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Procesos especiales en el Derecho Procesal Penal

Sala de Justicia

El procedimiento abreviado se aplica al proceso penal de los  delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, y también a los sancionados con cualquier otra pena de naturaleza distinta a la de privación de libertad, independientemente de su cuantía o duración y de que la pena prevista para este segundo caso sea única, conjunta o alternativa.

La investigación corresponde al juez de instrucción; el fallo al juez de lo penal; se presta atención especial a la víctima, que puede presentarse como parte sin necesidad de querella; se decretan por separado las medidas de carácter personal de las que se refieren al objeto en sentido real, por lo que se acelera la tramitación de la causa; la asistencia letrada se hace necesaria desde la detención o imputación, pero la de procurador no es necesaria hasta la apertura del juicio oral. La intervención de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal es mucho más activa que la del proceso ordinario. Las denominadas diligencias previas equivalen a la investigación de los hechos, o sea, a la fase de sumario.

Otras diferencias con el proceso ordinario son que el informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito y, que tendrán carácter de prueba documental los informes emitidos por laboratorios oficiales sobre sustancias estupefacientes, siempre que se hayan seguido los protocolos científicos aprobados por las correspondientes normas.

Los llamados juicios rápidos (enjuicimiento rápido de determinados delitos) se crean en España por dos leyes orgánicas que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Son aplicables a los casos en que la pena prevista no supere los cinco años de privación de libertad o los diez si fuera de distinta naturaleza, que se haya realizado un atestado policial del hecho y que el presunto responsable se halle detenido o citado, y que concurra, al menos, una de las circunstancias siguientes: que el delito sea flagrante y de un listado concreto (robo, hurto, violencia doméstica, vehículos de motor, etc.), o que se prevea una instrucción sencilla de la causa. Sus elementos son la rapidez en la tramitación, la necesaria intervención policial en la investigación de los hechos, mayor papel del Ministerio Fiscal, la atribución al Juez de guardia de una serie de competencias fundamentales, la garantía de protección a la víctima, yy la mayor responsabilidad del Secretario Judicial.

El juicio de faltas puede tener un procedimiento ordinario para los supuestos de faltas no sometidas a un régimen especial, y un procedimiento especial, más rápido, para unos determinados casos. No es precisa la asistencia de Abogado ni de Procurador, aunque pueden ser optativos. La ausencia del denunciado, salvo presencia ineludible, no suspende el juicio. El Ministerio Fiscal será parte, pero si la falta es privada, será necesario que el perjudicado u ofendido por la misma presente denuncia. Sólo hay una fase, que comprende investigación de los hechos, identificación del presunto responsable, y decisión. Las faltas que pueden tramitarse de esta manera son: malos tratos y vejaciones contra determinadas personas, hurto flagrante, y faltas con cuatro requisitos: que se haya realizado por la Policía atestado o denuncia ante el Juez de guardia; que el presunto agresor esté identificado; que todos los que puedan ser parte en el proceso estén citados para el acto de la vista ante el Juez de guardia o el de violencia contra la mujer; y que efectivamente comparezcan.

El proceso por delitos de calumnia e injuria, al ser delitos privados, tienen una tramitación distinta de los previstos para los delitos públicos. En ello se tienen más en cuenta las preferencias de la víctima que el derecho a castigar del Estado. Se aplican las normas generales del proceso abreviado.

El proceso por delitos cometidos por medio de imprenta y similares, como fotografía, música, medios de comunicación, etc. Es fácil constatar un hecho que ha sido difundido por estos medios, pero por otro lado a veces es difícil precisar la autoría. A la prueba material se ha de unir la localización del autor, tramitándose el resto con celeridad como característica.

El proceso de extradición pasiva tiene como función el poner a disposición de un Estado a una persona reclamada que se encuentra en otro país. La competencia la tiene la Audiencia Nacional. Se inicia con una fase gubernativa, en la que el Estado reclamante solicita a España por medio de su gobierno al Ministerio de Justicia o por vía diplomática, la entrega de la persona y/o la adopción de las medidas cautelares. Después sigue una fase judicial en la Audiencia Nacional, en la que el Juez Central de Instrucción da audiencia al imputado, que debe acudir con Abogado, de elección propia o de oficio. Si está de acuerdo con la extradición, se resuelve la entrega, si no, se inicia un expediente de oposición a la extradición, resolviendo el ejecutivo español.

El proceso especial de menores está regulado por Ley Orgánica, aplicándose a los delitos de menores entre los catorce y los dieciocho años en el momento de la comisión de los hechos. Su competencia corresponde al Juez de Menores y si los hechos corresponden a la Audiencia Nacional, el órgano será el Juez Central de menores. Las víctimas tienen derecho a personarse, pero si no lo hacen lo hará el Ministerio Fiscal. Las penas impuestas pueden ser el internamiento en régimen cerrado, la inhabilitación absoluta, pasando por la necesidad de recibir tratamientos terapéuticos, de someterse a libertad vigilada, de la prohibición de acercarse a la víctima o de realizar prestaciones en beneficio de la comunidad. En estos procesos es preceptiva la intervención de un equipo técnico que analiza las circunstancias del menor.

