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Caso práctico de Derecho Procesal Civil: la audiencia previa


Revisión documental

En la audiencia previa se intenta llegar a un acuerdo que evite el juicio, se examinan cuestiones procesales de jurisdicción y competencia, se fija claramente el objeto procesal, y se proponen y admiten pruebas.

Los medios de prueba serán el interrogatorio de las partes, documentos públicos y privados, informes de peritos, interrogatorio de testigos, y medios de reproducción de palabra, sonido o imagen.

La práctica de las pruebas será el interrogatorio de las partes, el interrogatorio de los testigos, los dictámenes de los peritos, el reconocimiento judicial y la reproducción de palabras, sonidos e imágenes.

En este vídeo de la Universidad de Vigo se muestra la Audiencia Previa en un juicio civil.




Cuestiones

1.- ¿Es la audiencia previa la única opción de limpiar obstáculos procesales?

2.- ¿Sólo se puede llegar a un acuerdo para evitar el juicio en la audiencia previa?

3.- Si una parte no está de acuerdo con alguna prueba, ¿cómo la puede impugnar?

4.- Si una de las partes propone un falso testigo, ¿cómo lo podría impugnar la contraparte?

5.- ¿En qué fase del proceso civil de declaración se sitúa la audiencia previa?


El Proceso Civil de Declaración
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Caso práctico de Derecho Procesal Civil: simulación de un juicio verbal de vulneración del derecho al honor


Sala de Justicia

Por su gran interés didáctico, vamos a asistir a una simulación juicio verbal en Second Life relativo a un caso de vulneración del derecho al honor, dirigido por las profesoras Concepción Escudero y Esther Monterroso, de la UDIMA. En esta simulación se aplicarán conocimientos de Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Procesal.



A continuación se transcribe el juicio, por si alguna parte no ha quedado clara o no se ha podido escuchar. Pero recomendamos ver principalmente el vídeo, ya que es lo más parecido a un juicio de verdad, y para poder captar lo que es en sí un juicio verbal.


Transcripción

Damos comienzo a la vista del juicio verbal nº 329/2009, siendo demandante don Diego PV y la parte demandada el diario ABC.

Tiene la palabra la parte demandante

Primero. Que el pasado 28 de noviembre de 2009, apareció publicado en la primera página un artículo del diario ABC titulado "Novio canguro y asesino", firmado por don Moix Álvarez, que hacía referencia a mi representado, el pequeño cuerpo de la niña de 3 años que sufrió una brutal agresión en la Costa del Silencio presuntamente por la pareja sentimental de su madre. No logró sobrevivir a las quemaduras y lesiones. Se adjunta el citado artículo del diario ABC como documento número 2.

Segundo. Que la información difundida, aún no siendo ajustada a la verdad, intimidad personal y familiar de mi representado, dal cuel no había autorizado publicación alguna. Dicho derecho ha sido vulnerado, de igual forma que el derecho al honor de una persona.

Por todo lo expuesto, solicito al Juzgado que tenga por presente este escrito, con sus documentos y copias, y sirva admitirlo, me tenga por personado  y parte en la presente, en la representación indicada, mandando se entiendan conmigo las ulteriores diligencias y teniendo por impuesta demanda para ejercitar la acción de rectificación contra el diario ABC S.L. Es todo

Bien. Tiene la palabra, la parte demandada, para alegaciones.

Buenas tardes. Con la venia, su señoría, esta parte supone a la demanda formulada por la parte actora para la acción de rectificación requerida sobre los hechos alegados en la misma, relativos a la publicación de la noticia publicada con fecha 28 de noviembre de 2009, en la primera página del medio de prensa al cual represento y muestra por tanto oposición a los pedimentos formulados del contrario formulada en base a las siguientes alegaciones.

Estando conforme con los fundamentos jurídicos procesales del escrito de demanda en cuanto a la competencia objetiva y territorial, capacidad de las partes, representación, legitimación activa y procedimientos, esta parte muestra sin embargo total disconformidad con la alegada de la contraparte sobre la legitimación pasiva, habida cuenta que aunque procesalmente la tiene la entidad demandada, en cuanto al fondo de la litis ha de entenderse, por muy diversos motivos, como se va a mostrar a continuación, que mi mandante no ha ocasionado lesión a la intimidad personal y familiar y al honor que mantienen el actor en su escrito de demanda.

