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Convenios internacionales en protección de flora y fauna

Buho philippensis

Los principales convenios internacionales en materia de protección y conservación de la flora y la fauna son los siguientes, por orden cronológico de su aprobación:


Convenio de RAMSAR

Es el primer tratado moderno en esta materia. Fue firmado en la ciudad iraní de Ramsar en 1971, entrando en vigor en 1975. Tiene como objetivo proteger las zonas húmedas de importancia internacional. Su sede se halla en la ciudad suiza de Gland.

Los países acogidos al convenio se comprometen a:

- Designar al menos un humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, asegurándose su conservación conforme al convenio.

- Establecer reservas con humedales.

- Incluir en la planificación nacional las cuestiones que se refieran a los humedales.

- Consultar a las otras partes cuando se vean implicados humedales entre fronteras.

Su estructura está formada por los siguientes organismos:

- Conferencia de las Partes Contratantes: órgano decisorio en el que están representados los distintos países. Se reúne cada tres años.

- Comité Permanente: encargado de aplicar las decisiones de la Conferencia de las Partes Contratantes. Se reúne cada año.

- Secretaría: se encarga de la coordinación del convenio y de su operatividad.

- Grupo de Examen Científico y Técnico: presta asistencia científica y técnica.

Web oficial del Convenio de Ramsar


Convenio de Barcelona

Se firma en Barcelona en 1976. Su objetivo es proteger el medio marino mediterráneo. Su sede se halla en la ciudad española de Barcelona.

Posee los siguientes objetivos:

- Colaborar en la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad en la zona del convenio.

- Adoptar las medidas necesarias para proteger las especies amenazadas de flora y fauna y las zonas de interés natural y/o cultural.

- Adoptar planes, programas y estrategias, para la conservación de la diversidad biológica.

- Realizar inventarios de la biodiversidad de la zona.

- Hacer seguimiento y vigilancia de los componentes de la diversidad biológica.

Web oficial del Convenio de Barcelona


Convenio de Bonn

Se firma en 1979 en Bonn, capital por entonces de la República Federal Alemana. Se firma para proteger las especies migratorias. Se sede se halla en la ciudad alemana de Bonn.

El Convenio de Bonn tiene un doble objetivo:

1. Asegurar la protección de las especies migratorias amenazadas de extinción, que figuran en su Anexo I.

2. Instar a los estados del área de distribución para que concluyan acuerdos para la conservación y la gestión de las especies que figuran en el Anexo II, siempre que su estado de conservación sea desfavorable.

Posee los siguientes organismos:

- Conferencia de las Partes. Se reúne de manera bianual, aprobando planes estratégicos, resoluciones, recomendaciones, y cuestiones financieras y administrativas.

- Comité Permanente: formado por cinco miembros representantes de distintos continentes.

- Consejo Científico: con observadores independientes.

- Secretaría Ejecutiva: a cargo de personal de Naciones Unidas.

Web oficial del Convenio de Bonn



Convenio de Berna

Fue firmado en Berna, Suiza, en 1979. Su objetivo es asegurar la conservación de la flora silvestre, la fauna salvaje y sus hábitats naturales, prohibiendo actuaciones opuestas a estos objetivos. Tiene la sede en la ciudad francesa de Estrasburgo, donde se reúne su Comité Permanente. Los países miembros entregan informes bianuales.

No confundir con otro convenio internacional: el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. Del que estamos tratando es el Convenio de Berna relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural de Europa


Convenio de Washington

Se firmó en 1973 en Washington, Estados Unidos. Es también conocido como el Convenio CITES, (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y la Fauna Silvestres). Su sede se halla en la ciudad suiza de Ginebra.

Su fin es la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres de la explotación excesiva mediante el comercio internacional, abarcando especies de fauna y flora silvestres en peligro de extinción y otras, que no lo estando, se necesita restringir su comercio internacional.