El proceso ante el Tribunal del Jurado es una larga institución en España, ya que aparecía en las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931. Desde 1888 estuvo vigente el modelo puro hasta 1936, reinstaurándose con la Constitución de 1978. El Jurado no sólo decide si un hecho está probado o no, sino que valora los aspectos normativos que dan lugar o no a la responsabilidad penal. En España existe el modelo puro o escandinavo, que distingue entre sección de hecho formada por jurados legos y sección de derecho con jueces técnicos que llevan la dirección procesal. El otro modelo es el modelo mixto o escabinado, en el que no hay diferencias entre secciones, mezclándose ambos en la determinación de los hechos y el pronunciamiento de la sentencia.

Los jurados pueden examinar libros documentos, papeles, etc, asimismo pueden formular preguntas a través del Magistrado, que las admitirá tras oír a las demás partes por si desean oponerse a la admisión. Al finalizar el juicio oral, el Magistrado remite un cuestionario sobre el veredicto a los jurados, que deciden sobre el mismo, si el reo debe ser declarado culpable o inocente, y otras cuestiones relacionadas. Los jurados se retiran para deliberar en secreto, eligiendo un portavoz que será el que les represente. Finalmente, emitirán su voto nominalmente, siendo el portavoz el último, y no es posible la abstención bajo sanción económica y penal, quien no se pronuncia se considera su voto favorable al reo. Con el veredicto, se levanta acta, se entrega al Magistrado, que dictará sentencia conforme a la misma.

El proceso penal de ejecución es el procedimiento para ejecutar las sentencias en los procesos penales. Está en una situación que pertenece al derecho penal susstantivos, al derecho administrativo y al derecho procesal. Los órganos del Estado, de oficio, promueven la ejecución forzosa de las sentencias de condena, siendo sólo competente un órgano judicial. Se concluye la ejecución de una sentencia por varios motivos: la extinción de la responsabilidad penal, la muerte del reo, la prescripción de la pena, el perdón del ofendido en los delitos privados, la concesión de un indulto y la cancelación de antecedentes penales.


1. El procedimiento abreviado

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El procedimiento abreviado: disposiciones generales (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El juicio oral en el procedimiento abreviado (pdf)


2. El juicio de faltas

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El juicio de faltas (pdf)


3. El proceso por delitos de calumnias e injurias

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El proceso por delitos de calumnias e injurias (pdf)



4. El proceso especial de menores

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El proceso especial de menores (pdf)


5. El proceso ante el Tribunal del Jurado

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El proceso ante el Tribunal del Jurado: antecedentes y regulación actual (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El juicio oral (pdf)



6. El proceso penal de ejecución

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El proceso penal de ejecución (pdf)


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Medidas cautelares y fases intermedia del proceso penal

Mazo o mallete de juez

Las medidas cautelares de carácter real tienen como fin asegurar las cosas materiales y las medidas cautelares de carácter personal tienen como fin asegurar la presencia del sujeto en el juicio oral. Estas últimas dependen de la gravedad y del tipo de caso.

La citación cautelar es una orden del Juez para que ante él comparezca en lugar, día y hora determinados, con el fin de escuchar lo que tenga que decir. De no comparecer, se puede emitir una orden de detención. La orden de detención supone la privación de libertad, pero no es necesaria una orden de detención en caso de intento de delito, fuga de una prisión, etc., y no sólo por los cuerpos y fuerzas de seguridad, sino por un particular, con motivos racionales y justificados. El plazo de detención tiene un máximo de 72 horas, debiendo ser puesto en libertad o a disposición judicial. Deberá elegir abogado, y en caso de no hacerlo se le asignará uno de oficio. En ciertos casos, puede ser incomunicada.

El procedimiento de habeas corpus, tasado en una ley orgánica, es el procedimiento mediante el cual una persona detenida comparece ante al Juez, para determinar sobre la legalidad de la detención. Puede instarlo el propio detenido, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo o el Juez competente.

La prisión provisional es una medida cautelar excepcional para asegurar el desarrollo normal del proceso y la ejecución del fallo, y evitar la reiteración delictiva. Sus presupuestos son fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), apariencia de la comisión de un delito con indicios racionales, periculum in mora (peligro o riesgo de no tomar medidas), riesgo de fuga, de destrucción o alteración de las pruebas, de reiteración delictiva y/o agresión a la víctima. Su duración no excederá de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena fuera superior a tres años, pero si la causa no puede ser juzgada en estos casos, habrá una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.

Existen tres clases diferentes de prisión provisional: prisión provisional atenuada, en el domicilio del sujeto o centro de desintoxicación; prisión provisional comunicada, la más usual, y prisión provisional incomunicada, excepcional, cuando existen riesgos si se comunica con otras personas, durará el tiempo estrictamente necesario.

