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El giro lingüístico en filosofía jurídica


El problema del lenguaje ha sido un tema fundamental en la filosofía del siglo XX. Los modelos hermeneúticos hacen hincapié en ello, con un carácter puramente instrumental.

La crítica fundamental al positivismo venía por su manera de entender el lenguaje. La hermenéutica, como forma de interpretar textos, exige una compenetración entre lenguaje y mundo.

Al contrario de lo afirmado por los positivistas, el sujeto se halla inscrito en un marco cultural e histórico que no puede obviar o manipular por procedimientos lógico-científicos. Lo jurídico ha de entenderse como una praxis. Si entendemos la filosofía como una ciencia, atendiendo a los medios, nunca a los fines, llegaremos a una alienación del sujeto por ese supuesto positivismo científico.

La posición hermenéutica debe negar cualquier pretensión de una ciencia axiológicamente neutra. No podemos despejar a una situación de su contexto y situación histórica.

Tras el camino abierto por la hermenéutica jurídica surgen dos importantes corrientes:

1) La tópica y retórica jurídicas. Tenían gran tradición en la cultura occidental, expuestas sus bases por Aristóteles. La tópica no es una ciencia, sino una invocación al diálogo. La retórica sería la exposición de los diversos tópicos en un razonamiento para provocar determinados efectos en un auditorio. Theodor Viehweg y Chaïm Perelman son dos de sus referentes actuales. La reflexión sobre la llegada del nazismo tras una victoria electoral promueve formas de diálogo y consenso. El derecho no ha de ser estudiado desde una perspectiva científica, sino retórica, por su naturaleza consensual, sólo alcanzable mediante técnicas de argumentación.

2) La teoría de la argumentación jurídica. Según esta tendencia, el proceso de decisión jurídica requiere una fundamentación racional, que como sostenían los positivistas, no se sitúa en la mera ley. Debe existir un procedimiento racional de argumentación, que se sustente en un consenso argumentativo. La actividad jurídica no es meramente técnica o mecánica, sino pragmática, a través del diálogo. Representantes de esta tendencia son Ronald Dworkin y Robert Alexy. Se reclama un nuevo retorno al derecho natural, por tanto tiene una orientación iusnaturalista.

Ronald Dworkin
Ronald Dworkin sostiene que la interpretación jurídica ha de ser
por principios éticos y políticos a partir de los precedentes judiciales.

Son corrientes que tratan de dar respuestas a fenómenos actuales como la globalización y la crisis del estado social.



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La crisis del positivismo jurídico


A partir de la Segunda Guerra Mundial el modelo de monismo jurídico del positivismo empieza a quebrar, afirmándose el modelo del Estado constitucional de derecho. Varias son las causas, como el modelo del Estado del bienestar, la mayor complejidad de la sociedad y la irrupción de especialidades del derecho, como el derecho laboral.

El postivismo nomativista que consideraba a la ley como pura formalidad, rechazando la especulación sobre los valores, casaba bien con sociedades totalitarias, pero no con sociedades democráticas. La constitucionalización de los derechos fundamentales acaba con un modelo de control y organización del poder. No puede existir democracia sin garantía de derechos expresados en una norma mayor.

El llamado derecho por principios intenta superar la dicotomía isuanaturalismo-iuspostivismo. Es el retorno a la racionalidad práctica.

Las sociedades surgidas tras la Segunda Guerra Mundial son complejas

Las sociedades surgidas tras la Segunda Guerra Mundial son complejas

La crisis de la ley como expresión formal del derecho, se produce por los llamados mitos del positivismo jurídico:

Crítica a la visión silogística del proceso de aplicación del derecho. La ilusión de neutralidad de la ley se quiebra. El juez no es simplemente la boca de la ley.

- Crítica a la neutralidad de la dogmática jurídica. La dogmática sería expresión de una ideología y no de una ciencia.

- Crítica al dogma de la plenitud del ordenamiento jurídico. El dogma de la ausencia de lagunas jurídicas adolece de falta de realismo. La actualidad pluralidad de fuentes del derecho rompe la vieja concepción de un sistema de fuentes rígido y cerrado.

- Crítica al mito de la seguridad jurídica. La vieja aspiración de la unidad lógica del sistema y su plenitud ha caído ante la dispersión de ordenamiento y la divergencia.