La estructura del Convenio está formada por las siguientes partes:

- Secretaría: aparte de ella hay varios comités:

- Comité Permanente

- Comité de Fauna

- Comité de Flora

- Comité de Nomenclatura

- Comité del Manual de Identificación

Web oficial del Convenio de Washington


Convenio de Río

Se firma en 1993 en Río de Janeiro. También es conocido como Convenio para la conservación de la diversidad biológica.

Sus fines son la conservación de la diversidad biológica, su utilización sostenible y la distribución justa y equitativa de los beneficios de la utilización de los recursos genéticos.

La Secretaría del convenio es administrada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Tiene su sede en Montreal, Canadá.


Convenio OSPAR

El Anexo V sobre Protección y Conservación de los Ecosistemas y la Diversidad Biológica de las áreas marinas forma parte del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste. El Convenio de Oslo-París fue adoptado en Paría en 1992 y su Anexo V en Lisboa en 1998.

Su objetivo es la protección de ecosistemas y diversidad biológica de las zonas marinas y la adopción de programas y medidas que regulen las actividades humanas.

El organismo encargado de llevarlo a cabo es la Comisión OSPAR, formada por representantes de las partes.

Web oficial de la Comisión OSPAR


Convenio ACCOBAMS

El Acuerdo de Mónaco sobre la conservación de los cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua. Fue firmado en 1996 en Mónaco, donde se halla su sede.

Su objetivo es adoptar una serie de medidas encaminadas a la protección de los cetáceos marinos.


Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa

Fue creada a iniciativa de Francia y Finlandia, para proteger los bosques europeos, entendiendo Europa como continente, incluyendo Rusia, países caucásicos y Turquía.

La conferencia está formada por encuentros entre los ministros de medio ambiente europeos, con el objetivo de llegar a acuerdos globales en materia de gestión forestal sostenible.

La primera conferencia se celebró en Estrasburgo, Francia, en 1990, la segunda en Helsinki, Finlandia, en 1993, y la tercera en Lisboa en 1998.

Web de la Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa


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Abogados muy poco serios


Son los de la película La tapadera (The firm, en versión original), producida por Paramount Pictures y protagonizada por Tom Cruise en 1993. Está basado en el homónimo La tapadera, escrito por el escritor y ex abogado John Grisham.

Un bufete de abogados, con el nombre de Bendini, Lambert y Lock es una tapadera de una gran organización mafiosa.

Aquí podemos ver el trailer de la película.


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Torero o ladrón

Parando un toro hambriento - Semenovich

Este caso, estudiado como un clásico en Derecho Romano, aparece en el Digesto, magna obra de recopilación del Derecho Romano auspiciada por el emperador bizantino Justiniano en el siglo VI, recogiendo las sentencias de los jurisconsultos clásicos, como recopilación de la jurisprudencia romana, utilizando citas los juristas de la época.

Cornelio, que tenía aficiones toreras, se puso delante de un rebaño de toros y sacando un trapo rojo hizo huir al ganado, que fue a parar a manos de unos ladrones que se lo apropiaron.

                                                                    Ulpiano, 37 ed. D. 47.2.50.4

                                                                    Gayo, 3.202

                                                                    Gayo, 30 ed. prov. D.47.2.51


Cuestiones

Labeón sostiene que hay que diferenciar el propósito deportivo del torero del furtivo de los ladrones.

Gayo lo considera como un caso de complicidad con los ladrones.


Respuestas al caso

Doctrina de los veteres o antiguos juristas: atienden sólo al resultado. Al producirse un daño a la propiedad de otra persona, procede la acción de hurto (actio furti) contra el que con un trapo rojo hizo huir al ganado.

Labeón: si el torero lo hizo con dolo malo, procede la acción de hurto (actio furti); pero si no lo hizo así, sino por simple afición taurina, tal afición tan perniciosa no debe quedar sin castigo, por lo que procedería una actio in factum, que podría servir para obtener una indemnización.