Queda claro, por tanto, su señoría, que la doctrina que acaba de exponerse determina que la demanda ha de ser desestimada, puesto que la lectura objetiva del artículo el cual se da por reproducido al haber sido aportado por la parte actora en este procedimiento, resulta que es notorio que no se vio afectada la intimidad personal y familiar, ni el olor del actor.

Finalmente, el miércoles 2 de diciembre de 2009, esto es, cuatro días más tarde la publicación de la primera noticia y tan sólo dos días más tarde la recepción del burofax, el diario publica otra noticia, en su página 29, que titula "Adios a la niña cuyo padrastro fue acusado por error", y en el cuerpo del mismo, se menciona la existencia de unos errores que llevaron a acusar falsamente y a detener al novio de su madre, Diego Pastrana que fue tratado como un asesino, según su abogado.

Asimismo, en el párrafo segundo de la citada noticia se indicó que en cuanto se supo la verdad, los medios de comunicación reconocieron su error, y ABC le pidió perdón. Este documento será aportado como documento número 5.

Es evidente que la información difundida había alcanzado notoriedad pública y trascendencia social, dado que se trataba...

Señor letrado, está reiterando los argumentos, ¿puede abreviar?

Sí, señoría. Bueno, pues quisiera concluir que, por las razones expuestas, procede la desestimación de todas las pretensiones de la parte actora, por lo que esta parte solicita que se dicte sentencia por la que se tenga que desestimar la demanda, pudiendo impnerse al mismo las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello previo recibimiento del juicio en fase de prueba.

Muy bien, señores letrados, para proposición de prueba por la parte por la parte demandante.

Yo quisiera decir que alegaba el demandado que se habían producido una serie de errores....

Sñor letrado, señor letrado, estamos en proposición de prueba, sólo se puede proponer prueba, no se pueden hacer conclusiones, ya se le dará el momento oportuno para ello, pero ahora es la prueba.

Muy bien, yo solicito que se tenga por reproducida la portada con la demanda.

¿Más, señor letrado?

Nada.

¿Proposición de prueba por la parte demandada?

Con la venia, su señoría, a esta parte interesa proponer los siguientes medios de prueba: documental que se aporta en este acto para su unión a los autos.

He de admitir toda la prueba propuesta, por la parte demandante como por la parte demandada, si bien me gustaría preguntarle a la parte demandada por que considera necesario el interrogatorio del guardia civil, si él conoce algo que sea relevante para la resolución de este pleito.

Con la venia, su señoría, los hechos que conoce son los que le transmitió al periodista que los hizo constar en la noticia. El periodista no hizo otra cosa más que transcribir lo que en los informes policiales constaba.

Vamos a pasar a celebrar el interrogatorio de don Antonio, del testigo que es el guardia civil. Que tome posición en el estrado.

¿Está don Antonio, el guardia civil, en la sala?

Buenas tardes, señoría, aquí mismo me encuentro.

Bien. Tiene la palabra la parte demandada, que es la que ha propuesto al testigo para formular las preguntas.

Con la venía, su señoría, para que diga si es cierto que por el Institnuto armado se difundió la noticia de que la niña sufrió una brutal agresión presuntamente por la pareja sentimental de su madre, el señor don Diego pastrana.

Sí, si es cierto.

Y por último, su señoría, para que diga si es cierto que los primeros informes médicos corroboraban  lo manifestado por la oficina de información dela Guardia Civil.

Sí, es cierto,

Su señoría, no tengo más preguntas.

Bien, ¿quiere formular alguna pregunta la parte demandante?

¿Entre sus atribuciones está la de declarar a una persona culpable o inocente de asesinato?

No, simplemente me remití a hacer un informe de los hechos.

En su informe, ¿ha puesto en algún punto que mi representado es culpable o inocente de asesinato?

En ningún momento,

Eso es todo, su señoría,

Señor letrado, esa pregunta no la considero procedente para los hechos que se están enjuiciando en este pleito.

¿El señor guardia civil mostró al diario ABC  la declaración realizada por por don Diego?

Sí, en ese momento nosotros dimos informe al periodista.

¿El señor guardia civil sabrá que está cometiendo un delito de revelación de secretos?

Señor letrado, este es un hecho que, si ustedes consideran oportuno, lo podrán hacer valer en el proceso penal apropiado y considero, de momento, que es procedente esta pregunta.

Muy bien, pues no hay más preguntas.

