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Procesos Especiales


Vista oral Juzgado de Bergara


PRESENTACIÓN DEL CURSO

Este curso de Procesos Especiales corresponde, junto al curso introductorio, el del proceso civil de declaración, y el de Derecho procesal penal, las materias básicas que conforman el Derecho Procesal.

Los procesos especiales surgen en el Derecho procesal español por la ineficacia y lentitud de los procesos ordinarios. Ya fueron contemplados en las derogadas leyes de enjuiciamiento civil de 1855 y 1881, como son contemplados en la actual, de 2000.

Podemos dividir los procesos especiales en sumarios, con libertad de acudir a ellos o bien a los ordinarios y que no tienen efectos de cosa juzgada; y especiales, que son una vía especial obligatoria. Dentro de estos últimos estarían los típicos y los ordinarios con especialidades.

Según los derechos que protejan se pueden dividir en procesos que protegen los derechos reales y procesos que protegen los derechos de crédito.

En cuanto a la protección de los derechos reales tendríamos los procesos que defienden la posesión, como los interdictos de retener y recobrar, y procesos que defienden la propiedad, como los previstos en la Ley Hipotecaria.

Entre los procesos para la protección de los derechos de crédito estarían los procesos ejecutivo, monitorio, cambiario y de venta a plazo.

El curso se divide en tres partes: los procesos sumarios, el proceso monitorio y los procesos especiales típicos; los procesos ordinarios con especialidades y los procesos de ejecución universal; y el arbitraje.

Todo ello se explica en tres temas. Cada tema se compone de un resumen, de unos enlaces que desarrollan cada epígrafe, y de unos vídeos. Estos últimos sirven como ayuda para fijar los conceptos, pero no serán objeto de examen.

El curso se centra en el Derecho español, si bien muchos de los aspectos tratados son válidos para otros países.

Este curso corresponde al proceso civil de declaración. Otros cursos relacionados con el Derecho Procesal son Introducción al Derecho Procesal, El Proceso Civil de Declaración y Derecho Procesal Penal.


OBJETIVOS DEL CURSO

Finalizando exitosamente este curso, se ha de ser capaz de:

- Conocer los procesos sumarios, el proceso monitorio y los procesos especiales típicos

- Conocer los procesos ordinarios con especialidades y los procesos de ejecución universal

- Conocer el arbitraje y sus características


REQUISITOS DEL CURSO

Para seguir este curso:

- El curso es completamente gratuito y online. Por lo que sólo se necesita un ordenador, acceso a Internet, y poseer las habilidades previas para usar archivos de Microsoft Office, PDF, etc.

- El curso se desarrolla en idioma español. Si no se domina completamente, se puede traducir con las herramientas habituales de Internet, pero hay que tener en cuenta que la traducción puede que no sea la exacta.

- Para obtener el Certificado y la insignia digital se han de contestar correctamente al menos el 80 % de las preguntas de un examen online de 50 minutos como tiempo límite, pudiéndose repetir las veces que se desee. Para este examen se han de usar los navegadores Chrome o Edge, ¡con esta configuración para que el proceso no se frustre!

- Para conocer como se desarrollan los cursos y exámenes de CUVSI, se recomienda seguir el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI, o en su defecto realizar su examen de prueba.

- También se recomienda poseer unos conocimientos mínimos de Derecho.

- Para las personas que buscan el estudio del Derecho en toda su magnitud, conviene que sigan previamente otros cursos.


INFORMACIÓN DEL CURSO

Importancia e interés laboral y/o profesional: este curso tiene interés laboral para trabajar en asesorías, gestorías y despachos de abogados y procuradores, que traten temas relacionados con el Derecho Procesal, como juicios, defensa de clientes, abogaría o procuraduría, etc. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Procesos Especiales es de enorme utilidad de cara a la creación y funcionamiento de empresas relacionadas con el mundo del Derecho, ya sea con la práctica real del mismo o la ficticia (películas, novelas, etcétera), ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión.

Cursos de CUVSI relacionados: además de los cursos de Derecho, también son de interés, por ser de Derecho Procesal, los cursos de Introducción al Derecho Procesal, El Proceso Civil de Declaración Derecho Procesal Penal.

Duración estimada: el tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas. Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.

Certificado de aprovechamiento e insignia digital: para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, es preciso superar un examen de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee. Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.

Reverso del diploma: quienes obtengan el Certificado de Aprovechamiento, y deseen imprimir en su reverso el programa del curso, en formato DOC, pueden descargarlo en este enlace.

- Suplemento al Certificado de Aprovechamiento: otros cursos, experiencia laboral y/o profesional, artículos y otras actividades que se quieren mencionar en este campo, pueden hacerse constar en el Suplemento al Certificado de Aprovechamiento de CUVSI, pudiéndose descargar un modelo ficticio en este enlace.


PROGRAMA Y TEMARIO


1. Los procesos sumarios, el proceso monitorio y los procesos especiales típicos

Los procesos sumarios. El proceso monitorio. Los procesos especiales típicos.


2. Los procesos ordinarios con especialidades y los procesos de ejecución universal

Procesos ordinarios con especialidades. Proceso de ejecución universal.


3. El arbitraje

Regulación y naturaleza jurídica. Procedimiento.





Facultad de Derecho
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El proceso. Principios y estructura


Proceso judicial

Se entiende por proceso el instrumento de la Jurisdicción para resolver un conflicto social entre dos partes. Mediante la sentencia se pone fin al mismo, siendo de obligado cumplimiento lo dispuesto en ella. Las partes se denominan actor o demandante y demandado en el proceso civil, laboral y administrativo, y parte acusadora y defensa en el proceso penal. En el proceso civil, el objeto del proceso es la pretensión del actor dirigida contra el demandado. La legitimación para formar parte del proceso puede ser activa o pasiva. Las pretensiones pueden ser declarativas, de condena y constitutivas.

Los principios inherentes a la estructura del proceso son el principio de contradicción, siendo partes del mismo el derecho de acceso al proceso, el derecho a ser parte en el mismo, y el derecho a la última palabra en el proceso penal; y el principio de igualdad de armas, por el que las partes deben tener los medios de defensa de sus posiciones.

Los principios referentes al objeto procesal son el principio dispositivo, siento partes del mismo el poder de disposición sobre el derecho material, el poder de disposición sobre la pretensión, y la vinculación del Juez a la pretensión; y el principio acusatorio, con el desdoblamiento de la función instructora y decisoria, la distribución de las funciones de acusación y de decisión, y la congruencia.

Según la amplitud o limitación de su objeto y a la extensión de los efectos de la sentencia, los procesos pueden ser ordinarios, especiales y sumarios, y según la tipología material de procesos, el proceso puede ser penal, administrativo, constitucional, laboral y civil.