Gayo: si el hurto (furtum) se consideró una contrectatio rei aliena hay que tener en cuenta los posibles daños del ganado al poder precipitarse sobre un barranco, por tanto procedería una acción útil por el daño, a ejemplo de la Lex Aquilia. También lo considera como una hipótesis de complicidad, aclarando que si no hubo intención de apropiarse del ganado, procedería contra el autor la acción por el hecho, siguiendo la Lex Aquilia (actio in factum ad exemplum legis Aquiliae). No procedería otra acción. En cuanto a los cómplices, se considera también el que hace huir a las ovejas o bueyes para que otros se los apropien. Pero si lo hizo por capricho o afición y no con el fin de la apropiación, debe castigarse su culpa con una acción por el hecho, a ejemplo de la acción de la Lex Aquilia.


Conclusiones

Se pueden establecer las siguientes:

- Existe una propiedad y posesión del ganado, contra la que se ha producido un daño.

- Hay que distinguir la intención del autor (animus furandi). Si hubo dolo malo, se considera que existe hurto, mientras que si la intención fue  exclusivamente taurina, existiría damnum iniuria datum.

- Si la condena es por hurto, el autor o los autores, deben ser condenados a pagar el doble del valor del ganado. Si la condena es por daño, el autor debe pagar el valor máximo que alcanzó el ganado en ese mes.


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Garantías de reparación de los electrodomésticos


leguleyos: Garantías de reparación de los electrodomésticos: Recuerde que cuando adquiere un producto, también tiene derecho a exigir la reparación de ese producto si se estropea, siempre y cuando, eso...
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Consecuencias de no atender una notificación a través del Boletín Oficial de la Provincia (BOP)

Notificación

Pueden ser las siguientes, según el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

1. Es una infracción muy grave el incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el  que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente  al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente  requeridos para ello en el plazo establecido (art. 65.5.j). Por tanto sufrir una multa de un mínimo de 500 euros si no se identifica al conductor ante el requerimiento publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i. En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.

2. Pérdida de la bonificación del 50% del importe de la multa, al no pagarla en los primeros veinte días (art. 80)

3. Al pasar los plazos, se puede perder la posibilidad de recurrir ante la notificación de la denuncia (15 días) o presentar recurso de reposición o alzada en el plazo de 1 mes.

4. Recargos del 20% y posible embargo en cuentas o propiedades (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), por procedimientos no abonados en el periodo voluntario.

5. La posibilidad de pérdida de puntos del permiso de conducir, por desconocimiento de la sanción.

En cuanto a las notificaciones, la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, introduce una novedad, modificando el apartado 1 del artículo 78:

Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.


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Los bienes públicos

Vía pública

¿Qué son?

Son los bienes que poseen las administraciones públicas y los que están afectados a un uso público.

Por tanto existen dos tipos: bienes patrimoniales y bienes de dominio público. Los bienes patrimoniales pertenecen a las administraciones, pero no están afectados a un uso público, un servicio público, ni al fomento de la riqueza nacional, como, por ejemplo, el capital como participación en sociedades públicas. En cambio, los bienes de dominio público o bienes demaniales son los que además de pertenecer a un ente público, están afectados por un uso público, un servicio público o al fomento de la riqueza nacional. Ejemplos: un instituto de enseñanza, una vía pública o una calle.


¿Qué bienes son de dominio público?

Según la Constitución Española de 1978 son bienes de dominio público estatal, los que determine la Ley, y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de las zona económica y la plataforma continental.

Por otra parte, la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, considera bienes y derechos de dominio público a todos los que siendo de titularidad pública, están afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.

Consecuentemente, podemos establecer la siguiente clasificación:

- Bienes afectados al uso público
- Bienes afectados a un servicio público
- Bienes afectados a la Corona
- Bienes afectados al fomento de la riqueza nacional (las minas)
- Subsuelo no minero
- Montes públicos
- Bienes comunales


Bienes afectados a un uso público

Son los bienes demaniales o de dominio público por naturaleza, tales como ríos, riberas del mar, torrentes o cauces de agua, caminos, canales, puentes, etc. La legislación local los ha ampliado a carreteras, plazas, calles, etc. Este número no se agota con la enumeración del Código Civil y la legislación local, sino que se entiende que la enumeración es abierta.