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La universalización de los derechos humanos


La mundialización, o en su término más anglosajón globalización, supone la eliminación de barreras asociadas a las fronteras de las naciones. Es un proceso gradual en la historia de la Humanidad desde la desaparición del feudalismo, y adquiere su mayor crecimiento a partir de la década de los 60 del siglo XX.

Entre las causas que lo promueven es por un lado, la revolución tecnológica, y por otro, la extensión global del capitalismo, tras caer la Unión Soviética, alcanzando incluso a la China comunista.

Tiene varios planos, algunos positivos y otros negativos. Económicamente, se producen flujos de capital y la producción se deslocaliza, trasladándose a zonas con bajos salarios y deficiente protección social.

En lo cultural, se producen dos fenómenos contrapuestos. Por un lado, la homogeneización de las costumbres, tendiendo a la asimilación por las occidentales, y por otro lado, el interés y la valoración de culturas distintas.

Los estados surgidos tras la Revolución Francesas con las tres premisas de territorio, pueblo, gobierno hoy tienen condicionantes más distintos y más complejos.

La universalización de los derechos, que en principio debería ser positiva, choca con las particularidades.

Por otra parte, actualmente se da un aumento de las desigualdades, ya no sólo entre países, sino dentro de los propios países.

La célebre profecía de Fukuyama del fin de la historia, que tras la caída del comunismo se produciría una expansión del modelo occidental a todo el planeta, es muy cuestionable, ya que:

1) La supresión de trabas proteccionistas al libre comercio en realidad no existe en los países desarrollados, ya que protegen su agricultura vía subvenciones.

2) En los países beneficiados por la globalización, la riqueza se concentra en pocas manos.

3) Se ha deteriorado la defensa de los derechos en los países avanzados. No cabe esperar una situación contraria en otros.

4) La información tiende a concentrarse en pocas manos en la globalización.

Kant definió en 1784 la Ilustración como la liberación del hombre de su culpable incapacidad, con su lema sapere aude, atreverse a saber. En la utopía kantiana, ilustrada, reposan el iusnaturalismo del siglo XVIII y el positivismo de los siglos XIX y XX. La utopía ilustrada dio lugar, con el paso del tiempo, a la utopía soviética, por un lado, y, por otro, al Estado social y a las políticas de bienestar.

Europa, tras un historial terrible de guerras y totalitarismo, y tras una lenta génesis de siglos de los derechos civiles, políticos y sociales, emergió tras la Segunda Guerra Mundial, con un modelo de sociedad defensora de los derechos humanos y sociales, pero hoy día los ciudadanos se sienten defraudados por la quiebra de estos valores en los que habían crecido.

Luigi Ferrajoli sostuvo que en 1789 equiparar derechos del hombre y del ciudadano era lo mismo, así como la universalización de estos derechos. Por eso propone el gran proyecto del constitucionalismo mundial.

Luigi Ferrajoli

Luigi Ferrajoli



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El multiculturalismo


La inmigración ha sido una constante en la historia de la Humanidad. Sin embargo, la situación ha cambiado sustancialmente en los últimos años. Por un lado, los países de acogida no son proclives a la aceptación de la inmigración, y, por otro lado, los inmigrantes no están tan dispuestos a integrarse en la cultura del país receptor.

La Declaración de Derechos Humanos de 1948 establece el derecho a la propia cultura, sin embargo en algunos casos, la cultura puede colisionar con los derechos humanos, como es el caso de la poligamia o la ablación del clítoris. Surge el problema de la integración de las minorías y la dificultad de unir el respeto a la diversidad de culturas con los valores propios de una democracia que respeta los derechos humanos.

Para Habermas se debe a la crisis del estado nacional. El estado nacional surge tras la Revolución Francesa, sustituyendo los lazos existentes entre los ciudadanos en el Antiguo Régimen por valores propios y derechos de una sociedad civil. Para Rousseau y Kant, los destinatarios del derecho deben ser también los autores. La nación surge como el espíritu de un pueblo (Volkgeist en alemán). Para Habermas, la nación moderna sustituye los antiguos lazos corporativos por lazos de solidaridad.

Jean-Jacques Rousseau

Jean-Jacques Rousseau

La exclusión del otro, en términos nacionalistas, tiene tres formas:

1) El rechazo a otras naciones.

2) Dentro del estado nacional, el rechazo a los que aspiran a convertirse en comunidad.

3) En un estado independizado, el rechazo a los que buscan asimilarse a la antigua nación.

Por tanto, el estado se puede concebir como Estado-nación o Estado-cultura.

