Buena pregunta. Que merece ser respondida en condiciones. Sin medias tintas.
Como se dice en Galicia,
haberlo haylo.
El enchufismo, el favoritismo, el clientelismo son defectos capitales del carácter español, incluso latino, que no faltan en ningún aspecto de la vida y, por tanto, tampoco en las oposiciones.
Sin embargo, y lo afirmamos como fruto de nuestra experiencia, este
es infinitamente menor de lo que la opinión popular piensa. Todo el mundo conoce a "fulanito" o a "menganita", que tiene carnet del partido, o es hijo de tal o de cual o es amigo de no se quien, y del que se dice aprobó las oposiciones por este motivo. Todo el mundo es inocente, mientras no se demuestre lo contrario y por estos motivos no se puede demonizar a nadie, cuando además demuestra ser una persona intelectualmente y profesionalmente preparada. Si ha sacado las oposiciones por sus propios méritos, le han colgado el sambenito de "ser hijo de..." o "amigo de..." Otra cosa es que se vea claramente que no está a la altura, entonces sí que habrá que sospechar que lo mismo ha recibido una "ayudita".
Sinceramente, no le arrendamos las ganancias a quien consiga un puesto en la Administración de esta manera. Siempre irá de boca en boca y tarde o temprano alguien se lo echará en cara. Por el contrario,
es muy grande poder decir que lo que tienes te lo has ganado tú, con tu esfuerzo y sacrificio, sin deber nada a nadie y sin tener que agradecer favores.
El enchufismo existe, pero afortunadamente podemos asegurar, y se puede poner perfectamente la mano en el fuego, que
la inmensa mayoría de los funcionarios han ganado su plaza de forma honrada, sin ninguna ayuda ilegal. Hay que tener en cuenta que
la honradez y la vergüenza afortunadamente existen, además de ciertas garantías legales.
¿Cuánto enchufismo hay? ¿a qué niveles llega? Es muy difícil contestar a esta pregunta, ya que se está hablando de algo ilegal y por otra parte difícil de demostrar. Desde nuestra experiencia en la Administración, participando en numerosos tribunales y preparando opositores, podemos afirmar que éste es muchísimo menor de lo que el sentimiento popular o el sentimiento del opositor frustrado le atribuye.
Ahora bien, sabiendo que existe, ¿dónde se produce? ¿en qué tipo de oposiciones? ¿en qué tipo de administraciones.
Queremos ser valientes, pero no queremos señalar a nadie sin fundamento. Vamos a decir lo que pensamos, pero sin acusar, porque no sería justo. Pero vamos a hablar alto y claro.
El enchufismo predomina en cierto tipo de oposiciones y en cierto tipo de administraciones. Pero no señalaremos con el dedo a nadie, porque en ese tipo de oposiciones y en ese tipo de administraciones hay gente honradísima, oposiciones limpísimas y funcionarios brillantes, que están ahí por sus méritos. Simplemente decimos que el riesgo del enchufismo en esas oposiciones es más elevado que en otro tipo de pruebas selectivas.
Así, entre otras causas, el riesgo de enchufismo depende de:
- El tipo de administración: nacional, autonómica, o local.
- El cuerpo o plazas a las que se oposita.
El enchufismo según el tipo de administración
Sentimos no ser "politicamente correctos", pero
el mayor nivel de enchufismo se da en la Administración Local, ya sea municipal o provincial, es decir, ayuntamientos y diputaciones. La experiencia nos lo indica claramente y no vamos a decir lo contrario. Es algo de dominio público que muchas de las plazas que convocan estas administraciones tienen nombres y apellidos. Se sabe que han convocado la plaza de tal y se la van a dar a cual, que es un o una inútil, pero es hijo o hija de y además es del partido. Y vaya, termina ocurriendo.
Que nadie nos malinterprete, hay de todo en la viña del Señor. También conocemos los casos contrarios: oposiciones completamente limpias en la Administración Local, a pesar de que el tribunal recibió muchas presiones.
Pero lo cierto es que cuanto más pequeña es la administración:
- Es mucho más fácil conocer a "alguien".
- El clientelismo, enchufismo y favoritismo está más arraigado.
- El control es mucho menor.
