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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (y XI). La Ley y sus clases (8/8)

Unión Europea

6. El Derecho Comunitario

En el Derecho interno de los estados miembros y el Derecho comunitario de las instituciones europeas se establece un sistema de relaciones que se caracteriza por las siguientes características:
         
1.- El ordenamiento comunitario es autónomo e independiente de los ordenamientos de los estados miembros de la Unión Europea.
         
2.- El ordenamiento comunitario tiene fuentes propias de producción del derecho.
         
3.- El Derecho comunitario está integrado en el Derecho interno de los estados miembros, a través de una relación vertical.
         
4.- No se puede decir que haya una separación tajante o perpetua entre el Derecho comunitario y el de los estados miembros, ya que las normas comunitarias con determinados requisitos tienen eficacia inmediata en el ordenamiento interno de los estados miembros.

En el Derecho comunitario, tal y como se da en todos los ordenamientos, existe un nivel básico de fuentes primarias, que hacen el papel de una constitución (fallida, ya que no se llegó a aprobar), que son los tratados y actos posteriores que los han modificado o completado y que se hallan integrados en ellos.

Tales tratados serían:

- Tratado de Lisboa
- Tratado de Niza
- Tratado de Amsterdam
- Tratado sobre la Unión Europea - Tratado de Maastricht
- Acta Única Europea
- Tratado de Fusión - Tratado de Bruselas
- Tratados de Roma - Tratados CEE y EURATOM
- Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

Como todos los tratados, los comunitarios poseen dos tipos de normas: normas de alcance general que reconocen derechos a los particulares y otras normas que agotan su eficacia en las relaciones entre las administraciones de los estados miembros o de éstas con las instituciones comunitarias. El Tribunal de Justicia de las Unión Europea (antes Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas), en su jurisprudencia, ha ido definiendo condiciones y requisitos que permiten delimitar que disposiciones de los Tratados tienen ese efecto normativo directo y cuales carecen de él y agotan su eficacia en las relaciones entre las instituciones de los estados y las de la Unión Europea.

En cuanto a las fuentes derivadas, el artículo 14 del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero establecia que para el cumplimiento de la misión a ella confiada, la Alta Autoridad tomará decisiones, formulará recomendaciones o emitirá dictámenes, en las condiciones previstas en el presente Tratado.

El Tratado de Lisboa sustituyó a la fracasada Constitución para Europa de 2004 y en él se contemplan las fuentes derivadas, que ya existían en la anterior normativa europea.

El reglamento, es una norma jurídica de Derecho comunitario con alcance general, eficacia directa y directamente aplicable en todos los estados de la Unión Europea. No se corresponde con el reglamento del derecho interno español. Es la más importante norma jurídica del derecho comunitario, y no se corresponde con lo que se entiende por Reglamento en el derecho interno.

La directiva es una norma que directamente no obliga a los estados miembros, pero sí que les vincula a tomar las disposiciones necesarias para incorporar al derecho interno el alcance de sus objetivos. Sí obliga al estado miembro en cuanto al resultado que se debe conseguir, pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

La decisión es obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Puede dirigirse a las instituciones, órganos, organismos y funcionarios de la Unión, a uno o varios de sus Estados miembros, o a particulares. Es un acto singular de la Unión Europea que tiene por objeto situaciones singulares.

Las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes, por lo no tienen carácter normativo.

Las disposiciones legales de la Unión Europea y otros documentos oficiales de sus instituciones y organismos se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (X). La Ley y sus clases (7/8)

Naciones Unidas

5. Los tratados internacionales

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre sujetos de Derecho internacional, ya sean países u organizaciones, dictados bajo las normas del Derecho Internacional. Los acuerdos realizados por el estado español con otros estados soberanos se realizan bajo una gran variedad de instrumentos formales, como son convenios, acuerdos, protocolos, etc..

Los tratados internacionales son fuente de Derecho a veces muy problemática con el derecho interno, ya que pueden encontrarse en colisión y contradicción. Su vigencia en el mismo viene determinada por la fecha de su publicación como norma jurídica en el Boletín Oficial del Estado, como lo establece en el artículo 96 de la Constitución.

Los artículos 93 a 96 de la Constitución preveen un sistema de control a priori:

1) La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. El gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción (artículo 95)

2) Mediante Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por lo que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las cortes generales o al gobierno, según los casos (artículo 93).

3) La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

(artículo 94.1).

4/ El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios (artículo 94,2).


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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (IX). La Ley y sus clases (5/8)

Congreso de los Diputados

b) Los decretos legislativos: textos articulados y textos refundidos

Además de los decretos leyes, la segunda técnica que permite al gobierno aprobar normas con rango de ley es la de los decretos legislativos, denominados de esta manera por el artículo 85 de la Constitución Española.

El parlamento, o bien delega en el gobierno la competencia de desarrollar con fuerza de ley los principios contenidos en una ley de bases (textos articulados) o le autoriza para refundir el contenido de otras leyes en un único texto (textos refundidos).

Los artículos 82 y 83 de la Constitución Española establecen los siguientes requisitos para la delegación:
                     
1. La delegación del parlamento debe hacerse por una ley de bases cuando su objetivo sea la formación de textos articulados o bien por una ley ordinaria de autorización, cuando se trate de refundir varios textos en uno solo.
                     
2. La delegación puede comprender cualquier materia que las cortes determinen, salvo las que deban ser reguladas por Ley Orgánica. Y tampoco pueden incluir la facultad de modificar la ley de bases ni la de dictar normas con carácter retroactivo.
                     
3. La delegación debe hacerse de forma expresa y con fijación del plazo para su ejercicio.
                     
4. La delegación debe hacerse de forma precisa y las bases han de delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse.
                     