En todo este tema, se dan procesos centrífugos y centrípetos, con dos corrientes:

- Una que busca la universalización de los derechos y la cooperación e integración transnacional.

- Otra, que busca la diversidad.

Entre ellas hay formas intermedias.

De esta manera, los derechos a nivel internacional, serían concebidos:

- Por una parte, como algo general y abstracto.

- Por otra, algo sustancial, al que todo ser humano debe tener derecho.

Ambas posturas tienen sus ventajas e inconvenientes:

1) La aspiración universal a los derechos de forma irrenunciable tiene la ventaja de proteger legislativamente a los seres humanos, pero como desventaja el chocar con aspectos culturales, que paradojicamente son más deseados en algunos grupos.

2) El reconocimiento de formas culturales refuerza la cohesión de los grupos, evitando sentimientos de frustración, pero también provoca desigualdades con otros, convirtiéndose a veces en ghettos culturales.

Para poder ejercer esa libertad habría tres formas de hacerlo:

1) El liberalismo radical. Concibe al ciudadano y al Estado relacionados por una forma contractual. Es una forma individualista. El Estado debe proteger los derechos.

2) El liberalismo moderado promueve una participación más activa de la sociedad. Se halla cercano a perspectivas socialdemócratas.

3) El modelo comunitarista reconoce por completo las diferencias. Al haber sido educados en una cultura concreta carecemos de posibilidad de enjuiciar de una manera absoluta las ventajas e inconvenientes de hacer nacido en otra.

En todo caso, ni hay liberalismo puro, ni comunitarismo absoluto.

Todo esto subyace en la tensión entre identidad y diferencia. Un modelo superador del multiculturalismo sería el pluriculturalismo, instrumento de comunicación entre culturas. Gadamer afirma la hermeneútica es aceptar que los otros puedan tener razón.



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El retorno a la búsqueda de lo justo


¿Cuál es la materia y la forma de lo justo?  Lo justo material y lo justo formal, ¿son distintas cosas? o ¿o son dos aspectos distintos de lo mismo?

La escisión es arbitraria porque no está justificada. En la filosofía jurídica aristotélica era un todo inseparable. Sin embargo, en las doctrinas filósóficas contemporáneas, el renacer de la búsqueda de lo justo material aparece como reacción a las formalizaciones procedimentales.

Para Aristóteles no hay diferencia entre lo justo y lo jurídico. El término griego to dikaion es lo mismo. La justicia correctiva (lo que la escolástica denominaba conmutativa) tiende a ello funcionando a nivel particular y a nivel pública sería la justicia distributiva.

En cuanto a la relación de justicia, Aristóteles establece sus famosas cuatro causas aristotélicas:

- Un aspecto material. Es el hecho mismo de la relación jurídica.

- Un aspecto formal. Es la norma, regla o ley.

- Un aspecto eficiente. Los sujetos que participan en la medida que se relacionan entre sí.

- Un aspecto final, que respondería a la pregunta ¿para qué? El fin presupone un bien. Opuesto al formal-procedimental, hay un criterio material de justicia, dentro de unas instituciones.

Busto de Aristóteles en Roma

Busto de Aristóteles en Roma

Estas causas coincidirían, en cierta medida, con las reducciones de tipo material, de tipo formal, de eficiencia y finalista.

El debate contemporáneo entre el aspecto formal y material de la justicia, ha venido marcado, en cuanto a la reducción material por pensadores neoaristotélicos como McIntyre y Taylor, considerando la noción de justicia como una virtud que tiende al bien. Sería un pensamiento de tipo teleológico. Este concepto no está exento de dificultades, pues hay que separar lo justo respecto de lo bueno.

Las corrientes de tipo formal asimilan la justicia al deber, en concreto a la ley y no al bien. Entra dentro de la deontología, separando lo bueno de lo justo. No obstante, ninguna idea de la justicia, ni siquiera la kantiana, es plenamente formal, todas encierran una tendencia al bien, a la justicia en sentido material.

La formalización de un sentido de la justicia presupone un criterio de bien, aunque no se haga explícito.

La escisión entre justicia formal y material es contraria al punto de vista aristotélico.



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Los métodos procedimentalistas de Habermas


Jürgen Habermas, eminente filosofo alemán del Derecho, inscribe su pensamiento en las siguientes coordenadas:

1) La crisis de las filosofías de base teológica o metafísica. No hay una verdad absoluta, sino conceptos alrededor de ella. Las explicaciones absolutas, como el iusnaturalismo clásico, no se adecúan bien a las modernas sociedades complejas. Las religiones proporcionan una visión muy rígida del mundo.