Bien, brevemente para conclusiones, por parte de la parte demandante si quiere efectuar algún tipo de conclusiones, una vez practicada la prueba, puede hacerlo en este momento,

Con la venia de su señoría, pido a este tribunal que haga justicia y que esta sirva para dejar claro a los que lo pudieran ignorar que la sentencia de culpabilidad o inocencia tiene que proceder de la pluma de un juez o de un tribunal de justicia y no de un periodista. Es todo y muchas gracias.

Tiene la palabra la parte demandada para conclusiones breves.

Con la venia de su señoría,, para ser breve, debe ser desestimada íntegramente la demanda por dos motivos esenciales. El primero y fundamental, es que la información que se transcribió en el artículo gozaba de veracidad y además era de importancia y relevancia pública, y el segundo motivo y fundamental por cuanto la rectificación que están solicitando ya se producido no en una sino en varias ocasiones.en el mismo medio o medio similar. Por tanto, enttendemos que deben imponerse las costas a la parte actora y desestimar íntegramente su demanda.

Señores letrados, el juicio queda vista para sentencia.


Cuestiones

1.- Un juicio verbal de vulneración del derecho al honor, ¿es civil, es penal o participa de ambos?

2.- ¿Qué diferencia existe entre la responsabilidad civil y penal?

3.- ¿Qué partes se distinguen en este caso? ¿cuál es el objeto procesal?

4.- ¿En qué parte del proceso nos hallamos?

5.- Ir al enlace del vídeo en Youtube y leer los comentarios. ¿Qué comentarios son interesantes y/o procedentes? ¿qué comentarios son tonterías o errores de bulto?


El Proceso Civil de Declaración
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Caso práctico de Derecho Procesal Civil: el proceso o juicio civil


Juicio

En un proceso civil hay dos partes enfrentadas: la parte actora o demandante y la parte demandada.

Los actos del órgano judicial pueden ser providencias (las más sencillas, sin necesidad de motivación), autos (necesitan motivación) y sentencias (ponen fin al proceso). Los actos de las partes pueden ser de petición , alegación, prueba o conclusión.

Un proceso civil consta de varias fases: fase de declaración, fase de impugnación y fase de ejecución.

El juicio se inicia por la presentación de la demanda, mediante abogado y procurador. Una vez admitida, dándolas un plazo de 20 días. La parte demandada realizará la contestación de la demanda o demandará a la parte actora o demandante, dándola un plazo, en este caso, de 20 días. Una vez realizado este trámite, el Secretaria Judicial convocará a las partes a una Audiencia Previa. En esta audiencia previa se intentará que las partes lleguen a un acuerdo, se fijarán las pruebas, y se dictará sentencia en el caso de que una de las partes no comparezca o el objeto esté muy claro. Antes de la presentación del escrito de la demanda, puede haber diligencia previas.

En el plazo de un mes o dos (si hay que practicar pruebas fuera de la sede judicial), que no se suelen cumplir por la saturación de trabajo en los juzgados, se celebra el juicio oral, en el que se practican pruebas e interrogatorios. Una vez realizadas, los letrados expondrán sus conclusiones.

En un plazo de 20 días tas el juicio oral, se dictará sentencia.

En el protocolo procesal, quien espera justicia, el demandante, se sienta a la derecha, y el demandado a la izquierda. Los interrogatorios y las intervenciones también tienen un orden. Se puede consultar un guión de simulación de juicio oral.

En el siguiente vídeo de la Universidad Rey Carlos se simula un juicio civil.




Cuestiones

1.- Distinguir en el el vídeo la parte actora o demandante y la parte demanda.

2.- ¿Cuál es el objeto procesal en en este juicio?

3.- ¿En qué fase del proceso nos hallamos?

4.- Distinguir la práctica de la prueba y el interrogatorio de testigos?

5.- ¿Qué sentencia será probable?


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La sentencia en el proceso civil de declaración (o juicio civil ordinario)


Sentencia

La sentencia es la resolución judicial definitiva que pone fin al proceso, pudiendo ser declarativa, constitutiva o de condena. Consta de las siguientes partes: encabezamiento, antecedentes de hecho y hechos probados, fundamentos de Derecho y fallo. El plazo para dictarla son 10 días a partir de la vista en el juicio verbal y 20 en el juicio ordinario. Aunque también el proceso puede acabar mediante un Auto de archivo o de sobreseimiento.

