sintetizador software muy popular que se inspira en dos sintetizadores TB-303 y dos cajas de ritmos TR-808 y TR-909, físicamente creados por Rolland .
Datsounds OBXD emula a los sintetizadores OBX, OBXa y OBX8 de Oberheim, introduciendo mejoras en los mismos. Funciona como pluguin VST.
Tyrell N6 ha sido creado por los alemanes U-HE. Basado en un diseño que en parte se inspira en los sintetizadores Roland, imita un proyecto de sintetizador analógico hardware.
E-phonic drumatic es un sintetizador de sonidos de percusión. Permite una gran flexibilidad. Funciona como un plugin VST.
TAL-Noisemaker posee un potente banco de sonidos con varios efectos interesantes. Incluye nuevos tipos de filtro y 128 presets.
Si hay que caracteriza al sintetizador Tunefish es su elevada versatilidad, pues permite crear desde buenos sonidos melódicos y de bajos. Posee versiones para Windows, Linux y Mac.
Superwave ha creado mucho sintetizadores de calidad, algunos muy económicos. Superwave P8 es gratuito y completamente funcional. Como curiosidad, no te olvides en la página de descargas, del Stylophone en VST, es de lo más curioso.
BrainStomer posee 3 osciladores estéreo, síntesis FM y en anillo, varios filtros, 2 LFO, y 2 envolventes ADSR. Funciona como pluguin VST, en 32 y 64 bits.
Dirty Harry es un sintetizador con cierta orientación hacia el ruido y el punk. 3 osciladores, 20 formas de onda muestreadas, opciones de baja fidelidad, 104 presets y arpegiador son sólo algunas de sus características. Funciona como pluguin VST.
Sonigen Modular es un sintetizador de tipo modular, como el legendario Moog Modular. Altamente configurable, permite conectar módulos entre sí, y modificar otras configuraciones. A pesar de su complejidad, es intuitivo y fácil de manejar. Sólo para Windows.
Polybit es un antiguo sintetizador software. En formato VST, posee 32 voces, 3 osciladores por voz, diseño clásico con LFO, tipos de ondas, etc. Quizá no ha evolucionado mucho, pero esto es parte de su atractivo.
Trans Computer Maschine es un sintetizador software creado por Cescato Musiktechnologie. Funciona en Windows. Posee secuenciador incorporado. Ideal para los amantes de la música electrónica estilo Escuela de Berlín.
MinimogueVA es una creación de Voltkitchen, como imitación del famoso sintetizador analógico monofónico Minimoog. En formato VST, para el sistema operativo Windows.
Yamaha FM 4 Operator, creado por XSynth recrea los sonidos del famoso sintetizador Yamaha DX5. Ideal para los que les guste la música ochentera.
The blooo posee dos osciladores, cuatro formas de onda, generador de ruido blanco, 3 LFO. El pluguin funciona en 32 y en 64 bits. Basado en la clásica síntesis substractiva.
Charlatan también funciona bajo una emulación de síntesis substractiva. Es flexible y proporciona un sonido de calidad. Algunas de sus características son 2 osciladores, modulación en anillo, 2 generadores de envolvente ADSR, y LFO Oatmeal es un sintetizador basado en síntesis substractiva con dos osciladores, con varios tipos de ondas, filtros, distorsión, chorus, en fin, no le falta de nada.
TAL Elek7ro funciona bajo Windows, 32 y 64 bits, y para Mac (OS X). Este sintetizador de Togu Audio Line es un sintetizador analógico virtual con algunas características especiales, como modulación de frecuencia y otras mejoras. En formato VST.
Neon es un sintetizador freeware de la conocida casa Steinberg que ha creado excelentes sintetizadores, tanto imitados de los físicos, como con características propias, además del protocolo VST.
Free Alpha 3 es el hermano menor del sintetizador de pago Alpha. Tiene el mismo motor, pero menos funciones, pero no por eso es limitado, ya que tiene un enorme potencial.
Xhip tiene una larga historia. Fue creado en 1999 y ha ido evolucionando hasta convertirse en un sintetizador VST con mejoras sucesivas.
