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La sentencia en el proceso civil de declaración (o juicio civil ordinario)


Sentencia

La sentencia es la resolución judicial definitiva que pone fin al proceso, pudiendo ser declarativa, constitutiva o de condena. Consta de las siguientes partes: encabezamiento, antecedentes de hecho y hechos probados, fundamentos de Derecho y fallo. El plazo para dictarla son 10 días a partir de la vista en el juicio verbal y 20 en el juicio ordinario. Aunque también el proceso puede acabar mediante un Auto de archivo o de sobreseimiento.

La cosa juzgada es el conjunto de efectos que produce la sentencia. Pudiendo ser positivos, como la ejecutoriedad, y negativos, no volver a juzgar el mismo asunto. En este sentido, se consideran equivalentes a la sentencia, los laudos arbitrales, las transacción, la renuncia y el allanamiento. Existe una excepción en la responsabilidad civil de delitos penales (excepto en los delitos de personalidad (honor, etc.) siempre que se haya acumulado la responsabilidad civil a la hora de juzgar el delito, no haya habido absolución y no se halla renunciado a la responsabilidad civil.

Mediante los recursos, que sólo puede interponer la parte perjudicada, se obtiene revisión de la sentencia. Ante el mismo tribunal se puede interponer los recursos de revisión, queja y extraordinario de nulidad.

Los recursos ordinarios son los de reposición, ante el mismo tribunal, y el de apelación, ante un tribunal jerarquicamente superior. Un recurso especial, cuando no polémico, es el recurso de revisión de los decretos del Letrado de la Administración de Justicia.

Los recursos extraordinarios son el incidente de nulidad de actuaciones, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, y recurso constitucional de amparo. El recurso de casación es un recurso extraordinario con motivos tasados.

Otros recursos extraordinarios son el recurso en interés de ley, el recurso de queja. Los recursos dirigidos a la nulidad de la sentencia y a la retroacción de las actuaciones son el recurso de audiencia al rebelde y el recurso de revisión.

Las costas del proceso son los honorarios de abogado y procurador, depósitos necesarios para recurrir, auxilios e indemnizaciones, honorarios a peritos, y otros gastos legalmente previstos.

Normalmente, a quien ve rechazadas todas sus pretensiones se le condena en costas y si aquellas son estimadas en proporción, así se le computan las costas. No obstante, puede haber multa por infracción de la buena fe procesal.

Los procesos de pequeña cuantía con el juicio verbal y proceso de escasa cuantía.


1. La Sentencia

- Lectura: Juspedia. La Sentencia



2. Los medios de impugnación

- Lectura: Juspedia. Los medios de impugnación



3. Los efectos económicos del proceso

- Lectura: Juspedia. Los efectos económicos del proceso



Este tema también se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- OCW: Julio Sigüenza López (U. Murcia). Derecho Procesal I (parte correspondiente)

- OCW: Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández (U. Alicante). Derecho Procesal Civil (parte correspondiente)


El Proceso Civil de Declaración
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Los actos preparatorios del proceso civil de declaración (o juicio civil ordinario)


Juicio

Las medidas cautelares tienen por objeto evitar problemas por el retraso del proceso, asegurando la efectividad de la resolución judicial. Sus presupuestos son el peligro por la mora judicial (periculum in mora), la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y la caución. Sus clases son el embargo preventivo de bienes, la administración judicial de bienes productivos, el depósito judicial, los inventarios de bienes, las anotaciones en el Registro, las órdenes judiciales (cesación, abstención o prohibición), la suspensión de los acuerdos sociales, y la caución sustitutoria.

Normalmente las medidas cautelares se solicitan junto con la demanda principal, por escrito, con claridad y con apoyo documental. La resolución judicial se puede hacer por un procedimiento contradictorio, mediante una vista, o inaudita parte, por razones de urgencia. Se dictará esta mediante auto en un plazo de cinco días y contra la misma cabrá el recurso de apelación, sin efectos suspensivos.