Los actos procesales son los que desarrollan sus efectos en el proceso, formando parte del procedimiento legalmente. Normalmente son actos unilaterales y receptivos. Se practican en la sede del órgano jurisdiccional, pero puede haber excepciones cuando fuera necesario o conveniente para la buena administración de justicia. Los actos procesales están sujetos a términos y plazos. Pueden tener forma oral y escrito, pero de los orales queda constancia por escrito. Se deben expresar en lengua castellana, ya que es la lengua oficial del Estado Español. Son, en principio, públicos, aunque la Ley admite excepciones.

Los actos procesales pueden ser de las partes, del órgano judicial y de terceros. De las partes pueden ser actos de postulación y dispositivos. Los actos del órgano judicial pueden ser del Juez y del Secretario.

Los actos de comunicación pueden ser notificaciones en sentido estricto, citaciones, emplazamientos y requerimientos. Los procedimientos de comunicación puede ser mediante procurador; remisión por correo, telegrama o medios semejantes; entrega directa o personal al destinatario; mediante edictos; y por actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.

El Derecho Procesal es parte del Derecho público dirigido a regular la actuación de los órganos judiciales. Sus fuentes son la Constitución Española y leyes orgánicas y ordinarias. No lo son las normas del Poder Ejecutivo, ni la costumbre.


Este tema también se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- OCW: Mercedes Fernández López (U. Alicante). Introducción al Derecho Procesal

- OCW: Marcos Loredo Colunga (U. Carlos III). Introducción al Derecho Procesal Civil


1. El proceso

- Lectura: Isipedia. El proceso



2. Principios y estructura del proceso

- Lectura: Isipedia. Principios y estructura del proceso



3. Clases de procesos

- Lectura: Isipedia. Clases de procesos


4. Los actos procesales

- Lectura: Isipedia. Los actos procesales



5. Los actos procesales de las partes

- Lectura: Isipedia. Clases de actos procesales


6. Los actos de comunicación

- Lectura: Isipedia. Los actos de comunicación



7. Caracteres del Derecho procesal

- Lectura: Isipedia. Caracteres del Derecho Procesal



Introducción al Derecho Procesal
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El arbitraje


Corte de Arbitraje de Madrid MOOT

El arbitraje es un método heterocompositivo, es decir la resolución se efectúa fuera de las partes, para resolver conflictos. Para ello las partes deciden someterse para la resolución del litigio a uno o varios terceros, que pongan fin, de manera definitiva e irrevocable al litigio, usando el Derecho conforme a su leal saber y entender.

Se diferencia de la mediación y la conciliación, en que no hay una aproximación de las partes, sino que un tercero impone la solución del litigio. Se parece al proceso judicial en que la solución es heterocompositiva, pero se distingue de este en que el arbitro es elegido por las partes, no ostenta potestad jurisdiccional, ya que no su designación no es según la legislación judicial, sino que proviene de la autonomía de la voluntad de las partes en conflicto. Por tanto, una característica del arbitraje es su voluntariedad.

En cuanto a su naturaleza jurídica, existe una tesis jurisdiccionalista, que sostiene que el arbitraje es un proceso judicial, sostenida por la mayor parte de la doctrina española; una tesis contractualista, que afirma que el arbitraje tiene la forma de un contrato, que sostiene parte de la doctrina española y la mayor parte de la doctrina esxtranjera; y tesis mixtas, entre ambas posturas.

El arbitraje no sólo tiene carácter interno, sino también internacional. Ambos se regulan en la correspondiente ley de arbitraje. En el arbitraje internacional, cuando una de las partes sea el propio estado o una parte dependiente del mismo, no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para no cumplir las obligaciones del convenio arbitral.

Las ventajas del arbitraje sobre el proceso es que es un la sencillez, la participación en la elección del árbitro. Otras características es que es definitivo, contra el lauda arbitral no cabe recurso, y ejecutable, el laudo tiene fuerza ejecutiva desde que se emite. Su principal desventaja es el coste, que suele ser superior al proceso judicial.

El convenio arbitral es la base sobre la que descansa el arbitraje. Se ha formalizar por escrito. Obliga a las partes e impide a los tribunales conocer de la controversia. La oposición al conocimiento por los tribunales ha de hacerse valer mediante la declinatoria de jurisdicción.

Si las partes no se pusieran de acuerdo en la designación del árbitro o los árbitros, podrán ser designados judicialmente. Resolverán el conflicto en un laudo o varios laudos parciales.

El laudo firme tiene efectos de cosa juzgada. Además tiene el valor de sentencia firme, si transcurrido el plazo legal, el laudo no es impugnado por ninguna de las partes y si alguna ha instado la acción de anulación, no ha prosperado.


Este tema se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- Lectura: Juspedia. Derecho Procesal I. Procesos especiales

- OCW: Ángel Tinoco Pastrana (U. Sevilla). Derecho Procesal I (parte correspondiente)

- OCW: Belén Rizo Gómez (U. Alicante). Ejecución forzosa y procesos especiales


1. Regulación y naturaleza jurídica



2. Procedimiento




Procesos Especiales
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El derecho a la tutela judicial efectiva


Abogado

Un juez iniciar un proceso de oficio, por su propia acción. Ha de ser instado por una de las partes. El derecho de acción es el derecho de acceso a la Justicia. Puede ser ejercido por todas las personas físicas, jurídicas o públicas, españolas o extranjeros, incluidos los no nacidos (nasciturus). Se hace de realizar bajo el sistema jurídico implantado.

Otros derechos son el derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a la obtención de una sentencia de fondo, motivada, fundada y congruente, los jueces han de solucionar definitivamente el conflicto de forma motivada y lógica (congruente), y el derecho a la ejecución de las sentencias.

La Constitución Española reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Es reconocida a los españoles y a los extranjeros que residan legalmente en España. La condición exigida es la insuficiencia de recursos económicos para litigar (no superación del doble del salario mínimo interprofesional vigente al momento de efectuar la solicitud). También se reconoce a ciertas personas jurídicas como entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y asociaciones de utilidad pública.

El reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita se reconoce en vía administrativa. Incluye asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, asistencia de abogado al detenido, defensa y representación gratuitas por abogado y procurador, inserción gratuita de anuncios o edictos, exención del pago de depósitos para interposición de recursos, asistencia pericial en el proceso, obtención gratuita de copias de documentos, y reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas.