TAL-Noise Maker está disponible para PC y Mac. También es de Togu Audio Line, siendo una versión mejorada de TAL-Elek7ro, pero con un motor nuevo, más fácil de usar y con una gran cantidad de mejoras en el sonido, y otros añadidos, como reverberación y chorus.
SQ8L es un sintetizador creado por Siegfried Kullmann, de larga vida, que nació en 1997 y ha ido mejorando progresivamente. Funciona como plugin VST, para Windows, Linux y Mac. Imita al sintetizador Ensonic SQ-80. Daedalus es un sintetizador software de Omnitaur en formato VST. Su interfaz es clásica, pero es muy configurable.
BR808 es un plugin VST para Windows de 8 osciladores con una cantidad enorme de formas de onda, 22 nada menos. Además posee varios filtros, LFOs, efectos, distorsión, etc.
Anti-Transpirant, de Tubeohm, es un sintetizador analógico virtual que además posee un secuenciador virtual por pasos (Steeper 16 AT). Posee síntesis FM y modulación en anillo. De esta misma casa también es el sintetizador freeware Alpha-Ray.
MauSynth es un sintetizador analógico de síntesis substractiva, creado por Pekka Kauppila, de interfaz amigable. Es completamente gratis, pero sus creadores agradecen que les invites a una cerveza mediante una donación por Paypal.
XSRDO Patchwork Modular es un sintetizador modular que consta de 36 racks o bastidores y 50 módulos independientes, pudiéndose insertar los que se deseen, con un gasto de memoria pequeño.
BlueARP Arpeggiator es un arpegiador que permite construir arpegios increíbles de una manera muy intuitiva.
M-theory & Dualism es un sintetizador híbrido con arpegiador, cuyo sonido es esmerado y sorprendente.
SuperTron es un sintetizador provisto de arpegiador, con sonidos de cierto aire vintage. Ideal para música retro dance.
Otro tipo de sintetizadores surgidos en los últimos tiempos, debido al aumento de las posibilidades de Internet, son los sintetizadores online. Si bien no son funcionales como instrumentos de música en directo, sí lo pueden serlo para música en estudio o para construir samples o loops.
La mayor parte de los sintetizadores digitales, y sobre todo los gratuitos, funcionan principalmente en formato VST, aunque algunos pueden funcionar autonomamente. Para ejecutarlos, tenemos dos opciones: instalar y usar un secuenciador digital, la más utilizada, o usar un host virtual VST, que es un programa que puede ejecutar archivos VST.
Con el fin de no ralentizar en exceso la carga de la página, sólo se muestran insertados algunos vídeos. Los demás se pueden consultar en el correspondiente enlace.
Completo sintetizador analógico. La aplicación un secuenciador tipo pianola, con el que se pueden guardar y reproducir las sesiones (vídeo de demostración).
Es una completísima aplicación online que permite conectar y usar varios instrumentos virtuales a la vez, como una caja de ritmos, una línea de bajos, un sintetizador matricial, usando además varios efectos de sonido.
Es un sintetizador matricial, que no permite grandes posibilidades en cuanto a cambio de sonido, pero en cambio permite realizar acompañamientos sencillos y agradables.
Imita al sintetizador modular ARP 2600. Cuenta con un teclado virtual, también se puede tocar con el teclado del ordenador, y admite muchas posibilidades.
Los proboscídeos, orden al que pertenecen los elefantes, actualmente se hallan restringidos ciertas zonas del planeta, pero en el pasado fueron muy abundantes y se hallaban muy extendidos, por lo que están relativamente bien representados en el registro fósil. Destacan dos grupos muy estudiados, el género Deinotherium o dinoterios, y los mamútidos o mammus (antes llamados mastodontes).
Los Deinotherium, conocidos como dinoterios eran animales de enorme tamaño, mamíferos proboscídeos (del mismo orden que los elefantes), que surgieron en el Mioceno Medio, hace unos 14 millones de años, para desaparecer en el Pleistoceno inferior, hace unos 2,5 millones de años. Era un animal gigantesco, de la megafauna, teniendo una altura de 4-4,5 metros y pesando unas 12-14 toneladas. Su vida debía ser similar a la de un elefante actual. Estaba muy extendido, viviendo en Asia, África y Europa. Se han descrito varias especies del género.