Por tanto, el nivel de riesgo es mayor en la administración local. Después estarían las comunidades autónomas, y dentro de estas, habría que diferenciarlas una por una, e incluso también por organismos, algo complicado. Y por último, la Administración del Estado.
Hablamos de niveles de riesgo. Pero
el riesgo puede existir o no. Esto debe quedar muy claro. No queremos desanimar a nadie, simplemente analizar la realidad del opositor, porque para eso somos preparadores.
Y no nos cansaremos de decir que
la mejor lucha contra el enchufismo es la preparación del opositor.
El enchufismo según cuerpos o titulaciones
En general, aunque se hable de unos cuerpos más que otros, en realidad no es cierto que en algunos cuerpos haya más enchufismo. Lo que sí es cierto es que
cuanto más minoritario es el cuerpo y menos opositores se presenten, hay menos posibilidades de control. Eso es lo único cierto, lo demás, aunque es posible que se llegue a dar, puede ser algo meramente circunstancial. No hay cuerpos funcionariales más tramposos que otros, no depende del cuerpo.
Por esta razón, existe la opinión, y así lo manifiestan numerosos opositores, de que no conviene presentarse a un oposición con menos de cinco plazas porque estas pueden estar dadas de antemano. Nosotros no estamos de acuerdo con esta opinión. Desde luego, si existe una oposición con más plazas y podemos elegir debemos elegir esta última. Pero si eso no es posible y son las oposiciones, ¡a por ellas y a hacerlo lo mejor posible! Es, sin duda alguna, la mejor manera de luchar contra el enchufismo.
Existen oposiciones cuyo grado de dificultad es tan elevado, como notarios, letrados del Consejo de Estado, Cuerpo Diplomático, etc.,
cuya dificultad intrínseca es tan grande que prácticamente está desechado el enchufismo.
No es lo mismo enchufismo que endogamia
Hay oposiciones cuyas plazas son tan singulares, que
muchas veces se confunde el enchufismo con la endogamia, pero son cosas distintas.
En las plazas de la Administración muy singularizadas a veces se puede confundir el enchufismo con la endogamia, pero son aspectos muy distintos.
La endogamia es debido a un mal funcionamiento de las administraciones y a las particularidades de la investigación científica, mientras el enchufismo es algo manifiestamente ilegal.
¿En qué tipos de oposiciones se puede dar la endogamia? En aquellas en las que las plazas son muy singularizadas, normalmente corresponden a personal docente universitario o bien en instituciones de investigación. No hay que confundir esto con las plazas singularizadas de la Administración Pública, ya que estas son discrecionales, es decir, se otorgan por motivos de preferencia, normalmente política; son cosas distintas que no tienen nada que ver.
En este tipo de plazas, los requisitos exigidos son altamente especializados, y por tanto, la adecuación al perfil de la plaza no se puede cumplir con unos requisitos generales.
Por ejemplo, imaginemos una plaza de investigación orientada a la microbiología agrícola, convocada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (
CSIC), en la que el requisito mínimo exigido para optar a ella es la posesión del título de doctor, y en la que el temario exigido es altamente especializado, ya que la plaza corresponde a un campo muy especializado de investigación. Hasta tal punto es la especialización que casi todos los que trabajan en el mismo, se conocen unos a otros, ya sea físicamente o de oídas, de asistir a congresos, de leer artículos en revistas especializadas o de investigación, o de trabajar juntos en equipos o como becarios.
Cada vez que se convoque una plaza de este tipo, a veces será muy difícil para el tribunal discernir quien es el candidato que posee más méritos, ya que normalmente habrá pocos y todos ellos tendrán méritos y la valoración de estos será muy compleja. Si a esto añadimos, que es probable que el tribunal conozca el trabajo de los candidatos, éste muchas veces se va a decantar por la escuela científica a la que pertenecen, por la confianza en los colegas con los que ha trabajado o le han avalado, o por la coincidencia de sus posiciones científicas.
Esto no es enchufismo, ya que el tribunal intenta elegir al candidato más idóneo, pero puede llegar a elegir al que conocen más o el más próximo a ellos, porque consideran que es el mejor, según su valoración científica.