1. El derecho a la tutela judicial efectiva

- Lectura: Isipedia. Acción y jurisdicción



2. La asistencia jurídica gratuita

- Lectura: Isipedia. La asistencia jurídica gratuita



Introducción al Derecho Procesal
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Los procesos sumarios, el proceso monitorio y los procesos especiales típicos


Proceso de divorcio

En el proceso civil, los procesos pueden ser de dos tipos: el proceso ordinario, que son el juicio ordinario y el cuicio verbal, y los procesos especiales o sumarios, que son procesos especializados, siendo libre el solicitante de acudir a ellos o a los ordinarios.

Los procesos sumarios son los juicios, posesorios, el interdicto de adquirir la posesión, el juicio de desahucio, el procedimiento para la protección registral de los derechos reales, el juicio ejecutivo y el proceso cambiario.

Los interdictos o juicios posesorios son juicios destinados a obtener la posesión de unos determinados bienes. Protegen el derecho de posesión, pero no entran a juzgar la propiedad, por lo que no tienen el efecto de cosa juzgada.

El juicio de desahucio se realiza para recuperar la vivienda arrendada. El arrendador puede instar al arrendatario a abandonar la vivienda por falta de pago o por terminación del contrato. Se da traslado a la parte demandada para que responda en diez días, si no lo hace se da por terminado el procedimiento. Es obligatorio la intervención de abogado y procurador con independencia de la cuantía.

El procedimiento para la protección registral de los derechos reales es un juicio verbal que tiene como objeto la protección de los derechos de los titulares registrales frente a aquellos que los quieren impedir sin disponer de título inscrito que lo justifique.

El juicio ejecutivo pretende hacer valer los derechos basándose en un título ejecutivo dotado de las correspondientes formalidades. Este rango es muy amplio, puede un título ejecutivo puede ser hasta una sentencia, por lo que este proceso se ha desnaturalizado convirtiéndose en una especie de proceso declarativo sumario.

El juicio cambiario está previsto ante el impago de una letra de cambio, como alternativa al proceso monitorio y al juicio ordinario. La gran ventaja para la parte demandante es que si la parte demandada no presenta oposición, la resolución judicial puede instar al embargo de los bienes del deudor.

El juicio monitorio o proceso monitorio es un proceso para reclamar el pago de deudas monetarias de cualquier importe. La deuda ha de ser dineraria (no valen obligaciones), vencida (el plazo de pago ha pasado, no valen deudas futuras), exigible (no depende de contraprestación), y determinada (concretada en un importe de dinero). La deuda se debe acreditar documentalmente, siendo competente el Juzgado de Primera Instancia. Si el deudor presenta escrito de oposición, se irá al juicio monitorio; si no, el acreedor podrá iniciar la ejecución.

Los procesos especiales típicos son procesos sobre el estado civil de las personas, procesos sobre la capacidad de las personas físicas, procesos matrimoniales, procesos sobre filiación y menores, y procesos de división de patrimonio.

Los procesos sobre el estado civil de las personas son procesos cuyo objetivo es obtener  la declaración, constitución, modificación o extinción de una relación jurídica sobre el estado civil de las personas físicas.

Los procesos sobre la capacidad de las personas físicas tratan fundamentalmente de dos aspectos, que limitan la capacidad jurídica de una persona: la incapacitación, por enfermedad física o psíquica, y la prodigalidad, el que malgasta su patrimonio con ligereza.

Los procesos matrimoniales, como su nombre indica, son los procesos que tratan del mantenimiento o no del matrimonio, y el establecimiento de pensiones y medidas personales entre los cónyuges y los hijos comunes.

Los procesos sobre filiación y menores son procesos que tratan de la filiación, paternidad y maternidad, y en ellos se pretende determinar la filiación conforme a la Ley, estableciéndola de manera inexorable mediante sentencia firme.

Finalmente, los procesos de división del patrimonio se relacionan con herencias y sucesiones, cuya pretensión es la división de un caudal hereditario.


Este tema se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- Lectura: Juspedia. Derecho Procesal I. Procesos especiales

- OCW: Ángel Tinoco Pastrana (U. Sevilla). Derecho Procesal I (parte correspondiente)

- OCW: Belén Rizo Gómez (U. Alicante). Ejecución forzosa y procesos especiales


1. Los procesos sumarios



2. El proceso monitorio



3. Los procesos especiales típicos



Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Mundo Jurídico. El juicio de desahucio
- Lectura: Mundo Jurídico. El juicio monitorio
- Lectura: Wolsters Kluwer. Los juicios matrimoniales
- Lectura: Wolsters Kluwer. Los juicios posesorios
- Lectura: Wikipedia. Juicio cambiario


Procesos Especiales
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La organización del Poder Judicial


Honoré Daumier - Dos abogados conversando

En España, la organización judicial es la siguiente, de más jerarquía más alta a más baja: Tribunal Supremo (con cinco salas), Tribunales Superiores de Justicia (por cada Comunidad Autónoma, con salas Civil, Penal, Social, y Contencioso-Administrativa), Audiencia Nacional (con salas Civil y Penal), Audiencias Provinciales (con salas Civil y Penal), Tribunales de Primera Instancia (civil y/o de instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, y de Violencia sobre la mujer), y Juzgados de Paz (cuestiones de menor relevancia).

Tribunales especiales, no integrados en la organización judicial, son el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, y los tribunales consuetudinarios e internacionales, como el de Aguas. También hay que nombrar las instancias judiciales supranacionales, que alcanzan su legitimación mediante un tratado internacional.

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, siendo el creador de la doctrina legal sobre la misma. Está compuesto de doce magistrados independientes. Sus funciones son la protección de los derechos fundamentales, el control constitucional de la legalidad, y la complementación del ordenamiento.

Existen varios niveles en la organización judicial: nacional, autonómica, provincial y partidos judiciales. Los partidos judiciales corresponden a municipios o grupos de ellos y en ellos se hallan los Juzgados de Primera Instancia y similares, siendo órganos unipersonales. Los órganos colegiados son el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional, y la Audiencia Provincial. Los tribunales se pueden dividir en salas, y estas en secciones.

La institución del Jurado en España está íntimamente unida a la revolución liberal. En Europa existen tres tipos de jurado: el anglosajón (el jurado dicta un veredicto y magistrados la pena), mixto (el veredicto se dicta por el jurado y la pena conjuntamente por el jurado y magistrados) y escabinado (jurado y magistrados dictan conjuntamente veredicto y pena). En España se ha adoptado el modelo de tipo anglosajón.