La función de los colmillos de Deinotherium, curvados hacia abajo, se desconoce, pero se piensa que esta forma podía serle útil para arrancar plantas subterráneas o tubérculos, mover las ramas hacia abajo o pelar la corteza blanda de algunos árboles.
Sus costumbres recuerdan a las de los actuales elefantes, ya que eran herbívoro y vivían en manadas. Su cuerpo era más robusto y se piensa que los elefantes. Su causa de extinción se desconoce, ya que aunque se dio un cambio climático que afectó a la vegetación de la que se alimentaba, este cambio no se dio de forma tan drástica en África.
Mastodonte
Los mamútidos, mammuts y mastodontes, aparecen en el Mioceno tardío, hace unos 7-8 millones de años, desapareciendo al final del Pleistoceno, hace 11.000 años. Los mammuts eran más robustos, más velludos y tenían giba o joroba. Ambos poseían colmillos curvados.Ambos, como los actuales elefantes, eran herbívoros y vivían en manadas.
Mamut
Los mastodontes se extinguirían con la megafauna, hace unos 12.700 años, por cambio climático por la llegada de las glaciaciones del Pleistoceno, mientras que los mammuts, además de este cambio climático sufrirían la presión de las caza por los humanos.
La práctica consiste en la identificación, reconocimiento sus características, y análisis de su valor paleontológico y estratigráfico, de los fósiles propuestos. El equipo y material necesario son los fósiles, lupa (ya sea de mano o lupa binocular), y libreta con utensilios de dibujo.
El trabajo consiste en la observación, reconocimiento y descripción de los fósiles.
Forma de realizar la práctica
1. En laboratorio
El laboratorio que realice prácticas de Paleontología ha de contar con una colección de fósiles (en los los ejemplares raros se pueden sustituir por imitaciones), lupas de mano y binoculares y mesas amplias e iluminadas para la observación y el reconocimiento. En el caso de los Deinotherium, los restos fósiles son escasos y valiosos, lo que condiciona en buena medida su adquisición, aunque existe la posibilidad de hacerse con imitaciones o modelos.
2. En laboratorio casero
La práctica se puede realizar a nivel casero sin peligrosidad. El problema es la obtención o préstamo de los fósiles, por lo que es más factible realizarla en un laboratorio de una institución docente o de forma virtual. Otra posibilidad es mediante visitas a museos de Historia Natural.
3. De manera virtual
Tenemos varias posibilidades distintas:
1) En el laboratorio de prácticas virtuales de la Paleontología de la Universidad de Granada, en la sección de 3D:
Segundo arriba del todo a la derecha, subfilo Vertebrata. El segundo ejemplar de la parte superior son unos molares de Deinotherium. El del centro es un molar de mastodonte. El de la parte inferior de la derecha es un trozo de mandíbula de mammut.
2) En el Museo Virtual de Paleontología de la Universidad de Huelva:
Los derechos reales son los derechos respecto de las cosas (res en latín). Se puede distinguir entre cosas corporales (bienes muebles e inmuebles), y cosas incorporales (como la propiedad intelectual e industrial). Figura distinta son los medios de transporte y cosas en tránsito, recurriéndose para ello a figuras jurídicas que los sitúan en una geografía determinada para vincularlos a un determinado ordenamiento.
En España, la competencia judicial internacional en materia de bienes inmuebles está regulada por normas institucionales (R Bruselas I refundido), normas convencionales (Convenio de Lugano y Bruselas), y, en el Derecho interno, por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tanto la norma europea como la interna proclaman la competencia judicial internacional exclusiva de los tribunales de un Estado sobre los inmuebles sitos en él, solución tradicionalmente reconocida en el Derecho comparado.
