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El Derecho Administrativo (IV). La Administración y la función legislativa

Cortes Españolas


4. La Administración y la función legislativa

La Administración Pública es un sujeto de Derecho y un destinatario de las normas. Pero también es un órgano creador del Derecho y el que lo aplica de forma ejecutiva, ostentando poderes materialmente análogos a los de los legisladores y los jueces.

En los orígenes del constitucionalismo, los poderes legislativos de la Administración Pública eran muy limitados, ya que se limitaba a ejecutar los mandatos. Poco a poco, por varios motivos, ésta irá adquiriendo un papel importante en la función legislativa. Amparada en las técnicas de la delegación legistlativa, en las leyes de plenos poderes, en la deslegalización de materias y de los decretos-leyes, o en una supuesta potestad reglamentaria autónoma, usando para ello el monopolio de la iniciativa legislativa, el Gobierno va a convertir al Parlamento en un mero espectador de su producción normativa.

En España, la creación de las Comunidades Autónomas con facultades legislativas ha hecho perder el monopolio de la función legislativa a las Cortes Generales. Desde los parlamentos de estas nuevas administraciones territoriales se ejerce un poder legislativo, que no siempre está orientado a dictar normas generales o de interés general, ya que ocasiones actúa encubriendo verdaderos actos administrativos camuflándolos como leyes, camuflaje por el que resultan de imposible fiscalización por los tribunales ordinarios en fraude de la regla de la garantía judicial efectiva que prevee el artículo 24 de la Constitución.


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El Derecho Administrativo (III). El concepto de Administración Pública y su relativa extensión a la totalidad de los poderes del Estado

Tribunal Supremo de España


3. El concepto de Administración Pública y su relativa extensión a la totalidad de los poderes del Estado

En la definición de Administración Pública, hay que excluir aquellas organizaciones estatales o poderes públicos, cuya función es crear el Derecho (Cortes Generales y Parlamentos Autonómicos) o garantizarlo (Jueces y Tribunales). Tras esta exclusión, el concepto de Administración Pública se construiría con lo que resta del Estado.

En primer lugar, la Administración del Estado, como tal y bajo la dependencia del Gobierno, estaría compuesta por los distintos ministerios, secretarias de Estado, subsecretarias, direcciones generales, y demás organismos.

En segundo lugar, también constituyen la Administración Pública las demás administraciones de base territorial, como son los más de ocho mil municipios, las provincias y las comunidades autónomas, a los que hay que añadir los diversos organismos especializados, organismos autónomos, que dependen de todas ellas. La doctrina no es unánime a la hora de incluir en la Administración Pública la denominada Administración Corporativa (colegios profesionales y cámaras oficiales).

El problema surge a la hora de encuadrar como Administración Pública las organizaciones burocráticas que sirven de soporte a los poderes públicos, que no son Administración Pública, como las Cortes Generales, los parlamentos autonómicos, el Consejo General del Poder Judicial, y el Tribunal de Cuentas. La razón de ser de estos poderes públicos no se rige por el Derecho Administrativo, sino por reglas del Derecho político o constitucional, en ellos el Estado no actúa como sujeto de Derecho, sino como creador o garante del mismo. Pero también en estos casos, el Estado se manifiesta en dichos poderes públicos como sujeto de Derecho, esto es, como Administración Pública, cuando estas instituciones desarrollan una actividad materialmente administrativa, al realizar contratos instrumentales, la administración de su patrimonio o la gestión de su personal de apoyo.

Consecuentemente con esta tesis, el Estatuto de Personal de las Cortes Generales somete los conflictos de esta institución con sus funcionarios a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La misma solución se ha establecido para el Tribunal Constitucional y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es más claro el caso del Consejo General del Poder Judicial que el de los otros órganos constitucionales, pues deliberadamente se le ha otorgado un status de Derecho administrativo, con el fin de alcanzar un control judicial, tanto en su actividad administrativa, como en la de gobierno sobre los jueces.



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El Derecho Administrativo (II). El Derecho Administrativo como Derecho Público y Derecho garantizador

Centro Rappaport de Derecho y Administración Pública

2. El Derecho Administrativo como Derecho Público y Derecho garantizador

Las norma administrativas están destinadas a una Administración Pública como sujeto u órgano garantizador, por tanto deben ser consideradas como Derecho Público.

Más importante que la posibilidad de la aplicación de una norma, es el destino de la norma. Normas de Derecho privado son las que tienen por destinatarios a todos los sujetos en general, y normas de Derecho público, las que siempre tienen como destinatario al Estado o a las Administraciones Públicas, como sujetos de Derecho.

Por tanto, el Derecho Administrativo es Derecho público común y general, el verdadero Derecho público, de cuya concepción tradicional hay que excluir aquellas ramas del Derecho que están por encima del Derecho público y del Derecho privado, como ocurre con el Derecho legislativo, que regula el sistema de fuentes.

Deben considerarse por encima de la clasificación Derecho público-Derecho privado, por su diferente funcionalidad, las normas cuya finalidad es simplemente garantizar el cumplimiento tanto del Derecho público como del privado y que integran el derecho penal y procesal. Estas leyes penales o procesales (Derecho garantizador) están destinadas al Estado como garante del mismo.


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El Derecho Administrativo (I). Concepto y contenido

Ministerio de Agricultura de España

1. El concepto de Derecho Administrativo

Para el eminente jurista italiano Guido Zanobini, el Derecho administrativo es aquella parte del Derecho Público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones Públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos.

Las normas administrativas van dirigidas a una Administración pública, aunque esto no supone que no puedan formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas.

El destino de una norma administrativa para una Administración pública tiene diversas variedades:

a) Tener como destinatario único y preferente a la Administración Pública, como son las normas que regulan la organización administrativa, que no necesitan para ello la presencia de otro sujeto.

b) Estar destinadas a ser cumplidas por la administración, pero con la simultánea presencia de los administrados o ciudadanos, como son los impuestos o la expropiación forzosa.

c) Existen normas cuyos destinatarios más directos son los particulares o administrados, pero que necesitan la presencia vigilante de la Administración para garantizar su efectividad, como son, por ejemplo, las normas de regulación de precios.


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La Constitución como norma suprema de las fuentes del Derecho Administrativo (y IV. El principio de interpretación)

Congreso de los Diputados

La supremacía de la Constitución sobre todas normas y su carácter central en la construcción y validez del ordenamiento jurídica, obliga a interpretar toda normativa según los principios y las reglas constitucionales, en cualquier momento de su aplicación, lo que hace que la Constitución se constituya en el parámetro de validez de las normas.

Por tanto, se presume la constitucionalidad de las leyes, lo que supone:

1º. Otorgar confianza al Poder Legislativo en la correcta observación e interpretación de los principios constitucionales.

2º. Para que una ley pueda ser declarada inconstitucional, debe existir una duda razonable sobre su contradicción con la Constitución.

3º. Se ha de hacer una interpretación del ordenamiento jurídico dentro de los límites constitucionales, lo que significa que en caso de doble interpretación se mantendrá aquello que no plantee contradicción.

El alcance y las consecuencias que generan el principio de interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la Constitución significa que la Constitución asegura la unidad del ordenamiento sobre un orden de valores, que de modo general se hallan enunciados en la Constitución. Estos valores aparecen en el Preámbulo, Título Preliminar, Sección Primera del Capítulo II del Título I y Título II. Estos valores no son simples enunciados retóricos, ya que para ellos el artículo 168.1 establece un sistema de reforma más que reforzado, ya que se consideran "decisiones políticas fundamentales" y que se concretan en la configuración del Estado de Derecho, el Estado social y democrático de Derecho, la igualdad, la libertad y al sistema formal de libertades, las autonomías territoriales, el principio de legalidad, la Monarquía Parlamentaria, etc.

Existen otros valores menos relevantes que no tienen un sistema de protección tan acusado en cuanto a su reforma. Son los que aparecen en el artículo 167 y, entre ellos, pueden destacarse la independencia del Poder Judicial, los principios rectores de la política social y económica y la autonomía municipal.

Por último, hay que señalar que la generalidad del mandato de interpretación conforme a la Constitución Española asigna un valor superior a la doctrina legal resultante de las sentencias del Tribunal Constitucional frente a cualquier otro cuerpo jurisprudencial de cualquier otro orden judicial, ya que aquel resulta del carácter de intérprete supremo de la Constitución que corresponde al Tribunal Constitucional, según el artículo 1 de su Ley Orgánica de 1979, y así hay que interpretar la declaración del artículo 161.1 a) de la propia Constitución. Esta preeminencia también se da cuando la sentencia del Tribunal Constitucional no determina la inconstitucionalidad de una ley en las sentencias interpretativas, es decir, también la interpretación de una ley en concordancia con la Constitución vincula a los demás tribunales.
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La Constitución como norma suprema de las fuentes del Derecho (III. Su valor normativo)

Tribunal constitucional

A) Principio general

El contenido del artículo 9.1 de la Constitución Española es muy claro: toda la Constitución tiene valor normativo, inmediato y directo. Por otra parte, la Constitución forma parte del ordenamiento jurídico, siendo su parte primordial y fundamental. También la vinculación normativa de la Constitución afecta a todos, ciudadanos y poderes públicos, Parlamento, Gobierno, Administración, y a jueces y tribunales y, por consiguiente, también al Tribunal Constitucional.