La jurisdicción española tiene competencia general y exclusiva en el orden civil en materia de este tipo y en España. En el orden penal rigen los fueros del lugar donde se cometen los hechos delictivos y el de la nacionalidad de acusado, además de fueros especiales. En el orden contencioso-administrativo en los asuntos donde se aclare la nulidad de actos administrativos de órganos españoles. En el orden social rigen los fueros del lugar de prestación de servicios, el domicilio del demandado y como excepción serán competentes los tribunales españoles cuando empleador y trabajador posean esta nacionalidad y los convenios colectivos se hallan hecho en España. Pueden existir conflictos jursidiccionales que se resuelven conforme a lo prescrito en la Ley.

La justicia se administra por jueces y magistrados, que ingresan en la carrera judicial mediante oposición libre, mediante concurso-oposición (juristas con 6 años o más de ejercicio) y este mismo para magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia (juristas con 10 años o más de ejercicio). Estas últimas formas de selección, según la proporción de plazas que se reservaran, se han conocido, como tercer turno, cuarto turno o quinto turno.

El Ministerio Fiscal no ejerce potestad jurisdiccional, pero encargado de defender la legalidad y los derechos de los ciudadanos. Posee independencia , órganos y estatuto propio. Su ingreso siempre se realiza mediante oposición libre.

Los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia son los cuerpos de gestión procesal y administrativa, el cuerpo de tramitación procesal y administrativa, y el cuerpo de auxilio judicial. La Policía Judicial son unidades de la Policía que dependen orgánicamente, o bien estar adscritas, de jueces, tribunales y fiscales. Los médicos forenses constituyen un cuerpo superior de licenciados en Medicina al servicio de la Administración de Justicia, como lo está también el cuerpo de facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el de técnicos especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y el de ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La capacidad de solicitud, debate y postulación ante la Administración de Justicia debe hacerse, para que tienda a la igualdad, por profesionales especializados: el abogado ejerce la defensa técnica y el procurador la representación. Ambos son titulados en Derecho y han accedido a sus profesiones respectivas mediante la habilitación profesional. Existen ciertas exenciones, como en procesos civiles para cuantías bajas.


1. La organización del Poder Judicial

- Lectura: Isipedia. La organización del Poder Judicial




2. El Tribunal Constitucional

- Lectura: Isipedia. El Tribunal Constitucional



3. Los juzgados y tribunales

- Lectura: Isipedia. Los juzgados y tribunales



4. El Tribunal del Jurado

- Lectura: Isipedia. El Tribunal del Jurado



5. La Jurisdicción como presupuesto procesal

- Lectura: Isipedia. La Jurisdicción como presupuesto procesal



6. El personal jurisdiccional

- Lectura: Isipedia. Jueces y magistrados



7. El Ministerio Fiscal

- Lectura: Isipedia. El Ministerio Fiscal



8. El personal colaborador de la Justicia

- Lectura: Isipedia. Los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia



9. Los abogados y procuradores

- Lectura: Isipedia. Los abogados y procuradores




Este tema también se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- OCW: Mercedes Fernández López (U. Alicante). Introducción al Derecho Procesal

- OCW: Marcos Loredo Colunga (U. Carlos III). Introducción al Derecho Procesal Civil


Introducción al Derecho Procesal
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La jurisdicción: fundamento, concepto y principios


Justicia


Los conflictos que surgen en la sociedad humana pueden resolverse de tres formas: la autotutela, tomarse la justicia por la propia mano (a gran escala serían las guerras), la autocomposición, elegir entre las dos partes en confllicto una tercera para que resuelva (sería el arbitraje o mediación) y la hetercomposición, que resuelva una parte externa a ellos, objeto de la jurisdicción.

Los jueces pueden ser elegidos por el poder (como ocurría y ocurre en países no democráticos), por el pueblo (en elecciones), o por sus propios méritos (pruebas selectivas y carrera judicial). En los países democráticos, los jueces deben ser independientes y actuar con sumisión a la Ley.

La jurisdicción es el Poder Judicial que ostenta la potestad jurisdiccional, la potestad de juzgar y hacer justicia. El poder judicial debe estar completamente separado de los otros poderes del Estado: ejecutivo (Gobierno) y legislativo (Cortes).

Las funciones de la jurisdicción son proteger los derechos de las personas, velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, y complementar el ordenamiento, creando jurisprudencia.

La jurisdicción ha variado a lo largo de la historia. En el antiguo régimen, los jueces carecían de independencia y se debían a la Corona. En el estado liberal, se establece la supremacía de la Ley y la independencia de los jueces, que se ve vio alterada por los regímenes totalitarios. Actualmente, en los modernos estados democráticos, el Poder Judicial, además de ser independiente, posee su propio autogobierno.

En España, el Poder Judicial tiene su más alto organismo en el Consejo General del Poder Judicial. Los juzgados y tribunales tienen sus propios órganos de gobierno, existiendo además inspección de los tribunales.

La jurisdicción debe ser única y encomendada exclusivamente a jueces y magistrados, a juzgados y tribunales. La única jurisdicción especial, que se mantiene por sus especiales características, es la jurisdicción militar. Pero los juzgados y tribunales también pueden realizar funciones no jurisdiccionales, como el Registro Civil, la investigación penal, la jurisdicción voluntaria (como la celebración de un matrimonio) y otras en garantía de cualquier derecho.

Los jueces y magistrados deben poseer independencia frente a la sociedad, a los otros poderes del Estado, respecto de las partes procesales y del objeto litigioso, respecto de sus superiores y de sus órganos de gobierno. Esto no implica exención des responsabilidad, puestos están sujetos a la Ley, teniendo responsabilidad civil, penal y disciplinaria.

En un estado constitucional y democrático no existen tribunales de excepción, el juez que resuelve un caso ha de ser el juez ordinario predeterminado por Ley, que ha de juzgar con sumisión a la misma y con completa independencia.


1. El fundamento de la jurisdicción

- Lectura: Isipedia. El presupuesto material: el conflicto y sus medios de solución




2. La Jurisdicción: concepto y funciones

- Lectura: Isipedia. La Jurisdicción: concepto y funciones


3. La independencia del Poder Judicial

- Lectura: Isipedia. La independencia del Poder Judicial



4. La exclusividad de la jurisdicción

- Lectura: Isipedia. La exclusividad de la jurisdicción



5. La independencia de jueces y magistrados

- Lectura: Isipedia. La independencia de jueces y magistrados


6. El derecho al juez legal



Introducción al Derecho Procesal
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El Proceso Civil de Declaración


Juicio

PRESENTACIÓN DEL CURSO

Este curso de El Proceso Civil de Declaración corresponde, junto al curso introductorio, el de procesos especiales, y el de Derecho procesal penal, las materias básicas que conforman el Derecho Procesal.