Para bienes muebles, el Reglamento comunitario no tiene previsto ningún foro de competencia exclusivo ni especial, será el foro general del domicilio del demandado el que resulte aplicable. En este caso, la competencia de los tribunales españoles, a diferencia de lo que ocurre con bienes inmuebles, es concurrente con la de otros tribunales extranjeros que podrían también conocer de estos litigios.
La ley aplicable a las cosas es la Lex rei sitae, la ley rectora de los bienes inmuebles. Los bienes están sujetos a la soberanía del estado donde se hallen, lo que les otorga protección jurisdiccional a través de los tribunales del país donde se encuentren situados. Se halla recogido en el Código Civil, en su artículo 10.1:
La posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles, a sí como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen. La misma ley será aplicable a los bienes muebles
Pero los bienes muebles pueden cambiar de ubicación, por lo que surge el conflicto móvil. Tanto la jurisprudencia, como la doctrina, coinciden en la aplicabilidad del derecho transitorio interno. La ley aplicable en el momento del nacimiento o extinción del hecho generador no ha de resultar afectada por una nueva ley cuya aplicación no debería tener efectos retroactivos. El Convenio de la Haya de 1958 establece la competencia de la ley interna del país donde se hallan los objetos vendidos en cuanto a modos de adquisición y a la ley interna del país donde se hallen los objetos en el momento de la reclamación.
Si cambia la situación una vez celebrado el contrato, no hay problema se la ley anterior reconoce la propiedad por el mero contrato, pero si la ley primera no une el efecto de la propiedad con el contrato, sino que exige la entrega de la cosa, la nueva ley no puede reconocer un efecto que la anterior no ha producido. Frente a esto, la doctrina está dividida, unos autores afirman que la nueva ley debe admitir este efecto, otros opinan que es necesario un nuevo contrato bajo la nueva ley, y otros estiman que la antigua ley sería la única aplicable y que habría que actuar como su la transferencia no se ha consumado. Similares problemas se darían con la reserva de dominio, la prenda, la hipoteca, etc, garantías usadas en el comercio exterior frente a la no realización del negocio por falta de solvencia.
Las solución para fijar la situación legal de los bienes en tránsito es considerarlos situados en el lugar de expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se hayan situados en el lugar de destino. Esta solución no es unánime en el Derecho comparado.
Para los medios de transporte, bienes cuya finalidad es la de desplazarse, buques, aeronaves y medios de transporte por ferrocarril, quedan sometidos a la ley del abanderamiento, matrícula o registro, y los automóviles y otros medios de transporte por carretera, sujetos a la ley del lugar en que se hallen.
Como ocurre en materia de contratos, en el caso de que las normas del foro y las normas imperativas del foro no coincidan, a veces puede ser necesario tener en cuenta las normas imperativas de un tercer estado. De esta forma se puede aplicar la lex originis, es decir, la ley de origen del bien, a la propiedad de los mismos.
Al ser competencia del Tribunal el lugar de localización de los bienes, la ley española como lex fori coincide con la lex sitae, y dirá si los de que se trata son inmuebles o muebles. En caso de bienes inmuebles, en Derecho español la lex sitae rige los derechos reales y el contrato.
Los aspectos que la lex sitae regula específicamente son: contenido y régimen de los derechos reales, extensión del derecho y las limitaciones, cargas y obligaciones impuestas a sus titulares, duración del derecho y sus efectos respecto a terceros, así como las medidas necesarias a su publicidad.
Y respecto a la adquisición de los derechos reales los originarios quedan sometidos a la ley de situación de la cosa, y para la adquisición derivada, la ley de la cosa es siempre competente en todo lo relativo a la protección de terceros.
1. Competencia judicial y ley aplicable a los bienes
La norma que regula la sucesión en el ámbito europeo es el Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, que trata de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución de resoluciones, y a la aceptación y ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Aplicable, en general, a las sucesiones mortis causa. Este Reglamento no es aplicable ni a Dinamarca, ni al Reino Unido, ni a Irlanda. En España, la normativa de origen interno sigue vigente, dado que resolverá los supuestos de conflictos internos, salvo que las autoridades españolas decidan aplicar el Reglamento a los conflictos interregionales.