Esto es endogamia. Y esto es algo muy difícil de superar en ciencia, porque estamos hablando de terrenos de arenas movedizas, de valoración de trabajo en teorías, más que de hechos. Se ha intentado reformar con tribunales más generales, etc., pero las soluciones no son tan sencillas.
No quiere decir que la endogamia sea buena, ni deseable, pero no es enchufismo. Existen numerosos casos de notables científicos que no fueron valorados en su día, como Einstein, Ramón y Cajal, etc. Pero la Ciencia es así y muchas veces no es culpa de las instituciones científicas, sino de la complicación intrínseca de de la misma Ciencia. Lo demuestra claramente que años después se les reconociera su trabajo, aunque lógicamente esto es bastante frustrante..
No obstante, este tipo de plazas son muy minoritarias tratando de la temática general del mundo de las oposiciones. A la inmensa mayoría de los opositores no les afecta lo que aquí estamos tratando. Pero hemos decidido hablar de ello, porque además de tratarse de oposiciones, sirve para demostrar que no es enchufismo, todo que parece raro.
¿Y si han recomendado a alguien a uno de los miembros del tribunal?
No es tan sencillo el “enchufar” a alguien en una oposición por las peculiaridades de funcionamiento de un órgano colegiado. Un tribunal de oposición es un órgano colegiado. Esto quiere decir que toma las decisiones de una manera solidaria, sus decisiones finales las asumen todos sus miembros. Esto, aunque parezca una tontería, evita muchos casos de enchufismo.
Vamos a suponer que Menganito es amigo de un miembro del tribunal y su hija se presenta a unas oposiciones. No estaría dentro de las causas de
abstención o recusación, ya que la hija ni es familiar, ni ella como tal tiene amistad íntima, ni enemistad manifiesta.
- Oye, Fulano, que mi hija se presenta a tus oposiciones, trátamela bien, ¡eh!
Llegado el momento de la verdad, el tribunal de la oposición toma las decisiones de manera solidaria, y cuando llega el momento de puntuar a la hija de Menganito en una pregunta de desarrollo o caso práctico, la mayoría de los miembros opinan que se merece un 5,75 y llega el turno de Fulano y sabe que es la hija de su amigo.
- Merece algo más, por lo menos un 6,5.
Los demás miembros del tribunal, que en esto les va su trabajo y su honorabilidad dirán entonces,
- ¿Un 6,5 de qué? Como mucho un 6 y gracias. Y ya veremos como lo hace en el siguiente.
Y a esto es lo máximo que se ha llegado. Porque lo que está claro es que no se pueden pedir peras al olmo. El enchufismo puede influir un poquito, pero lo que es cierto es los tribunales, con la atención que suelen tener encima, no se arriesgan a hacer tonterías. Estas tonterías son más fáciles de hacer cuanto más pequeña sea la administración como ya hemos dicho.
Y esto suponiendo que el miembro del tribunal se deje llevar al huerto, porque lo normal puede ser lo contrario.
- Oye, Fulano, que mi hija se presenta a tus oposiciones, trátamela bien, ¡eh!
- La trataré como al resto de los opositores. Deberías saber que yo no acepto una recomendación ni de mi padre.
La participación de un funcionario en tribunales de selección es un mérito. Si sobre esos tribunales pesan sombras de sospecha es una mancha.
Y a nadie le gusta tener una mancha en su historial.
Posibilidades de que un examen se filtre
¿Se puede filtrar un examen de unas oposiciones? O sea, mostrar o revelar el contenido a un opositor.
La respuesta es muy clara, sí.
¿Es normal es que se filtre un examen de unas oposiciones?
La respuesta también es muy clara, no.
Volvemos a reiterar lo dicho en anteriores lineas.
Aunque ha habido casos de escándalo, lo normal, afortunadamente, es encontrar tribunales con sentido de la ética.
¿Qué pasa si a alguien le pasan el examen de unas oposiciones?
Esto, evidentemente, es algo ilegal y muy reprobable y si llega a ocurrir, el resto de los miembros del tribunal no lo van a aprobar, ya no que van a ser tan tontos de cargar con la vergüenza y la ilegalidad porque un miembro tenga un amigo al que quiera ayudar.