2) La crisis de la legitimación del Estado contemporáneo. Las viejas ideas nacionales, que conformaban un concepto de unidad, han entrado en crisis.

3) La crisis del positivismo jurídico, ya que su modelo de racionalidad está desconectado del problema de los fines sociales. Se queda en una mera racionalidad instrumental, que llevada al límite conduce a una ingeniería social.

Jürgen Habermas

Jürgen Habermas

Para superar esta suerte de crisis, Habermas plantea la teoría de la acción comunicativa, heredera de la filosofía práctica de Kant. En vez de imponer una ley, se trata de proponer una teoría aspirando a la universalidad. La razón práctica de Habermas tiene un uso comunicativo, suscitando el acuerdo y aspirando al consenso universal.

Es la pragmática universal del lenguaje porque su uso no es teórico y universal, porque la función comunicativa es esencial al lenguaje humano.

Se trata de evitar posturas rígidas o cerradas y fomentar el diálogo, promoviendo la adhesión de todos los participantes en el acuerdo.

Al contrario del objetivo de Rawls, el sistema de Habermas no es justificar un determinado modelo político-jurídico, sino promover un diálogo sin saber a donde va a conducir. Es algo inquietante, aunque no debería conducir a opciones injustas, ya que no hay opresión, ni intolerancia.

La postura habermasiana rechaza los intereses estrictamente individuales o los fines estrictamente colectivos, pero no es un mero compromiso entre intereses, ya que rechaza la visión del liberalismo burgués clásico, pero también el comunitarismo, planteado desde visiones éticas. Se debe aspirar a la pragmática universal a través del uso pragmático del lenguaje.

Sin embargo, en la complejidad de la sociedad y del Estado actual, es necesario establecer la capacidad del Estado para imponer sus normas y fundamentarlas. En este aspecto, los derechos fundamentales, no serían concebidos al modo del iusnaturalismo clásico, sino concebibles en el marco de una Constitución y un Estado de Derecho.



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La hermeneútica jurídica


Existen dos planos, el ser y el decir, que corresponden a lo ontológico y lo epistemológico.

La hermeneútica es el arte de la interpretación. En el plano ontológico, aspiraría a comprender, pues comprender es saber. En el plano epistemológico, nos preguntaríamos si en realidad podemos conocer las cosas y bajo que criterios.

Existe una contraposición entre verdad y método:

- La verdad hace referencia al ser real de las cosas, al aspecto ontológico. En este sentido, la hermeneútica sostiene que ninguna forma de conocimiento se da independientemente de su referente histórico.

- El método está relacionado con el aspecto epistemológico o explicativo. La hermeneútica no rechaza el método, ni el conocimiento científico, sino reducir la verdad a un sólo proceso de conocimiento.

En este último sentido, a mediados del siglo XX se produjo el debate sobre si participaban de la misma unidad las ciencias naturales y las ciencias humanas. En este sentido, ya desde el positivismo de Comte dotar a las ciencias humanas de unos procedimientos similares a las naturales, con el fin de dotarlas de mayor respetabilidad.

Hans-Georg Gadamer, el autor más importante de la hermeneútica afirma que las ciencias humanas están condicionadas por la experiencia histórica, participan y son producto de ella, ya que la vida humana está condicionada por tradiciones y modos culturales. La historia nos precede y adelanta mi reflexión, somos de ella y no ella de nosotros.

Gadamer, en una conversación con el pintor Vasily Lepanto

Gadamer, en una conversación con el pintor Vasily Lepanto

De esta forma, Gadamer disminuye la importancia de la cuestión epistemológica en beneficio de la estructura ontológica del comprender. No se puede distanciarse de lo real, con el pretexto de objetivar a cualquier precio. Más que de verdad y método, se debe hablar de verdad o método.

Según Habermas no se puede aceptar la realidad de manera ingenua, como hace Gadamer y este sostiene que para cambiar las reglas de juego, antes hay que ser consciente de que se está en él.

Lo jurídico se expresa en textos escritos, que han de ser interpretados. En esta continua actualización adquiere el Derecho su realidad. Se actualiza una norma abstracta en un hecho concreto, conforme a un valor suprapositivo.

La hermeneútica no es sólo un método, ya que:

1) Recupera la forma ontológica, frente a la puramente epistemológica.