El objeto procesal puede ser ampliado por el demandante mediante la ampliación de la demanda y la acumulación de acciones, por el demandado mediante la reconvención y la ampliación de la contestación, y por ambos por la acumulación de procesos.

La terminación normal del proceso es la sentencia, pero puede haber otras formas de finalización. En la transacción se llega a un acuerdo o contrato, que puede ser extrajudicial o judicial. Otras formas son la renuncia, el desistimiento (el demandante abandona la pretensión en conformidad con el demandado) y el allanamiento (el demandado acepta los términos de la petición). El proceso puede ser suspendido por causas ajenas a las partes.

Los procesos pueden ser ordinarios, especiales y sumarios. Los ordinarios son el juicio ordinario y el juicio verbal, en base a dos criterios: cuantitativo (cuantía superior a 6.000 euros va por juicio ordinario) y cualitativo (por razón de la materia). El proceso con más garantías es el ordinario, siendo el proceso común. Los procesos especiales puede ser típicos y procesos ordinarios con especialidades.

El proceso ordinario consta de las fases de alegaciones (demanda, declinatoria, contestación y reconvención, prueba documental y pericial), audiencia previa (presupuestos procesales, alegaciones complementarias y proposición de prueba), vista principal (práctica de prueba y conclusiones) y sentencia.

El juicio verbal consta de dos fases: alegaciones y ejecución de prueba (demanda, contestación y vista oral con resolución de presupuestos, práctica de prueba y conclusiones) y sentencias.

Las diligencias preliminares son actos procesales de postulación de actos instructivos o de aseguramiento de la prueba.

Los actos de alegación son la demanda por la contestación y la reconvención. Por el escrito de demanda se interpone la pretensión. En un plazo de 20 días la contraparte dará contestación a la demanda. La reconvención es una nueva pretensión de la demanda, yuxtapuesta a su escrito de contestación.

La finalidad de la audiencia preliminar es evitar y, si esto no es posible, preparar el juicio oral.

La conciliación ha pasado de ser preprocesal a intraprocesal, es decir, se puede hacer en cualquier momento, pero sin carácter obligatorio.

La depuración de los obstáculos procesales consiste en limpiar el proceso de trabas y obstáculos que impidan una sentencia.

La fijación del objeto procesal viene dado por los actos de aclaración, los actos de alegación complementaria, y los actos de nueva alegación. Por otra parte, los documentos pueden ser impugnados, la prueba pericial puede ser depurada, y los hechos controvertidos pueden ser fijados.

El objeto de la prueba no es un hecho o norma jurídica, sino las afirmaciones de las partes de ese hecho o normas. Además, no todos los hechos son admitidos en relación al litigio. Con los medios de prueba, el juez tiene obligación de resolver.

Tras el interrogatorio de las partes, viene el interrogatorio de los testigos. Los documentos públicos tienen valor probatorio, siempre que guarden ciertas formalidades. Los documentos privados son los que no son públicos y tienen valor probatorio siempre que no sean impugnados por la parte contraria.

La prueba pericial es el dictamen por peritos o expertos.

Una vez admitida la prueba (pertinente, útil y lícita) y resueltos sus recursos de reposición, se señala el día de celebración de la audiencia principal (juicio oral), citándose a partes, testigos y peritos.

Las diligencias finales son actos de prueba complementarios, acordados por el Juez a instancia de las partes, y excepcionamente de oficio durante la fase de sentencia en el juicio ordinario.


1. Actos previos al proceso

- Lectura: Juspedia. Actos previos al proceso




2. Los actos de alegación

- Lectura: Juspedia. Los actos de alegación




3. Los actos de prueba

- Lectura: Juspedia. Los actos de prueba




Este tema también se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- OCW: Julio Sigüenza López (U. Murcia). Derecho Procesal I (parte correspondiente)

- OCW: Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández (U. Alicante). Derecho Procesal Civil (parte correspondiente)


El Proceso Civil de Declaración
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Los principios del proceso (las bases del juicio civil ordinario)


Despacho de abogados

Los principios del proceso son de cuatro tipos: inherentes a la estructura del proceso, relativos a la formación del material fáctico, referentes a la valoración de la prueba, y otros principios del procedimiento.