B) Significado del sistema de jurisdicción concentrada

El sistema de jurisdicción constitucional establecido en la Constitución Española de 1978 implica que el monopolio del Tribunal Constitucional sólo alcanza a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, no a cualquier aplicación de la Constitución (así se establece en el artículo). Por lo tanto, existe una obligación de los jueces ordinarios de no aplicar la ley que consideren inconstitucional, debiendo plantear dicha cuestión ante el Tribunal Constitucional.

Como la aplicación de la Constitución se extiende también a los jueces, éstos pueden efectuar un juicio de inconstitucionalidad en el caso de las normas con rango inferior a la Ley (como los reglamentos) y todos los actos jurídicos públicos y privados, cuando sean inconstitucionales. Este es el sentido que tiene la expresión interpretar conforme a la Constitución la totalidad del ordenamiento, tanto de leyes como de reglamentos.


C) Vinculación total de las normas constitucionales

El Tribunal Constitucional al enjuiciar las leyes, y también los jueces y tribunales ordinarios, como todos los sujetos públicos o privados, por estar obligados por la Constitución, deben aplicar la totalidad de sus preceptos sin distinguir entre artículos de aplicación directa y otros meramente programáticos, que carecerían de valor normativo. Aunque no todos los artículos de la Constitución tienen el mismo alcance y significado normativo, todos son efectivas normas jurídicas, sea cual sea su posible indepterminación o imprecisión.

En el capítulo dedicado a las garantías de las libertades y derechos fundamentales, se halla el artículo 53, que afirma que en ciertas materias la Constitución es de aplicación directa como norma de decisión en cualquier clase de procesos. Al haber derogado el texto constitucional todas las leyes que se pudieran oponer a su regulación, significa que la labor de aplicación de la Constitución está distribuida entre tribunales ordinarios y Tribunal Constitucional.

Pero el propio artículo 53 distingue dos áreas de aplicación directa de la Constitución:


1.- La aplicación directa de la regulación constitucional de los Derechos Fundamentales (artículo 14 y Sección Primera del Capítulo II del Título I)

El punto 1 del artículo 53 (53.1) señala que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos y esa vinculación se hace a título de derecho inmediatamente válido. Pero el punto 2 de este mismo artículo (53.2) abre la posibilidad de amparo constitucional, con respecto a los derechos fundamentales y las libertades públicas recogidas en los artículos 14 y 30 y Sección Primera del Capítulo 2º del Título I, evitando así que pueda producirse una no aplicación de los mismos, posibilidad extendida a los tribunales ordinarios mediante el procedimiento de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales.


2.- El problema de la aplicación directa de los principios constitucionales cuando son de contenido programático (artículos 31 a 52 de la Constitución Española)

Analizando los artículos 53.1 y 53.3 de la Constitución se entiende claramente su valor normativo, aunque su tutela judicial no está bien concretada y es el Tribunal Constitucional el que posee el monopolio en la declaración de inconstitucionalidad. Es más, el artículo 53.3 señala que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios rectores de la política social y económica informarán la legislación positiva, la práctica y la actuación de los poderes públicos y sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen, lo que no hace sino confirmar esa reserva jurisdiccional en favor del Tribunal Constitucional, si bien también los jueces ordinarios han de hacer un juicio previo de constitucionalidad en cada caso concreto, aplicando dichos principios rectores, elevando la cuestión de constitucionalidad al tribunal competente en el caso de las leyes, o declarando de oficio tal inconstitucionalidad, si se trata de normas de rango inferior o de actos o negocios jurídicos concretos sometidos a su dictamen.


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La Constitución como norma suprema de las fuentes del Derecho Administrativo (II. Su supremacía)

Constitución española de 1978

La Constitución Española, como la mayor parte de las constituciones de naciones democráticamente avanzadas, por una parte configura y ordena los poderes del Estado por ella configurados en su parte orgánica y, por otra establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como las prestaciones y objetivos que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad, tal y como se establece en su parte dogmática.

Pero la Constitución no es sólo una norma, sino precisamente la primera de las normas del ordenamiento entero, la norma fundamental, lex superior, por varias razones:

1ª/ Porque define el sistema de fuentes formales del Derecho, de modo que sólo por dictarse una ley o reglamento vinculante conforme a lo dispuesto por la Constitución, ésta será válida. En este sentido, es la fuente de las fuentes del Derecho.

2ª/ Porque en la medida que la Constitución es la expresión de una intención fundacional tiene una pretensión de permanencia o duración. Tiene vocación de ley perpetua, lo que indicaría una preponderancia o superioridad sobre las normas ordinarias. De aquí se deduce la llamada rigidez de la norma constitucional, que exige amplio consenso para su reforma, ya que asegura una superlegalidad formal. De esta manera la Constitución impone formas reforzadas de cambio o modificación constitucional para sí misma, frente a los procedimientos legislativos ordinarios de las otras normas por debajo de ella.

3ª/ Porque existe un reconocimiento implícito de una superlegalidad material, asegurando a la Constitución una preeminencia jerárquica sobre todas las demás normas del ordenamiento. Las otras normas sólo serán válidas si no contradicen, ya no sólo el sistema formal de producción de las mismas que la Constitución establece, sino sobre todo los valores y limitaciones del poder que en la Constitución se indican.


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La Constitución como norma suprema de las fuentes del Derecho Administrativo (I. Concepto y contenido)

Monumento a la Constitución Española

La Constitución Española es la norma suprema de las fuentes del Derecho Administrativo en España.


1. Concepto

En sentido material, una constitución es la organización fundamental  o estructura política superior de un Estado. La constitución puede ser escrita o no. La mayor parte de los países tienen constituciones escritas, pero alguno, como Inglaterra.

En sentido formal, se entiende por constitución la ley superior, entendida como una ley suprema o super ley. La constitución ha sido aprobado por el poder constituyente y con rango superior  al de la Ley y que no puede oponerse a ella. En este sentido es irrelevante que no sea escrita, como la de Inglaterra.


2. Contenido

Las constituciones surgen en Occidente a finales del siglo XVIII, y su contenido lo indica con toda precisión el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución.

Podemos distinguir en la constitución las siguientes partes:

1. Preámbulo, que contiene los principios generales que definen al estado y al poder constituyente.

2. Parte dogmática, en la que se recogen las declaraciones de los derechos individuales, los derechos económicos y los derechos sociales.

3. Parte orgánica, que contiene la organización del estado, de los poderes públicos, sus competencias y relaciones.

4. Regulación sobre su reforma, finalmente se regula el procedimiento de reforma, aunque no todas las constituciones lo tienen establecido.

La Constitución española de 1978 responde a este significado general de constitución. Como lo proclama el Preámbulo, el autor del texto constitucional es la Nación española ... en uso de su soberanía. Su objetivo es garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho y proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los Derechos Humanos. Declara como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Libertad, la Justicia, la Igualdad y el Pluralismo Político (Artículo 1.1), de modo que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley, de los derecho de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (artículo 10.1). Todas estas manifestaciones son confirmadas y desarrolladas en los preceptos de la misma constitución, en sus artículos 9.2, 53.1, 66, 103.1, 117.1.


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Las fuentes del Derecho en España


Los temas jurídicos se suelen atragantar a los no juristas. Pero, guste o no, la vida humana, al ser social, gira en torno al Derecho. Por eso, es sumamente frecuente que en las oposiciones aparezcan inevitablemente temas de Derecho, incluso en las puramente técnicas, como las de químicos o ingenieros, hay normas e instrucciones, aunque sean técnicas, de obligado cumplimiento. En todo caso, un conocimiento jurídico siempre es útil. 

Empezamos con un clásico: las fuentes del Derecho.

Las fuentes del Derecho, como su propia palabra indica, son los orígenes del Derecho, donde se origina el Derecho, lo que crea el Derecho. Estas fuentes pueden ser legitimación de actos y negocios jurídicos, medio de conocimiento o forma de manifestarse el Derecho, o modo de producción de normas jurídicas.

Las fuentes del Derecho se clasifican en dos tipos, según sean materiales o formales.

Las fuentes materiales son las instituciones que tienen facultad normativa, es decir que poseen la competencia para crear normas jurídicas, como pueden ser las Cortes Generales, las asambleas de las comunidades Autónomas. Pero también pueden ser instituciones sociales, también los grupos sociales pueden crear normas, respecto de usos y costumbres.

Las fuentes formales son los modos o formas en los que se muestra externamente el Derecho: la leyes, los reglamentos y las costumbres. Es la ley positiva en sí.