Estaríamos hablando de una pregunta de desarrollo, que son las que se pueden filtrar más fácilmente. Pero una oposición consta de varios exámenes, por lo que este opositor “amiguete”, si es una persona mediocre será cazado en una u otra, ya que habrá distintos exámenes, en los que ya no va a tener tanta “suerte”, como son los de temas extraídos al azar, tipo test, casos prácticos, etc.
Ha habido varios casos sonados que han salido en la prensa, provocando bastante escándalo. Por lo que los tribunales y la Administración en general toman ciertas medidas para evitar comportamientos de este tipo, como son:
- Adoptar exámenes tipo test.
- Si existe desarrollo de temas, que estos sean extraídos al azar.
- Pruebas objetivas.
- Sorteo el mismo día de la prueba de los temas del examen.
- Muchas preguntas tipos test, exámenes muy extensos, que cubran prácticamente la totalidad del temario.
Insistimos en lo que decíamos anteriormente. Un tribunal de oposiciones es un órgano colegiado que adopta las decisiones de forma solidaria, por lo que si un miembro actúa de manera ilegal, lo va a hacer a escondidas y sin la aprobación del resto de los miembros, ya que no querrán ver salpicadas sus actuaciones y su honorabilidad simplemente porque uno de sus compañeros de tribunal tenga “amiguetes”.
Como ya hemos comentado, también diríamos que en oposiciones minoritarias y con menos ámbito de actuación, más abundantes en la administración local, este riesgo es más elevado. Pero insistimos,
sólo se trata de riesgo. Nunca debemos dudar, en principio, de la honorabilidad de un tribunal de oposiciones. Todo el mundo es inocente, mientras no se demuestre lo contrario. Y recordamos que el derecho a la presunción de inocencia es un derecho constitucional.
En este sentido, salvo vergonzosas excepciones, queremos tranquilizar a los opositores y recordarles lo que hemos repetido anteriormente: la mejor lucha contra el enchufismo es una buena preparación.
Por tanto, ¿hay posibilidades de filtración de un examen de oposiciones? Haberlas las hay, pero
no es lo normal, ni por asomo.
Si esto llega a ocurrir, y uno de los miembros, se va de la lengua, el resto de los miembros del tribunal no lo van a aprobar, ya no que no les va a hacer ninguna gracia cargar con la vergüenza y la ilegalidad porque un miembro tenga un amigo al que quiera ayudar. Estaríamos hablando de una pregunta de desarrollo, que son las que se pueden filtrar más fácilmente. Pero una oposición consta de varios exámenes, por lo que este opositor “amiguete”, si es una persona mediocre será cazado en una u otra, ya que habrá distintos exámenes, en los que ya no va a tener tanta “suerte”, como son los de temas extraídos al azar, tipo test, casos prácticos, etc.
Volvemos a recordar que un tribunal de oposiciones es un órgano colegiado que adopta las decisiones de forma solidaria, por lo que si un miembro actúa de manera ilegal, lo va a tener que hacer a escondidas y sin la aprobación del resto de los miembros, ya que no querrán ver salpicadas sus actuaciones y su honorabilidad simplemente porque uno de sus compañeros de tribunal tenga “amiguetes.
Y por último hay que decir, que en el actual contexto de crisis económica, al haberse reducido el número de plazas a las que pueden aspirar los opositores, la atención sobre los tribunales de oposición es mucho más intensa. Como para andar haciendo tonterías.
Existen instrumentos legales contra el enchufismo
Afortunadamente existen instrumentos legales contra el enchufismo, y que para tranquilidad de los opositores, debemos decir que normalmente se aplican. Por esta causa, podemos observar en los boletines oficiales que frecuentemente se modifica la composición de los tribunales de oposiciones, al comprobar sus miembros que están en una de estas causas que les incapacitan por ley.
Estos instrumentos son dos:
la abstención y la recusación. Y aparecen el Capítulo III del Título primero de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La abstención
La abstención es el acto por el cual un miembro de un tribunal, y en general, una autoridad o personal, se debe abstener de participar en un procedimiento porque su actuación pudiera estar influenciada por ciertas circunstancias.
A continuación reproducimos el artículo 28 de la Ley:
Artículo 28. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.