Los principios inherentes a la estructura del proceso son el principio contradictorio (el proceso es una controversia entre dos partes opuestas), igualdad de armas (las partes deben tener las mismas oportunidades), y el principio dispositivo (los jueces decidirán con lo probado y alegado en autos).

Los principios relativos a la formación del material fáctico son el principio de aportación (corresponde a las partes aportar la prueba) y el principio de investigación (corresponde al tribunal investigar el caso). El primero corresponde a concepciones liberales y el segundo a concepciones sociales de la sociedad. La mayoría de los países adoptan modelos mixtos.

Los principios referentes a la valoración de la prueba son el principio de la prueba libre (la prueba se valora libremente) y el principio de la prueba tasada (vincula al juzgador a una valoración preestablecida). En la actualidad se valora la prueba libre, ya que la prueba tasada dio lugar injusticias, como valorar la confesión mediante torturas o coacciones.

Otros principios del procedimiento son el principio de legalidad (todo según Ley), el principio de economía procesal (proceso sin errores desde el inicio), el principio de publicidad (los procesos serán público por seguridad para conocimiento y seguridad), etc.

Los presupuestos procesales son los que permiten que se inicie y acabe el proceso, sin ellos la demanda no puede ser admitida. Los presupuestos del órgano jurisdiccional es la jurisdicción, el tribunal debe tener plena competencia judicial; objetiva, por materia y por cuantía; funcional, por corresponderle al tribunal; y territorial, por territorio (salvo otros preceptos, el criterio es el domicilio del demandado). Si el tribunal no es competente debe abstenerse, si no, una de las partes puede presentar la declinatoria (plazo de 10 días de los 20 de la demanda) que insta a que el tribunal se abstenga por no ser su competencia.

Los presupuestos procesales de las partes son la capacidad para ser parte (Ministerio fiscal, personas físicas, personas jurídicas, masas patrimoniales, entidades sin personalidad jurídica, grupos de consumidores y usuarios), la capacidad procesal (capacidad de obrar, tener autorización, etc.), la capacidad de postulación (representadas por procurador y defendidas por abogado), y la capacidad de conducción procesal (cualidad jurídica otorgada por norma que hace que se pueda tener el estatus de parte formal).

Los presupuestos procesales del objeto procesal se refieren al objeto litigioso y pueden ser generales y especiales. Los generales, a diferencia de los del órgano judicial y de las partes, que son positivos, estos son negativos. Son la caducidad de la acción, el pago de las tasas judiciales, la litispendencia, la cosa juzgada, el arbitraje y el pendiente compromiso, la existencia de algún medio dispositivo de finalización del conflicto y el procedimiento adecuado. En cambio, los especiales son positivos y deben ser cumplidos previamente a la demanda por el actor y son la autocomposición (intento de resolución por acuerdo entre las partes sin un tercero, facultativa pero obligatoria en algunos tipos de acción); cauciones (depósitos, en algunos tipos de acción); y requerimientos (en algunos tipos de acción, como el requerimiento de pago al deudor).

El objeto procesal es la pretensión del actor. Sus requisitos son formales y materiales. Los formales son los presupuestos procesales, que hemos visto. Los materiales son subjetivos (legitimación activa y pasiva) y objetivos (petición y fundamentación fáctica y jurídica). Las peticiones pueden ser de cognición (declaración, condena o constitución), de ejecución (con un título de ejecución) y cautelares. Las cuestiones prejudiciales son aquellas que deben ser examinadas antes de proceder a examinar el objeto principal.