El foro de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento es el criterio principal de conexión para resolver la sucesión, salvo que el causante hubiese elegido su ley nacional (forum legis), en este caso, todas las partes interesadas deben participar en el acuerdo, de forma escrita, fechada y firmada.
Los testamentos otorgados antes de 2015, se rigen por el Código Civil, en su artículo 9.8:
La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento cualesquiera que sean los bienes y el lugar donde se encuentren. Sin embargo las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en todo caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
La admisibilidad y la validez material de las disposiciones mortis causa quedan sujetas al Reglamento, a la ley de la residencia del causante en el momento de otorgarlas, salvo que hubiera elegido como ley aplicable a la sucesión su ley nacional. Quedan sujetos a la ley la capacidad del disponente para realizar la disposición mortis causa; la admisibilidad de la representación a efectos de realizar una disposición mortis causa; la interpretación de la disposición mortis causa; el fraude, la coacción, el error, o cualquier otra cuestión, relativa al consentimiento o a la voluntad del disponente; ylas causas específicas que impidan al disponente disponer en favor de determinadas personas o que impidan a una persona recibir bienes sucesorios de aquel.
Una disposición testamentaria será válida en cuanto a la forma si esta responde a alguna de las siguientes leyes internas: la ley del lugar en que el testador hizo la disposición; la ley de la nacionalidad poseída por el testador, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento; la ley del lugar en el cual el testador tenía su domicilio, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento; la ley del lugar en el cual el testador tenía su residencia habitual, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento; y respecto a los inmuebles, la ley del lugar en que estén situados.
Cuando hay sucesión intestada, la ley temporal del causante es completamente decisiva. Si se consideran normas sustantivas, se aplicarán las leyes sucesorias, pero si se consideran procesales, se excluye del ámbito de la ley aplicable a la sucesión. En el Derecho español no existe solución legal o jurisprudencial al respecto, pero parece más adecuado entender que se aplica el Código Civil (art. 33) como integrante de la ley sucesoria.
La sucesión pactada se considera de carácter contractual, y se debe considerar como una alternativa de la sucesión testamentaria. Generalmente, la forma de la validez de los pactos sucesorios, se regirá por las normas estudiadas sobre la forma de los testamentos.
La eficacia en España de decisiones extranjeras en materia de sucesiones se realiza siguiendo la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los tribunales españoles podrán conocer las cuestiones sucesorias cuando el demandado tenga su domicilio en España o exista prórroga de jurisdicción por sumisión expresa o tácita, así como por los foros especiales previstos, si el causante ha tenido su último domicilio en territorio español o posee bienes inmuebles en España.
La competencia de los cónsules españoles en el extranjero en materia sucesoria (notarial, informativa y representativa), sólo puede ejercerse respecto de los nacionales del Estado que acredita al cónsul, si se da una de estas dos circunstancias: que en el territorio de la jurisdicción consular existan bienes del causante, y/o que el fallecimiento se haya producido en ese territorio.
La capacidad para suceder de las personas físicas se encuentra regulada por su ley nacional. En España se aplica el Código Civil para la situación de doble nacionalidad, apatridia y estatuto jurídico de refugiados. Para las capacidades específicas o relativas, cabe una aplicación copulativa o al tiempo de la ley sucesoria y la ley personal. Por razones de defensa nacional y protección de la economía, para que los extranjeros mortis accedan a bienes en territorio español han de cumplir unos requisitos y/o obtención de autorizaciones administrativas exigidas.
Las fases del iter sucesorio son garantizadas por cada sistema jurídico. En España, la sucesión tiene carácter universalista y la ley sucesoria tiene una vocación general para regir todo el proceso en su conjunto. La partición del caudal relicto, aunque esté incluida en la ley sucesoria, puede verse afectada por disposiciones de la lex fori. La aceptación o repudiación de la herencia están sujetos a la ley sucesoria, afectando también a su forma.
1. Sucesiones internacionales: competencia, ley aplicable y aspectos particulares de la sucesión intestada
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