Consecuencia de un anómalo funcionamiento de la administración judicial son las indemnizaciones por error judicial, en las que el Estado es responsable y debe satisfacer al perjudicado. El daño ha de ser efectivo y valorable. A la reclamación debe ser acompañada una decisión judicial que reconozca el error. La petición se dirigirá al Ministerio de Justicia, contra la resolución cabe recurso contencioso administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribe al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

En la medida cautelar de la libertad provisional, al sujeto se le restringe la libertad de movimiento. Se decreta con un auto a raíz de un proceso penal y puede ser modificada durante su desarrollo. Cualquier modificación requiere la solicitud del Ministerio Fiscal o la acusación, ya que el Juez o Tribunal actuará a beneficio del reo. Sus presupuestos son los mencionados de fumus boni iurispericulum in mora.

Entre otras medidas preventivas personales están la privación provisional del permiso de conducir, la retención del pasaporte, la prohibición de residir y/o de acudir a determinados lugares, y la orden de protección a la víctima de violencia de género.

Las medidas cautelares reales son las recaen sobre el patrimonio del imputado, para poder satisfacer sus responsabilidades pecuaniarias o económicas, tanto civiles como penales. Son la fianza y el embargo, y ambos se acuerdan en el mismo auto, ya que con la fianza se puede eludir el embargo. La fianza pecuaniaria no hay que confundirla con la fianza carcelaria, ya que el fin de esta última implica cárcel de no llevarse a cabo.

El auto de procesamiento es la declaración de imputación de hechos criminales a un sujeto determinado. Tiene dos funciones: ser una garantía para el sujeto imputado, ya que sólo puede ser procesado si existen indicios racionales de criminalidad, pudiéndose defender de la acusación; y otra, ser un presupuesto de apertura del juicio oral. Por otra parte, diputados, senadores y miembros de las cámaras de las comunidades autónomas, poseen los privilegios de inviolabilidad (libertad para expresar sus opiniones) e inmunidad (sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito), por lo que se necesita petición de la cámara para su procesamiento. Contra el procesamiento o su denegación se puede interponer recurso en los tres días siguientes.

La fase intermedia tiene como fin realizar una serie de actuaciones que permitan comprobar si la fase instructora se ha llevado a cabo correctamente, y por tanto, se puede iniciar el juicio oral. Para ello, el órgano decisor recibe el material de la instrucción y lo revisa cuidadosamente, levantando acta el Secretario. En un plazo de 3-10 días se pasa al Ministerio Fiscal, si se precisa intervención y si se persona el querellante, a su Procurador. Ambos acompañarán al devolver la documentación un escrito en el expresan su conformidad o no, pidiendo la práctica de nuevas diligencias. Devuelta la causa, se pasa al Ponente, en un término de tres días. Transcurrido el plazo, el Tribunal dictará un auto, en el que confirmará o revocará el del Juez de Instrucción. Si lo revoca, manda revolver el proceso al Juez que lo remite, junto con las diligencias que han de practicarse, si lo confirma, el Tribunal resolverá al tercer día la apretura de juicio oral o de sobreseimiento, que podrá ser provisional (no hay motivos suficientes para la acusación o no está justificado el delito) o libre (el sujeto no es responsable criminalmente), total o parcial (no se decreta contra todos los imputados).


1. Medidas cautelares en el proceso penal

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Medidas cautelares personales (I)  (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Medidas cautelares personales (II)  (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El procesamiento: su doble función (pdf)




2. Fase intermedia

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Finalidad de la fase intermedia (pdf)



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Recursos en el proceso penal

Escribir un recurso

Los recursos se clasifican en dos tipos: ordinarios, se plantean contra las resoluciones recurridas, y extraordinarios, que requieren un motivo de los tasados legalmente.

El recurso de reforma se dirige a resoluciones interlocutorias de los Jueces de Instrucción, pudiendo ser objeto del mismo todos los autos, excepto los exceptuados por Ley, aunque la jurisprudencia también considera a la mayoría de las providencias. Se ha de efectuar por escrito con un plazo de tres días desde la notificación. No suspende la tramitación. El Juez convocará a las parte a la celebración de una vista, y en el plazo de dos días resolverá por medio de auto. Si no se admite la modificación, se puede plantear contra el auto un recurso de apelación.

El recurso de súplica se diferencia del de reforma, en que en vez de plantearse contra resoluciones de órganos unipersonales, se dirige contra resoluciones de órganos colegiados. Su objeto

El recurso de apelación es un recurso por el que se solicita que se modifique una resolución al superior jerárquico del que la dictó. Se pueden impugnar decisiones de mero trámite de jueces de instrucción y de lo penal, no de órganos colegiados; sentencias de jueces de lo penal; y autos definitivos de las audiencias. Se puede realizar ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de cinco días desde la última notificación, el órgano puede admitirlo a trámite o no, si lo admite lo remitirá a la audiencia que corresponda.