5. La aprobación de los decretos-legislativos debe hacerse observando las reglas de procedimiento establecidas en el artículo 129 y siguientes.

Además de los trámites contemplados en el parlamento, hay que tener en cuenta la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los efectos de la delegación son, si se acomodan a sus términos, son, que tanto los textos articulados como los textos refundidos tienen el valor de normas con rango de ley. Otra efecto de esta técnica legislativa es la de su agotamiento, pues una vez ejercitadas las facultades conferidas por la ley de delegación no se puede volver sobre ellas.

Respecto al control, la Constitución Española, en su artículo 82.6, establece que sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control, reconoce la posibilidad de impugnar a través del recurso contencioso-administrativo los textos articulados y los textos refundidos.

Formas adicionales de control, son el realizado por el Tribunal Constitucional, como ocurre para las demás leyes, y el control, a priori, de la exigencia del informe preceptivo del Consejo de Estado.


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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (VIII). La Ley y sus clases (5/8)

Real Cédula del 9 de febrero de 1801

a) Los decretos leyes

Los decretos- leyes, son al tiempo, decretos por su origen gubernativo, y verdaderas leyes por su valor formal.

El ordenamiento jurídico los contempla para ser dictados por motivo de urgencia, aunque requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. La primera condición es que el Gobierno entiende que está ante un caso de extraordinaria y urgente necesidad. La segunda condición es que la regulación no afecte al ordenamiento de las instituciones básicas del estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulado en el Título 1 al régimen de las comunidades autónomas, ni al derecho electoral general. Por última, la tercera condición es que el decreto-ley debe ser ratificado por el Congreso de los Diputados, en un plazo de 30 días siguientes a su promulgación. La fórmula de los decretos-leyes no es utilizable por los gobiernos de las comunidades autónomas.

En la legislación española aparecen a finales del siglo XIX, fueron admitidos por la Constitución de 1931 y han sido recogidos en el artículo 86 de la Constitución de 1978, aunque con carácter restrictivo. La fórmula también es recogida en otros países, como Argentina, en los que se denomina decretos de necesidad y urgencia


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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (VII). La Ley y sus clases (4/8)

Reunión del Consejo de Ministros de España


4. Las normas del gobierno con fuerza de ley: Decreto- leyes y decretos legislativos

La potestad legislativa corresponde al parlamento, sin embargo esto no impide que el gobierno controle la función legislativa a través de su mayoría parlamentaria y por el ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa, mediante la presentación a las cámaras de los proyectos de ley.

Un decreto ley es una norma con rango de ley emanada del gobierno, del poder ejecutivo, sin autorización previa de un parlamento. Puede ser dictada en determinados casos, por razones de urgencia. En todo caso, ha de ser convalidada por el parlamento.

Un decreto legislativo es una norma jurídica con rango de ley, emanada de gobierno, del poder ejecutivo por una delegación expresa efectuada por el parlamento, el poder legislativo.


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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (VI). La Ley y sus clases (3/8)

Congreso de los Diputados de España, Madrid

3. Las leyes orgánicas

En España existen dos tipos de leyes, las ordinaria y las orgánicas, al igual que ocurre en otros países, como Chile, Venezuela, Perú, República dominicana, Colombia, etc. La Constitución Española las define en su artículo 81 de la Constitución, las leyes orgánicas son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.

Una ley orgánica no es otra cosa que una ley reforzada, con una mayor rigidez que una ley ordinaria.

Ciertas materias sólo se pueden regular por ley orgánica, no obstante las leyes orgánicas también pueden incluir preceptos para los que una ley orgánica no es necesaria.


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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (V). La Ley y sus clases (2/8)

Congreso de los Diputados

2. El procedimiento legislativo

La Constitución Española de 1978 regula el procedimiento legislativo, en su Titulo III, Capítulo 2, artículos 81 a 92.

La iniciativa legislativa admite distintas formas. El proceso comienza con la presentación de proyectos o proposiciones de ley ante cualquiera de las dos cámaras. La iniciativa legislativa más común es la del Gobierno, a través de los proyectos de ley, que una vez aprobados en Consejo de Ministros, se remiten al Congreso.

Pero el proceso también puede iniciarse por el Congreso y de Senado, por medio de una proposición de ley, impulsada por los grupos parlamentarios o individualmente por 15 diputados o 25 senadores.

También pueden ejercer la iniciativa legislativa las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, remitiendo a la Mesa del Congreso de los diputados una proposición de ley de una asamblea legislativa autonómica.

La iniciativa popular, regulada por la Ley Orgánica 3/1984, exige un mínimo de 500.000 firmas acreditadas y no procede en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia, según el artículo 87.3 de la Constitución.

Tras la iniciativa, sigue la aprobación por el Congreso de los Diputados, siguiendo los trámites de toma en consideración, publicación, presentación de enmiendas, informe de una ponencia sobre el proyecto, elaboración de un dictamen por la comisión y, por último, debate y votación final en el pleno.                                                                                                      
Una vez aprobado el proyecto o proposición de ley por el Congreso de los Diputados, el siguiente paso es la intervención del Senado, que tiene un plazo de 2 meses para oponer su veto al proyecto por mayoría absoluta o para introducir enmiendas al mismo (artículo 90.2). Si el Senado ha introducido enmiendas o ha realizado el veto, el proyecto se devuelve al Congreso para una nueva consideración.

El procedimiento legislativo finaliza con el trámite de la sanción regia, según establece el artículo 91:  El Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las cortes generales y las promulgará y ordenará su publicación, que habrá de hacerse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


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