5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Es decir, si cuando se publica la lista de admitidos y excluidos, un miembro del tribunal descubre que alguno de los opositores está en una de esas causas que aparecen, como ser familia, tener amistad manifiesta, relación laboral,
debe abstenerse de participar en el proceso.
¿Se cumple esto normalmente? Sí, porque si no, como dice el artículo:
la no abstención en los casos que proceda dará lugar a responsabilidad.
La recusación
Veamos que dice al respecto el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 29. Recusación.
1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido.
4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
¿Qué significa esto? Que si concurren alguna de las causas de abstención y un miembro del tribunal no se abstiene,
uno de los opositores puede recusarle por escrito.
Recordamos las causas de abstención:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Las que pudieran afectar normalmente a unas oposiciones serían las b), c) y e).
A modo de resumen...
Hemos intentado abordar el difícil, oscuro, y se podría decir hasta siniestro, ya que genera fustraciones y depresiones, tema del enchufismo en las oposiciones a la Administración Pública. Esperamos que haya sido de ayuda y haya esclarecido un poco el panorama.
No es nuestra intención el desanimar al opositor. Todo lo contrario. Le animamos a que se prepare concienzudamente y también le aseguramos, bajo nuestra experiencia, que el enchufismo existe, pero es muchísimo menor de lo que la opinión popular piensa. Además,
el enchufismo no es un castillo inexpugnable, sino que es posible combatirlo y hay que combatirlo.
Resumiendo lo dicho:
- No se puede señalar a nadie que hay aprobado una oposición por tener familiares en la Administración o ser de unas determinadas ideas políticas.
Todo el mundo es inocente, mientras no se demuestre lo contrario. En cambio, sí habrá que sospechar cuando demuestra no estar a la altura. Es triste ser señalado de esta manera o que te lo echen en cara. Por el contrario, es muy grande poder decir que lo que tienes te lo has ganado tú, con tu esfuerzo y sacrificio.
- El enchufismo existe, pero
la inmensa mayoría de los funcionarios han ganado su plaza de forma honrada, sin ninguna ayuda ilegal.
- El nivel de riesgo es mayor en la administración local. Después estaría la Comunidad Autónoma, y por último, la Administración del Estado.
Hablamos de niveles de riesgo. Pero el riesgo puede existir o no. Es un riesgo estadístico, y en ciertas ocasiones, dependiendo del tribunal, puede ser más limpia una diputación que la administración del Estado.
- Si existe una oposición con más plazas y podemos elegir debemos elegir esta última (¡es de sentido común!). Pero si eso no es posible y son las oposiciones,
¡a por ellas y a hacerlo lo mejor posible!
- Existen oposiciones cuyo grado de dificultad es tan elevado, como notarios, letrados del Consejo de Estado, Cuerpo Diplomático, etc.,
cuya dificultad intrínseca es tan grande que prácticamente está desechado el enchufismo.
- En las plazas de la Administración muy singularizadas
a veces se puede confundir el enchufismo con la endogamia, pero son aspectos muy distintos. La endogamia es debido a un mal funcionamiento de las administraciones y a las particularidades de la investigación científica, mientras el enchufismo es algo manifiestamente ilegal.
- No es tan sencillo el “enchufar” a alguien en una oposición por las peculiaridades de funcionamiento de un órgano colegiado. Un tribunal de oposición es un órgano colegiado. Esto quiere decir que toma las decisiones de una manera mancomunada y solidaria. Esto, aunque parezca una tontería, evita muchos casos de enchufismo.
- Son muy contados los casos en los que se han filtrado exámenes de oposiciones. Aunque ha habido casos de escándalo,
lo normal, afortunadamente, es encontrar tribunales con sentido de la ética.
- Un tribunal de oposiciones es un órgano colegiado que adopta las decisiones de forma solidaria, por lo que si un miembro actúa de manera ilegal, lo va a hacer a escondidas y sin la aprobación del resto de los miembros, ya que no querrán ver salpicadas sus actuaciones y su honorabilidad simplemente porque uno de sus compañeros de tribunal quiera enchufar a alguien.
- Los instrumentos legales que existen contra el enchufismo son la abstención y la recusación, y que para tranquilidad de los opositores, debemos decir que normalmente se aplican. Aparecen el Capítulo III del Título primero de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Revista del opositor y las oposiciones