En este se estudian las bases, las características y las fases del proceso o juicio civil ordinario, que es el proceso común, siendo el que más garantías ofrece.

El curso se divide en tres partes: las bases o principios del proceso civil; los actos preparatorios, de alegación y de prueba; y la sentencia, sus efectos y medios de impugnación.

Todo ello se explica en tres temas. Cada tema se compone de un resumen, de unos enlaces que desarrollan cada epígrafe, y de unos vídeos. Estos últimos sirven como ayuda para fijar los conceptos, pero no serán objeto de examen.

Todo ello se completa con una serie de casos prácticos, que permiten observar simulaciones o juicios reales, con una serie de cuestiones sobre los mismos.

El curso se centra en el Derecho español, si bien muchos de los aspectos tratados son válidos para otros países.

Este curso corresponde al proceso civil de declaración. Otros cursos relacionados con el Derecho Procesal son Introducción al Derecho Procesal, Procesos Especiales y Derecho Procesal Penal.


OBJETIVOS DEL CURSO

Finalizando exitosamente este curso, se ha de ser capaz de:

- Conocer los principios que rigen el proceso civil de declaración

- Conocer las partes y las fases del procedimiento o juicio civil ordinario

- Conocer como se dicta sentencia, sus efectos y que recursos caben contra la misma


REQUISITOS DEL CURSO

Para seguir este curso:

- El curso es completamente gratuito y online. Por lo que sólo se necesita un ordenador, acceso a Internet, y poseer las habilidades previas para usar archivos de Microsoft Office, PDF, etc.

- El curso se desarrolla en idioma español. Si no se domina completamente, se puede traducir con las herramientas habituales de Internet, pero hay que tener en cuenta que la traducción puede que no sea la exacta.

- Para obtener el Certificado y la insignia digital se han de contestar correctamente al menos el 80 % de las preguntas de un examen online de 50 minutos como tiempo límite, pudiéndose repetir las veces que se desee. Para este examen se han de usar los navegadores Chrome o Edge, ¡con esta configuración para que el proceso no se frustre!

- Para conocer como se desarrollan los cursos y exámenes de CUVSI, se recomienda seguir el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI, o en su defecto realizar su examen de prueba.

- También se recomienda poseer unos conocimientos mínimos de Derecho, en especial de Derecho Penal.

- Para las personas que buscan el estudio del Derecho en toda su magnitud, conviene que sigan previamente otros cursos.


INFORMACIÓN DEL CURSO

Importancia e interés laboral y/o profesional: este curso tiene interés laboral para trabajar en asesorías, gestorías y despachos de abogados y procuradores, que traten temas relacionados con el Derecho Procesal, como juicios, defensa de clientes, abogaría o procuraduría, etc. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de El Proceso Civil de Declaración es de enorme utilidad de cara a la creación y funcionamiento de empresas relacionadas con el mundo del Derecho, ya sea con la práctica real del mismo o la ficticia (películas, novelas, etcétera), ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión.

Cursos de CUVSI relacionados: además de los cursos de Derecho, también son de interés, por ser de Derecho Procesal, los cursos deIntroducción al Derecho Procesal, Procesos Especiales Derecho Procesal Penal.

Duración estimada: el tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas. Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.

Certificado de aprovechamiento e insignia digital: para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, es preciso superar un examen de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee. Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.

Reverso del diploma: quienes obtengan el Certificado de Aprovechamiento, y deseen imprimir en su reverso el programa del curso, en formato DOC, pueden descargarlo en este enlace.

- Suplemento al Certificado de Aprovechamiento: otros cursos, experiencia laboral y/o profesional, artículos y otras actividades que se quieren mencionar en este campo, pueden hacerse constar en el Suplemento al Certificado de Aprovechamiento de CUVSI, pudiéndose descargar un modelo ficticio en este enlace.


PROGRAMA Y TEMARIO


1. Los principios del proceso

Los principios del proceso y del procedimiento. Los presupuestos procesales. El objeto procesal.


2. Los actos preparatorios

Los actos preparatorios del proceso y de la prueba. Los actos de alegación. Los actos de prueba.


3. La sentencia

La Sentencia. Los medios de impugnación. Los efectos económicos del proceso.


Casos prácticos:

1. El proceso o juicio civil

2. Juicio verbal de vulneración del derecho al honor

3. La audiencia previa




Facultad de Derecho
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Caso práctico de Derecho Civil Procesal: el juicio oral


Juicio

El juicio oral es la parte más conocida del proceso civil. En el mismo se muestran las pruebas, se interrogan los testigos y los peritos muestran sus dictámenes.

Es una fase pública y oral en la que los jueces comprueban a la luz del sentido común y de la lógica como deben dictar sentencia que emitirán en un plazo de 20 días tras esta fase, en un proceso ordinario, y 10 días en un juicio verbal.

El juicio comienza con las pruebas admitidas, desarrollándose en el siguiente orden (Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000):

1. Interrogatorio de las partes.

2. Interrogatorio de testigos.

3. Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.

4.  Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal.

5. Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.

Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia, continuará ésta para la práctica de las restantes, por el orden que proceda.

Realizadas las pruebas, los letrados mostrarán sus conclusiones, quedando el juicio visto para Sentencia.

En este vídeo se muestra un juicio oral por un tema de deslinde de costas.




Cuestiones

1.- ¿Qué partes tiene el juicio oral y cómo se desarrollan estas cronológicamente?

2.- ¿Por qué los testigos no se hallan en la sala?

3.- ¿Deben los testigos decir toda la verdad? ¿y las partes?

4.- ¿Pueden impugnarse las declaraciones por la otra parte? ¿cuál es el procedimiento?


El Proceso Civil de Declaración
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Caso práctico de Derecho Procesal Civil: la audiencia previa


Revisión documental

En la audiencia previa se intenta llegar a un acuerdo que evite el juicio, se examinan cuestiones procesales de jurisdicción y competencia, se fija claramente el objeto procesal, y se proponen y admiten pruebas.

Los medios de prueba serán el interrogatorio de las partes, documentos públicos y privados, informes de peritos, interrogatorio de testigos, y medios de reproducción de palabra, sonido o imagen.

La práctica de las pruebas será el interrogatorio de las partes, el interrogatorio de los testigos, los dictámenes de los peritos, el reconocimiento judicial y la reproducción de palabras, sonidos e imágenes.

En este vídeo de la Universidad de Vigo se muestra la Audiencia Previa en un juicio civil.




Cuestiones

1.- ¿Es la audiencia previa la única opción de limpiar obstáculos procesales?

2.- ¿Sólo se puede llegar a un acuerdo para evitar el juicio en la audiencia previa?

3.- Si una parte no está de acuerdo con alguna prueba, ¿cómo la puede impugnar?