En el demanio o dominio público natural, en el que se incluyen aguas terrestres y marítimas, ha de incluirse el mar litoral y el espacio aéreo.

Últimamente, el espacio radioeléctrico también se ha visto incluido en el dominio público, tal y como ha admitido el Tribunal Constitucional.


Bienes afectados a un servicio público

El Código Civil consideró estos bienes afectados a un servicio público a los de titularidad estatal, pero la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas los amplia a todos los de titularidad pública, es decir, también los que están al servicio de la administración local y la autonómica.

Bajo este concepto, son los edificios en los que se alojan oficinas o servicios de cualquier tipo, siempre y bastando que estén afectados a un servicio público.


Bienes afectados a la Corona

El Patrimonio Real de España se denomina ahora, indebidamente, Patrimonio Nacional, según lo previsto en la Ley 23/1982 y su Reglamento de aplicación.

Son aquellos muebles e inmuebles afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la familia real, como son el Palacio de Oriente, el Palacio de Aranjuez, el Palacio de El Escorial, el Palacio de La Granja, etc.


Bienes afectados al fomento de la riqueza nacional

Aparece esta denominación en el Código Civil, pero no así son reconocidos en el Derecho francés o en el italiano. Según el artículo 339, se ve en las minas, que una vez que se han concedido, no están afectadas a un servicio o uso público, pero sin embargo la doctrina así las considera.

Otros bienes de este tipo son los hidrocarburos, las aguas terrestres, las minero-medicinales y el demanio marítimo.


Subsuelo no minero

El Derecho español separa la riqueza del subsuelo de la titularidad de la superficie.

Aunque el Código Civil, en su artículo 350 dicta que el propietario del terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella con sujeción a lo dispuesto en las Leyes sobre Minas y Aguas, lo cierto es que cada vez se imponen sobre el mismo legislaciones más restrictivas, ya que se limitan del propietario otras utilizaciones del subsuelo, tal como ocurre con las aguas subterráneas (Ley de Aguas 1/2001).


Los montes públicos

La Ley 43/2003 de Montes califica de bienes de dominio público:

a) Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

b) Los montes comunales pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento pertenezca al común de los vecinos.

c) Aquellos otros montes que, sin reunir las ccaracterísticasanteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.


Los bienes comunales

El Texto Refundido de la Ley de Régimen Local de 1985 añade a los bienes demaniales y a los patrimoniales, los bienes comunales. Este tipo de bienes no aparece en los bienes estatales y autonómicos, ya que la legislación asigna su titularidad al municipio y la Constitución Española los asimila a los bienes de dominio público.

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La incapacidad temporal


¿Qué se entiende por incapacidad temporal?

Aparece recogida en el artículo 128 de la Ley de la Seguridad Social. Es aquella situación en la que el trabajador se encuentra imposibilitado para prestar su actividad laboral como consecuencia de una alteración de la salud, recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social y en proceso de curación.


¿A qué puede ser debida?

Puede ser debida a enfermedad común o enfermedad profesional, relacionada con el trabajo, lo que quiere decir a consecuencia del mismo. No tiene porque producirse en el puesto de trabajo, ya que puede ser a la ida o venida del mismo (in itinere).


¿Qué requisitos son necesarios para acceder a las prestaciones?

Son los siguientes:

- En el momento que se produce estar afiliado a la Seguridad Social, en alta o situación asimilada al alta.

- Encontrarse en una situación de incapacidad temporal, cuya prueba son los partes médicos de baja y de confirmación de la misma.

- En el caso de enfermedad común, tener cumplido un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante. Este periodo no es exigible en el caso de accidente o enfermedad profesional.