1. Los principios del proceso y el procedimiento

- Lectura: Sonia Calaza López. Principios rectores del proceso judicial español (pdf)
- Lectura: Iuspedia. Casos prácticos




2. Los presupuestos procesales

- Lectura: Iuspedia. Los presupuestos procesales




3. El objeto procesal

- Lectura: Iuspedia. El objeto procesal




Este tema también se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- OCW: Julio Sigüenza López (U. Murcia). Derecho Procesal I (parte correspondiente)

- OCW: Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández (U. Alicante). Derecho Procesal Civil (parte correspondiente)


Para saber más y ampliar conocimientos

- Vídeo: Alejandro Peña. Presupuestos procesales y proceso (El vídeo hace referencia al Derecho Procesal mejicano, pero sus presupuestos (no su normativa) coinciden con el Derecho Procesal español)


El Proceso Civil de Declaración
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Delitos contra las personas y contra el patrimonio y el orden socioeconómico


Crímen


PRESENTACIÓN DEL CURSO

Este curso de Delitos contra las personas y contra el patrimonio y el orden socioeconómico corresponde, junto al curso de delitos contra la colectividad y contra el Estado y la Constitución, a la parte especial del Derecho Penal.

Se estudian los correspondientes delitos contra la persona y contra el patrimonio y el orden socioeconómico, identificándose claramente cada tipo de delito y sus características.

Los delitos contra las personas son los más importantes por el ordenamiento jurídico, como es la vida humana, tanto la vida independiente como dependiente, así como la salud y la integridad genética. También se protege la libertad, bien jurídico de gran importancia, y otros valores, como el honor y las relaciones familiares.

En la segunda parte del programa se tratan delitos de gran transcendencia social y económica, como son los delitos contra el patrimonio, que afectan al patrimonio individual, como son hurtos, robos, estafas, defraudaciones y daños, y los delitos contra el orden socioeconómico, que afectan a la sociedad, en materia económica, que pueden ocasionar graves perjuicios y alteraciones en el patrimonio de las sociedades y en la economía nacional.

El curso se centra en el Derecho español, si bien muchos de los aspectos tratados son válidos para otros países.

Todo ello se explica en tres temas. Cada tema se compone de un resumen, de unos enlaces que desarrollan cada epígrafe, y de unos vídeos. Estos últimos sirven como ayuda para fijar los conceptos, pero no serán objeto de examen.

Este curso corresponde a la mitad de la parte especial del Derecho Penal, por lo que recomienda seguir y superar previamente los cursos de la parte general: Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito, y Consecuencias Jurídicas del Delito.


OBJETIVOS DEL CURSO

Finalizando exitosamente este curso, se ha de ser capaz de:

- Conocer e identificar los delitos contra las personas

- Conocer e identificar los delitos contra el patrimonio

- Conocer e identificar los delitos contra el orden socioeconómico


REQUISITOS DEL CURSO

Para seguir este curso:

- El curso es completamente gratuito y online. Por lo que sólo se necesita un ordenador, acceso a Internet, y poseer las habilidades previas para usar archivos de Microsoft Office, PDF, etc.

- El curso se desarrolla en idioma español. Si no se domina completamente, se puede traducir con las herramientas habituales de Internet, pero hay que tener en cuenta que la traducción puede que no sea la exacta.

- Para obtener el Certificado y la insignia digital se han de contestar correctamente al menos el 80 % de las preguntas de un examen online de 50 minutos como tiempo límite, pudiéndose repetir las veces que se desee. Para este examen se han de usar los navegadores Chrome o Edge, ¡con esta configuración para que el proceso no se frustre!

- Para conocer como se desarrollan los cursos y exámenes de CUVSI, se recomienda seguir el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI, o en su defecto realizar su examen de prueba.

- También se recomienda poseer unos conocimientos mínimos de Derecho, en especial de Derecho Penal.

- Para las personas que buscan el estudio del Derecho en toda su magnitud, conviene que sigan previamente otros cursos.


INFORMACIÓN DEL CURSO

Importancia e interés laboral y/o profesional: este curso tiene interés laboral para trabajar en asesorías, gestorías y despachos de abogados, que traten temas relacionados con el Derecho Penal, como juicios, defensa de clientes, abogaría o procuraduría, etc. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Delitos contra las personas y contra el patrimonio y el orden socioeconómico es de enorme utilidad de cara a la creación y funcionamiento de empresas relacionadas con la Criminología, el Derecho Penal, la literatura criminalística, etc., ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión.