El recurso de queja es de dos tipos: la queja instrumental y la queja ordinaria. La queja instrumental se plantea contra el auto que inadmite el recurso de apelación, interponiéndose directamente ante el órgano por escrito motivado, o contra el auto que deniega el testimonio necesario para interponer un recurso de casación, interponiéndose ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (de lo penal) en un plazo de dos días. El recurso de queja ordinario se interpone directamente ante el órgano ad quem (se
recurre a él frente a una resolución de otro juez o tribunal inferior), en un plazo de cinco días.

El recurso de casación es un recurso de carácter extraordinario. Tiene naturaleza devolutiva, al dirigirse al órgano superior del que emite la resolución, siendo el órgano competente para resolver el recurso de casación es la Sala Segunda (o de lo Penal) del Tribunal Supremo, con la regla general de que la sala se constituya con tres magistrados, pero si la pena prevista para el delito supera los doce años, deberán ser cinco Magistrados. Su finalidad es la de unificar para todo el territorio nacional la interpretación del ordenamiento jurídico, que las normas sean interpretadas en el mismo sentido, y a diferencia del proceso civil, permite en determinados casos revisar la valoración de la prueba documental. Son susceptibles de casación las resoluciones dictadas por la Sala civil y penal de cualquier Tribunal Superior de Justicia.

Los motivos de casación por infracción de ley son los supuestos en los que se produce un error al juzgar: error de derecho. Cuando se habla de motivos de casación por infracción de ley, en realidad se trata de aquellos supuestos en los que se ha producido un error al juzgar: error de derecho y error de hecho. Cuando se habla de quebrantamiento de forma está aludiendo a un error que se ha cometido en alguna de las fases del procedimiento, teniendo, en principio, tiene carácter formal. La tramitación del recurso de casación tiene cuatro fases: de preparación; de interposición; de sustanciación; y de fallo o decisión.

El recurso de revisión es la impugnación de una resolución que plantea quien siendo parte en un proceso se ve perjudicado por ella. Para ello es necesario que la resolución haya producido un daño al recurrente y que la ley permita que la misma sea recurrida. Las sentencias absolutorias no son susceptibles de revisión.

Los motivos para presentar un recurso de revisión son que estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que sólo ha podido ser cometido más que por una sola; cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena; cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, con documentos o testimonios falsos; y cuando el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba muestren la inocencia del condenado.

La revisión penal se ha de presentar ante la Sala de lo penal del Tribunal Supremo. Están legitimados el condenado, cónyuge o asimilado, ascendientes y descendientes; el Ministro de Justicia, y el Fiscal General del Estado. La sentencia rescindente es la que dicta el Tribunal Supremo declarando la nulidad de la sentencia injusta, mientras que la sentencia rescisoria es la sentencia que se dicta como consecuencia de la nulidad de la sentencia revisada y de la orden que el Tribunal Supremo emite para que se instruya de nuevo una causa que determine la solución justa del pleito una vez revisado.


1. Recursos ordinarios: reforma, súplica, apelación y queja

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Recursos ordinarios (pdf)




2. Recurso de casación

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El recurso de casación (pdf)



3. Recurso de revisión

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El llamado recurso de revisión (pdf)


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El juicio oral en el proceso penal

Juicio penal en Chile

La fase decisoria o de juicio oral es la segunda fase del proceso penal, que concluirá con una sentencia que pone fin al procedimiento, que dándose una serie de presupuestos, se convertirá en firme. Se divide en tres fases: la primera, de carácter preliminar, en la que se dicta el auto para la apertura del juicio oral, comprobándose si se dan sus requisitos; una segunda, fase de debate, en la que se celebra la vista de forma concentrada, y una tercera, fase de decisión, en la que se presentan las conclusiones definitivas, los informes orales, se da el derecho a la última palabra del acusado, se delibera, vota y emite el fallo.

La fase preliminar comienza con un auto de apertura del juicio oral, dándose a las partes un plazo de cinco días para presentar sus escritos de calificaciones provisionales en los que se concretan las peticiones de condena o absolución. Lo que se denominan artículos de previo pronunciamiento tratan de cuestiones que deben resolverse antes de entrar en el conocimiento del asunto, ya que pueden aportar datos que hagan concluir el proceso, como amnistía, cosa juzgada, prescripción, o falta de competencia, administrativa o jurisdiccional. En un plazo de tres días, el tribunal estimará o desestimará las peticiones. Si reclama documentos, dará un plazo que no podrá exceder de ocho días. Con los documentos, se señala día para la vista con el fin de informar por las partes lo que convenga. Al día siguiente, el tribunal dictará auto resolviendo sobre las cuestiones propuestas. Si no se estiman los artículos de previo pronunciamiento, se continua el pleito con la presentación del escrito de calificaciones provisionales.