La prestación económica en las distintas situaciones de incapacidad temporal consiste en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, siendo distinta la prestación si se debe a enfermedad común o profesional.

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¿El derecho a la Seguridad Social es un derecho constitucional?


En el actual contexto de crisis económica, hay quien sostiene que la Seguridad Social no es un derecho, sino un privilegio. Es un derecho, de los denominados económicos y sociales, o de segunda generación.

Y en España, además es un derecho constitucional, reconocido en varios artículos de la Constitución. El artículo 41 de la Constitución Española establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.

También el artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, es decir, el derecho a la asistencia sanitaria.

Por otra parte, los artículos 49 y 50 hacen referencia a los derechos de los minusválidos y de la tercera edad.

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Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales


¿Qué son las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?

Su regulación está contenida en el Real Decreto 1993/1995, modificado por el Real Decreto 1622/2011, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Son asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, constituidas sin ánimo de lucro por empresarios que asuman una responsabilidad mancomunada y con el principal objetivo de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuidas.


¿Qué funciones tienen?

Son las siguientes:

a) Colaboración en la gestión de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales (contingencias profesionales), prestando asistencia sanitaria y el pago del correspondiente subsidio.

b) La realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la Ley de la Seguridad Social.

c) Colaboración en la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). La mutua no asume la gestión sanitaria, sino sólo el pago del subsidio por incapacidad temporal, declarando el derecho al mismo, o su denegación, suspensión o extinción.

d) Cuantas otras les sean atribuidas legalmente.


¿Qué requisitos se necesitan para crearlas?

Son los siguientes:

- Concurrencia mínima de 50 empresarios y 30.000 trabajadores.

- Su actividad debe estar limitada a la protección, en régimen de colaboración, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes.

- Prestar fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

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¿Qué diferencia hay entre el Derecho Público y el Derecho privado?

Biblioteca jurídica

Las normas de Derecho privado son las que tienen por destinatario a todos los sujetos en general, regulando la relación entre particulares, y las normas de Derecho público son las que tienen como destinatario a un poder público, como el Estado o a las Administraciones Públicas como sujetos del Derecho.

Por ejemplo, el Derecho Civil, el derecho de los ciudadanos, sería Derecho privado, lo mismo que el Derecho Mercantil, el Derecho de las empresas. Como ejemplos de Derecho público estarían el Derecho Administrativo, el Derecho de la Administración, y el Derecho Tributario, el Derecho que estudia los impuestos.

Las diferencias entre el Derecho privado y el Derecho público son las siguientes:

- En el Derecho público predominan las normas de carácter obligatorio, mientras en el Derecho privado se tiende a favorecer los acuerdos contractuales de los intereses en conflicto y si esto no es posible, se actúa con las normas de corte dispositivo.

- En el Derecho público existe una desigualdad que viene de la posición soberana o imperium de los poderes públicos, mientras en el Derecho privado se presuponen, al menos en teoría, las posiciones de igualdad.

- En el Derecho público se persigue los intereses públicos, mientras el Derecho privado persigue  favorecer los intereses particulares de los individuos.


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¿Qué es el Derecho Administrativo?

Instituto Nacional de Administración Pública

Una de las definiciones más simple y descriptiva es la de Guido Zanobini: el Derecho administrativo es aquella parte del Derecho Público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones Públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos.

Las normas administrativas tienen como destinatario a las administraciones públicas, pero no necesariamente supone que estas no puedan utilizar normas no administrativas. o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas.

Una norma administrativa que tiene como sujeto destinatario una Administración pública admite diversas formas:

- En unos casos, la norma tiene como destinatario único y preferente a la Administración Pública, como son las que regulan la organización administrativa, cuya aplicación y efectividad no necesita la presencia de otro sujeto.