Cursos de CUVSI relacionados: además de los cursos de Derecho y del curso de la otra parte del Derecho Penal especial Delitos contra la colectividad y contra el Estado y la Constitución, también son de interés, por ser la parte general del Derecho Penal, los cursos de Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito, y Consecuencias Jurídicas del Delito; además de los cursos, íntimamente relacionados, Derecho Procesal Penal, Penología y Derecho Penitenciario, y Delincuencia y Derecho Penal Juvenil.

Duración estimada: el tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas. Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.

Certificado de aprovechamiento e insignia digital: para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, es preciso superar un examen de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee. Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.

Reverso del diploma: quienes obtengan el Certificado de Aprovechamiento, y deseen imprimir en su reverso el programa del curso, en formato DOC, pueden descargarlo en este enlace.

- Suplemento al Certificado de Aprovechamiento: otros cursos, experiencia laboral y/o profesional, artículos y otras actividades que se quieren mencionar en este campo, pueden hacerse constar en el Suplemento al Certificado de Aprovechamiento de CUVSI, pudiéndose descargar un modelo ficticio en este enlace.


PROGRAMA Y TEMARIO


1. Delitos contra las personas

Homicidio. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la manipulación genética. Delitos contra la libertad. Delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Delito de omisión de socorro. Delitos contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.


2. Delitos contra el patrimonio

Hurto. Robo. Extorsión. Robo y hurto de vehículos a motor. Usurpación. Estafa. Administración desleal y apropiación indebida. Defraudaciones de fluidos, energía y telecomunicaciones. Daños.


3. Delitos contra el orden socioeconómico

Frustración de la ejecución e insolvencia punible. Alteración de los precios. Delitos contra la propiedad intelectual. Delitos contra la propiedad industrial. Delitos relativos al mercado y los consumidores. Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural. Delitos societarios. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.





Facultad de Derecho
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Delitos contra el orden socioeconómico


Delitos de guante blanco

En España tener deudas no es delito, pero sí impedir la ejecución de los bienes a los acreedores. En la frustración de la ejecución, el deudor oculta sus bienes, pone dificultades o imposibilita la ejecución por sus acreedores doloso, es el clásico alzamiento de bienes. Es un delito doloso, en el que puede haber cooperantes, si se demuestra que también han actuado con dolo. También pueden ser responsables personas jurídicas. La insolvencia punible hace referencia a no actuar de manera correcta en una quiebra o bancarrota.

La alteración de los precios consiste en dádivas o promesas para no actuar en un concurso o subasta pública, alejar a los postores por promesas o amenazas, emplear violencia o engaños, difundir noticias falsas, corrupción de autoridades, etc. Puede haber tentativa.

Los delitos contra la propiedad intelectual sólo comprenden los económicos, ya que la atribución de autoría es exigible por la jurisdicción civil, ha de tener trascendencia económica. Los agravantes son el ser de carácter grave, hacerse en el seno de una organización aunque sea transitoria y utilizar a menores de 18 años.

Los delitos contra la propiedad industrial se refieren a patentes y marcas. Sus agravantes son los mismos que los de los delitos contra la propiedad intelectual.

Los delitos relativos al mercado y los consumidores son descubrimientos y revelación de secretos de empresa, delitos contra los consumidores, uso de información privilegiada en los mercados de valores, delitos relativos a los servicios de radiodifusión e interactivos.

La sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (como destrucción de monumentos) es siempre un delito doloso.

Los delitos societarios son delitos relativamente nuevos que castigan los llamados "delitos de cuello blanco". Son la falsificación de cuentas anuales, la imposición de acuerdos abusivos, acuerdos ilícitos, negación de los derechos de los accionistas, e impedir la inspección o supervisión administrativas de la sociedad.

Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social son varios de ellos, incluidos el fraude a la Hacienda Pública europea cuando la cantidad defraudada es superior a 50.000 euros. La defraudación tributaria, no consiste en impagar la deuda tributaria sino en defraudar, hacerlo con intención de engañar. Hay atenuante cuando la deuda es inferior a 50.000 euros y agravante cuando es superior a 600.000. Es siempre una conducta dolosa, en la que también pueden ser imputadas las personas jurídicas. La defraudación a la Seguridad Social es similar. El fraude de subvenciones sanciona conductas dolosas en el engaño a las mismas. El delito contable consiste en falsear las cuentas para eludir obligaciones tributarias.


Este tema se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- Lectura: Iuspedia. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (parte de delitos contra el orden socioeconómico)

- OCW: Antonia Monge Fernández (U. de Sevilla). Derecho Penal II (parte de delitos contra el orden socioeconómico)

- OCW: J.M. Ríos Corbacho (U. de Cádiz). Derecho Penal. Parte especial (parte de delitos contra el orden socioeconómico)


1. Frustración de la ejecución e insolvencia punible



2. Alteración de los precios



3. Delitos contra la propiedad intelectual



4. Delitos contra la propiedad industrial



5. Delitos relativos al mercado y los consumidores



6. Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural



7. Delitos societarios



8. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social



Delitos contra la persona y contra el patrimonio y el orden socioeconómico
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Delitos contra el patrimonio


Ladrón

En el Código Penal español, hurto es apoderarse de algo ajeno sin violencia, ni intimidación de personas. Existe un atenuante (valor menor de 400 €) y varios agravantes (inutilizar alarmas, valerse de menores de 16 años, dejar a personas en estado de necesidad, etc.). El hurto para mero uso no es punible en el Derecho español (excepto vehículos a motor), aunque se puede pleitear en el ámbito del Derecho Civil.

En el robo el apoderamiento es con violencia y/o intimidación. Si esto último es escaso estaremos en la forma atenuada. Las formas agravadas es cuando se comete en vivienda habitada o local abierto al público, y/o se hace uso de armas.

La extorsión es un delito propio, pero que se asemeja por ambos lados a las coacciones y al robo. Consiste en ejercer una presión sobre la víctima para impedir o realizar un acto jurídico de carácter patrimonial.

El robo y hurto de vehículos a motor es la única conducta de hurto para mero uso que se castiga en España. El tipo básico es cuando se devuelven en menos de 48 horas. El tipo agravado es cuando se ha usado violencia. Cuando se usa violencia e intimidación pasaría a ser robo.

La usurpación es el delito de aprovechamiento de bienes ajenos, como la ocupación de propiedades inmobiliarias ("okupas") o alteración de lindes en el campo. Existe una atenuante cuando hay parentesco.

La estafa es un delito típico en la que se hace apropiación del patrimonio ajeno mediante engaño o suplantación. Se ha ido adaptando la Ley a las actuales estafas mediante medios informáticos. Puede ser leve y hay varios tipos agravados (bienes de primera necesidad, abuso de la firma de otro o de las relaciones personales, valor superior a 50.000 euros o que afecte a un grupo de personas, etc.).

La administración desleal y la apropiación indebida son delitos relacionados. El primero hace referencia a la administración desleal y segundo a la apropiación de patrimonio ajeno.

Las defraudaciones de fluidos, energía y telecomunicaciones son delitos entre el robo y la estafa, estando hace poco asimilados a esta. El delito es leve si no excede de 400 euros.

Los daños son acciones destinadas a la minusvaloración de un bien. Su regulación es confusa en la actual normativa española. Existen tipos atenuados (valor inferior a 400 euros) y varios agravados (ruina del poseedor, bienes públicos, daños de especial gravedad, empleo de sustancias venenosas y corrosivas).


Este tema se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- Lectura: Iuspedia. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (parte de delitos contra el patrimonio)

- OCW: Antonia Monge Fernández (U. de Sevilla). Derecho Penal II (parte de delitos contra el patrimonio)

- OCW: J.M. Ríos Corbacho (U. de Cádiz). Derecho Penal. Parte especial (parte de delitos contra el patrimonio)


1. Hurto



2. Robo



3. Extorsión

El siguiente vídeo hace referencia al Derecho mexicano, pero la definición y tipificación es similar a la del Derecho español.



