En Estados Unidos, en cuanto a herencias, la legislación
no establece límites, ni herederos obligatorios. El testador cuenta con la libertad más absoluta a la hora de realizar su testamento, pudiendo incluso, dejar todos sus bienes a organizaciones o amigos aunque existan herederos legales, siempre que no sea contrario a las leyes particulares de cada estado en lo relativo a los derechos del cónyuge.
En España y en otros países hispanoamericanos, la situación es radicalmente distinta. Sólo se puede desheredar a un hijo cuando concurren algunas de las causas de desheredación establecidas en el Código Civil.
La desheredación
La
desheredación, esto es
la facultad que tiene el testador para privar a los herederos de su legitima en los casos expresamente determinados por la Ley. La propia definición de la figura evidencia uno de sus elementos esenciales, es decir, la concurrencia necesaria de alguna de las causas que la Ley expresamente prevé, y que facultan al padre para dejar sin herencia a uno de sus hijos o un hijo que quiera negar a sus padres toda posibilidad de acceder a sus bienes cuando haya fallecido.
La Ley, por un lado, garantiza a ciertas personas, los denominados
legitimarios o herederos forzosos, a
la percepción de parte del caudal hereditario, cuya atribución no queda a la libre disposición del testador, esto es lo que se denomina como
legítima, y que se compone de la tercera parte de los bienes del causante que a su vez, se repartirá en iguales partes entre todos esos legitimarios; pero por otro lado, permite al testador privar de ese legítima al heredero forzoso, siempre basándose en las causas legalmente establecidas, y no por su solo capricho o decisión personal.
Por tanto, es necesario que concurran causas legalmente establecidas.
Inicialmente la desheredación se configura como una
situación de carácter excepcional. No vale un enfado esporádico del testador, pues para dejar sin sus bienes a un legítimo heredero, deben darse causas muy graves, y es que la legislación española, frente a la de otros países, protege excesivamente al descendiente en sus derechos hereditarios. Son causas de Desheredación ciertos actos considerados por la Ley especialmente dignos de castigo y que muestran el demérito de su autor, justificando así que se autorice a excluirlo de la herencia. Así pues, sólo puede hacerse esta desheredación si concurre alguna de las siguientes causas genéricas:
- Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.
- Si se ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si finalmente se demuestra que tal delito no se cometió.
- El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.
- El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.
Además de las causas anteriores, la Ley contempla una serie de causas específicas que también son causa de desheredación y que pueden concurrir o no en las siguientes situaciones:
Para desheredar a los hijos y descendientes: 1) negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente; 2) injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.
En la práctica, respecto a las injurias, se deben entender estas como todo tipo de ofensa siempre que sea física. Las amenazas y las injurias verbales, o incluso la difamación pública no bastan para desheredar. Por otro lado, respecto a la negación de alimentos, debe tratarse de supuestos que supongan prácticamente un atentado contra la vida del padre, entendiendo por tal, cualquier hecho que haya tenido como finalidad lastimar gravemente al progenitor.
También puede darse el caso contrario, es decir, el de un hijo que no desee transmitir sus bienes a sus padres, en el caso de que fallezca sin descendientes, que serían los primeros en heredar. Las razones que puede alegar un hijo para no transmitir sus bienes a sus propios padres son tan graves como las mencionadas anteriormente: 1) haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de sus deberes como padres; 2) haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo; 3) haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.
No se incluyen lógicamente, las injurias de hecho, en la medida que se entiende que los padres están autorizados a corregir a sus hijos y aún a castigarlos moderadamente, de tal modo que si alguna vez les levantan la mano se presume que es con la finalidad de educarlos.
Dentro de los herederos forzosos, hay que hacer también alusión a la figura del cónyuge. Para desheredar al cónyuge se requiere: 1) incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales; 2) negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge; 3) atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.
La prueba de los motivos
La interpretación de esta lista cerrada de causas ha de hacerse, según afirma reiterada jurisprudencia, con un criterio restrictivo. Y es que la causa de desheredación debe ser cierta, correspondiendo la prueba a los herederos del testador si el desheredado la negara, es decir, será tarea de otro heredero, alguno interesado en la desheredación, quien deba probar los motivos por los cuales su pariente fue desheredado.