Las fuentes formales también se pueden clasificar en directas e indirectas. Las fuentes directas son las que encierran en sí la ley, mientras las indirectas, las que no son normas jurídicas, pero ayudan a su producción y comprensión, como puede ser la jurisprudencia. Otra clasificación de las fuentes formales es en fuentes escritas y no escritas.

Podemos trazar un breve esquema:

- Definición de fuentes del Derecho

- Las fuentes del Derecho: materiales o formales.

- Fuentes formales: directas o indirectas, y, escritas y no escritas.

Cuando hablamos de derecho positivo, estamos hablando de derecho escrito y legislado. No aplicamos este adjetivo en referencia a la connotación positiva o negativa.


Las fuentes en el Derecho español

La Constitución Española de 1978 es la fuente del derecho más importante en España, tanto jerárquica como formalmente.

El Título Preliminar de la Constitución Española señala en su artículo 1.1 como valores superiores del ordenamiento jurídico español la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Además, el número 2 señala que la soberanía nacional reside en el Pueblo, del que emanan los poderes del Estado. Por otra parte, el artículo 9.1 indica que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El artículo 9.3 concreta estas ideas, garantizando el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Sin embargo, las referencias directas a las fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico español, aparecen en el artículo 1 del Código Civil, que establece:

Artículo 1.

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

En cuanto a los Tratados Internacionales, el artículo 96 de la Constitución hace referencia a los mismos.

Este cuadro de Fuentes estaría incompleto, si no se hiciese referencia a las Sentencias del Tribunal Constitucional, ya que éstas declaran o no la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de Ley. Estas sentencias tienen plenos efectos frente a todos, y por tanto pueden considerarse una fuente indirecta del Derecho. Además de ellas, hay que señalar las denominadas normas comunitarias, especialmente el Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Europea, ya que tiene el máximo rango jerárquico, al comprometerse el Gobierno Español a reformar el texto constitucional en los puntos que contradijera al Tratado de Adhesión, añadiendo además el resto de disposiciones comunitarias que tienen aplicación directa en el ordenamiento jurídico español.


La Constitución como norma suprema de las fuentes del Derecho en España

La supremacía de la Constitución sobre todas normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar toda normativa según los principios y las reglas constitucionales en cualquier momento de su aplicación, lo que hace que la Constitución se constituya en el parámetro de validez de las normas.

Esto significa que antes de que una ley sea declarada inconstitucional, el juez que efectúa el examen tiene el deber de buscar una concordancia de dicha ley con la Constitución.

Se presume, por tanto, la constitucionalidad de las leyes, lo que supone:

1. Otorgar confianza al Poder Legislativo en la observación e interpretación correcta de los principios constitucionales.

2. Para que una ley pueda ser declarada inconstitucional, debe existir una duda razonable sobre su contradicción con la Constitución.

3. Ha de hacerse una interpretación del ordenamiento dentro de los límites constitucionales, lo que significa que en caso de doble interpretación se mantendrá la que no plantee contradicción.

El alcance y las consecuencias que generan este principio de interpretación del ordenamiento conforme a la Constitución quiere decir que la Constitución asegura la unidad del ordenamiento sobre un orden de valores que de modo general están enunciados en la Constitución (Preámbulo, Título Preliminar y Sección Primera del Capítulo II del Título I y Título II). Estos valores no son simples enunciados retóricos, ya que para ellos el artículo 168.1 establece un sistema de reforma superreforzado ya que se consideran "decisiones políticas fundamentales" y que se concretan en la configuración del Estado de derecho, el Estado social y democrático de derecho, la libertad, la igualdad, las autonomías territoriales, el sistema formal de libertades, la Monarquía Parlamentaria, el principio de legalidad, etc.

También se podría hablar de otros valores menos relevantes que no tienen un sistema de protección tan acusado en cuanto a su reforma (artículo 167) y entre ellos puedes destacarse los principios rectores de la política social y económica, la independencia del Poder Judicial y la autonomía municipal.

Finalmente, habría que señalar que el mandato de interpretación conforme a la Constitución asigna por sí solo un valor superior a la doctrina legal que resulte de las sentencias del Tribunal Constitucional frente a cualquier otro cuerpo jurisprudencial de cualquier otro orden judicial, superioridad o preeminencia que se origina al ser el intérprete supremo de la Constitución, según el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, y así hay que interpretar la declaración del artículo 161.1 a) de la Constitución española, preeminencia que se aplica también, cuando una sentencia del Tribunal Constitucional no determina la inconstitucionalidad de una ley (sentencias interpretativas), es decir, la interpretación de una ley en consonancia con la Constitución vincula también al resto de tribunales.
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Temas jurídicos en las oposiciones a las administraciones públicas

La Ley y el Derecho forman parte de las Administraciones Públicas

Las Administraciones Públicas están sujetas a la Ley y a al Derecho. Debido a ello, cierta proporción de los temarios de una oposición suele estar formada por temas de carácter jurídico, salvo en oposiciones muy específicas como pueden ser las destinadas a la docencia universitaria.

A muchos opositores que no son juristas, estos temas se les suelen hacer áridos, suelen ser duros de estudiar, resultan poco amenos, etc.

Es cierto, que para el ámbito de oposiciones no específicamente jurídicas o similares, que éstas suelen ser preparadas por gente cercana al mundo del Derecho, como pueden ser TAC (Técnicos de Administración Civil o similares en las autonomías), interventores, gestión, etcétera, lo que acabamos de afirmar para algunos opositores es así.

Para este ámbito, no jurídico o similar, hay que destacar lo siguiente:

1.- Que sea duro de estudiar no es malo, sino que puede ser una ventaja porque si para la mayor parte de la gente que oposita al cuerpo estos temas son duros, quiere decir que si los estudio bien puedo obtener cierta ventaja.

2.- No son temas de una gran complejidad, ni se van a exigir a un nivel elevado (salvo, claro está, para cuerpos jurídicos o similares), como pueden ser los técnicos, científicos o específicos del cuerpo al que oposita. Lo que supone un aliciente añadido.

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Resolución de casos prácticos en oposiciones a las administraciones públicas

En los casos prácticos, preparación, serenidad y reflexión

Se ha criticado, en el presente y en el pasado, a veces con razón y otras sin ella, la excesiva carga memorística y teórica de las oposiciones a las administraciones públicas. ¿Garantiza unos grandes conocimientos teóricos la mejor preparación para un puesto de trabajo en el sector público? Lo que sí garantizan es un esfuerzo, una formación y una selección más objetiva. Nada que ver con la libre designación, los cargos “de confianza”, los cargos “digitales” o a dedo.

En los últimos años, existe una tendencia a que el opositor demuestre su destreza en la resolución de casos prácticos. Lo que no tiene que estar reñido con la capacidad memorística, pues éstos se deben sostenerse y fundamentarse en los conocimientos adquiridos.

Los casos prácticos tradicionalmente han sido una parte importante en la superación de una oposición, sobre todo para cuerpos en los que se exigía titulación universitaria. Suelen formar parte de los últimos exámenes. Es característico que uno de los ejercicios de la oposición consista en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el programa teórico, pudiendo ser de materias jurídicas, económicas o técnicas, tales como puede ser una memoria crítica, comentario o informe sobre un proyecto, plan de actuación, etc., o cualquier otro supuesto. El ejercicio normalmente es leído en sesión pública ante el tribunal, que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante normalmente unos diez minutos. A veces se permite la utilización de textos legales aportados por los candidatos.


Conocer el tribunal

Es importante conocer a los miembros del Tribunal de nuestra oposición. Cuando hablamos de conocer a sus miembros no estamos hablando de amiguismo o enchufismo, conducta siempre reprobable, sino de saber profesionalmente donde trabajan, y concretamente, en que trabajan.

La idea es conocer en la medida de lo posible el currículo profesional del tribunal. Si no sabemos de oídas, podemos investigar en Internet, si  aparecen con nombramientos en los boletines oficiales, si tienen publicaciones científicas (Google académico es una excelente opción de búsqueda) o si participan en las redes sociales, hablando de su currículo o experiencia profesional, como por ejemplo, Linkedin, Facebook o Google +.

¿Por qué esto es importante? Por una razón muy simple como la siguiente: se examina de lo que se sabe y se está al día. Un tribunal es un órgano colegiado y sus decisiones son solidarias, esto quiere decir, como decían los mosqueteros, que uno para todos y todos para uno. Puede que el caso práctico sea redactado por uno o dos miembros del tribunal y que el otro domine poco el tema, pero lo que está claro es que el Tribunal no va a preguntar algo que ninguno de los miembros domine. Esto nos puede proporcionar pistas. Si bien hay que tener en cuenta que son pistas, no certezas. Puede que los miembros del Tribunal dominen otras áreas en que no trabajan, bien porque han trabajado en ello, bien por afición.

Hay que llevar bien preparados todos los posibles supuestos prácticos que puedan entrar, pero los que puedan ser sospechosos de que el Tribunal los domina, esos hay que dominarlos por completo.