Si no se estima ninguno de los artículos de previo pronunciamiento, el pleito continúa con la preceptiva presentación del escrito de calificaciones provisionales. Dictado el auto de apertura del juicio oral, las partes disponen de cinco días para presentar sus escritos en los que califican de forma provisional los hechos que aparecen en el sumario. Para ello, el tribunal entrega las piezas del sumario, primero al Fiscal, luego a las acusaciones particulares (si las hay), y por último a la defensa del acusado. Las calificaciones del objeto penal del proceso son la fijación de los hechos punibles derivados del sumario, a calificación jurídica de los hechos, la participación del o los acusados, posibles circunstancias atenuantes, agravantes y/o eximentes, pena solicitada, cantidad económica de los daños y perjuicios, y fijación de la persona responsable civil. En el mismo escrito, las partes incluirán petición de pruebas en la vista, listas de testigos, peritos y otras cuestiones. Una vez recibidos y examinados los escritos de las calificaciones y peticiones de pruebas, emite una resolución en forma de auto, en la que se fija el el día y la hora del comienzo de la vista, mandando citar a testigos y peritos que considere procedentes. El auto es irrecurrible, pero las partes pueden hacer constar su protesta, si les deniegan alguna prueba, por si posteriormente quieren recurrir en casación. También puede haber recusación de peritos o no estar de acuerdo con su designación, esto abrirá un incidente anejo al proceso principal que resuelva sobre la cuestión de la recusación pericial.

La fase de debate es la segunda de las subfases, también denominada acto de la vista. Tiene como características el principio de concentración (el acto se considera único aunque se prolongue meses), el principio de inmediación (los que dictan sentencia perciben directamente todo el proceso), el ser público (salvo excepciones), el ponente dirige los debates, representantes y defensores se hallan en sus lugares, y el Secretario hará constar todo ello.

Un acto procesal es prueba siempre que se respeten los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que indican un proceso con todas las garantías. Los medios de prueba en el proceso penal son el interrogatorio del acusado, la prueba testifical, los careos, el informe pericial, la prueba documental, la inspección ocular, y la prueba por indicios. Se consideran pruebas ilícitas las que no respetan las libertades y derechos fundamentales. Al contrario que en el proceso civil, en el penal la prueba es libre, sin que ello signifique arbitrariedad.

Si tras el examen de las pruebas, se descubren nuevos aspectos, se pueden realizar nuevas calificaciones por escrito distintas de las planteadas al inicio del juicio, aunque lo normal sea que no se hagan, ya que la fase de instrucción ha de ser minuciosa. También puede cambiar la valoración del Fiscal y solicitar la absolución del reo.

La petición final se basará en la valoración que a las partes les merecen los hechos con la práctica de la prueba. El Presidente concederá la palabra por este orden; al Fiscal, al defensor del acusador particular (si lo hubiese), al defensor del actor civil (si lo hubiese), a los defensores de los acusados, y a los de las personas civilmente responsables (si no coinciden con los acusados).

Una vez finalizadas las exposiciones orales de la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los acusados si tienen algo que manifestar al Tribunal. Es lo que se conoce como el derecho a la última palabra. Normalmente, los letrados defensores de los acusados recomiendan no hacer uso del mismo, ya que puede resultar negativo para su defensa. Tras ello, el Presidente declarará el juicio concluido para sentencia.

La sentencia se realizará por escrito, aunque se puede adelantar oralmente. Esta tiene tres apartados: encabezamiento, cuerpo material ( hechos y fundamentos jurídicos); y fallo o decisión definitiva. La sentencia resolverá todas las cuestiones penales y civiles pendientes del juicio. En el Tribunal, tras la deliberación, se procederá a la votación aprobándose por mayoría, y los que no estuvieran de acuerdo podrán presentar voto particular exponiendo sus razones.

El Secretario del Tribunal levantará acta, que será leída al final de la sesión, firmándose por el Presidente, el resto de magistrados, el Fiscal, y los defensores de las partes.

El tratamiento procesal de la cosa juzgada penal en el proceso ordinario implica que el condenado que vuelva a ser acusado por unos mismos hechos en los que ya existe sentencia firme puede alegarlo, y de confirmarse se auto de sobreseimiento.

Las costas son las obligaciones económicas de un proceso penal para las partes. Son costas el reintegro del papel sellado empleado en la causa, el pago de los derechos de arancel, el pago de los honorarios devengados por abogados y peritos, y el pago de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado si fuese pertinente, y demás gastos en la instrucción de la causa. El abono de las costas podrá ser declarado de oficio, a los condenados (nunca si son absueltos), o al querellante particular o actor civil.


1. La fase decisoria o de juicio oral

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El juicio oral: sus fases (pdf)


2. La prueba: concepto, objeto y necesidad

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. La prueba: concepto, objeto y necesidad (pdf)



3. Medios de prueba

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Medios de prueba en particular (pdf)



4. Conclusiones definitivas e informes de los letrados

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Conclusiones definitivas e informes de los letrados (pdf)



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Homo naledi

Cráneo de Homo naledi

En septiembre de 2013, los espeleólogos aficionados Rick Hunter y Steven Tucker entraban en el sistema de cuevas Rising Star, al noroeste de Johannesburgo, Sudáfrica, en la llamada cuna de la Humanidad, accediendo a la estrecha galería Dinaledi, a 30 metros de profundidad. En la misma encontraron más de de 1500 trozos fósiles de esqueleto, que correspondían al menos a 15 homínidos de la misma especie, y de distintas edades y sexos. A la fecha actual, es el mayor descubrimiento de restos de homínidos de una sola especie en Africa. El homínido fue bautizado, por la zona de hallazgo, como Homo naledi.