- Otro tipo de normas administrativas están hechas para ser cumplidas por la administración, pero su aplicación y efectividad no se concibe sin la presencia de los ciudadanos o administrados, como son, por ejemplo, la expropiación forzosa o los impuestos.

- Hay un tercer grupo de normas cuyos destinatarios más directos son los particulares o administrados, pero se necesita la presencia y vigilancia de la Administración Pública como garante de su efectividad. A este grupo pertenecerían, por ejemplo, las normas de regulación de precios.

En definitiva, de una manera muy simple, se puede definir el Derecho Administrativo como el Derecho de la Administración Pública, con unas características distintas y particulares de otras ramas del Derecho, es decir, un Derecho especial de la Administración. Si no existe esa especialidad del Derecho, no existe el Derecho Administrativo, aunque actúe la Administración Pública, como ocurre en los países anglosajones, en los que la Administración Pública actúa bajo el Derecho común.

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¿Se puede cobrar una pensión sin haber cotizado a la Seguridad Social?

Pensionistas

Sí, son las llamadas Pensiones No Contributivas, a las que tienen derecho las personas que habiendo cumplido 65 años, residan legalmente en España y lo hayan hecho durante 10 años, entre los 16 años y la edad de devengo de la pensión, y 2 de los cuales deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de prestación.

El requisito indispensable es carecer de ingresos suficientes, ya que este tipo de pensiones son para hacer frente a situaciones de necesidad, garantizando unos ingresos mínimos a las personas que carezcan de ellos.

Si se quiere ampliar la información se puede consultar la web de la Seguridad Social.

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¿Qué características tiene la Constitución Española de 1978?

Constitución Española de 1978

Las características de la Constitución Española del 1978 derivan del contexto del consenso constitucional, entre los partidos políticos que la elaboraron. Cabría destacar cuatro, que afectan directamente a su estructura:

a) La amplitud de las materias objeto de la regulación constitucional

Es una constitución amplia, realizada de esta manera quizá con el deseo de garantizar una protección mínima de determinadas instituciones o situaciones frente a posibles cambios de futuro. La Constitución incluyó mandatos referentes no sólo a las instituciones clave del Estado, como Gobierno, Cortes, Corona, Tribunal Constitucional, sino también a diversas instituciones como el Consejo de Estado, Tribunal Supremo, Tribunal de Cuentas, Fuerzas Armadas, o Universidades. También reguló entidades territoriales, como municipios, islas, provincias, Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Sin olvidarse de principios rectores de la vida económica y social, como los derechos de la persona y la política social y económica. Todo ello, incluyendo distintos aspectos de otras ramas del Derecho, dando rango constitucional a los principios básicos del Derecho Civil, penal, financiero, etc.


b) La diversa precisión e intensidad de la regulación constitucional de las diferentes materias sobre las que trata

En las materias que hubo mayor acuerdo fue posible efectuar una regulación más detallada. En otras, las normas se redujeron a aquellos aspectos sobre los que era posible una coincidencia de opiniones, dejando que posteriormente el legislador abordase en profundidad la cuestión. Por esta razón son abundantes las remisiones al legislador que en muchos casos se limita a regular aspectos básicos o esenciales, así se evitaron confrontaciones en aquellos temas en los que no existía acuerdo, como el jurado en los procesos penales o la forma de elección del Consejo General del Poder Judicial.


c) Ambigüedad

Existen fórmulas que requieren una integración e interpretación detallada para hallar su verdadero sentido, pero que eran de presencia ineludible dentro del texto constitucional, como la disposición sobre los territorios forales.


d) Defectos técnicos

El texto constitucional presenta defectos técnicos o de sistemática, además de repeticiones innecesarias que quizá deben interpretarse como una redundancia interesada para hacer más hincapié en el aspecto que se intenta regular.


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¿Me puedo negar a someterme a una prueba de alcoholemia?