2) Hay que entender lo jurídico en su permanente actualización.

3) La hermeneútica jurídica debe integrar lo fáctico, lo normativo y lo axiológico en su orden epistemológico, siendo todo realmente Derecho.




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Los derechos humanos de tercera generación


Los derechos humanos de tercera generación surgen en la última cuarta parte del siglo XX, junto a los tradicionales derechos de primera generación, derechos civiles y políticos, y de segunda generación, económicos, sociales y culturales. Su principio de referencia es la solidaridad.

Las circunstancias por las que surgen son múltiples y de gran complejidad:

1) La proliferación y el uso indiscriminado de las nuevas tecnologías, es la llamada revolución tecnológica de los últimos treinta años.

2) La crisis de legitimidad democrática del modelo clásico de estado nación.

3) El advenimiento de los derechos de la tercera generación paradójicamente se corresponde con la crisis de las garantías de la segunda. Por tanto se consideran por algunos autores como derechos humanos en situación, es decir que dependen de las circunstancias de los distintos países.

Actualmente se replantea el tema de los derechos humanos como derechos de los pueblos. En este sentido, la sociedad civil cobra una importancia enorme frente al tradicional protagonismo exclusivo de la persona individual.

Se plantea el debate en la doctrina sobre si realmente estamos ante auténticos derechos humanos o intereses circunstanciales.

Son derechos no recogidos en la Declaración Universal de 1948, como el derecho a la paz, el derecho a la ecología, el derecho al desarrollo o los derechos informáticos, demuestran que los derechos humanos se han desplazado desde el ámbito clásico del Estado al de la sociedad civil.

El principio de solidaridad permite integrar la diversidad de intereses particulares en un interés común, es el criterio para la interrelación entre las distintas personas y comunidades desde la idea de dignidad, es decir desde su reconocimiento como iguales.

Los derechos humanos de tercera generación son derechos de los pueblos. Esta denominación tiene presenta una gran cantidad de problemas a la hora de determinar la naturaleza de estos derechos y distinguir los de otros, como es el caso de los llamados derechos colectivos

Hay que determinar en primer lugar que se entiende como pueblo. El término pueblo surge históricamente a partir de la Ilustración y se ve reforzado en el siglo XIX por el romanticismo, en concreto el romanticismo alemán habla expresamente del término Volk, pueblo, como origen de toda condición individual y social humana.

Libertad guiando al pueblo, Eugene Delacroix

El concepto de pueblo está muy relacionado con el romanticismo del siglo XIX
(Libertad guiando al pueblo, Eugene Delacroix)


Es un concepto asociado a la idea de comunidad, colectividad. Los derechos colectivos son indivisibles, pero de ninguna manera son opuestos a los derechos individuales. No tienen sentido fuera de un contexto social, bien arraigado.

Los derechos humanos de la tercera generación más importantes son los siguientes:

1) Derecho a la autodeterminación

Recogido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966. No se recogió en la Declaración de Derechos Humanos de 1948, por la no conveniencia de los países colonialistas.

Tiene dos vertientes, una, en sentido positivo, la posibilidad de ejercerlo, y otra, en sentido negativo, en la no posibilidad de no ejercerlo, al estar completamente integrado un pueblo en otro.

La autodeterminación implicaría tres aspectos: una autodeterminación política, una autodeterminación económica, y una autodeterminación social y cultural.

Los límites al ejercicio de este derecho están limitados por razones políticas, económicas y socioculturales.

Las garantías institucionales de este derecho en el Derecho Internacional son escasas.

2) Derecho al desarrollo

Habría que entenderlo desde dos puntos de vista. Desde el punto de vista económico, sería un derecho a la igualdad, con el resto de países. Desde el punto de vista sociocultural, estaría relacionado con el derecho a la autodeterminación.

3) Derecho a un medio ambiente saludable

Una mayor conciencia ecológica y catástrofes medioambientales han creado este derecho, relacionado con la supervivencia a largo plazo del planeta. Se plasma por primera vez en la Carta de Estocolmo de 1972.

4) Derecho a la paz

La guerra ha sido una constante en la historia de la Humanidad, pero en el siglo XX se han dado circunstancias de un enorme potencial destructivo y especialmente cruentas. El derecho a la paz, resolviendo los conflictos por medios no violentos, es recogido en la Declaración del Derecho de los Pueblos a la Paz, de 1984.