No olvidar la teoría, junto con la práctica previa

Resolver un supuesto práctico no es más que la aplicación práctica de los conocimientos teóricos. Hay que olvidar la ficción de la desconexión entre teoría y práctica, por el contrario, deben estar sumamente interrelacionadas.

Pero no obstante, la resolución de un supuesto práctico, además de los conocimientos teóricos, exige ciertas destrezas. En este sentido vendrá muy bien poseer una colección de supuestos prácticos resueltos. Cuantos más mejor, pero eso sí asegurándonos que sean fiables.

Dentro de esta colección de supuestos prácticos, debemos tener hasta los más inverosímiles de los posibles. Así, no nos pillará de sorpresa si el tribunal preguntará algo que se salga de lo corriente. Hay que tener en cuenta, que si la relación opositores/plazas es elevada, el tribunal tenderá a endurecer las condiciones, por lo que debemos de estar bien preparados.

Entrando ya de lleno en el terreno de la prueba, iremos al examen, tranquilos, sin nervios y habiendo descansado bien. Unas oposiciones no se sacan en días, si hemos hecho a lo largo de meses todo lo que hemos podido, debemos estar tranquilos y sin remordimientos

La primera regla es leer detenidamente el caso práctico, es decir, los hechos, el llamado supuesto de hecho. Debemos comprenderlo a la perfección y para ello lo leeremos cuantas veces sea necesario.

Después nos plantearemos y contestaremos algunas preguntas orientativas, como pueden ser las administraciones que intervienen, la competencia que poseen para actuar, la legislación que resulta aplicable, que intereses o partes enfrentadas pueden aparecer. Si el supuesto es jurídico, es conveniente localizar el contenido del caso práctico en alguna de las grandes materias del Derecho, tales como fuentes, organización, contratos, etc. Si el supuesto es económico o técnico, encuadrarlo bien en la categoría que corresponda.

Una vez que hemos leído detenidamente el supuesto práctico, es sumamente importante entender bien el supuesto. Y entenderlo significa que no tenemos absolutamente ninguna laguna en su total comprensión.

Y para superar bien este paso, hay que insistir en la necesidad de preparar adecuadamente los supuestos prácticos. Si hay algún concepto o palabra cuyo significado se desconoce, hay que repasar y estudiar la teoría correspondiente.

Ya en el examen, si hay algún concepto o palabra que desconocemos, lo importante es no ponerse nerviosos e intentar recordar. Si desistimos, pues seguir adelante y no desanimarnos, ya que este olvido será más o menos grave en función de su importancia en el supuesto práctico.

Normalmente el caso práctico incluye unas preguntas. Hay que leer muy despacio las preguntas para saber exactamente lo que se pregunta.

El opositor, además de guiarse por estas preguntas, también, con el fin de resolver y dilucidar el caso práctico por completo, debe ser capaz de plantearse cuestiones o preguntas alternativas

Antes de lanzarse a contestar las preguntas, se ha de tener totalmente claro el sentido de la pregunta y el contenido de la respuesta.

A la hora de valorar que el opositor sepa encontrar la solución correcta al caso, se valora sobre todo en supuestos de ámbito jurídico, que además sea capaz de razonar en Derecho.

Un caso práctico puede tener distintas interpretaciones y, de hecho, en los casos reales jurídicos aparecen siempre dos o más partes enfrentadas, como por ejemplo cuando la Administración impone una sanción y el ciudadano no quiere pagarla. Existe un razonamiento jurídico, mejor o peor fundado en Derecho, para cada posición o interés enfrentado.

El opositor ha de realizar el esfuerzo de situarse siempre en las dos partes, para encontrar todos los argumentos posibles para resolver el caso. En el ejemplo anterior, sería la defensa de la Administración y la defensa del ciudadano.

Si en el supuesto práctico hay que realizar cálculos o determinaciones numéricas, como es el caso de supuestos de tipo económico, fiscal, ingenieril, científico o técnico, repasar concienzudamente los datos y revisar que todas las operaciones estén realizadas correctamente. Nada causa peor impresión que a pesar de ser un error humano, aparezca una cifra abultada o sin sentido. También es muy importante que en este tipo de supuestos se expliquen las operaciones realizadas con todo lujo de detalles, demostrando claridad y orden en la ejecución de la solución de los mismos.

El opositor debe escribir el caso práctico como si estuviera redactándo un dictamen o informe redactado por un abogado o un perito que informa a un cliente sobre un tema técnico, conflicto o problema jurídico que plantea.

No hay ninguna forma o procedimiento único para redactar un informe o dictamen jurídico, aunque se aconsejan dos pautas claves: claridad y brevedad. Normalmente, un dictamen consta de una exposición de los antecedentes fácticos o de hecho, un análisis de los conflictos jurídicos que se plantean (incluido análisis legislativo, jurisprudencial y doctrinal, en su caso) y unas conclusiones con las posibles soluciones o propuestas. Lo importante es que el dictamen o informe sea claro y que esté correctamente razonado, de forma que las conclusiones que se propongan tengan una base jurídica.

Revista del opositor y las oposiciones
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Consejos para tiempos difíciles a la hora de opositar

A mal tiempo, buena cara

Hay que hablar alto y claro de una realidad palpable. Aunque afortunadamente no se puede generalizar, nos gustaría que en España tuviéramos unos políticos al servicio del pueblo, sin ansia de poder, que no fueran una casta. Nos gustaría tener una administración absolutamente despolitizada, al servicio del ciudadano y no al de los políticos. En la Administración Pública española, frecuentemente los políticos no son la solución, sino el problema. El funcionario cada vez es más desprestigiado, mientras su trabajo es encargado a contratas y subcontratas, algunas con oscuros intereses y ya por no hablar de los enchufados digitales que pueblan las administraciones.

Las cosas son como son y no como desearíamos que fueran. Vienen malos tiempos para opositar. La crisis ha reducido a niveles mínimos las ofertas de empleo público. Y lo terrible es que en un país con más del 25 % de paro, pocas posibilidades hay para emplearse por cuenta ajena. Son momentos difíciles, por lo que quizá es hora, si estamos decididos a opositar, de reconducir nuestros planes.

Si queréis que nos mojemos, ahí están nuestros consejos:

1.- Nadie sabe mejor de tu vida y tus planes que tú. Así que mira dentro de ti, reflexiona en soledad y silencio y hazte tu plan de vida. A veces hay que arriesgarse y tomar decisiones valientes, que no son fáciles, pero la realidad de la vida es esta y no es otra.

2.- Si estás decidido a ser opositor, sé realista. No vienen tiempos buenos, por lo que habrá que ser el mejor y eso implicará tener que cambiar muchas cosas. Piensa si de verdad estás dispuesto a hacerlo.

3.- Analiza bien tus planes como opositor. Infórmate bien de plazas, cuerpos, preparación.

4.- Esfuérzate en serio y da todo lo que puedas de ti mismo, pero ten siempre un Plan B. No puedes caer en la depresión o el desánimo si las cosas no salen como esperabas.

5. Adelante, siempre adelante. Con ánimo, con alegría. Apruebes o suspendas has hecho un esfuerzo loable y tienes toda nuestra admiración y de las personas que te quieren.

6. Piensa que si el sueño de tu vida es ser funcionario, tienes toda la vida laboral por delante para cumplirlo. No serías ni el primero, ni el último que aprueba una oposición ya mayorcit@.

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¿Por qué la mayor parte de los jóvenes en España quieren ser funcionarios?

Administración Pública

Este comentario es una auténtica realidad, que a veces se utiliza de una forma maliciosa contra los empleados de la función pública y contra las personas que están estudiando una oposición. Pero en vez de utilizarlo como arma arrojadiza, ¿por qué no nos preguntamos en serio a qué se debe esto?

Vamos a intentar dar algunas respuestas a esta pregunta.

1.- España es un país con una elevadísima tasa de desempleo. Con una cifra actual rondando el 25 % y el 55 % de paro juvenil y siendo de los país con mayor paro de nuestro entorno, es normal que un trabajo estable sea tremendamente valorado.

2.- Es difícil ser emprendedor en España. Además de los innumerables problemas para conseguir crédito, agravados hoy por la crisis financiera, existen numerosas trabas burocráticas y fiscales. A la clase política se le llena mucho la boca hablando de emprendedores, business angels y demás, pero la realidad es muy distinta.

3.- Los funcionarios tienen bien definidos sus derechos y deberes. Tales como el horario, vacaciones. etc., aunque en los últimos tiempos hayan perdido muchos derechos. Esto lejos de ser malo debería ser lo normal y lo legal. Lo que es una vergüenza es que a otros trabajadores no se les respete lo que en la ley está, que tengan un contrato de 7 horas y hagan 12.