La cosa juzgada es el conjunto de efectos que produce la sentencia. Pudiendo ser positivos, como la ejecutoriedad, y negativos, no volver a juzgar el mismo asunto. En este sentido, se consideran equivalentes a la sentencia, los laudos arbitrales, las transacción, la renuncia y el allanamiento. Existe una excepción en la responsabilidad civil de delitos penales (excepto en los delitos de personalidad (honor, etc.) siempre que se haya acumulado la responsabilidad civil a la hora de juzgar el delito, no haya habido absolución y no se halla renunciado a la responsabilidad civil.

Mediante los recursos, que sólo puede interponer la parte perjudicada, se obtiene revisión de la sentencia. Ante el mismo tribunal se puede interponer los recursos de revisión, queja y extraordinario de nulidad.

Los recursos ordinarios son los de reposición, ante el mismo tribunal, y el de apelación, ante un tribunal jerarquicamente superior. Un recurso especial, cuando no polémico, es el recurso de revisión de los decretos del Letrado de la Administración de Justicia.

Los recursos extraordinarios son el incidente de nulidad de actuaciones, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, y recurso constitucional de amparo. El recurso de casación es un recurso extraordinario con motivos tasados.

Otros recursos extraordinarios son el recurso en interés de ley, el recurso de queja. Los recursos dirigidos a la nulidad de la sentencia y a la retroacción de las actuaciones son el recurso de audiencia al rebelde y el recurso de revisión.

Las costas del proceso son los honorarios de abogado y procurador, depósitos necesarios para recurrir, auxilios e indemnizaciones, honorarios a peritos, y otros gastos legalmente previstos.

Normalmente, a quien ve rechazadas todas sus pretensiones se le condena en costas y si aquellas son estimadas en proporción, así se le computan las costas. No obstante, puede haber multa por infracción de la buena fe procesal.

Los procesos de pequeña cuantía con el juicio verbal y proceso de escasa cuantía.


1. La Sentencia

- Lectura: Juspedia. La Sentencia



2. Los medios de impugnación

- Lectura: Juspedia. Los medios de impugnación



3. Los efectos económicos del proceso

- Lectura: Juspedia. Los efectos económicos del proceso



Este tema también se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- OCW: Julio Sigüenza López (U. Murcia). Derecho Procesal I (parte correspondiente)

- OCW: Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández (U. Alicante). Derecho Procesal Civil (parte correspondiente)


El Proceso Civil de Declaración
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Los actos preparatorios del proceso civil de declaración (o juicio civil ordinario)


Juicio

Las medidas cautelares tienen por objeto evitar problemas por el retraso del proceso, asegurando la efectividad de la resolución judicial. Sus presupuestos son el peligro por la mora judicial (periculum in mora), la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y la caución. Sus clases son el embargo preventivo de bienes, la administración judicial de bienes productivos, el depósito judicial, los inventarios de bienes, las anotaciones en el Registro, las órdenes judiciales (cesación, abstención o prohibición), la suspensión de los acuerdos sociales, y la caución sustitutoria.

Normalmente las medidas cautelares se solicitan junto con la demanda principal, por escrito, con claridad y con apoyo documental. La resolución judicial se puede hacer por un procedimiento contradictorio, mediante una vista, o inaudita parte, por razones de urgencia. Se dictará esta mediante auto en un plazo de cinco días y contra la misma cabrá el recurso de apelación, sin efectos suspensivos.

El objeto procesal puede ser ampliado por el demandante mediante la ampliación de la demanda y la acumulación de acciones, por el demandado mediante la reconvención y la ampliación de la contestación, y por ambos por la acumulación de procesos.

La terminación normal del proceso es la sentencia, pero puede haber otras formas de finalización. En la transacción se llega a un acuerdo o contrato, que puede ser extrajudicial o judicial. Otras formas son la renuncia, el desistimiento (el demandante abandona la pretensión en conformidad con el demandado) y el allanamiento (el demandado acepta los términos de la petición). El proceso puede ser suspendido por causas ajenas a las partes.

Los procesos pueden ser ordinarios, especiales y sumarios. Los ordinarios son el juicio ordinario y el juicio verbal, en base a dos criterios: cuantitativo (cuantía superior a 6.000 euros va por juicio ordinario) y cualitativo (por razón de la materia). El proceso con más garantías es el ordinario, siendo el proceso común. Los procesos especiales puede ser típicos y procesos ordinarios con especialidades.