4.- Si una de las partes propone un falso testigo, ¿cómo lo podría impugnar la contraparte?

5.- ¿En qué fase del proceso civil de declaración se sitúa la audiencia previa?


El Proceso Civil de Declaración
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Caso práctico de Derecho Procesal Civil: el proceso o juicio civil


Juicio

En un proceso civil hay dos partes enfrentadas: la parte actora o demandante y la parte demandada.

Los actos del órgano judicial pueden ser providencias (las más sencillas, sin necesidad de motivación), autos (necesitan motivación) y sentencias (ponen fin al proceso). Los actos de las partes pueden ser de petición , alegación, prueba o conclusión.

Un proceso civil consta de varias fases: fase de declaración, fase de impugnación y fase de ejecución.

El juicio se inicia por la presentación de la demanda, mediante abogado y procurador. Una vez admitida, dándolas un plazo de 20 días. La parte demandada realizará la contestación de la demanda o demandará a la parte actora o demandante, dándola un plazo, en este caso, de 20 días. Una vez realizado este trámite, el Secretaria Judicial convocará a las partes a una Audiencia Previa. En esta audiencia previa se intentará que las partes lleguen a un acuerdo, se fijarán las pruebas, y se dictará sentencia en el caso de que una de las partes no comparezca o el objeto esté muy claro. Antes de la presentación del escrito de la demanda, puede haber diligencia previas.

En el plazo de un mes o dos (si hay que practicar pruebas fuera de la sede judicial), que no se suelen cumplir por la saturación de trabajo en los juzgados, se celebra el juicio oral, en el que se practican pruebas e interrogatorios. Una vez realizadas, los letrados expondrán sus conclusiones.

En un plazo de 20 días tas el juicio oral, se dictará sentencia.

En el protocolo procesal, quien espera justicia, el demandante, se sienta a la derecha, y el demandado a la izquierda. Los interrogatorios y las intervenciones también tienen un orden. Se puede consultar un guión de simulación de juicio oral.

En el siguiente vídeo de la Universidad Rey Carlos se simula un juicio civil.




Cuestiones

1.- Distinguir en el el vídeo la parte actora o demandante y la parte demanda.

2.- ¿Cuál es el objeto procesal en en este juicio?

3.- ¿En qué fase del proceso nos hallamos?

4.- Distinguir la práctica de la prueba y el interrogatorio de testigos?

5.- ¿Qué sentencia será probable?


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La sentencia en el proceso civil de declaración (o juicio civil ordinario)


Sentencia

La sentencia es la resolución judicial definitiva que pone fin al proceso, pudiendo ser declarativa, constitutiva o de condena. Consta de las siguientes partes: encabezamiento, antecedentes de hecho y hechos probados, fundamentos de Derecho y fallo. El plazo para dictarla son 10 días a partir de la vista en el juicio verbal y 20 en el juicio ordinario. Aunque también el proceso puede acabar mediante un Auto de archivo o de sobreseimiento.

La cosa juzgada es el conjunto de efectos que produce la sentencia. Pudiendo ser positivos, como la ejecutoriedad, y negativos, no volver a juzgar el mismo asunto. En este sentido, se consideran equivalentes a la sentencia, los laudos arbitrales, las transacción, la renuncia y el allanamiento. Existe una excepción en la responsabilidad civil de delitos penales (excepto en los delitos de personalidad (honor, etc.) siempre que se haya acumulado la responsabilidad civil a la hora de juzgar el delito, no haya habido absolución y no se halla renunciado a la responsabilidad civil.

Mediante los recursos, que sólo puede interponer la parte perjudicada, se obtiene revisión de la sentencia. Ante el mismo tribunal se puede interponer los recursos de revisión, queja y extraordinario de nulidad.

Los recursos ordinarios son los de reposición, ante el mismo tribunal, y el de apelación, ante un tribunal jerarquicamente superior. Un recurso especial, cuando no polémico, es el recurso de revisión de los decretos del Letrado de la Administración de Justicia.

Los recursos extraordinarios son el incidente de nulidad de actuaciones, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, y recurso constitucional de amparo. El recurso de casación es un recurso extraordinario con motivos tasados.

Otros recursos extraordinarios son el recurso en interés de ley, el recurso de queja. Los recursos dirigidos a la nulidad de la sentencia y a la retroacción de las actuaciones son el recurso de audiencia al rebelde y el recurso de revisión.

Las costas del proceso son los honorarios de abogado y procurador, depósitos necesarios para recurrir, auxilios e indemnizaciones, honorarios a peritos, y otros gastos legalmente previstos.

Normalmente, a quien ve rechazadas todas sus pretensiones se le condena en costas y si aquellas son estimadas en proporción, así se le computan las costas. No obstante, puede haber multa por infracción de la buena fe procesal.

Los procesos de pequeña cuantía con el juicio verbal y proceso de escasa cuantía.


1. La Sentencia

- Lectura: Juspedia. La Sentencia



2. Los medios de impugnación

- Lectura: Juspedia. Los medios de impugnación



3. Los efectos económicos del proceso

- Lectura: Juspedia. Los efectos económicos del proceso



Este tema también se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- OCW: Julio Sigüenza López (U. Murcia). Derecho Procesal I (parte correspondiente)

- OCW: Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández (U. Alicante). Derecho Procesal Civil (parte correspondiente)


El Proceso Civil de Declaración
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Los actos preparatorios del proceso civil de declaración (o juicio civil ordinario)


Juicio

Las medidas cautelares tienen por objeto evitar problemas por el retraso del proceso, asegurando la efectividad de la resolución judicial. Sus presupuestos son el peligro por la mora judicial (periculum in mora), la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y la caución. Sus clases son el embargo preventivo de bienes, la administración judicial de bienes productivos, el depósito judicial, los inventarios de bienes, las anotaciones en el Registro, las órdenes judiciales (cesación, abstención o prohibición), la suspensión de los acuerdos sociales, y la caución sustitutoria.

Normalmente las medidas cautelares se solicitan junto con la demanda principal, por escrito, con claridad y con apoyo documental. La resolución judicial se puede hacer por un procedimiento contradictorio, mediante una vista, o inaudita parte, por razones de urgencia. Se dictará esta mediante auto en un plazo de cinco días y contra la misma cabrá el recurso de apelación, sin efectos suspensivos.

El objeto procesal puede ser ampliado por el demandante mediante la ampliación de la demanda y la acumulación de acciones, por el demandado mediante la reconvención y la ampliación de la contestación, y por ambos por la acumulación de procesos.