4.- El contrato a tiempo parcial no termina de funcionar en España. Podía ser una alternativa viable, ya que si hay poco trabajo se reparte y se puede compatibilizar con la vida familiar. Pero si a un trabajador se le ha contratado por 3 horas, debe hacer 3 horas y no se debe pretender que haga 5. Volvemos a la vergüenza de la falta de respeto al derecho laboral.

5.- Los salarios en España, en general, son bajos. Además han ido a la baja debido a la crisis. A pesar de lo que se afirme por algunos medios (mezclando salarios de políticos con los de funcionarios) a igualdad de categorías profesionales de puestos, son más bajos aún los del Estado, siempre que, volvemos a lo de antes, se cumpla el derecho laboral. Si no me voy a hacer rico ni en un sitio, ni en otro, al menos prefiero la seguridad. Y ya por no hablar de la vergüenza de los salarios en prácticas y juveniles.

Y ya, por rematar, diremos algo: que no hay nada más peligroso, más inculto y más ignorante que generalizar. Que hay funcionarios ejemplares y empresarios ejemplares, y por desgracia, tantos unos como otros, sufren el "san benito" de la demagogia, atizada por el interés de algunos políticos. Nuestro país necesita servidores públicos ejemplares y no políticos interesados y corruptos. Para hacer crítica fácil y demagogia ya sobran más que demasiados.

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Consejos para el opositor de cara a las oposiciones

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En una oposición, el esfuerzo y el trabajo lo son todo

1. La importancia de la fuerza de voluntad

Es obvio que para aprobar una oposición hay que estudiar y es tan importante dedicarlo tiempo como optimizar el rendimiento mediante técnicas de estudio.

El objetivo del opositor es superar con éxito las pruebas selectivas, por lo primeramente debe valorar las propias cualidades personales para decidir si opositar es lo que le conviene. En caso afirmativo, debe entonces decidir que oposición estudiar y fijar un plan adecuado de estudio.

Hay que tener en cuenta el tiempo, valorando el que queda hasta la celebración de las pruebas selectivas. En un alto porcentaje, el éxito depende de la constancia en el trabajo.

Hay que fijarse un plan de trabajo a corto plazo, mediante el estudio de algunos temas por día, semana o mes. Si se establece un compromiso con el mismo, ayuda a alcanzar el objetivo final.

La fe y la moral alta son fundamentales en el éxito de la oposición, pero sólo se puede conseguir trabajando con paciencia y rigor, pensando que en el día de la prueba hay que demostrar todos los conocimientos adquiridos.


2. Estudio previo de la oposición

El primer paso es informarse de las expectativas de convocatoria de aquellas oposiciones que puedan interesar. Hay algunas oposiciones que quizá no se hayan convocado en los últimos años y que no esté previsto convocar en los siguientes. Prepararse para ellas significaría perder tiempo y dinero. Lo mejor es informarse a través de la propia Administración.

Hay que leer la convocatoria de oposiciones en su totalidad y detenidamente. La convocatoria de años posteriores será muy parecida, además en ella aparece donde están publicados los temarios vigentes.

Estudiar los pasos de la oposición: que pruebas incluye, cuando y donde se realizarán, que trámites administrativos hay que seguir para presentarse, etc. Cada año las administraciones públicas estudian sus plantillas y deciden si van a modificarlas o ampliarlas.

Una vez que se da a conocer la Oferta Pública de Empleo, en un plazo posterior que suele ser alrededor de unos meses, se publica la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir las plazas ofertadas, en la que se indican las bases y el plazo de presentación de instancias (por lo general de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente).

Los siguientes pasos serán la publicación de la lista de admitidos a examen. Primero saldrá una lista provisional con un plazo de subsanación de defectos y luego la definitiva, que suele contener el anuncio de fecha del primer examen, la realización de exámenes, la lista de aprobados, la presentación de documentos, la solicitud de destino y el nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera.


3. Preparación de la oposición

Hay que elegir la preparación que se adapte mejor a tus necesidades. Puedes optar entre asistir a clases presenciales en un centro especializado, prepararte a través de la formación a distancia, online o tradicional, que ofrecen algunos de ellos o buscar un preparador particular. La preferencia por un sistema u otro depende en cada caso de las características de las pruebas (temario, nivel exigido) y del opositor (capacidad, motivación, disciplina). Cada uno debe conocerse a sí mismo y elegir la opción que más le convenga.

La opción más económica es prepararse personalmente. Una vez que se dispone de los materiales, hay que estudiar de acuerdo con el calendario fijado y realizar simulaciones de examen para ir comprobando los avances. Esta opción puede combinarse con la formación de un grupo, preferiblemente no muy numeroso, de amigos o conocidos que estudien la misma oposición y que una vez o varias por semana se reúnan para resolver dudas y realizar o compartir apuntes.

Una segunda opción es acudir a alguna de las academias que existen y que ofertan cursos para opositores. Esta posibilidad obliga a seguir, por lo menos, el ritmo marcado en la clase. Puede resultar muy ventajosa cuando no se dispone de todo el día para estudiar, pues se facilitan al opositor los materiales y las pruebas de examen, junto con la aclaración de dudas y el repaso de cada tema.

Por último puede recurrirse a un preparador personal. Esta opción es más recomendable cuando se trata de oposiciones a cuerpos de alto nivel (técnicos superiores de la administración, notarías, judicatura, etc.). Garantiza una atención más individualizada por parte de un experto en la materia que se trate y con experiencia en haber superado una oposición similar.


4. El material de estudio

Disponer del material adecuado es tan importante como establecer y cumplir un riguroso plan de estudio. Si se emplean textos inadecuados o con errores, éstos se trasladan al examen y pueden determinar el suspenso. Además del desarrollo teórico del temario, resulta fundamental disponer de materiales prácticos similares a los ejercicios a realizar (preguntas tipo test, casos prácticos, etc), que permitan entrenar las habilidades apropiadas para la superación de las pruebas.

El opositor puede realizar su propio material o comprar uno ya elaborado. Cada una de las dos opciones tiene sus ventajas e inconvenientes que deberán valorarse. Aunque se dispongan de temarios de oposiciones, a veces es interesante elaborarse material propio, ya que los temarios de oposiciones suelen ser bastante extensos y no se adaptan al estilo de cada uno, ya que suelen estar hechos para recoger todas las posibilidades de examen.

Para redactar uno mismo su propio material de estudio debe recurrir a la consulta de textos legislativos y manuales, lo que ya supone un avance importante en el estudio de los temas. Por un lado, esto exige más tiempo y más esfuerzo, pero por el otro, aporta originalidad y personaliza el enfoque de los temas.

Adquirir el material ya elaborado ahorra tiempo y esfuerzo, siempre que esté bien ajustado al temario y al nivel exigido en la convocatoria.

Como consejos, para los que deciden elaborarse su propio material, estarían los siguientes:

- Conviene empezar el desarrollo del tema a partir de un índice que se ajuste al temario oficial publicado en el boletín correspondiente de la convocatoria

- Continuar con el desarrollo de un esquema que contenga todos los aspectos básicos del tema

- Los temas deben contener al menos los siguientes apartados: índice, con titulo y todos los apartados; introducción; bibliografía y referencias para el desarrollo del tema; esquemas, dibujos y gráficos, para ayuda al estudio y recordar mejor el tema.


5. Organización y planificación

La organización es algo fundamental a la hora de estudiar. Las pruebas que hay que superar suelen ser muy variadas y el objetivo es conseguir el dominio de todas ellas y para ello es precisa una intensa dedicación previa. El opositor debe plantearse que está trabajando en una empresa donde todos los días hay que esforzarse y además con interés. Pero también debe haber, como en cualquier empresa, períodos de descanso y evasión, para no llegar al agotamiento o al desánimo. Hay que fijar un horario y cumplirlo con disciplina, aunque sin abandonar totalmente la vida personal (familia, amigos, aficiones), que aportan el necesario equilibrio y relajación.

Por otro lado, es muy importante disponer de un lugar apropiado, luminoso, cómodo y agradable, para las muchas horas de estudio que van a hacer falta. Y por otro lado, dominar las adecuadas técnicas de estudio, nemotécnicas y memorísticas, para que las horas dedicadas al estudio sean lo más fructíferas posibles.


6. Consejos para el día del examen



No empieces a escribir directamente

Hay que tomarse un tiempo para plantear y analizar el tema, para poder posteriormente desarrollarlo de manera adecuada. Apuntar en un folio en sucio el esquema y las ideas que surjan. Estas anotaciones han de servir, antes de entregar el examen, para comprobar si se ha puesto todo lo que se quería poner.


Antes de cada tema o desarrollo formular un esquema

Al comienzo de cada tema o desarrollo conviene escribir un esquema del mismo. De esta manera, el tribunal conocerá desde el principio el orden lógico en el que se van a ir sucediendo los datos, los epígrafes y los razonamientos. Además de dar una imagen beneficiosa de orden, dominio y de coherencia, también puede ayudar a esclarecer que se conocía todo el tema, si no se ha tenido tiempo de desarrollarlo en su totalidad.