Como se puede desprender de todo esto, para hacer efectiva la desheredación, se debe motivar la misma en un testamento, no siendo suficiente con expresar el deseo de desheredar. Hay que realizar una fundamentación al respecto, teniendo en cuenta que aducir cualquier causa ajena a las anteriormente enumeradas implica la invalidez de la desheredación, sin que tal exigencia imponga al testador hacer una descripción exhaustiva de los hechos constitutivos.
En el caso de que un testamento no deje parte alguna al heredero forzoso, éste siempre puede acudir a la vía del recurso judicial impugnando dicho testamento, pues es indispensable haber sembrado más que discordia para que un juez respalde la decisión de quitar una herencia. Para hacerlo con ciertas posibilidades de invalidar ese testamento existen dos prácticas habituales: la presentación del historial médico del testador o el análisis de su caligrafía.
La desheredación no afecta a los nietos
Hay dos argumentos para invalidar una herencia: tratar de demostrar que el testador fallecido no estaba en facultades cuando decidió apartarle de la herencia y el análisis de la firma con la intención de demostrar que el testador operaba bajo presión.
Es tarea de otro heredero interesado en la desheredación, la de probar los motivos por los cuales su pariente fue desheredado. En estos casos se recomienda a quien realiza el testamento dejar referencia de las causas, ya sean penales o civiles, en contra del hijo que pierde los derechos a la herencia. Aquel heredero interesado, únicamente tiene el deber de probar las causas expresadas en el testamento y no otras, aunque las hubiere, pues la legislación supone en tal caso, que si existieron otros motivos que no fueron mencionados en el testamento, es porque quien lega, las ha exculpado.
De no prosperar el recurso, el desheredado se quedará sin su parte, pero no así sus propios hijos, que recogen su testigo como herederos forzosos al ser nietos del difunto. Y es que los hijos del desheredado adquieren los derechos que perdió su padre, ya que la culpa no recae sobre ellos. En estos casos, quién no puede heredar queda privado del usufructo y de la administración de los bienes de sus hijos aunque estos sean menores de edad. La justicia designará en tal caso un defensor de menores.
Resulta también de vital importancia, tener en cuenta que la norma establece que la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido, hijo y padre, deja sin efecto la desheredación ya hecha. En realidad no se establece de que modo se debe acreditar la reconciliación, pero en buena lógica sería utilizando el mismo instrumento y procedimiento que para desheredar, a través de un nuevo testamento que así lo acredite.
Además, debemos tener en cuenta que, coexisten junto con la regulación estatal en materia sucesoria, la regulación que de ésta hacen distintas Comunidades Autónomas, si bien, en materia de desheredación no existen importantes divergencias entre todas ellas. No obstante, hay que tener en cuenta que en Comunidades como Aragón, País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares y Galicia, gozan de regímenes especiales, recogidos en sus derechos forales, en cuestiones de sucesión. Por ejemplo, la legítima es sólo de una cuarta parte del legado en Cataluña. En País Vasco y Aragón, el testador elige de qué modo reparte la citada legítima, lote que forzosamente debe recaer en los hijos pero no es obligatorio que lo haga en partes iguales. Y en Galicia, el componente de la pareja que enviuda tiene derecho al usufructo de toda la herencia.
En la actualidad, está aumentando el número de padres que deciden no dejar nada a sus descendientes. Sin embargo, la mayoría también se dan cuenta de que es muy difícil llevar a la práctica una desheredación total.
La clave para entender por qué algunos padres no quieren dejar herencia a sus hijos, responde a muy diversas y particulares causas, pero lo cierto es, que resulta muy difícil llevarlo a cabo. La legislación española solamente permite una desheredación total de los bienes hacia alguno de los herederos legítimos en casos que el propio Código Civil considera graves o muy graves. Y esto quiere decir, que en muchos casos, los padres deberán alegar ante un juez hechos delictivos y castigados, en muchos casos, con prisión.
En definitiva, y por fortuna o por desgracia, no son tantos los casos en los que se lleva a la práctica una decisión tan grave, porque realmente, de las desheredaciones que se presentan, muy pocas triunfan.
¿Puede haber una desheredación parcial?
Las tesis sobre la desheredación parcial parten de que el Código Civil no prohíbe la desheredación parcial, procedente del Derecho Romano y expresada en las
Leyes de las Partidas. Sin embargo, siguiendo la generalidad de la doctrina, son muy numerosas las razones que sostienen la improcedencia de la desheredación parcial en el sistema jurídico español. Por tanto, a la hora de desheredar, se entiende que la desheredación alcanza a la íntegra cuota legitimaria que le correspondería al heredero.