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Derecho y ética


Los términos ética y moral frecuentemente se usa en el lenguaje cotidiano como si fueran equivalentes, pero no es así, aunque ambos hacen referencia a los modos de comportamiento y costumbres. En la tradición positivista se habla de la ética como filosofía de la moral o filosofía moral.

Los dos términos son términos prácticos alejados de discursos teóricos o científicos.

El filósofo francés Paul Ricoeur en su trabajo Ética y moral hace la siguiente distinción: la ética se refiere a la aspiración de una vida cumplida bajo el signo de acciones consideradas desde la perspectiva de lo bueno y la moral para el campo marcado por las normas, las obligaciones, las prohibiciones, con una exigencia de universalidad y consideradas desde la perspectiva de lo obligatorio.

Paul Ricoeur

Paul Ricoeur

La ética es teleológica, en el sentido de un fin, y la moral deontológica, en el sentido de un deber. La ética se mantendría en el ámbito de la filosofía aristotélica y la moral en el sentido de la filosofía kantiana, donde la moral se caracteriza por su carácter deontológico.

La ética se inspira en el deseo de una vida buena, en el sentido de una vida feliz, no obstante este concepto es demasiado vago o genérico.

La relación entre ética y derecho es clara. La justicia es la disposición o adquisición de aquella práctica cuyo fin particular es lo justo. La justicia es la realización de la vida buena en el ámbito institucional. Otra diferencia entre ética y moral es que cuando hablamos de la ética es la cosa a hacer, lo real o bien particular que sirve de medida. Cuando nos referimos a la moral es, por el contrario, la idea del deber qué sirve de medida de la cosa.

La moral es un producto nacido de la teología del final de la Edad Media, cuando se produce una escisión entre lo natural y la razón humana. Ante la posibilidad de encontrar orden natural en las cosas, se renuncia en suma a toda posibilidad de establecer una ética arraigada en la naturaleza; de esta manera todo orden natural está condicionado a la omnipotencia divina en la que Dios impone al sujeto, por el hecho de su voluntad de omnipotente, un criterio de bien.

Con el paso de los siglos, cuando no se mira a Dios como causa última, ya no es posible llegar a un escepticismo moral, por tanto hay que buscar algo dentro del propio ser humano, encontrar algo dentro de sí mismo, así el hombre se constituye en sujeto legislador de lo bueno y de lo malo. Esta tradición de pensamiento moral deontológico la asumen autores como Rawls y Habermas, más acordes con la génesis del pensamiento liberal.

El discurso moral se expresa bajo una normatividad abstracta, con distinciones entre el ámbito moral y jurídico, según la concepción moderna de ambos de matriz kantiana:

- El derecho no funda más que una obediencia exterior, una conformidad a la ley, mientras la moral, al contrario, implica un proceso de interiorizacion de la norma.

- La legalidad jurídica admite una simple formulación exterior, mientras que la moral opone a esta la necesidad de una autonomía personal, en el sentido de una legislación que una libertad se da a sí misma.

- El derecho es un principio de orden positivo empírico para regular la pluralidad humana, mientras que la moral adopta la forma de un respeto mutuo.

La concepción teológica bajomedieval rechaza la concepción aristotélica y romana del derecho, toda finalidad de la acción, toda teleología, toda eticidad, toda referencia a la vida buena, debe sustituirse por un catálogo axiomático de derecho de obligaciones y deberes.

Hay que distinguir un sentido ético o teleológico del derecho, que entiende el derecho, lo jurídico como el objeto de una virtud más, que es la justicia, virtud por excelencia. También hay que distinguir un sentido moral o deontológico del derecho, entendiendo el derecho como un catálogo de deberes y obligaciones, ya esté fundamentado en el mismo Dios, en la naturaleza racional del hombre o en la conciencia del sujeto que lo constituye. Además hay un sentido normativo del derecho, que recoge el sentido deontológico de este en la norma jurídica. Y finalmente un sentido factico del derecho, que recoge el sentido teleológico en lo que tiene de material, en lo que tiene de útil a la sociedad.

Hay que observar los diversos sentidos del derecho dentro de la unidad compleja de este, distinguiendo los diversos planos del discurso; el ontológico, el epistemológico y el lógico. La misión de la filosofía y la filosofía del derecho más que dar respuestas es abrir cuestiones, planteando interrogantes.



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Los modelos de ciencia jurídica


De los tres planos del saber, el ontológico, el lógico y el epistemológico vistos en el anterior tema, nos centraremos en este último.