Cuidado con los nervios

No hay que dejarse dominar por el pánico. Si uno se queda bloqueado es preferible dedicar unos minutos para leer lo que se ha escrito. Después resultará más fácil seguir porque surgirán nuevas ideas. En el caso de que esto no suceda, hay que continuar el ejercicio vinculando el tema con otros aspectos relacionados, poniendo ejemplos, explicando mejor lo dicho, matizando las afirmaciones, citando bibliografía. Es muy posible que mientras se está escribiendo, las ideas se ordenen y se recuerden puntos que no afloraban a la mente debido a la tensión.


Pensar antes de contestar

Si no se indica lo contrario, no se ha de contestar con un sí o con un no, hay que razonar la respuesta, pero huyendo de largos discursos vacíos de contenido. Se trata de argumentar con rigor y seguridad.


En las preguntas tipo test, no contestar las que se duden

Si en los cuestionarios tipo test penalizan las mal contestadas, que es lo normal, no contestar en las que se tienen serias dudas, porque a la larga es contraproducente. Hay que ir a las seguras o casi seguras.


Procurar reforzar las ideas principales con ejemplos

Se ha de procurar que los ejemplos no sean ni fáciles, ni vulgares, sino que sus notas características sean el rigor y la precisión.


Explicaciones equilibradas


Los temas se deben desarrollar con exhaustividad, pero también con medida. Siempre hay que pensar que los van a corregir. Intentar no aburrir, procurando que la explicación sea lo más amena posible, pero sin caer en superficialidades, cosas que no vienen a cuento, ni tienen relación o chascarrillos. Lo ideal es acompañar los datos más rigurosos con una visión original y al mismo tiempo amena. Hay que tener en cuenta que el tribunal está cansado de leer y oír opositores, hay que ponérselo fácil y que no se aburran más de lo que lo hacen.


Ser breve cuando la ocasión lo requiera

Si las preguntas se han de responder escuetamente, el objetivo es responder a los distintos epígrafes del tema o de las preguntas, demostrando que se ha asimilado, que se sabe distinguir lo principal de lo accesorio. Andarse por las ramas da la sensación de que no se sabe bien la respuesta.


Cuidar la letra y la ortografía

Lo que se está escribiendo se ha de leer luego ante el tribunal, por esta razón la letra ha de ser legible. Este aspecto es muy importante si además el tribunal se encarga de corregir el examen sin lectura. No hay que decir que si esto último ocurre es absolutamente imprescindible cuidar la ortografía. Si hay algo que dé una imagen negativa en cualquier texto escrito son las faltas de ortografía. No está de más repasar las normas ortográficas.


Si tienes que leer el examen no abuses de los gráficos

Es preferible en este caso redactar la información y describirlo. Cuidado con los gráficos que se han utilizado si uno no se acuerda como interpretarlos a la hora de leer, ya que esto puede llegar a poner muy nervioso. Por esta razón es preferible una descripción detallada dirigida a su lectura.


Citar las referencias y fuentes bibliográficas utilizadas o que se sabe que existen para ese tema

En todo caso, hay que asegurarse de no equivocarse en el nombre del autor, fecha o título, ya que produce un efecto pésimo. Además hay que tener en cuenta, sobre todo para las oposiciones orientadas a la docencia, que los ejercicios de ingreso requieren una asimilación personal, en la que es posible e incluso puede ser positivo, un punto de vista crítico con alguna teoría, pero este siempre ha de basarse en argumentos sólidos, citas bibliográficas y ejemplos claros.


Conviene subrayar frases, conceptos y definiciones que ayuden al tribunal a valorar el dominio de los conceptos

A la hora de leerlo, hacer énfasis en lo subrayado. Esto aportará una amenidad que el tribunal agradecerá, probablemente cansado de oír lecturas de ejercicios con un tono monocorde.


Si se tiene tiempo, repasar antes de entregar el ejercicio

Aunque se esté cansado, volver a leer el ejercicio suele dar muy buenos resultados. Si no se encuentra ningún error, se pueden emplear los últimos minutos en redactar una conclusión que cierre bien todo el tema.


A la hora de leer el ejercicio conviene cuidar la imagen

Conviene vestir de manera formal, pero apropiada a la situación. Ante todo y sobre todo el tribunal va a valorar los ejercicios, pero un aspecto desaliñado no ayuda precisamente a crear una imagen de trabajo y esfuerzo. Por otra parte, una imagen impactante puede hacer que el tribunal se centre más en ella, que en escuchar con atención las explicaciones del opositor. No hay ni que decir que en todo momento el opositor se ha de comportar con educación y, sobre todo, no caer en la tentación de responder con descaro a algún comentario sobre el ejercicio o insinuar que se sabe más que el tribunal.

Dos consejos en torno a la apariencia. El primero, como ocurre cuando se va de boda, no es el momento de estrenar zapatos, ya que si hacen daño, se estará incómodo y cuantas menos incomodidades mejor. El segundo, principalmente para las mujeres, cuidado con las pulseras, cuando al mover la mano tintinean mucho, nos hace estar incómodos y distrae al tribunal.


A la hora de la lectura, ante todo tranquilidad

El tribunal son ante todo personas que tienen una difícil tarea de selección. No se van a comer a nadie, pero han de ser rigurosos con el fin de ser lo más justos y objetivos posibles. Leer el ejercicio con naturalidad, pensando que el trabajo principal ya fue hecho el día del examen. Una vez que se empieza a leer, los nervios van poco a poco disipándose. Las poses estudiadas tipo locutor del telediario suelen ser contraproducentes, ya que dan una imagen demasiado teatral, y el opositor sobre todo, ha de estar tranquilo, centrándose en el contenido del examen, más que de su pose fotogénica.

Si es posible, no leer de forma lineal, sino remarcar ciertas frases. Para ello convendría cuando se hizo el examen escrito, haberlas subrayado claramente. Hay que tener en cuenta que el tribunal está cansado de oír lecturas de exámenes y si hemos hecho algo que consideramos genial, ¡hay que mostrarlo!

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¿Hay enchufismo en las oposiciones a las administraciones públicas?

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Enchufe en las oposiciones

Buena pregunta. Que merece ser respondida en condiciones. Sin medias tintas.

Como se dice en Galicia, haberlo haylo. El enchufismo, el favoritismo, el clientelismo son defectos capitales del carácter español, incluso latino, que no faltan en ningún aspecto de la vida y, por tanto, tampoco en las oposiciones.

Sin embargo, y lo afirmamos como fruto de nuestra experiencia, este es infinitamente menor de lo que la opinión popular piensa. Todo el mundo conoce a "fulanito" o a "menganita", que tiene carnet del partido, o es hijo de tal o de cual o es amigo de no se quien, y del que se dice aprobó las oposiciones por este motivo. Todo el mundo es inocente, mientras no se demuestre lo contrario y por estos motivos no se puede demonizar a nadie, cuando además demuestra ser una persona intelectualmente y profesionalmente preparada. Si ha sacado las oposiciones por sus propios méritos, le han colgado el sambenito de "ser hijo de..." o "amigo de..." Otra cosa es que se vea claramente que no está a la altura, entonces sí que habrá que sospechar que lo mismo ha recibido una "ayudita".

Sinceramente, no le arrendamos las ganancias a quien consiga un puesto en la Administración de esta manera. Siempre irá de boca en boca y tarde o temprano alguien se lo echará en cara. Por el contrario, es muy grande poder decir que lo que tienes te lo has ganado tú, con tu esfuerzo y sacrificio, sin deber nada a nadie y sin tener que agradecer favores.

El enchufismo existe, pero afortunadamente podemos asegurar, y se puede poner perfectamente la mano en el fuego, que la inmensa mayoría de los funcionarios han ganado su plaza de forma honrada, sin ninguna ayuda ilegal. Hay que tener en cuenta que la honradez y la vergüenza afortunadamente existen, además de ciertas garantías legales.

¿Cuánto enchufismo hay? ¿a qué niveles llega? Es muy difícil contestar a esta pregunta, ya que se está hablando de algo ilegal y por otra parte difícil de demostrar. Desde nuestra experiencia en la Administración, participando en numerosos tribunales y preparando opositores, podemos afirmar que éste es muchísimo menor de lo que el sentimiento popular o el sentimiento del opositor frustrado le atribuye.

Ahora bien, sabiendo que existe, ¿dónde se produce? ¿en qué tipo de oposiciones? ¿en qué tipo de administraciones.

Queremos ser valientes, pero no queremos señalar a nadie sin fundamento. Vamos a decir lo que pensamos, pero sin acusar, porque no sería justo. Pero vamos a hablar alto y claro. El enchufismo predomina en cierto tipo de oposiciones y en cierto tipo de administraciones. Pero no señalaremos con el dedo a nadie, porque en ese tipo de oposiciones y en ese tipo de administraciones hay gente honradísima, oposiciones limpísimas y funcionarios brillantes, que están ahí por sus méritos. Simplemente decimos que el riesgo del enchufismo en esas oposiciones es más elevado que en otro tipo de pruebas selectivas.