El proceso ordinario consta de las fases de alegaciones (demanda, declinatoria, contestación y reconvención, prueba documental y pericial), audiencia previa (presupuestos procesales, alegaciones complementarias y proposición de prueba), vista principal (práctica de prueba y conclusiones) y sentencia.

El juicio verbal consta de dos fases: alegaciones y ejecución de prueba (demanda, contestación y vista oral con resolución de presupuestos, práctica de prueba y conclusiones) y sentencias.

Las diligencias preliminares son actos procesales de postulación de actos instructivos o de aseguramiento de la prueba.

Los actos de alegación son la demanda por la contestación y la reconvención. Por el escrito de demanda se interpone la pretensión. En un plazo de 20 días la contraparte dará contestación a la demanda. La reconvención es una nueva pretensión de la demanda, yuxtapuesta a su escrito de contestación.

La finalidad de la audiencia preliminar es evitar y, si esto no es posible, preparar el juicio oral.

La conciliación ha pasado de ser preprocesal a intraprocesal, es decir, se puede hacer en cualquier momento, pero sin carácter obligatorio.

La depuración de los obstáculos procesales consiste en limpiar el proceso de trabas y obstáculos que impidan una sentencia.

La fijación del objeto procesal viene dado por los actos de aclaración, los actos de alegación complementaria, y los actos de nueva alegación. Por otra parte, los documentos pueden ser impugnados, la prueba pericial puede ser depurada, y los hechos controvertidos pueden ser fijados.

El objeto de la prueba no es un hecho o norma jurídica, sino las afirmaciones de las partes de ese hecho o normas. Además, no todos los hechos son admitidos en relación al litigio. Con los medios de prueba, el juez tiene obligación de resolver.

Tras el interrogatorio de las partes, viene el interrogatorio de los testigos. Los documentos públicos tienen valor probatorio, siempre que guarden ciertas formalidades. Los documentos privados son los que no son públicos y tienen valor probatorio siempre que no sean impugnados por la parte contraria.

La prueba pericial es el dictamen por peritos o expertos.

Una vez admitida la prueba (pertinente, útil y lícita) y resueltos sus recursos de reposición, se señala el día de celebración de la audiencia principal (juicio oral), citándose a partes, testigos y peritos.

Las diligencias finales son actos de prueba complementarios, acordados por el Juez a instancia de las partes, y excepcionamente de oficio durante la fase de sentencia en el juicio ordinario.


1. Actos previos al proceso

- Lectura: Juspedia. Actos previos al proceso




2. Los actos de alegación

- Lectura: Juspedia. Los actos de alegación




3. Los actos de prueba

- Lectura: Juspedia. Los actos de prueba




Este tema también se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- OCW: Julio Sigüenza López (U. Murcia). Derecho Procesal I (parte correspondiente)

- OCW: Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández (U. Alicante). Derecho Procesal Civil (parte correspondiente)


El Proceso Civil de Declaración
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Los principios del proceso (las bases del juicio civil ordinario)


Despacho de abogados

Los principios del proceso son de cuatro tipos: inherentes a la estructura del proceso, relativos a la formación del material fáctico, referentes a la valoración de la prueba, y otros principios del procedimiento.

Los principios inherentes a la estructura del proceso son el principio contradictorio (el proceso es una controversia entre dos partes opuestas), igualdad de armas (las partes deben tener las mismas oportunidades), y el principio dispositivo (los jueces decidirán con lo probado y alegado en autos).

Los principios relativos a la formación del material fáctico son el principio de aportación (corresponde a las partes aportar la prueba) y el principio de investigación (corresponde al tribunal investigar el caso). El primero corresponde a concepciones liberales y el segundo a concepciones sociales de la sociedad. La mayoría de los países adoptan modelos mixtos.

Los principios referentes a la valoración de la prueba son el principio de la prueba libre (la prueba se valora libremente) y el principio de la prueba tasada (vincula al juzgador a una valoración preestablecida). En la actualidad se valora la prueba libre, ya que la prueba tasada dio lugar injusticias, como valorar la confesión mediante torturas o coacciones.

Otros principios del procedimiento son el principio de legalidad (todo según Ley), el principio de economía procesal (proceso sin errores desde el inicio), el principio de publicidad (los procesos serán público por seguridad para conocimiento y seguridad), etc.