Hablar de epistemología es hablar de teoría del conocimiento o de filosofía del conocimento científico. No es lo mismo hablar desde el conocimiento científico, que lo haría un especialista en su materia, que sobre el conocimiento científico, que lo hace un filósofo.

Ciencia, conocimiento científico y método científico son conceptos que no son del todo claros. El filósofo español Gustavo Bueno, muestra acepciones del término ciencia:

- Ciencia como saber hacer. Sería el dominio de un saber, arte o técnica, como el que practicaría un buen médico o abogado.

- Ciencia como proposiciones derivadas de principios, como la filosofía escolástica o la teología.

- Ciencia en el sentido contemporáneo, como conjunto de saberes, como son las ciencias humanas, ciencias sociales, ciencias económicas, etc. Respondería frecuentemente a una agrupación o clasificación en los planes de estudio. Sería un concepto impropio.

- Ciencia como ciencia experimental, como son la Física, la Química, la Biología. Se apoyan estos saberes en las matemáticas. Sería un concepto propio.

Gustavo Bueno
Gustavo Bueno

Los cuatro conceptos serían ciertos, pero el último sería, por decirlo así, propio o con más fundamento.

Si de por sí es difícil definir la ciencia, aún más la ciencia jurídica. Enmarcándola en las cuatro anteriores acepciones de Gustavo Bueno, tendríamos:

- Un saber hacer, algo similar a la iurisprudentia romana.

- Un conjunto de deducciones que parten de un principio, como el iusnaturalismo.

- Una concepción de ciencia del derecho, similar a la de las ciencias experimentales, ejemplificada en la corriente jurídica alemana del siglo XIX Jurisprudenz o la teoría pura del derecho de Kelsen.

- Una, con menos fundamento, que Gustavo Bueno denomina ideológico-administrativa, que sería la de los planes de estudio universitarios de Derecho, que simplemente es así porque el Estado lo quiere así.



Temas de Filosofía del Derecho
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Filosofía del Derecho. Sus planos del saber


La Filosofía es el estudio de todas las cosas, por sus últimas causas, a la luz de la razón. El estudio de la Filosofía del Derecho además del sentido de la norma jurídica, estudia todas las corrientes de pensamiento relacionadas con el Derecho.

Dentro de la Filosofía del Derecho, tendríamos la teoría del Derecho, cuyo objeto de estudio es  la norma jurídica desde el punto de vista positivo; la epistemología y la lógica jurídica; la Historia de la Filosofía del Derecho; el fundamento filosófico de los derecho humanos; y la relación del Derecho con las disciplinas humanas, como la Antropología, Sociología, Economía, etc.

Antes de abordar el estudio de la Filosofía del Derecho habría que definir lo que es Derecho. Podemos especular sobre lo que es, abordándolo desde un punto de vista metafísico; definir lingüísticamente lo que es, que sería desde un punto de vista lógico; pero, en todo caso, situarnos en dos planos, uno el plano ontológico (lo que es, metafísico) y el otro epistemológico (sobre las condiciones de la posibilidad de su conocimiento).

Definir el Derecho no es tan sencillo, ya que se puede hacer desde un punto de vista normativo, desde un punto de vista social o histórico, y no sólo humano, ya que relaciona a las personas con cosas. Evidentemente todos estos aspectos son ciertos, el tema del razonamiento sería cuales prevalecen o cuales son más importantes.

El Derecho se puede reducir a una norma, pero también a un hecho social, y también a un factor moral. La postura ecléctica de Miguel Reale, filósofo del Derecho brasileño, apoya esta postura, calificando al Derecho como hecho, valor y norma.

Miguel Reale

Miguel Reale (Fuente:http://www.miguelreale.com.br/)

Para Reale, cuando falla uno de estos aspectos, el Derecho ya no es tal.

El Derecho no tiene un sentido, sino varios, que están entrelazados entre sí. No se debería emplear para su estudio la lógica unívoca, referida a un solo elemento, sino la lógica analógica, que relaciona varios elementos entre sí

Efectivamente, el derecho no es sólo uno de sus sentidos, pero tampoco es la suma de todos ellos, sin más. Si pensamos que de una génesis han surgido esos aspectos del Derecho, podríamos concluir que esa génesis es el Derecho, pero tendríamos un conflicto entre el ser del Derecho y el decir del Derecho (lenguaje del Derecho).