4. Robo y hurto de vehículos a motor



5. Usurpación



6. Estafa



7. Administración desleal y apropiación indebida



8. Defraudaciones de fluidos, energía y telecomunicaciones

En el siguiente vídeo se muestra como usan "diablitos" (puentes o bypass) en México para robar energía



9. Daños



Delitos contra la persona y contra el patrimonio y el orden socioeconómico
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Delitos contra las personas


Asesinato

En el Código Penal español el homicidio es el delito más grave, apareciendo por tanto en primer lugar. Este tiene tres formas: homicidio propiamente, asesinato y suicidio. El homicidio como tal es matar a cualquier nacido, con dolo, o por imprudencia grave o menos grave, pudiendo tener alguna o varias de estas agravantes: ser la víctima menor de 16 años o desvalida, que fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, pertenecer el homicida a alguna organización criminal, o realizarse el homicidio en atentado. El asesinato es una forma grave de homicidio, ya que se realiza con alevosía (asegurarse el éxito), precio recompensa o promesa, ensañamiento (aumentar el dolor de la víctima), o para encubrir o cometer otro delito. La inducción al suicidio puede ser por cooperación necesaria, inducción al suicidio (ha de ser dolosa y directa) o cooperación ejecutiva (se mata al suicida por petición de este).

La regulación del aborto se refiere a la regulación y protección de los derechos del nasciturus, al que se reconocen derechos, pero en menor medida que a las personas ya nacidas. La regulación puede hacerse por una ley de plazos (rige en España y en la mayor parte de Europa) o de indicaciones (violación, riesgo para la madre, malformaciones o quebranto socioeconomómico). Los delitos pueden ser por aborto sin consentimiento de la madre (el más grave), cooperación para el aborto (sin medidas legales) o autoaborto. El aborto producido por imprudencia de la madre no es punible.

El delito de lesiones es siempre un delito doloso, siendo suficiente el dolo eventual. El bien a proteger es la integridad corporal y la salud física y mental. Las autolesiones son atípicas y no punibles. Hay un tipo atenuado, que es golpear o maltratar sin causar lesiones. Los agravantes pueden ser por la forma o modalidad de comisión del delito: usar arma y objeto, ensañamiento y/o alevosía, ser la víctima menor de 12 años o discapacitado, realizarse como violencia de género, o ser la víctima una persona vulnerable que conviva con el autor; y por el resultado el causar una grave enfermedad física o mental, perdida o inutilidad de un órgano principal o sentido, mutilación genital, o deformidad. Como tipos autónomos están el de violencia conyugal y maltrato familiar, tráfico de órganos y participación en riña provocando peligro.

Las lesiones al feto son delitos dolosos o por imprudencia grave. Si es por imprudencia profesional conllevan la pena de inhabilitación temporal. Puede entrar en concurso con un delito de aborto.

Los delitos contra la manipulación genética se pueden hacer con dolo o imprudencia grave. Se pretende preservar la salud e identidad humana y la integridad genética. Son la creación de armas biológicas, la fecundación de óvulos con fines distintos a la procreación humana, la clonación humana y la reproducción asistida sin consentimiento de la mujer.

Los delitos contra la libertad son las detenciones ilegales y secuestros, las amenazas y las coacciones. La diferencia entre una detención ilegal y un secuestro es que en este se exige una condición para la liberación (si se realiza con fines terroristas el delito correspondería a terrorismo). Existe un atenuante cuando tiempo es menor a tres días, y agravantes cuando el tiempo es superior a 15 días, se realiza suplantando una autoridad, lo hace esta o no se indica el paradero de la víctima si no se ha liberado. Las amenazas consiste en realizar advertencias de causarle algún delito. Hay agravantes cuando se dirigen a ciertos colectivos o con el fin de perpetrar actos terroristas. Si la amenaza no constituye un delito no está clara su penalidad. Un tipo específico de amenazas es el chantaje en el que se amenaza con revelar aspectos de la intimidad si no accede a una petición. Las coacciones consisten en impedir algo a lo que se tiene derecho. Tipos agravados son el impedimento de derechos fundamentales y el acoso inmobiliario (impedir vivir en tu vivienda). Tipos específicos son el matrimonio forzoso y el stalking o acoso persecutorio, un fenómeno muy actual a causa de las redes sociales.