Prueba de alcoholemia

La prueba de alcoholemia está regulada en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Si alguien se niega, el agente de la autoridad podrá dar parte al juzgado, abriéndose un procedimiento penal contra el conductor, ya que la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia está tipificada como delito en el Código Penal español, con una pena es de 6 meses a 1 año de cárcel, además de la retirada del carné de conducir de 1 a 4 años.

Aparte de ello, también se puede recurrir en responsabilidad administrativa, con una sanción por importe de unos 500 € y retirada de 6 puntos del carné de conducir.

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¿Siempre ha de ser escrito el contrato de trabajo?

Trabajadores de la construcción

En Derecho Civil, el contrato puede ser meramente verbal. La forma escrita proporciona más garantías, pero no es estrictamente necesaria, salvo determinados casos tasados por ley.

En cuando al contrato de trabajo, tampoco. El Estatuto de los Trabajadores dice el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Por tanto, son válidos los contratos sin forma escrita, aunque la práctica general es el contrato por escrito, al proporcionar más seguridad a ambas partes.

Pero lo anterior es válido sólo para el contrato típico, es decir, para el contrato por tiempo indefinido, ya que por imperativo legal todas las demás clases de contratos de trabajo han de formalizarse por escrito.

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El orden de los apellidos en España

Bautizo

Según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Civil, es posible invertir el orden de los apellidos:


La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.


Para desarrollar este artículo, se promulgó la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos.

Hasta esta ley, la regla general es que el orden de estos será el paterno y materno; se reconoce también la posibilidad de modificar esta situación por un hijo una vez que haya alcanzado la mayoría de edad.

El artículo 16 de la Convención de Naciones Unidades de 18 de diciembre de 1979 prevé que los Estados signatarios tomen las medidas necesarias para hacer desaparecer toda disposición sexista en el derecho del nombre. También el Comité de Ministros del Consejo de Europa, desde 1978, establece en la Resolución 78/37 la recomendación a los Estados miembros de que hicieran desaparecer toda discriminación entre el hombre y la mujer en el régimen jurídico del nombre y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sancionado, en la sentencia de 22 de febrero de 1994 en el caso Burghartz C. Suisse, las discriminaciones sexistas en la elección de los apellidos.

El artículo primero de esta ley modificó el Código Civil en el sentido antes expuesto. Y el artículo segundo modificaba el artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, quedando redactado en los siguientes términos:


En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.

Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.

No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.

A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.


El artículo tercero modificaba el artículo 55 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, quedando redactado en los siguientes términos:


La filiación determina los apellidos.

En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.

Alcanzada la mayoría de edad, se podrá solicitar la alteración del orden de los apellidos.

El encargado del Registro impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación no pueda determinarlos.

El encargado del Registro, a petición del interesado o de su representante legal, procederá a regularizar ortográficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adecúe a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.


Una reforma legal, iniciada en 2010, acabó con la prevalencia del apellido del padre. Esta reforma se vio plasmada en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

El trámite, para cambiar los apellidos, por parte del ciudadano, es cumplimentando un formulario oficial en el momento de la inscripción del nacimiento, o bien a través de una solicitud ante el Registro Civil una vez el interesado alcance la mayoría de edad. La solicitud será resuelta por la Dirección General de los Registros Públicos y del Notariado, órgano dependiente del Ministerio de Justicia.

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Leguleyos se traslada a la Ciudad Universitaria Virtual de San Isidoro


El blog Leguleyos publicó de 2006 a 2012 una serie de interesantes artículos sobre divulgación jurídica, cuyo fin era acercar el mundo del Derecho al público. Por otro lado, la creación por parte de la Facultad de Derecho CUVSI de la revista online del mismo nombre, Leguleyos y siendo parte de los autores comunes, se ha decidido trasladar el futuro contenido de Leguleyos a Leguleyos en CUVSI.

No obstante, se ha decidido que los primeros artículos de Enseñanza en la Red sean una selección de artículos de Leguleyos, que se irán publicando en sucesivos días.

Esperamos que todos estos cambios sean positivos para sus lectores.
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