La especie fue descrita en 2015 por Lee R. Berger, de la Universidad de Witwatersrand (Johannesburgo), y sus colaboradores, a partir de los restos encontrados, publicándose en un artículo de la revista científica de acceso abierto eLIFE. Las características anatómicas de los mismos revelan que nos encontramos con una de las primeras especie del género Homo. El volumen endocraneal es de aproximadamente 500 cm³, similar al de los Australopithecus. Su estatura media era de unos 1,5 m y su peso de unos 45 kilos.

La pierna y el pie se acercan a los de los humanos actuales, pero el extremo del fémur es más cercano a los australopitecos. El mano, el pulgar es muy desarrollado y oponible, pero las falanges son largas y curvadas, para subirse a los árboles, similares los de los Australopithecus. La mano podía agarrar y manipular objetos, aunque no se ha encontrado ninguno en la cueva.

En un artículo publicado en Nature, tras un intensivo estudio de la anatomía de los huesos de la mano, se concluye que, por un lado, la mano está adaptada a un uso intensivo de la misma, pero también que los huesos de los dedos son más largos y cursos que los de la mayoría de los australopitecinos, lo que indica que Homo naledi era capaz de escalar y suspenderse de las ramas. De este estudio anatómico se concluye que tiene aptitud para crear herramientas, pero no se han encontrado entre sus restos.

La posición y relación filogenética de Homo naledi está llena de interrogantes, ya que no se ha podido realizar una datación clara de los fósiles. Francis Thackeray, de la Universidad de Witwatersrand, sostiene que Homo naledi vivió hace unos 2 millones de años, basándose en la similitud del cráneo con los de Homo rudolfensis, Homo erectus y Homo habilis, que vivieron entre 2,5 y 1,5 millones de años atrás.

En un artículo publicado en la revista Scientific American, escrito por Michael Shermer, el lugar donde se encontraron los restos de Homo naledi se trataría de un lugar de enterramiento intencionado, ya que la cueva es inaccesible y es poco habitable, y por otro lado, dada la disposición y los mismos restos, se descartaría la muerte a causa de predadores o quedar atrapados por un accidente. Todo ello indicaría una muerte debida a asesinatos, guerra (como enfrentamiento entre grupos) o sacrificio ritual. John Hawks, uno de los colaboradores de Lee R. Berger, en un artículo de su blog, es escéptico con esta posición, ya que no se han encontrado signos de violencia en los huesos. Michael Shermer volvió a responder en un otro artículo en Scientific American, sosteniendo que sus tesis de muerte violenta tiene mucho peso a juzgar por hallazgos arqueológicos de los primeros humanos.



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La instrucción del proceso penal

Escena del crimen

Las partes en el proceso penal

El Ministerio Fiscal tiene como función el defender la acción de la justicia y la Ley, en pro de los derechos de los ciudadanos y del interés público. Tiene como principios, el principio de unidad de acción (el Ministerio Fiscal es único para todo el Estado), el principio de dependencia jerárquica (al contrario que los jueces, independientes e inamovibles, depende de sus superiores jeráquicos), principio de imparcialidad (debe actuar con plena independencia e imparcialidad). Como superior jerárquico se halla el Fiscal General del Estado, que es el único que ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, siendo nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial. Éste emite normas de carácter general (circulares, instrucciones) o de carácter particular (órdenes).

En la fase de instrucción o sumario, ejercita la acción penal, decretando diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos. Si recibe una denuncia o querella de un particular debe analizarla. En la fase intermedia, solicita la conclusión del sumario una vez se ha completado la investigación, si no, solicita nuevas diligencias, y una vez concluido este solicita la apertura del juicio oral o el sobreseimiento. En el juicio oral, redacta el escrito de acusación, describiendo los hechos, imputándolos a un sujeto, calificándolos jurídicamente y solicitando una pena. Con las calificaciones definitivas, realizará el informe oral y solicitará la condena o la absolución. Tras la sentencia, vela por la ejecución de la misma.

El abogado del Estado asesora, representa y defiende al Estado, sus organismos autónomos, y órganos constitucionales, a excepción, salvo casos puntuales, a la Seguridad Social, Cortes, y Comunidades Autónomas, que son defendidas por sus propios letrados. En un proceso penal interviene cuando el Estado es perjudicado o un funcionario público es acusado de cometer un delito, pero acudirá en su defensa si actúa bajo el amparo de la Ley o bajo las órdenes de un superior jerárquico.