Los presupuestos procesales son los que permiten que se inicie y acabe el proceso, sin ellos la demanda no puede ser admitida. Los presupuestos del órgano jurisdiccional es la jurisdicción, el tribunal debe tener plena competencia judicial; objetiva, por materia y por cuantía; funcional, por corresponderle al tribunal; y territorial, por territorio (salvo otros preceptos, el criterio es el domicilio del demandado). Si el tribunal no es competente debe abstenerse, si no, una de las partes puede presentar la declinatoria (plazo de 10 días de los 20 de la demanda) que insta a que el tribunal se abstenga por no ser su competencia.

Los presupuestos procesales de las partes son la capacidad para ser parte (Ministerio fiscal, personas físicas, personas jurídicas, masas patrimoniales, entidades sin personalidad jurídica, grupos de consumidores y usuarios), la capacidad procesal (capacidad de obrar, tener autorización, etc.), la capacidad de postulación (representadas por procurador y defendidas por abogado), y la capacidad de conducción procesal (cualidad jurídica otorgada por norma que hace que se pueda tener el estatus de parte formal).

Los presupuestos procesales del objeto procesal se refieren al objeto litigioso y pueden ser generales y especiales. Los generales, a diferencia de los del órgano judicial y de las partes, que son positivos, estos son negativos. Son la caducidad de la acción, el pago de las tasas judiciales, la litispendencia, la cosa juzgada, el arbitraje y el pendiente compromiso, la existencia de algún medio dispositivo de finalización del conflicto y el procedimiento adecuado. En cambio, los especiales son positivos y deben ser cumplidos previamente a la demanda por el actor y son la autocomposición (intento de resolución por acuerdo entre las partes sin un tercero, facultativa pero obligatoria en algunos tipos de acción); cauciones (depósitos, en algunos tipos de acción); y requerimientos (en algunos tipos de acción, como el requerimiento de pago al deudor).

El objeto procesal es la pretensión del actor. Sus requisitos son formales y materiales. Los formales son los presupuestos procesales, que hemos visto. Los materiales son subjetivos (legitimación activa y pasiva) y objetivos (petición y fundamentación fáctica y jurídica). Las peticiones pueden ser de cognición (declaración, condena o constitución), de ejecución (con un título de ejecución) y cautelares. Las cuestiones prejudiciales son aquellas que deben ser examinadas antes de proceder a examinar el objeto principal.


1. Los principios del proceso y el procedimiento

- Lectura: Sonia Calaza López. Principios rectores del proceso judicial español (pdf)
- Lectura: Iuspedia. Casos prácticos




2. Los presupuestos procesales

- Lectura: Iuspedia. Los presupuestos procesales




3. El objeto procesal

- Lectura: Iuspedia. El objeto procesal




Este tema también se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- OCW: Julio Sigüenza López (U. Murcia). Derecho Procesal I (parte correspondiente)

- OCW: Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández (U. Alicante). Derecho Procesal Civil (parte correspondiente)


Para saber más y ampliar conocimientos

- Vídeo: Alejandro Peña. Presupuestos procesales y proceso (El vídeo hace referencia al Derecho Procesal mejicano, pero sus presupuestos (no su normativa) coinciden con el Derecho Procesal español)


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Delitos contra las personas y contra el patrimonio y el orden socioeconómico


Crímen


PRESENTACIÓN DEL CURSO

Este curso de Delitos contra las personas y contra el patrimonio y el orden socioeconómico corresponde, junto al curso de delitos contra la colectividad y contra el Estado y la Constitución, a la parte especial del Derecho Penal.

Se estudian los correspondientes delitos contra la persona y contra el patrimonio y el orden socioeconómico, identificándose claramente cada tipo de delito y sus características.

Los delitos contra las personas son los más importantes por el ordenamiento jurídico, como es la vida humana, tanto la vida independiente como dependiente, así como la salud y la integridad genética. También se protege la libertad, bien jurídico de gran importancia, y otros valores, como el honor y las relaciones familiares.

En la segunda parte del programa se tratan delitos de gran transcendencia social y económica, como son los delitos contra el patrimonio, que afectan al patrimonio individual, como son hurtos, robos, estafas, defraudaciones y daños, y los delitos contra el orden socioeconómico, que afectan a la sociedad, en materia económica, que pueden ocasionar graves perjuicios y alteraciones en el patrimonio de las sociedades y en la economía nacional.