La terminación normal del proceso es la sentencia, pero puede haber otras formas de finalización. En la transacción se llega a un acuerdo o contrato, que puede ser extrajudicial o judicial. Otras formas son la renuncia, el desistimiento (el demandante abandona la pretensión en conformidad con el demandado) y el allanamiento (el demandado acepta los términos de la petición). El proceso puede ser suspendido por causas ajenas a las partes.

Los procesos pueden ser ordinarios, especiales y sumarios. Los ordinarios son el juicio ordinario y el juicio verbal, en base a dos criterios: cuantitativo (cuantía superior a 6.000 euros va por juicio ordinario) y cualitativo (por razón de la materia). El proceso con más garantías es el ordinario, siendo el proceso común. Los procesos especiales puede ser típicos y procesos ordinarios con especialidades.

El proceso ordinario consta de las fases de alegaciones (demanda, declinatoria, contestación y reconvención, prueba documental y pericial), audiencia previa (presupuestos procesales, alegaciones complementarias y proposición de prueba), vista principal (práctica de prueba y conclusiones) y sentencia.

El juicio verbal consta de dos fases: alegaciones y ejecución de prueba (demanda, contestación y vista oral con resolución de presupuestos, práctica de prueba y conclusiones) y sentencias.

Las diligencias preliminares son actos procesales de postulación de actos instructivos o de aseguramiento de la prueba.

Los actos de alegación son la demanda por la contestación y la reconvención. Por el escrito de demanda se interpone la pretensión. En un plazo de 20 días la contraparte dará contestación a la demanda. La reconvención es una nueva pretensión de la demanda, yuxtapuesta a su escrito de contestación.

La finalidad de la audiencia preliminar es evitar y, si esto no es posible, preparar el juicio oral.

La conciliación ha pasado de ser preprocesal a intraprocesal, es decir, se puede hacer en cualquier momento, pero sin carácter obligatorio.

La depuración de los obstáculos procesales consiste en limpiar el proceso de trabas y obstáculos que impidan una sentencia.

La fijación del objeto procesal viene dado por los actos de aclaración, los actos de alegación complementaria, y los actos de nueva alegación. Por otra parte, los documentos pueden ser impugnados, la prueba pericial puede ser depurada, y los hechos controvertidos pueden ser fijados.

El objeto de la prueba no es un hecho o norma jurídica, sino las afirmaciones de las partes de ese hecho o normas. Además, no todos los hechos son admitidos en relación al litigio. Con los medios de prueba, el juez tiene obligación de resolver.

Tras el interrogatorio de las partes, viene el interrogatorio de los testigos. Los documentos públicos tienen valor probatorio, siempre que guarden ciertas formalidades. Los documentos privados son los que no son públicos y tienen valor probatorio siempre que no sean impugnados por la parte contraria.

La prueba pericial es el dictamen por peritos o expertos.

Una vez admitida la prueba (pertinente, útil y lícita) y resueltos sus recursos de reposición, se señala el día de celebración de la audiencia principal (juicio oral), citándose a partes, testigos y peritos.

Las diligencias finales son actos de prueba complementarios, acordados por el Juez a instancia de las partes, y excepcionamente de oficio durante la fase de sentencia en el juicio ordinario.


1. Actos previos al proceso

- Lectura: Juspedia. Actos previos al proceso




2. Los actos de alegación

- Lectura: Juspedia. Los actos de alegación




3. Los actos de prueba

- Lectura: Juspedia. Los actos de prueba




Este tema también se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- OCW: Julio Sigüenza López (U. Murcia). Derecho Procesal I (parte correspondiente)

- OCW: Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández (U. Alicante). Derecho Procesal Civil (parte correspondiente)


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Los principios del proceso (las bases del juicio civil ordinario)


Despacho de abogados

Los principios del proceso son de cuatro tipos: inherentes a la estructura del proceso, relativos a la formación del material fáctico, referentes a la valoración de la prueba, y otros principios del procedimiento.

Los principios inherentes a la estructura del proceso son el principio contradictorio (el proceso es una controversia entre dos partes opuestas), igualdad de armas (las partes deben tener las mismas oportunidades), y el principio dispositivo (los jueces decidirán con lo probado y alegado en autos).

Los principios relativos a la formación del material fáctico son el principio de aportación (corresponde a las partes aportar la prueba) y el principio de investigación (corresponde al tribunal investigar el caso). El primero corresponde a concepciones liberales y el segundo a concepciones sociales de la sociedad. La mayoría de los países adoptan modelos mixtos.

Los principios referentes a la valoración de la prueba son el principio de la prueba libre (la prueba se valora libremente) y el principio de la prueba tasada (vincula al juzgador a una valoración preestablecida). En la actualidad se valora la prueba libre, ya que la prueba tasada dio lugar injusticias, como valorar la confesión mediante torturas o coacciones.

Otros principios del procedimiento son el principio de legalidad (todo según Ley), el principio de economía procesal (proceso sin errores desde el inicio), el principio de publicidad (los procesos serán público por seguridad para conocimiento y seguridad), etc.

Los presupuestos procesales son los que permiten que se inicie y acabe el proceso, sin ellos la demanda no puede ser admitida. Los presupuestos del órgano jurisdiccional es la jurisdicción, el tribunal debe tener plena competencia judicial; objetiva, por materia y por cuantía; funcional, por corresponderle al tribunal; y territorial, por territorio (salvo otros preceptos, el criterio es el domicilio del demandado). Si el tribunal no es competente debe abstenerse, si no, una de las partes puede presentar la declinatoria (plazo de 10 días de los 20 de la demanda) que insta a que el tribunal se abstenga por no ser su competencia.

Los presupuestos procesales de las partes son la capacidad para ser parte (Ministerio fiscal, personas físicas, personas jurídicas, masas patrimoniales, entidades sin personalidad jurídica, grupos de consumidores y usuarios), la capacidad procesal (capacidad de obrar, tener autorización, etc.), la capacidad de postulación (representadas por procurador y defendidas por abogado), y la capacidad de conducción procesal (cualidad jurídica otorgada por norma que hace que se pueda tener el estatus de parte formal).

Los presupuestos procesales del objeto procesal se refieren al objeto litigioso y pueden ser generales y especiales. Los generales, a diferencia de los del órgano judicial y de las partes, que son positivos, estos son negativos. Son la caducidad de la acción, el pago de las tasas judiciales, la litispendencia, la cosa juzgada, el arbitraje y el pendiente compromiso, la existencia de algún medio dispositivo de finalización del conflicto y el procedimiento adecuado. En cambio, los especiales son positivos y deben ser cumplidos previamente a la demanda por el actor y son la autocomposición (intento de resolución por acuerdo entre las partes sin un tercero, facultativa pero obligatoria en algunos tipos de acción); cauciones (depósitos, en algunos tipos de acción); y requerimientos (en algunos tipos de acción, como el requerimiento de pago al deudor).