El acusador popular es quien presenta una querella por unos hechos que no le afectan, mientras el acusador privado es quien presenta una querella para los delitos privados y semiprivados, siendo también llamado acusador particular. La diferencia entre ambos es que el acusador popular necesita procurador con poder especial, no tiene acceso a la justicia gratuita y debe presentar fianza, mientras el el acusador privado necesita procurador con poder general y tiene acceso a la justicia gratuita.

El actor civil es el conjunto de perjudicados civilmente por un delito, que pueden ser parte en la causa, y aunque no lo hagan no quiere decir que renuncien a su derecho. Las acciones pueden ejercitarse junta o separadamente de la causa penal, pero antes esta ha de ser resuelta con sentencia firme.

El imputado es la parte a la que se dirige y ejercita la acción penal. No se puede abrir el juicio oral, ni dictar sentencia, hasta estar determinado. Recibe muchas denominaciones: reo, imputado, inculpado, acusado, etc. En el proceso penal tiene una serie de obligaciones y derechos. No es necesaria su presencia al iniciarse la investigación, pero sí en el juicio oral, aunque en algunos casos de escasa entidad, puede obviarse, como en juicios de faltas. Si no acude cuando el Juez o Tribunal le ordene, será declarado en rebeldía.

El responsable civil es la persona criminalmente responsable de un delito o falta con daños o perjuicios. Si son varios, se determinará la cuota que corresponde a cada uno. Los aseguradores también son responsables civiles, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.


Objeto del proceso penal y fase de instrucción

Las partes han de estar representadas por un Procurador y defendidas por un Abogado, aunque hay excepciones, así en el procedimiento abreviado el abogado puede asumir también la representación. El abogado será de elección , pero si no lo elige se le asume uno de oficio, que no implica gratuidad si el acusado no tiene el beneficio de la justicia gratuita.

El objeto del proceso es de lo que trata el mismo, la res de qua agitur. Esencialmente es el hecho punible, como elemento objetivo, y el imputado, como elemento subjetivo. Hay tres teorías para considerar el hecho punible: teoría naturalista, un hecho humano en un espacio y tiempo; teoría normativa, un hecho descrito en una norma penal; y teoría mixta, en referente es el bien jurídico protegido.

Las cuestiones prejudiciales han de ser resueltas antes del pronunciamiento del órgano penal con el fin de aclarar cuestiones previas.

La investigación o sumario tiene como finalidad preparar el juicio oral, siendo de vital importancia, porque de sus resultados depende la apertura o no del mismo. Este se inicia con un auto, que viene por una denuncia o notitia criminis.

Las piezas del sumario son las partes en las que se divide, que pueden desarrollarse al mismo tiempo. Son la pieza principal, diligencia a investigar el delito y sus causantes; la pieza de situación personal, medidas para asegurar la presencia del imputado; pieza de responsabilidad civil, medidas consistentes en fianzas y embargos para asegurar la responsabilidad civil, y pieza de responsabilidad subsididaria, si hay terceros no imputados penalmente con posible responsabilidad civil; entre otras.

La investigación del sumario se compone de la inspección ocular y reconstitución de hechos (reconocimiento judicial), referencia al cuerpo del delito (víctima, bien sustraído, arma homicida, etc.), cuerpo del delito, identificación del presunto culpable y averiguación de sus circunstancias personales, declaración de los inculpados, declaración de los testigos, careos, informes periciales, circulación o entrega vigilada de estupefacientes, actuación de agentes encubiertos, y diligencia de control de alcoholemia.

Los actos de investigación restrictivos de derechos fundamentales, que generalmente requieren autorización judicial son la entrada y registro en un domicilio, registro de libros y documentos, intervención de comunicaciones privadas, intervenciones corporales (análisis, radiografías, cacheo, etc.), y videovigilancia.


1. Las partes en el proceso penal

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El Ministerio Fiscal (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El imputado (pdf)



2. Objeto del proceso penal

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Elementos que conforman el objeto del proceso penal (pdf)



3. El sumario o fase de instrucción

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Finalidad del sumario (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. La investigación en el sumario (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Actos de investigación restrictivos de derechos fundamentales (pdf)




Derecho Procesal Penal
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Derecho Internacional Privado General


Centro de Comercio Internacional, Hong Kong

INTRODUCCIÓN AL CURSO

En este curso se muestran las técnicas jurídicas para dar solución a los numerosos conflictos y problemas que se producen en el tráfico y las relaciones internacionales a nivel privado: relaciones entre personas (nacionalidad, matrimonio, sucesiones, etc.) y relaciones comerciales a nivel internacional, tanto entre personas físicas, como jurídicas.

El curso se centra en el Derecho español, si bien muchos de los aspectos tratados son válidos para otros países.

Todo ello se explica en seis temas. Cada tema se compone de un resumen, de unos enlaces que desarrollan cada epígrafe, y de unos vídeos. Estos últimos sirven como ayuda para fijar los conceptos, pero no serán objeto de examen.