El curso se centra en el Derecho español, si bien muchos de los aspectos tratados son válidos para otros países.

Todo ello se explica en tres temas. Cada tema se compone de un resumen, de unos enlaces que desarrollan cada epígrafe, y de unos vídeos. Estos últimos sirven como ayuda para fijar los conceptos, pero no serán objeto de examen.

Este curso corresponde a la mitad de la parte especial del Derecho Penal, por lo que recomienda seguir y superar previamente los cursos de la parte general: Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito, y Consecuencias Jurídicas del Delito.


OBJETIVOS DEL CURSO

Finalizando exitosamente este curso, se ha de ser capaz de:

- Conocer e identificar los delitos contra las personas

- Conocer e identificar los delitos contra el patrimonio

- Conocer e identificar los delitos contra el orden socioeconómico


REQUISITOS DEL CURSO

Para seguir este curso:

- El curso es completamente gratuito y online. Por lo que sólo se necesita un ordenador, acceso a Internet, y poseer las habilidades previas para usar archivos de Microsoft Office, PDF, etc.

- El curso se desarrolla en idioma español. Si no se domina completamente, se puede traducir con las herramientas habituales de Internet, pero hay que tener en cuenta que la traducción puede que no sea la exacta.

- Para obtener el Certificado y la insignia digital se han de contestar correctamente al menos el 80 % de las preguntas de un examen online de 50 minutos como tiempo límite, pudiéndose repetir las veces que se desee. Para este examen se han de usar los navegadores Chrome o Edge, ¡con esta configuración para que el proceso no se frustre!

- Para conocer como se desarrollan los cursos y exámenes de CUVSI, se recomienda seguir el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI, o en su defecto realizar su examen de prueba.

- También se recomienda poseer unos conocimientos mínimos de Derecho, en especial de Derecho Penal.

- Para las personas que buscan el estudio del Derecho en toda su magnitud, conviene que sigan previamente otros cursos.


INFORMACIÓN DEL CURSO

Importancia e interés laboral y/o profesional: este curso tiene interés laboral para trabajar en asesorías, gestorías y despachos de abogados, que traten temas relacionados con el Derecho Penal, como juicios, defensa de clientes, abogaría o procuraduría, etc. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Delitos contra las personas y contra el patrimonio y el orden socioeconómico es de enorme utilidad de cara a la creación y funcionamiento de empresas relacionadas con la Criminología, el Derecho Penal, la literatura criminalística, etc., ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión.

Cursos de CUVSI relacionados: además de los cursos de Derecho y del curso de la otra parte del Derecho Penal especial Delitos contra la colectividad y contra el Estado y la Constitución, también son de interés, por ser la parte general del Derecho Penal, los cursos de Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito, y Consecuencias Jurídicas del Delito; además de los cursos, íntimamente relacionados, Derecho Procesal Penal, Penología y Derecho Penitenciario, y Delincuencia y Derecho Penal Juvenil.

Duración estimada: el tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas. Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.

Certificado de aprovechamiento e insignia digital: para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, es preciso superar un examen de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee. Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.

Reverso del diploma: quienes obtengan el Certificado de Aprovechamiento, y deseen imprimir en su reverso el programa del curso, en formato DOC, pueden descargarlo en este enlace.

- Suplemento al Certificado de Aprovechamiento: otros cursos, experiencia laboral y/o profesional, artículos y otras actividades que se quieren mencionar en este campo, pueden hacerse constar en el Suplemento al Certificado de Aprovechamiento de CUVSI, pudiéndose descargar un modelo ficticio en este enlace.


PROGRAMA Y TEMARIO


1. Delitos contra las personas

Homicidio. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la manipulación genética. Delitos contra la libertad. Delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Delito de omisión de socorro. Delitos contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.


2. Delitos contra el patrimonio

Hurto. Robo. Extorsión. Robo y hurto de vehículos a motor. Usurpación. Estafa. Administración desleal y apropiación indebida. Defraudaciones de fluidos, energía y telecomunicaciones. Daños.


3. Delitos contra el orden socioeconómico

Frustración de la ejecución e insolvencia punible. Alteración de los precios. Delitos contra la propiedad intelectual. Delitos contra la propiedad industrial. Delitos relativos al mercado y los consumidores. Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural. Delitos societarios. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.





Facultad de Derecho
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