Los delitos contra la integridad moral son de menor a mayor gravedad, los tratos degradantes, los tratos inhumanos y la tortura. Dentro de estos se hallan el acoso laboral y el realizado como violencia familiar o de género. La trata de personas consiste en transportar y obligar a personas a realizar contra su voluntad actividades, sexuales o delitos. La tortura es un delito especial que sólo puede ser cometida por miembros del Estado, teniendo un tipo atenuado, cuando se comete sin objetivo o para humillar al detenido.

Son varios los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Característico de las agresiones sexuales es la violación, en la que se penetra a la víctima de forma violenta y con fines sexuales, con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o con cualquier objeto o miembro en los dos primeros casos. Existen cinco agravantes: carácter degradante o vejatorio, hacerse en grupo, utilizar armas, prevalimiento del agresor (carácter de superioridad o influencia) y ser la víctima desvalida. El abuso sexual se refiere a conductas de contenido sexual en la que no se emplea violencia o intimidación (puede hacerse por engaño, prevalimiento, pérdida de sentido, etc.). Hay un tipo específico de abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años. El acoso sexual consiste en pedir o pretender favores sexuales, que si se consuman se pasaría al abuso sexual. El exhibicionismo o provocación sexual hace referencia al exhibicionismo o difusión de pornografía a menores. La explotación sexual consiste en obligar a una personas a ejercer la prostitución. Finalmente la corrupción de menores es el delito de obligar a menores a realizar conductas de tipo sexual y la creación o posesión de material pornográfico de este tipo.

El delito de omisión de socorro consiste en no prestarlo a una persona desamparada, que se halla en situación de manifiesto peligro, cuando no hay riesgo de hacerlo. Existen dos tipos agravados: cuando se ha causado el peligro y cuando no lo presta el personal sanitario que se halla en servicio en ese momento y situación.

Los delitos contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio son el descubrimiento y revelación de secretos (hoy día los datos informáticos son una pieza clave), con modalidad agravada cuando se realiza con ánimo de lucro o en el seno de organizaciones delictivas, y el allanamiento de morada, tipo agravado cuando se realiza con violencia o intimidación.

Los delitos contra el honor son las injurias y las calumnias. La injuria es un comportamiento para lesionar la dignidad de una persona, mientras la calumnia es la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Los delitos contra las relaciones familiares son los matrimonios ilegales (bigamia, matrimonio inválido para perjudicar a otro y autorización de matrimonios nulos), y suposición del parto, alteración de la paternidad o condición del menor, y delitos contra los deberes familiares (quebrantamiento de los deberes de custodia, inducción al abandono del domicilio, sustracción de menores, abandono de familia (una de sus modalidades es el impago de prestaciones económicas), abandono de menores y personas con discapacidad, y utilización de menores y personas con discapacidad en la mendicidad.


Este tema se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- Lectura: Iuspedia. Delitos contra las personas

- OCW: Antonia Monge Fernández (U. de Sevilla). Derecho Penal II (parte de delitos contra las personas)

- OCW: J.M. Ríos Corbacho (U. de Cádiz). Derecho Penal. Parte especial (parte de delitos contra las personas)


1. Homicidio




2. Aborto




3. Lesiones




4. Lesiones al feto




5. Delitos contra la manipulación genética




6. Delitos contra la libertad




7. Delitos contra la integridad moral




8. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual




9. Delito de omisión de socorro




10. Delitos contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio



11. Delitos contra el honor


12. Delitos contra las relaciones familiares



Delitos contra la persona y contra el patrimonio y el orden socioeconómico
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