Tampoco podemos concluir que el ser del Derecho sea el exclusivamente el aspecto normativo, sociológico o ético. 

Y contrariamente a la génesis de la que habíamos hablado, podemos hablar de un destino al que nos llevarían los distintos aspectos del Derecho, que sería el ser del Derecho.

En todo caso, no es práctico construir artificios sin utilidad alguna. El Derecho se puede estudiar desde una de las perspectivas, con transversalidad hacia las otras.

También puede haber reducciones o puntos de vista concretos: el plano ontológico, lo que es el Derecho; el plano epistemológico, o plano crítico, como puede ser conocido y bajo que criterios; y también, una postura intermedia entre ambas.



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Filosofía del Derecho

Filosofía y arte cristiano - Samuel Huntington

OBJETIVOS DEL CURSO

La Filosofía del Derecho es la parte de la Filosofía que trata de los fundamentos filosóficos del Derecho. Dentro de la Filosofía del Derecho se distinguen dos grandes partes: la Teoría del Derecho, que estudia la norma jurídica desde el punto de vista filosófico, y la Filosofía del Derecho, propiamente dicha, objeto de este curso, en la que entrarían la epistemología y la lógica jurídica; la Historia de la Filosofía del Derecho; el fundamento filosófico de los derecho humanos; y la relación del Derecho con las disciplinas humanas, como la Antropología, Sociología, Economía, etc.

El curso se inicia con el estudio de la Filosofía del Derecho como saber, su propia historia, para luego pasar a la epistemología, a la hermenútica y otros conceptos, acabando con el estudio de los Derechos Humanos.

Conceptos actuales, como el cambio en las sociedades modernas, el multiculturalismo, las crisis de los modelos de Estado y distintas teorías de como superar los problemas actuales con tratados en este curso.


REQUISITOS PREVIOS

Aunque no son necesarios conocimientos previos para seguir este curso, sí ayuda en la superación del mismo unos conocimientos básicos de Filosofía y de Derecho.


OBJETIVOS DEL CURSO

Los objetivos de este curso son los siguientes:

- Conocer la Filosofía del Derecho y el ámbito de su estudio

- Saber conceptos como el positivismo, la hermeneútica jurídica y otros de la Filosofía del Derecho

-  Entender y conocer los Derechos Humanos y su evolución

- Saber como encajan en el mundo actual las distintas teorías de la Justicia



PROGRAMA Y TEMARIO


1. Filosofía del Derecho. Sus planos del saber

2. Los modelos de ciencia jurídica

3. La Filosofía del Derecho en el mundo antiguo y medieval

4. La Filosofía del Derecho en el mundo moderno

5. El positivismo juridico

6. La crisis del positivismo jurídico

7. El giro lingüístico en filosofía jurídica

8. El tránsito del modelo liberal al modelo social

9. Derechos humanos y derechos fundamentales

10. La crisis del formalismo

11. La interpretación constitucional

12. Teorías contemporáneas de la justicia

13. Los modelos procedimentalistas de Rawls

14. Los modelos procedimentalistas de Habermas

15. La hermeneútica jurídica

16. El retorno a la búsqueda de lo justo

17. La universalización de los derechos humanos

18. El multiculturalismo

19. Los derechos humanos de tercera generación

20. Derecho y ética


Para ampliación de conocimientos:

Otros materiales didácticos


IMPORTANCIA E INTERÉS LABORAL Y/O PROFESIONAL

Este curso tiene interés laboral para trabajar en organizaciones sociales, partidos políticos, asociaciones sin ánimo de lucro, asesorías y gestorías jurídicas; escribir artículos relacionados con la Filosofía, la Política y el Derecho, y en general, en cualquier tipo de empresas, ya que los conceptos de Filosofía del Derecho son parte habitual de la vida humana en sociedad. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Filosofía del Derecho es fundamental de cara a la comprensión de como funciona la regulación de la normativa de las sociedades y las claves para su futuro desarrollo en democracia y libertad.


DURACIÓN ESTIMADA

El tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas.

Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.


GUÍA DIDÁCTICA DEL CURSO

Para un mejor aprovechamiento y seguimiento de este curso, y superación del examen, se ha creado la Guía Didáctica de Filosofía del Derecho.


CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO

Para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, de la Ciudad Universitaria Virtual de San Isidoro es preciso superar un examen de 50 preguntas con cinco respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee.

Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.

Acceder al examen del curso Filosofía del Derecho


Departamento de Filosofía del Derecho
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