El objeto procesal es la pretensión del actor. Sus requisitos son formales y materiales. Los formales son los presupuestos procesales, que hemos visto. Los materiales son subjetivos (legitimación activa y pasiva) y objetivos (petición y fundamentación fáctica y jurídica). Las peticiones pueden ser de cognición (declaración, condena o constitución), de ejecución (con un título de ejecución) y cautelares. Las cuestiones prejudiciales son aquellas que deben ser examinadas antes de proceder a examinar el objeto principal.


1. Los principios del proceso y el procedimiento

- Lectura: Sonia Calaza López. Principios rectores del proceso judicial español (pdf)
- Lectura: Iuspedia. Casos prácticos




2. Los presupuestos procesales

- Lectura: Iuspedia. Los presupuestos procesales




3. El objeto procesal

- Lectura: Iuspedia. El objeto procesal




Este tema también se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- OCW: Julio Sigüenza López (U. Murcia). Derecho Procesal I (parte correspondiente)

- OCW: Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández (U. Alicante). Derecho Procesal Civil (parte correspondiente)


Para saber más y ampliar conocimientos

- Vídeo: Alejandro Peña. Presupuestos procesales y proceso (El vídeo hace referencia al Derecho Procesal mejicano, pero sus presupuestos (no su normativa) coinciden con el Derecho Procesal español)


El Proceso Civil de Declaración
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Derecho Procesal Penal

Justitia

INTRODUCCIÓN AL CURSO

Este curso trata de los aspectos procesales del Derecho Penal, que junto con el estudio de la parte general (criminología) y de la parte especial (penología) conformaría la tercera parte de la Ciencia Penal. Se estudia en el ámbito del Derecho Procesal, ya que muchos aspectos del mismo, el proceso, coinciden con subespecialidades de esta rama del Derecho, como el Derecho Procesal Civil.

El curso se centra en el Derecho español, si bien muchos de los aspectos tratados son válidos para otros países. Así, por ejemplo, en países de Hispanoamérica, el Ministerio Fiscal se denomina Ministerio Público, pero sus características y funciones son idénticas.

Todo ello se explica en seis temas. Cada tema se compone de un resumen, de unos enlaces que desarrollan cada epígrafe, y de unos vídeos. Estos últimos sirven como ayuda para fijar los conceptos, pero no serán objeto de examen.


OBJETIVOS DEL CURSO

Finalizando exitosamente este curso, se ha de ser capaz de:

- Conocer lo que es el derecho procesal penal y como se desarrolla el proceso penal.

- Analizar como se realiza la instrucción en un proceso penal.

- Entender las medidas cautelares y la fase intermedia en el proceso penal.

- Conocer el desarrollo del juicio oral en el proceso penal.

- Evaluar que recursos existen en el proceso penal.

- Saber que procesos especiales existen en Derecho Procesal Penal.


REQUISITOS DEL CURSO

Para seguir este curso:

- El curso es completamente gratuito y online. Por lo que sólo se necesita un ordenador, acceso a Internet, y poseer las habilidades previas para usar archivos de Microsoft Office, PDF, etc.

- El curso se desarrolla en idioma español. Si no se domina completamente, se puede traducir con las herramientas habituales de Internet, pero hay que tener en cuenta que la traducción puede que no sea la exacta.

- Para obtener el Certificado y la insignia digital se han de contestar correctamente al menos el 80 % de las preguntas de un examen online de 50 minutos como tiempo límite, pudiéndose repetir las veces que se desee. Para este examen se han de usar los navegadores Chrome o Edge, ¡con esta configuración para que el proceso no se frustre!

- Para conocer como se desarrollan los cursos y exámenes de CUVSI, se recomienda seguir el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI, o en su defecto realizar su examen de prueba.

- También se recomienda poseer unos conocimientos mínimos de Derecho, en especial de Derecho Penal.

- Para las personas que buscan el estudio del Derecho en toda su magnitud, conviene que sigan previamente otros cursos.


INFORMACIÓN DEL CURSO

- Importancia e interés laboral y/o profesional: este curso tiene interés laboral para trabajar en asesorías, gestorías y despachos de abogados, que traten temas relacionados con el Derecho Procesal y el Derecho Penal, como juicios, defensa de clientes, abogaría o procuraduría, etc. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Derecho Procesal Penal es de enorme utilidad de cara a la creación y funcionamiento de empresas relacionadas con la Criminología, el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la literatura criminalística, etc., ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión.

- Cursos de CUVSI relacionados: además de los cursos de Derecho, también son de interés, por estar íntimamente relacionados, los cursos de Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito y Consecuencias Jurídicas del Delito.

- Duración estimada: el tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas. Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.

- Certificado de aprovechamiento e insignia digital: para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, es preciso superar un examen de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee. Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.

- Reverso del diploma: quienes obtengan el Certificado de Aprovechamiento, y deseen imprimir en su reverso el programa del curso, en formato DOC, pueden descargarlo en este enlace.

- Suplemento al Certificado de Aprovechamiento: otros cursos, experiencia laboral y/o profesional, artículos y otras actividades que se quieren mencionar en este campo, pueden hacerse constar en el Suplemento al Certificado de Aprovechamiento de CUVSI, pudiéndose descargar un modelo ficticio en este enlace.


PROGRAMA DEL CURSO

Las unidades del curso y el acceso al examen final se desarrollan en cada uno de los enlaces siguientes:


1. El proceso penal: constitución, presupuestos procesales y objeto

El proceso penal. El Derecho Procesal Penal. La jurisdicción penal. La competencia objetiva.


2. La instrucción del proceso penal

Las partes en el proceso penal. Objeto del proceso penal. El sumario o fase de instrucción


3. Medidas cautelares y fase intermedia del proceso penal

Medidas cautelares en el proceso penal. Fase intermedia.


3. El juicio oral en el proceso penal

La fase decisoria o de juicio oral. La prueba: concepto, objeto y necesidad. Medios de prueba. Conclusiones definitivas e informes de los letrados.


5. Los recursos en el proceso penal

Recursos ordinarios: reforma, súplica, apelación y queja. Recurso de casación. Recurso de revisión.


6. Procesos especiales en el Derecho Procesal Penal

El procedimiento abreviado. El juicio de faltas. El proceso por delitos de calumnias e injurias. El proceso especial de menores. El proceso ante el Tribunal del Jurado. El proceso penal de ejecución.


Examen final del curso Derecho Procesal Penal


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