Así, entre otras causas, el riesgo de enchufismo depende de:

- El tipo de administración: nacional, autonómica, o local.
- El cuerpo o plazas a las que se oposita.


El enchufismo según el tipo de administración

Sentimos no ser "politicamente correctos", pero el mayor nivel de enchufismo se da en la Administración Local, ya sea municipal o provincial, es decir, ayuntamientos y diputaciones. La experiencia nos lo indica claramente y no vamos a decir lo contrario. Es algo de dominio público que muchas de las plazas que convocan estas administraciones tienen nombres y apellidos. Se sabe que han convocado la plaza de tal y se la van a dar a cual, que es un o una inútil, pero es hijo o hija de y además es del partido. Y vaya, termina ocurriendo.

Que nadie nos malinterprete, hay de todo en la viña del Señor. También conocemos los casos contrarios: oposiciones completamente limpias en la Administración Local, a pesar de que el tribunal recibió muchas presiones.

Pero lo cierto es que cuanto más pequeña es la administración:

- Es mucho más fácil conocer a "alguien".
- El clientelismo, enchufismo y favoritismo está más arraigado.
- El control es mucho menor.

Por tanto, el nivel de riesgo es mayor en la administración local. Después estarían las comunidades autónomas, y dentro de estas, habría que diferenciarlas una por una, e incluso también por organismos, algo complicado. Y por último, la Administración del Estado.

Hablamos de niveles de riesgo. Pero el riesgo puede existir o no. Esto debe quedar muy claro. No queremos desanimar a nadie, simplemente analizar la realidad del opositor, porque para eso somos preparadores.

Y no nos cansaremos de decir que la mejor lucha contra el enchufismo es la preparación del opositor.


El enchufismo según cuerpos o titulaciones

En general, aunque se hable de unos cuerpos más que otros, en realidad no es cierto que en algunos cuerpos haya más enchufismo. Lo que sí es cierto es que cuanto más minoritario es el cuerpo y menos opositores se presenten, hay menos posibilidades de control. Eso es lo único cierto, lo demás, aunque es posible que se llegue a dar, puede ser algo meramente circunstancial. No hay cuerpos funcionariales más tramposos que otros, no depende del cuerpo.

Por esta razón, existe la opinión, y así lo manifiestan numerosos opositores, de que no conviene presentarse a un oposición con menos de cinco plazas porque estas pueden estar dadas de antemano. Nosotros no estamos de acuerdo con esta opinión. Desde luego, si existe una oposición con más plazas y podemos elegir debemos elegir esta última. Pero si eso no es posible y son las oposiciones, ¡a por ellas y a hacerlo lo mejor posible! Es, sin duda alguna, la mejor manera de luchar contra el enchufismo.

Existen oposiciones cuyo grado de dificultad es tan elevado, como notarios, letrados del Consejo de Estado, Cuerpo Diplomático, etc., cuya dificultad intrínseca es tan grande que prácticamente está desechado el enchufismo.


No es lo mismo enchufismo que endogamia

Hay oposiciones cuyas plazas son tan singulares, que muchas veces se confunde el enchufismo con la endogamia, pero son cosas distintas. En las plazas de la Administración muy singularizadas a veces se puede confundir el enchufismo con la endogamia, pero son aspectos muy distintos. La endogamia es debido a un mal funcionamiento de las administraciones y a las particularidades de la investigación científica, mientras el enchufismo es algo manifiestamente ilegal.

¿En qué tipos de oposiciones se puede dar la endogamia? En aquellas en las que las plazas son muy singularizadas, normalmente corresponden a personal docente universitario o bien en instituciones de investigación. No hay que confundir esto con las plazas singularizadas de la Administración Pública, ya que estas son discrecionales, es decir, se otorgan por motivos de preferencia, normalmente política; son cosas distintas que no tienen nada que ver.

En este tipo de plazas, los requisitos exigidos son altamente especializados, y por tanto, la adecuación al perfil de la plaza no se puede cumplir con unos requisitos generales.

Por ejemplo, imaginemos una plaza de investigación orientada a la microbiología agrícola, convocada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en la que el requisito mínimo exigido para optar a ella es la posesión del título de doctor, y en la que el temario exigido es altamente especializado, ya que la plaza corresponde a un campo muy especializado de investigación. Hasta tal punto es la especialización que casi todos los que trabajan en el mismo, se conocen unos a otros, ya sea físicamente o de oídas, de asistir a congresos, de leer artículos en revistas especializadas o de investigación, o de trabajar juntos en equipos o como becarios.

Cada vez que se convoque una plaza de este tipo, a veces será muy difícil para el tribunal discernir quien es el candidato que posee más méritos, ya que normalmente habrá pocos y todos ellos tendrán méritos y la valoración de estos será muy compleja. Si a esto añadimos, que es probable que el tribunal conozca el trabajo de los candidatos, éste muchas veces se va a decantar por la escuela científica a la que pertenecen, por la confianza en los colegas con los que ha trabajado o le han avalado, o por la coincidencia de sus posiciones científicas.

Esto no es enchufismo, ya que el tribunal intenta elegir al candidato más idóneo, pero puede llegar a elegir al que conocen más o el más próximo a ellos, porque consideran que es el mejor, según su valoración científica.

Esto es endogamia. Y esto es algo muy difícil de superar en ciencia, porque estamos hablando de terrenos de arenas movedizas, de valoración de trabajo en teorías, más que de hechos. Se ha intentado reformar con tribunales más generales, etc., pero las soluciones no son tan sencillas.

No quiere decir que la endogamia sea buena, ni deseable, pero no es enchufismo. Existen numerosos casos de notables científicos que no fueron valorados en su día, como Einstein, Ramón y Cajal, etc. Pero la Ciencia es así y muchas veces no es culpa de las instituciones científicas, sino de la complicación intrínseca de de la misma Ciencia. Lo demuestra claramente que años después se les reconociera su trabajo, aunque lógicamente esto es bastante frustrante..

No obstante, este tipo de plazas son muy minoritarias tratando de la temática general del mundo de las oposiciones. A la inmensa mayoría de los opositores no les afecta lo que aquí estamos tratando. Pero hemos decidido hablar de ello, porque además de tratarse de oposiciones, sirve para demostrar que no es enchufismo, todo que parece raro.


¿Y si han recomendado a alguien a uno de los miembros del tribunal?

No es tan sencillo el “enchufar” a alguien en una oposición por las peculiaridades de funcionamiento de un órgano colegiado. Un tribunal de oposición es un órgano colegiado. Esto quiere decir que toma las decisiones de una manera solidaria, sus decisiones finales las asumen todos sus miembros. Esto, aunque parezca una tontería, evita muchos casos de enchufismo.

Vamos a suponer que Menganito es amigo de un miembro del tribunal y su hija se presenta a unas oposiciones. No estaría dentro de las causas de abstención o recusación, ya que la hija ni es familiar, ni ella como tal tiene amistad íntima, ni enemistad manifiesta.

- Oye, Fulano, que mi hija se presenta a tus oposiciones, trátamela bien, ¡eh!

Llegado el momento de la verdad, el tribunal de la oposición toma las decisiones de manera solidaria, y cuando llega el momento de puntuar a la hija de Menganito en una pregunta de desarrollo o caso práctico, la mayoría de los miembros opinan que se merece un 5,75 y llega el turno de Fulano y sabe que es la hija de su amigo.

- Merece algo más, por lo menos un 6,5.

Los demás miembros del tribunal, que en esto les va su trabajo y su honorabilidad dirán entonces,

- ¿Un 6,5 de qué? Como mucho un 6 y gracias. Y ya veremos como lo hace en el siguiente.

Y a esto es lo máximo que se ha llegado. Porque lo que está claro es que no se pueden pedir peras al olmo. El enchufismo puede influir un poquito, pero lo que es cierto es los tribunales, con la atención que suelen tener encima, no se arriesgan a hacer tonterías. Estas tonterías son más fáciles de hacer cuanto más pequeña sea la administración como ya hemos dicho.

Y esto suponiendo que el miembro del tribunal se deje llevar al huerto, porque lo normal puede ser lo contrario.

- Oye, Fulano, que mi hija se presenta a tus oposiciones, trátamela bien, ¡eh!

- La trataré como al resto de los opositores. Deberías saber que yo no acepto una recomendación ni de mi padre.

La participación de un funcionario en tribunales de selección es un mérito. Si sobre esos tribunales pesan sombras de sospecha es una mancha.

Y a nadie le gusta tener una mancha en su historial.


Posibilidades de que un examen se filtre

¿Se puede filtrar un examen de unas oposiciones? O sea, mostrar o revelar el contenido a un opositor.

La respuesta es muy clara, sí.

¿Es normal es que se filtre un examen de unas oposiciones?

La respuesta también es muy clara, no.