OBJETIVOS DEL CURSO

Finalizando exitosamente este curso, se ha de ser capaz de:

- Conocer lo que es el derecho internacional privado y el sistema de derecho privado español.

- Entender la estructura del Estado español y los conflictos de leyes.

- Saber como funciona la competencia judicial internacional, así como el sistema español de competencia judicial internacional y la competencia judicial internacional de los tribunales españoles.

- Evaluar las bases del proceso civil internacional, conociendo las particularidades del proceso civil con elemento extranjero, la asistencia jurídica internacional, los efectos de las resoluciones extranjeras en España y la eficacia territorial sin exequátur.

- Conocer como se adquiere o se pierde la nacionalidad española y la vecindad civil, y el Derecho de extranjería en España

- Analizar como se aplican las normas de Derecho Internacional Privado y el Derecho extranjero

- Saber conceptos clave en Derecho Internacional Privado: normas materiales, normas de conflicto, fraude en las normas de Derecho Internacional Privado, cuestión preliminar en las relaciones jurídicas complejas, reenvío, remisión, adaptación y exclusión del derecho extranjero.


REQUISITOS DEL CURSO

Para seguir este curso:

- El curso es completamente gratuito y online. Por lo que sólo se necesita un ordenador, acceso a Internet, y poseer las habilidades previas para usar archivos de Microsoft Office, PDF, etc.

- El curso se desarrolla en idioma español. Si no se domina completamente, se puede traducir con las herramientas habituales de Internet, pero hay que tener en cuenta que la traducción puede que no sea la exacta.

- Para obtener el Certificado y la insignia digital se han de contestar correctamente al menos el 80 % de las preguntas de un examen online de 50 minutos como tiempo límite, pudiéndose repetir las veces que se desee. Para este examen se han de usar los navegadores Chrome o Edge, ¡con esta configuración para que el proceso no se frustre!

- Para conocer como se desarrollan los cursos y exámenes de CUVSI, se recomienda seguir el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI, o en su defecto realizar su examen de prueba.

- También se recomienda poseer unos conocimientos mínimos de Derecho, en especial de Derecho Civil.

- Para las personas que buscan el estudio del Derecho en toda su magnitud, conviene que sigan previamente otros cursos.


INFORMACIÓN DEL CURSO

- Importancia e interés laboral y/o profesional: este curso tiene interés laboral para trabajar en asesorías, gestorías y despachos de abogados, que traten temas de carácter internacional, como legalizaciones, registros, comercio internacional, etc. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Derecho Internacional Privado General es de enorme utilidad de cara a la creación y funcionamiento de empresas con intereses internacionales, ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión.

- Cursos de CUVSI relacionados: el curso Derecho Internacional Privado Español constituiría la continuación de este. Además de los cursos de Derecho, también puede ser de interés, por ampliar el conocimiento del mundo internacional, el curso Historia Contemporánea de América.

- Duración estimada: el tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas. Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.

- Certificado de aprovechamiento e insignia digital: para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, es preciso superar un examen de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee. Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.

- Reverso del diploma: quienes obtengan el Certificado de Aprovechamiento, y deseen imprimir en su reverso el programa del curso, en formato DOC, pueden descargarlo en este enlace.

- Suplemento al Certificado de Aprovechamiento: otros cursos, experiencia laboral y/o profesional, artículos y otras actividades que se quieren mencionar en este campo, pueden hacerse constar en el Suplemento al Certificado de Aprovechamiento de CUVSI, pudiéndose descargar un modelo ficticio en este enlace.


PROGRAMA DEL CURSO

Las unidades del curso y el acceso al examen final se desarrollan en cada uno de los enlaces siguientes:


1. El derecho internacional privado. El sistema de derecho privado español

Noción de Derecho Internacional Privado. Objeto del Derecho Internacional Privado. Contenido y naturaleza del Derecho Internacional Privado. El sistema español de Derecho Internacional Privado. La estructura del Estado español y los conflictos de leyes.


2. La competencia judicial en el Derecho Internacional

La competencia judicial internacional. El sistema español de competencia judicial internacional. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles.


3. El proceso civil en Derecho Internacional Privado

Bases del proceso civil internacional. Particularidades del proceso civil con elemento extranjero. Asistencia jurídica internacional. Los efectos de las resoluciones extranjeras en España. La eficacia territorial sin exequátur.


4. Nacionalidad y extranjería

La nacionalidad española. La vecindad civil. Derecho de extranjería.


5. Regulación del tráfico jurídico externo

Normas materiales. Normas de conflicto.


6. Problemas de aplicación de las garantías en Derecho Internacional Privado

Ámbito de aplicación temporal de las normas de Derecho Internacional Privado. El fraude en las normas de Derecho Internacional Privado. La cuestión preliminar en las relaciones jurídicas complejas. La aplicación del derecho extranjero. El reenvío, la remisión, la adaptación y la exclusión del derecho extranjero.


Examen final del curso Derecho Internacional Privado General


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