Volvemos a reiterar lo dicho en anteriores lineas. Aunque ha habido casos de escándalo, lo normal, afortunadamente, es encontrar tribunales con sentido de la ética.

¿Qué pasa si a alguien le pasan el examen de unas oposiciones?

Esto, evidentemente, es algo ilegal y muy reprobable y si llega a ocurrir, el resto de los miembros del tribunal no lo van a aprobar, ya no que van a ser tan tontos de cargar con la vergüenza y la ilegalidad porque un miembro tenga un amigo al que quiera ayudar.

Estaríamos hablando de una pregunta de desarrollo, que son las que se pueden filtrar más fácilmente. Pero una oposición consta de varios exámenes, por lo que este opositor “amiguete”, si es una persona mediocre será cazado en una u otra, ya que habrá distintos exámenes, en los que ya no va a tener tanta “suerte”, como son los de temas extraídos al azar, tipo test, casos prácticos, etc.

Ha habido varios casos sonados que han salido en la prensa, provocando bastante escándalo. Por lo que los tribunales y la Administración en general toman ciertas medidas para evitar comportamientos de este tipo, como son:

- Adoptar exámenes tipo test.
- Si existe desarrollo de temas, que estos sean extraídos al azar.
- Pruebas objetivas.
- Sorteo el mismo día de la prueba de los temas del examen.
- Muchas preguntas tipos test, exámenes muy extensos, que cubran prácticamente la totalidad del temario.

Insistimos en lo que decíamos anteriormente. Un tribunal de oposiciones es un órgano colegiado que adopta las decisiones de forma solidaria, por lo que si un miembro actúa de manera ilegal, lo va a hacer a escondidas y sin la aprobación del resto de los miembros, ya que no querrán ver salpicadas sus actuaciones y su honorabilidad simplemente porque uno de sus compañeros de tribunal tenga “amiguetes”.

Como ya hemos comentado, también diríamos que en oposiciones minoritarias y con menos ámbito de actuación, más abundantes en la administración local, este riesgo es más elevado. Pero insistimos, sólo se trata de riesgo. Nunca debemos dudar, en principio, de la honorabilidad de un tribunal de oposiciones. Todo el mundo es inocente, mientras no se demuestre lo contrario. Y recordamos que el derecho a la presunción de inocencia es un derecho constitucional.

En este sentido, salvo vergonzosas excepciones, queremos tranquilizar a los opositores y recordarles lo que hemos repetido anteriormente: la mejor lucha contra el enchufismo es una buena preparación.

Por tanto, ¿hay posibilidades de filtración de un examen de oposiciones? Haberlas las hay, pero no es lo normal, ni por asomo.

Si esto llega a ocurrir, y uno de los miembros, se va de la lengua, el resto de los miembros del tribunal no lo van a aprobar, ya no que no les va a hacer ninguna gracia cargar con la vergüenza y la ilegalidad porque un miembro tenga un amigo al que quiera ayudar. Estaríamos hablando de una pregunta de desarrollo, que son las que se pueden filtrar más fácilmente. Pero una oposición consta de varios exámenes, por lo que este opositor “amiguete”, si es una persona mediocre será cazado en una u otra, ya que habrá distintos exámenes, en los que ya no va a tener tanta “suerte”, como son los de temas extraídos al azar, tipo test, casos prácticos, etc.

Volvemos a recordar que un tribunal de oposiciones es un órgano colegiado que adopta las decisiones de forma solidaria, por lo que si un miembro actúa de manera ilegal, lo va a tener que hacer a escondidas y sin la aprobación del resto de los miembros, ya que no querrán ver salpicadas sus actuaciones y su honorabilidad simplemente porque uno de sus compañeros de tribunal tenga “amiguetes.

Y por último hay que decir, que en el actual contexto de crisis económica, al haberse reducido el número de plazas a las que pueden aspirar los opositores, la atención sobre los tribunales de oposición es mucho más intensa. Como para andar haciendo tonterías.


Existen instrumentos legales contra el enchufismo

Afortunadamente existen  instrumentos legales contra el enchufismo, y que para tranquilidad de los opositores, debemos decir que normalmente se aplican. Por esta causa, podemos observar en los boletines oficiales que frecuentemente se modifica la composición de los tribunales de oposiciones, al comprobar sus miembros que están en una de estas causas que les incapacitan por ley.

Estos instrumentos son dos: la abstención y la recusación. Y aparecen el Capítulo III del Título primero de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


La abstención

La abstención es el acto por el cual un miembro de un tribunal, y en general, una autoridad o personal, se debe abstener de participar en un procedimiento porque su actuación pudiera estar influenciada por ciertas circunstancias.

A continuación reproducimos el artículo 28 de la Ley:

Artículo 28. Abstención.

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.

5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Es decir, si cuando se publica la lista de admitidos y excluidos, un miembro del tribunal descubre que alguno de los opositores está en una de esas causas que aparecen, como ser familia, tener amistad manifiesta, relación laboral, debe abstenerse de participar en el proceso.

¿Se cumple esto normalmente? Sí, porque si no, como dice el artículo: la no abstención en los casos que proceda dará lugar a responsabilidad.


La recusación

Veamos que dice al respecto el artículo 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 29. Recusación.

1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido.

4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

¿Qué significa esto? Que si concurren alguna de las causas de abstención y un miembro del tribunal no se abstiene, uno de los opositores puede recusarle por escrito.

Recordamos las causas de abstención:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Las que pudieran afectar normalmente a unas oposiciones serían las b), c) y e).


A modo de resumen...

Hemos intentado abordar el difícil, oscuro, y se podría decir hasta siniestro, ya que genera fustraciones y depresiones, tema del enchufismo en las oposiciones a la Administración Pública. Esperamos que haya sido de ayuda y haya esclarecido un poco el panorama.

No es nuestra intención el desanimar al opositor. Todo lo contrario. Le animamos a que se prepare concienzudamente y también le aseguramos, bajo nuestra experiencia, que el enchufismo existe, pero es muchísimo menor de lo que la opinión popular piensa. Además, el enchufismo no es un castillo inexpugnable, sino que es posible combatirlo y hay que combatirlo.

Resumiendo lo dicho:

- No se puede señalar a nadie que hay aprobado una oposición por tener familiares en la Administración o ser de unas determinadas ideas políticas. Todo el mundo es inocente, mientras no se demuestre lo contrario. En cambio, sí habrá que sospechar cuando demuestra no estar a la altura. Es triste ser señalado de esta manera o que te lo echen en cara. Por el contrario, es muy grande poder decir que lo que tienes te lo has ganado tú, con tu esfuerzo y sacrificio.

- El enchufismo existe, pero la inmensa mayoría de los funcionarios han ganado su plaza de forma honrada, sin ninguna ayuda ilegal.

- El nivel de riesgo es mayor en la administración local. Después estaría la Comunidad Autónoma, y por último, la Administración del Estado. Hablamos de niveles de riesgo. Pero el riesgo puede existir o no. Es un riesgo estadístico, y en ciertas ocasiones, dependiendo del tribunal, puede ser más limpia una diputación que la administración del Estado.

- Si existe una oposición con más plazas y podemos elegir debemos elegir esta última (¡es de sentido común!). Pero si eso no es posible y son las oposiciones, ¡a por ellas y a hacerlo lo mejor posible!

- Existen oposiciones cuyo grado de dificultad es tan elevado, como notarios, letrados del Consejo de Estado, Cuerpo Diplomático, etc., cuya dificultad intrínseca es tan grande que prácticamente está desechado el enchufismo.

- En las plazas de la Administración muy singularizadas a veces se puede confundir el enchufismo con la endogamia, pero son aspectos muy distintos. La endogamia es debido a un mal funcionamiento de las administraciones y a las particularidades de la investigación científica, mientras el enchufismo es algo manifiestamente ilegal.

- No es tan sencillo el “enchufar” a alguien en una oposición por las peculiaridades de funcionamiento de un órgano colegiado. Un tribunal de oposición es un órgano colegiado. Esto quiere decir que toma las decisiones de una manera mancomunada y solidaria. Esto, aunque parezca una tontería, evita muchos casos de enchufismo.

- Son muy contados los casos en los que se han filtrado exámenes de oposiciones. Aunque ha habido casos de escándalo, lo normal, afortunadamente, es encontrar tribunales con sentido de la ética.

- Un tribunal de oposiciones es un órgano colegiado que adopta las decisiones de forma solidaria, por lo que si un miembro actúa de manera ilegal, lo va a hacer a escondidas y sin la aprobación del resto de los miembros, ya que no querrán ver salpicadas sus actuaciones y su honorabilidad simplemente porque uno de sus compañeros de tribunal quiera enchufar a alguien.

- Los instrumentos legales que existen contra el enchufismo son la abstención y la recusación, y que para tranquilidad de los opositores, debemos decir que normalmente se aplican. Aparecen el Capítulo III del Título primero de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Revista del opositor y las oposiciones
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